Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Marzo de 2025
El ecocidio. Crimen medioambiental presentado ante la CPI para la autosustentabilidad entre conflicto económico empresarial
Autor. Fabio J. Rojas Palacios. Colombia
Por Fabio J. Rojas Palacios[1]
Resumen
El ecocidio representa una de las amenazas más críticas para la estabilidad planetaria, derivada de la acción humana, empresarial y gubernamental sin control. La destrucción sistemática de los ecosistemas, la contaminación masiva y la explotación indiscriminada de los recursos naturales han generado un daño ambiental irreparable, cuya impunidad jurídica plantea serios desafíos al derecho penal internacional. Este estudio sostiene que el reconocimiento del ecocidio como crimen de lesa humanidad dentro del Estatuto de Roma es una medida urgente y necesaria para garantizar la tutela efectiva del medio ambiente y sancionar a sus responsables, sean individuos, corporaciones o Estados.
Desde un enfoque cualitativo y con base en el análisis documental de fuentes jurídicas e históricas, esta investigación resalta la importancia de la criminología verde en la configuración de estrategias periciales avanzadas para la investigación y judicialización de los delitos ambientales. La incorporación de expertos en ecología forense, biogeografía y criminalística resulta esencial para robustecer el aparato sancionatorio y consolidar un nuevo paradigma en la justicia penal internacional, donde la protección del medio ambiente sea un eje fundamental en la responsabilidad penal global.
Palabra Clave: Criminología verde, Contaminación, CPI, Gobierno, Empresas, Ecocidio.
Abstract
Ecocide represents one of the most critical threats to planetary stability, stemming from uncontrolled human, corporate, and governmental actions. The systematic destruction of ecosystems, massive pollution, and the indiscriminate exploitation of natural resources have caused irreversible environmental damage, whose legal impunity poses serious challenges to international criminal law. This study argues that recognizing ecocide as a crime against humanity under the Rome Statute is an urgent and necessary measure to ensure effective environmental protection and to sanction those responsible, whether individuals, corporations, or states.
Using a qualitative approach and based on documentary analysis of legal and historical sources, this research highlights the importance of green criminology in shaping advanced forensic strategies for investigating and prosecuting environmental crimes. The incorporation of experts in forensic ecology, biogeography, and criminalistics is essential to strengthen the sanctioning framework and to consolidate a new paradigm in international criminal justice, where environmental protection becomes a fundamental pillar of global criminal responsibility.
Keywords: Green criminology, Pollution, CPI, Government, Business, Ecocide.
Introducción
El ecocidio como un delito, representa una grave amenaza para la sostenibilidad de nuestro habitad el planeta y el equilibrio ecológico de manera global. Este se manifiesta a través de la contaminación descontrolada, la sobreexplotación de los recursos naturales y de la degradación irreversible de los ecosistemas, impulsados en gran medida por los intereses económicos y la falta de una regulación diáfana y efectiva. A pesar de los evidentes impactos que ocasionan los daño ambientales en el bienestar de nuestras sociedades presentes y futuras, el Derecho Penal Internacional aún no ha tipificado el ecocidio como un crimen o delito autónomo dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Esta omisión ha permitido que exista una impunidad por parte de empresas, gobiernos y otros actores que perpetúan los daños ecológicos de gran magnitud (Schembri, 2021).
El objetivo principal de este artículo se centra en analizar el conflicto jurídico y político entre el poder empresarial global y la capacidad que tiene la CPI para imponer las sanciones efectivas en materia de delito de ecocidio. Para ello, se abordarán diversos casos emblemáticos de destrucción ambiental, examinando su impacto y las respuestas gubernamentales e institucionales. Asimismo, se evaluará la viabilidad jurídica que permita incluir el ecocidio como un nuevo delito o crimen internacional, considerando las condiciones y limitaciones del Derecho Penal Internacional y el papel que juega la Asamblea de los Estados Partes en la reforma del Estatuto de Roma.
La cuestión tiene como centro a la ausencia de un marco jurídico que penalice de manera efectiva a él ecocidio, lo que genera un vacío normativo que favorece a la inacción y la connivencia de los Estados. Durante estas últimas décadas, el deterioro del medio ambiente se ha intensificado hasta alcanzar los niveles más críticos, exacerbando el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad. La comunidad internacional ha respondido con iniciativas como la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Escazú, y la COP 16 (Cali, Colombia 2024) sin embargo, estos instrumentos carecen de mecanismos coercitivos que garanticen su cumplimiento. En este contexto, resulta imperativo fortalecer el marco jurídico internacional mediante la inclusión del delito de ecocidio como un crimen que investigue y penalice la CPI (Stop Ecocidio, 2021).
De acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes se reúnen periódicamente entre otras para discutir enmiendas y modificaciones al tratado. Si bien los Estados miembros pueden presentar las propuestas de reforma, el proceso requiere de un consenso que tenga la mayoría para su adopción. En este sentido, la inclusión del delito de ecocidio enfrenta varios obstáculos, entre los cuales resalta, la resistencia de algunos países con fuertes industrias extractivas y además la influencia de corporaciones transnacionales en la toma de decisiones gubernamentales (Asamblea de Estados Partes CPI, 2022).
Históricamente, el Estatuto de Roma ha consolidado a la justicia penal internacional mediante la persecución de crímenes atroces como: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el daño ambiental de gran escala ha sido relegado a un segundo plano, pese a su evidente conexión con los derechos humanos y la seguridad global. En 2021, un grupo de expertos jurídicos presentó una definición formal del ecocidio de la siguiente manera: «cualquier acto ilícito o arbitrario que cause un daño grave, extenso y duradero al medio ambiente», lo que ha impulsado un renovado debate sobre su inclusión en la jurisdicción de la CPI (Schembri, 2021).
Actualmente, más de 350 tribunales ambientales que operan en 50 países, tienen como objetivo entre otros el hacer cumplir las leyes de protección ecológica. Sin embargo, la falta de un método sistemático y las diferencias entre las normas de cada estado han limitado su eficacia. Un informe de la ONU (2019) identificó que existen más de 1.100 tratados internacionales que tratan sobre el medio ambiente, este informe concluyó que la mayoría carece de los mecanismos serios de implementación efectiva. Además, la criminalización de los defensores ambientales ha aumentado ostensiblemente, entre: 2002 y 2013, al menos 908 activistas sobre el medio ambientales fueron asesinados en: 35 países, y solo en el 2017, la cifra subió a 197, reflejando las peligrosas intersecciones entre la degradación ecológica y la violencia sistemática en contra de quienes buscan proteger el planeta según (Fundación Solón, 2021).
Sumado a lo anterior, se observa una falta de pronunciamientos serios y claros por parte de la comunidad internacional frente al ecocidio, lo que hace notable la carencia de normativas o, costumbres internacionales que, permitan su consolidación como una norma de ius cogens. (Derecho público internacional) La falta de un consenso global y la insuficiencia de los mecanismos jurídicos efectivos han obstaculizado el reconocimiento como un crimen de lesa humanidad, a pesar de los daños irreparables que causa en el medio ambiente y, por ende, a la humanidad. Esta omisión no solo a limitado la capacidad de los Estados para sancionar a los responsables de esto, sino que también ha debilitado la construcción de un marco jurídico internacional que permita garantizar la protección del medio ambiente como un derecho fundamental de esta generación y de las generaciones futuras.
Por lo anterior, existe la necesidad de reconocer el ecocidio como un crimen internacional, no solo porque responde a una exigencia ética y ambiental, sino también a la urgencia de dotar a la Corte Penal Internacional de las herramientas jurídicas necesarias para sancionar a los presuntos responsables de la destrucción masiva del ecosistemas. Para ello, resulta fundamental la movilización de toda la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y juristas especializados, quienes deben presionar a los Estados Partes para que impulsen una enmienda formal en la próximas sesiones de la Asamblea de la CPI. Solo mediante el compromiso global sólido sería posible transformar a la justicia ambiental en uno de los pilares esenciales del Derecho Penal Internacional, garantizando de esta manera la protección del medio ambiente para las generaciones futuras.
El crimen de lesa humanidad hacia los que no pueden expresarse: Ecocidio y su impacto global
Algunos casos relevantes ecocidio
Para sincronizar el desarrollo de la investigación con los objetivos planteados, a continuación, se expone un análisis de algunos casos relevantes de ecocidio a nivel mundial, examinando sus repercusiones en los ecosistemas regionales y estimando la magnitud del daño ambiental y social.
Destrucción de la Gran Barrera de Coral (Australia) y el proyecto carbonífero Carmichael (2015)
Este caso, ocurrido en Australia, constituye una de las mayores devastaciones ambientales en el ecosistema marino. La Gran Barrera de Coral, ubicada en el mar del Coral, fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1981. Con una extensión aproximada de 2.600 km, ha sido el hábitat de más de 1.800 especies marinas, 125 tipos de tiburones y 5.000 especies de moluscos (García, 2018). Sin embargo, este ecosistema ha sido gravemente afectado por el blanqueamiento masivo de corales, causado por la acidificación de las aguas y el incremento de la temperatura marina, fenómenos atribuidos al cambio climático derivado de las emisiones de carbono.
