Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº9 - Discapacidad y Derechos

Natalia Mendoza. Directora

Julio de 2026

Por Ángeles Baliero Burundarena[1]

PROPÓSITOS A CONSIDERAR

Las transformaciones demográficas experimentadas durante las últimas décadas han puesto de manifiesto la necesidad de repensar las vejeces desde una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, los procesos de envejecimiento no afectan a todas las personas de la misma manera. Las mujeres mayores con discapacidad constituyen uno de los colectivos históricamente más invisibilizados, atravesado por múltiples factores de discriminación derivados del género, la edad y la discapacidad.

En el presente trabajo me propongo desarrollar una reflexión crítica acerca de las desigualdades que atraviesan las trayectorias vitales de las mujeres mayores, particularmente de aquellas que viven con una discapacidad. Desde una perspectiva interseccional, considero indispensable analizar cómo la edad, el género y la discapacidad interactúan entre sí, configurando experiencias específicas de exclusión y vulneración de derechos que muchas veces permanecen invisibilizadas en las agendas públicas y en las políticas estatales.

Para ello, acudí a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el propósito de identificar los principales desafíos pendientes en materia de autonomía, accesibilidad, cuidados, participación social y acceso efectivo a derechos. A través de este recorrido, busco contribuir a la visibilización de las múltiples barreras que enfrentan las mujeres mayores con discapacidad y aportar elementos para la construcción de respuestas institucionales y políticas públicas que promuevan una igualdad real y sustantiva.

En este artículo sostengo que la feminización del envejecimiento y la creciente prevalencia de la discapacidad en las edades avanzadas constituyen fenómenos que interpelan de manera directa a las políticas públicas contemporáneas, exigiendo respuestas específicas capaces de contemplar las múltiples dimensiones de la exclusión y la desigualdad. Asimismo, considero necesario superar los enfoques asistencialistas que históricamente han caracterizado muchas de las intervenciones dirigidas a estos colectivos, para avanzar hacia un paradigma sustentado en los derechos humanos, la autonomía personal, la igualdad sustantiva y la inclusión social plena.

 

INTRODUCCIÓN

Hay desigualdades que no se suman: se multiplican.

La experiencia cotidiana de una mujer mayor con discapacidad permite advertir cómo distintos factores históricamente asociados a la exclusión operan de manera simultánea, potenciando situaciones de vulnerabilidad y limitando el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. La edad, el género y la discapacidad continúan constituyendo variables que condicionan el acceso a la autonomía personal, la participación social, la salud, la justicia y los sistemas de protección social.

Paradójicamente, las mujeres mayores con discapacidad suelen ocupar un espacio de escasa visibilidad dentro de las agendas públicas. Con frecuencia no son consideradas plenamente en las políticas de género, tampoco constituyen un eje prioritario dentro de las políticas de envejecimiento y, muchas veces, permanecen relegadas dentro de las propias políticas de discapacidad. Como consecuencia, sus necesidades específicas quedan diluidas en categorías generales que no alcanzan a reflejar la complejidad de sus experiencias.

Esta situación adquiere particular relevancia en un contexto demográfico caracterizado por el envejecimiento sostenido de la población. En América Latina y particularmente en la Argentina, el aumento de la esperanza de vida ha generado una creciente feminización de la vejez.[2] Las mujeres viven más años que los varones, pero esos años adicionales suelen estar atravesados por mayores niveles de pobreza, dependencia económica, sobrecarga de tareas de cuidado y problemas de salud que impactan directamente sobre su calidad de vida.

A ello se suma que la discapacidad aumenta significativamente con la edad. Las limitaciones visuales, auditivas, motoras o cognitivas se presentan con mayor frecuencia en los grupos etarios más avanzados, generando nuevas barreras para la participación plena en la comunidad. Cuando estas circunstancias convergen, las desigualdades se profundizan y demandan respuestas estatales específicas.

Como advierte Diana Maffía, resulta indispensable resistir a la pedagogía de la crueldad que naturaliza las desigualdades y construir, en cambio, una pedagogía de la esperanza basada en la inclusión, la diversidad y los derechos humanos.[3] A través de este trabajo, me propongo reflexionar sobre las múltiples dimensiones que atraviesan las vidas de las mujeres mayores con discapacidad, recuperando los aportes de la tradición crítica en la materia. Desde esta perspectiva, busco visibilizar las barreras que enfrentan y destacar la necesidad de fortalecer políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por los instrumentos nacionales e internacionales vigentes.

