Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Agrario y Alimentario
Gustavo González Acosta. Director
Diciembre de 2025
Codigo de conducta voluntario provisional sobre el uso y la gestión sostenible de los plásticos en la agricultura
Autor. Gustavo González Acosta. Argentina
Por Gustavo González Acosta[1]
- INTRODUCCION
La FAO estima que en 2019 se utilizaron al menos 12,5 millones de toneladas de plásticos en la producción agrícola a escala mundial. Los sectores agrícola y ganadero son los mayores usuarios, ya que emplean 10 millones de toneladas anuales, seguidos de la pesca y la acuicultura, con 2,1 millones de toneladas, y la actividad forestal, con 200 000 toneladas. Según las previsiones del sector de los plásticos agrícolas, la demanda mundial de películas de invernadero, cobertura y ensilaje se incrementará en un 50 %, de 6,1 millones de toneladas en 2018 a 9,5 millones de toneladas en 2030 (FAO, 2021a)
La contaminación por plásticos genera modificaciones en la composición y propiedades del suelo así como absorción de los vegetales, los cultivos, y el consecuente aumento de los posibles riesgos para la inocuidad y la seguridad alimentarias. Los residuos de plástico más grandes presentes en los entornos terrestres y acuáticos pueden perjudicar a los organismos debido al enrede y la ingestión.
Para abordar los desafíos sin precedentes que afrontan los sistemas agroalimentarios, la FAO ha elaborado el Código de conducta voluntario sobre el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura a petición de sus Miembros. La elaboración del Código de conducta tuvo lugar desde julio de 2022 hasta junio de 2024.
El presente trabajo tiene por finalidad presentar los principios rectores; exponer el objetivo y el alcance del Código de conducta. Así como la enunciación de acciones directas que deben llevar a cabo las partes interesadas en los sistemas agroalimentarios en distintas etapas del ciclo de vida de los plásticos utilizados en la agricultura.
Concurrentemente con la especificidad necesaria para el diseño de nuestra Investigación, la organización de la forma metódica de obtener el conocimiento fue llevada a cabo mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva para alcanzar nuestro fin, en palabras de Batthyány y Cabrera (2011, p. 9). En nuestro caso de Investigación: a) Básica; b) Exploratoria y c) Descriptiva. Básica: porque no tiene una aplicación inmediata en el momento en que se termina, a diferencia de la investigación aplicada que sí la tiene. Sin embargo, para Silkind (1997), haciendo alusión a esa diferencia, sostiene: “Si ésta le parece una distinción un tanto ambigua, es porque lo es, ya que casi todas las investigaciones básicas tarde o temprano conducen a una aplicación valiosa a largo plazo” (p. 15). Exploratoria: ya que fue elegida teniendo en cuenta las palabras de Dei (1996), refiriéndose a los tipos de investigación, sobre la exploratoria expresa: “Es la que se aplica cuando en un ámbito del saber exista poca o escasa información vinculada con el tema” (p. 75), como es el caso de nuestra Investigación. Descriptiva: cuyo propósito, en palabras de Silkind (1997) es: “Describir la situación prevaleciente en el momento de realizar el estudio” (p.210) y “reseñar las características de un fenómeno existente” (p. 11), en nuestro caso, Código de conducta voluntario provisional sobre el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura.
2. ANTECEDENTES
El Marco estratégico de la FAO para 2022-2031 (FAO, 2021b), que busca respaldar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible mediante la trasformación hacia sistemas agroalimentarios más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles para conseguir una mejor producción, una mejor nutrición, un mejor medio ambiente y una vida mejor sin dejar a nadie atrás. Dentro de ese Marco el Código de conducta contribuirá a varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular los ODS 2 (Hambre cero), ODS 3 (Salud y bienestar), ODS 6 (Agua limpia y saneamiento), ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), ODS 12 (Producción y consumo responsables), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 14 (Vida submarina), ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres) y ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).