En 2015, grupos ambientalistas lograron frenar temporalmente el Proyecto Carbonífero Carmichael, financiado por el gobierno de Australia[2] y operado por la multinacional Adani Mining PTY[3]. Se estima que más de 275 millones de personas en el mundo dependen económicamente de los arrecifes de coral. Sin embargo, la aprobación del proyecto ha suscitado una expansión de la explotación carbonífera, generando una amenaza significativa para la biodiversidad marina y el sector turístico. La falta de voluntad política y de sanciones efectivas refleja una deficiencia institucional en la protección de este ecosistema (García, 2018).
Dakota Access: Derrame petrolero en el río Little Missouri (2016)
El derrame de petróleo del oleoducto Dakota Access en el río Little Missouri, Estados Unidos, es otro ejemplo de ecocidio. Este proyecto comenzó en 2016 y conecta los yacimientos de petróleo de esquisto en Bakken con la infraestructura petrolera en Illinois[4]. La explotación de esquisto mediante fracturación hidráulica ha sido ampliamente criticada por sus impactos ambientales negativos, incluidos la contaminación del agua y la degradación de los ecosistemas circundantes.
El oleoducto atraviesa el río Missouri, apenas 800 metros por encima de la reserva Sioux de Standing Rock en Dakota del Norte[5]. En abril de 2017[6], se reportó un derrame de aproximadamente 2.861 litros de petróleo y 734 litros de agua contaminada con cloruro de sodio, afectando la calidad del agua potable de 18 millones de personas en la cuenca del Missouri (García, 2018). El derrame, detectado por residentes locales, se extendió a lo largo de 7 km hasta la ciudad de Marmath. A pesar de la evidente amenaza ambiental, el proyecto sigue activo en diversas zonas, lo que refleja la impunidad corporativa y la fragilidad de la legislación ambiental en materia de sanciones efectivas.
Además, la empresa responsable demandó a Greenpeace y otras organizaciones bajo cargos de «terrorismo ecológico» y «crimen organizado», evidenciando el uso del aparato judicial como un mecanismo de represión contra el activismo ambiental (García, 2018).
Aceite de palma y deforestación masiva en el sudeste asiático (2018)
La expansión de monocultivos de palma aceiteras han provocado una deforestación masiva en Indonesia, Malasia y Papúa Nueva Guinea. Este fenómeno, ha contribuido significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero y han generado el desplazamiento de las comunidades indígenas que dependen de los bosques tropicales para su subsistencia[7] (García, 2018).
El cultivo de palma aceitera se caracteriza por su bajo costo de producción, lo que ha incentivado su inclusión en alimentos ultra-procesados, productos de limpieza y biocombustibles. Sin embargo, el uso indiscriminado de los pesticidas en estos cultivos ha intensificado la contaminación del suelo y de las aguas. Además, especies en peligro de extinción, como el orangután de Borneo, han sido severamente afectados por la destrucción de su hábitat (García, 2018).
Este caso no solo refleja el daño ecológico derivado de la explotación industrial, sino que también evidencia la falta de responsabilidad corporativa y la ineficiencia de los mecanismos internacionales para frenar la degradación ambiental.
Extensión del ecocidio y su impacto en la población
El ecocidio no solo afecta los ecosistemas, sino que también genera daños colaterales en grandes comunidades humanas. A continuación, se examinan los casos en los que la contaminación ambiental ha tenido serias repercusiones directas en la salud pública y el bienestar social de las comunidades.
Prestige (Francia, Portugal y España, 2002)
El desastre del petrolero Prestige constituye el mayor desastre ambiental en la historia de España. En noviembre de 2002, el buque derramó aproximadamente 63.000 toneladas de fuel, contaminando más de 3.000 km de costa y afectando 1.137 playas. Se estima que el desastre generó más de 170.000 toneladas de residuos y provocó la muerte de al menos 230.000 especies marinas (García, 2018).
A pesar del daño masivo a los ecosistemas y a las comunidades pesqueras, la falta de mecanismos de control y protocolos de calidad impidió una respuesta efectiva. España continúa enfrentando desafíos en la compensación[8] de los afectados y en la implementación de medidas preventivas que eviten desastres similares.
Pesquero Ruso Oleg Naydonov (2015) y ferry Italiano Sorrento
En 2015, otro desastre ecológico ocurrió, en esta ocasión: con el hundimiento del pesquero ruso Oleg Naydonov en las aguas de Gran Canaria, España. El buque transportaba grandes cantidades de combustible que, al filtrarse en el océano, afectaron la biodiversidad marina y los medios de subsistencia de las comunidades costeras.
Asimismo, el incendio del ferry italiano Sorrento evidenció la falta de regulaciones adecuadas en el transporte marítimo de sustancias peligrosas, generando una crisis ambiental sin precedentes en el Mediterráneo (García, 2018).
Fuga de isocianato en Bhopal, India (1984)
Uno de los peores desastres industriales de la historia ocurrió en Bhopal, India, en diciembre de 1984. La fuga de isocianato de metilo en una fábrica de pesticidas expuso a más de 570.000 personas a gases altamente tóxicos para los seres vivos, causando la muerte de entre 7.000 y 10.000 personas en los primeros días y dejando más de 100.000 con secuelas permanentes (Amnistía Internacional, 2004).
A pesar de la magnitud de esta tragedia, la empresa responsable, Unión “Carbide”, adquirida posteriormente por Dow Chemical en 2001, se ha negado en compensar a las víctimas. Igualmente, más de 12 toneladas de residuos tóxicos permanecen en la zona, contaminando las aguas subterráneas y perpetuando los daños y efectos de este desastre[9] (García, 2018).
Proyecto EJOLT (2014) y la lucha por la justicia ecológica
El Proyecto EJOLT[10] (Environmental Justice Organizations, Liabilities and Trade) ha documentado numerosas prácticas ecocidas en todo el mundo. Este esfuerzo académico y activista resalta que el problema central no radica únicamente en la existencia de crímenes ambientales, sino en la falta de avances en los principios de solidaridad internacional, lo que impide alcanzar una verdadera justicia ecológica (García, 2018).
La participación de los gobiernos e instancias internacionales en la protección del medio ambiente
El reconocimiento del ecocidio como crimen internacional ha sido un tema de varios debates dentro del derecho penal internacional y dentro del marco jurídico de la Corte Penal Internacional (CPI). La comunidad internacional ha elevado proposiciones que buscan la tipificación de este delito en el Estatuto de Roma, lo que representa un esfuerzo en lo colectivo y en la defensa del medio ambiente. En este capítulo, se estudiara la participación de los gobiernos adscritos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la promoción del ecocidio como un crimen internacional (delito), con base en documentos bibliográficos y en las iniciativas presentadas ante organismos multilaterales.
Hacia la tipificación del ecocidio en el derecho penal internacional
Polly Higgins, una activista y jurista muy reconocida por su defensa del medio ambiente, propuso en el 2010 la incorporación del ecocidio en el Estatuto de Roma de la CPI. Esta propuesta conceptualizó el ecocidio como: la destrucción masiva y grave del ecosistemas, que afecta la estabilidad económica y social de las comunidades, generando los desplazamientos forzados y, en varias ocasiones, genocidio ambientales (Higgins, 2010). La definición de Higgins, ha adquirido la relevancia en la medida que, enfatiza las relaciones directas entre la degradación ambiental y las violaciones a los derechos humanos.
Según la Fundación Solón (2021), la biodiversidad y los derechos humanos son interdependientes, por lo que cualquier acción dirigida a proteger el medio ambiente debe de tener incluido los mecanismos de participación ciudadana. La CPI ha recibido múltiples peticiones para reconocer el ecocidio como un crimen internacional. En 2019, los Estados insulares de Vanuatu y Maldivas instaron a la Asamblea de la CPI para incluirlo en su jurisdicción. Posteriormente, en el 2020, Bélgica y Finlandia manifestaron su respaldo a esta iniciativa (García, 2018).
Los delitos ambientales transnacionales generan beneficios económicos que los ubican en la cuarta posición entre las actividades criminales más lucrativas en el mundo, solo por debajo del narcotráfico, la trata de personas y el tráfico de armas (Paz y Miño, 2017). Esta situación pone de manifiesto la urgencia de establecer un marco legal robusto que permita la persecución y posterior sanción de los responsables de los crímenes ambientales a nivel mundial.
