Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Diciembre de 2025
Cuando la víctima se retracta: ¿Justicia o revictimización?
Autora. Karina Chávez. Argentina
Por Karina Chavez[1]
Índice de contenidos: I. Introducción; II. Desarrollo; 2.1. Los delitos contra la integridad sexual de las personas; 2.1.1. Los delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; 2.1.2. Los delitos de abuso sexual contra la mujer; 2.2. La retractación de la víctima y sus implicancias jurídicas; 2.3. Las Reglas de Brasilia y su impronta; III. Conclusiones; IV. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Desde fines del siglo XX, las distintas sociedades han destacado la importancia del desarrollo de procesos judiciales que, fundamentados en el debido proceso, aseguren un juicio justo, en el que las partes litigantes puedan presentar sus pruebas, incluidos los propios testimonios, para la valoración del juez y posterior dictado de una resolución, respetuosa de los derechos, tanto individuales como colectivos, así como de los parámetros legales fijados en la normativa de cada país. Frente a la conformación de este escenario, el relato en primera persona de la parte denunciante adquiere particular envergadura; principalmente, en lo que respecta a los juicios por violencia sexual contra sectores vulnerables, como lo son la población de mujeres, por un lado, y niños, niñas y adolescentes, por otro. Casos en los que dicho testimonio no sólo desencadena la intervención judicial para la investigación de los hechos, así como para la protección de la víctima u otros –en casos de posibles actos de agresión a futuro-, y la sanción del agresor o agresores, sino que visibiliza, también, la existencia de actos que suelen darse en los ámbitos privados y que, dado el estado de indefensa de las víctimas, suelen perpetuarse en el tiempo, afectando no sólo su desarrollo físico, sino también psíquico y emocional, actual y futuro.
Pero, ¿qué acontece cuando la víctima se retracta de su denuncia? ¿Eso supondría la existencia de un engaño por parte del denunciante y correspondería, por lo tanto, la conclusión del proceso penal? ¿O cabría aún la actuación judicial? Es precisamente sobre estos interrogantes que el presente artículo se propone focalizar.
Partiéndose de la importancia que este tema adquiere en la práctica jurídica actual, el presente trabajo se propone desarrollar una comprensión más amplia de la postura adoptada por los representantes del sistema judicial argentino frente a los casos de retractación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual. Para ello, se procederá al desarrollo de una labor descriptiva, de índole cualitativa, que valiéndose de la recopilación documental como principal instrumento de recolección datos permita no sólo conocer los tratados internacionales a los que adhiriera la República Argentina a fin de avanzar en el desarrollo de políticas orientadas a la protección de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, sino también de describir las normas sancionadas en lo que refiere a la protección de la integridad sexual de las personas, así como del modo en que éstas son abordadas en la práctica jurídica diaria.
2. DESARROLLO
2.1. Los delitos contra la integridad sexual de las personas
Focalizando en lo que refiere a la República Argentina, se detecta que la reforma constitucional de 1994 marcó un punto de inflexión en el tratamiento de los derechos humanos en el país; siendo uno de estos el derecho a la integridad sexual de las personas. A través de lo expresado en el artículo 75, los constituyentes no sólo otorgaron jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos, integrándolos al bloque de constitucionalidad federal:
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño[2].
Sino que introdujeron, también, la obligación del Estado de adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades, especialmente respecto de niños, mujeres, ancianos, personas con discapacidad y pueblos indígenas[3], entre otros sectores vulnerables de la población, dejando dejó abierta la posibilidad de incorporación, a posteriori, de nuevos tratados de derechos humanos, al señalar que, para gozar de jerarquía constitucional, estos deben ser aprobados por el Congreso de la Nación, a partir del voto positivo de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara Diputados y Senadores[4].
Es así como, ya iniciado el siglo XXI, Argentina otorgó jerarquía constitucional a: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) (1994)[5]; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (2003)[6]; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014)[7]; y la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (2017)[8].
