Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Julio de 2026
El corredor Salta-Bolivia: narcotráfico, crimen organizado y el rol jurídico-operativo de Gendarmería Nacional
Autor. Brian Sergio Insaurralde. Argentina
Por Brian Sergio Insaurralde[1]
Resumen
El presente artículo analiza la problemática del narcotráfico y el crimen organizado en el corredor fronterizo Salta-Bolivia, específicamente en el paso Salvador Mazza-Yacuiba, desde una perspectiva que combina la experiencia operativa directa con el análisis jurídico. A partir del trabajo de campo desarrollado durante seis años y medio en Gendarmería Nacional Argentina, se examina la brecha estructural existente entre el marco legal vigente —Ley 23.737, facultades de las fuerzas de seguridad, conflictos de jurisdicción— y la realidad cotidiana de quienes custodian la frontera. Se describen las modalidades de tráfico ilícito, la asimetría de recursos entre el Estado y el crimen organizado, los conflictos de jurisdicción entre fuerzas federales y la ausencia de cooperación bilateral con Bolivia. El artículo concluye con propuestas concretas de mejora en materia tecnológica, legislativa y de cooperación internacional, reivindicando al mismo tiempo el compromiso y la vocación de los integrantes de las fuerzas de seguridad que operan en condiciones extremas.
Palabras clave
Narcotráfico, frontera norte, Gendarmería Nacional, crimen organizado, jurisdicción, cooperación internacional, Salvador Mazza.
1. Introducción
La frontera norte argentina constituye uno de los escenarios más complejos y menos comprendidos del sistema de seguridad nacional. Extensa, porosa y con características geográficas que varían entre la frontera seca y los cursos de agua, representa un desafío operativo y jurídico de proporciones que la sociedad en general desconoce.
El presente artículo surge de la experiencia directa del autor, quien durante seis años y medio como integrante del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional con base en Santiago del Estero, participó en ocho operativos en la frontera con Bolivia: seis en zona de frontera seca en Salvador Mazza, Salta, y dos en el corredor del río Bermejo. Esa experiencia de campo, combinada con la formación jurídica posterior, permite abordar este tema desde una perspectiva que pocas veces aparece en la literatura académica: la que une el terreno con el derecho.
Lo que la ley describe y lo que ocurre en la realidad operativa son, muchas veces, dos mundos distintos. Un grupo de aproximadamente diez efectivos en promedio cubriendo varios kilómetros de frontera seca es una imagen que sintetiza esa brecha: mientras el personal atiende un sector, el narcotráfico avanza por otro. La frontera seca es, por definición, invisible: no hay barrera natural que la marque, y cruzar de un país al otro puede ser tan simple como dar unos pasos. Esa permeabilidad no es solo geográfica, sino también jurídica.
La complejidad se profundiza cuando se considera la insuficiencia de recursos tecnológicos: la ausencia de radares y sistemas de detección de movimiento limita severamente la capacidad de respuesta, y la persecución de sospechosos que cruzan la frontera enfrenta obstáculos tanto operativos como diplomáticos. Este trabajo busca visibilizar esa realidad, analizarla desde el marco jurídico vigente y proponer una reflexión sobre los desafíos que enfrenta el Estado argentino en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.
2. El corredor Salta-Bolivia: características y contexto
Salvador Mazza, localidad salteña ubicada en el extremo norte de la provincia, constituye uno de los pasos fronterizos más sensibles de la Argentina. Limita directamente con Yacuiba, ciudad boliviana del departamento de Tarija, conformando una zona urbana binacional donde la vida cotidiana de ambas comunidades se desarrolla de manera entrelazada, casi indiferenciada. Esta característica representa uno de los mayores desafíos para el control fronterizo: la población local, en su mayoría, organiza su economía y su vida social en torno al cruce —legal o ilegal— de la frontera.
Esta dinámica genera un fenómeno particular: el territorio mismo funciona como red de inteligencia para el crimen organizado. Ante la presencia de efectivos de Gendarmería, la comunidad —que conoce cada movimiento, cada rostro, cada rutina— opera como sistema de alerta temprana. A través de grupos de mensajería instantánea, radios y comunicaciones informales, los integrantes de las redes narco monitorean en tiempo real la posición de cada agente de seguridad, identificando los huecos operativos para ejecutar los cruces con precisión.