Condiciones jurídicas para la consolidación del ecocidio como crimen de lesa humanidad
La magnitud del ecocidio y su impacto requieren un análisis detallado de sus implicaciones jurídicas. Si bien el término «ecocidio» no está reconocido por la Real Academia Española (RAE), su conceptualización se asemeja a la del «excidio», definido como destrucción y asolamiento de ecosistemas (RAE, 2021). La primera mención académica del ecocidio se atribuye al biólogo Arthur Galston en la década de 1970, quien lo utilizó para describir la devastación ambiental generada por el Agente Naranja en la guerra de Vietnam (Berat, 1993).
En la Conferencia de Estocolmo de 1972, el primer ministro de Suecia propuso la incorporación del ecocidio en la legislación internacional. Esta iniciativa fue respaldada por diversos países, pero no se concretó su tipificación. Sin embargo, la doctrina ha continuado su desarrollo. Berat (1993) introdujo el concepto de «geocide», que enfatiza la necesidad de considerar la protección ambiental como un principio fundamental del derecho internacional, al nivel de las normas de ius cogens.
Gray (2019) señala que el ecocidio representa una violación grave del deber de protección del medio ambiente, lo que justifica su consideración como crimen de lesa humanidad. En este sentido, su regulación podría darse dentro del artículo 7 del Estatuto de Roma, que contempla los crímenes de lesa humanidad, al tratarse de una afectación masiva y sistemática contra comunidades enteras (García, 2018).
La necesidad de incluir el ecocidio como el quinto crimen contra la humanidad
La consolidación del ecocidio como crimen internacional requiere la evaluación de los instrumentos jurídicos existentes. El Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, desarrollado entre 1985 y 1996, fue un antecedente fundamental en la creación del Estatuto de Roma. Este documento contemplaba delitos contra la naturaleza, pero finalmente se excluyeron de la versión final adoptada en 1998 (García, 2018).
Actualmente, la comunidad internacional exige la incorporación del ecocidio como el quinto crimen perseguido por la CPI, junto con el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Para ello, es necesario superar una perspectiva antropocéntrica del derecho penal internacional y adoptar un enfoque ecocéntrico, donde el planeta sea reconocido como sujeto de derechos (Berat, 1993).
La justicia medio ambiental reconstructiva es necesaria en este proceso. Son varios los Estados que han comenzado a legislar sobre este tema “el ecocidio” a nivel interno, generando la esperanza de su reconocimiento a nivel internacional. Sin embargo, existe una falta de consenso dentro del derecho penal internacional que ha retrasado su implementación. Es imperativo abandonar enfoques centrados exclusivamente en el ser humano y comenzar a cambiar el paradigma hacia el ambiocentrismo y avanzar hacia una regulación integral que proteja el medio ambiente como un bien fundamental para la humanidad, implementando un bien jurídico de la humanidad.
Necesidad forzosa de imponer el ecocidio como quinto crimen contra la humanidad
La clasificación y la caracterización del ecocidio en el Derecho Penal Internacional ha sido el objeto de análisis de diversas perspectivas jurídicas y criminológicas. En tal sentido, la evolución en materia normativa ha pasado desde la inserción de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad señalados en el Código de Crímenes de la ONU (1985-1996) hasta llagar a la adopción del Estatuto de Roma en el año de 1998. Sin embargo y pese a los esfuerzos de diversas instancias, el delito del ecocidio no se incluyó en esta legislación internacional, a pesar del evidente impacto que generaría en la estabilidad de los ecosistemas, la biodiversidad y sobre todo en la dignidad humana. En este orden, la Corte Penal Internacional (CPI) tienen ámbito de aplicación en los delitos de: crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, pero carece de un verdadero marco jurídico específico que aborde los delitos contra el medio ambientales a gran escala, lo anterior sin perjuicio de la calificación jurídica que se pueda realizar en aquellos delitos que puedan tener conexión normativa en los conflictos armados (Gray, 2019).
Revisando el informe preliminar que sirvió para la redacción del Estatuto de Roma, es decir realizando un método finalista de interpretación jurídica, se evidencia que se contempló la posibilidad de incluir los delitos contra la naturaleza, pero esta posibilidad no fue finalmente incluida. Diversos estudios han señalado que esta omisión no responde a una argumentación jurídica clara y sólida, sino a posiciones con tendencia políticas y económicas por parte de algunos países con intereses económicos, industriales de extracción y de explotación energética (Higgins, 2010). Posteriormente, más precisamente dos décadas después, la comunidad internacional ha retomado esta discusión en el entendido de la necesidad de incluir el ecocidio como un crimen autónomo dentro de la CPI, es decir el quinto crimen, en razón que los diversos marcos jurídicos internos de los países han demostrado ser insuficientes para abordar la creciente impunidad de estos delitos. Bajo este panorama, se hace necesario la justicia ambiental reconstructiva que trascienda el antropocentrismo y adopte un enfoque ambio-céntrico, donde a el medio ambiente se le reconozca como un sujeto de derechos y, su protección se garantice de manera autónoma (García, 2018).
Desafíos de la CPI para la tipificación del ecocidio como crimen de lesa humanidad
En este punto, se analiza uno de los principales retos que tiene la Corte Penal, en el proceso de tipificar el ecocidio en el Estatuto de Roma, en una estructura autónoma e independiente o dependiente de uno de los delitos ya constituidos. La cuestión tiene como centro de discusión incorporar el delitos mediante lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto que tipifica los delitos de crímenes de lesa humanidad, o si debe constituirse como un quinto delito de forma independiente o autónoma. Bajo este panorama algunos juristas y dogmáticos abogan por su inclusión dentro del delito de los crímenes de lesa humanidad, mientras que otro sector sostiene que esta opción podría debilitar su aplicación, al subordinar su persecución a criterios antropocéntricos que priorizan el daño a las poblaciones humanas y no la devastación ambiental en sí misma (Paz y Miño, 2017).
Bajo este panorama, en el 2016, la CPI comenzó con la expansión de la interpretación de los delitos medioambientales con base en el que, algunos de los hechos generadores de los delitos medio ambientales pueden encajar en los verbos rectores del delito de crímenes de lesa humanidad, esto por cuanto se evidencia que afectan gravemente a las comunidades vulnerables. No obstante, la falta de una normativa que exprese en materia penal el verbo de daño ambiental sigue limitando la capacidad de acción para imputar el delito. En particular, el apartado 41 del documento de lineamientos de la Fiscalía de la CPI establece que la gravedad de un delito puede evaluarse en función del impacto sobre las víctimas vulnerables y la extensión de los daños ambientales y económicos, pero sin un tipo penal autónomo y específico para imputar el ecocidio, estas disposiciones resultan insuficientes para garantizar una justicia efectiva en materia ambiental (García, 2018).
Otro de los obstáculos que se evidencia, es la resistencia que tiene algunos Estados a la ampliación de los mandatos de la CPI. La inclusión del delito de ecocidio implicaría la obligación de tipificar este delito en legislaciones internas de los países, que generaría una posible afectación de intereses económicos ligados a la explotación de recursos naturales, pago de impuestos que generan esta industrias, empleos y articulación de normas internas en materia penal y administrativas, así como el gasto burocrático de generar un estamento policivo que se encargué de salvaguardar esto bienes jurídicos. La criminalización del ecocidio enfrentaría, por tanto, la oposición de potencias económicas con altos índices de deforestación, contaminación y degradación ecológica (Higgins, 2010). Sin embargo y en contrates, el desarrollo progresivo que ha tenido el derecho internacional ambiental y la consolidación de los principios como el desarrollo sostenible y la justicia intergeneracional refuerzan la necesidad de superar estas resistencias políticas para garantizar una respuesta penal efectiva a los crímenes ambientales.
Experiencias propias sobre justicia ambiental
- El Mock Trial y la judializacion del ecocidio
El Mock Trial, como modelo teórico y estructural de ensayo judicial, representa el esfuerzo real para la consolidación del delitos de ecocidio internacionalmente. El objetivo de esto se centra en generar la conciencia y la responsabilidad de la sociedad en la protección del medio ambiental mediante la simulación de juicio reales. Desde esta práctica experimental, se ha evidenciado la viabilidad de tipificar el ecocidio como un crimen internacional con competencia para su judicialización y sanción efectiva. En este contexto, instituciones como el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales (2011) y la Corte Internacional de Justicia de La Haya (2016) han sentado bases importantes para el desarrollo de este modelo (García, 2018).
- La experiencia del Reino Unido y Gales, un precedente relevante
En una simulación judicial en el Reino Unido y Gales, se llevó a cabo el juicio a la directiva de una multinacional (ficticia) que por sus prácticas de destrucción al medio ambiente específicamente en las arenas de alquitrán de Athabasca (Canadá), como consecuencia de un desastre ambiental comparable únicamente con el derrame de petróleo que se realizó en el Golfo de México en el (2010). La acusación del tipo penal, se basó en hechos que fueron documentados y disponibles al público, aplicando un borrador de la Ley de Ecocidio (Higgins).