A la par de la adhesión y ratificación de tratados internacionales mediante leyes específicas, el gobierno argentino procuró avanzar en la construcción de un plexo normativo que brindara la institucionalidad necesaria para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en condiciones de igualdad. En este marco, la sanción de leyes tales como la Ley Nº26.061/2005 – de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes[9] (norma orientada a garantizar la protección integral y derechos de las personas menores de 18 años); la Ley Nº26.364/2008, para la Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas[10] (norma la que, tal como su nombre lo indica, busca prevenir y sancionar la trata de personas, ofreciendo protección a las víctimas y garantizando el acceso de las mismas a la asistencia); la Ley Nº26.743/2012 – de Identidad de género[11] (ley que no sólo garantiza a todas las personas el reconocimiento de su identidad de género autopercibida, sino que asegura, también, el acceso a tratamientos médicos de adecuación de género, incluidos en el Programa Médico Obligatorio); la Ley Nº27.372/2017 – de Derechos y garantías para víctimas de delitos[12] (norma que define los derechos de las víctimas, así como busca garantizar un trato digno, que aminore los hechos de revictimización de ésta) y la Ley Nº27.654/2021 que aborda la situación de calle y familias sin techo[13] (la cual garantiza derechos humanos básicos a las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo, así como prevé un relevamiento anual para diagnóstico e implementación de políticas públicas concordantes).
Frente a la conformación de este contexto de búsqueda de protección y garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, interesa no obstante enfatizar en el rol que el Estado argentino ha adoptado, particularmente, en lo que refiere a los delitos que atentan contra la integridad sexual de las personas.
Presente en diversos tratados de derechos humanos -como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará, el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y la Convención sobre los Derechos del Niño-, el derecho a la integridad sexual es considerado un derecho humano fundamental, el cual refiere a la autonomía de las personas para decidir sobre su sexualidad y su cuerpo, de forma libre, consciente y voluntaria, conforme a sus propias preferencias personales, así como exenta de cualquier forma de violencia, abuso o coerción. Lo que supone, asimismo, la necesidad e importancia del desarrollo e implementación, por parte de los Estados nacionales, de políticas orientadas a la protección de las personas contra todo acto de violencia sexual, como abusos y agresiones.
Considerando que, toda agresión sexual supone un atentado violento a la intimidad, la libertad, integridad y dignidad humana (hecho que, en el caso de los menores de edad, se ve agravado dado el grado inmadurez sexual e intelectual de la víctima), el marco normativo argentino tutela el derecho a la integridad sexual de las personas a través de lo expresado en el Libro II, Título III del Código Penal de la Nación (artículos 119 y ss.), así como en la Ley N°26.061 – de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (art. 9)[14] y la Ley N°26.485 – de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 3)[15]. De lo reseñado se desprende que proteger la integridad sexual de las personas (independientemente de sus condiciones personales: género, edad, etnia, condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole) es crucial para prevenir la violencia y el daño, garantizando que las personas puedan vivir su sexualidad de forma libre y segura.
Pero, ¿qué acontece cuando tal derecho es vulnerado? ¿Cuál es el rol de los operadores judiciales ante el conocimiento de los delitos de abuso? ¿Qué valor otorga el sistema jurídico argentino al testimonio de las víctimas? Más precisamente, ¿cuál es la postura adoptada frente a aquel denunciante que opta por retractarse de su declaración?
Poder responder a estos interrogantes supone ahondar un poco más en profundidad respecto de la figura del abuso sexual y sus aristas.
2.1.1. Los delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes
Conforme cifras dadas a conocer por la Fundación “Red por la Infancia” correspondientes al año 2024,
Cada año, más de 400 millones de niñas, niños y adolescentes sufren explotación o
abuso sexual. 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 7 niños lo padecen antes de los 18
años, lo que representa 2.845.147 víctimas. Sin embargo, sólo entre el 23% y el
56% lo reporta, y menos del 25% busca ayuda formal[16].
Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, este delito se comete “puertas adentro”; en el ámbito intrafamiliar. El abusador, generalmente conocido por la víctima (en tanto perteneciente a su núcleo social más cercano), suele actuar en soledad[17].
Excepcionalmente, la comisión de dichos delitos puede dejar algún testigo presencial (el que puede, a posteriori, aportar su relato al esclarecimiento de los hechos denunciados). Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos delitos se dan fuera del alcance de terceros, por lo que la víctima no cuenta más que con su propia voz o cuerpo (existencia de lesiones, marcas u otros signos físicos que constituyan una prueba directa del abuso sexual) para demostrar su verdad. De allí la relevancia de las pericias físicas y psicológicas o psiquiátricas, como único medio de prueba con que cuenta la instrucción para avanzar en la investigación y atribuir a un sujeto la participación en la comisión de un hecho delictivo[18].
Otro elemento a considerar es que la denuncia no siempre es temporalmente coetánea al momento de comisión del delito. El descubrimiento del abuso sexual infantil muchas veces tiene lugar cuando el niño llega a la adolescencia o luego de haber sufrido una fuerte situación violenta o atravesar una situación traumática (casos de adicción, mitomanía, hipersexualidad o, incluso, tentativas de suicidio), lo que lo torna menos creíble en atención al tiempo transcurrido entre los hechos acaecidos y su revelación.
En lo que respecta a la República Argentina, cifras oficiales señalan que, en el primer trimestre de 2025, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) recibió un total de 712 denuncias por las que resultaron afectados 958 niñas, niños y adolescentes (NNyA) por situaciones de violencia doméstica (esto equivale a un promedio de 11 NNyA afectados por día)[19]. En el 80% de los casos relevados, las personas denunciadas fueron los progenitores de los NNyA afectados (en el 67%, los padres; en el 33%, las madres)[20].
La edad promedio de los y las afectados/as fue de 9 años[21]. Un 51% de los damnificados eran de sexo femenino y 49% masculino[22].
Asimismo, los datos revelados por los equipos interdisciplinarios de la OVD, detectaron maltrato psicológico o emocional en el 93% de las situaciones; maltrato físico, en el 38%, y abuso sexual en el 11% de las denuncias[23]. Cifras que dejan al descubierto la existencia de una problemática de vieja data que, pese a los esfuerzos normativos y judiciales, continúa vigente, así como en constante evolución.
Sobre esto, resulta importante considerar que, desde los albores del siglo XXI, el avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, por un lado, así como su alcance entre los grupos etarios más jóvenes de la población, por otro[24], ha sido utilizado, de forma perniciosa, por los agresores sexuales. El abuso o la explotación sexual infantil en entornos digitales implica un mal uso de las potencialidades de las nuevas tecnologías, para la comisión de delitos de índole sexual contra menores, entre los que puede señalarse al grooming; la producción de material (contenido audiovisual) de menores en situaciones sexuales explícitas, utilizados o distribuidos, a través de los medios digitales (correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales -X, WhatsApp, Instagram, Facebook- o salas de chat), con fines lucrativos o de gratificación personal; así como la comisión y transmisión en vivo/tiempo real de abuso sexual a menores, para espectadores en ubicaciones remotas[25].
2.1.2. Los delitos de abuso sexual contra la mujer
Desde mediados del siglo XX, y a la par de las distintas luchas sociales reivindicativas, el Derecho ha avanzado no sólo en lo que refiere a las formas de protección y garantía de los derechos humanos fundamentales, sino también en lo que atañe al tratamiento de las problemáticas que pudieran surgir a partir de la violación de los mismos. En lo que respecta a los derechos de la mujer, la violencia de género -o también denominada violencia contra la mujer, violencia sexista o violencia machista- es uno de los temas que más ha concitado la atención, a nivel político-social, así como jurídico.