Por otra parte, el Código de conducta contribuye al logro de los objetivos de las estrategias y los planes de acción pertinentes de la FAO sobre el cambio climático (FAO, 2022c), la integración de la biodiversidad en los distintos sectores agrícolas (FAO, 2020) y la ciencia y la innovación (FAO, 2022b).
En diciembre de 2022, en su 171.º período de sesiones, el Consejo de la FAO (FAO, 2022a) hizo suyas las recomendaciones formuladas por el Comité de Agricultura en su 28.º período de sesiones (FAO, 2023a) y:
- alentó a la FAO a emprender nuevas evaluaciones basadas en la ciencia y en hechos comprobados en relación con la distribución, los beneficios, las compensaciones recíprocas y los riesgos de los plásticos utilizados en la agricultura y sus alternativas, a fin de colmar las lagunas de los conocimientos sobre los plásticos agrícolas, y solicitó que se elaborasen instrumentos de política, teniendo en cuenta los esfuerzos actuales y pasados de los Miembros, así como las necesidades y los desafíos de los países en desarrollo;
- subrayó la necesidad de mejorar la colaboración intersectorial y la gobernanza para abordar el uso de los plásticos en los sistemas agroalimentarios y recomendó a la FAO que continuara abordando la falta de conocimientos, en particular por medio de la participación inclusiva de los Miembros y consultas con las partes interesadas pertinentes, y que se elaborara, con sujeción a la evaluación basada en datos empíricos mencionada en el subpárrafo i) y en el marco del mandato de la FAO, un Código de conducta voluntario sobre el uso sostenible de los plásticos en la agricultura;
- alentó a la FAO a respaldar las deliberaciones del comité intergubernamental de negociación sobre la contaminación por plástico encaminadas a elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plástico conforme a lo establecido por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su resolución “Poner fin a la contaminación por plástico: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante” (UNEP/EA.5/Res.14) con orientación acerca de la cuestión de los plásticos utilizados en la agricultura.
Posteriormente, en su 43.º período de sesiones, celebrado en julio de 2023, la Conferencia de la FAO hizo suyo el informe del 28.º período de sesiones del COAG (FAO, 2023b).
Para aplicar la recomendación formulada por el COAG en su 28.º período de sesiones de que se elaborara, en el marco del mandato de la FAO, un código de conducta voluntario, la FAO celebró consultas inclusivas y representativas desde el punto de vista geográfico con una amplia gama de partes interesadas1 y recibió orientaciones de la Mesa del 29.º período de sesiones del COAG. El proceso de consulta abarcó lo siguiente:
1. Una reunión informal para los Miembros de la FAO celebrada el 25 de mayo de 2023, en la que la Organización proporcionó información actualizada sobre su labor relativa a la gestión y utilización sostenibles de los plásticos en la agricultura y las perspectivas para el proceso de elaboración del Código de conducta.
Con posterioridad a la misma los siguientes grupos de partes interesadas participaron en las consultas sobre el Código de conducta: gobiernos, la comunidad científica relacionada con la contaminación por plásticos en la agricultura, la comunidad científica relacionada con las alternativas al plástico en los sistemas agroalimentarios, ONG y organizaciones de la sociedad civil (OSC), órganos del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales (IFI), asociaciones de agricultores y el sector privado.
2. Una reunión mundial de expertos celebrada el 27 y 28 de junio de 2023 que congregó a expertos técnicos en plásticos utilizados en la agricultura y sus alternativas de diferentes sectores, incluidos el mundo académico, el sector privado, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Los expertos formularon comentarios sobre el esquema y el contenido técnico del Código de conducta.
3. Consultas regionales con múltiples partes interesadas en todas las regiones (África [4 de octubre de 2023]; Asia y el Pacífico [21 de septiembre de 2023]; Europa y Asia Central [27 de octubre de 2023]; América Latina y el Caribe [2 y 11 de octubre de 2023]; Cercano Oriente y África del Norte [30 de octubre de 2023] y América del Norte [7 de septiembre de 2023]). Las partes interesadas regionales y nacionales aportaron comentarios sobre los objetivos, el alcance, los elementos temáticos y las necesidades regionales con vistas a la elaboración del Código de conducta.
