Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Marzo de 2025

Perspectiva ética de la victimología animal no humano

Autora. Laura Cecilia Velasco. Argentina

Por Laura Cecilia Velasco[1]

 

  1. Introducción

En este trabajo se pretende realizar un análisis sobre la perspectiva ética de la victimología animal no humano, realizando primeramente un paralelo con la víctima humana, en su definición y luego trasladar esa consideración hacia los

animales no humanos-víctimas, seres conscientes y sintientes. Se traza un recorrido sobre diferentes corrientes filosóficas, las más representativas y desde el punto de vista al respecto de su consideración moral o no de los ANH (Animales No Humanos) como ser : el utilitarismo, la deontología, el contractualismo, el Igualitarismo  . el especismo y el veganismo. Se hace mención a dos importantes y recientes Declaraciones internacionales (Montreal y Nueva York) relacionadas con la ética animalista y su contenido.    

  1. Desarrollo

Victimología

La palabra “victimología” fue creada por el israelí Benjamín Mendelshon, en la década del 40. Desde un principio este investigador definió a la victimología como: “la ciencia sobre víctimas y victimidad” y explicó: “Entendemos el término victimidad como un concepto general, un fenómeno específico común que caracteriza todas las categorías de víctimas cualquiera que sea la causa de su situación (Neuman, 1984, 25-27). De esa manera, la victimología satisface por completo las necesidades de la sociedad, y su definición como ciencia de las víctimas resulta ser la más adecuada: porque se deberá tomar en consideración todos los fenómenos que provocan la existencia de víctimas, en la medida en que tienen alguna relación con la sociedad.” Como vemos, el concepto sobre víctima que tiene Mendelshon, es muy amplio.

La década de los setenta es, sin duda, el período de consolidación de la Victimología como una disciplina científica. En este sentido, la celebración del Primer Simposio Internacional de Victimología (Jerusalén, 1973) al cual muy pronto siguieron otros, atrajo la atención de especialistas de distintas procedencias y, sobre todo, permitió un reconocimiento internacional para la Victimología.

Ahora si se me permite, expondré la definición oficial de la Victimología, establecida en el Primer Simposio Internacional en Jerusalén, noviembre de 1973, ut supra mencionado:  «La Ciencia de la Victimología debería tratar no sólo con víctimas de los delitos, sino con todo tipo de víctima, no debiendo confundirse Victimología con una determinada categoría de víctimas».

Aquí sin lugar a dudas, podemos inferir que también los ANH pueden ser catalogados como “víctimas”.

Especismo

La violencia, maltrato y crueldad especista, es una violencia social, como lo fue en su momento, el racismo, la violencia sexista, etc. En este caso en particular, es una violencia ejercida por seres humanos hacia otras especies y que por generaciones se ha naturalizado. El término especismo es considerar a otras especies con un criterio de inferioridad y la violencia especista es servirse de ellos, utilizarlos. Es una distorsión de la realidad y configura vínculos con otras especies de manera violenta, son fenómenos socialmente construidos. Los zoológicos, la tracción a sangre, los acuarios, los criaderos de perros, todo tipo de explotación de animales no humanos, circos con animales no humanos, espectáculos con animales no humanos, la experimentación en animales no humanos, todo lo que genere lucro en pos de ellos, son formas violentas de relacionarse. No hay fundamento ético ni jurídico que avale tal nexo de vinculación. El paradigma especista predominante en nuestra sociedad es la causa de que exista la explotación animal. Ese tipo de mentalidad que promueve y permite la esclavitud de los animales no humanos, provocando miles de millones de víctimas. El especismo es un problema de teoría. Es un problema que atañe a las creencias y las formas de pensar de los individuos. El especismo es una enfermedad moral, y la explotación animal y sus víctimas son la consecuencia.

En el mismo tipo de línea podríamos establecer que la violencia interespecies (entre especies diferentes), puede generar un antecedente en violencia intraespecies (hacia la misma especie).