Entendida como todo acto de violencia dirigida contra una mujer por el sólo hecho de serlo -es decir, en función de su género- o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, la violencia de género puede adoptar distintas formas: actos de daño o sufrimiento físico; psicológico-mental; sexual; económico y patrimonial; simbólico, así como actos, coacción y otras privaciones de libertad[26]. En lo que respecta al abuso sexual, está continúa siendo la forma más visible de violencia, debido a las secuelas físicas que suelen asociarse.
Focalizando en lo que a la República Argentina refiere, distintos documentos dan cuenta de los niveles de violencia existentes a nivel social. Conforme cifras recabadas por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en su Informe Estadístico Anual, durante el año 2024, dicha dependencia atendió a un total de 17.120 personas[27]. De ellas, 9840 realizaron presentaciones presenciales y 7280 consultas informativas.
De dicho conjunto, las personas afectadas por hechos de violencia doméstica denunciados ante la OVD fueron 13.176. Entre las personas afectadas, el 73% eran mujeres y el 27% varones[28].
El grupo mayoritario de personas afectadas fue el de las mujeres adultas de 18 a 59 años, quienes representaron el 50% del total. Le siguieron las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, con el 33%, y una edad promedio de 9 años[29].
Los vínculos de parejas o exparejas fueron los más frecuentes entre las personas afectadas y las denunciadas, representando el 44% de los casos, seguidos por los vínculos filiales (36%); otros vínculos (11%); otros vínculos familiares hasta cuarto grado de parentesco (5%) y los vínculos fraternales (4%)[30]. La mayoría de los episodios de violencia denunciados (56%) ocurrieron con una frecuencia diaria o semanal[31].
Asimismo, la violencia psicológica estuvo presente en el 96% de las evaluaciones de riesgo de las personas afectadas; la simbólica en el 43%; la física en el 42%; la de tipo ambiental en el 29%; la económica y patrimonial en el 27%, la social en el 9% y la sexual en el 7%[32]. Entre aquellas personas víctimas de violencia sexual, 4 de cada 10 eran niñas, niños y adolescentes, y entre las víctimas de violencia física 7 de cada 10 eran de sexo femenino[33].
2.2. La retractación de la víctima y sus implicancias jurídicas
Entendiéndose por retractación al acto a través del cual la víctima cambia su testimonio, ya sea negando o minimizando lo declarado en una denuncia previa, surge un dilema legal acerca de cuáles son las implicancias jurídicas de dicha retractación. En lo que respecta a la normativa argentina, en los casos de persecución pública (como son los casos de violencia de género) la retractación de la víctima no supone la finalización de la instancia judicial, ya que el Estado tiene la potestad de perseguir el delito, independientemente de la voluntad de la víctima, una vez que éste ha sido denunciado. Sin embargo, comprender tal postura jurídica supone adentrarse en la contextualización de la denuncia.
Conforme coinciden en señalar distintos autores, la retractación de la denuncia muchas veces lejos de dejar expuesta la existencia de un supuesto engaño o fin pernicioso perseguido al momento de su presentación, pone al descubierto la existencia de una multiplicidad de factores de vulnerabilidad en la víctima, que el sistema judicial debe considerar y abordar al momento de evaluar su testimonio[34]. Vergüenza; dependencia emocional y/o económica; temor a las represalias; creencia en que el agresor “va a cambiar” o “cesar en su actitud”, son algunos de los factores que, lejos de conformarse como una muestra de arrepentimiento, dan cuenta del estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y el temor que las consecuencias de su denuncia, el “qué pasará después”, le acarrea.
Víctima cuya declaración inicial, vale recordar, ya la ha expuesto, por sí misma, a un mayor proceso de debilidad, asociado a la necesidad de revivir los hechos acontecidos para su relato, así como la recordación de un trauma cuyas heridas suelen perpetuarse en el tiempo.