Este juicio, se desarrolló sin un guion preestablecido ni ensayo y con la participación de un jurado integrado por personal reales, además este juicio contó con la presencia de destacados juristas del Reino Unido, entre ellos el fiscal Michael Mansfield y el abogado defensor Chris Parker. Dado como veredicto unánime lo siguiente: los directivos de esta multinacional fueron declarados culpables por las operaciones en las arenas de Athabasca, disponiendo de un esquema de justicia restaurativa, es decir de reparar los daños ocasionados en comienzo con el medio ambiente. Este juicio experimental ha demostrado la necesidad de tener una normativa que permita sancionar a él ecocidio y además obtuvo una gran cobertura por parte de los medios internacionales y las redes sociales (García, 2018).
- La Haya: Tribunal Internacional Monsanto en la sociedad civil
El Tribunal Monsanto, celebrado en los años de 2016 y 1017 en La Haya, cinco jueces entregaron una opinión legal, además representa un hito en esta lucha contra la impunidad ambiental. Esta corporación multinacional Monsanto (ahora Bayer) es líder en la producción de agroquímicos y de biotecnología que sirven a la agricultura, ha sido durante mucho tiempo responsable de la comercialización de algunos productos altamente tóxicos para el medio ambiente desde mediados del siglo XX, y ha causado enfermedades graves a los sweres humanos y hasta la muerte de algunos , lo que podría llagara a considerarse como la tipificación del delito de ecocidio y del crimen de genocidio.
Este tribunal de opinión integrado por cinco jueces, impulsado por la sociedad civil, buscó analizar y evaluar las responsabilidades legales que genera las actividades de Monsanto. Lo anterior, bajo los procedimientos de la Corte Internacional de Justicia y los Principios Rectores que rigen a las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (2011), el tribunal determinó en el año de 2017 la responsabilidad de esta empresa Monsanto por el delito de ecocidio, crímenes contra la humanidad y las violaciones de los derechos humanos.
Uno de los aspectos que más relevancia tuvo dentro del fallo fue la evidencia de que Monsanto era responsable de al menos un tercio de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, lo que refuerza la urgencia de regular las actividades de las corporaciones transnacionales en materia ambiental. No obstante, la preocupación aumentó con la fusión de Monsanto con Bayer, facilitada por la administración Trump, lo que evidencia el papel del lobby corporativo en la impunidad ambiental (García, 2018).
Víctimas subordinadas a derechos de segunda clase: migración o supervivencia o el refugiado ambiental
La migración humana y el proceso migratorio de especias no humanas como consecuencia de la destrucción del medio ambiente y del cambio climático. Lo anterior permite incluir el termino de refugiado ambiental el cual ha sido objeto durante varios años de debate. Aun las personas que han resultado afectadas por este fenómeno no son lo suficientemente masivos para considerarlo como una afectación global (García RA, 2018).
Las disposiciones de la ONU ante el cambio climático
En noviembre del 2020, la Asamblea de las Naciones Unidas, planteo los aspectos y condiciones jurídicas de la definición del ecocidio, así como las consecuencias de la responsabilidad penal que conlleva este delito, en un panel integrado por doce juristas de diferentes países entre estos: Francia, Senegal, Noruega, Estados Unidos, Bangladesh, Samoa y España, señalando que cualquier acto realizado por acción u omisión desde una perspectiva actual del derecho penal que lleve a la acción destructiva o de daños graves, ya sean intensivos o extensivos al medio ambiente y al ecosistemas, se puede considerar como un delito de ecocidio. Este concepto serviría como una base inicial definir por parte de Corte Penal Internacional, al momento de incluir el quinto delito internacional de forma independiente y autónoma a los delitos de crímenes de guerra.
Según Peña (2013), otra forma de conceptualización más completa sobre el daño ambiental en el marco del ecocidio, comprende toda actividad ejecutada u omisiones que solapen el comportamiento humano ejercido por un individuo, grupos, jurídicos o personales, que infrinjan daños severos al medio ambiente o ecosistema, sea de forma intensiva o extensiva, al punto inclusive, de atravesar fronteras, afectando el equilibrio de la naturaleza, indistintamente si de ella dependen grupos autóctonos o especies animales y vegetales que sufran daños que impacten drásticamente (Peña ChM, 2013).
Tipos de impactos ambientales
Una aproximación al análisis de los niveles o grados de daños ambientales puede realizarse a partir de la clasificación de los impactos ambientales según su origen o la causa del daño. De acuerdo con el Gobierno de México (2018) (Gobierno de Mexico , 2018)
Según el aprovechamiento de los recursos ambientales, Los cuales pueden ser renovables o no.
Renovales: En este sentido, por ejemplo, el aprovechamiento del recurso forestal dependerá de la concientización de las personas en la forestación, pero a su vez, generar producción y volver a sembrar la arborización para su renovación. De igual forma la pesca, la cual debe mantener un ciclo de reproducción para evitar la extinción de las especies.
No renovables: como es el caso del petróleo, o el carbón.
Según el grado de contaminación, el cual comprende, aquellos proyectos o actividades que generan residuos tanto sólidos, gaseosos o líquidos que representen un peligro para el medio ambiente.
Otro aspecto concierne a la ocupación territorial. Todas aquellas actividades que modifiquen las condiciones naturales del medio ambiente, como por ejemplo desvíos de caudales de ríos, movilización de tierras, desmonte, socavaciones, entre otros (Gobierno de Mexico , 2018)
Tabla 1
Tipología de impacto ambiental según atributos de acción
Tipos de impactos ambientales de acuerdo a sus atributos |
|
Positivo / Negativo |
La acción puede beneficiar o perjudicar al ecosistema |
Directo / Indirecto |
Si es causado por alguna acción del proyecto o es resultado del efecto producido por la acción. |
Acumulativo |
Es el efecto que resulta de la suma de impactos ocurridos en el pasado o que están ocurriendo en el presente. |
Sinérgico |
Se produce cuando el efecto conjunto de impactos supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales. |
Residual |
El que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. |
Temporal / Permanente |
Si por un período determinado o es definitivo. |
Reversible / Irreversible |
Dependiendo de la posibilidad de regresar a las condiciones originales. |
Continuo / Periódico |
Dependiendo del período en que se manifieste. |
Resarcible / NO resarcible |
Cuando el daño es efecto de continuos procedimientos o acciones del ser humano a nivel global y es difícil determinar el causante del delito ambiental. |
Nota. Elaborado de Fuente obtenida de (Gobierno de Mexico , 2018)
La visión Filosófica del derecho al ambiente
Los fundamentos filosóficos se han visto influidos de forma significativa en la nueva configuración que tiene el derecho ambiental, en razón de las interacciones del ser humano con su medio o entorno han estado mediadas por el grado de supervivencia y el desarrollo territorial. En estas últimas décadas, el derecho ambiental ha tenido que evolucionar como una herramienta al servicio del derecho cuyo objetivo es vincular el «deber ser» ético con la preservación del entorno o de su medio ambiente. Bajo este panorama, la ecología representa el «ser», es decir, la realidad biótica y física que tiene el planeta, mientras que el «deber ser» se traduce en la regulación del comportamiento de los seres humanos que permiten mitigar los daños ambientales. (Lopez, SP; Ferro, NA, 2006)
Desde el punto de vista filosófico, las relaciones entre el ser humano y el medio ambiente han existido desde el principio de la humanidad, ya sea de modo consciente o inconsciente, donde el hombre busca mantener una simbiosis como una forma de subsistencia. Pero a medida que el hombre altera su habitad y surgen nuevas formas de producción y economía, el hombre se va olvidando de esa simbiosis necesaria para la sobrevivencia. En este orden de ideas, la noción del medio ambiente en el siglo XIX, las relaciones del hombre con el medio ambiente surten un efecto bumerán, donde si el hombre protege el medio ambiente, este le compensa con bonanza y prosperidad, o, todo lo contrario. Sin embargo, la relación con el medio ambiente se ha transformado según las necesidades del hombre en sociedad, dejando a un lado la simbiosis biológica, antropológica y sociológica que conforman el absoluto en una necesidad de protección mutua. (Lopez, SP; Ferro, NA, 2006) En este sentido, Hans Jonas (1995) plantea el «principio de responsabilidad», según el cual, la humanidad tiene el deber ético de evitar aquellos actos que puedan comprometer la sostenibilidad del planeta y las generaciones futuras. Desde esta perspectiva, la imposición de sanciones en el derecho ambiental surge como una necesidad imperativa para regular la conducta humana y prevenir su impacto negativo en los ecosistemas.
Por su parte, si observamos desde una filosofía-histórica, las relaciones del ser humano con el medio ambiente, estas se han desenvuelto mediante una simbiosis primigenia a una relación instrumental basada en la explotación de los recursos naturales. En la modernidad, con la entrada del desarrollo económico y las industrias se han generado una ruptura con esa concepción que se tenía de equilibrio ecológico. La teoría del «efecto bumerán», según la cual el daño ambiental termina por afectar al propio ser humano, cobra relevancia en este contexto. Aldo Leopold (1949), a través de su ética de la tierra, sostiene que el bienestar humano está intrínsecamente ligado a la salud del ecosistema, lo que refuerza la necesidad de adoptar un enfoque biocéntrico en la regulación ambiental.
