Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.
ISSN 2953-3554. RIDCA. Edición Especial.
Antártida Argentina. 120 años de Presencia Ininterrumpida

Edgar F. Calandín y Oscar A. Acosta. Dirección

22 de febrero de 2024

Reivindicación de soberanía argentina en la Antártida

Autor. Luis Rafael Cortés. Argentina

Por Luis Rafael Cortés[1]

INTRODUCCIÓN

La Antártida, ese vasto y frío continente austral al que aún en la actualidad no resulta nada fácil acceder y mucho menos permanecer, se ha convertido en un escenario de interés geopolítico desde hace décadas, entre otros motivos, debido a que posee una enorme cantidad de recursos naturales que aún no se han terminado de explorar, cobrando relevancia en los últimos años su dimensión ambiental por la gran influencia que ejerce como regulador del clima del planeta. La Argentina no es ajena a esta dinámica, habiendo demostrado sus pretensiones con hechos concretos que son innegables, como lo es (por citar solamente un ejemplo), la presencia ininterrumpida en la Antártida desde el día 22 de febrero de 1904 [2]a partir de la Inauguración de la primera estación científica permanente, el Observatorio Meteorológico en la Isla Laurie, Orcadas del Sur, que luego sería la Base Orcadas. Desde entonces, Argentina ha mantenido a lo largo de los años una presencia activa en la Antártida, participando en investigaciones científicas y actividades relacionadas con el medio ambiente.

Desafortunadamente, los conceptos relacionados con la soberanía argentina sobre la Antártida han sido objeto de diferentes interpretaciones, que en algunos casos son desacertadas, ocasionando como consecuencia una fuerte influencia en la percepción pública y en el ámbito internacional, cuyos efectos pueden resultar perniciosos para los intereses nacionales. La Argentina reivindica soberanía sobre una porción de la Antártida conocida como el Sector Antártico Argentino, que abarca el área delimitada al Norte por el paralelo de 60° de latitud Sur, al Este y al Oeste por los meridianos de 25° y 74° de longitud Oeste respectivamente y al Sur por el Polo Sur (90° de latitud Sur). Esta reivindicación se basa en argumentos históricos, geográficos y geológicos, que sostienen que el sector en cuestión es una prolongación natural del territorio continental argentino.

La disputa territorial en la región antártica involucra a varios países, pero actualmente se encuentra “congelada” por el Tratado Antártico, un acuerdo internacional que busca preservar la región como un área para la paz y la cooperación científica.

A medida que exploramos la posición argentina en la Antártida, se vuelve crucial abordarla  importancia de un discurso preciso para fomentar un entendimiento global de esta compleja problemática. Es por ello que considero que la precisión en el lenguaje y la comprensión adecuada de los términos asociados a nuestras reivindicaciones, son fundamentales para alcanzar un diálogo constructivo y una cooperación internacional basada en el respeto mutuo que nos permita hacer valer nuestros derechos.

En este contexto, con el presente trabajo final integrador correspondiente a la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental, busco aportar claridad sobre el tema de la reivindicación de la soberanía argentina en la región antártica. Para ello, haciendo mención a las razones históricas, geográficas y científicas que esgrime nuestro país, analizaré críticamente desde el punto de vista jurídico, los elementos que respaldan la posición argentina en esta región polar teniendo en cuenta tanto las normas internacionales como la legislación nacional, considerando asimismo las tensiones geopolíticas inherentes a las demandas territoriales presentadas por los diferentes países.

Adicionalmente, dado que actualmente se encuentra ampliamente difundido el concepto erróneo de que la Argentina no ejerce soberanía sobre el territorio antártico que reivindica como propio, este trabajo busca resaltar la importancia de difundir de forma correcta la forma en que nuestro país ejerce efectivamente la soberanía nacional en dicho Sector. Finalmente, deseo mencionar que la principal fuente bibliográfica utilizada para el desarrollo de la línea argumentativa de este trabajo, ha sido la Bibliografía Específica[3] de la Parte Teórica de la Diplomatura (en lo atinente al tema elegido), complementada por otros libros y publicaciones obtenidas de Internet.

I. CONCEPTOS BÁSICOS

Previamente al abordaje del análisis de los aspectos legales que fundamentan nuestros legítimos derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, resulta imprescindible hacer un estudio de algunos conceptos básicos que nos permitirán comprender mejor los factores de la situación actual.

En nuestro país la soberanía nacional ha sido una fuerza impulsora en la toma de decisiones políticas y en la construcción de la identidad nacional. Desde los  primeros debates post-independencia hasta la actualidad, la defensa del territorio y la gestión de los recursos naturales han sido componentes esenciales de esta noción. La literatura y pensadores argentinos han contribuido a consolidar y reflexionar sobre este concepto a lo largo de la historia, subrayando la importancia de la soberanía para la autonomía y el desarrollo del país.

“La Soberanía incluye no sólo los aspectos territoriales geográficos o físicos, sino los de tipo político, ideológico, económico, racial, religioso, cultural, etc., sobre los que el soberano (gobierno) impone o pretende imponer conductas. También el Estado ejerce soberanía frente a otros Estados o cualquier otra entidad que pretenda intervenir en su jurisdicción. Es decir que la Soberanía está profundamente ligada al territorio, esencia de los Estados-Nación, con todos sus ingredientes.”[4]

Siendo un tema sumamente amplio, en mérito a la brevedad me limitaré al estudio de los conceptos de soberanía y su relación con la defensa del territorio, entendiendo que todos los demás aspectos (por ejemplo: la gestión de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente, la garantía del ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, etc.), pueden considerarse comprendidos en la misma.

