Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de junio de 2022

Los caminos del ambientalismo en Argentina. Una visión desde la ética ambiental y el marco institucional. Un estudio preliminar para una larga mirada histórica

Autora. María Cristina Zeballos de Sisto

Por María Cristina Zeballos de Sisto  [1]

Se comprende fácilmente que la mayor  preocupación del hombre primitivo fue la de mantener su integración dentro de la naturaleza y no contribuir a la  aparición de las distinta modalidades  del caos.[2]

Palabras preliminares
En 1994 los argentinos firmamos un nuevo contrato social: acordamos  una remozada Constitución Nacional. Importante paso que permitió afianzar una democracia que estaba muy desvanecida.  Esta Carta Magna tuvo una gran virtud para la cuestión que les queremos presentar: incorporó  el paradigma ambiental transformado en un derecho/deber.  

Así lo expresa en su artículo 41.  Textualmente afirma que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”. [3]

¿Cómo llegamos a esto? 

¿Por qué ocurrió su consagración legal recién a fines del segundo milenio de nuestra era y no antes?

Para entender este proceso vamos a andar un poco. Vamos a irnos a los comienzos. Quizás también a la ética ambiental.   Hace  un millón de años, posiblemente algo más, ocurrió que como producto de la evolución, comienza a desarrollarse en el Planeta Tierra una nueva especie con fuertes vínculos sociales. Ella con el correr del tiempo se llamó a sí misma: los homo sapiens sapiens.[4]  Particulares individuos con una especial  inteligencia que les permitió  hacer representaciones   parlantes  y que más tarde los llevó a iniciar, en tiempos ancestrales, un exitoso proceso de adaptación al medio natural que los rodeaba y de este a sus intereses y necesidades sociales. Se dice que ellos, hombre y mujeres, antropizaron todo su entorno y domaron los sistemas naturales.[5]  Nosotros  somos sus herederos. Somos los que nos hemos beneficiando del largo proceso de adaptación social al medio natural. Somos los monos que hablamos. [6]  Empero, también somos  los herederos de los aspectos negativos de la domesticación de la naturaleza.  Hoy padecemos una pandemia que atemoriza. Desde este planteo vamos a desarrollar los caminos del ambientalismo moderno de la mano de la ética ambiental.  El punto de partida de este análisis está marcado por las características de la relación hombre-entorno que es de índole transaccional: los humanos percibiendo el campo de fuerza   ambiente que los envuelve, lo evalúan y negocian con él. Estas negociaciones entre el mundo natural y las sociedades  generan contactos, choques, colaboraciones, dependencias y destrucción. ¡Qué negociación más especial!!!

En este el siglo XXI,  influenciados por el temor ambiental, nos preguntamos si nuestro modelo de desarrollo será sustentable y perdurable en el tiempo.  ¿Si, nuestros residuos podrán integrarse a los ecosistemas naturales? ¿Si,  el sistema ambiental tolerará nuestro aumento poblacional?  ¿Si, las especies podrán adaptarse o no?  ¿Y,  si  se producirán   extinciones masivas? Continuando con los interrogantes preguntamos: si el cambio climático nos obligará a nuevas migraciones.  Si, las pandemias del Siglo XXI nos permitirán seguir con vida. ¿Quizás la peste de hoy puede verse como un factor de equilibrio de la población mundial?

El temor ambiental fue el que obligó al homo sapiens, como conjunto social, a replantear el papel de los humanos en esta Tierra.  Y a formular el paradigma ambiental. Cosa que antes no había ocurrido en el largo camino de la humanidad.[7]

 

Este proceso formalmente comienza a mediados del siglo XIX en épocas revolucionarias para la ciencia. Eran los tiempos  en los que Darwin, se refería a las condiciones de la lucha por la existencia y  presentaba su teoría de la evolución.[8]  En ese entonces el biólogo alemán Ernst Haeckel, alrededor del año 1866, estructura un flamante vocablo que luego hará referencia a una nueva disciplina: la ecología.  Y hasta a  una renovada política.

A partir de aquí la problemática de la conservación de las especies y de la contaminación ambiental como una limitante de nuestro accionar planetario muy lentamente  se fue incorporando a las ideologías sociales y a las políticas de los Estados.  Hasta llegar a fines del siglo XX convertida en una de la bisagras del pensamiento moderno.  Cabe preguntarse qué pasará de aquí en adelante. ¿Existe realmente una economía ecológica?  ¿En  Argentina se podrán implementar modelos de desarrollo compatibles con el equilibrio ambiental? ¿Hoy se puede pensar en una ética ambiental y en una educación ecológica?  ¿Hasta dónde es posible diagnosticar los impactos ambientales de las actividades antrópicas?  ¿Cómo serán los tiempos después de la pandemia?   ¿La pandemia de este siglo tiene una raíz ambiental?