4. Una consulta en línea pública llevada a cabo a través del Foro Global sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición (Foro FSN) de septiembre a noviembre de 2023, que contó con las contribuciones de 93 encuestados de 48 países2.
5. Una sesión informativa para los Miembros de la FAO, seguida de dos consultas facilitadas por el Presidente del 29.º período de sesiones del COAG, en las que la FAO presentó el proyecto de Código de conducta y las revisiones posteriores, y recopiló orientaciones, aportaciones y comentarios.
III. PRINCIPIOS RECTORES
El mismo Código en la introducción enuncia los principios rectores a tener en cuenta para aplicación del mismo, expresando que: “Las medidas para la aplicación del Código de conducta deberían contribuir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Deberían armonizarse con los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1992) y los principios comúnmente reconocidos del derecho ambiental internacional. Deberían tomar en consideración los marcos acordados internacionalmente sobre plásticos, productos químicos y gestión de residuos y contribuir a los objetivos del Marco estratégico de la FAO para 2022-2031.
Por nuestra parte González Acosta (2024, s/n) remitimos aquí a nuestras consideraciones relativas al nuevo Marco Mundial sobre los Productos Químicos (GFC por sus siglas en inglés) como sucesor del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), que ha contribuido a orientar el uso de sustancias químicas durante los últimos 15 años. Este nuevo marco, adoptado en la V Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos celebrada en Bonn (Alemania), consta de cinco objetivos concretos para abordar los daños causados por las sustancias químicas y los residuos. Incluye 28 metas que contribuirán a ampliar las soluciones para prevenir la contaminación, fortalecer la capacitación y crear vínculos más sólidos entre los diversos sectores.
IV. OBJETIVOS Y ALCANCE
Los objetivos del Código de conducta son los siguientes:
- proporcionar principios rectores con base científica para el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura, entendida tal como la producción agrícola, ganadera, actividad forestal, la pesca y la acuicultura, en consonancia con las orientaciones internacionales sobre productos químicos, contaminación y residuos en todas las dimensiones de la agricultura;
- proteger la salud humana y animal, la inocuidad de los alimentos, la seguridad alimentaria, el suelo, el agua y el medio ambiente de la contaminación resultante del uso de plásticos en la agricultura;
- ofrecer un marco para ayudar a los gobiernos y otras partes interesadas a elaborar estrategias, políticas, marcos reglamentarios y programas mundiales, regionales, nacionales y subnacionales para prevenir la contaminación por plásticos resultante del uso de plásticos en la agricultura;
- fomentar la cooperación y colaboración entre las partes interesadas pertinentes de los sistemas agroalimentarios para promover el uso y la gestión sostenibles de los productos plásticos en la agricultura y sus alternativas, esta referencia conforme lo establecido en el art. 3° hace referencia al uso y la gestión de los plásticos en la agricultura de una manera y a un ritmo que no repercuten de forma negativa en las dimensiones ambientales, sociales y económicas del desarrollo sostenible, por lo que mantienen el potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras (adaptado de PNUMA, 2007).;
- promover y difundir conocimientos y estimular la investigación y el desarrollo con el fin de prevenir la contaminación por plásticos en la agricultura.
Resaltamos aquí el carácter voluntario en el marco de las prioridades y circunstancias regionales y nacionales. Dicho carácter se manifiesta en la presentación de recomendaciones para los gobiernos, los fabricantes de los plásticos utilizados en la agricultura y otras partes interesadas en los sistemas agroalimentarios con el fin de promover prácticas de gestión sostenible de los plásticos utilizados en la agricultura. El Código no pretende ser un manual detallado que brinde prescripciones técnicas para abordar el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura y sus alternativas, sino ofrecer un marco genérico que puede complementarse con directrices técnicas específicas de cada contexto para facilitar la aplicación práctica.
