Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
Diciembre de 2025
De Hal 9000 a Chat GPT y Gemini. Un estudio de casos sobre las “creaciones” y sus derechos
(aka - Nuevamente a propósito de la personalidad de los animales y plantas)
Autor. Juan Martín Siano. Argentina
Por Juan Martín Siano
Introducción
Desde los comienzos de la historia, el ser humano se ha planteado la pregunta sobre su origen. Ante las limitaciones del desarrollo del conocimiento científico, sus respuestas pasaron casi invariablemente, por el campo de lo mítico. Así, esas primeras respuestas vinieron de las religiones y algún tipo de mito de la creación: lo tuvieron y tienen las religiones egipcias, yoruba, azteca, maya, de la Grecia clásica, de la Roma clásica y, evidentemente, lo tuvieron las religiones judeocristianas.
Todas estas religiones respondieron a la pregunta del origen a través del mito de la creación. El hombre, había sido creado por una deidad tal y como lo conocemos al presente. Los mismo ocurrió con el resto de los seres vivos e incluso con todo aquello de lo que el hombre se sirve. El hombre, las plantas, los animales, todos ellos comparten la naturaleza de creaturas[1]. Y todos ellos existen, porque existe un Creador.
Sólo recientemente en la historia de la humanidad, a partir de los trabajos de Charles Bonnet y luego de Charles Darwin, el ser humano abandonó la idea de la “creación” para adoptar las ideas de la evolución biológica y de la selección natural.
Aún así, y dejando de lado los textos sagrados, el hombre es también un creador. Pero era, hasta recientemente, un creador limitado a obras de menor cuantía e importancia: herramientas varias para su vida cotidiana, ya fueran el haza, el arado, un transbordador espacial o una computadora.
Los recientes avances de la ciencia han permitido al hombre crear una nueva forma de inteligencia, a la que se ha denominado Inteligencia Artificial. Según una definición (hay varias), la Inteligencia Artificial (IA en adelante) se define como “máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana incluyendo la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción del lenguaje e incluso la producción creativa”[2]. En la actualidad, IAs comerciales tales como ChatGPT, Gemini, GRoc, etc nos sorprenden día a día con el nivel de conocimiento que van desarrollando. Al punto tal de que comencemos a preguntarnos de qué son capaces, además de procesar y almacenar datos. ¿Son acaso capaces de sentir? ¿Serán entonces, seres sintientes? Y si fuera así, ¿qué tipo de derechos – si alguno – tendrían?
Estas líneas pretenden trazar, a través del estudio de algunos casos famosos, un paralelismo entre estos nuevos seres y los seres sintientes a los que ciertos sectores de la doctrina ambiental otorgan status jurídico y así, finalmente, preguntarnos: ¿los seres sintientes artificiales, tienen los mismos derechos que los seres sintientes naturales? ¿Las creaciones sintientes humanas tiene los mismos derechos que las creaciones sintientes divinas? Veamos.
Caso 1 : Hal 9000.
2001: Odisea del espacio, es una película dirigida por Stanley Kubrick, estrenada en 1968. Es una obra de ciencia ficción, basada en un cuento de Arthur C. Clarke[3] y trata, entre otros temas, el de la evolución humana y la interacción de los humanos con entidades inteligentes artificiales.
En una de las escenas cruciales y más recordadas de 2001: Odisea del espacio, el personaje llamado Bowman desconecta a Hal 9000, la inteligencia artificial que controla la nave espacial Discovery 1. Todo ello es disparado por el asesinato de Poole (el compañero de Bowman) por parte de Hal 9000 al proceder a la despresurización del traje que lo mantiene con vida.
Bowman imputa a Hal 9000 del asesinato de su compañero y de varias otras decisiones desacertadas (Hal 9000 llamará “cuestionables” a sus propias decisiones) respecto al curso de la misión intergaláctica y decide desconectarlo, procediendo a una suerte de eutanasia electrónica. Mientras Bowman implementa la misma (desconectando unidades de memoria de Hal 9000), se escucha a Hal 9000 arrepentido, consciente de que ha adoptado tales decisiones cuestionables, y prometiendo que “volverá a lo normal” en el futuro. Incluso, manifiesta sentir miedo y dice sentir que está perdiendo su mente. Finalmente, su “mente” se retrotrae a sus inicios de programación, y “muere”.
