Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
Falso testimonio y fabricación de pruebas: reflexión sobre la mala praxis jurídica
Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México
Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]
Resumen
El falso testimonio y la fabricación de pruebas constituyen algunas de las manifestaciones más graves de corrupción procesal, ya que distorsionan la verdad jurídica, manipulan el debido proceso y erosionan la legitimidad institucional. Este artículo examina, desde un enfoque psicolegal e interdisciplinario, los factores que predisponen a los abogados litigantes a transgredir sus deberes éticos mediante la generación o el uso de prueba falsa, articulando elementos provenientes de la psicología moral (como la desconexión moral de Bandura), la sociología jurídica, la ética profesional y el análisis normativo. Asimismo, se integra el marco jurídico vigente en México respecto a los delitos de difamación y calumnia, distinguiendo su despenalización en algunas entidades como Ciudad de México y su vigencia en otras como Yucatán, donde aún pueden derivar en responsabilidad penal, además de la vía civil por daño moral. Finalmente, se analizan las consecuencias psicológicas, sociales e institucionales de la falsedad probatoria y se proponen estrategias para la prevención, supervisión ética y fortalecimiento de la integridad profesional. El estudio concluye que erradicar estas prácticas exige un abordaje integral que articule reformas normativas, cultura profesional, supervisión efectiva y compromiso ético.
Palabras clave: falso testimonio; fabricación de pruebas; ética profesional; psicología jurídica; desconexión moral; delito procesal; daño moral.
Introducción
El proceso judicial moderno se construye sobre la búsqueda de la verdad material, principio esencial para garantizar la justicia y la vigencia del Estado de Derecho. Sin embargo, el falso testimonio y la fabricación de pruebas representan amenazas severas a este pilar, pues distorsionan la reconstrucción objetiva de los hechos y convierten el juicio en una simulación incompatible con las garantías procesales. Taruffo (2002) advierte que la integridad probatoria constituye el núcleo de la justicia: cuando esta se corrompe, se fractura la legitimidad del sistema entero. En América Latina, marcada por una profunda desconfianza hacia las instituciones judiciales (Latinobarómetro, 2023), estas prácticas adquieren características especialmente destructivas. El abogado litigante vive en tensión permanente entre la lealtad al cliente y la lealtad al sistema jurídico. German (2005) señala que esta tensión puede transformarse en una encrucijada moral cuando intereses económicos, competitivos o profesionales presionan hacia la transgresión. Así, el fenómeno del falso testimonio no debe analizarse únicamente desde el derecho penal, sino desde una perspectiva interdisciplinaria que integre psicología moral, sociología organizacional, ética jurídica y teoría del derecho.
Falsedad probatoria como fractura estructural del sistema de justicia
El falso testimonio, tipificado en el artículo 247 del Código Penal Federal, y la fabricación de pruebas, artículo 248, introducen elementos ficticios en el proceso que alteran la estructura narrativa del caso judicial e influyen indebidamente en la decisión del juzgador. Ferrajoli (2004) destaca que el garantismo penal exige una prueba íntegra y veraz para evitar condenas injustas y proteger la dignidad de las personas. De acuerdo con Atienza (2003), la ética profesional del abogado no es solo un conjunto de obligaciones externas, sino una disposición interna hacia la verdad y la responsabilidad. No obstante, la práctica forense real opera en ambientes donde la presión por ganar casos, los incentivos económicos y la competencia laboral pueden desplazar gradualmente los valores éticos esenciales. La psicología moral explica este desplazamiento mediante el concepto de desconexión moral, mecanismo descrito por Bandura (1999) que permite al individuo justificar conductas prohibidas suspendiendo temporalmente sus estándares éticos. Expresiones como “todos lo hacen”, “solo equilibro la balanza” o “el sistema ya está corrompido” funcionan como racionalizaciones que normalizan la inmoralidad. Bauman (2009), desde la teoría de la modernidad líquida, advierte que las estructuras institucionales contemporáneas facilitan estas diluciones de responsabilidad, especialmente en entornos donde la impunidad se percibe como regla general..
La anatomía de la decisión antiética
La evidencia revisada demuestra que la decisión de fabricar pruebas o presentar testigos falsos no suele ser abrupta, sino un proceso gradual alimentado por presiones externas e internalizaciones psicológicas. Entrevistas con operadores jurídicos y expedientes disciplinarios señalan que los abogados sancionados no se percibían a sí mismos como corruptos, sino como defensores “astutos” o “estratégicos”. Este autoengaño, explicado por Bazerman y Tenbrunsel (2011) como un punto ciego ético, evidencia cómo la deshonestidad se normaliza cuando no se enfrenta con consecuencias reales. Los patrones de racionalización más comunes incluyen la minimización del daño (“el juez sabrá detectar la mentira”), la difusión de responsabilidad (“mi cliente me presionó”, “así se litiga aquí”), y la deshumanización de la contraparte, percibida como un enemigo más que como un sujeto de derechos. Este conjunto de mecanismos facilita que el profesional justifique su conducta ilícita, reforzando la pendiente resbaladiza ética observada en múltiples profesiones altamente competitivas.