En relación a la interpretación y aplicación del Código se acordó que el mismo debería armonizarse y complementarse con las obligaciones legales expresadas en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, considerando al mismo tiempo los compromisos voluntarios asumidos en el marco de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes. Ningún elemento del Código de conducta debería interpretarse como limitación o menoscabo de las obligaciones legales que puedan tener los países en virtud de los acuerdos internacionales, ni de modo que afecte al derecho de los países a adoptar, mantener o ampliar requisitos para el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura más estrictos que los que se establecen en el Código de conducta (Art. 2° del Código).
Respecto al ámbito de aplicación, el Código de conducta tiene un alcance mundial, puede también utilizarse a escala regional, nacional y subnacional y se aplica a los plásticos utilizados en la producción agrícola primaria.
Abarca todos los subsectores de la agricultura, incluida la producción agrícola y ganadera, la acuicultura, la pesca y la actividad forestal. También abarca todas las etapas del ciclo de vida de los plásticos utilizados en la agricultura, desde el diseño, la autorización, la fabricación, la distribución, la venta, el uso y la gestión al final de la vida útil, incluido el reciclado y la eliminación.
No obstante el carácter amplísimo de dicho ámbito de aplicación, en el art. 2° inc 6 se excluyen la extracción de materiales y la elaboración y venta al por menor.
V. POLITICAS Y MARCOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE PLASTICOS UTILIZADOS EN LA AGRICULTURA
Se alienta a los gobiernos, los fabricantes de plásticos utilizados en la agricultura y otras partes interesadas en los sistemas agroalimentarios a tomar en consideración el Código de conducta voluntario al redactar y aplicar sus políticas, marcos reglamentarios, estrategias y planes de acción relacionados con el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura y sus alternativas.
Dichos sujetos y otras partes interesadas en los sistemas agroalimentarios deberían elaborar políticas, marcos reglamentarios, estrategias o planes de acción con objeto de promover el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura y sus alternativas, en particular de las siguientes maneras:
- afirmando un compromiso de combatir las prácticas insostenibles relativas al uso y la gestión de los plásticos en la agricultura;
- abordando las causas profundas del uso y la gestión insostenibles de los plásticos en la agricultura;
- introduciendo consideraciones relativas a la sostenibilidad en las compras públicas de plásticos utilizados en la agricultura;
- introduciendo mecanismos de seguimiento de los progresos;
- asignando recursos adecuados, incluidos recursos humanos, técnicos y financieros, para el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura.
Se prevé la aplicación de políticas, marcos reglamentarios, estrategias y planes de acción a través de diversas intervenciones adaptadas a las prioridades y circunstancias nacionales, sobre la base de un enfoque global que aborde todo el ciclo de vida de los plásticos utilizados en la agricultura, incluyendo intervenciones iniciales orientadas a la prevención y el diseño sostenible de los productos, intervenciones centradas en el correcto uso y recuperación, e intervenciones finales dirigidas a mejorar la gestión ambientalmente racional de los residuos plásticos generados en la agricultura.
Se enuncian distintos tipos de intervenciones: iniciales, medias y finales. Las primeras pueden centrarse en:
- la supervisión de la producción y la demanda de plásticos utilizados en la agricultura y la promoción de alternativas sostenibles y ecológicas;
- la promoción de un diseño de productos basado en resultados y sostenible desde el punto de vista ambiental con el fin de hacer más circular el proceso de producción de los productos plásticos utilizados en la agricultura promoviendo el uso de contenido y material reciclado y eficiencia energética, la reducción al mínimo de la liberación de micro plásticos, la reducción al mínimo del uso innecesario de materiales y productos químicos peligrosos, el diseño orientado a la longevidad (incluida la reutilización y la reparabilidad) y la reciclabilidad.
Las segundas pueden centrarse en el correcto uso y recuperación de los productos plásticos en la agricultura para facilitar la gestión ambientalmente racional y eliminar las fugas al medio ambiente, en particular mediante la promoción de una adecuada instalación y aplicación, la prevención del uso de productos plásticos en la agricultura más allá de su vida útil segura y eficaz, y la promoción del uso de maquinaria adecuada para la recuperación.
