Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Agrario y Alimentario
Gustavo González Acosta. Director
Julio de 2026
Reflexiones acerca del régimen jurídico nacional aplicable al uso de plaguicidas en la actividad agropecuaria en la Republica Argentina
Autor. Gustavo González Acosta. Argentina
Por Gustavo González Acosta[1]
I. Introducción. II. Uso de plaguicidas. III. Domisanitarios. IV. Productos veterinarios. V. Plaguicidas de Uso veterinario. VI. Registro de Productos de Uso Veterinario. VII Contingencias relativas a la producción, uso, importación y exportación de plaguicidas. VIII. Contaminación ambiental por plaguisidas.IX Déficits percibidos. X. Plaguicidas obsoletos-Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). XI. Conclusión.
- Introducción
La actividad agraria en la República Argentina, como generadora de materias primas destinadas a la alimentación humana y animal tiene caracteres propios que dan lugar a una regulación específica de la materia. Esta especificidad nos hace remitirnos a la doctrina sostenida por ZELEDON ZELEDON, el cual, diferenciando el Derecho Agrario del Derecho Alimentario afirma que “El Derecho Agrario se ha visto influido por las dimensiones transversales de lo ambiental y lo alimentario o la Seguridad Alimentaria, pero Derecho Ambiental y Derecho Alimentario siguen su camino como ramas especializadas.[2]”
En relación a las actividades agrarias, si tenemos en cuenta las estadísticas oficiales que expresan que, desde 1988 a la actualidad, la Argentina duplicó su cosecha de granos debido al empleo de nuevas tecnologías, fundamentalmente el uso masivo de la siembra directa, acompañada por la aparición de nuevas maquinarias, sistemas de riego, biotecnología y plaguicidas, por ejemplo.[3]
Estas últimas sustancias tales como, plaguicidas y productos terapéuticos pueden generar situaciones no deseadas o contingencias a raíz de la gestión de los mismos. Por ejemplo, contaminación ambiental generada y/o contaminación de la materia prima obtenida o producida, entre otras.
Tan diversa como la naturaleza estructural y funcional de los químicos[4] es su potencial como factor de riesgo para la salud humana y del ambiente; este potencial sólo puede mensurarse si se los investiga superando las dificultades para el estudio tanto de efectos a largo plazo como e aquellos que pueden resultar de la acción simultánea o sucesiva de diversas sustancias (exposición múltiple). Sin embargo, sólo en algunos casos es posible definir una característica general que anticipe la toxicidad potencial de un compuesto dado. En las sustancias menos estudiadas esto es imposible de predecir.[5]
Lo antedicho requiere de un marco jurídico adecuado, tanto desde el punto de vista preventivo como reactivo, ante esas situaciones no deseadas o contingencias.
El presente trabajo tiene como objeto analizar el régimen jurídico nacional aplicable al uso de sustancias químicas plaguicidas y biológicas en la actividad agropecuaria.
2. Uso de plaguicidas
Definimos como plaguicida[6] : “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga incluyendo: los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y subproductos o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.”
El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de la fruta o a agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes y después de la cosecha para proteger al producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte. No incluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios ni medicamentos para animales.
Se debe considerar, además, que hay una gran cantidad de plaguicidas que se usan para combatir plagas y vectores en el ámbito hogareño y en sanidad animal
3. Domisanitarios
Según la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica[7], se entiende por Producto Domisanitario: “a aquellas sustancias destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.”
Estos ambientes citados donde pueden utilizarse estas sustancias, en alguna parte de la cadena agroalimentaria pueden también ser afectados por las contingencias aludidas en materia ambiental o de salubridad.
4. Productos veterinarios
La actividad agraria requiere, además, del uso de productos veterinarios, entendiéndose por tal: “ toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva directamente suministrado o mezclado con los alimentos, destinada a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento, y pesticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de los animales”.
Según la especie a combatir, los plaguicidas se clasifican en:
a) Minerales[8]; b) Orgánicos[9]; c) Otros[10].
Respecto del mercado de productos de venta libre listos para ser usados, los aerosoles son los que predominan con más del 50% de participación seguidos por los térmicos, espirales y repelentes respectivamente.[11]
5. Plaguicidas de Uso Veterinario[12]
A raíz de que la actividad agropecuaria logra, una ampliación creciente de rendimientos, sobre todo, debido a la utilización progresiva de distintas innovaciones tecnológicas. Entre ellas, el uso de tratamientos químicos para el control de plagas de los cultivos y animales; y otra más a la utilización de medicamentos para prevenir y curar las enfermedades propias de los animales domésticos.
Dentro de los plaguicidas, los insecticidas organoclorados, organofosforados, los derivados del ácido carbámico, piretrinas y piretroides, han sido los más aplicados. Los primeros prácticamente ya no se usan aunque su residualidad hace posible detectarlos en los alimentos y en el medio en general. Los últimos citados, se utilizan muy poco para los procesos productivos, producción de leche por ejemplo, debido a sus elevados costos.
La utilización de medicamentos de uso veterinario y de algunos plaguicidas organofosforados en el ganado es una práctica común para prevenir y controlar diversas enfermedades.
Por otro lado, los plaguicidas organofosforados (POF), también se utilizan en el control de plagas y enfermedades de cultivos destinados a la alimentación del ganado lechero, como pastos, alfalfa, sorgo y maíz, entre otros.
Cuando estas sustancias se aplican inadecuadamente pueden generar residuos tóxicos que a su vez pueden detectarse en la carne y en la leche.
En el caso de los medicamentos para uso veterinario, los antimicrobianos se destacan como el grupo de medicamentos más extensamente empleados, debido a las infecciones que constantemente se presentan en los animales, durante su crecimiento y desarrollo. Particularmente en nuestro medio están excesivamente usados los antibióticos, de los cuales la literatura científica da cuenta en numerosas publicaciones.[13]
Sin embargo, poco se conoce sobre la residualidad de plaguicidas organofosforados y otros medicamentos de uso veterinario como los nitrofuranos y las sulfonamidas.
Los medicamentos y plaguicidas autorizados para usarse en el ganado en general, deben especificar tiempos de espera entre la administración del medicamento y el uso de los productos o subproductos, carne o leche. Para pastos y cultivos destinados a la alimentación animal, también se deben indicar tiempos de espera entre su aplicación y la cosecha.
La aparición de residuos de medicamentos y plaguicidas en carne y leche, se debe generalmente a que:
a) no se respetan tiempos de espera,
b) se usan dosis excesivas (sin seguir las indicaciones de la etiqueta),
c) se usan sustancias no permitidas o no autorizadas.
Entre los residuos de medicamentos más comunes detectados se encuentran las sulfonamidas y nitrofuranos, que se usan para el control de enfermedades infecciosas en la vaca, mastitis (inflamación de la ubre) por ejemplo, y los plaguicidas órgano – fosforados, que se aplican como ectoparasitarios para el control de moscas y garrapatas, principalmente.
6. Registro de Productos de Uso veterinario
Algunas afecciones que sufren los rodeos vacunos, por ejemplo, tales como la sarna[14]), ptiriasis[15], la mosca de los cuernos[16] y mosca de las bicheras[17], entre muchas otras, siendo de lucha obligatoria conforme lo establecido en la Ley 3959 y su reglamentación requieren de la utilización de productos veterinarios[18].
Para el control de las afecciones citadas, por ejemplo, se utilizan distintos plaguicidas, por ejemplo, para tratamientos de control de sarna y piojos se usan piretroides y avermectinas, como droga única o combinados con otros principios activos. También se utilizan fosforados aplicados en forma de aspersión[19].Por ejemplo, para el control de mosca de los cuernos se realizan dos tipos de tratamientos:
-Caravanas[20] impregnadas con insecticidas, repelentes de insectos, básicamente compuestos órgano clorado y/o órgano fosforados, que se van liberando lentamente. (Ethion, Diazunón).
