Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
Marzo de 2025
Derechos Humanos y pena de muerte en México: época precortesiana hasta 1950
Autor. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México
Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]
En la actualidad en México, el sentimiento de búsqueda de venganza por parte de una sociedad que expresa su dolor a través de manifestaciones diversas, parece ir en incremento. La inseguridad, indignación, temor, frustración, enojo, de miles, se unen para reclamar a las autoridades estrategias más efectivas para que la justicia sea una realidad en sus vidas y no solo una finalidad teórica. Si bien, la pena de muerte no es legal en México, ya que la Constitución fue reformada en 2005 para prohibirla en concordancia con la protección de la dignidad humana, es una realidad, que existe una sobre población en los centros de readaptación social y que un porcentaje de las personas recluidas no es apta ni lo será, para convivir en sociedad por su nivel de peligrosidad y potencial de reincidencia. Ante ello, han empezado a ser más comunes en el país, los «ajustes de cuentas comunitarios”, procediendo al linchamiento de personas que delinquen, grupos de gente que hartas de la impunidad, deciden hacer “justicia” por su propia mano ante quienes han asesinado a sus familias, y con ello, a una parte de la sociedad. Ante ello, cobra importancia lo señalado por Von Hentig, H. (1967), acerca de que existen roles fundamentales para entender las situaciones criminológicas, como lo son, la víctima latente, el criminal-víctima y las relaciones entre la víctima y el criminal.
En este sentido, quien suscribe, aunque entiende el sentir colectivo que busca venganza en forma de pena de muerte o linchamiento, contando con un elevado nivel de empatía e inclusive habiendo proporcionado un apoyo concreto a las familias de las víctimas, expreso que existen argumentos sólidos en favor no solo de la abolición de la pena de muerte, sino también en contra de los linchamientos públicos, que es al final de cuentas la misma pena: privación de la vida, pero es ejecutada por la sociedad y no por el estado. Algunos argumentos que dan sentido a la abolición de la pena de muerte es que, no solo es contraria a la tradición mexicana y a la obligación internacional de México, importándole eso poco a las familias de las víctimas, sino que, además, la pena de muerte es discriminatoria, ineficaz y no tiene efectos disuasorios ni reparatorios. Asimismo, existe un porcentaje de riesgo de ejecutar a personas inocentes, como ha ocurrido en el caso de la privación de la libertad, utilizando tras detectar el fallo en el sistema de justicia el clásico “usted disculpe, si resultó ser inocente”. Tras esta breve introducción, se presentará una interesante reflexión sobre la evolución y extinción de la pena de muerte en México, con la finalidad de comprender más el contexto y las reacciones actuales de la comunidad ante la percepción de injusticia reiterada (Díaz-Aranda, E. 2003).
La pena de muerte ha sido un elemento recurrente en la historia de México, adaptándose a las circunstancias sociales, políticas y culturales de cada época. Desde la época precortesiana hasta mediados del siglo XX, esta sanción ha sido utilizada como un instrumento de control social, justicia y, en ocasiones, de represión. Su aplicación ha estado marcada por ventajas y desventajas que reflejan las tensiones entre el poder y la sociedad, así como la evolución de las ideas sobre la justicia y los derechos humanos. En la época precortesiana, la pena de muerte tenía un carácter profundamente ritual y religioso. Las civilizaciones mesoamericanas, como los aztecas, la aplicaban no solo como castigo a delitos graves, como el homicidio, el adulterio o la traición, sino también como una ofrenda a lo sus dioses. Para estas sociedades, la vida humana estaba intrínsecamente ligada a la voluntad divina de sus dioses, y la ejecución de un criminal o un prisionero de guerra era vista como una forma de restaurar el equilibrio cósmico. Este enfoque combinaba la justicia con la cosmovisión espiritual, lo que le otorgaba una legitimidad incuestionable, era un dogma literalmente. Sin embargo, su uso excesivo y su vinculación con prácticas sacrificiales también generaban temor y sometimiento entre la población, sirviendo la pena de muerte no solo como un mecanismo de justicia, sino también como una herramienta de control político y social. Los gobernantes utilizaban estas ejecuciones para demostrar su poder y mantener el orden en una sociedad altamente jerarquizada. Aunque efectiva en términos de disuasión, esta práctica era percibida como opresiva, lo cual representaba una desventaja en términos de cohesión social y estabilidad a largo plazo (Rodríguez Manzanera, L. (2004).
Durante la época colonial, la pena de muerte se convirtió en un instrumento de dominación por parte de la Corona española, ya que era aplicada para mantener el orden en una sociedad estratificada, reprimiendo cualquier intento de rebelión. La Inquisición, por ejemplo, la utilizó como medio para erradicar lo que consideraba herejía, tergiversando al modo pasajes bíblicos, consolidando con ello el control ideológico al distorsionar la escritura. Aunado a ello, los procesos inquisitoriales eran sumarios y carecían de garantías para los acusados, lo que hacía que la pena de muerte fuera una sentencia común para quienes eran considerados una amenaza al orden social establecido, recibiendo penas muchos inocentes, perpetuándose de este modo la percepción de injusticia social y el consecuente deseo de venganza de las familias de quienes pasaron por dicha situación. Además de su uso religioso, la pena de muerte también se aplicaba a delitos civiles, como el robo, el asesinato y la sedición, es decir, el miedo era la constante. Su aplicación no era equitativa, ya que las leyes coloniales estaban diseñadas para proteger los intereses de la élite española y criolla, sin contemplar el bienestar y el respeto a la dignidad de los que no pertenecían al “grupo”, conceptos inexistentes en esa época, cuando se trataba de indígenas y las castas marginadas, quienes eran los que sufrían con mayor frecuencia las consecuencias de este sistema judicial discriminatorio. Aunque esta práctica reforzaba la autoridad colonial, también generaba resentimiento entre los grupos subyugados, lo que eventualmente contribuyó al movimiento independentista en México (Monestier, M. 2000).