Las intervenciones finales pueden centrarse en la reducción de las fugas de plástico en el medio ambiente y la mejora de la gestión ambientalmente racional de los residuos plásticos generados en la agricultura, en particular mediante el fortalecimiento de los servicios y la infraestructura para abordar las fuentes terrestres de fugas de plástico y la aplicación de medidas para abordar las fuentes marinas de desechos en el mar y de micro plásticos.
CONCLUSIONES
En el título del presente trabajo hicimos alusión al carácter provisional del Código aquí analizado.
En la parte final del mismo, se incluye un título denominado descargo de responsabilidad en el que se expresa: “El Comité de Agricultura de la FAO (COAG) en su 29.º período de sesiones (Roma, 30 de septiembre – 4 de octubre de 2024), entre otras cosas, acogió con agrado la labor de la FAO; consideró con agradecimiento la propuesta de Código de conducta voluntario sobre el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura en atención a las recomendaciones formuladas en el 28.º período de sesiones del COAG; recomendó la continuación del proceso para seguir elaborando el documento propuesto, en consulta con los Miembros, en particular después de la adopción de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, con miras a su posterior consideración y aprobación en un futuro período de sesiones del Consejo, reconociendo al mismo tiempo la decisión de los Miembros de utilizar mientras tanto la propuesta de Código de conducta voluntario en sus contextos nacionales, si así lo desearan, e invitó a la FAO a brindar apoyo a los Miembros que lo solicitasen para proporcionarles asistencia técnica sobre el uso sostenible de plásticos en la agricultura (C 2025/21).
Como surge de lo antedicho se condiciona la continuación del proceso para seguir elaborando el documento propuesto, en consulta con los Miembros, en particular después de la adopción de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, de allí el carácter provisional del mismo.
La República Federativa del Brasil y la República Argentina fueron más enfáticas al lograr incorporar al inicio del documento también, la siguiente expresión: “La Argentina y el Brasil son capaces de unirse al consenso para aprobar las conclusiones de este tema del programa, en el entendimiento de que el Comité de Agricultura no había aprobado el proyecto de Código de conducta voluntario para el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura en su 29.º período de sesiones. La versión actual del proyecto de Código de conducta voluntario y cualquier enmienda futura no sientan ningún tipo de precedente para las deliberaciones del Comité Intergubernamental de Negociación, responsable de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plástico, incluso en el medio marino, conforme a lo establecido por la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su resolución UNEP/EA.5/Res. 14.
CITAS
Bathyány, K. y Cabrera,M. (2011). Metodología de la Investigación y Ciencias Sociales. Apuntes para un Curso inicial. Montevideo: Universidad de la República.
De Dei (1996). Pensar y hacer la Investigación. Buenos Aires: Docencia
FAO. 2025. Código de conducta voluntario provisional sobre el uso y la gestión sostenibles de los plásticos en la agricultura. Roma. https://doi.org/10.4060/cd3004es
FAO, 2021ª. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. https://www.fao.org/agrifood-economics/publications/detail/es/c/1457039/
FAO Marco estratégico de la FAO para 2022-2031 (FAO, 2021b). https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/4fed2669-64fe-48c7-8a8e-379e02da4b8d/content
González Acosta, G. Plaguicidas altamente peligrosos. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. Edición Nº5 – Derecho Agrario y Alimentario https://aidca.org/ridca5-agrario-acosta-plaguicidas-altamente-peligrosos/
RESOLUCION UNEP/EA.5/Res.14. Fin de la contaminación por plásticos: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante https://docs.un.org/es/UNEP/EA.5/Res.14
Citas
[1] Gustavo González Acosta. Abogado. Miembro del Foro Global sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición (Foro FSN). Representante de la República Argentina en la reunión mundial de expertos celebrada el 27 y 28 de junio de 2023 y en la sesión informativa para los Miembros de la FAO, seguida de dos consultas facilitadas por el Presidente del 29.º período de sesiones del COAG, en las que la FAO presentó el proyecto de Código de conducta. Asesor legal especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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