Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Marzo de 2025
Drogas ilícitas, cultivo y medio ambiente
Autora. Laura María Bastidas Zambrano. Argentina. Venezuela
Por Laura María Bastidas Zambrano[1]
Resumen
En el presente artículo, se da a conocer a la comunidad académica latinoamericana, la situación jurídica y fáctica de la problemática del cultivo de drogas ilícitas y su afectación al medio ambiente, haciendo mención a la normativa internacional que rige la materia y la conexión que se produce entre las leyes nacionales venezolanas como son la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Penal del Ambiente, que protegen en sí mismas distintos bienes jurídicos, pero que en definitiva va a versar la acción del cultivo ilícito, en un daño medio ambiental que se produce de forma intencional, por el mero hecho de dedicarse ese tipo de criminalidad a actividades ilícitas en sus modos de proceder. Así mismo es importante mencionar que estas actividades delictivas generan victimización colectiva, afectando al conglomerado social en general, tanto a nivel nacional como internacional.
Abstract
In this article, the Latin American academic community is informed about the legal and the fact situation regarding the issue of illicit drug cultivation and its impact on the environment. It mentions the international regulations governing the matter and the connection that is made between Venezuelan national laws, such as the Organic Law on Drugs and the Environmental Criminal Law, which protect different legal interests, but ultimately address the action of illicit cultivation in terms of environmental damage that is intentionally caused by engaging in such criminal activities. It´s also important to mention that these criminal activities generate collective victimization, affecting the social conglomerate in general, both nationally and internationally.
Palabras clave: Cultivo de drogas ilícitas, ecosistemas, medioambiente, victimización colectiva.
INTRODUCCIÓN
En este breve artículo, que es más una especie de reflexión teórico práctica de la problemática de las drogas ilícitas, su cultivo y la afectación al medio ambiente, primeramente se hace mención a las normativas de orden internacional que buscan promover políticas públicas globales, que a su vez los países que se ajusten a éstas, las conviertan en Política Criminal local y ley nacional.
Así las cosas, pasamos a las Ley Orgánica de Drogas (2010) y la Ley Penal del Ambiente (2012), con la finalidad de dar a conocer las legislaciones de Venezuela que contemplan tipos penales que buscan sancionar y castigar, pero también reparar, en lo que respecta a la lesión del ecosistema afectado por la práctica del cultivo de drogas ilícitas.
Se traen a colación ejemplos de casos de diversas zonas de Venezuela y la manera como las instancias formales del ejercicio del control social ejecutan las acciones correspondientes para erradicar estas prácticas delictivas. Así mismo se hace mención (con ocasión a la zona fronteriza con Colombia), a la legalización del cultivo de marihuana con fines médicos en el país vecino, en contraposición con nuestras normativas internas donde eso no es factible sea legalizado, con motivo de las lesiones pluralidad de bienes jurídicos, como son la salud pública, el ecosistema en sí mismo, la amenaza a la calidad de vida de las personas y el daño social que genera el tráfico y sus diversas modalidades así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DROGAS ILÍCITAS, CULTIVO Y MEDIO AMBIENTE
Resulta interesante la afirmación de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en lo que respecta a la formulación de Políticas Públicas (que en sentido estricto es Política Criminal propiamente hablando), ya que han indicado que el cultivo para la producción ilícita de drogas en las comunidades empobrecidas, no da salida alguna a largo plazo, tampoco el comercio de dichas sustancias, motivado a que estos procesos generan un impacto medioambiental negativo. El efecto pandemia COVID-19, lamentablemente impulsó la producción de estupefacientes en su máximo histórico.
A través de este breve artículo, se hará una reflexión teórica sobre el impacto que genera el cultivo ilícito de drogas de origen vegetal y la desforestación para dichos fines. Cabe destacar que se establecería una sanción punitiva, tanto en lo que se refiere al cultivo ilícito, como a la desforestación y daño al medio ambiente, cada uno de estos hechos a ser debidamente subsumidos dentro de las normas que prevén tanto la Ley Orgánica de Drogas (2010), como la Ley Penal del Ambiente (2012), en esta última se amplía el margen de acción, de acuerdo a las características propias del territorio, si es una zona protegida, se encuentra adyacente a vertientes de agua, lo cual determinará la posible calificación jurídica a aplicar en uno u otro caso.
A tal efecto, se consideran algunos aspectos relacionados con el medio ambiente/cambio climático, descritos en el Informe Anual de la UNODC (2022):
.-Consumo de energía.
.-Desforestación.
.-Contaminación y empobrecimiento del suelo.