Las modalidades de tráfico observadas revelan un nivel de organización y logística que contrasta dramáticamente con los recursos disponibles por las fuerzas de seguridad. Una de las más llamativas es la construcción de puentes provisorios sobre los accidentes geográficos que separan ambos países: estructuras que se arman en cuestión de minutos, permiten el cruce de vehículos con cargamento y se desarman con igual rapidez, antes de que el personal pueda reaccionar. Para cuando la fuerza llega al punto detectado, el cargamento ya cruzó.
Existen, además, caminos clandestinos que no figuran en ningún mapa oficial pero que son de conocimiento generalizado en la zona. Lo más preocupante es que algunos de estos pasos ilegales se ubican en inmediata cercanía —o incluso en las adyacencias— de los pasos aduaneros habilitados. La coexistencia del paso legal y el ilegal en el mismo punto geográfico es un indicador elocuente del nivel de arraigo estructural que ha alcanzado el crimen organizado en la región.
Es importante destacar que no todo cruce irregular responde a fines ilícitos. En zonas de frontera viva como Salvador Mazza-Yacuiba, existe una población que transita diariamente por pasos no habilitados para actividades cotidianas: llevar un hijo al colegio del lado boliviano, hacer compras básicas, visitar familiares. Esta realidad exige del personal de seguridad un criterio de actuación que contemple la complejidad social del territorio, distinguiendo al ciudadano fronterizo del integrante de una red criminal. Con la experiencia y el tiempo, ese criterio se desarrolla.
En cuanto a su estructura, el narcotráfico en este corredor no es un fenómeno disperso ni improvisado. Es una organización. Cada movimiento está planificado, cada hueco en la cobertura de seguridad es detectado y aprovechado. La asimetría es notable: mientras las fuerzas de seguridad operan con personal insuficiente, equipamiento limitado y escasa tecnología de vigilancia, las redes criminales invierten en logística, comunicaciones e inteligencia territorial con una eficiencia que podría servir de referencia para repensar la inversión estatal en seguridad fronteriza.
3. Marco jurídico applicable
3.1 Las facultades de Gendarmería Nacional y la flagrancia
El accionar de Gendarmería Nacional en zona de frontera encuentra su sustento normativo principal en la Ley 19.349 (Ley Orgánica de Gendarmería Nacional), que le atribuye funciones de seguridad, policía de frontera y prevención del delito en su zona de jurisdicción. En el marco del Código Procesal Penal de la Nación, los agentes de seguridad están facultados para detener personas y realizar requisas sin orden judicial previa cuando median situaciones de flagrancia, conforme al artículo 284 del CPPN.
En la práctica operativa del corredor Salta-Bolivia, casi la totalidad de las intervenciones se encuadran en esta figura. El cruce por pasos no habilitados constituye per se una situación flagrante: quien es sorprendido atravesando la frontera por un camino clandestino, transportando mercancía por un puente artesanal o conduciendo un vehículo fuera de los pasos oficiales, comete una infracción en el momento mismo en que es observado por el personal de seguridad.
Sin embargo, la experiencia en el terreno revela una táctica sistemática que subvierte esta lógica jurídica: el uso de señuelos. Las organizaciones criminales envían deliberadamente cargas de menor valor —ropa, mercancía de contrabando menor— para atraer la atención del personal hacia un sector determinado, mientras el cargamento real de estupefacientes cruza simultáneamente por otro punto. Ante esta modalidad, la flagrancia pierde eficacia práctica: el agente actúa legalmente, pero sobre el objetivo equivocado. La ley no contempla mecanismos específicos para este tipo de maniobras de distracción coordinadas.
3.2 La Ley 23.737 y sus limitaciones operativas
La Ley 23.737 de Estupefacientes constituye el principal instrumento jurídico para la persecución del narcotráfico en Argentina. Tipifica el tráfico, la tenencia con fines de comercialización y la organización de redes de distribución, estableciendo penas que van de cuatro a quince años de prisión para las figuras más graves, con agravantes cuando el delito se comete en zonas de frontera.