Ética animal (diferentes corrientes)

Entonces, el tema central en esta espiral de violencia es el especismo, es decir, la discriminación en base a la especie es semejante al racismo. Esta afirmación puede resultar chocante hasta que uno observa lo mucho que se parecen las

justificaciones de la explotación de un grupo debido a la raza, el sexo o la especie. En los tres casos existe una letanía de argumentos teológicos relativos a su carencia de alma inmortal, racionalidad, autonomía y cultura que intentan explicar la inferioridad de status y justificar la existencia del grupo inferior por su función al servicio del grupo de status superior. De ahí que los crímenes contra animales, mujeres y esclavos se castigan según el daño causado al amo. O pensemos en las deficiencias lingüísticas atribuidas a los tres grupos, o en la larga lista de supuestas diferencias que luego resultaron ser falsas, exageradísimas, irrelevantes, o estar basadas en estadísticas inaplicables a individuos concretos.

Afortunadamente la ciencia ha ido descartando muchos errores empíricos. Pero todavía quedan muchos errores morales que desterrar. El hecho de que en buena parte en las publicaciones de los propios laboratorios e industrias cárnicas sugiere que las atrocidades aquí descritas no surgen, ni se toleran, tanto a causa de un analfabetismo biológico, como de un analfabetismo moral. El problema ya no es tanto que las diferencias se exageren para hacernos creer que unos u otros no sufren tanto como parece, sino que se interpreta mal la relevancia moral de las diferencias. En primer lugar, la importancia de las diferencias es muy distinta cuando se trata de discutir la cuestión del sufrimiento o de la muerte. La segunda se discute por extenso en comparación con nuestra especie, y comparar es denigrar. Cada especie es importante por ser lo que es.

Jeremy Bentham, fundador de la escuela de filosofía moral del utilitarismo reformista, incorporó a su sistema ético la base esencial de la igualdad moral mediante la siguiente fórmula:  “Cada persona debe contar por uno, y nadie por más de uno”. En otras palabras, los intereses de cada ser afectado por una acción han de tenerse en cuenta y considerarse tan importantes como los de cualquier otro ser. Bentham señala la capacidad de sufrimiento como la característica básica que le otorga a un ser el derecho a una consideración igual.

La capacidad de sufrir -de sufrir y/o gozar o ser feliz- no es una característica más, como la capacidad para el lenguaje o las matemáticas superiores. Bentham no está diciendo que los que intentan trazar  “la línea infranqueable” que determina si se deben o no tener en cuenta los intereses de un ser han elegido una característica errónea. Al decir que tenemos que considerar los intereses de todos los seres con capacidad de sufrimiento o goce, Bentham no excluye arbitrariamente ningún tipo de interés, como hacen los que trazan la línea divisoria en función del lenguaje. La capacidad para sufrir y disfrutar es un requisito para tener cualquier otro interés, una condición que tiene que satisfacerse antes de que podamos hablar con sentido de intereses.

No obstante, la capacidad de sufrir y gozar no sólo es necesaria sino también suficiente para que podamos decir que un ser tiene interés, algunos filósofos han realizado verdaderos esfuerzos para desarrollar argumentos que demuestren que los animales no tienen derechos. Han sostenido que, para tener derechos, un ser debe tener autonomía, formar parte de una comunidad, poseer la habilidad para respetar los derechos de los otros o tener un sentido de la justicia. Estos argumentos son irrelevantes para la causa o postura abolicionista animal, por ejemplo, de la cuál soy partidaria.

Si un ser sufre, no puede haber justificación moral alguna para negarse a tener en cuenta este sufrimiento. Al margen de la naturaleza del ser, el principio de igualdad exige que su sufrimiento cuente tanto como el mismo sufrimiento de cualquier otro ser. Por tanto, el único límite defendible a la hora de preocuparnos por los intereses de los demás es el de la sensibilidad (entendiendo este término como una simplificación que es útil para referirnos a la capacidad de sufrir

y/o disfrutar). Establecer el límite por alguna otra característica como la inteligencia o el raciocinio sería arbitrario.