Soberanía

Al recurrir al estudio del origen de la palabra (etimología), encontramos que: “soberanía está formada con el sufijo-ía y soberano. Es decir, indica la cualidad de soberano. La palabra soberano viene del latín superanus, compuesta de súper (encima, más) y el sufijo anus (pertenencia, procedencia, relación). Se refiere a alguien que tiene autoridad por encima de todos.”[5]

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española[6], la palabra Soberanía significa: “Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.”

En el ámbito militar, se define como: “Manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia sin más sujeción que al derecho internacional.”[7]

En ciencias políticas y derecho internacional, se entiende por soberanía a la suma del poder político, supremo e ilimitado, que posee un Estado independiente y que le confiere la autoridad necesaria para tomar autónomamente sus propias decisiones a todo nivel (con algunas excepciones). Dichas excepciones son las autolimitaciones en el orden interno para tener en cuenta los derechos o intereses de los ciudadanos y en el orden externo para mejor convivencia al aceptar condiciones impuestas por tratados o resoluciones de organismos internacionales.

A los efectos de terminar de establecer la importancia de este concepto, cabe resaltar que, para que un Estado sea considerado “sujeto pleno” de Derecho Internacional, debe reunir las siguientes condiciones: Población, Territorio, Gobierno y Soberanía[8], siendo esta última: la potestad que tiene para decidir libremente como maneja todo lo relacionado con las otras condiciones.[9] Estado Soberano es aquel facultado para tomar por sí mismo sus propias decisiones, sin estar supeditado a ningún otro por motivos de coloniaje o dependencia.[10]

Soberanía Territorial

La soberanía territorial se refiere al derecho y la autoridad exclusiva que un Estado ejerce sobre un determinado territorio. Es uno de los elementos fundamentales del concepto más amplio de soberanía, que implica la capacidad de un Estado para gobernarse a sí mismo tomando decisiones autónomas, estableciendo leyes, manteniendo el orden y protegiendo sus intereses sin intervención externa. La soberanía territorial abarca la jurisdicción sobre el espacio físico del Estado, incluyendo su suelo, subsuelo, aguas interiores y mar territorial.

La noción de soberanía nacional ha sido un pilar fundamental en la construcción de la identidad y la política exterior de Argentina. Desde sus primeros años como nación independiente, el país ha buscado afirmar su autoridad y autonomía en diversos ámbitos, incluyendo la defensa de sus fronteras y recursos naturales.

La concepción de soberanía nacional en Argentina tiene sus raíces en los movimientos independentistas del siglo XIX, que no obstante tener influencias revolucionarias, abrevaron de sus vertientes monárquicas. Autores como Juan Bautista Alberdi, abogaron por la construcción de un Estado fuerte que garantizara la autonomía del país, destacando la importancia de la soberanía para consolidar la nación recién nacida, tal como surge del siguiente párrafo:

“En fuerza de esos antecedentes, la República Argentina ha formado un solo pueblo, un grande y solo Estado consolidado, una colonia unitaria, por más de doscientos años, bajo el nombre de Virreinato de la Plata; y durante la revolución en que se apeló al pueblo de las provincias, para la creación de una soberanía independiente y americana, los antecedentes del centralismo monárquico y pasado, ejercieron un influjo invencible en la política moderna, como lo ejercen hoy mismo, impidiéndonos pensar que la República Argentina sea otra cosa que un solo Estado, aunque Federativo y compuesto de muchas provincias, dotadas de soberanía y libertades relativas y subordinadas.”[11]

El territorio argentino ha sido objeto de atención constante en relación con la soberanía nacional. La defensa de las fronteras y la afirmación de derechos sobre áreas en las cuales nuestros intereses se contraponen con las pretensiones de otros países, como el Sector Antártico Argentino, reflejan la voluntad de preservar la soberanía. “La defensa del territorio es esencial para garantizar la soberanía”.[12]

En este punto resulta conveniente remarcar la diferencia entre “reclamación de soberanía”, que se refiere a la afirmación de derechos, y la “reivindicación de soberanía”, que puede involucrar acciones concretas para hacer valer o recuperar esos derechos, como las que viene realizando nuestro país en la Antártida.

  • Principales Características de la Soberanía Territorial:
    • Exclusividad: La soberanía territorial implica que un Estado tiene el derecho exclusivo de ejercer su autoridad dentro de sus límites geográficos. Otros Estados deben respetar esta exclusividad y no interferir en asuntos internos sin el consentimiento del Estado soberano.
    • Control Jurídico y Político: El Estado ejerce control jurídico y político sobre su territorio, lo que implica la capacidad de promulgar leyes, establecer instituciones gubernamentales y aplicar la justicia dentro de sus fronteras.
    • Defensa y Seguridad: La soberanía territorial también implica el derecho y la responsabilidad de un Estado para proteger su territorio de amenazas internas y externas. Esto puede incluir la capacidad de mantener fuerzas de defensa y aplicar medidas de seguridad.
    • Delimitación de Fronteras: La fijación y el reconocimiento de las fronteras son elementos esenciales de la soberanía territorial. Los acuerdos y tratados entre Estados pueden establecer límites y contribuir a la clarificación de la jurisdicción
    • Derechos sobre los Recursos Naturales: La soberanía territorial otorga al Estado derechos sobre los recursos naturales ubicados en su territorio, como minerales, petróleo, gas, aguas interiores y recursos biológicos.
    • Participación en Asuntos Internacionales: Aunque la soberanía territorial implica independencia, los Estados también participan en relaciones internacionales, pero cualquier acuerdo o compromiso internacional debe ser consensuado y respetar la soberanía territorial, que es un principio fundamental del derecho internacional consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. La comunidad internacional reconoce la importancia de respetar la soberanía territorial de los Estados como un medio para mantener la paz y la estabilidad en las relaciones internacionales.

También resulta interesante la mención del siguiente párrafo:

“Según el Derecho Internacional contemporáneo, un territorio para poder ser válidamente sometido a la autoridad exclusiva de un Estado debe reunir estos dos requisitos: 1°) que sus condiciones físicas permitan la actividad humana, y 2°) que ese acto sea legal, es decir, que no contravenga ninguna disposición del Derecho Internacional.”[13]

II. EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

Nuestra Constitución establece la soberanía como un principio rector, central en la organización del Estado y en la garantía de los derechos individuales, que refleja la autonomía del pueblo argentino como entidad política, entendida como capacidad de autodeterminación y se manifiesta en la elección de su forma de gobierno, las limitaciones impuestas a las autoridades y la participación en asuntos internacionales. Es importante destacar que el territorio nacional argentino está definido por varios instrumentos legales, tanto a nivel constitucional como a través de leyes específicas y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que también pueden influir en la definición y regulación del territorio nacional.

A continuación, se realiza un análisis de algunas de las partes más relevantes de nuestra Constitución que establecen y regulan el territorio nacional argentino:

El artículo 1° establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución». Esta declaración destaca la soberanía del pueblo argentino al elegir el tipo de gobierno que desea. La forma republicana refuerza la idea de que la soberanía no reside en un individuo o grupo específico, sino en la totalidad de los ciudadanos, quienes delegan su poder a través de representantes elegidos.

El artículo 33 establece las limitaciones a la soberanía nacional, al subrayar que el poder del Estado no puede ser absoluto, reflejando la tensión entre el ejercicio de la soberanía y la protección de los derechos individuales. “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del Principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

El inciso 15 del artículo 75 establece que el Congreso tiene la facultad de legislar para “Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación”. Este inciso confirma la capacidad para definir y modificar los límites del territorio nacional.

El inciso 22 del artículo 75 otorga al Congreso la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.” Este poder subraya la capacidad del Estado argentino para participar en el ámbito internacional, al tiempo que destaca que estos tratados no pueden afectar la soberanía del pueblo ni modificar la Constitución. Aquí, la soberanía se concibe como un principio que no puede ser comprometido ni transferido de manera definitiva.

La Disposición Transitoria 1° establece que: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”[14]

Finalmente cabe recordar que la reforma del año 1994 incorporó con jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

El concepto de Soberanía en los Tratados ratificados por Argentina

La soberanía, un principio clave en el derecho internacional, entendida como el ejercicio responsable del poder estatal, se manifiesta en la defensa de los límites territoriales, la participación en la investigación científica y la gestión sostenible de los recursos naturales, se refleja en los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, coartando o limitando de alguna manera u otra la posibilidad del ejercicio pleno de la soberanía, creando ciertos derechos y obligaciones para las partes contratantes que incluso pueden beneficiar indirectamente a terceros Estados. Como resultado de ello, el Estado puede ejercer los “derechos de soberanía” en espacios determinados para la explotación de recursos específicos o ejercer la “jurisdicción o competencia” para el desarrollo de ciertas actividades en los espacios convenidos.

Este análisis busca examinar el abordaje del concepto de soberanía en los principales tratados y convenios relacionados con la Antártida, destacando la manera en que el país equilibra su autonomía nacional con la cooperación internacional.

III.  TRATADO ANTÁRTICO[15]

Establece la región antártica como una zona desmilitarizada dedicada a la paz y la cooperación científica. Prohíbe las reclamaciones de soberanía, estableciendo la región como un área dedicada a la investigación científica pacífica, destacando la importancia de la colaboración internacional, permitiendo la libertad de investigación científica y respetando los intereses de los Estados parte.

Es importante destacar que, aunque los países firmantes del Tratado Antártico no pueden realizar reclamaciones de soberanía, el acuerdo no invalida ni resuelve las disputas territoriales preexistentes. Por lo tanto, las posiciones de Argentina y otros países respecto a la soberanía en la Antártida continúan siendo un tema importante en la agenda diplomática, pero se abordan principalmente a través de la cooperación científica y el diálogo pacífico en el marco del tratado.

El tratado tiene vigencia indefinida y no ha sufrido enmiendas. Puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos o (luego de los treinta años de su entrada en vigor) por la mayoría de los miembros presentes en una conferencia convocada al efecto en la que pueden participar los miembros no consultivos.

A partir del año 2048 cualquiera de las partes consultivas del tratado podrá solicitar la revisión de este y todo su sistema normativo, con la aprobación por mayoría relativa. Los acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son:

  • Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA)[16], tiene como objetivo promover, proteger, estudiar y gestionar de forma razonable los fócidos para mantener su población en un equilibrio satisfactorio con el sistema ecológico de la Antártida. Las especies protegidas por la convención son (artículo 1): elefante marino, leopardo marino, foca de Weddell, foca cangrejera, foca de Ross, lobo de dos pelos. Se aplica al mar al sur de los 60° de latitud sur
  • Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)[17], este acuerdo representa la respuesta multilateral para hacer frente a la posibilidad de que el aumento no regulado de las capturas de kril resultara ser perjudicial para los ecosistemas marinos antárticos, y en particular para especies para las que resulta ser su alimento básico. Se aplica a todas las poblaciones antárticas de peces, moluscos, crustáceos y aves marinas que se encuentran al sur de una línea artificial denominada “Convergencia Antártica”[18]. Las ballenas y pinnípedos han sido excluidos específicamente de los recursos marinos ordenados por la CCRVMA, dado que son responsabilidad de otras convenciones (el Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas[19]y la CCFA).
  • Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid o Protocolo Ambiental del Tratado Antártico)[20], que al identificar la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, amplía la definición del nuevo concepto del uso de la Antártida establecido por el Tratado Antártico. Los países partes del Tratado Antártico, deben controlar que toda actividad que se realice en el Continente Antártico no perjudique el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados, obligándose a armonizar sus políticas y legislaciones internas en función de los compromisos inherentes al sistema del Tratado Antártico.

Tratado de Paz y Amistad con Chile de 1984[21]

Este tratado, que resuelve disputas territoriales entre Argentina y Chile y establece límites específicos en la región austral, subraya la importancia de la soberanía en la delimitación de fronteras. Aunque el acuerdo busca la paz y la amistad, garantiza que las soluciones acordadas respeten la integridad territorial y la soberanía de ambas naciones, contribuyendo a la definición del territorio nacional.

Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)[22]

Instrumento clave en el derecho del mar, reconoce la soberanía de los Estados sobre su territorio y las aguas interiores. Además, establece el principio de la Zona Económica Exclusiva, otorgando a los Estados el derecho exclusivo para la explotación y conservación de los recursos naturales en esta área. En abril de 2009 la República Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) sus límites extendidos. Con relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la CLPC postergó el análisis en virtud de la “disputa de soberanía”, y en relación a la Antártida no puede analizarlo en virtud del artículo IV del Tratado Antártico. La Ley Nacional de Espacios Marítimos Nº 27.557[23]establece las bases para la delimitación del espacio marítimo argentino, definiendo las áreas de jurisdicción y soberanía. También establece la Zona Económica Exclusiva y regula la exploración y explotación de los recursos naturales en estas áreas.

IV. RECLAMOS DE SOBERANÍA EN LA ANTÁRTIDA

Siete de los doce países firmantes originales del Tratado Antártico mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida: Argentina, Chile, Gran Bretaña, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Australia. La Argentina reivindicando soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentino”, explicado en el punto siguiente. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones, mientras que Australia, Francia, Inglaterra, Nueva Zelanda y Noruega se reconocen entre ellos sus respectivas reclamaciones.

Los Cancilleres de Chile y Argentina, Sres. Raúl Juliet y Juan Bramuglia firmaron en julio de 1947 en Buenos Aires, una Declaración Conjunta sobre la Antártida Sudamericana, en la cual reconocieron mutuamente que Chile y Argentina tienen “indiscutibles derechos de soberanía” en la zona polar denominada la “Antártida Sudamericana». Al año siguiente, el Canciller de Chile, Sr. Germán Vergara, y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Argentina, Dr. Pascual La Rosa, acordaron el 4 marzo de 1948 “que ambos Gobiernos actuarán de mutuo acuerdo en la protección y la defensa jurídica de sus derechos en la Antártida Sudamericana (…) en cuyos territorios se reconocen Chile y Argentina indiscutibles derechos de soberanía”.[24]

Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar  reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida. En virtud del Artículo IV, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguarda, que se conoce como “congelamiento” de los reclamos. Dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puede ser interpretado como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. Con el objeto de evitar que los reclamos pudieran extenderse, el Tratado establece además que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarán las ya existentes.

De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía.

V. SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO

La Argentina reivindica soberanía sobre el denominado “Sector Antártico Argentino”, definido por el paralelo 60º Sur y el Polo Sur, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. Estos dos últimos corresponden a los límites extremos longitudinales de la Argentina: 74º Oeste marca el punto más occidental del límite con Chile (el Cerro Bertrand, Provincia de Santa Cruz) y el meridiano 25º Oeste corresponde a las islas Sándwich del Sur (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). La superficie del Sector Antártico Argentino es de aproximadamente 1.461.597 km², de los cuales 965.314 km² corresponden a tierra firme.

El Sector Antártico Argentino no está definido de manera específica en un instrumento legal único, sino que su reclamación se basa en una combinación de factores, incluidos tratados internacionales y legislación nacional. La principal referencia proviene del Decreto-Ley 2191/1957[25], que estableció la jurisdicción y límites territoriales de la Argentina en la Antártida y restableció el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. Este documento es fundamental para la definición del Sector Antártico Argentino y sienta las bases para la reivindicación de soberanía territorial del país sobre el Sector Antártico Argentino.

El Sector Antártico Argentino forma parte del territorio de la Provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley23.775), aunque es importante señalar que las cuestiones de soberanía sobre la Antártida, incluyendo el Sector Antártico Argentino, están enmarcadas en el contexto del Tratado Antártico.