No obstante, desde la perspectiva operativa, la ley presenta limitaciones relevantes. En primer lugar, está diseñada para actuar sobre hechos consumados o en curso, pero no provee herramientas de inteligencia preventiva que permitan anticipar los movimientos del crimen organizado. En segundo lugar, no contempla la asimetría real entre los recursos del Estado y los del narcotráfico. En tercer lugar, la ley no aborda específicamente los conflictos de jurisdicción que surgen en zonas limítrofes entre fuerzas de seguridad, ni regula la persecución transfronteriza, dejando esos supuestos librados a interpretaciones casuísticas.
3.3 Conflictos de jurisdicción entre fuerzas federales
Uno de los problemas jurídicos más complejos que enfrenta la seguridad fronteriza es la delimitación de competencias entre fuerzas federales. A modo de ejemplo, en fronteras divididas por cursos de agua —como ocurre en el río Bermejo— se suma un nivel adicional de complejidad: Prefectura Naval Argentina tiene jurisdicción sobre los espacios acuáticos y sus márgenes, mientras Gendarmería actúa en territorio terrestre y zona de frontera. Cuando un delito se inicia en el agua y se consuma en tierra, surge la pregunta sobre qué fuerza tiene competencia para instruir el procedimiento. La jurisprudencia ha resuelto estos casos aplicando el principio de prevención —interviene quien primero tomó conocimiento del hecho— pero esta solución no siempre evita los conflictos institucionales en el terreno.
En la frontera seca de Salvador Mazza, la situación también genera zonas grises: si un sospechoso cruza hacia territorio boliviano durante una persecución, el agente de Gendarmería pierde inmediatamente su autoridad legal. El derecho internacional no autoriza la persecución en caliente sin acuerdo previo entre los Estados, y Argentina y Bolivia no cuentan con un convenio operativo que la habilite. Basta con cruzar una línea invisible —a veces separada por apenas metros— para que el perseguido quede fuera del alcance legal de la fuerza.
3.4 La ausencia de cooperación bilateral
Quizás el vacío más significativo en el marco jurídico aplicable es la ausencia de mecanismos efectivos de cooperación entre Argentina y Bolivia. Ambos países son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988), que en su artículo 17 establece el deber de cooperación entre Estados. Sin embargo, en la práctica operativa del corredor Salvador Mazza-Yacuiba, cada fuerza trabaja de manera autónoma: sin intercambio de información en tiempo real, sin operativos conjuntos y sin protocolos comunes de actuación.
Esta ausencia de coordinación tiene consecuencias directas: una organización criminal perseguida en Bolivia puede cruzar a Argentina sabiendo que la información no será compartida. El crimen organizado opera de manera transnacional; la respuesta estatal, en cambio, permanece rígidamente nacional.
4. La realidad operativa: la brecha entre la ley y el terreno
4.1 La organización del trabajo en condiciones extremas
La jornada de trabajo en la frontera se organizaba en turnos rotativos de ocho horas —sistema conocido como ‘8 por 8 por 8’— que garantizaba cobertura continua las veinticuatro horas del día. Sin embargo, esta continuidad era más formal que real: el personal disponible se dividía en tres turnos, lo que significaba que en cada momento había una fracción mínima de efectivos activos para cubrir kilómetros de frontera.
La movilidad era la estrategia central. Ante la imposibilidad de establecer puestos fijos que cubrieran toda la línea fronteriza, los efectivos patrullaban en binomios o individualmente, intentando ampliar al máximo la red de cobertura. Pero esta estrategia encontraba límites inmediatos: la escasez de radios de comunicación impedía la dispersión del personal. La solución improvisada era el uso de teléfonos celulares personales, que en vastas zonas de la frontera carecen de señal. La tecnología de comunicación más básica fallaba sistemáticamente.
Los vehículos disponibles —uno o dos por turno— tampoco estaban en condiciones adecuadas para el terreno. Ante lluvias, los caminos de tierra se volvían intransitables y los vehículos quedaban atascados. Cada vez que esto ocurría, el operativo debía interrumpirse para rescatar el vehículo, dejando sectores enteros sin cobertura. Y cada vez que ocurría, las redes criminales lo sabían: tenían personal propio observando los movimientos de las patrullas desde ambos lados de la frontera.