Encontrar  respuestas a estos y otros interrogantes requiere analizar cuestiones muy complejas de  fuerte raíz interdisciplinaria. Entre ellas las vinculadas con: el ecologismo, el paradigma ambiental, la ética ambiental con los partidos verdes y  los movimientos contestatarios. Y hasta el ecofeminismo. [9] Sin duda resultará imprescindible adentrarse en los acuerdos internacionales de raíz ambiental para descubrir su influencia en las políticas nacionales e internacionales,  en el derecho y la economía. Una vez unimos la moda de los sombreros emplumados con el nacimiento del derecho ambiental internacional. [10] [11]  Deberíamos  también mirar la recepción del paradigma ambiental en el constitucionalismo moderno. Y por sobre todo en el  derecho ambiental  como una rama del derecho positivo y sus principios rectores. En este proceso se van a sancionar nueva leyes de protección ambiental que en nuestro país constituyen un hito básico.[12]  Hasta llegar a la actualidad,  a lo que podríamos llamarla el tiempo de los jueces. Aquí señorea la vieja causa  «Mendoza, Beatriz Silvia y otros” por la Cuenca Matanza- Riachuelo. 

La materia es muy amplia y diversa.  Su  análisis en profundidad excede los alcances de este estudio preliminar.  Pero trataremos de mirar algunos puntos que nos permitirán entender al ecologismo y las políticas ambientales en los albores de este siglo XXI. No obstante primero aclararemos ciertos nudos semánticos.

 

  1. Las cuestiones semánticas

Siempre hemos entendido que antes de abordar cualquier tema ambiental resulta de mucha utilidad aclarar los alcances de la terminología que vamos  a emplear. A saber:

Medio ambiente: Una explicación rápida y sencilla es la que afirma que se trata de todo lo que rodea al hombre o a las sociedades y  los organismos vivos y les sirve a ambos de sustento.    Determinados autores estiman que esta expresión  es tautológica. Del mismo modo se la debe tomar como un sinónimo de entorno, espacio ambiental y medio humano.

Desarrollo sustentable o sostenible: Modelo orientado a implementar sistemas económicos que permiten satisfacer las necesidades actuales de la población sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (Comisión Brundtland y su informe “Nuestro Futuro Común – 42º Asamblea General de la Naciones Unidas. 1987).  Como vimos en  Argentina el desarrollo sustentable tiene rango constitucional.

Derecho ambiental: Debe ser visto como uno de los instrumentos de las políticas ambientales. Ramón Martín Mateo lo define como “aquel que incide sobre las conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran” el equilibrio ambiental. Tratado de Derecho Ambiental (1992, p. 80-91).

Daño ambiental: En general se lo individualiza como toda pérdida, disminución, degradación, deterioro, contaminación o perjuicio que se ocasione directa o indirectamente al ambiente humano o a uno de sus componentes.

Impacto ambiental: Para describirlo vamos a apoyarnos en la explicación que aparece en el artículo tercero de la Ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires que resulta muy clara. Allí se lo  puntualiza diciendo que: “habrá impacto ambiental cuando se producen cambios netos, positivos o negativos, que se provocan sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales”. [13]

 

  1. Los comienzos del paradigma ambiental
Para entender la transformación social que supuso la adopción de la conciencia ambiental tenemos que  adentrarnos en varias cuestiones que han actuado a la manera de motores del cambio. Se trata del  nacimiento de la ecología  como la disciplina que permitió entender el funcionamiento real del Planeta junto con el ecologismo  y  el tema de los grandes miedos que han actuado como impulsores de la reacción social. Y la ética ambiental. Vamos a detenernos en estos ejes.
Primer eje: El nacimiento de la ecología y el ecologismo
¿Es correcto hablar de ecología y de ecologismo como dos conceptos casi sinónimos? Indudablemente no. Por suerte como afirmaba el ecólogo catalán Ramón Margalef  en la lengua española existen dos voces para describir dos situaciones muy distintas: la ecología y el ecologismo.  El ecologismo tiene una matriz de activismo que carece la ecología.
Hablar de ecología supone primero entrar una disciplina del conocimiento humano con sus premisas. De ella Jean Paul Deléage dice: es la más humana de las ciencias naturales.   Para rastrear su génesis tendremos que irnos al el siglo XVIII en el cual se intenta un  primer conocimiento científico de la naturaleza. Luego al siglo siguiente donde va a existir un antes y un después de “El Origen de las Especies”. Tendremos que ir  a  Ernst Haeckel cuando le da identidad al neologismo oekología. Se observa que casi inmediatamente  se publican otros trabajos sobre distintos aspectos de la biología y que en  1875 se introduce la palabra biosfera.[14] Ya, alrededor del 1900  algunos  botánicos americanos emprenden la tarea de ver a la ecología como la tercera pata de la biología y se apropian del vocablo oekología. 

Aquí va a ocurrir algo muy importante. Cuando estaba acabando el  siglo XIX varios estudiosos emprenden la tarea de fundar las primeras asociaciones que apuntan a la conservación de las especies que empiezan a verse en peligro de extinción. Serán ellas el germen del futuro ecologismo.  Así en 1913 se funda la primera sociedad de ecología en Londres.  En 1935 Arthur Tansley  introduce un concepto que será central: el ecosistema.  De aquí en más se afianza la noción del ecosistema como una unidad de estudio y las reglas de la ecología se desarrollan a pasos agigantados. ¿Estamos dentro de la ciencia?  ¿Qué pasa con la ética? [15]

Terminada la Segunda Guerra Mundial, en 1945, con su bomba nuclear se preparan el camino de la que podrimos llamar la ecología militante.   Nacen los movimientos ecologistas, los pensamientos alternativos vinculados a la llamada Nueva Era (New Age)   y el ecofeminismo.[16]  El año 1962 será muy especial para esta materia ya que se publica “La  Primavera Silenciosa” de Rachel L. Carson,  que se transformará en un llamado a la paz ambiental con la Madre Tierra y al no empleo de determinados pesticidas como el DDT.  Casi inmediatamente, en 1968,  Paul Ehrlich  denuncia la “Bomba P” del aumento desmedido de la población. Y el  Club de Roma presenta su informe conocido como  Los Límites al Crecimiento
Los movimientos ecologista inician su marcha. Estos pasos culminan en 1972 en la Asamblea de Estocolmo de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano reunida en dicha ciudad entre del 5 al 16 de junio de 1972.  Su declaración de principios se transformó en la partida de nacimiento de las políticas ambientales y de su instrumento más preciado el derecho ambiental.  Pareciera que aquí la ecología como ciencia y el ecologismo se unen para crear un todo. Hoy recordamos sus cincuenta años de existencia.
Allí se consagró que:   “Los recursos naturales de la tierra, entre ellos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y las muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”[17]. Y que  “de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.[18] Es lo que se ha dado en llamar soberanía ambientalmente responsable.  Una verdadera utopía. Nos preguntamos si existirá también una alucinación  en el ecologismo.

 

Segundo eje: Los grandes miedos

Pensamos que el proceso de toma de conciencia  por el destino de la Tierra y sus ecosistemas  resultan ser  una consecuencia casi directa de una serie de  accidentes e incidentes de alcance casi universal que han conformado lo que siempre he dado en llamar los grandes miedos.

Los grandes miedos  tienen nombre de lugares que si no estamos bien  informados nos pueden hacer pensar en recorridos turísticos. Están involucrados  grandes barcos como el Exxon Valdez y el Amoco Cadiz que no son lujosos cruceros de turismo  sino petroleros que han derramado su carga en el mar a causa de algún accidente. Otros nombres nos  podría llevaran a pensar en bahías idílicas como la  de Minamata en Japón. Que dejo de serlo cuando se descubre que la cadena alimentaria de sus peces estaba envenenada con el  mercurio que provenía de factorías   que estaban localizadas en sus costas y enfermó al pueblo que se alimentaba de lo que pescaba en sus aguas.  O, cuando se percibe  que las nubes de  Bhopal no son rosadas sino contaminadas con el  isocianato de metilo [19]  que manaba de en una fábrica de pesticidas propiedad de la compañía estadounidense Union Carbide localizada en esa región de la India.  Otros desastres completan la larga lista de los grandes miedos uno fue el accidente nuclear de Chernobyl acontecido en dicha ciudad de  Ucrania el 26 de abril de 1986.  Región que hoy está en la mira de una guerra despiadada. Cabe preguntar: ¿Están a buen resguardo las cenizas de la central de Chernobyl?  Las miradas muy parciales no evalúan la situación del hoy en los manejos de los recursos nucleares de Ucrania.     

Otros miedos también  vienen de muy alto al descubrirse  que la capa de ozono que protege al Planeta está debilitada por la acción de determinados gases que utilizamos aquí abajo.

Otros temores se van a  originar en la desaparición de especies o en el cambio climático producido por los gases que engendran las sociedades humanas. Ellos implantaron cambios por la presencia de gases en la atmósfera   que  aceleran y alteran el efecto invernadero del Planeta. Hoy tenemos uno que todo lo envuelve: la pandemia universal.