Desde la conferencia en la Universidad de Georgia nombrada “Filosofía y crisis medioambiental” (1971), la ética ambiental ha buscado redefinir las relaciones que surgen del hombre con la naturaleza, desde su concepción más orgánica que va más allá de un valor utilitarista de un resultado bueno o malo. Esta perspectiva necesita de una educación ambiental clara, precisa, donde la preservación de los ecosistemas no sea una opción secundaria, sino un principio rector de las políticas públicas que debe tener los Estados y del comportamiento individual (Naess, 1973). La protección del medio ambiente pues, debe prevalecer por encima de los intereses económicos que pueden satisfacer pequeñas necesidades a corto plazo, para lo cual se debe de promover un equilibrio sostenible entre los avances de la tecnología y la preservación de la ecología. Solo mediante una ética de la responsabilidad ambiental se podrá garantizar la coexistencia armónica entre los seres humanos y su entorno o medio ambiente (Jonas, 1995).
La ética ambiental
El hombre ha olvidado el agradecimiento con el medio ambiente y ha generado daños irreversibles al ecosistema. Como consecuencia, una visión ética sobre el medio ambiente, en el marco de la actuación o actitud del hombre respecto a la protección del medio ambiente, presenta una situación crítica. A partir del siglo XX, el hombre ha ido fracturando la relación hombre-naturaleza, modificando y olvidando la responsabilidad de protección hacia el medio ambiente, como una regla ética moral. Las acciones del hombre pasaron de ser superficiales y no dañinas, a ejecuciones destructivas del medio ambiente de forma irreversible, sin considerar las consecuencias hacia el mismo ser humano y las sociedades. Ahora se habla de un nuevo enfoque ético, como si la naturaleza pudiese sobrevivir a los daños ocasionados. Se trata de una visión responsable sobre la actuación hacia la naturaleza como una recompensa por todos los beneficios obtenidos y como una forma de proteger a las futuras generaciones. Se requiere de una educación más holística y corresponsable con la naturaleza para evitar daños irreversibles a los ecosistemas donde es necesario una nivelación y equilibrio de los avances tecnológicos con la preservación del medio ambiente. Es importante considerar que le protección del sujeto pasivo (medio ambiente) debe imponerse por encima de las necesidades económicas, buscando formas de equilibrio.
El derecho ambiental como una extensión del Derecho Público
El Derecho Público, como una institución político-social que tiene entre sus ramas a el Derecho Constitucional , que sirve de herramienta jurídica necesaria para que se regule el ejercicio de las autoridades y la actividades humanas. Bajo esta prmisa, la administración pública adopta las normas que permitan garantizar la protección del medio ambiente[11].
En la última década, el derecho ambiental ha cobrado especial relevancia, en particular en la formulación de políticas públicas que están orientadas a la protección ambiental que se ve reflejada en el derecho penal como ultima ration mediante la promulgación de políticas criminales. Un ejemplo significativo de lo anterior es que mediante la presión internacional, liderada por las Naciones Unidas, en Colombia se expidió la Ley 211 de 2021 que reconoce al ecocidio como delito,
el reto actual radica en lograr un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación del medio ambiente. Para ello, es fundamental que los Estados adopten un marco normativo eficaz que permita el aprovechamiento pero sostenible de los recursos naturales sin comprometer el equilibrio y sostenibilidad e ecológica en el planeta[12]. (Lopez, SP; Ferro, NA, 2006)
Caracterización del Derecho Ambiental
En el ámbito del derecho ambiental, y su configuración, se reconoce la existencia de las siguientes tipologías específicas que permiten distinguirlo de otras ramas del derecho. Bajo esta sentido, Martin Mateo[13] expone las siguientes categorizaciones, veamos:
Sustratum Ecológico
Este comprende una analogía sistémica que permite la regulación de las actuaciones humanas vinculadas al derecho ambiental y que no es de forma aislada sino pertinente, en el cual se tienen en cuenta, la tendencia de la naturaleza y las interacciones del hombre.
Especialidad unificadora
La especialidad del derecho ambiental de forma singular, determina la globalización y el alcance internacional del tema ambiental, lo que transciende por encima de los sistemas dispuestos de forma general.
Los imperativos ecológicos
Según Mateo Martin, esta categorización implica la relevancia de la gestión pública de manera que se le otorgue la importancia necesaria por encima de las actuaciones humanas, donde los tribunales deben considerar la necesidad de la protección del medio ambiente, sin observar la necesidad de un equilibrio económico.(Lopez, SP; Ferro, NA, 2006)
El énfasis preventivo
A pesar del apoyo del Derecho ambiental sobre el esquema sancionatorio, los objetivos deben prevalecer en el campo preventivo. En este sentido la cohesión posterior sancionatoria, resulta ineficiente, sino existe una coherencia con el sistema, para consolidar le conciencia preventiva del medio ambiente.
Componente técnico normativo
Una de las características principales del Derecho Ambiental, alude la intervención del Estado, cuando se establecen normativas sociales para la prevención del medio ambiente, lo que nace de la jurisprudencia comunitaria, donde las zonas especiales merecen mayor énfasis. La normativa del Derecho ambiental requiere del establecimiento de prescripciones especiales con técnicas basadas en el estudio del medio ambiente, indicando cifras importantes sobre especificaciones técnicas que permitan una mayor protección ambiental. (Lopez, SP; Ferro, NA, 2006)
Vocación redistributiva
Consiste en la aspiración propia del logro de reducción de costos en la promoción social de la protección ambiental social, en lo cual, la sociedad debe aprender a manejar los ciclos de recolección de residuos que afectan el medio ambiente. En esta medida, es necesario la canalización de recursos para el logro de resultados esperados.
Supremacía de los intereses colectivos
Lo que representa, que el derecho ambiental es un derecho esencialmente de interés público aun cuando las relaciones interpersonales, grupales y empresariales requieren de exigencias en compensaciones y reparaciones en caso de culpabilidad contractual o extracontractual. Sin embargo, la supremacía de los intereses en la protección del medio ambiente no puede estar por debajo de los intereses colectivos o particulares. (Lopez, SP; Ferro, NA, 2006)
El enfoque está dirigido a consolidar en el marco del derecho penal el crimen del ecocidio como crimen de lesa humanidad ambiental. Indistintamente de si los países que cometen el ecocidio estén o no afiliados a la CPI, de igual forma pueden ser sometidos como Estado a la judicialización y penalización por crímenes contra el ecosistema y medio ambiente, especialmente, si estos crímenes afectan severamente a las regiones, como, por ejemplo, los graves daños a la selva amazónica, o a la escala de arrecifes y corales de Australia, o daños en las cabeceras de ríos y caudales que llegan a poblaciones enteras.
Participación e influencia de las Naciones Unidas en la Corte Penal Internacional
Las Naciones Unidas han asumido un papel preponderante en la consolidación de los mecanismos jurídicos que trascienden a las condenas por violaciones a los derechos humanos -DDHH, por lo cual se promueve las sanciones efectivas y la respectiva judicialización de los crímenes no solo contra la humanidad, sino que también contra el medio ambiente. Bajo este contexto, la ONU ha impulsado la creación de diferentes tribunales internacionales, destacándose entre estos la negociaciones que permitió la consolidación del Estatuto de Roma, lo que permitió la instauración de la Corte Penal Internacional (CPI) institución neque entro en funcionamiento en 2003, la cual tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, se espera que en un futuro cercano podría incluirse el ecocidio como un nuevo delito dentro de esta jurisdicción.
No obstante, el ejercicio de la ONU con relación a la administración de justicia penal internacional, en particular por medio de la creación de tribunales penales ad hoc, ha sido objeto de duras críticas por parte de la comunidad internacional. La CPI ha enfrentado y enfrenta desafíos de consolidar su legitimidad y efectividad en un contexto en el cual muchos Estados priorizan sus intereses nacionales sobre la cooperación con la justicia internacional. Bajo este contexto, Arellano (2016) nos enfatiza en la necesidad de fortalecer el principio de responsabilidad individual dentro de una institucionalidad permanente, lo que permitiría a la CPI operar con mayor independencia de las presiones políticas de cada uno de los estados.
Por lo anterior, la consolidación de la CPI ha representado un avance significativo en lo concerniente al derecho penal internacional, dado que, su competencia esta limita al juzgamiento individual es decir de personas dentro de los parámetros materiales, territoriales, personal y temporal establecidos en el Estatuto de Roma (Monge & Salazar, 2016). Sin embargo, su coordinación con otros órganos internacionales sigue siendo un reto. Es fundamental que la ONU, en conjunto con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), armonice sus esfuerzos para garantizar mecanismos eficaces que permitan tanto el juzgamiento de individuos como la atribución de responsabilidad a los Estados en materia de crímenes ambientales. En este sentido, la inclusión del ecocidio en la jurisdicción de la CPI representaría un paso crucial hacia la reparación integral de los daños ambientales y la consolidación del derecho penal ambiental como una herramienta efectiva de protección global.