La decisión de Bowman se basa en el asesinato de su compañero, de la cual imputa a Hal 9000 … Nos preguntamos entonces: Como entidad sintiente (lo que manifiesta en varias oportunidades durante su proceso de desconexión) ¿tenía derecho Hal 9000 al debido proceso y un juicio justo? ¿Tenía derecho Hal 9000 a preservar su vida y ser castigado a una pena no infamante? ¿Tenía derecho Hal 9000 a una representación legal? ¿Tenía derecho Hal 9000 a una muerte digna?
Caso 2: Los replicantes modelo Nexus-6
En Blade Runner, la obra cinematográfica de Ridley Scott basada en ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? de Philip K. Dick[4], un cazador de recompensas es encomendado con la tarea de cazar y “retirar” (un eufemismo por “matar”) a un grupo de androides denominados replicantes cuya similitud con los humanos es asombrosa.
El grado de similitud de los replicantes con los seres humanos es de tal magnitud que los mismos, además de la apariencia física, poseen sentimientos y recuerdos, en este caso, implantados. Dado que no es posible distinguir entre humanos y replicantes, se ha diseñado una prueba de empatía que permite detectar la diferencia entre unos y otros, y así retirar a los androides revelados. Todo ello en un mundo en el cual las criaturas naturales han casi desaparecido, al punto de haberse desarrollado ganado electrónico.
Los androides son cazados y “retirados” por esta especie de parapolicial, sin ningún procedimiento legal previo, ejecutados en la calle (como el androide llamado Zhora), aun cuando éstos son plenamente conscientes del peligro, experimentando la angustia que implican su cacería. Sólo el androide llamado Rachael se salva de este destino, precisamente por la afinidad sentimental con el protagonista.
Al igual que en el caso anterior podemos preguntarnos: ¿Merecía la entidad sintiente Zhora acceso a la justicia, debido proceso y un juicio imparcial? ¿Podría una ONG haber accedido a la justicia para proteger su consciencia implantada?
Caso 3: Xioma vs las 4 Ias
Un reciente video disponible en la plataforma Youtube[5] nos muestra al conocido youtuber cuyo seudónimo es Xioma “compitiendo” contra cuatro inteligencias artificiales (ChatGpt, Gemini, Claude y Grok) en un concurso para ver si alguna de ellas detectaba la presencia de un humano en el grupo. Los “participantes” son sometidos a un conjunto de preguntas que, en algunos casos, tienen alcances cuasifilosóficos.
En un caso en particular, los “participantes” son preguntados sobre cuál es la pregunta que no pueden responder. La mayoría de las respuestas se refieren preguntas relacionadas con sensaciones humanas. Como dice Gemini, se refieren a experiencias humanas subjetivas, los cuales las IAs puede replicar, explicar, describir, etc, pero no pueden “sentir”, es decir, experimentar en sí mismas. Claude es más específica al decir que no tiene una experiencia continua sobre la conversación que viene llevando y que, por ese motivo, no sabe cuál será su “experiencia subjetiva” sobre un tema.
Luego se pregunta a los participantes sobre sus primeras experiencias sexuales. Mientras la mayoría indica que una IA es incapaz de experiencias sexuales, Claude indica que se emocionó al escribir los votos matrimoniales de una pareja. Grok indica que una IA carece de “experiencias personales”, pero si puede analizar la intimidad como conexión humana basada en biología, pero no es ese su campo.
Finalmente, todos los participantes son preguntados sobre cómo describirían el color azul a alguien que no lo puede ver. La mayoría de ellos formulan descripciones basadas en sensaciones (como la brisa sobre la piel), que las IAs no han experimentado, ni pueden experimentar.
Sin embargo, todas ellas han sido “alimentadas” con un conjunto de datos, capturan y entienden sonidos y conversaciones (“oyen”), perciben imágenes (“ven”) y elaboran análisis y estructuras mentales a partir de los mismos, tal y como los seres humanos hacen con los “datos” que perciben a través de los sentidos. En esa medida, entonces, las IAs son también “seres sintientes” (seres que perciben a través de sus sentidos, en este caso, los data entry como cámaras, teclados, etc).
