Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Civil y Comercial

Marcela A. Menta. Directora

Marzo de 2025

Peritos oficiales. De eso no se habla...

Autora. Ana María Saucedo. Argentina

Por Ana María Saucedo[1]

 

En 1993 se estrena una película argentina dirigida por María Luisa Bemberg. La obra se basa en un cuento de Julio Llinas y trata sobre los padecimientos de una joven viuda ante el enanismo de su hija. La historia transcurre en un pueblo desolado, oscuro y mediocre…Su título “De eso no se habla” me pareció soberbio.

No es novedad que, a los simples ciudadanos, les resulta difícil comprender los mecanismos de acceso a la “justicia”. Existe una ignorancia generalizada de los procesos judiciales que deben atravesar en caso de padecer un daño (por el hecho o acto de un tercero), o por el incumplimiento de un contrato. Sin duda, la idea de equidad y la comprensión de lo que corresponde está en su entendimiento, sin embargo, el proceso, el cómo peticionar ante el poder judicial, y como son los mecanismos de resolución de los conflictos se les presentan como inasibles.

Hay que elegir un letrado, formalizar un poder, acordar un convenio de honorarios, tratar de proteger los bienes (bien de familia para la vivienda) para el caso que el proceso no fuera satisfactorio a su reclamo. Siempre alguien gana y alguien pierde… y el que pierde debe pagar las costas (honorarios profesionales, gastos de justicia, entre otros)

Y quien suele definir esa situación es un personaje en general oscuro, desolado, como el pueblo de la película: EL PERITO OFICIAL.

En mis más de 25 años de ejercicio profesional, advertí que nunca el Juez se aparta de lo que afirma un perito oficial. El Perito Oficial es un personaje inasible, alguien que se encuentra fuera de alcance, alguien que se escapa, en especial, del más débil de los que reclama.

Si vamos a las fuentes, nos remitimos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. https://servicios.infoleg.ar

SECCION 6° – PRUEBA DE PERITOS

PROCEDENCIA

Art. 457. – Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

PERITO. CONSULTORES TECNICOS

Art. 458. – La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.

Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.

DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA

Art. 459. – Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.

La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artículo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.

DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO

Art. 460. – Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.

PRACTICA DE LA PERICIA

Art. 471. – La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.

Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.

PRESENTACION DEL DICTAMEN

Art. 472. – El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.

Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.

Art. 477. – La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Enrique M Falcón, en su obra Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Leyes Complementarias, Comentado, Anotado y concordado, Editorial Astrea – 2006, pag.227, afirma:

“La prueba pericial tiene gran fuerza, pero no es definitoria, quedando librada a la apreciación del juez, que debe juzgar en cada caso, los diversos elementos de hecho, pero también la conducta de las partes” (E Falcón).

Estas afirmaciones de uno de los más destacados y prestigiosos juristas, especialistas en Derecho procesal, silencian lo factual. Luego del análisis del relato sorprende la pretendida verosimilitud de la pericia y de la posibilidad del Juez de interpretar un informe sobre el que carece de elementos para discernir.

Del Perito Oficial casi no se habla, como en la obra cinematográfica de María Luisa Bemberg, de alguna manera es advertir la parte oscura, desolada e inasible para el ciudadano común del acceso al poder judicial El Perito Oficial es el protagonista al momento de la resolución del conflicto y es la fuente de los términos de la Sentencia. Conste.

Citas

 

[1] ABOGADA, Especialista en Derecho de Daños y Propiedad Intelectual. DOCENTE UNIVERSITARIA: Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad Nacional de Quilmes y Derecho-UBA. ABOGADA, ESTUDIO JURÍDICO:  SAUCEDO, Ana María & Asoc. anamariasaucedo@gmail.com te. 54-9-11-45782024 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral,  Carrera de ESPECIALIDAD EN DERECHO DE DAÑOS, Universidad de Belgrano. ESPECIALIDAD EN DERECHO DE AUTOR. Universidad Notarial Argentina – UBA CARRERA DOCENTE. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. CERTIFICACION EN DOCENCIA VIRTUAL. Universidad Benito Juárez. México.2020. SEMINARIO-APLICACIONES Y HERRAMIENTAS DIGITALES para enseñar y aprender. FLACSO- Argentina, 2021. Idioma: inglés (lectura y escritura)

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