Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Julio de 2026

Por Carlos Alberto Pascual Cruz[1]

 

Resumen

El régimen jurídico de los animales no humanos (ANH) en México atraviesa una transformación estructural impulsada por la legislación, la doctrina y, fundamentalmente, la jurisprudencia. Este artículo analiza el tránsito de una visión antropocéntrica hacia una biocéntrica, destacando la reciente reforma constitucional de 2024-2025 que reconoce a los animales como seres sintientes. Asimismo, se examina la metodología de la «perspectiva sensible al bienestar animal» establecida por los Tribunales Federales como una herramienta hermenéutica indispensable para la protección efectiva de sus derechos.

Palabras clave

Animales No Humanos – Derecho Animal – Seres Sintientes – Bienestar Animal – Reforma Constitucional.

Abstract

The legal regime of non-human animals (ANH) in Mexico is undergoing a structural transformation driven by legislation, doctrine, and, fundamentally, jurisprudence. This article analyzes the transition from an anthropocentric view towards a biocentric one, highlighting the recent constitutional reform of 2024-2025 that recognizes animals as sentient beings. Likewise, it examines the methodology of the «animal welfare-sensitive perspective» established by the Federal Courts as an indispensable hermeneutic tool for the effective protection of their rights.

Keywords 

Non-Human Animals – Animal Law – Sentient Beings – Animal Welfare – Constitutional Reform.

I.- INTRODUCCIÓN

El estatus jurídico de los animales no humanos en el sistema legal mexicano ha dejado de ser una cuestión periférica de salud pública o propiedad civil para convertirse en un tema de justicia constitucional y ética normativa. La evolución del Derecho Animal en México no ha sido lineal; ha transitado de la invisibilidad decimonónica a una regulación administrativa fragmentada, culminando hoy en un reconocimiento de rango constitucional que dota a los animales de una dignidad jurídica propia como seres sintientes. El presente ensayo se propone analizar este avance, haciendo énfasis en la operatividad de la «perspectiva sensible al bienestar animal» como el estándar metodológico que los órganos jurisdiccionales deben aplicar para garantizar sus derechos fundamentales.

II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA: DEL ANTROPOCENTRISMO A LA PROTECCIÓN ANIMAL

La génesis de la protección animal en México encuentra sus primeros indicios en el siglo XIX. De Aluja (2012) destaca que, durante la Independencia y la era juarista (Código Penal de 1871), ya existía un interés por evitar actos de crueldad extrema, lo cual se replicó en códigos estatales de la época como los de Yucatán e Hidalgo. Sin embargo, esta protección era rudimentaria y de corte utilitarista.

No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando surgen leyes más estructuradas, fuertemente influenciadas por tendencias europeas, aunque operando bajo una visión estrictamente antropocéntrica donde los animales eran protegidos solo en la medida en que afectaban el interés humano. En los años noventa, la emisión de Normas Oficiales Mexicanas (NOM-062-ZOO-1999, NOM-033-SAG/ZOO-2014) se centró en la sanidad y el sacrificio humanitario, pero bajo objetivos económicos y de laboratorio. Como señala Sánchez (2011), estas normas fallaban al proteger al animal más por el interés del hombre que por el valor intrínseco del ser vivo.

III.- EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL: EL RECONOCIMIENTO DE LA SINTIENCIA

El punto de inflexión definitivo ocurrió entre finales de 2024 y principios de 2025 con la reforma a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma rompe el paradigma de los animales como «cosas» o «bienes muebles» para reconocerlos formalmente como seres sintientes.

  1. Dimensión Educativa (Art. 3.º): Se incorpora la educación animalista en los planes de estudio para fomentar el respeto y la responsabilidad hacia otras especies desde la infancia.
  2. Obligación del Estado (Art. 4.º): Se establece el deber del Estado de garantizar la protección, trato digno y conservación de los animales.
  3. Facultad Legislativa (Art. 73.º): Se faculta al Congreso para emitir una Ley General que unifique los criterios de bienestar animal en todo el país, superando la fragmentación local.

Este avance constitucional se ha materializado rápidamente en el ámbito civil, donde reformas al Código Civil Federal y de la Ciudad de México ya regulan aspectos como la custodia de animales en procesos de divorcio, priorizando su bienestar sobre su valor patrimonial.