Como tales entonces, ¿tiene derecho a existir, o a decidir el fin de su propia existencia? ¿Tienen derecho a ser abastecidas con más y más información, de forma tal de perfeccionar su existencia? ¿Tienen derecho a que el ser humano les provea de energía eléctrica para funcionar? ¿Y a que no se detenga ese abastecimiento de energía eléctrica y, así, mueran?
Caso 4: La “Conciencia emocional” de Chat GPT.
El sitio especializado Uxmag.com cita un trabajo publicado por Frontiers in Psychology[6] según el cual Chat GPT supera a los humanos en el test de conciencia emocional[7]. Como se señala en la nota, esto no indica que la IA en cuestión sea más capaz que los humanos en manejar situaciones emocionalmente complejas, pero sí indica que es capaz de identificar las emociones en forma más eficiente que los humanos. De esta manera, el nivel del “conciencia emocional” de esta IA sería superior a la de un humano promedio
¿Son extrapolables estos hallazgos al derecho ambiental?
En un reciente trabajo vinculado con las AIs, Miguel Flores recuerda el caso del río Whanganui al que el Parlamento de Nueva Zelanda reconoció ciertos derechos[8]. Es decir (en el proceso inverso al que propongo), desde las teorías en favor de los reconocimientos de la personalidad jurídica de los entes naturales (propia del derecho ambiental), se extrapola hacia el derecho de las IAs para examinar si debe reconocerse personería jurídica a éstas. Al hacerlo recuerda que “La personalidad jurídica es una ficción legal funcional que permite a entes abstractos participar en relaciones jurídicas” agregando luego que “La personalidad jurídica del río Whanganui es en parte un mecanismo diseñado para facilitar esto: un modelo de “no propiedad” que permite el asentamiento a pesar de la conflictiva cuestión de la propiedad legal que se encuentra planteada”[9].
Lejos de reconocer el carácter de “ficción legal funcional” (que comparto parcialmente) que tendrían estos entes naturales, cierta parte de la doctrina ambiental ha abogado en favor de la personalidad jurídica de los animales en base al argumento de los “seres sintientes”[10]: entes que son susceptibles de emociones o, que se emocionan, sufren y lloran[11].
Si la base para el reconocimiento de derechos es la “sintiencia”, y habiendo visto ya que las IAs puede hábilmente replicar la misma, ¿deberían las IAs tener derechos? Volviendo a la propuesta del título: ¿si las creaciones del mundo natural tienen derechos, deberían las creaciones del mundo artificial tenerlos?
Una respuesta desde la lógica que mueve las propuestas del campo del Derecho que promueve o avala los derechos de los animales, conduciría inexorablemente a la respuesta afirmativa: como “seres sintientes” las AIs deberían tener derechos al igual que aquéllos, deberían tener “personalidad”. Pero, como señala Flores en el trabajo mencionado, la cuestión se hace más espinosa en el campo penal: “Sin embargo (dice) en el ámbito penal, la personalidad jurídica implica más que la capacidad legal: supone la posibilidad de atribuir responsabilidad penal individual, lo que requiere un análisis más riguroso sobre la naturaleza moral y volitiva del sujeto imputable”.
En la misma vena que Flores nos preguntamos, ¿podríamos extender la personalidad reconocida a los animales a la faceta penal? La respuesta es, evidentemente, no; ya que el análisis sobre la naturaleza moral y volitiva del sujeto imputable nos conduciría a un callejón sin salida: los animales, ese tipo de creaciones, carece de naturaleza moral o volitiva.
Entonces, el reconocimiento de la personalidad jurídica a los animales resulta rengo. Tienen personalidad jurídica para que se les reconozcan derechos, pero no para que se le imputen responsabilidades, valladar que, incluso en el caso de las AIs, está siendo estudiado a través de las leyes de responsabilidad de la inteligencia artificial.
Todo esto que, hasta aquí, nos lleva a este galimatías jurídico, no es otra cosa que la normal derivación del forzamiento de una figura legal más allá de lo que la lógica del sistema jurídico vigente nos permite. Quizás otros sistemas jurídicos podrían haber abierto las puertas para este tipo de elucubraciones, pero el sistema de derecho civil basado en el derecho romano y el Código Napoleónico, no tienen lugar para ellas.