Dentro del Sector Antártico Argentino, nuestro país actualmente administra trece bases o estaciones, de las cuales siete son permanentes (operativas todo el año) y el resto, temporarias (operativas sólo en verano).

VI. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA ARGENTINA

Nuestro país fundamenta sus derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino en virtud de múltiples elementos, entre los que se destacan la contigüidad geográfica debida a la proximidad con la plataforma continental americana y continuidad geológica con el territorio argentino; la instalación y ocupación permanente de bases antárticas mediante la presencia humana argentina y el desarrollo de actividad científica por más de un siglo en forma continua e ininterrumpida; y la herencia histórica de España, entre otros antecedentes y documentos históricos. A continuación, se detalla una explicación sintética de algunas de las teorías que avalan la posición argentina[26]:

  • Teoría de los sectores[27]: se proyectan los meridianos de los puntos extremos este y oeste del territorio nacional hasta el Polo Sur como límites orientales y occidentales del espacio reclamado.
  • Teoría de la continuidad: el Estado ocupante extiende su soberanía sobre las tierras “res nullius”[28]con similitud morfológica que constituyen una prolongación natural del territorio que ocupa.
  • Teoría de la contigüidad o unidad geográfica[29]: El derecho del ocupante se extiende a las tierras vinculadas en forma natural a la región, por ser territorios adyacentes separados por un brazo de mar.
  • Principio o regla del “uti possidetis iuris” de 1810[30]: Las naciones americanas al emanciparse de España adquirieron los límites administrativos que poseían siendo colonia. Argentina sucedió a la Corona Española en la posesión de los territorios recibidos por las Bulas papales de 1493 y los Tratados de Tordesillas de 1494 y de San Ildefonso de 1777.

VII. POLÍTICA NACIONAL ANTÁRTICA

El Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, estableció que el objetivo fundamental de la Política Nacional Antártica es afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.

Asimismo, definió las políticas para el cumplimiento de tal objetivo fundamental:

  1. Fortalecer el Tratado Antártico y su
  2. Incrementar la influencia argentina en el proceso de toma de decisiones del tratado y de su sistema.
  3. En el marco de la Política Nacional de Integración Latinoamericana, promover la cooperación con los países de la región, incluyendo la realización de aquellas actividades conjuntas mediante las que se fortalezcan los intereses comunes.
  4. Promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
  5. Promover la conservación de los recursos pesqueros y la preservación de los recursos minerales en los ámbitos de aplicación del tratado y de su sistema.
  6. Continuar profundizando el conocimiento científico y tecnológico orientado a las áreas que tengan relación directa con las prioridades antárticas argentinas.
  7. Lograr una mayor eficacia de la presencia argentina, concentrándola en respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento necesarios para facilitar

Sus  tareas antárticas, en los casos en que sea políticamente aconsejable. También fija el orden de prioridades, con el criterio orientador de la actividad en la Antártida del mejoramiento con fines prácticos de los conocimientos y la capacidad de prestación de servicios, con el fin de aumentar la eficacia argentina en materia antártica.

Finalmente plantea los criterios que, junto al objetivo, las políticas y las prioridades de esta política antártica, determinarán el despliegue de las bases argentinas en la Antártida.

VIII. ACTORES QUE PARTICIPAN PARA CUMPLIR CON LA POLÍTICA NACIONAL ANTÁRTICA

La Dirección Nacional del Antártico (DNA), de la cual depende el Instituto Antártico Argentino (IAA), tiene a su cargo el diseño y coordinación de la ejecución de la actividad argentina en la Antártida con eje en la ciencia. El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto Antártico tiene a su cargo el apoyo logístico para las actividades científicas y técnicas de nuestro país en la Antártida. Las actividades de ambos integran el Programa Antártico Argentino (PAA).

Asimismo, otras instituciones nacionales participan de dicho programa a través de la prestación de servicios como la meteorología y los relevamientos cartográficos.

La DNA, del mismo modo, posee convenios de cooperación con instituciones nacionales y provinciales, incluidos el CONICET y Universidades Nacionales, por los cuales invita a investigadores de dichas instituciones a participar en proyectos de lIAA. En materia de cooperación internacional, algunos proyectos científicos del IAA se llevan a cabo en colaboración con Programas Antárticos extranjeros, lo que incluye la participación de investigadores de otros países en las actividades científicas argentinas en la Antártida.

Para poder hacer ciencia en esos parajes hostiles, son indispensables los medios que ponen a disposición las Fuerzas Armadas para brindar la logística que los científicos requieren, ya sea para llegar hasta la Antártida o para trabajar a bordo de buques dotados del instrumental necesario para la investigación en ciencias del mar.

La importancia que le asigna el Estado argentino al afianzamiento de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino también se refleja en la DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL vigente, que establece que: “Respecto del Sector Antártico Argentino, que es parte integrante del territorio nacional argentino, cabe destacar que es Política Nacional Antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía, objetivo al cual el MINISTERIO DE DEFENSA coadyuva a través de la asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica, brindada por las capacidades operativas del INSTRUMENTO MILITAR de la Nación.”[31]

Una señal clara de que nuestro país continúa avanzando a paso firme en la búsqueda de mejorar su capacidad de prestación de servicios en la Antártida, es el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Base Antártica Conjunta “Petrel”, que contará con dos pistas de aterrizaje y modernas instalaciones que permitirán operar en forma multimodal con aeronaves y buques, pudiendo brindar servicios de apoyo logístico a los programas antárticos que lo requieran.