El racista viola el principio de igualdad al dar más peso a los intereses de los miembros de su propia raza cuando hay un enfrentamiento entre sus intereses y los de otra raza. El sexista viola el mismo principio al favorecer los intereses de su propio sexo. De modo similar, el especista permite que los intereses de su propia especie predominen sobre los intereses esenciales de los miembros de otras especies. El modelo es idéntico en los tres casos.

La ética animal estudia la consideración moral que deben recibir los animales no

humanos y las consecuencias que se han de seguir de ello. Por tanto, investiga la

relación humano-animal preguntándose por la moralidad de los actos humanos hacia los animales. La ética animal es un campo emergente que sólo desde hace unos cuarenta años ha comenzado a ser prolífico en textos, discusiones y propuestas. Según Peter Singer (2006) la filosofía se vio envuelta en la cuestión de los animales a partir de 1972, cuando tres estudiantes de Oxford (Roslind y Stanley Godlovitch y John Harris) editaron Animals, Men and Morals, a su juicio:

“el primer trabajo moderno en que filósofos –entre otros– discutían sobre la ética de nuestro tratamiento a los animales.

En el artículo sobre experimentación con animales escrito por el psicólogo Richard Ryder, el autor habló por primera vez del término “especismo” (Speciesism), primer gran elemento analítico de esta área. Dicho especismo es un concepto que usó para “describir la discriminación generalizada practicada por el hombre en contra de las otras especies.”

Posteriormente el mismo año, Peter Singer retomó este concepto en su libro: Animal Liberation,  definiéndolo como: “un prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras.”

Peter Singer declara que si puede sufrir. Puede ser considerado sujeto moral y jurídico.

Estos y otros autores concuerdan en que el especismo antropocéntrico está en la

base de las relaciones que los seres humanos establecemos con los animales, y por tanto, en la explotación y opresión de la que son obligados a formar parte.

Para examinar si el especismo antropocéntrico está o no justificado, desde la

ética puede ser examinado desde diferentes enfoques normativos, entre otros, el

utilitarismo, deontología, contractualismo e igualitarismo.

Para el utilitarismo, lo que tiene relevancia moral son las consecuencias de los actos, es decir, que sus consecuencias sean buenas o malas. Un acto será moralmente correcto cuando sus consecuencias sean, tomadas en conjunto, positivas; e incorrecto cuando sean negativas, y lo que se ha de ponderar para considerar positivas o negativas a tales consecuencias es la suma total de las cosas que son positivas y negativas para los individuos: la satisfacción o frustración de sus intereses. Lo que importa es el balance de los beneficios por sobre los daños. Así, por ejemplo, el acto de matar no es intrínsecamente malo, sino que se evalúa moralmente respecto a las circunstancias del acto y las consecuencias del hecho. Para hacer esta valoración, se parte de los intereses de los individuos involucrados, de manera que las acciones serán buenas si maximizan la satisfacción de los intereses totales agregados del conjunto de

individuos que los poseen  -y con ello, crean experiencias positivas y aumentan la

felicidad general-  y las acciones serán malas si son negativas para el conjunto de los intereses agregados de la mayoría. Según esta perspectiva, el especismo de los actos humanos crea una gran cantidad de infelicidad y dolor para millones de animales. Los humanos deberían aplicar el principio de igual consideración de intereses, porque los animales también tienen interés en no sufrir y en satisfacer sus estados de necesidad (como ser hambre, frío, incomodidad, estrés, etc.).