-Productos pour on (la dosis se aplica sobre el lomo del animal): existen en Argentina dos clases de productos pour on aprobados para su uso y comercialización por el SENASA, las permetrinas y los compuestos fosforados.
Estas distintas formas de utilización de productos y sustancias crean la necesidad para el Estado, entendemos, en el ejercicio del poder de policía sanitario de conocer y autorizar o no ese uso de esos productos.
Así, a nivel nacional, se crea en la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria[21] , un Registro de inscripción obligatoria, donde se registran[22] los productos de uso veterinario, siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento Técnico para ellos, cuyo cumplimiento obligatorio es indispensable poder inscribir y comercializar legalmente un producto veterinario en la República Argentina.
Para una adecuada fiscalización posterior al Registro se creó el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene en productos, subproductos y derivados de origen animal destinados a la alimentación humana, que permite realizar un control del empleo de los plaguicidas de uso veterinario. Desde su creación, en 1997, la Dirección de Laboratorios[23] del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el marco del Plan CREHA[24], monitorea los alimentos de origen animal, analizando muestras de carnes frescas, productos como la leche y miel, entre otros materiales.
El objetivo de esta auditoria entre otros, es vigilar el estricto cumplimiento de las normas relacionadas con los Límites Máximos de Residuos[25] (LMR) permitidos de plaguicidas en los alimentos, ya sean de origen nacional o de importación, destinados al consumo interno o la exportación.
Es necesario recordar que para asegurar que la carne, la leche u otros alimentos no contengan niveles indeseables de residuos de plaguicidas, o sea que no superen los LMR permitidos, se debe cumplir estrictamente con las dosis y los tiempos de espera para la faena o el ordeñe que se recomienda en el envase.
Los Inspectores oficiales recorren los establecimientos elaboradores de alimentos, fábricas, campos de producción y aún los comercios para extraer muestras que son derivadas a la Red Nacional de Laboratorios para su análisis.
En los Laboratorios, mediante la utilización de técnicas de alta precisión, se realizan análisis multi-residuos que permiten detectar si se producen desviaciones respecto de los LMR establecidos.
A su vez, el Plan CREHA es permanentemente auditado por terceros países y bloques económicos, lo que permite mantener el reconocimiento de equivalencia.
7. Contingencias relativas a la producción, uso, importación y exportación de plaguicidas[26]
Los seres humanos pueden estar expuestos a la acción de los plaguicidas de diferentes maneras:
-No intencionales: Cualquier exposición en la cual no se manifiesta una conducta con intención de causar daño.
-Accidentales: Exposición producto de una contingencia, inesperada, o no prevista (excluye aquellas relacionadas con la práctica del trabajo). Se manifiestan en éstas[27] la mayoría de las exposiciones en niños o adultos resultantes de equivocaciones con plaguicidas.
-Ocupacionales: Exposición que ocurrió mientras el paciente se encontraba trabajando, cuando el plaguicida involucrado formaba parte del proceso de trabajo.
-Ambientales: Exposición pasiva no ocupacional que resulta de la contaminación del aire, agua o suelo. Se excluyen las exposiciones resultantes de accidentes químicos. En especial referencia a la conservación de suelos en general, sostiene MALANOS[28] que: “sin suelos aptos y conservados es imposible que pueda cumplirse con la necesidad de alimentación mundial”.
-Alimentarias: Exposición resultante de la ingesta de alimentos contaminados con plaguicidas.
-Por Mal uso: Uso incorrecto o inapropiado de una sustancia no medicamentosa.
-Por Accidente Químico: Exposición no ocupacional que ocurre después de la liberación del plaguicida en ocasión de un derrame, escape, explosión, etc. durante los procedimientos de embalaje, transporte, carga, descarga o almacenamiento.
Las exposiciones no intencionales o indirectas, que pueden estar relacionadas con el uso profesional de los plaguicidas, por ejemplo, las que sufre el trabajador rural en el desarrollo de sus actividades y con exposiciones casuales, que afectan por ejemplo, a la gente de los pueblos aledaños a cultivos que sufren estas exposiciones por efectos de aplicaciones mal realizadas (altos niveles de deriva de productos fuera de los lotes objeto de tratamiento).