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA VEJEZ

La vejez no puede ser comprendida exclusivamente como una etapa biológica de la existencia. Se trata de una construcción social, cultural, económica y política que adquiere significados diferentes según el contexto histórico y las condiciones materiales en las que transcurren las vidas de las personas.

Durante décadas predominó una mirada centrada en las pérdidas, la dependencia y el deterioro físico, consolidando representaciones sociales que identificaron a las personas mayores como sujetos pasivos, alejados de la producción económica y necesitados de asistencia permanente. Estas concepciones continúan presentes en numerosos ámbitos sociales y contribuyen a reproducir prácticas discriminatorias que afectan la autonomía y la participación comunitaria de las personas mayores.

Robert Butler denominó viejismo al conjunto de prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias basadas en la edad.[4] El viejismo se expresa cotidianamente a través de actitudes paternalistas, exclusiones institucionales, infantilización de las personas mayores o limitaciones injustificadas en la toma de decisiones sobre sus propias vidas.

Sin embargo, las vejeces son profundamente heterogéneas. No existe una única manera de envejecer. Las experiencias se encuentran atravesadas por múltiples factores como la clase social, el género, la etnia, la orientación sexual, el lugar de residencia y la discapacidad.

Desde esta perspectiva, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores representa un cambio paradigmático al reconocer a las personas mayores como sujetos plenos de derechos humanos[5] y no como meros destinatarios de asistencia. El instrumento promueve un envejecimiento activo, digno, autónomo e inclusivo, colocando en el centro la participación social y la igualdad de oportunidades.

Reconocer la diversidad de las vejeces implica también abandonar la idea de que la dependencia constituye una consecuencia inevitable del envejecimiento. Las limitaciones que enfrentan muchas personas mayores no derivan exclusivamente de condiciones individuales, sino también de barreras físicas, comunicacionales, económicas y culturales que restringen su participación en igualdad de condiciones con las demás personas.

Esta reflexión resulta particularmente relevante cuando se analiza la situación de las mujeres mayores con discapacidad. En estos casos, el viejismo interactúa con los estereotipos de género y las barreras vinculadas a la discapacidad, configurando formas complejas de exclusión que requieren abordajes específicos desde los derechos humanos.

VIVIR LA VEJEZ EN LA CIUDAD

Las ciudades constituyen escenarios privilegiados para observar las desigualdades que atraviesan el envejecimiento. En ellas se concentran servicios, oportunidades culturales, redes de apoyo y dispositivos institucionales, pero también barreras que limitan el ejercicio de derechos por parte de las personas mayores.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta una de las estructuras demográficas más envejecidas del país. Aproximadamente una de cada cuatro personas residentes supera los sesenta años[6], fenómeno que continuará profundizándose durante las próximas décadas como consecuencia de los cambios demográficos y sanitarios registrados en la región.

Sin embargo, habitar una ciudad no garantiza por sí mismo inclusión social. La calidad de vida de las personas mayores depende en gran medida de las condiciones de accesibilidad física, comunicacional y digital existentes en los entornos urbanos. Veredas deterioradas, transporte insuficientemente adaptado, edificios inaccesibles, señalización deficiente o sistemas digitales excluyentes pueden convertirse en obstáculos cotidianos para el ejercicio de derechos básicos.

Estas barreras adquieren una intensidad particular cuando se trata de personas mayores con discapacidad. Una mujer mayor con discapacidad visual enfrenta desafíos diferentes a los de una mujer mayor con discapacidad motriz o auditiva. Sin embargo, todas ellas comparten una realidad común: la necesidad de entornos urbanos diseñados desde una perspectiva de accesibilidad universal que permita el ejercicio efectivo de la autonomía personal.

El derecho a la ciudad no puede reducirse al acceso físico a los espacios urbanos. También comprende la posibilidad de participar plenamente en la vida comunitaria, acceder a servicios públicos, realizar trámites, utilizar tecnologías digitales y ejercer ciudadanía en igualdad de condiciones.

En este sentido, la accesibilidad constituye mucho más que una cuestión arquitectónica. Se trata de una condición indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y para la construcción de sociedades verdaderamente inclusivas.

MUJERES MAYORES CON DISCAPACIDAD: LA INTERSECCIÓN DE LAS DESIGUALDADES

Si las mujeres mayores enfrentan históricamente desigualdades vinculadas con la distribución desigual de los cuidados, las brechas económicas y los estereotipos de género, aquellas que además viven con una discapacidad suelen encontrarse expuestas a formas agravadas de exclusión social.