En lo que refiere a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, el desarrollo de dicho delito en el medio intrafamiliar, dificulta, aún más, el romper el círculo de afectación en el que se encuentra inmerso. De este modo, el delito adquiere una dinámica particular, la cual fue descripta por Roland Summit (1983), en su obra Child Sexual Abuse Accommodation Síndrome (CASS) (traducida como “La Teoría de la Adaptación o Teoría de la Acomodacion”)[35].
Desde esta teoría el autor postula que al analizarse la situación atravesada por niños víctimas de abuso sexual, suelen identificarse cinco etapas, cada una caracterizada por una determinada reacción del menor. La primera etapa se corresponde con el secreto: al producirse, generalmente, en el ámbito familiar y privado, el menor no denuncia inicialmente lo acontecido, en tanto teme a las consecuencias que podrá acarrear tanto para él como para otras personas de su entorno el decir la verdad. Esto suele verse reforzado por la coacción del menor mediante amenazas[36].
La segunda etapa se corresponde con la desprotección[37]. Aún sin poder comprender, en algunos casos, la maldad del accionar del cual es víctima, el menor suele tener las primeras manifestaciones físicas y psíquicas de su padecimiento: depresión, llanto de origen inexplicado, intentos de suicidio, problemas alimentarios, desgano, conducta irritable o agitación extrema, regresión de alguna fase del desarrollo, miedos excesivos, entre otros.
La tercera etapa por la cual comúnmente atraviesan los niños víctimas de abuso sexual es la acomodación o adaptación: frente a la imposibilidad de escapar de la situación atravesada, los menores tienden a disociarse, manteniendo las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas[38]. Factor que deja en evidencia el impacto no sólo físico sino también psico-emocional que el daño vivido les acarrea, tanto en el corto como largo plazo.
La cuarta etapa se corresponde con la revelación tardía, conflictiva y poco convincente[39]. Esto se debe a que el descubrimiento o enunciación del abuso sexual infantil muchas veces acontece cuando el niño crece o tras sufrir alguna otra experiencia traumática que reaviva su herida.
La quinta etapa es la de la retractación[40]. Conforme describe Summit esta se produce ya que, junto a la rabia y/o desprecio que motivó la confesión surgen, también, sentimientos de culpa por denunciar a su agresor, en tanto familiar o persona cercana a su círculo social más íntimo. También, puede que los menores sientan que todas las amenazas efectuadas por el abusador al iniciarse el vínculo abusivo se materialicen.
Por tal motivo, es precisamente en esta etapa en la que el denunciante del abuso sufrido en su infancia y/o adolescencia necesita mayor contención familiar, así como por parte de los operadores judiciales: jueces, fiscales, abogados, peritos, entre otros, intervinientes en su caso. Más si se considera que es frecuente que aquellas víctimas que no reciban un acompañamiento respetuoso y contenedor tiendan a flaquear en su denuncia y finalmente se retracten de la misma.
También en el caso de las mujeres, las evidencias empíricas muestran que, considerar la retractación de la denuncia por parte de las víctimas o sobrevivientes de violencia por razón de género como prueba de la inexistencia de un delito sería un grave error. Esto se debe a que dicha retractación suele encontrarse condicionadas por diversos factores, conforme el proceso de victimización en que se encuentre la afectada[41].
En tal sentido, interesa retomar lo expresado por Risso Córdoba (2024), quien detalla que:
La mujer que denuncia haber sido victimizada en un contexto de violencia de género en la modalidad doméstica, suele enfrentar, en el proceso, ciertos obstáculos para acceder a la justicia y obtener una respuesta adecuada, a fin de garantizar sus derechos.
Además, de la revictimización que conlleva judicializar un conflicto en el ámbito penal, en el que la víctima deberá peregrinar por diferentes órganos y ser sometida a todo tipo de interrogatorios y pruebas, se enfrenta con una dificultad adicional que se vincula con la credibilidad de su testimonio.
