Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Marzo de 2025
Alegato de apertura en el debate oral estratégico
Autora. Patricia A. Cozzo Villafañe. Argentina
Por Patricia A. Cozzo Villafañe[1]
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones
Oscar Wilde
INDICE: 1.-Introducción. 1.2.-Tema a presentar. 1.3.-Hechos. 1.4.-Planteo jurídico.1.5.-Promesa. 1.6.-Petición. 1.7.-Alegato de apertura. Detalles.1. 8.-Tipos de alegatos. 1.9.-Alegato acusador. 1.10.-Caso práctico de alegato de defensa. 2.1.-El principio de legalidad respecto de la prueba. Fruto del árbol envenenado. Como hacerlo licito a la luz de los Estados Unidos. 2.2.-Derecho de prueba. 2.3.-Pruebas prohibidas. 2.4.-Árbol venenoso. 2.5.- Objeciones: importancia en el juicio oral. 2.6.-Dimensiones de las objeciones. 2.7. Aspectos particulares. 3.-Conclusiones. 4.-Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: ALEGATO-DEBATE ORAL-OBJECIONES
RESUMO: Por medio del presente trabajo se trata de mostrar la importancia de los diferentes alegatos en el marco del debate oral estratégico. Por este medio se puede observar cómo puede una víctima que es completamente vulnerable empoderarse frente al jurado por medio de las estrategias de litigación que surgen de la hermenéutica jurídica.
1.1. INTRODUCCION
Se va haciendo necesario mutar desde un sistema inquisitivo transitar hacia uno acusatorio y que sea oral.
En la actualidad en la Argentina es mixto. Cuando se habla de oralidad se habla no solo de la audiencia de debate oral y público sino de aquellos que son parte de la misma.
O sea que se deja de lado el expediente en soporte papel para estos procesos. Esto trae como consecuencia que no sea necesario concurrir a los juzgados para poder compulsar el mismo para así poder tomar conocimiento de lo actuado y a partir de allí poder tomar decisiones que son relevantes.
La audiencia es el momento central del proceso acusatorio donde convergen los principios del debido proceso: Existen diversas audiencias en el sistema acusatorio: la indagatoria donde se controla la legalidad de la imputación y se formula la misma, la de vinculación al proceso que es aquella en la que se establece la prisión preventiva, la intermedia que es aquella en la que se debate la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, luego la audiencia de debate oral y público. Estas distintas audiencias son diferentes pero debe existir publicidad, contradicción entre las hipótesis que manejan las partes, continuidad, intermediación y concentración.
El alegato de apertura solo existe en el proceso oral y en ella se exponen la pretensión de las partes contendientes. Esto no puede improvisarse. Sino que debe ser preparada con responsabilidad y aportar los elementos conducentes para lograr que el juez decida ya sea lo que peticionan o que se opongan.
En la audiencia se reúnen las partes contendientes donde se realiza un intercambio verbal mediante el cual se busca aportar en forma conducente para lograr el resultado. En la audiencia en la que se vincula a alguien al proceso o se indaga es una persona que quede vinculada a una investigación.
En la audiencia de apertura de debate se expone la teoría del caso que cuando los jueces se interiorizan del asunto a debatir. Por lo tanto debe ser concreto y conducente y llevarnos como un hilo conductor a lo que queremos presentar pero sin argumentar, ya que falta aún presentar pruebas así que es imposible poder alegar acerca del mérito de las mismas. Aún se desconoce los argumentos de la parte contraria.
Primero comienza con el alegato de apertura el Ministerio Público en caso que exista presentación de particular damnificado o querellante puede hacerlo luego. Puede hacerlo el mismo por medio de su abogado asesor. Al final lo hace la defensa.
1.2.-TEMA A PRESENTAR
Se debe presentar un tema que debe reunir el tema central y la pretensión. Por ejemplo si existe un homicidio pero el mismo es en legítima defensa. Al exponer el tema de esta manera hacemos saber que la pretensión es una causa de justificación. El orden de lo expuesto es el siguiente:
Tema
Pretensión
1.3.-HECHOS
En este ítem hay que explicar que es lo que pasa, sino la teoría del caso ante el tribunal oral en lo criminal. Debe expresarse en tercera persona ya que la persona que la realiza los mismos no le consta. Ya que en caso contrario se rompería la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Al hacerlo debe respetar la línea de tiempo utilizando la cronología y eso ayuda a los jueces a conocer los hechos.