En el México independiente, la pena de muerte se mantuvo como una herramienta para garantizar la estabilidad en un país convulso, producto de tantas experiencias de injusticia acumuladas. El siglo XIX, estuvo marcado el país por guerras internas frecuentes y conflictos políticos, como hasta la fecha, y el uso de la pena de muerte se justificaba como una medida necesaria para combatir la delincuencia y la insurrección. Los primeros códigos penales del México independiente, como el Código Penal de 1871, contemplaban la pena de muerte para delitos graves, como el homicidio, la traición y el bandolerismo. Sin embargo, su aplicación no siempre estuvo exenta de abusos, como suele ocurrir cuando existen legislaciones adecuadas pero operadas en sistemas judiciales que no lo son tanto. Aunque ello ha mejorado, aún falta mucho por hacer, en México, Latinoamérica y el mundo. Volviendo a México, en muchos casos, la pena de muerte se utilizó para eliminar opositores políticos, lo que evidenció una de las principales desventajas de esta sanción: su potencial para ser instrumentalizada con fines represivos y de venganza política que muchas veces se volvía personal, como también suele ocurrir. Durante el Porfiriato, por ejemplo, el régimen de Porfirio Díaz utilizó la pena de muerte como un medio para mantener el orden y silenciar a sus detractores, generando esta práctica un clima de temor y descontento que contribuyó al estallido de la Revolución Mexicana en 1910.
A principios del siglo XX, con la consolidación del Estado mexicano, la pena de muerte comenzó a ser cuestionada desde perspectivas humanistas y jurídicas, que empezaron a considerar de forma más contundente los derechos fundamentales. Aunque seguía vigente en el Código Penal Federal, su aplicación se redujo gradualmente al ser eliminada por diversos estados de la república. Durante este periodo, se reconocieron sus desventajas, como la irreversibilidad del castigo en casos de errores judiciales y su incapacidad para rehabilitar a la persona que delinque. Además, la influencia de movimientos internacionales que abogaban por la abolición de la pena de muerte comenzó a tener un impacto en la legislación mexicana, lo cual, es parte de los efectos de la globalización. No obstante, sus defensores argumentaban que era un medio eficaz para disuadir crímenes graves y proteger a la sociedad y lo siguen argumentando en la actualidad. Un hecho relevante es que, durante las primeras décadas del siglo XX, la pena de muerte se aplicó en casos excepcionales, como crímenes particularmente violentos o actos de traición durante conflictos políticos. Sin embargo, su uso cada vez más esporádico reflejó un cambio en la concepción de la justicia, que comenzó a privilegiar la reinserción social sobre el castigo extremo, aunque el debate continúa.
Resulta un hecho histórico importante para México, que hacia 1950, la pena de muerte en el país ya estaba en declive, en parte debido a la influencia de movimientos internacionales que abogaban por su abolición, y aunque aún se contemplaba en la legislación, su uso era cada vez más excepcional. Este cambio reflejó una evolución en la concepción de la justicia, pues ya existía una creciente conciencia sobre los derechos humanos y la dignidad de las personas llevó a cuestionar la legitimidad de una sanción que, en última instancia, negaba el derecho a la vida. En este contexto, la pena de muerte fue finalmente abolida en México en 2005, aunque ya llevaba décadas sin aplicarse. Este proceso de abolición fue el resultado de una larga evolución histórica que reflejó los cambios en las ideas sobre la justicia, el poder y los derechos humanos aplicados en el contexto mexicano.
En conclusión, la pena de muerte en México ha tenido una importancia significativa a lo largo de su historia, sirviendo como mecanismo de control, búsqueda de lo que en alguna época se consideró como justicia y represión de personas non gratas para algunos sectores privilegiados. Sus relativas ventajas, como la disuasión de crímenes y la consolidación del poder del estado, se vieron contrarrestadas por desventajas como la arbitrariedad, la instrumentalización política y la falta de humanidad, corriéndose el riesgo de conducir a la muerte a inocentes. Su gradual desaparición hacia 1950 marcó un punto de inflexión en la búsqueda de un sistema penal más apegado a la protección de la dignidad humana. Como en el caso de los linchamientos públicos, la pena de muerte a personas privadas de su libertad, es un asunto de respeto al derecho a la vida, el cual, debe ser salvaguardado incluso en los casos más peligrosos, desde la concepción de los derechos fundamentales, Lo anterior, se torna difícil cuando existe una sociedad lastimada tras una historia de impunidad constante ante delitos que afectan a todos, pero no pagar con la misma moneda es grandeza y México es una gran nación. Es cuánto.
Referencias
Díaz-Aranda, E. (2003). Pena de muere. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Instituto de Ciencias Penales (INACIPE).
Rodríguez Manzanera, L. (2004). Penología. Editorial Porrúa: México.
Monestier, M. (2000). Penas de muerte. Historia y técnicas de las ejecuciones capitales. Diana: México.
Von Hentig, H. (1967). La pena. Tomo I Editorial Espasa Calpe, España.
[1] Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.
Buscar
Edición
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista