Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Julio de 2026
La incorporación de la doctrina interamericana en la cultura jurídica local: desafíos para un constitucionalismo transformador
Autor. Lautaro Ezequiel Pittier. Argentina
Por Lautaro Ezequiel Pittier[1]
Resumen
El presente artículo examina los procesos de recepción e internalización de las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la cultura jurídica local de los Estados del Cono Sur, con especial énfasis en Argentina. Frente a las actuales tensiones geopolíticas y los riesgos latentes de regresión institucional, se sostiene que la preservación del orden democrático no depende únicamente de la vigencia formal de estructuras normativas, sino de una profunda transformación en la cultura político-jurídica de los operadores locales. A partir de la sistematización analítica y jurisprudencial de La Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina (Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 2026), este artículo analiza el control de convencionalidad no solo como mandato técnico-procesal, sino como vector cultural transformador esencial para la resiliencia del Estado de Derecho contemporáneo. Se propone el concepto de «cultura de la convencionalidad» como herramienta de diagnóstico y de acción institucional frente a las fragilidades democráticas.
Abstract
This article examines the processes of reception and internalization of the judgments and advisory opinions of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) within the local legal culture of Southern Cone States, with particular emphasis on Argentina. In the face of current geopolitical tensions and latent risks of institutional regression, it is argued that the preservation of democratic order depends not only on the formal validity of normative structures, but on a profound transformation in the political-legal culture of local legal operators. Drawing on the analytical and jurisprudential framework of La Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina (Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 2026), this article analyses conventionality control not merely as a technical-procedural mandate, but as an essential cultural transformative vector for the resilience of the contemporary Rule of Law. The concept of «conventionality culture» is proposed as a diagnostic and institutional action tool in the face of democratic fragilities.
Palabras clave
Corte IDH; Cultura Jurídica; Control de Convencionalidad; Constitucionalismo Transformador; Democracia; Ius Commune Americano.
Keywords
IACtHR; Legal Culture; Conventionality Control; Transformative Constitutionalism; Democracy; American Ius Commune.
- Introducción y planteamiento del problema
La convocatoria de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (RIDCA) para su novena edición advierte con lucidez sobre un fenómeno crítico de nuestro tiempo: las fragilidades, las tensiones geopolíticas y las amenazas de regresión que asedian a las democracias contemporáneas. Ante este escenario, la academia jurídica tiene la responsabilidad de revisar con rigor las herramientas institucionales disponibles para articular defensas normativas eficaces, capaces de resistir los embates del autoritarismo y la erosión del Estado de Derecho.
Frente a este panorama, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se erige como uno de los principales andamiajes normativos con que cuenta la región. Sin embargo, su eficacia no se resuelve en el plano meramente convencional: depende, en última instancia, de la disposición y la capacidad de los operadores locales para incorporar genuinamente sus estándares en la práctica cotidiana del derecho.
Tradicionalmente, el análisis del SIDH ha quedado circunscripto a su dimensión técnica, formal y procesal. Se debaten la obligatoriedad de los fallos, los alcances del control de convencionalidad y la ejecutoriedad de las reparaciones. Sin embargo, este artículo propone un giro conceptual: la verdadera eficacia del entramado convencional reside en su capacidad para modificar la cultura jurídica local. La protección de la democracia exige que magistrados, legisladores, abogados y académicos internalicen el bloque de convencionalidad como un elemento vivo, cotidiano y vertebrador de la identidad institucional.
El punto de partida de esta reflexión es la sistematización jurisprudencial y analítica realizada en la obra La Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina. Análisis de Doctrina contenciosa y consultiva (Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 2026), cuyo prefacio señala con claridad que la formación académica en derechos humanos es relativamente reciente en Argentina, y que décadas de planes de estudio que omitieron esta rama del Derecho explican que muchos magistrados, fiscales y funcionarios en ejercicio no hayan cursado la materia durante su carrera de grado.¹
Esa brecha formativa no es un dato menor: constituye, como se verá, uno de los obstáculos estructurales más significativos para la consolidación de una cultura de la convencionalidad en el foro argentino.
- El constitucionalismo transformador como respuesta regional
El constitucionalismo transformador de matriz interamericana propone que el derecho internacional y el constitucional no deben limitarse a conservar un orden preexistente, sino que deben operar activamente para modificar realidades estructurales marcadas por la desigualdad, la arbitrariedad y el debilitamiento de las instituciones. Esta corriente doctrinaria reconoce que los textos normativos son insuficientes si no están acompañados de una práctica jurídica comprometida con la eficacia real de los derechos.
En esta línea, las sentencias y opiniones consultivas de la Corte IDH configuran un auténtico ius constitutionale commune americano: un cuerpo doctrinal que ofrece estándares mínimos e infranqueables en materia de derechos políticos, libertad de expresión, independencia judicial y protección de colectivos vulnerables. Cuando estos estándares penetran genuinamente en la cultura jurídica de un Estado, actúan como anticuerpos institucionales capaces de resistir embates de corte autoritario o regresivo.
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 representó un punto de inflexión decisivo. El artículo 75, inciso 22, otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos, creando lo que la doctrina denomina bloque de constitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo precisó en el fallo Giroldi (1995): la expresión constitucional «en las condiciones de su vigencia» significa que los tratados deben aplicarse tal como rigen en el orden internacional, conforme a la interpretación de los órganos encargados de su supervisión. Esto implica que el operador local no puede limitarse a la lectura del texto convencional: debe conocer y seguir la jurisprudencia interamericana como parte de un sistema normativo integrado.²
Sin embargo, la asignación de esa jerarquía no basta por sí sola para garantizar la eficacia de los derechos: es necesario que los operadores conozcan, apliquen e internalicen los estándares convencionales tal como son interpretados por sus órganos de aplicación. La brecha entre este imperativo normativo y la práctica cotidiana del foro es, precisamente, el problema que este artículo busca diagnosticar y abordar.
- La doctrina de la Corte IDH en la práctica local: diagnóstico empírico
3.1. El perfil de Argentina ante el Sistema Interamericano
La sistematización de los 31 casos contenciosos en que Argentina fue parte ante la Corte IDH —desde Garrido y Baigorria (1996) hasta Lynn (2024)— revela un patrón consistente: la mayoría de las condenas guardan relación directa con deficiencias en el debido proceso y la falta de garantías judiciales. Este dato no refleja principalmente una cultura de violación deliberada de derechos humanos, sino algo quizás más preocupante: una cultura jurídica estructuralmente inadaptada a los estándares convencionales.
Los operadores locales que intervinieron en esos casos no aplicaron, en su momento, los estándares que la Corte IDH consideró exigibles, ya sea porque los desconocían, porque no los consideraban vinculantes, o porque carecían de las herramientas hermenéuticas para integrarlos en su razonamiento judicial.
Casos como Bulacio, Bayarri y Hernández evidencian deficiencias recurrentes en materia de prisión preventiva y tratos inhumanos;³ Kimel y Fontevecchia y D’Amico exponen tensiones estructurales entre libertad de expresión y responsabilidades ulteriores;⁴ Furlán y familiares y Mendoza y otros revelan brechas en la protección de personas en situación de vulnerabilidad.⁵ El caso Asociación Civil Memoria Activa (2024), el más reciente, condena al Estado por falencias sistémicas en el acceso a la justicia en el marco del atentado a la AMIA.⁶
En todos estos supuestos, el patrón subyacente remite a la misma raíz: operadores que no ejercieron el control de convencionalidad de manera efectiva, ya sea por desconocimiento de la doctrina interamericana, por formación excluyentemente formalista, o por ausencia de una cultura institucional que otorgue a los estándares convencionales el lugar que constitucionalmente les corresponde.
3.2. Las opiniones consultivas como instrumento de transformación cultural
Junto con la función contenciosa, la función consultiva de la Corte IDH representa un instrumento de enorme potencial transformador que, sin embargo, es frecuentemente subestimado por los operadores locales. Las 32 opiniones consultivas sistematizadas en la obra de referencia abarcan un espectro temático extraordinariamente amplio: desde los derechos de niñas y niños migrantes (OC-21/14) hasta la identidad de género (OC-24/17), pasando por el medio ambiente y los derechos humanos (OC-23/17) y las funciones de los órganos interamericanos ante el incumplimiento estatal (OC-26/21).⁷
Estas opiniones no son meras orientaciones doctrinarias. Como ha precisado la propia Corte IDH en la OC-21/14, el control de convencionalidad que los órganos estatales deben ejercer incluye necesariamente la interpretación que el Tribunal ha fijado en ejercicio de su competencia consultiva. Su desconocimiento, en consecuencia, no es inocuo: implica una forma de incumplimiento convencional que puede generar responsabilidad internacional del Estado.
La recepción doméstica de las opiniones consultivas es marcadamente asimétrica. Algunas han tenido impacto legislativo y jurisprudencial significativo —la OC-24/17 contribuyó decisivamente al debate sobre identidad de género en Argentina—, mientras que otras permanecen prácticamente ignoradas por la práctica forense cotidiana, pese a contener estándares directamente aplicables a los casos que tramitan ante los tribunales locales.
- El control de convencionalidad como vector cultural: hacia la «convencionalización» del foro
La principal contribución doctrinal que este artículo propone es la reconfiguración del control de convencionalidad como fenómeno cultural y no meramente técnico. La evolución jurisprudencial del instituto —desde Almonacid Arellano (2006) hasta Gelman (2011)— ha ampliado progresivamente su ámbito subjetivo de aplicación: ya no se limita al Poder Judicial, sino que se extiende a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias.⁸
En Almonacid Arellano, la Corte IDH precisó que cuando un Estado ha ratificado un tratado como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque sus efectos no se vean mermados por leyes contrarias a su objeto y fin. El Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta no solo el texto del tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH como intérprete última de la Convención Americana.⁹
Sin embargo, la eficacia del control de convencionalidad exige algo más que la mera obligación jurídica. Requiere que los operadores asuman genuinamente una identidad de «juez interamericano de primera línea»: un magistrado que se percibe a sí mismo como parte del sistema interamericano, que conoce la jurisprudencia de la Corte IDH como conoce la de su propio tribunal, y que aplica el principio pro homine no como una exigencia externa, sino como convicción deontológica propia.¹⁰
Esta transformación —que puede denominarse «convencionalización de la mente del operador»— implica superar tres obstáculos que la práctica local revela de manera recurrente.
El primero es el formalismo legalista. Muchos operadores se limitan a la letra estricta de los códigos de procedimiento, sin advertir que, cuando una norma interna es incompatible con un estándar convencional, el deber constitucional y convencional exige dejar de aplicarla o interpretarla de conformidad con el tratado. Este formalismo no solo es doctrinariamente erróneo: genera responsabilidad internacional del Estado argentino.
El segundo obstáculo es la desactualización jurisprudencial. El estándar convencional no es estático: la Corte IDH desarrolla sus interpretaciones de manera evolutiva, bajo la noción de «instrumento vivo». Ignorar un precedente interamericano reciente equivale, en la práctica, a incumplir el tratado, aunque el operador aplique el texto convencional literal. La obligación de conocimiento dinámico de la jurisprudencia es, por tanto, un componente ineludible del control de convencionalidad.
El tercer obstáculo, y quizás el más profundo, es la brecha formativa. Décadas de ausencia de la materia de Derechos Humanos en los planes de estudio dejaron una generación —hoy en funciones— sin las herramientas básicas para ejercer el control convencional. Esta es una deuda estructural que ningún decreto ni reforma legislativa puede saldar: solo puede resolverse a través de la educación continua, la formación judicial permanente y la incorporación efectiva de la perspectiva convencional en la enseñanza del derecho.
- Democracia, regresión institucional y cultura de la convencionalidad
El escenario que RIDCA describe en su convocatoria —democracias con fragilidades crecientes, tensiones geopolíticas y riesgos de regresión— otorga a este análisis una dimensión política de primer orden. La historia latinoamericana del siglo XX enseñó, con un costo devastador en vidas y derechos, que las instituciones democráticas no son estructuras indestructibles: pueden ser capturadas, vaciadas y desmanteladas desde adentro, con apariencia de legalidad.
El antídoto que el constitucionalismo transformador de matriz interamericana ofrece no es, en primer término, una reforma legislativa ni una nueva convención internacional. Es, antes que nada, una cultura jurídica comprometida con los derechos: una práctica cotidiana que interprete las normas desde la perspectiva convencional, que aplique el principio de no regresión ante cualquier intento de reducir los estándares alcanzados, y que reconozca en la dignidad humana el valor supremo del orden constitucional.
El principio de no regresividad, derivado del artículo 26 de la Convención Americana y del Protocolo de San Salvador, impone al Estado la prohibición de adoptar medidas que disminuyan injustificadamente el nivel de protección de los derechos ya reconocidos. Pero su eficacia práctica depende, una vez más, de operadores que lo conozcan y lo apliquen. Sin cultura de la convencionalidad, el principio de no regresividad existe en los textos pero no opera en la realidad.
La función preventiva del Sistema Interamericano —sus medidas cautelares, sus opiniones consultivas proactivas, su supervisión de cumplimiento— solo puede desplegar su pleno potencial si los actores institucionales locales acompañan esa función con una disposición activa. El SIDH no puede sustituir a las instituciones nacionales: puede orientarlas mediante estándares, pero la defensa cotidiana de la democracia se ejerce en los tribunales locales, en los parlamentos, en las administraciones públicas y también en las facultades de Derecho.
En este sentido, la función de las universidades públicas es estratégica. Instituciones como la Universidad Nacional de Lomas de Zamora —pionera en incluir Derechos Humanos con carácter obligatorio en su plan de estudios desde 1984— demuestran que la formación convencional no es un lujo académico, sino una necesidad institucional de primer orden. La producción de operadores jurídicos con sólida base convencional es, a la postre, la más efectiva política de prevención de condenas internacionales.
- Estándares convencionales específicos con impacto en la cultura jurídica local
La sistematización jurisprudencial de los 31 casos contenciosos y las 32 opiniones consultivas permite identificar al menos cuatro ámbitos en los que la brecha entre el estándar convencional y la práctica local resulta más significativa, y en los que la transformación cultural tiene mayor urgencia.
En primer lugar, el debido proceso y las garantías judiciales. La vasta mayoría de las condenas de la Corte IDH contra Argentina remiten a deficiencias en este ámbito.¹¹ Los estándares convencionales en materia de plazo razonable, doble instancia, garantías de defensa y prisión preventiva son claros y reiterados; su incumplimiento persistente revela que el problema es fundamentalmente de cultura jurídica, no de textos normativos.
En segundo lugar, la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Las sentencias relativas a personas con discapacidad, pueblos indígenas y víctimas de violencia institucional revelan que los operadores locales frecuentemente desconocen o subavaloran los estándares convencionales específicos para estos grupos. El caso Comunidades Indígenas Lhaka Honhat (2020) —el más extenso fallo de la Corte IDH— impone estándares de consulta previa, propiedad comunitaria y derechos DESCA de los pueblos indígenas que aún aguardan plena recepción en la práctica judicial argentina.¹²
En tercer lugar, la libertad de expresión y la independencia judicial. Los casos Kimel y Fontevecchia y D’Amico representan dos hitos en la jurisprudencia interamericana aplicada a Argentina. Ambos revelan tensiones profundas entre la cultura jurídica local —que tiende a la restricción en materia de crítica a funcionarios públicos— y los estándares convencionales, que exigen la máxima protección de la expresión sobre asuntos de interés público.¹³
En cuarto lugar, el derecho a la verdad y la memoria. La reciente sentencia en el caso Asociación Civil Memoria Activa (2024) condena al Estado argentino por la falta de investigación efectiva, oportuna e imparcial del atentado a la AMIA. El caso evidencia que el derecho a la verdad —reconocido en la obra de referencia como un derecho autónomo de raigambre convencional— no puede quedar supeditado a las limitaciones de la investigación penal ordinaria, y que la cultura jurídica local debe incorporar esta perspectiva de manera integral.¹⁴
- Conclusión: hacia una cultura de la convencionalidad
La Edición N.º 9 de RIDCA abre un espacio imprescindible para recordar que las defensas institucionales frente al autoritarismo no son automáticas: se construyen. Y se construyen, fundamentalmente, a través de la educación, la formación y el compromiso deontológico de los operadores jurídicos.
La doctrina de la Corte IDH, analizada sistemáticamente en su impacto y asimilación local, demuestra que el fortalecimiento de nuestras democracias exige expandir la mirada puramente legalista para consolidar una verdadera cultura de derechos fundamentales comprometida con la progresividad y la no regresión. No basta con que los estándares convencionales existan en el texto de los tratados y en las sentencias del tribunal regional: es necesario que vivan en la práctica cotidiana de los operadores.
La «convencionalización» del foro —la internalización de la cultura convencional por parte de magistrados, fiscales, abogados, legisladores y funcionarios— es, en rigor, el desafío político-jurídico más profundo que enfrenta la democracia argentina y regional en este momento histórico. No se trata de un desafío exclusivamente normativo: es un desafío cultural, educativo e institucional.
Los derechos humanos, como afirma la mejor tradición interamericana, no tienen bandera ni afiliación política: son herramientas técnicas cuya eficacia depende de la voluntad de los operadores para aplicarlas en la defensa de la dignidad concreta de las personas. Construir esa voluntad, forjar esa cultura y sostener ese compromiso es la tarea que la academia jurídica tiene el deber de asumir, hoy más que nunca.
En tiempos de fragilidad democrática, la cultura jurídica comprometida con los derechos humanos no es un lujo intelectual: es la primera línea de resistencia del Estado de Derecho.