1.4.-PLANTEO JURIDICO
Una vez expuesto lo factico se le dice al tribunal que esto encuadra en un tipo jurídico penal.
O sea que hay que tratar de encuadrar la conducta del sujeto activo en una conducta antijurídica, típica y culpable que detalle el Código Penal. Debe afectar algún bien jurídico que protege las normas. Este fundamento jurídico se basa en el principio de legalidad. Luego se deben tomar en cuenta las diferentes circunstancias que rodean el caso para establecer asi los agravantes y atenuantes y la necesidad de reproche de la conducta.
1.5.-PROMESA
La promesa que se hace al tribunal que esta será probada a lo largo del debate. Que se desprendiera de las pruebas a producirse a lo largo de la audiencia.
En el caso que la prueba sea testimonial no se sabe con precisión qué es lo que se dice. No se puede prometer nada, el hacerlo denota debilidad y esto puede ser utilizado por la parte contraria quien puede alegar que exista buena fe o que el método utilizado no es el adecuado.
1.6.-PETICION
Se relaciona con la exposición de los hechos, lo jurídico y la prueba. Debe exponer que los hechos fueron, reales actuales y proporcionados los métodos utilizados por el sujeto en el caso de la defensa y el fiscal puede pedir la punibilidad del acusado.
Si bien existen quienes saben que se debe hacer, pero saben cuáles son las debilidades en la práctica no es así ya que al contrario se le puede pasar por alto y al mencionarlo se le hace saber esto y puede la pretensión verse afectada. Mucho menos este adelantamiento es para mostrar que se mueve con lealtad en el marco del proceso. Pero esto no es necesario para demostrar la honestidad basta que exista profesionalismo.
O sea que parta el debate se debe seguir esta estructura
Trabajo de derecho penal sustantivo
Organizar el argumento.
Expresar el argumento en forma clara y sistémica.
El respeto por la dignidad humana para la víctima y el justiciable. Se debe respetar los derechos humanos como una garantía del estado del debido proceso.
1.7.-ALEGATO DE APERTURA. DETALLES
El alegato de apertura es aquel en que el abogado tanto de la defensa o Ministerio Publico presenta la “teoría del caso” por lo cual debe cumplir con los elementos facticos probatorios y jurídicos. Esto último se refiere a la sustentación en hechos, derechos y elementos de prueba de los que intenta valerse en el debate o juicio oral.
El mismo debe redactarse por escrito y debe constar de la introducción, su cuerpo y por último de la conclusión que se buscar arribar. Esto es asi tanto para la defensa como también para la acusación.
Este alegado de apertura le da la oportunidad de presentar en un juicio por jurados la llamada “teoría del caso”. Por lo tanto debe ser convincente frente a ellos por el uso del mismo, ser breve y claro. Tiene por objetivo que las personas presentes en la sala presten atención y despertar un interés en ellos de manera tal de generar empatía, ya que ello es definitivo al momento de buscar lograr un resultado favorable de la cuestión que se controvierte.
Por lo tanto es necesario ya que la cuestión sea colocada en términos que el jurado entiende que su resolución tiene una gran importancia para la vida de las personas.
Es necesario que sea breve para mantener la atención centrada en la cuestión que se plantea y directa. Esto es asi ya que si la exposición es larga pueden llegar a aburrirse los presentes y dejar de prestar atención.
No se debe ser exagerado ya que de las pruebas y demás elementos no logra el abogado su objetivo que es probar su pretensión el mismo pierde credibilidad frente a los jurados.
Los elementos que debe contener son los siguientes:
Factico: Es una narración convincente de los hechos.
Prueba: Incluye los elementos de prueba de los que intenta valerse con el objetivo de sustentar los hechos narrados.
Derecho: es el sustento que se basa en la doctrina y la jurisprudencia.
Todos estos elementos también deben hallarse en el alegato de clausura ya que el mismo es la última oportunidad que cuenta para lograr persuadir al jurado.
1.8.-TIPOS DE ALEGATO
Existen diferentes tipos de alegato y la preparación de cada uno de ellos depende del caso que se desarrollara y también del rol que cumple el abogado en el pleito ya sea que actué como defensor o como representante de la Fiscalía.
Para redactar un alegato de apertura se hace necesario seguir con los siguientes pasos, para lo cual se hace menester que el abogado realice una serie de diligencias previas, estas son las siguientes:
Debe ponderar a que o a quien presentar en ese momento.
Revisar la prueba que va a presentar.
Preparar y entrevistar en forma previa a los testigos o expertos.