Lo expresado se ha reafirmado durante los últimos años mediante la creciente participación de otros organismos del Estado, entre los que podemos mencionar:

  • El entonces Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, que aportó fondos del Plan “Construir Ciencia” para la edificación de tres nuevos Laboratorios Multidisciplinarios que se instalaron en el año 2023 en las Bases Esperanza, Orcadas y San Martín y dos Refugios que se instalaron en Islas Cerro Nevado y Vega;
  • El Ministerio de Salud, que aportó una importante cantidad de equipamiento sanitario e insumos médicos para los diferentes elementos de Sanidad de las Bases Antárticas, los cuales fueron habilitados oficialmente como Centros de Salud e incorporados al Plan “Remediar” de distribución de medicamentos.

Todas las actividades mencionadas son muestra cabal de que nuestro país, a lo largo de su historia antártica, ha ejercido su soberanía en el territorio antártico que reivindica como propio, continuando su accionar en forma ininterrumpida aún bajo la vigencia del Tratado Antártico, respetando los compromisos asumidos al ingresar al sistema.

IX. MAPA BICONTINENTAL ARGENTINO

El Congreso Nacional sancionó la Ley 26.651, mediante la cual “Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley Nº 26.206, de Educación Nacional—, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar —actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.”[32]

La iniciativa surgió porque los mapas de uso común minimizaban la extensión de nuestro país, con una representación de la Antártida de sólo un pequeño triángulo al margen derecho del mapa, atentando contra nuestra identidad y legítimos derechos sobre los territorios antárticos. El proyecto de ley aprobado muestra a la Antártida Argentina a continuación de la Isla Grande de Tierra del Fuego, mostrando sus límites reales. De este modo se empezó a formar a las generaciones futuras sobre la inmensidad y riqueza del territorio que poseemos.

A partir de la sanción de esta Ley, en las escuelas resulta obligatorio el uso del mapa confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, que muestra a la Antártida Argentina en su real proporción con relación al sector continental e insular. Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente. Por otra parte, establece que las Editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina en las nuevas ediciones de los libros de texto y aquellos editados con anterioridad deberán incorporarlo en caso de reimpresión o reedición.

X. CONCLUSIONES

A modo de resumen final, de lo expresado durante el desarrollo del presente trabajo se pueden extraer los siguientes conceptos y conclusiones que considero que resulta necesario resaltar para cumplir con los objetivos autoimpuestos al iniciarlo.

  • El análisis de los instrumentos legales nacionales y acuerdos internacionales ratificados por la Argentina revela una gestión cuidadosa del principio de soberanía. Este plexo normativo pone de manifiesto la voluntad del país de cooperar internacionalmente mientras salvaguarda su autonomía, con un enfoque equilibrado que refleja la posición de Argentina como un actor comprometido en el escenario global sin poner en riesgo su soberanía nacional.
  • Lo expresado en forma genérica en el punto anterior, has ido una línea de conducta de aplicación estricta en lo directamente relacionado con el territorio antártico reivindicado por nuestro país, lo que llama la atención en el sentido positivo dado que resulta ser una de las políticas de estado que se ha mostrado inmune a los cambios de las orientaciones políticas que han gobernado desde principios del siglo XX a la fecha.
  • Las acciones de ejercicio concreto de reivindicación de soberanía que realizó nuestro país en la Antártida en los tiempos previos a la firma del Tratado Antártico son antecedentes que fortalecen la posición argentina respecto de la fundamentación de las reclamaciones de sus derechos sobre el Sector Antártico Argentino.
  • El Sector Antártico Argentino es reclamado también por Gran Bretaña en su totalidad y por Chile parcialmente. El único reconocimiento internacional con que cuenta es el de Chile entre los meridianos de 25°W y 53°W, a su vez Argentina le reconoce a Chile el sector entre los meridianos de 74°W y 90°W. Australia, Francia, Nueva Zelanda y Noruega le reconocen a Gran Bretaña todo el sector reclamado (entre los meridianos 20°W y 80°W).
  • Si bien son muy fuertes los argumentos esgrimidos por la Argentina para fundamentar la legitimidad de sus derechos soberanos en la Antártida, al existir una superposición con las reclamaciones de Chile y Gran Bretaña, llegado el momento en que haya que abordar la resolución de la controversia, no resultará nada sencillo y en definitiva se recurrirá a una disputa de poderes, como normalmente se hace en las relaciones internacionales.
  • Se aprecia como acertada la decisión de la Argentina de suscribir el Tratado Antártico, que “congela” durante su vigencia el ejercicio pleno de la soberanía en la Antártida, dado que, en caso de no haberlo hecho, nuestro país hubiera quedado excluido de la posibilidad de participar del órgano colegiado internacional (RCTA) que hoy en día “gobierna” la Antártida.
  • Ni el Tratado Antártico ni el Protocolo de Madrid tienen vencimiento. Durante los primeros cincuenta años desde la entrada en vigor del Protocolo (1998), sólo puede ser modificado por acuerdo unánime de todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico, después (a partir de 2048), cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico puede convocar a una conferencia de revisión del funcionamiento del Protocolo (art. 25.2).
  • Como conclusión final, considero importante resaltar la necesidad de continuar en forma permanente con la tarea de dar difusión a todos los temas relacionados con la Antártida Argentina, que por su amplitud y variedad requieren de la participación de la mayor cantidad posible de actores de la sociedad nacional, para que se involucren activamente y contribuyan en todo lo posible con la actividad que debemos llevar adelante para mantener viva la llama de la defensa de nuestros derechos soberanos sobre esas tierras, que encierran grandes riquezas cuyo valor las hacen apetecibles para muchas otras naciones (incluidas las grandes potencias). Es la obligación que nos impone nuestra condición de argentinos y, hacerlo constituirá además un acto de homenaje a la memoria de nuestros pioneros antárticos que ofrecieron tanto esfuerzo y sacrificio en pos de la grandeza de nuestra patria, que todos anhelamos.