La experiencia de estas mujeres permite observar con claridad el funcionamiento de la discriminación interseccional.[7] No se trata simplemente de la coexistencia de distintas situaciones de vulnerabilidad, sino de la interacción simultánea de factores que producen formas específicas de desigualdad. Ser mujer, ser mayor y tener una discapacidad no son condiciones que operan aisladamente: se potencian entre sí y generan obstáculos particulares para el ejercicio de derechos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconoció expresamente esta realidad al establecer en su artículo 6 que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación[8] y que los Estados Parte deben adoptar medidas destinadas a asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La importancia de esta disposición radica en que reconoce una realidad históricamente invisibilizada. Durante décadas, las políticas públicas destinadas a las mujeres omitieron la discapacidad, mientras que las políticas de discapacidad reprodujeron frecuentemente perspectivas neutras en materia de género. Las mujeres mayores con discapacidad quedaron así situadas en una zona de invisibilidad institucional que dificultó el reconocimiento de sus necesidades específicas.

A ello se suma que la discapacidad aumenta significativamente con la edad. Las estadísticas internacionales muestran que una parte considerable de las discapacidades se adquieren durante el proceso de envejecimiento y no durante la infancia o la juventud. Las limitaciones visuales, auditivas, motoras y cognitivas se incrementan progresivamente en las edades más avanzadas, impactando directamente en la autonomía personal y en la participación social.

En Argentina, según registros administrativos de ANDIS correspondientes a 2025, más de 1,9 millones de personas poseen Certificado Único de Discapacidad vigente.[9] Los registros administrativos muestran una importante concentración de certificados en edades avanzadas y una creciente presencia de mujeres en los grupos etarios de mayor edad, fenómeno estrechamente vinculado con la feminización del envejecimiento y la mayor expectativa de vida femenina.

Las mujeres viven más años que los varones, pero con frecuencia esos años adicionales se encuentran atravesados por mayores niveles de dependencia, pobreza, soledad y necesidad de apoyos. La discapacidad, lejos de constituir una cuestión exclusivamente médica, se transforma entonces en una dimensión central para comprender las desigualdades que caracterizan el envejecimiento femenino.

DISCAPACIDAD, VIOLENCIA Y AUTONOMÍA PERSONAL

Uno de los aspectos menos visibilizados de la realidad de las mujeres mayores con discapacidad es su exposición a diversas formas de violencia.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a mayores riesgos de violencia, abuso, explotación y malos tratos,[10] tanto dentro como fuera del hogar. Estas situaciones pueden agravarse cuando existen relaciones de dependencia económica, física o emocional respecto de familiares, cuidadores o instituciones.

Las mujeres mayores con discapacidad enfrentan, además, formas específicas de violencia que suelen permanecer ocultas. Entre ellas pueden mencionarse la administración inconsulta de bienes y recursos económicos, la limitación arbitraria de la capacidad de decisión, la institucionalización involuntaria, el aislamiento social, la negligencia en los cuidados y la obstaculización del acceso a servicios esenciales.

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ofrece herramientas jurídicas fundamentales para abordar estas situaciones. Si bien no se refiere específicamente a las mujeres mayores con discapacidad, su enfoque integral permite comprender cómo las distintas formas de violencia pueden manifestarse en contextos de especial vulnerabilidad.

La invisibilización de estas problemáticas constituye uno de los principales obstáculos para su abordaje. Muchas situaciones de violencia permanecen ocultas debido a la dependencia económica de las víctimas, la ausencia de redes de apoyo, las dificultades de accesibilidad para formular denuncias o la persistencia de prejuicios sociales que minimizan la autonomía de las personas mayores.

Por ello, cualquier estrategia destinada a prevenir la violencia contra las mujeres debe incorporar una perspectiva específica sobre discapacidad y envejecimiento, reconociendo las particularidades que atraviesan las experiencias de este colectivo.

ACCESO A LA JUSTICIA Y LAS 100 REGLAS DE BRASILIA

La protección efectiva de los derechos humanos no depende únicamente de su reconocimiento normativo. Resulta indispensable que las personas puedan acceder a mecanismos eficaces para exigir su cumplimiento cuando estos son vulnerados.

En este punto adquieren especial relevancia las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.[11]

Las Reglas reconocen expresamente que la edad, la discapacidad y el género constituyen factores que pueden generar situaciones de vulnerabilidad y dificultar el acceso efectivo al sistema de justicia. Asimismo, establecen que los poderes judiciales deben adoptar medidas específicas destinadas a remover obstáculos y garantizar la igualdad real de oportunidades.

Desde esta perspectiva, las mujeres mayores con discapacidad constituyen uno de los grupos que requieren mayores apoyos institucionales para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Las barreras pueden ser múltiples: dificultades para acceder físicamente a edificios judiciales, ausencia de formatos accesibles para la información jurídica, obstáculos comunicacionales, dependencia económica de terceros, desconocimiento de derechos o dificultades para participar activamente en procedimientos administrativos y judiciales.

La vulnerabilidad, sin embargo, no reside en la persona sino en las barreras que la sociedad mantiene o reproduce.

Este cambio de paradigma resulta fundamental. Durante muchos años las políticas públicas se concentraron en las limitaciones individuales de las personas con discapacidad. Actualmente, los instrumentos internacionales de derechos humanos ponen el foco en la eliminación de las barreras sociales, físicas, culturales y comunicacionales que restringen la participación plena.

Garantizar el acceso efectivo a la justicia implica entonces diseñar procedimientos accesibles, brindar apoyos adecuados, eliminar barreras comunicacionales y asegurar que todas las personas puedan comprender, participar y decidir sobre los asuntos que afectan sus vidas.

EL DERECHO A DECIDIR Y LA VIDA INDEPENDIENTE

Uno de los avances más significativos introducidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consiste en el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.[12]

Este principio posee una importancia trascendental para las mujeres mayores con discapacidad, quienes históricamente han sido objeto de prácticas paternalistas que limitaron su autonomía y su participación en la toma de decisiones.

Durante mucho tiempo se asumió que la vejez y la discapacidad justificaban la sustitución de la voluntad de las personas. Bajo esta lógica, familiares, profesionales o instituciones adoptaban decisiones en nombre de ellas, muchas veces sin consultar sus preferencias o deseos.

La Convención rompe con este paradigma y reconoce el derecho de toda persona a tomar decisiones sobre su propia vida, recibir apoyos cuando los necesite y ejercer plenamente su autonomía.

La vida independiente no significa vivir sola. Significa poder decidir dónde vivir, con quién vivir, cómo organizar la propia existencia y qué apoyos recibir para hacerlo posible.[13]

Para las mujeres mayores con discapacidad, este principio adquiere especial relevancia. Garantizar su autonomía supone reconocerlas como sujetas plenas de derechos y abandonar definitivamente las prácticas que las reducen a meras receptoras de asistencia o cuidado.

CUIDAR ES UN DERECHO HUMANO

Hablar de mujeres mayores implica necesariamente hablar de cuidados. Sin embargo, durante décadas las tareas de cuidado fueron concebidas como responsabilidades privadas, invisibles y naturalmente asociadas a las mujeres.

Esta visión contribuyó a consolidar una distribución profundamente desigual del trabajo doméstico y de cuidados, generando impactos que se extienden a lo largo de toda la vida y que se vuelven especialmente evidentes durante la vejez.

Las mujeres de hoy que transitan edades avanzadas pertenecen a generaciones que asumieron de manera casi exclusiva el cuidado de hijos e hijas, personas mayores, familiares con discapacidad y personas enfermas. En la mayoría de los casos, estas tareas fueron realizadas sin remuneración, sin reconocimiento social y sin protección previsional suficiente.

Los datos sobre uso del tiempo continúan reflejando esta desigualdad estructural.[14] Las mujeres destinan significativamente más horas que los varones al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, situación que repercute directamente en sus trayectorias laborales, ingresos, jubilaciones y condiciones materiales de vida.

Cuando estas mujeres envejecen y comienzan a requerir apoyos o cuidados, se produce una paradoja profundamente injusta: quienes cuidaron durante toda su vida suelen encontrarse con sistemas insuficientes para garantizar sus propios derechos.

La situación adquiere una complejidad aún mayor cuando se trata de mujeres mayores con discapacidad. En estos casos, la necesidad de apoyos para la vida cotidiana convive frecuentemente con limitaciones económicas, ausencia de redes familiares, barreras urbanísticas y dificultades para acceder a servicios adecuados.

En junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció expresamente el cuidado como un derecho humano autónomo mediante la Opinión Consultiva N.º 31.[15] Este reconocimiento constituye un avance histórico para la región al establecer tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado.

Este nuevo paradigma permite comprender que los cuidados no constituyen una cuestión privada ni una responsabilidad exclusivamente familiar. Se trata de una obligación compartida que involucra al Estado, a la comunidad, a las familias y al mercado, bajo principios de corresponsabilidad, igualdad y derechos humanos.

LA FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA Y LAS DESIGUALDADES ACUMULADAS

Las desigualdades económicas que afectan a las mujeres durante toda su vida tienden a profundizarse durante la vejez.

Las trayectorias laborales femeninas suelen caracterizarse por interrupciones vinculadas a tareas de cuidado, empleos informales, jornadas reducidas y menores oportunidades de ascenso. Estas circunstancias impactan directamente en la acumulación de aportes previsionales y en los ingresos percibidos durante la jubilación.

Diversos estudios regionales han demostrado que las mujeres mayores presentan mayores niveles de pobreza y menores ingresos propios que los varones de la misma edad.[16] La llamada feminización de la pobreza constituye uno de los fenómenos más persistentes del envejecimiento contemporáneo.

La discapacidad puede profundizar aún más estas desigualdades.

Las mujeres mayores con discapacidad suelen afrontar gastos adicionales vinculados a medicamentos, rehabilitación, tecnologías de apoyo, transporte accesible o asistencia personal. Al mismo tiempo, muchas encuentran mayores dificultades para generar ingresos complementarios o acceder a oportunidades laborales en edades avanzadas.

La consecuencia es una acumulación de desventajas que impacta directamente sobre la autonomía económica y limita las posibilidades de desarrollar proyectos de vida independientes.

Por ello, cualquier política pública destinada a combatir la pobreza en la vejez debe incorporar simultáneamente la perspectiva de género y discapacidad. De lo contrario, corre el riesgo de invisibilizar precisamente a quienes enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio efectivo de sus derechos.

EDADISMO DIGITAL: UNA NUEVA FRONTERA DE EXCLUSIÓN

La transformación digital de los servicios públicos y privados ha generado nuevas oportunidades para la participación social, pero también nuevas formas de exclusión.

Durante los últimos años, numerosos trámites vinculados con la salud, la seguridad social, el sistema financiero y la administración pública pasaron a realizarse predominantemente a través de plataformas digitales.

Sin embargo, estas herramientas no siempre fueron diseñadas desde criterios de accesibilidad universal.

Muchas personas mayores encuentran dificultades para desenvolverse en entornos digitales debido a la falta de capacitación tecnológica, la complejidad de los procedimientos o la ausencia de diseños accesibles. Estas barreras resultan aún más significativas para quienes presentan discapacidades visuales, auditivas, motoras o cognitivas.

La brecha digital constituye actualmente una de las expresiones contemporáneas del viejismo y de la discriminación por discapacidad.[17]

No se trata únicamente de una cuestión tecnológica. Cuando una persona no puede solicitar un turno médico, realizar un trámite previsional, acceder a información pública o utilizar servicios bancarios debido a barreras digitales, se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados a la salud, la autonomía y la participación ciudadana.

La accesibilidad digital debe ser comprendida, por tanto, como una obligación derivada de los derechos humanos y no como una simple mejora tecnológica.

HACIA CIUDADES MÁS INCLUSIVAS Y ACCESIBLES

La construcción de ciudades amigables para las personas mayores constituye uno de los principales desafíos de las próximas décadas.

El envejecimiento poblacional exige repensar los espacios urbanos desde una perspectiva que contemple simultáneamente accesibilidad, autonomía, participación e inclusión.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ofrecen herramientas fundamentales para avanzar en este camino.

Ambos instrumentos coinciden en reconocer la accesibilidad como condición indispensable para el ejercicio efectivo de derechos y para la participación plena en la comunidad.

Esto implica mucho más que eliminar barreras arquitectónicas. Significa diseñar entornos físicos, comunicacionales, digitales e institucionales capaces de ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.

Las ciudades inclusivas no benefician únicamente a las personas mayores o a las personas con discapacidad. Mejoran la calidad de vida de toda la comunidad.

 

CONCLUSIONES

Las mujeres mayores con discapacidad representan uno de los grupos más invisibilizados dentro de las políticas públicas contemporáneas. En ellas convergen múltiples factores de desigualdad que limitan el acceso efectivo a derechos fundamentales y profundizan situaciones de exclusión social.