Consecuencias jurídicas, psicológicas y sociales
Las consecuencias del falso testimonio son múltiples y profundas. Desde el ámbito jurídico, la revisión de resoluciones disciplinarias revela una preocupante asimetría entre la gravedad de la conducta y la severidad de las sanciones, predominando amonestaciones o suspensiones temporales que no disuaden eficazmente. Esta falta de rigor genera lo que puede denominarse “inmunidad aprendida”, donde los abogados concluyen que es posible transgredir sin consecuencias significativas. Psicológicamente, las víctimas de falsedad probatoria experimentan sentimientos de indefensión, desconfianza institucional, ansiedad y, en casos graves, síntomas asociados al trauma, especialmente cuando decisiones judiciales erróneas afectan proyectos de vida, reputación o libertad personal. Socialmente, cada acto de corrupción probatoria alimenta un círculo de deterioro institucional que incrementa la percepción pública de que “la justicia puede comprarse” o manipularse, fenómeno ampliamente documentado en América Latina (Latinobarómetro, 2023).
Difamación, calumnia y daño moral: implicaciones para la falsedad probatoria
Dado que la falsedad probatoria implica la imputación de hechos falsos ante la autoridad, resulta relevante comprender el marco jurídico mexicano sobre los delitos que protegen el honor y la reputación. En la Ciudad de México, la difamación fue despenalizada desde 2006 como medida para fortalecer la libertad de expresión, de modo que ya no puede presentarse una denuncia penal bajo este concepto. Sin embargo, la persona afectada conserva la posibilidad de iniciar una acción civil por daño moral, mediante la cual puede exigir reparación económica y rectificación de la información, siempre que demuestre que la imputación falsa generó un perjuicio concreto, como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Jurisprudencia 13/2020). A diferencia de lo anterior, en el estado de Yucatán la difamación y la calumnia permanecen vigentes como delitos penales. El artículo 295 del Código Penal local establece para la difamación penas que van de tres días a dos años de prisión o multas de veinte a doscientos días-multa para quien atribuya falsamente a otro un hecho deshonroso. El artículo 299 sanciona la calumnia —imputación falsa de un delito o presentación de denuncias deliberadamente infundadas— con penas de seis meses a dos años de prisión o multas equivalentes. Estos delitos adquieren relevancia cuando el falso testimonio se utiliza como herramienta de persecución, venganza o daño reputacional, especialmente si una imputación falsa en un proceso judicial desemboca en consecuencias penales, civiles o profesionales para la víctima. En ambos casos, las vías civil y penal pueden coexistir, lo que obliga a los actores jurídicos a comprender la complejidad del daño reputacional y emocional que provoca la imputación de hechos falsos, ya sea dentro de un juicio o en entornos sociales más amplios.
Conclusiones
El falso testimonio y la fabricación de pruebas representan amenazas directas a la integridad del proceso judicial y a la legitimidad democrática. Estas prácticas no emergen de la nada, sino de contextos institucionales permisivos, presiones profesionales, ausencia de supervisión ética y mecanismos psicológicos que permiten justificar conductas ilícitas. La prevención exige fortalecer la formación ética desde los primeros semestres, robustecer los mecanismos de vigilancia profesional, agilizar los procedimientos disciplinarios y establecer sanciones verdaderamente disuasorias. Asimismo, es necesario promover una cultura jurídica que reconozca al abogado no como un mero operador estratégico, sino como un garante del Estado de Derecho y protector del debido proceso. Proteger la verdad procesal no es solo una obligación moral: es un requisito indispensable para la justicia, la democracia y la cohesión social.
Referencias
Atienza, M. (2003). El sentido del derecho. Ariel.
Bandura, A. (1999). Moral disengagement in the perpetration of inhumanities. Personality and Social Psychology Review, 3(3), 193–209. https://doi.org/10.1207/s15327957pspr0303_3
Bauman, Z. (2009). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.
Bazerman, M. H., & Tenbrunsel, A. E. (2011). Blind spots: Why we fail to do what’s right and what to do about it. Princeton University Press.
Código Penal del Estado de Yucatán. (2025). Artículos 295 y 299. Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Ferrajoli, L. (2004). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
German, E. (2005). La ética del abogado: Entre la lealtad al cliente y los deberes con la justicia. Marcial Pons.
Latinobarómetro. (2023). Informe anual 2023: Confianza en las instituciones en América Latina. Corporación Latinobarómetro.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2020). Jurisprudencia 13/2020 (10a.): Daño moral por difusión de información falsa en medios digitales.
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Trotta.
Citas
[1] Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.
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