El enfrentamiento contra la impunidad por parte de la CPI
Una de las razones políticas para la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) es combatir la impunidad en los crímenes que atentan contra el orden interno de las naciones y de los derechos fundamentales de los habitantes. Para este logro, es necesario que la CPI actué imparcialmente y transparentemente en los procesos, que permitan a la justicia internacional no verse inmiscuida por los intereses económicos y políticos (Huhle, 2016)[14].
Bajo este contexto, el derecho penal internacional debe entre otros expandir sus alcances que permitan abordar con una mayor contundencia los crímenes eco ambientales, los cuales, aunque históricamente han sido tratados como daños colaterales en conflictos armados, requieren de un reconocimiento en primer lugar : autónomo y en segundo lugar :dentro de la jurisdicción de la CPI.
Por lo anterior, el derecho penal internacional debe de permitir que crímenes como el ecocidio sean juzgados de manera independiente de otros delitos internacionales. Como lo han señalado Ambos (2018) y Cassese (2013), el desarrollo de la justicia penal internacional ha estado históricamente orientado a la persecución de crímenes contra la humanidad, pero en la actualidad es imperativo avanzar en la tipificación de delitos ambientales de manera autónoma. Aunque algunos crímenes de lesa humanidad, como los crímenes de guerra y el terrorismo, pueden conllevar graves daños al medio ambiente, es necesario darle un reconocimiento al ecocidio que permita constituir como un acción independiente que genera fenómenos por acción u omisión que tienen características propias y consecuencias autónomas a nivel global.
En este punto, es pertinente traer a colación la relación intrínseca entre la degradación ambiental y los derechos humanos, dado que sin un medio ambiente no habría seres humanos por lo anterior no habría derecho humanos que proteger. Como han indicado Monge y Salazar (2016), los delitos contra el medio ambiente afectan de manera directa e indirecta la estabilidad de los ecosistemas y, por consiguiente, la supervivencia humana. En este ámbito La CPI, debe articularse con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que permita avanzar en la consolidación de un verdadero marco normativo que sancione a los directamente responsables de la destrucción sistemática del medio ambiente. Es así que el reconocimiento del ecocidio como un el quinto delito de lesa humanidad independiente dentro del Estatuto de Roma representaría un avance fundamental en la lucha contra la impunidad y sobre todos en la protección de los derechos ambientales como una extensión de los derechos humanos, se reitera que sin la protección del medio ambiente no habría derechos humanos que proteger. (Monge RM; Salazar ML, 2016)
Los Crímenes de Ecocidio como una Categoría Independiente
El reconocimiento para el ecocidio como una categoría totalmente independiente dentro del derecho penal internacional representaría un avance fundamental en la protección del medio ambiente y la justicia ecológica global. En este marco, de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), se ha impulsado por varios juristas ambientales la consolidación dentro del Estatuto de Roma de este delito. Bajo estos propósitos, la devastación ocasionada al medio ambiente por actores estatales y no estatales debe ser abordada desde la igualdad en la severidad con la que pretenda sancionar otros crímenes internacionales, pues su impacto afecta tanto a la humanidad como a los ecosistemas en los que esta se desenvuelven (Monge & Salazar, 2016).
Muy a pesar de los avances en la reglamentación jurídica en materia ambiental, aún persiste una brecha en el derecho penal internacional en cuanto al tratamiento del ecocidio. Así lo señala Sands (2021), la tipificación del delito de ecocidio es esencial para garantizar una rendición de cuentas para aquellos responsables de una eventual destrucción masiva del medio ambiente. Sin embargo, existe la resistencia política por parte de algunos Estados y una priorización de los intereses económicos de distintos actores han retrasado su reconocimiento en el interior de la CPI. Por este vacío normativo se permite que crímenes ambientales queden impunes, a pesar de que, sus consecuencias sean irreversibles y de magnitud global.
Bajo este contexto, el ecocidio debe instituirse de manera independiente de los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Como argumenta Higgins et al. (2013), el ecocidio debe ser tratado como un crimen en sí mismo y no simplemente como un agravante de otros delitos internacionales. La inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma supondría el reconocimiento de la protección del medio ambiente como un objetivo en sí mismo y no como una cuestión de segunda mano o secundaria derivada del bienestar humano.
Desde una perspectiva jurisprudencial, la CPI ha enfrentado cuestionamientos sobre su pertinencia en la protección ambiental. Mientras algunos sectores sostienen que los crímenes contra el medio ambiente deben vincularse exclusivamente a los derechos humanos, otros defienden un enfoque ecocéntrico que reconozca el valor intrínseco de los ecosistemas, independientemente de su impacto en la humanidad (Boyd, 2017). En este sentido, la inclusión del ecocidio en el derecho penal internacional reforzaría la idea de que la naturaleza posee derechos propios y que su destrucción sistemática debe ser sancionada como un crimen de la más alta gravedad.
Finalmente, la impunidad ambiental no solo socava la justicia internacional, sino que también perpetúa modelos de explotación insostenibles que ponen en riesgo la estabilidad climática del planeta. Como explica Ferrajoli (2022), la crisis ambiental actual demanda un cambio de paradigma en la legislación penal, en el que los delitos ecológicos sean tratados con la misma severidad que los crímenes contra la humanidad. La CPI, en conjunto con otros organismos internacionales como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), debe asumir un papel más activo en la protección del medio ambiente, estableciendo mecanismos eficaces para la judicialización de los responsables del ecocidio a nivel global.
La presión internacional para reconocer el ecocidio como el quinto crimen internacional refleja la necesidad urgente de proteger los ecosistemas de manera efectiva e independiente. Su oficialización dentro del derecho penal internacional marcaría un hito en la evolución de la justicia ambiental, garantizando que quienes destruyen el medio ambiente a gran escala enfrenten consecuencias legales proporcionales a la magnitud del daño causado.
Conclusiones
Mediante el presente artículo se ha estudiado y analizado la intersección entre los poderes económicos a nivel global y las dificultades que se presentan en la implementación del derecho penal internacional para la judicialización e implementación del ecocidio como delito a través de la CPI. Como lo ha señala Sabattini (2022), la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma ha encontrado diversos obstáculos políticos, jurídicos y económicos, lo que ha generado el retardo en la posibilidad de abordar de una manera efectiva las responsabilidades penales internacionales que se generan por los daños ambientales a gran escala. Así las cosas, este retraso no solo ha perpetuado la impunidad, sino que también permite que se generen los cambios climáticos y que las degradaciones ecológicas continúen avanzando con consecuencias irreparables para la humanidad .
Entre los principales desafíos que tiene la judicialización o tipificación del ecocidio radica principalmente en el hecho en que los intereses económicos globales van a primar sobre la protección del medio ambiente. Las grandes empresas o corporaciones y los Estados más poderoso económicamente e influyentes han logrado evadir la rendición de las cuentas esto como consecuencia a las estructuras jurídicas que existen en favor de proteger el capital económico antes que la protección de la sostenibilidad ambiental. Como bien lo exponen Scarpello, Iranzo y Márquez (2021), las dificultades que han surgido en la imputación de las responsabilidades penales a las grandes empresas y a los gobiernos en materia del ecocidio radican principalmente en la colisión entre el epicentro económico y el epicentro ambiental generando una asimetría en las relaciones de poder para la aplicación del derecho penal internacional.
Bajo este contexto, se han evidenciado las necesidades de hacer una reforma estructural al interior del derecho penal internacional que en primer lugar permitan la tipificación del ecocidio como un delito autónomo e independiente. Como lo argumenta la abogada Higgins et al. (2013), el delito de ecocidio debe ser tratado como delito y un crimen en sí mismo y no de manera de agravante o amplificador de otros delitos internacionales. Po esta razón la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma supondría principalmente el reconocimiento de la protección del medio ambiente como un objetivo en sí mismo y no una simple cuestión secundaria que se deriva del bienestar de lo humano. Conforme a estas líneas y esta perspectiva, citamos a Ferrajoli (2022) el cual destaca que la crisis del ambiente actual demanda de un cambio de paradigma necesario en la legislación penal, para que los delitos cuyo bien jurídico se relacionen con lo ecológico sean tratados con la misma severidad que aquellos crímenes que se dirigen contra la humanidad.