Un fallo de la Cámara Criminal de Córdoba aplicó la Ley de Residuos Peligrosos, en el caso de una mala aplicación de agroquímicos afirmando “… el ámbito de aplicación material de la ley 24.051 es definido por “la peligrosidad” de los residuos, entendido éste como todo material que resulta objeto de desechos o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”[29]
En esta categoría se incluye también a la población en general, que puede estar expuesta a través de residuos de plaguicidas que quedan en los alimentos o la contaminación del agua, del aire o del suelo. Si bien para esta gran masa poblacional la exposición es baja, los efectos tóxicos resultantes de esa exposición prolongada suelen ser difíciles de distinguir, pasando, en general, en forma inadvertida, incluso cuando se manifiestan enfermedades crónicas, mortales o daños ambientales.
Los efectos biológicos resultantes de estos bajos niveles de exposición son, en general, indistinguibles, por lo que no pueden ser asociados con un plaguicida en particular y, muchas veces, la sintomatología que presentan enmascara la verdadera causa de la afectación, confundiéndola en un sinnúmero de otras causas probables.
Las evaluaciones de los riesgos de los plaguicidas para la salud humana deben comenzar con el establecimiento de relaciones dosis – efecto basadas en información fehaciente de exposición.
Las intoxicaciones agudas son las que producen por lo general los efectos más graves a la salud humana[30]. Los intentos de suicidio, las intoxicaciones colectivas por ingestión de alimentos contaminados, los accidentes químicos en la industria y exposición laboral en la agricultura, son las principales causantes de este tipo de intoxicaciones.
Entonces, son varios los grupos poblacionales que pueden ser identificados como expuestos a diferentes rangos de concentraciones de un plaguicida, excluyendo de esta clasificación a las intoxicaciones accidentales y/o suicidas:
– Usuarios directamente expuestos a los plaguicidas (trabajadores de plantas de elaboración, envasado transporte, aplicación, cosecha, etc.)
– Personas que inadvertidamente están expuestas durante las tareas de aplicación de plaguicidas.
– Población en general.
8. Contaminación Ambiental por plaguicidas
Hay dos grandes tipos de contaminación ambiental por plaguicidas:
i) Episodios de derrames o vertimentos (accidentales o no), derivas de fumigaciones o similares, que son localizados, generalmente graves y pueden ocurrir incluso, fuera de las fincas agrícolas y aún, del medio rural;
ii) Los continuos, en concentraciones menores, debidos a las aplicaciones periódicas de plaguicidas en los propios cultivos. Estos últimos y, en especial la contaminación del agua, están directamente relacionados con los procesos de producción agrícolas.
Es común encontrar en diversos estudios, con análisis de aguas o de barros y lodos, donde se indica la presencia de plaguicidas como contaminantes, pero nunca en valores que exceden a los patrones de calidad universalmente aceptados.
En otro orden de cosas, es muy importante prevenir la contaminación de los cursos de agua derivada del mal manejo de las aguas de regadío, contaminadas con productos fitosanitarios, como ocurre, por ejemplo, en plantaciones de arroz.
9. Déficits percibidos
A continuación, enunciamos algunos déficits que se manifiestan en la generación de contaminación.
a) Déficit debido al insuficiente control de calidad de alimentos de procedencia extranjera.
Esta falta de calidad se puede traducir, en muchos casos en principios activos, que no cumplen con los estándares industriales adecuados y que pueden, incluso, tener en su composición impurezas de fabricación que pueden resultar altamente tóxicas para los seres humanos y aún para las plantas.
b) Déficit el control sobre los plaguicidas utilizados en sanidad animal.
Se suma a esto la cantidad de delitos de robo, contrabando, falsificación, adulteración y desvío de uso de plaguicidas. Si bien este tipo de delitos es de difícil comprobación, su impacto en la salud de la población y en la inocuidad de los alimentos es muy importante.
c) Ingreso ilegal de productos a través de nuestras fronteras existe un mercado ilegal que comercializa principios activos prohibidos en la Argentina.