Para la ética deontológica, hay restricciones morales a lo que podemos hacer o

dejar de hacer, independientemente de lo buenas o malas que sean las consecuencias de ello. A menudo quienes defienden una ética deontológica lo hacen defendiendo una ética de los derechos. Los derechos son garantías que tienen los individuos protegiendo sus intereses. Así, quienes han examinado la cuestión de la consideración moral de los animales desde un punto de vista deontológico de los derechos, han indicado que hay ciertos intereses que cada animal sintiente tiene que no pueden ser vulnerados, incluso aunque la situación resultante sea en conjunto negativa . Esto es, si aceptamos que la posesión de

intereses genera la posesión de derechos, como los animales son portadores de

intereses, lo son también de derechos que deben ser protegidos sin importar las

consecuencias. Para Tom Regan (1983) esto se justifica debido a que los animales serían “sujetos de una vida”. Esto sería así no por el mero hecho de estar vivos, sino por tener la capacidad de poseer experiencias y por ello, un bienestar experiencial, que tiene valor inherente para él. Y esto es algo que sucede en el caso de todos los seres sintientes, sean humanos o no. Aquí no se trata del cálculo utilitario sino de que existen restricciones a lo que podemos hacer a los animales.

Para Regan, tenemos un deber directo prima facie de no dañar a otros individuos en tanto que son sujetos de una vida, seres conscientes, que pueden sufrir dolor y frustración.

El contractualismo, por su parte, si bien tradicionalmente ha defendido una postura de “contrato social”. La posición contractualista de más peso hoy en día, es la de John Rawls, descansa en la idea de la apelación a una “posición original” en que los contratantes son capaces de decidir racional e imparcialmente los principios de justicia que regularán la sociedad, pero establecen para ello un teórico “velo de la ignorancia” o posición deontológica, es una teoría que podemos considerar de manera separada por el enfoque propio que mantiene. Desde esta posición se han realizado interesantes aportes teóricos a la ética animal. Para la teoría contractualista, las obligaciones y deberes morales personales se derivan de un acuerdo contractual imaginario con otros interlocutores, que negocian principios y reglas ventajosos para todas las partes, el llamado “contrato desconocimiento (de

parte de los contratantes) de sus destrezas, habilidades y posición social desde la que negociarán ese supuesto “contrato”. Al menos dos autores recogen la propuesta contractualista de Rawls desde la ética animal: Rowlands (1998) argumenta que la pertenencia a la especie y las capacidades intelectuales también podrían ser parte de los atributos bajo el denominado “velo de la ignorancia”, sólo así sería posible garantizar la no discriminación hacia los animales. Nussbaum (2007), por su parte, depura la teoría de la justicia de Rawls, según la cual sólo las contrapartes racionales pueden contratar, aportando el enfoque de las capacidades, según el que se ha de reconocer la inteligencia y las capacidades de los animales no humanos como un continuo de las capacidades humanas.

Desde el igualitarismo, Horta (2009) asume una postura en que el rechazo del

especismo antropocéntrico no se encuentra comprometido con una teoría ética en

particular porque se puede asumir desde cualquier postura. Lo define como: “la posición que sostiene que una distribución más igualitaria de aquello que tiene valor para los distintos individuos (llámese a esto felicidad, la satisfacción de los intereses, o lo que consideremos) es en sí algo que hace que una situación sea mejor que una en la que tal reparto sea menos igualitario.”

Ésta sería un manera comprehensiva de argumentar el antiespecismo, analizando

los argumentos que desde cada teoría normativa o enfoque ayuden el rechazo de este tipo de discriminación. Este ejercicio es útil no sólo de cara a la teoría normativa y la ética animal, sino también como un ejercicio práctico de rechazo del especismo antropocéntrico, donde la ética animal se encuentra incardinada en la bioética global.

En definitiva podemos realizar un breve resúmen de las posiciones más importantes en torno a la consideración moral de los animales no humanos:

-Utilitarismo: La mayor felicidad/ bienestar para el mayor número (Bentham).

-Deontología: (Del deber ser, imperativo categórico) Consideración moral y deberes humanos, respeto al valor inherente. Sujetos de una vida. Experiencias de bienestar/malestar.

Contractualismo: Consenso en base al velo de la ignorancia. La pertenencia a una especie y la falta de racionalidad como diferencias irrelevantes.

-Igualitarismo: Repartición igualitaria de valor o bienestar entre todos los individuos. Prioritarismo. Reducción de la desigualdad total y mejora de la situación general.

El problema de la colisión de intereses entre animales humanos y no humanos.

La falsa dicotomía.