La edad, el género y la discapacidad continúan operando como categorías que condicionan la autonomía personal, la participación comunitaria, el acceso a la justicia, la seguridad económica y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Durante décadas, estas mujeres sostuvieron gran parte de las tareas de cuidado sobre las que se organizó la vida social. Sin embargo, cuando envejecen y comienzan a requerir apoyos, suelen encontrar sistemas insuficientes para garantizar sus propios derechos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las 100 Reglas de Brasilia y la Ley 26.485 constituyen instrumentos fundamentales para revertir esta situación. Todos ellos reconocen derechos que hoy forman parte del orden jurídico vigente y que obligan a los Estados a adoptar medidas concretas para garantizar su efectividad.

El desafío actual ya no consiste únicamente en reconocer nuevos derechos. Consiste, fundamentalmente, en hacer efectivos los derechos que ya han sido reconocidos.

Resulta imprescindible avanzar hacia políticas públicas integrales que incorporen una perspectiva interseccional capaz de contemplar simultáneamente género, envejecimiento y discapacidad. Ello implica fortalecer los sistemas de cuidados, eliminar barreras físicas y digitales, garantizar el acceso efectivo a la justicia, promover la autonomía personal y asegurar la participación plena en la vida comunitaria.

Solo así será posible construir sociedades verdaderamente inclusivas, en las que todas las personas puedan envejecer con dignidad, autonomía, igualdad y libertad.

Las mujeres mayores con discapacidad no necesitan nuevos derechos. Necesitan que los derechos ya reconocidos por el ordenamiento jurídico dejen de ser promesas y se transformen en realidades efectivas. Allí radica el principal desafío de nuestras democracias y de nuestras políticas públicas.

 

BIBLIOGRAFÍA

Instrumentos Internacionales

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General N.º 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. Naciones Unidas.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General N.º 6 (2018), sobre igualdad y no discriminación. Naciones Unidas.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Organización de los Estados Americanos (OEA), 2015.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas, 2006.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-31/25, “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, 12 de junio de 2025.

XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Actualización aprobada en la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Quito, 2018.

Legislación Nacional

Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Doctrina

Butler, Robert N. “Age-Ism: Another Form of Bigotry”. The Gerontologist, Vol. 9, N.º 4, 1969.

Huenchuan, Sandra y Rodríguez-Piñero, Luis. Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2010.

Maffía, Diana. “Por un feminismo interseccional y transincluyente para repensar los derechos”. En Ideas feministas para (re)pensar la justicia y los derechos. Editorial Jusbaires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022.

Fuentes Estadísticas e Informes

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Anuario Estadístico Nacional sobre Discapacidad. Última edición disponible.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Envejecimiento, género y políticas públicas. Santiago de Chile, 2010.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2021-2022.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad amigable para personas mayores. Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Perfil de las personas con discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Estadística y Censos.

Notas

[1] Abogada (UBA). Es vocal de la Red de Mujeres para la Justicia. Comenzó su carrera profesional en el Poder Judicial de la Nación, en el Ministerio Público de la Defensa y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue designada como Asesora de Menores e Incapaces en lo Civil y en lo Comercial de la Nación. Integró el Ministerio Público de la Defensa y accedió por concurso a los cargos de Defensora Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral y de Asesora General Tutelar Adjunta. 

 

[2] CEPAL. Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Santiago de Chile, 2022.

[3] Maffía, Diana. “Por un feminismo interseccional y transincluyente para repensar los derechos”, en Ideas feministas para (re)pensar la justicia y los derechos, Editorial Jusbaires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022.

 

[4] Butler, Robert N. “Age-Ism: Another Form of Bigotry”. The Gerontologist, Vol. 9, N.º 4, 1969.

[5] Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

[6] Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ciudad amigable para personas mayores. Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, 2025.

[7] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General N.º 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, párrs. 8 a 12. Naciones Unidas.

[8] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 6.

[9] Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Registros administrativos de Certificados Únicos de Discapacidad vigentes, 2025.

[10] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 16.

[11] XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Actualización 2018.

 

[12] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12.

[13] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 19.

[14] INDEC. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2021-2022.

[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-31/25, “El contenido y alcance del derecho al cuidado”.

[16] CEPAL. Envejecimiento, género y políticas públicas. Santiago de Chile, 2010.

[17] CEPAL. Inclusión digital de las personas mayores en América Latina y el Caribe, 2023.

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