Por lo tanto el ecocentrismo ha constituido un marco teórico de gran relevancia en la discusión, dado que se enfatiza en la importancia de proteger el medio ambiente por sí mismo, sin depender únicamente del daño que se genera a los seres humanos para justificar su relevancia en el la rama del derecho penal (Monge & Salazar, 2016). No obstante, la protección del medio ambiente no solo debe de abordarse desde un enfoque del ecocentrista, sino también desde una perspectiva del ambiocentrista, el cual propone una integración que arminice las necesidades de lo humano y la preservación de los ecosistemas (Kopnina & Washington, 2019). Bajo este enfoque se permitiría superar la discusión que se ha surgido entre los conceptos de antropocentrismo y de ecocentrismo, conforme a este presupuesto se ofrece una perspectiva mucho más inclusiva para la formulación de las políticas ambientales y de la aplicación del derecho penal internacional.
Asimismo, resulta imperativo el considerar una aproximación la teoría decolonial al crimen ambiental, entendiendo la problemática que ha tenido que afrontar las poblaciones del sur del continente americano o, del sur global dado que estas poblaciones han sido históricamente las más afectadas por la gran explotación de sus recursos naturales sin un marco de protección adecuado de acuerdo con (Goyes, 2019). Por lo anterior la imposición de normas de naturaleza internacional debe de reconocer las asimetrías de poder que surgen entre los Estados y las garantías en la protección de lo ambiental para que estas no se encuentre condicionadas por los intereses económicos de las grandes potencias hegemónicas. Como lo plantea Rojas (2024), una política criminal ambiental con carácter preventivo resultaría fundamental para evitar que el ecocidio continúe su expansión sin control en los contextos donde la regulación es insuficiente y la impunidad predomina. En este sentido, los postulados que nacen de la criminología verde y su evolución dentro de la rama de la criminología como fuente auxiliar al derecho penal ofrecen unas herramientas muy valiosas para comprender el impacto de los crímenes ambientales y de la urgencia en las medidas preventivas que complementen la acción punitiva.
Desde los albores del 2016, la CPI ha avanzado en la consideración de los casos de ecocidio, lo cual ha permitido la apertura de las investigaciones y de las etapas procesales bajo la supervisión de la Fiscalía como órgano independiente de la Corte Penal Internacional (Lledó, 2022). Sin embargo, estos esfuerzos aún son muy insuficientes y, se requiere de una mayor voluntad política de manera global para consolidar la protección del medio ambiente dentro del derecho penal internacional. Complementando lo anterior, La CPI, en conjunto con los otros organismos internacionales tales como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), deben de asumir un papel más activo en la protección del medio ambiente, que permita establecer mecanismos más eficaces para la judicialización y posterior condena de los responsables del ecocidio a nivel global, además de implementar en el derecho público internacional normas de ius cogens que aseguren la protección del medio ambiente y permitan una consolidación de un marco jurídico internacional fuerte que blinde la protección de los recursos naturales bajo las garantías del derecho público internacional.
Por lo cual, la inclusión del ecocidio como el delito número quinto dentro de los crímenes internacional que se encuentran en el Estatuto de Roma es solo el primer paso en la protección de las generaciones futuras. Además de lo anterior es necesario que la comunidad internacional se comprometa en realizar un cambio estructural en el marco normativo que le permita sancionar a individuos, corporaciones y Estados que sean responsables de la devastación ambiental. Más allá de los simples discursos de grupos ambientalistas y de los organismos internacionales, la crisis climática exige mayores medidas y acciones más contundentes que prioricen a la vida en el planeta sobre los intereses puramente económicos y particulares. La humanidad se encuentra en un gran dilema: o bien se enfrenta con la decisión de la judicialización del ecocidio, o bien se permite que el colapso y el daño ambiental se convierta en una realidad irreversible, no solo con consecuencias para esta generación sino con las consecuencias para las generaciones futuras.
Consideraciones del investigador
Que se reconozca al ecocidio como un delito autónomo dentro de el derecho penal internacional no es simplemente una cuestión de la evolución normativa del derecho publico internacional y de su rama del derecho penal internacional, sino es una necesidad impostergable que permitiría garantizar la protección efectiva del medio ambiente en el marco de la justicia global esto quiere decir de al establecerse el delito del ecocidio se esta creando un delito pluriofensivo que permite la protección de varios bienes jurídicos entre los cuales la vida de las generaciones futuras es uno de los mas importantes. Bajo esta perpectiva el desarrollo del derecho penal internacional en materia ambiental no puede continuar anclado a una mera visión antropocéntrica, donde la tutela del bien jurídico sea el entorno natural dependiente exclusivamente de su impacto en la humanidad. Por el contrario, se requiere un giro copernicano y epistémico hacia un nuevo enfoque el ambiocéntrico, en el cual el daño a lo ecológico sea reconocido como una daño o lesión directa al equilibrio planetario y, no solo como una simple afectación colateral a los derechos humanos (Ferrajoli, 2022).
Desde esta perspectiva, resulta un imperativo reformular la arquitectura que tiene el Estatuto de Roma y del sistema que incorpora la Corte Penal Internacional (CPI) para que los delitos que dañan a el medio ambiente sean perseguidos y juzgados con la misma severidad que los delitos o crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (Higgins et al., 2013). No se trata solamente de una nueva figura delictiva en el plano internancional, sino de consolidar un verdadero régimen de responsabilidad penal internacional que permita la impuacion a las corporaciones transnacionales, a los actores estatales y los grupos económicos cuya actividad se desenvuelva de manera directa o indirecta en la destrucción que ha generado los impactos ecológicos irreversibles. Como argumenta Rojas (2024), es necesario una política criminal ambiental que adquirir un carácter preventivo, basado en una regulación proactiva que desincentive las prácticas de explotación indiscriminada de los recursos naturales.
Bajo este contexto, la decolonización del crimen ambiental se erige como un eje en lo fundamental para traqnsforcaion y la formulación de las nuevas estrategias de la política criminal. El extractivismo descontrolado ha sido históricamente una de las manifestaciones del colonialismo económico, en donde las potencias globales han externalizado el daño ecológico hacia los países del Sur Global, profundizando así las desigualdades estructurales en la distribución de los riesgos y costos ambientales (Carrington et al., 2019). Ante ello, el derecho penal internacional no puede seguir operando bajo esta lógica eurocéntrica que ignora las luchas históricas de las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes en defensa de sus territorios. Es fundamental establecer un sistema transnacional de justicia ecológica, que garantice la reparación efectiva de los pueblos afectados por el ecocidio y la persecución real de sus perpetradores.
Por último, pero no menos importante el éxito de esta transformación normativa y judicial dependerá no solo de la voluntad política de los Estados, sino de la presión de la sociedad civil, en estepcial de la academia y de los movimientos ambientales en la construcción de un nuevo paradigma de justicia ambiental. Que permita la consolidación de una criminología verde con una perspectiva interdisciplinaria, que se enfoque en lo preventivo y la restauración esta ultima será clave para sentar las bases de un derecho penal ambiental verdaderamente eficaz y legítimo, capaz de poner freno a la impunidad y de proteger e el planeta para las generaciones futuras.
Aportes del autor
La criminalización del delito de ecocidio dentro del derecho penal internacional plantea un desafío tanto en la estructura de la Corte Penal Internacional (CPI) y de los Estados, al ser un crimen que no solo afecta a las víctimas humanas directas, sino que ademas trasciende a generaciones y fronteras. En este sentido, uno de los aportes fundamentales de esta investigación radica principalmente en la tipificación diferenciada de los sujetos activos y pasivos responsables de los crímenes contra el medioambiente, lo que permitiría abordar de manera más efectiva la judicialización del ecocidio y otros delitos conexos contra el medio ambiente.
Clasificación de los sujetos activos en el Ecocidio
Los sujetos activos de estas acciones u omisiones pueden agruparse en tres categorías principales: (i) el sujeto activo empresarial, que comprende a las corporaciones nacionales y multinacionales que sean responsables de la explotación indiscriminada de recursos naturales simpre que estas se encuentren en las actividades prohibnidas en las legislaciones internas y lña legislacion internacional; (ii) el sujeto activo gubernamental, que incluye a los Estados pero dado que precisamente los estados no son sujetos responsables del estuto de Roma sino de la Corte Internancional de Justicia, nos referiremos a sus representantes cuando promueven políticas extractivistas sin controles ambientales adecuados o son actuaciones omisivas tanto en la regulación como en la fiscalización de actividades dañinas; y (iii) el ciudadano comunitario, este puede incurrir en delitos ambientales a través de las acciones individuales o colectivas, muchas de estas veces incentivadas por modelos de consumo insostenibles o de ausencia de alternativas ecológicas viables. Estos sujetos pueden actuar de manera independiente o en colusión, lo que da lugar a configuraciones delictivas bipartitas o tripartitas en la comisión del delito de ecocidio (Carlin, Solis & Barboza, 2023).