 

BIBLIOGRAFIA

  • LIBROS

ALBERDI, Juan Bautista. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. 1° Edición.2017,Buenos Aires, Biblioteca del Congreso de la Nación.

BARBOZA, Julio. Derecho Internacional Público. Segunda Edición. 2008. Buenos Aires, Editorial Víctor P. de Zavalía.

CREA, Javier A.y BERRETINO, María de los Ángeles. TRATADO DE DERECHO ANTÁRTICO. La Gestión Polar Ambiental en el marco de los Derechos Humanos. Editorial Cáthedra Jurídica. Buenos Aires 2022.

FRAGA, Jorge A. Visión geopolítica de la Argentina (Condicionantes y Objetivos. 1° Edición. 1994, Buenos Aires, Instituto de Publicaciones Navales.

QUEVEDO PAIVA, Adolfo E. ANTÁRTIDA – Pasado, Presente… ¿Futuro? 1° Edición.1987,Buenos Aires, Biblioteca del Oficial –VolN°730–CírculoMilitar.

  • REVISTAS Y BOLETINES

COMERCI, Santiago M. La Soberanía Argentina en el Antártico. En Revista Antártida, N°9.Dirección Nacional del Antártico. Buenos Aires, Julio de 1979. ISSN0302-5691.

CARVALLO CRUZ, María Luisa. Chile en la Antártida. En Boletín del Centro Naval. N° 836. Buenos Aires. MAY/AGO 2013.

  • DE INTERNET

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Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile. Ley N°          23.172.    Disponible   en:    https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos

/25000-29999/26322/norma.htm.(Fechadecaptura:24deenerode2024).

  • OTRAS FUENTES

Diccionario para la Acción Militar Conjunta, Publicación RC00-02, Edición 1999,

DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN2014), aprobada por

Decreto N° 2645/2014 del 30 de noviembre de 2014, derogada por Decreto N° 703/2018 del 30 de julio de 2018 y restablecida por Decreto N° 571/2020 del 26 de junio de 2020.

Exposición dada durante la Diplomatura

Citas

[1]Capitán de Navío ha prestado servicios en el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO (COCOANTAR) desde el 16 de agosto de 2018, fecha en que comenzó a funcionar en su actual conformación, desempeñándose Departamento Logística como Jefe de la División Planes, Programas y Presupuesto hasta el 30 de diciembre de 2020, momento en el que asumió el cargo de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor. Previamente cumplió funciones en el COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (COFFAA) como Jefe del Departamento Logística Antártica entre marzo de 2014 y agosto de 2018. Participó de las Campañas Antárticas de Verano en los años 1990/91 en el Aviso A.R.A. “GURRUCHAGA”, 2018/19 y 2019/20 en el Rompehielos A.R.A. “ALMIRANTE IRIZAR” y 2002/03 en la Patrulla Antártica Naval Combinada como Oficial de Intercambio abordo del Aviso A.R.A. “LAUTARO” de la Armada de Chile. También participó como miembro de la delegación argentina en la 44° Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la 24° Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA), que se desarrollaron en la ciudad de Berlín, Alemania, entre los días 23 de mayo y 02 de junio de 2022. Diplomado en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental (UM – AIDCA – COCOANTAR)

[2] El 22 de febrero fue instituido por el Congreso Nacional como Día de la Antártida Argentina mediante la Ley Nº 20.827/74, estableciendo que: “En ese día se izará alto la bandera nacional en los edificios públicos de la Nación y se realizarán actos alusivos a nuestros irrenunciables derechos de soberanía sobre la Antártida Argentina en todos los establecimientos educacionales”.

[3] CREA, Javier A. y BERRETINO, María de los Ángeles. “TRATADO DE DERECHO ANTÁRTICO. La Gestión Polar Ambiental en el marco de los Derechos Humanos”. Editorial Cáthedra Jurídica. Buenos Aires 2022.Capítulos IX y X.

[4] FRAGA, Jorge A. Visión geopolítica de la Argentina (Condicionantes y Objetivos. 1° Edición. 1994, Buenos Aires, Instituto de Publicaciones Navales. Página 52.

[5] Diccionario Etimológico Castellano en línea. Disponible en: https://etimologias.dechile.net/?soberani.a (fecha de la captura del documento: 24/01/24).

[6] Disponible en: https://dle.rae.es/ (fecha de la captura del documento: 24/01/24).

[7] Publicación RC00-02, Diccionario para la Acción Militar Conjunta, Edición1999, Página S-9-11.