Veganismo: El veganismo como ética de igualdad, respeto y justicia en cualquier esquema ético-teórico, generará un mundo más equitativo.

El veganismo no es simplemente una “dieta” sino una forma de vida respetuosa del resto de las especies que co-habitamos este planeta.

Declaración de Montreal. Declaración de Nueva York.

Y en este tema no quiero dejar de mencionar dos Declaraciones:

La Declaración de Montreal (4 de octubre 2022) que es la Declaración de los científicos de la ética y de la filosofía, para que los animales humanos dejen de consumir animales no humanos.

Aunque sus trabajos tienen sus raíces en diversas tradiciones filosóficas, estos estudiosos coinciden en la condena del especismo (el especismo es considerar a otras especies con un criterio de inferioridad para nuestro propio uso) y en la necesidad de transformar nuestra relación con los demás animales poniendo fin a su explotación. Esta postura, que antes era sostenida por unas pocas personas especialmente sensibles al destino de los animales, es ahora, por primera vez, apoyada por cientos de investigadores que han dedicado su carrera a la reflexión ética.

Y la reciente Declaración de Nueva York sobre la consciencia animal (abril 2024) pone el foco en las implicaciones éticas de la consciencia animal y  reafirma el concepto de seres sintientes a los animales y el respeto a su vida, dignidad y a la naturaleza en general.

Fue firmada el 19 de abril del 2024 por un grupo de eminentes miembros de las comunidades científica y filosófica, destaca la creciente evidencia científica que sugiere la posibilidad de que todos los animales vertebrados y muchos invertebrados sean conscientes y capaces de experimentar el mundo de una manera subjetiva. Evidencia la sintiencia en invertebrados. La Declaración subraya que existe evidencia científica sólida que prueba la consciencia en mamíferos y aves, y una “posibilidad realista” de consciencia en otros vertebrados (como reptiles, anfibios y peces) así como en muchos invertebrados (pulpos, cangrejos, gambas e insectos)

Investigaciones recientes han demostrado lo siguiente:

Las culebras rayadas reconocen el propio olor, lo que implicaría cierto grado de consciencia.

Los pulpos evitan el dolor y buscan aliviarlo, lo que sugiere que podrían tener experiencias subjetivas.

Las sepias pueden recordar detalles de acontecimientos pasados, lo que conllevaría a una memoria episódica.

Las abejas muestran comportamientos que se asemejan a un juego, lo que demuestra la existencia de estados afectivos positivos. Debo mencionar que las abejas fueron catalogadas como sujetos no humanos de derecho, seres sintientes por la Corte Federal de Costa Rica.

Las moscas de la fruta tienen patrones de sueño que se alteran con el aislamiento social, como sucede en el caso de los seres humanos.

Comportamientos como el aprendizaje, la planificación, la resolución de problemas y el autoreconocimiento sugieren que las mentes de los animales invertebrados son más complejas de lo que se suele creer.

Aunque esta sofisticación cognitiva no es necesaria para la consciencia, su presencia es una prueba contundente, de lo contrario estas respuestas conductuales no se realizarían.

Estos hallazgos prueban que es muy probable que la capacidad de sufrir y experimentar bienestar se extienda a la gran mayoría de los animales.

La imparcialidad y la relevancia moral de su sintiencia implica que lo relevante para la consideración moral es la experiencia subjetiva del individuo, y no su pertenencia a una especie concreta o una determinada configuración de su sistema nervioso central. La Declaración plantea tres puntos claves: 1) La ciencia respalda que los mamíferos y las aves son conscientes; 2) Existe la posibilidad muy fundada de que todos los vertebrados y muchos invertebrados sean conscientes; 3) Cuando existe una posibilidad realista de consciencia, tenemos la obligación ética de tener en cuenta los intereses de esos individuos y los riesgos que amenazan su bienestar.

Este tercer punto es fundamental. No es posible probar la consciencia, pero una posibilidad realista de sintiencia es suficiente para justificar la consideración moral hacia un individuo.