Es así que aún hoy se pueden detectar cantidades importantes de agroquímicos prohibidos como el Parathión o Daminozide.
d) Existencias de plaguicidas obsoletos, constituyen un riesgo para la salud y el ambiente, dado que son un residuo constituido por sustancias químicas peligrosas.
Además, en su calidad de residuo sin valor económico, en general se acumulan en condiciones inadecuadas en sitios no controlados. Por consiguiente, el riesgo se incrementa, porque existe exposición a los residuales debido al libre acceso de las personas y animales al sitio; y por el deterioro de envases, vertido de productos y contaminación del sitio y su entorno.
10. Plaguicidas Obsoletos – Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
Sostienen SALVARREY y GRISTO que: “Las existencias de plaguicidas obsoletos generan incrementos de riesgos, bien sea, porque existe exposición a los residuales debido al libre acceso de las personas y animales al sitio; y por el deterioro de envases, vertido de productos y contaminación del sitio y su entorno”[31].
Para AUGE[32], en función de sus características los plaguicidas y los plaguicidas obsoletos se clasifican en:
– Órgano-clorados: son altamente tóxicos y persistentes en el suelo y los vegetales, además son poco solubles y movibles. Entre ellos se encuentran: aldrín, dieldrín, heptacloro, lindano, entre otros.
– Órgano-fosforados: si bien son más solubles y móviles que los anteriores, son menos persistentes (su vida en el suelo puede oscilar entre semanas hasta meses); se encuentra el parathión, malatión, entre otros.
– Carbamatos: son los más solubles y su comportamiento es similar a los pesticidas órganofosforados.
Proponemos que la gestión ambientalmente adecuada de una existencia de plaguicidas obsoletos puede agruparse en tres etapas a partir de su identificación e inventario inicial (estimación del volumen, tipo de producto y condiciones de depósito):
1) Caracterización y clasificación de los residuos, el reempaque y su acondicionamiento en un depósito transitorio seguro.
2) Transporte de los residuos para su disposición final y eliminación.
3) Estudio del sitio donde estaban depositados los residuos, evaluando el riesgo ambiental y para la salud. De acuerdo a los resultados de la evaluación, se ejecutan las medidas de remediación necesarias y se rehabilita el sitio.
- Conclusión
Atendiendo a las premisas analizadas las normas nacionales aplicables a los plaguicidas tales como leyes, decretos, resoluciones y disposiciones relacionadas con las áreas temáticas de Salud, Trabajo, Ambiente, Comercio y Transporte, percibimos que las mismas son de carácter extremadamente heterogéneas que tienden a regular la gestión de los plaguicidas.
Es de destacar el rol fundamental de la normativa provincial ambiental para la prevención o reacción en relación a los daños provenientes del uso de esas sustancias.
En distintos niveles jurisdiccionales, la normativa nacional, la Ley de Residuos Peligrosos 24.051 y la Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, sus normas propias y de adhesión y complementarias, son de aplicación directa, entendemos, a la gestión de residuos peligrosos provenientes de pesticidas obsoletos y vencidos en ámbitos de jurisdicción nacional.
No obstante, lo antedicho, es dable tener en cuenta para una adecuada gestión, las siguientes problemáticas enunciadas, que denominamos, déficits percibidos, tales como:
a) Insuficiente control de calidad de alimentos de procedencia extranjera, en relación a los límites de tolerancias de restos de sustancias agroquímicas;
b) Insuficiente control de plaguicidas utilizados en sanidad animal;
c) Ingreso ilegal de productos a través de nuestras fronteras;
d) Existencias de plaguicidas obsoletos;
e) Acumulación en condiciones inadecuadas en sitios no controlados
Lo antedicho implica, entendemos, la necesidad de una gestión integral, incluso desde lo institucional, atentos a la disparidad de legislación y autoridades involucradas en la protección del ambiente. Requiere, además, de una coordinación institucional, tanto a nivel de los organismos de cada provincia internamente, como a nivel de las relaciones entre las distintas jurisdicciones y la autoridad nacional, lo que muchas veces es un aspecto de dificultosa concreción.