[8] Concepto extraído de: BARBOZA, Julio. Derecho Internacional Público. Segunda Edición. 2008. Buenos Aires, Editorial Víctor P. de Zavalía. Págs. 167 a 173.

[9] Resumido de la Exposición  dada durante la Diplomatura por el Doctor Javier Crea.

[10] Ídem cita anterior

[11] ALBERDI, Juan Bautista. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. 1° Edición. 2017, Buenos Aires, Biblioteca del Congreso de la Nación. Página 118.

[12] Como señala el jurista argentino Carlos Calvo en «Derecho Internacional Teórico y Práctico de Europa y América».

[13] COMERCI, Santiago M. Artículo “La Soberanía Argentina en el Antártico”. Revista Antártida, N°9. Dirección Nacional del Antártico. Buenos Aires, Julio de 1979. ISSN 0302-5691

[14] Introducida por la reforma realizada por la Convención Nacional Constituyente reunida en las Ciudades de Santa Fe y Paraná en el año 1994

[15] Tratado Antártico. Firmado por 12 países (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América),en Washington e l1°de diciembre de 1959, entró en vigor en 1961 al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales. Aprobado en nuestro país por Ley Nº15.802, Sancionada el 25 de abril de 1961, Promulgada el 5 de mayo de 1961.LasPartes del Tratado son actualmente 56. Disponible en: https://www.ats.aq/s/antarctictreaty.html.

[16] Se abrió a la firma desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 1972 para los estados participantes en la Conferencia sobre la Protección de las Focas Antárticas. Está en vigor desde el 11 de marzo de 1978. Disponible en: https://documents.ats.aq/keydocs/vol_1/vol1_13_CCAS_CCAS_s.pdf.

[17] Firmada en Canberra, Australia, el 1 de agosto de 1980 y en vigor desde el 7 de abril de 1982. Disponible en: https://www.ccamlr.org/es/document/publications/la-convenci%C3%B3n-sobre-la-conservaci%C3%B3n-de-los- recursos-vivos-marinos-ant%C3%A1rticos.

[18] Se considera que está constituida por una línea que une los puntos a lo largo de los siguientes paralelos y meridianos: 50°S, 0°; 50°S, 30°E; 45°S, 30°E; 45°S, 80°E; 55°S, 80°E; 55°S, 150°E; 60°S, 150°E; 60°S, 50°O; 50°S, 50°O; 50°S, 0°

[19] Firmado en 1946 con el fin de «proporcionar una adecuada conservación de las poblaciones de ballenas y así hacer posible el desarrollo controlado de la industria ballenera”. No forma parte  del Sistema del Tratado Antártico por ser previo a éste. Disponible en: https://legal.un.org/avl/pdf/ha/icrw/icrw_s.pdf

[20] Adoptado por la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en Madrid, ESPAÑA, el 3 de octubre de 1991, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA el 4 de octubre de 1991 y en vigor desde el 14 de enero de 1998. Aprobado por Ley N° 24.216, Sancionada: mayo 19 de 1993, Promulgada: junio 11 de 1993.

[21] Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile. Firmado en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984. Aprobado por Ley N° 23.172, Sancionada el 14 de marzo de 1985, Promulgada el 26 de marzo 26 de 1985. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000- 29999/26322/norma.htm.

[22] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 30 de abril de 1.982. Aprobada por Ley24.543, Sancionada el 13 de septiembre de 1995, Promulgada de Hecho el 17 de octubre de 1995. Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28913/norma.htm.

[23] Sancionada el 14 de agosto de 1991 y Promulgada el 05 de diciembre de 1991. Modificada por Ley 27557, Sancionada el 04 de agosto de 2020 y Promulgada el 24 de agosto de 2020. Versión actualizada disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/367/texact.htm

[24] CARVALLO CRUZ, María Luisa. Artículo “Chile en la Antártida”. Boletín del Centro Naval. N° 836. Buenos Aires. MAY/AGO 2013.

[25] Del 28 de febrero de 1957.

[26] Información extraída de: QUEVEDO PAIVA, Adolfo E. ANTÁRTIDA–Pasado, Presente…¿Futuro?1°Edición. 1987, Buenos Aires, Biblioteca del Oficial – Vol. N° 730 – Círculo Militar. Capítulo III.

[27] El senador canadiense Pascal Poirier enunció esta teoría en el Parlamento de Otawael19de febrero de1907, para el reparto de las regiones del Polo Norte, diciendo “los intereses de una nación se extienden partiendo de sus costas, siguiendo la línea de los meridianos hasta su vértice en el Polo, dando lugar a zonas en forma de cuña”.

[28] Cosa o territorio de nadie

[29] Teoría también conocida como de la proximidad, adyacencia o vecindad.

[30] Pertenece al Derecho Internacional Hispanoamericano, significa “como poseías, seguirás poseyendo”

[31] DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN2014), aprobada por Decreto N° 2645/2014 del 30 de noviembre de 2014, derogada por Decreto N° 703/2018 del 30 de julio de 2018 y restablecida por Decreto N° 571/2020 del 26 de junio de 2020

[32] Artículo1-Ley 26.651 (sancionada el 20/10/10); publicada en Boletín Oficial Nº 32.029 de fecha 16/11/10. Disponible en: https://www.ign.gob.ar/node/51 (fecha de la captura del documento: 24/01/24

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