4.2 El pueblo como sistema de inteligencia adversaria
Uno de los aspectos más complejos de la realidad operativa en Salvador Mazza es que el territorio mismo opera como red de inteligencia en contra de las fuerzas de seguridad. La comunidad local, cuya economía está profundamente ligada al cruce fronterizo —legal e ilegal— funciona como una estructura de vigilancia permanente. Cada movimiento del personal es observado, comunicado y procesado por redes informales que abarcan ambos lados de la frontera.
Esta situación coloca al personal de Gendarmería en una posición estructuralmente desventajosa: son pocos, visibles y limitados en sus comunicaciones, frente a una red de observadores numerosa, invisible y perfectamente coordinada. El crimen organizado sabe siempre dónde está cada efectivo; el efectivo nunca sabe con certeza por dónde va a pasar la próxima carga.
4.3 El costo real de un procedimiento exitoso
Quizás el episodio más revelador de esta brecha entre la ley y la realidad es algo que viví en primera persona. Tras superar innumerables señuelos y maniobras de distracción, logramos interceptar una carga de relevancia. La respuesta fue inmediata y contundente: el pueblo entero reaccionó. Sobre nuestro grupo cayeron piedras y ladrillos, y en minutos nos encontramos rodeados por una multitud de cerca de un centenar de personas. Llegaron refuerzos —unos quince efectivos más— pero la proporción seguía siendo aplastante: éramos alrededor de veintitrés contra cientos.
El procedimiento se completó. Pero mientras estábamos ahí, inmovilizados por la situación, la totalidad de la frontera quedó sin cobertura. En ese momento lo sentí con claridad: habíamos logrado detener una carga, sí, pero ¿cuántas otras estaban cruzando en ese mismo instante por los sectores que habíamos dejado libres? El éxito puntual evidenciaba, paradójicamente, la magnitud del fracaso estructural.
A eso se suma una presión jurídica que no cesa ni en medio del caos: rodeados por una multitud hostil, debíamos garantizar que cada paso del procedimiento cumpliera estrictamente con las exigencias legales. Cualquier irregularidad podría derivar en la nulidad de todo lo actuado. La ley no hace pausas, aunque el terreno sea un campo de batalla.
4.4 El factor humano: vocación contra adversidad
Más allá de los números y los procedimientos, existe una dimensión humana en este relato que merece ser destacada. El gendarme en la frontera norte trabaja en condiciones que van mucho más allá de la insuficiencia logística: el frío, el calor extremo, la falta de agua, la exposición a enfermedades propias de una zona que muchas veces se utiliza como basural, la ausencia de equipamiento básico para protegerse de las inclemencias climáticas. Todo esto, sostenido por un sentimiento de pertenencia y un espíritu de cuerpo que es, en definitiva, el único recurso que nunca falta.
Es ese espíritu el que permite que, con lo poco que tienen, los integrantes de la fuerza logren resultados que en otras condiciones serían impensables. Pero la vocación no reemplaza a la logística, ni el compromiso suple la falta de tecnología. Lo imposible sigue siendo imposible, independientemente de cuánto se transpire la camiseta.
4.5 Propuestas de mejora para una seguridad fronteriza del siglo XXI
El análisis de la realidad operativa permite identificar con claridad las áreas críticas que requieren intervención. En primer lugar, la tecnología de vigilancia es el cambio más urgente. La instalación de radares, sensores de movimiento, calor y sonido, y la creación de centros de monitoreo autónomos permitiría cubrir el territorio de manera continua sin depender exclusivamente de la presencia física del personal. Estos centros deberían operar con personal ajeno a las zonas fronterizas para reducir los riesgos de infiltración y corrupción.
En segundo lugar, el diseño de anillos de control en profundidad —múltiples líneas de interceptación que se extiendan kilómetros más allá de la línea fronteriza— permitiría detectar y detener a quienes lograran cruzar el primer perímetro. En tercer lugar, la cooperación internacional con Bolivia es imprescindible: se necesitan protocolos operativos concretos, intercambio de información en tiempo real y mecanismos que permitan la acción coordinada sin los conflictos de jurisdicción que hoy paralizan la respuesta conjunta.