El Estado Nacional tiene competencia para regular el registro y comercio interjurisdiccional e internacional de plaguicidas. El trámite de registro y consecuente autorización para el comercio legítimo de estos productos en el territorio nacional también es responsabilidad nacional.
Sin embargo, los Estados Provinciales mantienen el ejercicio del poder de policía, es decir del control del comercio, uso y aplicación de los plaguicidas dentro de sus respectivos territorios. Si bien no todos los Estados Provinciales tiene sus leyes y normativas locales, la tendencia actual es hacia el logro de ello.
En definitiva, el análisis de la eficacia y eficiencia de las normas jurídicas vigentes aplicables a los pesticidas, así como el ejercicio pleno del poder de policía merecería un análisis especial que excedería el objeto del presente trabajo.
Percibimos un largo camino a recorrer en materia de evaluación de riesgos y daños ambientales y a las personas provenientes del uso de agroquímicos de esta naturaleza.
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Notas
[1] Director del Instituto de Derecho Agrario Eduardo Pigretti del Colegio de la Abogacía de la Capital Federal. Docente en las Universidades de Buenos Aires, Lomas de Zamora y Scalabrini Ortiz. Consultor Especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Abogado en el ejercicio libre de la profesión.
[2] Conf. Zeledón Zeledón, Ricardo: “Las sendas equivocadas del Derecho Agroambiental y el Derecho Agroalimentario: por un Derecho Ambiental y un Derecho Alimentario.”en Barroso, Lucas Abreu A Lei Agraria Nova. Volumene IV.Pág. 34. Curitiba: Juruá, 2014.
[3] Fuente: Censo Agropecuario 2014. IDEC. Ministerio de Economía.
[4] V.g. qué son y para qué pueden servir
[5] Conf. DIGON, Ana: “Químicos prohibidos y restringidos en Argentina” 1° ed. Pág. 5. Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación. 2013.
[6] Conf. definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO (1986)3,
[7] En adelante “ANMAT”.
[8] Minerales: Compuestos Arsenicales; Compuestos Fluorados; Azufre; Derivados del Selenio; [8] Orgánicos de Síntesis; Organofosforados; Organoclorados; Carbamatos. En Base a Aceites Minerales: Aceites Antracénicos; Aceites de Petróleo ; Minerales: Sales de NH4; +; Ca++; Cu++; Fe+++; Mg++; K+; Na+; en formade sulfatos, nitratos, cloruros y cloratos.
[8] De Origen Vegetal: Nicotina; Piretrina;Rotenona. En Base a Aceites Minerales: Aceites Antracénicos; Aceites de Petróleo
[9] Orgánicos: Fitohormonas. Derivados de la Urea; Triazinas y Diazinas
Derivados de los fenilsustituídos y las quinoxalinas; Derivados de la oxiquinoleina. Derivados de las tiadizinas y tiadiazoles.
[10] Paraquat; Diquat; Picloram.
[11] Fuente: Estimaciones propias realizadas sobre la base de encuestas
[12] Conf. de: García, Susana Isabel; Bovi Mitre, Graciela; Moreno, Inés; Eiman Grossi, Mirtha; Digón, Ana y de Titto, Ernesto. Conclusiones del Taller Regional sobre Intoxicaciones por Plaguicidas y Armonización en la Recolección de la Información. Buenos Aires, Argentina, 19 al 21 de noviembre de 2003 http://www.alfa-editores.com/carnilac/Dic%2004%20-%20Enero%2005/Residuos%20
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[13] En: http://www.agrobit.com/Info_tecnica/Ganaderia/enfermedades/GA000010en.htm
[14] Psoroptes bovis
[15] Bovicola, Linognathus, etc
[16] Haematobia irritans
[17] Cochliomyia hominivorax
[18] El art. 3° de la Ley 3.959 establece que. “El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, hará la nomenclatura de las enfermedades a que se refiere el artículo primero, y sobre las cuales ha de recaer su acción, pudiendo variarla cuando lo estime conveniente. Por el Decreto-Ley N° 27.342/44 se establece que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todas las especies animales afectadas por enfermedades que el Poder Ejecutivo Nacional incluya en la nomenclatura que se refiere el art. 3°”.