Al respecto, su relato, en no pocas ocasiones, es puesto en tela de juicio debido a la existencia de sesgos implícitos y estereotipos de género, los que se hallan presentes en los diferentes operadores que interactúan con ella (policías, investigadores, peritos/as, fiscales/as, jueces/zas, etc.). En este sentido, se suele cuestionar la veracidad de su declaración, al atribuirle móviles espurios o ilegítimos tales como: denunciar por odio, venganza, despecho, celos, intereses pecuniarios, controversias suscitadas por el régimen comunicacional con hijos/as, etc. o bien se consideran conflictos que deben ser resueltos en el ámbito privado sin que el Estado deba inmiscuirse.
De modo paralelo con estos obstáculos, las mujeres víctimas de violencia se topan con un procedimiento en el que sus testimonios son puestos bajo la lupa, se exige que sus relatos sean consistentes, coherentes y persistentes a lo largo del tiempo, a la vez que se hallen corroborados por otras pruebas directas o indirectas que avalen sus dichos para poder alcanzar el estándar de certeza positiva que legitime la condena del imputado[42].
Por lo expuesto, se considera toda retractación requiere de un enfoque jurídico amplio e interseccional que permita ponderar en qué contexto familiar, económico, socio-cultural se produce. En el que se tengan en cuenta el género, clase, edad, red socio-familiar, acceso a empleo y vivienda, cuidados de otras personas a su cargo, condición de migrante, factores psicológicos, sociales, la historia de vida y todos aquellos aspectos que se conjuguen para aumentar la situación desaventajada de cada víctima en particular[43].
En este marco, se coincide con lo planteado por Giverti[44] acerca de que esta retractación no es otra cosa más que un paradigma de la historia de la violencia sufrida. Para evaluarla es preciso conocer la situación particular de cada víctima, en lo que refiere tanto a las características básicas de su subjetividad, así como al contexto histórico-social y espacio-temporal en que se encuentra inserta.
Asimismo, focalizando en lo que a los efectos jurídicos que tal acción supone, se plantea que considerar a la retractación de la víctima como un elemento que pone fin al procedimiento judicial sería erróneo en tanto contribuiría a la impunidad de quienes ejercen el abuso en sus diversos tipos y modalidades, al tiempo que los eximiría de la respuesta estatal y/o posibles modos de reparación[45].
2.3. Las Reglas de Brasilia y su impronta
Dada la temática abordada en el presente estudio, adquiere particular importancia retomar los postulados de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad[46]; documento inicialmente aprobado en el año 2008 y cuyo texto se viera actualizado, de forma sustancial, en el año 2018[47], cuando la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Quito-Ecuador, aprobara la modificación de 73 de las 100 reglas inicialmente dispuestas, con el afán de mejorar y corregir ciertos aspectos de naturaleza técnica que favorecieran la aplicación de tales disposiciones, en la práctica.
Conforme se desprende de dicho texto, el desarrollo de una justicia más cercana e inclusiva, en particular de las personas en condición de vulnerabilidad, resulta fundamental no sólo en el plano normativo, sino también político; como una herramienta efectiva de protección y defensa de los derechos de las personas, en el ámbito judicial.
Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social[48].
De allí, la importancia del trabajo cotidiano de los distintos operadores del sistema judicial. No se trata tan sólo de aplicar las normas vigentes en un determinado contexto espacio-temporal, sino también de comprender que éstas son fruto de un escenario histórico, político, económico, socio-cultural e, incluso, tecnológico cambiante y que, por tanto, deben estar abiertas a revisión y adecuación.
- CONCLUSIONES
La retractación de la denuncia en casos de violencia sexual no puede ser interpretada de manera automática como un indicio de mendacidad o simulación por parte de la víctima. Por el contrario, constituye un fenómeno jurídico y social que revela el estado de revictimización en el que se encuentra inmersa, producto de las presiones y consecuencias derivadas de su entorno inmediato y del propio proceso judicial.