.-Contaminación y agotamiento del agua.
.-Pérdida de biodiversidad.
.-Efectos en la cadena alimentaria.
.-Contaminación del aire.
Cabe destacar que estos aspectos se encuentran establecidos en nuestra ley nacional (2012), con la finalidad de penalizar con prisión y el equivalente en multas, tanto a personas naturales como a personas jurídicas y servidores públicos que actúen en detrimento del medio ambiente. Sin embargo he de limitar el presente artículo a lo relativo al cultivo ilícito de drogas y su afectación al ecosistema, que necesariamente repercute en la erosión del suelo, el cual de acuerdo a su vocación asignada por el Estado, será para resguardo en sí mismo (Parque Nacional/zona protegida), o en caso de serle acordada vocación agrícola, claramente se produce una pérdida de nutrientes que son necesarios para el cultivo y producción de rubros alimenticios.
Desde el punto de vista global, el cultivo ilícito genera un impacto menor que algunos otros rubros agrícolas, sin embargo dada la peculiaridad del modo de cultivo, que en sí mismo es clandestino, se tiene acceso a poca información objetiva y de campo, que permita dilucidar a ciencia cierta los porcentajes de afectación del medio ambiente.
La ubicación del sector agrícola en el cual se realiza el cultivo ilícito, generalmente se denota en zonas despobladas, de difícil acceso y sobre todo ajena al control social formal. Estos espacios generalmente presentan ecosistemas frágiles y el cambio de vocación del mismo al pasar a cultivo ilícito, genera desforestación e incremento de la huella de carbono, en razón a la pérdida de los árboles.
A pesar de que se ha legislado en esta materia de forma reiterada, tanto a nivel internacional como nacional, como bien se denota de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Drogas (2010), el órgano rector (que en la actualidad es la Superintendencia Nacional Antidrogas, con sus respectivas oficinas regionales, debe coordinar con otras dependencias/ministerios, en particular en materia de agricultura y el medio ambiente para generar de forma conjunta, el desarrollo de programas alternativos, preventivos y otros programas de índole agroindustrial para preservar el ecosistema y a su vez evitar los cultivos ilícitos, esto último conjuntamente con los Consejos Comunales de las zonas.
Aunado a lo anterior, es importante destacar que en la Ley Orgánica de Drogas (2010), la comisión del delito de cultivo de drogas ilícitas, presupone el conocimiento de estar ejecutando una actividad ilícita, es decir, que el actor es consciente de lo que está efectuando, pero al interrelacionar esta ley con la Ley Penal del Ambiente (2012), en esta última se responde penalmente de acuerdo a la imputación objetiva, es decir, los delitos previstos en esta ley son delitos de peligro, pudiendo el actor (persona natural o jurídica) responder por el mero hecho de presentarse un peligro inminente que menoscabe el ecosistema.
A los efectos de vislumbrar un ejemplo de lo anteriormente señalado, existe en el Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela, la población denominada Colonia Tovar, municipio Tovar, en donde se conectan por el pico Codazzi, los parques nacionales de Macarao y Henry Pittier, los cuales constituyen zonas protegidas por el gobierno nacional, habida cuenta de ser ecosistemas frágiles, sin embargo en los alrededores el sistema de producción local es mayormente agrícola, en razón a los asentamientos de las personas desde su llegada de Alemania.
En este orden de ideas, se dio a conocer en dicha población, el cultivo ilícito de marihuana, a mediados del año 2022, cuando fue aprehendido un ciudadano que se dedicaba a la agricultura, siendo su rubro de cultivo, la planta de cannabis, por lo cual fue detenido en flagrancia, imputándole el Ministerio Público los delitos de tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, así como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento (2022), decretando el Juzgado 4to de Primera Instancia en funciones de Control Penal Ordinario, medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Drogas (2010), en concordancia con los artículos 236 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), sin embargo no le fue imputado ningún delito previsto en la Ley Penal del Ambiente (2012), lo que llama poderosamente la atención, justamente porque en dicho espacio territorial una porción de la zona es protegida, existe un poblado y la principal actividad es el rubro agrícola, en zonas destinadas a tal fin.
Aun cuando en el caso que nos ocupa, se evidencia una imputación de dos modalidades delictivas, debidamente consagradas en la legislación venezolana, pero nos es de sumo interés lo estipulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas (2010), con motivo al cultivo ilícito de plantas que contengan o reproduzcan sustancias a las cuales se refiere esta ley orgánica, como lo es la marihuana, estableciéndose una sanción de doce (12) a dieciocho (18) años, con aumentos de pena en el supuesto de perpetrarse con plantas de marihuana genéticamente modificadas, o para aquél que financie este tipo de agricultura de carácter ilícito.