Establecer el orden de los testigos y peritos.
Debe analizar las pruebas que presentará la parte contraria.
La tarea principal es el diseño del alegato de apertura.
En la introducción del alegato de apertura se debe presentar el tema y un resumen de la “teoría del caso”. El tema se refiere al hecho y se debe ser puntual a este respecto. Y también acerca de cuál es la pretensión. Como ser por ejemplo en un caso de homicidio que este sería el hecho pero va a tratar de probar que el mismo fue cometido el defensa propia (pretensión).
El tema sería como un título mientras que la “teoría del caso” sería la totalidad del contenido.
La introducción en el alegato de apertura tiene mucha trascendencia desde el punto de vista estratégico. Esto es utilizado para provocar un impacto en los presentes y despertar sus emociones. Se busca lograr simpatía.
Pero su formato depende del rol que ejerce el abogado el juicio. Si es defensor o representante del Ministerio Publico.
Cuerpo: Aquí se encuentran los elementos de hecho y derecho y las pruebas a las que se refieren con antelación.
Hechos: Es el elemento factico que responde que, quien, donde, cuando, como y porque.
Pruebas: Se muestran las pruebas de los hechos o elementos de los que intenta valerse.
Sustento legal: Es el soporte jurídico que le brinda la base a la “teoría del caso”.
Estos elementos deben encontrarse relacionados entre si de un modo que sea lógico y también creíble.
1.9-ALEGATO ACUSADOR
El abogado que se encuentra a cargo de la acusación debe realizar lo siguiente: debe alinear los tres elementos del alegato de apertura de la siguiente forma:
Establecer el delito y las modalidades típicas.
Describir la forma, contexto y medios involucrados en el hecho en cuestión.
Precisar el nivel de participación de cada imputado en el hecho
Afirmar que las pruebas cumplen con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducentes y útiles para arribar al resultado.
Argumentar y considerar acerca del alegato de apertura presentado por la defensa.
Otras de las cuestiones que debe realizar el abogado de la defensa es la siguiente:
-Debe buscar las imprecisiones de la acusación.
-Resaltar las debilidades de las pruebas presentadas por la defensa.
-Establecer promesas concluyentes que despierten la atención de los jurados en conocer los medios de prueba.
-Afirmar que las prueba cumplen con el requisito de legalidad, utilidad y son conducentes.
-Debe diseñar la conclusión de los alegatos de apertura.
El alegato de apertura del Ministerio Publico debe tener una petición que sea específica y clara en lo que es la sentencia condenatoria y la aplicación de la pena. (Si el abogado es fiscal o su absolución si es la defensa).
En ellos es muy importante incluir algunos aspectos referidos a la conclusión. Como por ejemplo destacar algún dato en particular y luego retomar al relato del caso.
1.10-CASO PRÁCTICO DE ALEGATO DE DEFENSA.
Un ejemplo sería el siguiente:
“Señores del jurado, les voy a preguntar si debía mantenerme inmóvil cuando un peligroso acto de agresión contra mi vida iba a producirse.
Fue un homicidio pero yo probare que el mismo fue cometido en legítima defensa.
Así es, señores del jurado, que es dudoso lo expresado por el señor Fiscal en su alegato de apertura. En ese día y fecha mi asistido fue víctima de un robo por parte de un sujeto que tenía en su poder un arma de fuego. Ante ese peligro mi asistido reaccionó en defensa propia. Se debe tener en cuenta que el mismo contaba con un arma de fuego. Es en este contexto que el agresor perdió la vida. En orden a este hecho es que mi defendido se encuentra imputado.
A lo largo del presente debate esta defensa probará los extremos mencionados y que mi cliente no es responsable del delito que se le atribuye”
Este es un momento crítico y muy importante en los juicios orales. Si esto no es aprovechado el abogado pierde la oportunidad de lograr la empatía del jurado. Este error puede ser una debilidad que será aprovechado por la contraria.
2.1.-EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA PRUEBA
FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO. COMO HACERLO LICITO A LA LUZ DE LOS ESTADOS UNIDOS
2.2.-DERECHO DE PRUEBA
Es la forma como puede ser administrada.
RESEÑA DE EEUU
Prueba en procesos criminales.
Constitución de EEUU. El proceso acusatorio dentro del proceso tiene muchas formas. Su fundamento filosófico son las garantías constitucionales que consagra la Constitución. Tanto la defensa como la fiscalía deben tener límites. Qué papel juegan las pruebas y en que derivan. Las partes del proceso son Ministerio público fiscal cuyo rol lo ejerce el estado y el acusado.
Facilidad de obtener pruebas que debe tener un límite. El mismo sistema busca un sistema justo. Es prever la forma legal en que las mismas sean admitidas.
2.3-PRUEBAS PROHIBIDAS
Tienen dos características.
Se obtuvo viciada porque fue colectada violando las garantías constitucionales. La prueba que es fundamental para probar la culpabilidad pero puede violar el debido proceso por infringir los derechos fundamentales.
Estas no pueden ser subsanadas porque no pueden ser limpiadas para ser utilizadas en el proceso. Son prohibidas por los hechos que se tuvieron que realizar para obtenerlas que es cuando se viola un derecho. Por ejemplo para el registro de una propiedad debe existir una orden de allanamiento si se ingresó sin orden la misma es prohibida.
La ilicitud es en si misma. Porque los hechos importa un acto ilegal como lo sería una confesión mediante torturas.
La ilicitud por derivación es por acto reflejo e indirecta como por ejemplo el caso Silverston (1920).
Se detuvo a un empresario en base a los libros contables con violación a la cuarta enmienda de la Constitución Nacional. Se rechazaron las pruebas porque lo accesorio sigue la suerte del principal.
2.4-ARBOL VENENOSO
Valoración de la prueba. Se desestima cualquier tipo de prueba obtenida en forma ilícita.
Riesgos federales de evidencia frente a la prueba (al árbol) cualquier cosa en forma ilegal se puede decir que el fruto de ese árbol está viciado.
Si la raíz se encuentra viciada no da buenos frutos.
Buscar la equidad o igualdad procesal en el proceso penal desestima a la prueba obtenida en forma ilícita.
Independientemente de la forma en que se obtuvo la prueba se logra probar la culpabilidad.
Pero el proceso no puede privilegiar las conductas ilícitas así sean tendientes a la obtención de la verdad conforme el fallo del juez Cardona.
Buscan eliminar evidencia perjudicial debe realizar la defensa además de alegar respecto del derecho vulnerado.
Solo alcanza para quien tuvo los derechos violados.
REGLA 401- Es la forma en que es aplicada
Perjudica las pruebas obtenidas a partir de allí.
2.5-OBJECIONES IMPORTANCIA EN EL JUICIO ORAL
Tiene importancia lo siguiente
Dimensiones de las objeciones.
Naturaleza jurídica de las objeciones
Tipología y como se plasma.
Merito a la naturaleza de la convocatoria y cómo funciona el mecanismo.
2.6-DIMENSIONES DE LAS OBJECIONES.
Constituyen un mecanismo que permite oponer reparo para introducir al proceso lo realiza la defensa o el juez. No se trata de la naturaleza de las objeciones y los derechos fundamentales dentro del desarrollo en EEUU y sus estados.
En la jurisprudencia de la Corte Interamericana se encuentra el Derecho al debido proceso. Existen actos que marcan como debe desarrollarse un proceso y estas objeciones se vinculan al derecho a la prueba.
Para desarrollar esta intervención se debe garantizar el derecho a la prueba. Existe libertad probatoria o sea se puede hacer por cualquier medio pero no por abuso de derecho. No existe un derecho absoluto y las objeciones juegan un rol estratégico.
El debido proceso esta reglado por el Código Federal.
Existe la tutela jurisdiccional la imposibilidad de cuestionar la prueba adversa. No se puede introducir hechos que no son materia de controversia.
Existe el ejercicio de la contradicción según las partes que deben controlar las pruebas del contrario.
En los dos sistemas (el jurado o defensa no interviene en la investigación y no sabe cómo incorporarlo al proceso.
El rol del juez es de controlar y conducir el proceso ya que no debe usurpar el rol de la parte.
La actividad probatoria parte de una premisa donde las partes tienen el poder de controlar el adversario. El juez no desarrolla una teoría del caso.
Sin el resultado de la actividad estratégica. No es la misión de un alegato de apertura o clausura. No se prepara para una objeción. Debe conocer el debido proceso. Se debe saber que va a guiar.
Es necesario conocer las debilidades y fortalezas del adversario. No hay obligación de tener este conocimiento pero debe ser producto de una estrategia. El aspecto es el contradictorio (preparado para la acusación).
Los hechos deben fijarse en relación al hecho central. .
La objeción es un control de la calidad de la información y que garantiza un juicio justo.
2.7.-ASPECTOS PARTICULARES
Se puede objetar todo material probatorio que se introduzca. Todo acto puede ser objetado o cuestionado.