En este sentido, corresponde a los operadores del sistema de justicia reconocer que la variabilidad del testimonio no desvirtúa per se la credibilidad de la víctima, sino que exige un abordaje integral y contextualizado. La obligación estatal de garantizar el derecho a no ser revictimizado implica adoptar medidas de protección y asistencia que aseguren un trato digno, respetuoso y adecuado, evitando la exposición innecesaria, la reiteración de declaraciones y cualquier práctica que refuerce el trauma.
Así, la judicatura y las instituciones intervinientes deben asumir un rol activo en la prevención de la revictimización, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos y del principio de tutela judicial efectiva, asegurando que el acceso a la justicia se materialice sin que ello suponga un nuevo padecimiento para quienes denuncian hechos de violencia sexual.
La práctica judicial, entonces, debe orientarse a conjugar la búsqueda de verdad y justicia con la protección integral de quienes denuncian hechos de violencia sexual, siendo el proceso judicial una herramienta de reparación y no un nuevo escenario de sufrimiento para esa mujer, niño, niña y adolescente que se animó a develar.
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SÁNCHEZ MARIANO ALEJANDRO. “La retractación de la víctima en delitos de violencia de género y su análisis probatorio en el debate oral”, 2024. https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/219324/1/MARIANO%20ALEJANDRO_S%C3%81NCHEZ.pdf
[1] Abogada – UBA. Especialista en Derecho Penal -USAL, Especialista en Investigación Científica del Delito – Facultad de Ciencias de la Criminalística/Instituto Universitario de la PFA. Diplomada en Derecho Penal y Procesal Penal, Desafíos del Nuevo Código Procesal Penal – UFLO. Diplomada en Investigación Criminal – UBE. Diplomada en Reforma Penal y Política Criminal -UFLO. Diplomada Iberoamericana de Prácticas y Modelos Restaurativos en diferentes contextos: comunitaria, familiar, penal y barrial -UNLZ. Conferencista Internacional. Articulista con publicaciones en Editorial y Librería Hammurabi, Editorial Noveduc del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico SRL, Editorial Ad-Hoc SRL y Rubinzal Culzoni Editores. Columnista Estable de Revistas Jurídicas: Revista Federal de Derecho (Argentina), Revista Iberoamericana Derecho, Cultura y Ambiente (Argentina), LAW&TRENDS (España), LWYR MAGAZINE (Chile), Columnista Colaboradora en Revistas on line: Pensamiento Penal de la Asociación Pensamiento Penal. Participación en coautoría junto a otros especialistas en la obra titulada “Régimen Procesal Penal Juvenil Ley 2451, comentada” Ed. Jusbaires . Participación en coautoría junto a otros especialistas en el Proyecto de Ley “Violencia Vicaria”, modificaciones a la Ley 26485. * Miembro CiDEJ ( Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva) Capitulo Argentina
[2] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (1995, 10 de enero). Ley N°24.430, de reforma de la Constitución Nacional Argentina. B. O. 28057; art. 75 inc. 22. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=804
[3] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (1995, 10 de enero). Ley N°24.430, de reforma de la Constitución Nacional Argentina. B. O. 28057; art. 75 incs. 17 y 23. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=804
[4] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (1995, 10 de enero). Ley N°24.430, de reforma de la Constitución Nacional Argentina. B. O. 28057; art. 75 inc. 22. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=804
[5] ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará). https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[6] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (2003). Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-non-applicability-statutory-limitations-war-crimes
[7] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (2014). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
[8] ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (2017). Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
[9] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2005, 26 de octubre). Ley Nº26.061, de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. B. O. 30767. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110778
[10] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2008, 30 de abril). Ley Nº26.364, de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. B. O. 31395. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140100
[11] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2012, 24 de mayo). Ley N°26.743 – de Identidad de género. B. O. 32404. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197860
[12] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2017, 13 de julio). Ley Nº27.372, de Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. B. O. 33665. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276819
[13] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2021, 24 de diciembre). Ley Nº27.654, de Situación de calle y familias sin techo. B. O. 34821. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358622
[14] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2005, 26 de octubre). Ley Nº26.061, de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. B. O. 30767. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110778
[15] HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (2009, 14 de abril). Ley N°26.485 – de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. B. O. 31632. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152155
[16] GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Guía de prevención sobre abuso sexual en línea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025
[17] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[18] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[19] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Casi mil niños, niñas y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer trimestre del año”, 2025. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/9763
[20] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Casi mil niños, niñas y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer trimestre del año”, 2025. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/9763
[21] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Casi mil niños, niñas y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer trimestre del año”, 2025. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/9763
[22] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Casi mil niños, niñas y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer trimestre del año”, 2025. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/9763
[23] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Casi mil niños, niñas y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer trimestre del año”, 2025. https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/9763
[24] GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Guía de prevención sobre abuso sexual en línea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025.