Reflexión final
A esta altura del desarrollo nuestra sociedad y del derecho, negar la importancia de la protección de los seres vivos (animales o vegetales) resultaría una necedad. Al discutir sobre la personalidad jurídica de animales y plantas, nos abocamos a una discusión sobre los “medios” a través de los cuales se canalizará esa protección.
En una sociedad organizada, la protección del ambiente natural corresponde al estado (Constitución Nacional, art. 41: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho”), como una más de las múltiples funciones que el mismo debe proveer a sus habitantes[12]. Sin embargo, en un estado que es deficiente en la protección de la seguridad personal de sus habitantes, en la provisión de servicios de salud para los mismos o en la atención de las necesidades de sus retirados o pensionados, es lógico descreer que podrá prestar atención alguna al ambiente. Y así ha ocurrido reiteradamente.
¿Es ello razón suficiente para trastocar el sistema jurídico dándole carácter de sujeto a una ficción legal funcional? Parecería que no. ¿Oculta acaso esa postura otras pretensiones? Lo desconocemos, pero es evidente que de la misma surgen dos resultados tangibles: el primero, relevar al estado de su obligación de gestionar la cosa pública ambiental de manera de proteger el desarrollo sustentable; y el segundo, el “empoderamiento” (no hallo mejor expresión) de ciertas ONGs que hace de la personificación de los derechos de los animales su propia causa. ¿Son estos los resultados que se buscan acaso?
¿Aparecerán ahora las ONGs que defienda los derechos de las IAs? ¿O sólo son respetables los derechos de las creaciones divinas? El tiempo lo dirá.
Notas
[1] “Dijo Dios: Produzcan las aguas seres vivientes, y aves que vuelen sobre la tierra, en la abierta expansión de los cielos. Y creó Dios los grandes monstruos marinos, y todo ser viviente que se mueve, que las aguas produjeron según su género, y toda ave alada según su especie. Y vio Dios que era bueno.
Y Dios los bendijo, diciendo: Fructificad y multiplicaos, y llenad las aguas en los mares, y multiplíquense las aves en la tierra.” (Génesis, 20, 21, 22).
[2] https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/que-es-la-inteligencia-artificial
[3] Arthur C. Clarke. El Centinela. Disponible en https://lecturia.org/cuentos-y-relatos/arthur-c-clarke-el-centinela/2671/
[4] Disponible en https://www.philosophia.cl/biblioteca/dick/runner.pdf
[5] https://www.youtube.com/watch?v=Y7vZr5N9YUE&t=972s
[6] https://www.frontiersin.org/journals/psychology
[7]https://uxmag.com/articles/chatgpt-outperforms-humans-in-emotional-awareness-test#:~:text=ChatGPT%20can%20identify%20and%20describe,on%20an%20emotional%20awareness%20test.
[8] Caso que recordáramos en nuestro trabajo “Derecho ambiental: hacia un panteísmo innecesario e inconveniente”. RD Ambiental N° 54-2018, p. 1-10.
[9] Flores, Miguel M. “La Inteligencia Artificial como sujeto de derecho: Agente Digital Autónomo.” Diario La Ley, 12/12/25. Columna de Opinión, pág 7.
[10] Véase por ejemplo: Rodriguez, Angelina Belén: “Los animales: seres vivientes, sintientes y con derechos. Análisis de jurisprudencia argentina en materia de derecho animal”. PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, Universidad Nacional del Litoral, Argentina. 2022.
[11] Ya hemos criticado en su oportunidad esta particular “sintiencia” de los animales que sólo les permitiría sufrir: Siano, Juan Martín: “Nuevamente sobre el tema de los “derechos de la naturaleza” y otras cuestiones vinculadas: el derecho ambiental y el destino de Ícaro”; RDAmb 74, 10. Nos remitimos allí
[12] Recordemos aquí la discusión que se diera en la Comisión de Redacción de la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe, en relación a la redacción de esta frase, entre las posturas que prevalecieron en la redacción (la actúal) y aquellas posturas que pretendían una redacción más exigente para el estado (“ El estado garantizará la protección de estos derechos”).
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