Este tipo de situaciones en las cuales se han desmantelado cultivos ilícitos de plantas que son la base para la elaboración de las drogas en sí mismas, una vez que son procesadas, se ha suscitado en diferentes partes del país, a través de la intervención de las Unidades de Reacción Rápida Antidrogas (URRA) de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y comandos unificados con componentes de otros cuerpos de seguridad, logrando en el estado Sucre al este del país, la destrucción de una hectárea y media de cultivo de marihuana, así como el combate contra los denominados “TANCOL”, que resulta un acrónimo de terroristas armados narcotraficantes colombianos, según lo describe el Comandante estratégico de las FANB Domingo Hernández (2022).
En la actuación de los cuerpos de seguridad, se ha hecho uso en algunas ocasiones de elementos que lamentablemente son nocivos tanto para el suelo, como el ecosistema, siendo necesario acá crear conciencia en materia de conservación del medio ambiente también a los servidores públicos y servidoras públicas, sobre todo quienes ejercen el rol represivo al momento de realizar el desmantelamiento de los cultivos de drogas ilícitas. En las diversas operaciones que se han efectuado en el país, tanto en el estado Zulia, como el Estado Apure se destruyeron no solo los cultivos, sino la estructura en la cual operaban los delincuentes, en razón a que en el proceso de producción de las drogas ilícitas, se hace uso de sustancias químicas, instalándose a tal fin “laboratorios clandestinos” para ello.
El mensaje del gobierno nacional a través de la Superintendencia Nacional Antidrogas es que Venezuela sea un territorio libre de la producción de drogas ilícitas, a lo cual el modo de actuación es mediante la conformación de comandos unificados de los cuerpos de seguridad para combatir dicho delito. Lo mecanismos comúnmente usados para el despliegue y la destrucción de cultivos ilícitos, tal como se da a conocer en el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (2022), es la erradicación de las plantas de forma manual, con implementos propios usados en la agricultura, como machetes, palas, desmalezadoras, pero también han implementado la quema controlada, la cual lamentablemente erosiona el suelo.
En el país vecino de Colombia, la marihuana se encuentra legalizada con fines medicinales, esto en principio generó bastante revuelo en razón a las posiciones encontradas de las autoridades y la sociedad civil, sin embargo, se cuenta con más de 56 mil hectáreas a tal fin, pero de ellas solo se cultiva en menos del 1%, de las mismas. Consideraciones como mano de obra más barata, gastos y consumo de energía eléctrica y demás insumos, con proporción mucho más baja que en los países de América del Norte y Europa, son algunas de las circunstancias que hacen ver a esta parte del continente como “idónea” para el cultivo de marihuana, sin embargo, no en todos los países ha sido legalizada y esto genera contra posición con las Políticas Públicas frente a la posible comercialización entre los Estados.
Considerando que en Venezuela la política pública (política criminal) en materia de drogas, es y seguirá siendo expresamente sancionatoria de estas conductas delictivas que general un daño social elevado, violentando derechos fundamentales e intereses supraindividuales como la salud pública, la ecología, la amenaza a la calidad de vida y acceso a recursos naturales para la subsistencia, así como las diversas afecciones que pueden padecer aquellas personas que consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sentido más estricto. En ese particular, la Carta Magna (1999), establece en su artículo 2 la constitución del Estado como Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, debiendo entonces ser garante de la protección y asistencia ante los posibles peligros que generen un alto nivel de victimidad, como lo son los que atentan contra la salud, la calidad de vida, el deterioro del medio ambiente, que en sí mismos son parte de los intereses colectivos y difusos que socialmente toda persona espera tener previstos.
Hay lo que se denomina, una nueva proyección de tutela de estos intereses colectivos, donde las víctimas se sienten indefensas, ya que el medio ambiente debe ser protegido, así como los recursos naturales, el suelo y subsuelo, las aguas, bosques, la flora y fauna, todo ello en pro de que siga existiendo un equilibrio natural y se haga uso racional de los recursos, tal y como lo expone Rivera Llano (1997). En tal sentido es necesario que la acción de tutela estatal, se mantenga efectiva y garantice a cabalidad la reducción progresiva de la comisión de este tipo de delitos, que en definitiva generan un alto impacto, tanto a nivel del ecosistema como de la sociedad.