[25] GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Guía de prevención sobre abuso sexual en línea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025.
[26] RICO, A. B. et al. Por Ellas… 5 años de Informes de Femicidios Observatorio de Feminicidios en Argentina
[27] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[28] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[29] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[30] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[31] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[32] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[33] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Informe Estadístico Año 2024. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025. https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=9472
[34] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual; RISSO CÓRDOBA MARÍA VALENTINA. “Valoración probatoria de la retractación de la víctima de violencia de género en el proceso penal”, En Revista Argumentos, (19), 2024, pp. 65-79. https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/361/229; SÁNCHEZ MARIANO ALEJANDRO. “La retractación de la víctima en delitos de violencia de género y su análisis probatorio en el debate oral”, 2024. https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/219324/1/MARIANO%20ALEJANDRO_S%C3%81NCHEZ.pdf
[35] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[36] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[37] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[38] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[39] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[40] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual
[41] NOGUES PERALTA LAURA. “La retractación en Casos de Violencia”, 2025 https://www.defensachubut.gov.ar/biblioteca/node/3275
[42] RISSO CÓRDOBA MARÍA VALENTINA. “Valoración probatoria de la retractación de la víctima de violencia de género en el proceso penal”, En Revista Argumentos, (19), 2024, pp. 65-79. https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/361/229
[43] PININO ANA VALERIA. “La retractación en niñas y niños víctimas de abuso sexual”, 2012. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33660-retractacion-ninas-y-ninos-victimas-abuso-sexual; RISSO CÓRDOBA MARÍA VALENTINA. “Valoración probatoria de la retractación de la víctima de violencia de género en el proceso penal”, En Revista Argumentos, (19), 2024, pp. 65-79. https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/361/229; SÁNCHEZ MARIANO ALEJANDRO. “La retractación de la víctima en delitos de violencia de género y su análisis probatorio en el debate oral”, 2024. https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/219324/1/MARIANO%20ALEJANDRO_S%C3%81NCHEZ.pdf
[44] GIVERTI EVA. “La retractación”. En Revista de Derecho de Familia (69), mayo de 2015. http://evagiberti.com/la-retractacion/-
[45] NOGUES PERALTA LAURA. “La retractación en Casos de Violencia”, 2025 https://www.defensachubut.gov.ar/biblioteca/node/3275
[46] CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. (2008). Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad. https://jusformosa.gob.ar/fx/biblioteca/legislacion/ReglasBrasilia.pdf
[47] FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS. (2019). Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador). https://brasilia100r.com/wp-content/uploads/2020/07/Reglas-de-Brasilia-actualizaci%C3%B3n-2018.pdf
[48] FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS. (2019). Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador), p. 7. https://brasilia100r.com/wp-content/uploads/2020/07/Reglas-de-Brasilia-actualizaci%C3%B3n-2018.pdf
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