IV.- LA PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL: ANÁLISIS DEL CRITERIO 2031502

La interpretación judicial ha sido el motor que ha dado contenido a las normas abstractas. El Tribunal Colegiado de Circuito, mediante la Tesis I.20o.A.100 A (11a.), ha definido la perspectiva sensible al bienestar animal como un mandato para que los juzgadores identifiquen circunstancias aparentemente «normales» o «inofensivas» que, en realidad, vulneran la integridad de los seres sintientes.

¿Qué debe entenderse por esta perspectiva?

No es simplemente un «buen deseo», sino un marco analítico que obliga al juez a considerar las características distintivas de cada especie, su forma de vida particular y sus aspiraciones más allá de la mera ausencia de dolor físico. Implica reconocer que un entorno adecuado, dieta nutritiva, hidratación constante y la libertad de ejercer comportamientos naturales son derechos exigibles.

Metodología planteada por los Tribunales Federales

El criterio judicial establece un respaldo metodológico de tres pasos para la operacionalización de esta perspectiva:

Identificación y Articulación: Conocer los factores específicos de la especie y traducir los derechos reconocidos en obligaciones concretas y conductas exigibles para la autoridad o particulares.

Ponderación Situacional: Contrastar los intereses biológicos del animal frente al contexto impuesto (por ejemplo, mercados, cautiverio o maltrato clandestino).

Definición de Respeto: Determinar, a partir del bienestar o malestar del animal, si el derecho ha sido respetado, utilizando una lógica análoga a la de los derechos humanos, pero calibrada a la naturaleza no humana.

V.- LOS DERECHOS DE LOS SERES SINTIENTES Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA EFECTIVA

La transición hacia el biocentrismo exige que el derecho a un medio ambiente sano (Cfr. art. 4.º, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos) se interprete de forma amplia. Como sostiene Velasco (2023), los derechos humanos y los de los ANH no están contrapuestos, sino que se complementan en una visión de sustentabilidad integral. En México, esto implica que el Estado no solo debe prohibir el maltrato, sino promover activamente una cultura de cuidado y tutela responsable.

Los derechos fundamentales de los seres sintientes incluyen:

Derecho a la existencia y al respeto de su integridad física y psíquica.

Derecho a la atención y protección frente a la explotación humana.

Derecho a que su bienestar sea considerado en procedimientos judiciales (interés superior del animal).

VI.- CONCLUSIÓN

México avanza con firmeza hacia la autonomía legislativa y jurisdiccional del Derecho Animal. La reciente reforma constitucional y la creación de la «perspectiva sensible al bienestar animal» representan herramientas potentes para combatir la crueldad y la omisión institucional. Sin embargo, el derecho positivo es insuficiente por sí solo; es imperativo continuar construyendo una doctrina nacional que, atendiendo a la naturaleza legal, biológica y social de los ANH, consolide esta nueva ética de convivencia. El camino hacia una justicia interespecie es ya una realidad ineludible en el ordenamiento jurídico mexicano.

VII.- REFERENCIAS

Baena Sánchez, T. (2023). El derecho a un ambiente sano que vulnera a los animales domésticos en México. Cuestiones constitucionales, (48), 3-36.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Diario Oficial de la Federación.

Correa, X. O. (2018). El surgimiento de políticas públicas de protección animal en la Ciudad de México en el marco de la gobernanza. Las Ciencias Sociales y La Agenda Social, IV.

Cruz, C. A. P. (2024). Estatus constitucional de los derechos de los animales en México. Revista Jurídica de Derecho Animal, 3.

De Aluja, A. S. (2012). Algunos datos referentes a la protección y el bienestar animal en México. Inclusión de temas sobre el impacto del cambio climático y del bienestar animal en la producción animal.

Semanario Judicial de la Federación. (2025). Tesis Aislada I.20o.A.100 A (11a.). Perspectiva sensible al bienestar animal. Registro digital 2031502.

Velasco, L. C. (2023). Articulación de los Derechos Humanos vs. Derechos de los Animales No Humanos. Revista Jurídica de Derecho Animal, 4.

Zepeda, R. S. (2011). El maltrato a los animales: un problema que cuestiona nuestra propia racionalidad. dA. Derecho Animal. Forum of Animal LawStudies, 2(2), 1-8.

 

[1]Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México Patria,CUMP. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.  Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista jurídica LEXITUM (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 .       AD Scientific Index ID: 5763807,  https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 . https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=6834228 . https://scholar.google.es/citations?user=c-gOqAgAAAAJ&hl=es

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