Las actitudes especistas que infravaloran las experiencias de los animales, tratándolas como meros recursos, no se sostienen desde un punto de vista ético. Un enfoque antiespecista, basado en el respeto a la sintiencia, implica considerar moralmente a todos los seres con capacidad de experimentar dolor y placer, con independencia de su especie. Incluye desde la Declaración de Cambridge que es indiscutible que todos los vertebrados, incluídos los peces y reptiles, presentan sustratos neurológicos de la consciencia, y existe evidencia sólida que demuestra que los invertebrados como los crustáceos decápodos, los moluscos cefalópodos o los insectos, también la tienen.

La novedad de la Declaración de Nueva York es el creciente reconocimiento de esta posibilidad y sus implicaciones éticas.

 

III-Conclusión

Finalizando este trabajo puedo establecer que se ha recorrido un largo camino, nos falta mucho aún y estamos en vías a un derecho quizás más de índole planetario y estas discusiones seguramente alguna vez, ya integrarán un pasado, siendo obvio considerar a los ANH sujetos de derecho y reconocerles su dignidad, su estatus jurídico como tal, por ello comencemos a considerarlos también como víctimas, que sienten y sufren, dado que lo son, sin lugar a dudas, a causa de la perversidad humana.

IV- Bibliografía

Neuman, Elias. “Victimologia. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales”.  Editorial Universidad. Buenos Aires, 1962, 2da ed. Reestructurada y ampliada 1984 (Documento en PDF, 327 páginas. Publicado 04/08/2021 sitio web: Docer Argentina https://docer.com.ar/doc/x8c08e1)

Singer, Peter “Liberación Animal”. En PDF. Editorial Trotta,  España,1999.

Varona Martinez, Gema; De La Cuesta Arzamendi, José Luis; Mayordomo Rodrigo, Virginia y Pérez Machio, Ana Isabel.  “Manual de Victimología”. Año 2015 Unidades didácticas para el grado en Criminología y cursos de especialización. OCW (España) Archivado en PDF.

Villarreal Sotelo, Karla “Principios de Victimología” Oxford University Press (en PDF) https://docplayer.es/48637509-Principios-de-victimologia.html

Revistas digitales

Revista Jurídica de Derecho Animal Nº 1 de IJ Editores- Grupo Editorial, Idea y Dirección Laura C. Velasco.Link  de acceso :

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Revista AIDCA, Capítulo Derecho Animal- Directora Laura Cecilia Velasco:

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https://aidca.org/ridca5-animal-/velasco-el-tabu-del-consumo-de-gatos-y-perros-en-corea-del-sur/

  • Velasco, Laura Cecilia “Algunas Consideraciones recientes sobre ANH (animales no humanos) en la Jurisprudencia”. Pags 1-8, el DialDC2EA3. Publicado 14/09/2021.Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. http://www.eldial.com. Contenidos Jurídicos.

Citas

[1] Abogada (UBA). Máster en Criminología. Doctora Honoris Causa (2024) Pionera en Derecho Animal. Ex Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (2009-2022) ; Directora del Instituto de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente). Directora del Capítulo correspondiente a Derecho Animal de la Revista de AIDCA. Fundadora , creadora y Directora de la Revista Jurídica de Derecho Animal de IJEditores- Grupo Editorial. Vicepresidenta Internacional para América del Sur de ILBPA (International Legal Bar & Profissional Association), Coordinadora Internacional en Derecho Animal – ILBPA. Investigadora Experta en Derecho Animal, Green criminology y Naturaleza, en la Universidad de Hankuk, Corea del Sur. Derecho Animal y Derechos Humanos en Cátedra UNESCO- Universidad de las Palmas Gran Canaria, Referente en Derecho Animal, doctrinaria, conferencista internacional y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales. Ha brindado disertaciones en diversas Universidades y Colegios de Abogados de todo el país y del exterior. Integra la plataforma de docentes e investigadores de ONU Programa para el Medio Ambiente- Oficina para América Latina y el Caribe (en su caso, sobre temas de derecho animal).

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