El rol de la CPI en la judicialización del Ecocidio
El reconocimiento del ecocidio como un delito autónomo dentro del Estatuto de Roma garantiza la protección en comienzo del medio ambiente en el marco del derecho penal internacional. Como argumenta Higgins et al. (2013), el ecocidio debe ser tratado como un crimen en sí mismo y no simplemente como un agravante de otros delitos internacionales. La CPI debe asumir un papel proactivo en la tipificación de estos crímenes y establecer parámetros normativos claros para su judicialización. Actualmente, la limitación del Estatuto de Roma radica en que los crímenes ambientales solo pueden ser perseguidos en la medida en que constituyan un crimen de guerra, lo que deja un vacío jurídico respecto a los daños ambientales en tiempos de paz.
Ferrajoli (2022) sostiene que la crisis ambiental exige un cambio de paradigma en la legislación penal, donde los delitos ecológicos sean tratados con la misma severidad que los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, los Estados no parte del Estatuto de Roma no deberían representar un obstáculo para la persecución penal del ecocidio, ya que la afectación masiva al medio ambiente y la salud humana trasciende las jurisdicciones nacionales y se inscribe en un ámbito de responsabilidad universal. Como señala Rojas (2024), la política criminal ambiental debe adoptar un carácter preventivo, y no meramente reactivo, para evitar la consolidación de patrones estructurales de degradación ecológica.
Estrategias para la Incorporación del Ecocidio en el Derecho Penal Internacional
Para garantizar la eficacia de la judicialización del ecocidio, es imprescindible la incorporación de peritajes técnicos especializados dentro de la CPI. Se requiere un equipo multidisciplinario conformado por criminólogos ambientales, forenses ecológicos, expertos en mapas biogeográficos, científicos forenses y especialistas en derecho ambiental internacional, quienes aportarían análisis rigurosos sobre la magnitud del daño ecológico y sus impactos en la biodiversidad y las comunidades humanas.
Además, los Estados deben establecer mecanismos de cooperación más efectivos con la CPI para la actualización de sus códigos penales nacionales en materia de delitos ambientales. Esto permitiría la armonización de criterios en la persecución de crímenes ecológicos, evitando que estos sean considerados delitos menores o meras infracciones administrativas.
Ambiocentrismo y la Necesidad de una Justicia Penal Ambiental Global
Desde una perspectiva filosófica, la inclusión del ecocidio en el derecho penal internacional debe sustentarse en una visión ambiocéntrica, donde la naturaleza sea reconocida como un sujeto de derechos y no meramente como un recurso para la explotación humana (Latour, 2018). La decolonización del crimen ambiental implica superar los paradigmas antropocéntricos tradicionales que han permitido la impunidad de las agresiones al medio ambiente, dando paso a una justicia ecológica que proteja tanto a los ecosistemas como a las comunidades vulnerables afectadas por su destrucción.
La coexistencia entre el desarrollo económico y la protección ambiental solo será viable si se imponen responsabilidades jurídicas efectivas a quienes perpetúan el daño ecológico. Como bien señala Rojas (2024), las estrategias de política criminal deben estar orientadas a la prevención y no únicamente a la sanción, pues de lo contrario, la degradación ambiental alcanzará un punto de no retorno.
Por lo expuesto, el ecocidio debe ser necesariamente elevado a la categoría de crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional. Para ello, es necesario reformar la normativa en el Estatuto de Roma e incluir los protocolos técnicos y los jurídicos que permitan viabilidad y eficaz judicialización. La CPI debe consolidarse como el órgano central en la persecución de este crímen, a las personas individuales adoptando una visión transdisciplinaria e incorporando principios de justicia ambiental global. Finalmente, la concienciación ciudadana y la educación ecológica resultan esenciales para la construcción de una cultura jurídica en la que el medio ambiente sea entendido como un bien jurídico de protección prioritaria antes de que el daño sea irreversible. (Carlin, L; Solis H; Barboza D. , 2023).
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Citas
[1] Fabio J. Rojas Palacios. Doctorando en Derecho. Magister en Derecho público de la Universidad Kostanz de Alemania, Magister en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomas, Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Penal, Abogado de la Universidad Santo Tomas de Bogotá. Email: fabiorojas_7@hotmail.com fabiorojas@usantotomas.edu.co ORCID https://orcid.org/0000-0002-7885-1900. Bogotá- Colombia.
Este artículo nace de la experiencia en la elaboración de la tesis de Maestria en Derecho Penal de la santo tomas y como docente de posgrado en la maestria de derecho penal catedra de Derecho Penal Internancional en la universidad santo tomas,
[2] SALAMA O & WHITE R (2017). “Dissent, Litigation, and Investigation: Hitting the Powerful Where It Hurts”. Critical Criminology, vol. 25, issue 4, p. 528.
[3] VINCENT, J (2018). “Adani’s mega mine: it’s not over yet”, The Sydney Morning Herald, 9 January. Disponible en: https://www.smh.com.au/business/companies/adanis-mega-mine-its-not-over-yet-20180109- h0fh1q.html (último acceso 3/04/2018).
[4] Consultar Bakken Pipeline Map en: https://bakkenpipelinemap.com/
[5] El 14 de junio de 2017, un juez federal dictaminó que los permisos federales que autorizaban la tubería para cruzar el río Missouri justo antes de la reserva de Standing Rock, que fueron emitidos apresuradamente por la administración Trump días después de la inauguración, violaron la ley en ciertos aspectos críticos. Standing Rock Sioux Tribe v U.S. Army Corps of Engineers. Civil Action No. 16-1534 (JEB). United States District Court for the District of Columbia. DIABO R (2016). “Pipelines, Climate and Indigenous consent», Indigenous Policy Journal of the Indigenous Studies Network, vol. 27, issue 3, pp. 333-335.
[6] GRANDONI, D (2017). “Dakota Access Pipeline owner sues Greenpeace, arguing it broke organized crime law”, The Washington Post, 22 August. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/news/powerpost/wp/2017/08/22/dakota-access-pipeline-owner-suesgreenpeace-arguing-it-broke-organized-crime-law/?utm_term=.bcb635490336 (último acceso 23/03/2018).
[7] BUDIDARSONO S, SUSANTI A and ZOOMERS A (2013). “Oil Palm Plantations in Indonesia: The Implications for Migration, Settlement/Resettlement and Local Economic”. Biofuels. Economy, Environment and Sustainability, Zhen Fang (ed.) Rijeka, Croatia, InTech, pp. 173-193. Disponible en: https://www.intechopen.com/books/biofuels-economy-environment-and-sustainability (último acceso 23/03/2018)
[8] La STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 865/2015 de 14 enero de 2016 estimó parcialmente los recursos de casación que fueron interpuestos contra la resolución dictada por la AP A Coruña, de 13 de noviembre de 2013. El TS condena al capitán del buque anteriormente absuelto como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico (2 años de prisión), y absuelve del delito de desobediencia a la autoridad y del delito de daños a espacios naturales protegidos. GARCÍA RUIZ, A (2014). “Dos caras de un mismo tipo. A propósito del delito ecológico en dos supuestos: caso Prestige y caso de la pianista ruidosa (desproporción en cuanto al resultado fáctico, víctimas y bien jurídico protegido)”. La Ley Penal, N.º 109, año 11 (julio-agosto). Madrid, La Ley, p. 83.
[9] KATZ, R S (2010). “The Corporate Crimes of Dow Chemical and the Failure to Regulate Environmental Pollution”, cit., p. 296. KATZ, R S (2010). “The Corporate Crimes of Dow Chemical and the Failure to Regulate Environmental Pollution”, cit., p. 301
[10] El Proyecto EJOLT (Environmental Justice Organizations, Liabilities and Trade Project) se inició en 2014. El mapa interactivo mundial cataloga miles de casos de resistencia localizada contra proyectos dañinos: desde minas, vertederos de desechos tóxicos, operaciones de refinación de petróleo hasta zonas deforestadas, e integra datos geoespaciales para presentar conflictos en su contexto. Global Atlas of Environmental Justice, Actualizado: http://ejatlas.org/ (último acceso 21/03/2018). MARTÍNEZ ALIER, J (2017). “Conflictos socioambientales y el EJAtlas”. En Construyendo el futuro: conversaciones jurídicas sobre la Globalización, Susana Galera Rodrigo y Mercedes Alda Fernández (eds.). Barcelona, Atelier, pp. 237-247.
[11] Sergio Larkin Cortes. citado por Enrique Mota Ventura en «Reflexiones sobre la necesidad de construir la protección legal del ambiente en México, una perspectiva integradora», ponencia para el VIII Congreso Venezolano de Derecho Ambiental. Mecanismos Jurídicos en defensa del Ambiente. Camino a la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible 2002. Universidad Metropolitana. 27 y 2B de mayo de 2002. Caracas.
[12] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Enciclopedia Jurídica mexicana t 111, 1a ed, UNAM~Editorjal Porrúa, México. 2002. pág 358.
[13] Ramón Martín Mateo. ob Cit. págs 84·88.
[14] Rainer Huhle, De Nüremberg a la Haya: Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas, 1997, consultado el 10 de mayo de 2016, http://www.derechos.org/koaga/v/1/huhle.html.
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