[19] Para una ampliación de la temática nos remitimos a: Suárez, V.H.; Miranda, A.O.; Arenas, S.M.; Schmidt, E. E.; Lambert, J.; Schieda, A.; Felice,G.;Imas, D.; Sola, E.; Pepa, H.; Bugnone,Vv.; Calandri, H.; Lordi, L.V.: “Prevalencia y control de los principales ectoparásitos bovinos en el este de la provincia de La Pampa, Argentina” . En: http://www.inta.gov.ar/ediciones/ria/35_1/04_SUAREZ.pdf
[20] Caravana: son adminículos de plástico o goma resistentes a los efectos de la trazabilidad o identificación del ganado, que se insertan con un trocar en el pabellón auricular del animal y se fijan con una grampa del otro lado de la oreja. Tienen la forma de una tarjeta y en ella se pueden grabar números, claves, código de barras y microchips. Pueden ser utilizadas para sistemas grupales e individuales.
También existen las caravanas de cola que son con forma de cinta y se enroscan sobre si mismas en la cola del animal. Para una ampliación de esta temática puede consultarse: González Acosta, Gustavo: “La Trazabilidad, con especial referencia a la ganadería.”
[21] SENASA
[22] Resolución SAGPyA N° 12/97 que internaliza lo aprobado por la Resolución MERCOSUR N° 76/96
[23] En adelante “DILAB”.
[24] Plan Nacional de Control Higiénico Sanitario y de Residuos Químicos en Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, (Plan CREHA), creado por Resolución N° 216 de fecha 7 de abril de 1995 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
[25] En adelante “LMR”.
[26] Conf. González Acosta, Gustavo; “et al”: “Desarrollo Rural Sostenible y Buenas Prácticas Agrícolas”. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires, 2015.
[27] Conf. Programa Nacional de Riesgos Químicos en: “ Serie Temas de Salud Ambiental N° 13.Pág. 6 Ministerio de Salud de la Nación. Buenos Aires, 2013: “La población dee 0 a 14 años es la que motiva el mayor número de consultas (59%), con predominio del grupo 1 a 4 años que ocupa el primer lugar con un 37% del total. Las consultas que predominan son las No Intencionales con el 72% y dentro de éstas, las Accidentales ocupan el primer lugar de frecuencia con el 54%”.
[28] Conf. Malanos, Nancy: Agricultura Familiar y conservación del suelo”. Revista Iberoamericana de derecho Agrario. IJ-LXXVI-781. En http://www.ijeditores.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=c890ae23a30995f0a7d818ca57e67f97. Consultada el 18 de abril de 2015, 15,30 hs.
[29] In Re: Cámara Criminal 1° Nom., Córdoba, 2012/09/04- G., J.A. y Otros sobre p.s.a. infracción Ley 24.051.
[30] En: http://www.ops.org.ar/publicaciones/publicaciones%20virtuales/proyectoPlaguicidas/pdfs/introduccion.pdf
[31] Conf. SALVARREY, Ana y GRISTO, Pablo. Capacidades y Casos Relevantes en la Gestión de Plaguicidas Obsoletos y Sitios Contaminados en América Latina y el Caribe. Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe. Uruguay, 2.005.
- AUGE, M. Hidrogeología ambiental. SEGEMAR. Contribuciones Técnicas. Ordenamiento Ambiental. Argentina, 2.004.
[32] Conf. Auge, M.: “Hidrogeología ambiental”.. SEGEMAR. Contribuciones Técnicas. Ordenamiento Ambiental. Argentina, 2.004.
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