Finalmente, los cambios legislativos deben acompañar estas transformaciones: regulando la persecución en caliente en zonas de frontera, clarificando los conflictos de jurisdicción entre fuerzas y estableciendo protocolos específicos para las maniobras de distracción y señuelo que hoy el narcotráfico utiliza con total impunidad.
5. Conclusiones
Quien legisla, quien juzga, quien decide desde un despacho, difícilmente pueda dimensionar lo que ocurre cada segundo en la frontera norte argentina. Este artículo ha intentado tender un puente entre esos dos mundos: el del derecho escrito y el de la realidad vivida.
Lo que ese puente revela es una asimetría estructural y profunda. El crimen organizado opera con recursos, tecnología, inteligencia territorial y coordinación que superan ampliamente los medios disponibles para las fuerzas de seguridad. La geografía favorece al narco. La jurisdicción lo protege. Los segundos juegan a su favor. Mientras un efectivo corre hacia un señuelo, la carga real ya cruzó. Mientras se efectúa un secuestro, decenas de cargas pasan por la frontera liberada. Mientras se lee este artículo, el narcotráfico está ocurriendo, y muy probablemente nadie lo está deteniendo.
Es imperioso que esto sea comprendido con claridad: el problema no es la voluntad ni la capacidad del gendarme. No es negligencia, no es falta de compromiso, no es impericia. Es la brecha abismal entre los recursos del Estado y los del crimen organizado. Con la misma tecnología, con la misma logística, con la misma inversión, las fuerzas de seguridad serían iguales o más efectivas. Esa certeza es también una esperanza: el problema tiene solución. No es un problema de personas, es un problema de decisiones políticas y de inversión estatal.
Mientras esas decisiones llegan, en la frontera hay hombres y mujeres que salen cada turno sabiendo que son pocos, que están mal equipados, que los están mirando, que el pueblo entero trabaja en su contra, y que aun así van. Transpiran la camiseta. Cumplen con la ley en condiciones que hacen casi imposible cumplirla. Ponen el cuerpo ante cada contingencia, en todo momento y en cualquier circunstancia. Y al final del día, más allá de todo reconocimiento o remuneración, lo único que quieren es volver a casa, sanos y salvos, para abrazar a sus familias.
A ellos, a esos centinelas silenciosos de la patria, va dedicado este artículo. Y a quienes tienen el poder de cambiar la realidad que aquí se describe, va dirigido su mensaje: la frontera no puede esperar más.
Bibliografía
Normativa nacional
Ley N° 23.737 (1989). Ley de Estupefacientes. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ley N° 19.349 (1971). Ley Orgánica de Gendarmería Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ley N° 27.272 (2016). Régimen de flagrancia. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina.
Código Procesal Penal de la Nación Argentina (Ley N° 23.984 y sus modificatorias). Artículos 284 y concordantes.
Normativa internacional
Organización de las Naciones Unidas (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988.
Organización de los Estados Americanos (1996). Reglamento Modelo Americano sobre Delitos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Conexos. CICAD—OEA.
Doctrina y bibliografía académica
Anitua, G. I. (2005). Historias de los pensamientos criminológicos. Editores del Puerto.
Cesano, J. D. (2004). Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria. Alveroni Ediciones.
Montaner Fernández, R. (2008). La gestión policial del riesgo de delincuencia organizada. Atelier Libros Jurídicos.
Zaffaroni, E. R. (2011). La palabra de los muertos: conferencias de criminología cautelar. Ediar.
Informes y documentos institucionales
Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina (2022). Informe anual de gestión en seguridad fronteriza. Buenos Aires.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito — UNODC (2023). Informe Mundial sobre las Drogas 2023. Viena: UNODC.
Gendarmería Nacional Argentina (2021). Memoria institucional anual. Buenos Aires.
Universidade de São Paulo — USP / ESEM (2023). Curso de Mercados Ilícitos y Crimen Organizado en las Américas. São Paulo: USP.
Notas
[1] Abogado. Ex integrante del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional Argentina. Curso de Mercados Ilícitos y Crimen Organizado en las Américas — Universidade de São Paulo (USP), Brasil
abogadobriansergio@gmail.com
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