Notas
- Pittier, Lautaro Ezequiel, La Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina. Análisis de Doctrina contenciosa y consultiva, Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 2026, Prefacio: «la formación académica en esta materia es relativamente reciente en nuestro país. Durante décadas, los planes de estudio omitieron esta rama del Derecho».
- Constitución Nacional Argentina, art. 75 inc. 22 (reforma de 1994). CSJN, Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación, Fallos 318:514 (1995).
- Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina, Sentencia de 18/09/2003, Serie C No. 100; Caso Bayarri vs. Argentina, Sentencia de 30/10/2008, Serie C No. 187; Caso Hernández vs. Argentina, Sentencia de 22/11/2019, Serie C No. 395.
- Corte IDH, Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia de 02/05/2008, Serie C No. 177; Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Sentencia de 29/11/2011, Serie C No. 238.
- Corte IDH, Caso Furlán y familiares vs. Argentina, Sentencia de 31/08/2012, Serie C No. 246; Caso Mendoza y otros vs. Argentina, Sentencia de 14/05/2013, Serie C No. 260.
- Corte IDH, Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina, Sentencia de 22/08/2024.
- El análisis integrado de las 32 opiniones consultivas se desarrolla en Pittier (2026), Cap. VI, pp. 160-212.
- Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Sentencia de 26/09/2006, Serie C No. 154, párr. 124; Caso Gelman vs. Uruguay, Sentencia de 24/02/2011, Serie C No. 221, párr. 193.
- Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, Sentencia de 23/11/2009, Serie C No. 209, párr. 339. Citado en Pittier (2026), p. 122.
- Carnota, Walter F., «El control de convencionalidad», La Ley, 2012. Citado en Pittier (2026), p. 153.
- Pittier (2026), Cap. V, pp. 133-158: sistematización del estándar convencional en materia de debido proceso, prisión preventiva y plazo razonable.
- Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Sentencia de 06/02/2020, Serie C No. 400. Pittier (2026), Cap. IV, p. 117.
- Pittier (2026), Cap. IV, pp. 87 y 92.
- Pittier (2026), Cap. IV, p. 129; y Cap. V: El Derecho a la Verdad, pp. 145-150.
Referencias bibliográficas y jurisprudenciales
- Obras doctrinarias
Bidart Campos, Germán J. (1995). El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa. Buenos Aires: Ediar.
Carnota, Walter F. (2012). El control de convencionalidad. La Ley.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (2013). Panorámica del Derecho Procesal Constitucional y Convencional. México: UNAM-Marcial Pons.
Nikken, Pedro (1994). El concepto de derechos humanos. En Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo I. San José: IIDH.
Pittier, Lautaro Ezequiel (2026). La Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina. Análisis de Doctrina contenciosa y consultiva. Buenos Aires: Editorial Librería El Foro.
Pittier, Lautaro Ezequiel (2017). El estándar del debido proceso en el Derecho Argentino. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
Pizzolo, Calogero (2007). Sistema Interamericano. Buenos Aires: Ediar.
- Jurisprudencia de la Corte IDH
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.
Corte IDH. Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina. Sentencia de 22 de agosto de 2024.
Corte IDH. Caso Bayarri vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187.
Corte IDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100.
Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400.
Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238.
Corte IDH. Caso Furlán y familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246.
Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221.
Corte IDH. Caso Hernández vs. Argentina. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395.
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
Corte IDH. Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260.
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Medio Ambiente y Derechos Humanos.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-26/21 de 9 de noviembre de 2021. Funciones del Secretario General de la OEA ante el Incumplimiento de Obligaciones Estatales.
- Normativa
Constitución Nacional Argentina (texto según reforma de 1994). Art. 75, inc. 22.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). «Pacto de San José de Costa Rica». Aprobada por Ley 23.054.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Aprobada por Ley 19.865.
Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales — «Protocolo de San Salvador» (1988). Aprobado por Ley 24.658.
Notas
[1] Abogado y Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UNLZ). Docente Adjunto de Derechos Humanos y Derecho Constitucional, Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Director de Asuntos Jurídicos, UNLZ. Director del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (CALZ). Miembro de la Asociación Argentina de Profesores y Profesoras de Derechos Humanos y de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, Ex relator fuero Contencioso Administrativo Federal de CABA. Docente en UAI y Asesoría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Autor del libro La doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Argentina. Análisis de doctrina contenciosa y consultiva. Buenos Aires: Editorial El Foro, 2026. ID 0009-0004-2525-9243
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