CONCLUSIONES
En el presente artículo, se ha realizado un esbozo de la situación jurídico-penal y fáctica en lo que concierne al cultivo de las drogas ilícitas y la afectación del medio ambiente en Venezuela, a los fines de dar a conocer a la comunidad académica latinoamericana la manera en la cual está siendo abordada esta problemática, considerando que en nuestro país, no está previsto bajo ninguna circunstancia, el legalizar este tipo de prácticas que siguen siendo consideradas factores que generan un menoscabo y daño social a nivel macro.
En otro orden de ideas, desde el punto dogmático jurídico, se afirma la imputación objetiva en casos de encontrarse involucrados personas naturales y jurídicas, en la consecución de hechos delictivos que lesionen el medio ambiente, aunque las sanciones penales sean consideradas delitos menos graves, implican la imposición de multas y otra serie de medidas a los fines de la restauración del ecosistema que haya sido afectado con estas prácticas delictivas.
Se ha realizado una interconexión entre las leyes nacionales que pueden aplicarse de primera mano en lo que respecta a estas modalidades de cultivo ilícito, que en definitiva a su vez genera un impacto negativo en mayor o menor grado en el ecosistema, más aún, considerando que en la generalidad de los casos se efectúan en zonas cuyo hábitat es sumamente frágil. Lo que aún queda por resolver, es el cómo los órganos del Estado en la realización de sus operativos mancomunados para destruir los cultivos y lugares clandestinos donde se ejecutan estos delitos, hagan uso de prácticas alternativas a la quema controlada, ya que ésta también genera un daño a medio ambiente, erosionando el suelo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
– BBC NEWS MUNDO (2023) Por qué no ha resultado rentable cultivar marihuana en América Latina (y quiénes dominan el negocio). Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64475000
.- Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC (2022) Informe Mundial sobre las Drogas. Austria, Viena Disponible en: https://www.unodc.org/res/wdr2022/MS/WDR22_Booklet_5_spanish.pdf
-República Bolivariana de Venezuela (1999) Constitución Nacional. Editorial La Piedra, Caracas.
-República Bolivariana de Venezuela (2010) Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial N° 39.546 del 5 de noviembre. Editorial La Piedra, Caracas.
-República Bolivariana de Venezuela (2010) Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial Nº 39.913 el 2 de mayo. Caracas, Venezuela.
-República Bolivariana de Venezuela (2021) Código Orgánico Procesal Penal. Caracas, Venezuela.
.-República Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana (2022) Comando Nacional Antidrogas, disponible en: https://www2.guardia.mil.ve/portfolio/comando-nacional-antidrogas/
-Rivera Llano, Abelardo (1997) La Victimología ¿Un problema criminológico?. Librería Jurídica Radar Ediciones. ISBN: 958-9424-01-5. Colombia.
-Sumarium (2022) Detienen e imputan a un agricultor de marihuana de la Colonia Tovar, disponible en: https://sumarium.info/2022/08/19/detienen-e-imputan-a-un-agricultor-de-marihuana-de-la-colonia-tovar/
-Swiss Info (2022) Militares venezolanos destruyen cultivo de marihuana en estado costero. Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/militares-venezolanos-destruyen-cultivo-de-marihuana-en-estado-costero/47683942
Citas
[1] Nacida el 6 de agosto de 1973, Maracay, Estado Aragua, Venezuela. Abogada y Criminóloga, Universidad de los Andes ULA, Mérida, Venezuela, años 1998/1999 respectivamente. Magister Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Carabobo (UC), Valencia, Edo. Carabobo, Venezuela. Doctoranda Derecho Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) Estancia de Investigación en George August Universität, Göttigen, Alemania (2016) y Predoctoral en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (IAIC) de la Universidad de Málaga (UMA), España (2020). Convalidación grados Derecho y Criminología de la Universidad de Málaga, cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022(por culminar); Maestranda en Derecho Penal Económico, Lavado de Activos, Fraude Fiscal y Compliance Universidad Santiago de Compostela (USC) España, Fiscal del Ministerio Público desde Agosto de 1999 a Marzo del 2016. Abogada litigante en procesos de acompañamientos de víctimas Abril 2016/Junio 2018 y actualmente, Profesora de pre y postgrado Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG), Universidad Arturo Michelena (UAM), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), Centro Latinoamericano de Investigación Jurídica (CLADIJ); Asesora tesistas UCAB, UNERG, Escuela Nacional de Fiscales ENF y Universidad Militar Bolivariana (UMB), Especialización Antiextorsión y Secuestro, Asesora/capacitadora del CONAS desde Mayo 2018 a septiembre 2022; Inspectora de Tribunales III desde Julio del 2018/octubre 2019 y nuevamente octubre 2021 a agosto 2024.
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