Existen aspectos relevantes para evitar la incorporación de información intrascendente. La información que sería percibida por el jurado conforme un informe de alta calidad. No se debe incorporar.
El juez puede realizar actividades durante el proceso ya que por ejemplo debe evitar que los testigos sean hostigados.
No se puede argumentar ya que esto se hace durante los alegatos de apertura o clausura.
Preguntas de opinión.
En vez de dar detalles acerca de lo que pudo ver o oír se le pide opinión acerca de una cuestión determinada.
Esto no puede nunca realizarse con los testigos.
La excepción es el testimonio de los expertos o peritos.
Cuando se ataca la admisibilidad de la prueba es cuando se produce la contradicción. No se admite la prueba por referencia. Las declaraciones previas no deben ser incorporadas. Sientan las bases de cuando cambia la versión o habla de aspectos antes no mencionados.
Visibilizando su rol de imparcialidad realiza preguntas El juez puede objetar las preguntas y solicitar la reformulación de la misma.
El juez puede objetarla por impertinente o inconducente y también puede intervenir si la defensa no desarrolla la teoría del caso porque realiza preguntas lo debe hacer por partes.
Conocer la actividad probatoria.
3.-CONCLUSIONES
Este nuevo sistema modifica la etapa de investigación suprimiendo el sistema inquisitivo que se caracterizaba por el secretismo y en el marco de un cambio de época donde se caracteriza por medio de la apertura o llamados gobiernos abiertos. La defensa se encontraba excluida del sistema que coloca a la defensa en el centro de la escena. Donde los fiscales junto a miembros de la policía conducen la investigación. Todo estará supervisado por un juez de garantías que es imparcial y es diferente a quien deberá dictar sentencia en otra etapa del proceso.
Se busca utilizar métodos más eficientes para investigar delitos a través de la ayuda de la interdisciplina y mediante la colaboración de cada uno de los auxiliares de la justicia. Se busca poner valor a la criminología y a cada uno de los auxiliares como por ejemplo la planimetría, las diferentes pericias, la escena del crimen y las diversas medidas que deben ser tenidas en cuenta para la preservación de la misma y diferentes profesionales que intervienen como por ejemplo los médicos, los peritos de las diversas especialidades, como médicos, balístico, los abogados desde los diferentes roles, ya sea como magistrados, fiscales y defensores.
Se puede observar como la parte más vulnerable que es la victima puede llegar a empoderarse y pararse en el centro del proceso a través de la interacción de las diferentes disciplinas y que por lo tanto la hipótesis sustentada al inicio del presente se ve cumplida
4.-BIBLIOGRAFIA
– Albert Moore, Paul Bergman y David Binder, Trial Advocacy (inferences, arguments and techniques), West Publishing, ST. Paul, 1996, 335 páginas.
– Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, La Función del juez en el Juicio Oral, Textos de Docencia Universitaria, Universidad Diego Portales, Santiago 1999, 69 páginas.
– Paul Bergman, La Defensa en Juicio, La Defensa Penal y La Oralidad, Segunda Edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, 293 páginas. – Steven Goldberg, Mi Primer Juicio Oral ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1994, 262 páginas.
– Scott Baldwin, Art of Advocacy, Direct Examination, Matthew Bender, New York, 1996.
– Clarence Morris, Cómo Razonan los Abogados, Noriega Editores, México 1997, 180 páginas. 2.2.
– Ronald Cohen y James Nelly (editores), Criminal Trial Advocacy, Supreme Court of the State of New York, Record Press, New York, 1992, 772 páginas.
– Kenney F. Hegland, Manual de Prácticas y Técnicas Procesales, Editorial Heliasta, Buenos Aires 1995, 254 páginas.
– James Jeans, Trial Advocacy (second edition), West Publishing, ST. Paul, 1993, 587 páginas.
– Thomas Mauet, Fundamentals of Trial Techniques (third edition), Little, Brown and Company, Boston 1992, 451 páginas.
– Steven Lubet, Modern Trial Advocacy, Analysis and Practice, National Institute for Trial Advocacy, 1993, 459 páginas. 394
– James McElhaney´s, Trial Notebook (second edition), American Bar Association, 1987, 533 páginas.
Citas
[1] Dra. Patricia Cozzo Villafañe. Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Sub-nacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y coautora de libros y tratados Colectivos. Autora del libro “Asociación Ilícita Tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos” Editorial TED. ORCID: 0000-0002-2558-0051.
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