Vamos a aportar algunos datos concretos de los grandes miedos. Empezaremos por las mareas negras que entristecen los mares de mundo. Ellos son: En 1989 el  Petrolero Exxon Valdez en  Alaska derrama  37.000 Tn. de crudo.  En   1978 el Petrolero Amoco Cadiz en Francia derrama  otras 234.000 Tn..  Ya antes en  1967 el Petrolero Torrey Canyon, en el Reino Unido en otra avería había derramado 130.000 Tn.. Las plataformas  de extracción también son un problema así en 1979 se produce un derrame en la Plataforma Ixtoc I Mexico donde se pierden 476.000 Tn.  y 1983, en un  pozo petrolífero de Irán se van a derramar 272.000 Tn. de crudo.

Nuestro país no está exento de estos problemas. También tenemos nuestras propias manchas de petróleo  El día 15 de enero del año 1999, aproximadamente a las 14,30 horas  en aguas del Río de La Plata, en las proximidades del kilómetro 93 del canal intermedio y frente a las costas de Magdalena, colisionaron los buques Sea Paraná de bandera alemana y el buque tanque Estrella Pampeana -que transportaba petróleo propiedad de Shell CAPSA- de bandera liberiana. A consecuencia del siniestro se produjo la ruptura de uno de los tanques del buque Estrella Pampeana, que contenía petróleo en su interior, y se originó un importante derrame de más de 5.400.000 litros de crudo (ó 4.428 toneladas). El siniestro dejó inutilizadas las playas. Los jueces consideraron  que los operadores eran responsables eventuales de residuos peligrosos, según la Ley Nacional 24.051 de  Residuos Peligrosos. Esto no significa que no volverá a ocurrir una situación así.

Sabido es que existen lluvias ácidas, erosiones de los suelos que llevan a la desertificación a cifras nunca alcanzadas.   La historia es larga e increíble. Las preocupaciones ambientales no tienen límites. El cambio climático amenaza como una nube obscura cargada de malos presagios.

Evaluación de estos ejes.

Es indudable que la suma del desarrollo de la ecología como una ciencia anticipatoria en sociedad con  los movimientos contestatarios motorizados por los  grandes miedos ambientales todos juntos han transformado la visión ambiental del mundo, ellos serán el motor del nuevo parámetro ambiental que se sigue gestando aquí entre nosotros.

Las reacciones desde el campo legal son muchas e interesantes.  Vamos a mirar lo que ha acontecido en el ámbito internacional para luego echar un vistazo a la situación de Argentina.

 

 

  1. Los caminos del derecho ambiental internacional – El antes y el después de Estocolmo del “72”
Al comienzo de este artículo mencionamos a la Asamblea de Estocolmo de la Naciones Unidas  sobre el Medio Humano del año 1972.  Podría pensarse que a partir de ella las cosas algo cambiaron.    Podría pensarse también que está fue la  primera vez que se  planteo el paradigma  ambiental entre los Estados.   Las dos preguntas merecen una repuesta negativa.  La cuestión  es de larga data.  Pero sin duda a partir de aquí  se va a dar, en el ámbito internacional, un interesante proceso de adopción de premisas que apuntan a la responsabilidad ambiental que tendrán  una fuerte influencia en las políticas de los Estados.   Ya que las sociedades al incorporar la conciencia por el cuidado del ambiente humano  impulsaron la sanción de leyes internas.  Vamos a mirar desde lo formal a la manera de un panorama histórico cuales fueron los hitos en el ámbito internacional.  Este paseo nos puede dar una idea del futuro del ambientalismo en el mundo.  Cabe aclarar que todos los documentos internacionales que se van a firmar lo hacen para dar respuesta o intentar paliar alteración o contaminaciones muy específica.
Siempre hemos entendido que  el tema se puede estudiar dividiendo el proceso alrededor de determinados problemas o por  etapas desde una línea histórica. Adoptaremos este el último criterio. Desde esta óptica hay que distinguir distintos hitos o momentos históricos. A saber:

1868 – 1945 –  Los primeros documentos internacionales con vocación ambiental.

Las acciones iníciales datan de los  años 1868 cuando se crea el sistema para utilizar y proteger el río Rin y se producen los primeros reclamos para regular y resguardar las aves beneficiosa para la agricultura.[20]  Luego vinieron los acuerdos para  incentivar la creación de sistemas regionales para salvaguardar la  fauna y  la flora. El  primero se firmó en el año 1900 es  la llamada Convención Africana y luego el Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura en Bruselas 1902. Ya adentrado el siglo XX se van a lograr convenios destinados a impulsar directamente la creación de áreas protegidas en los estados. Para nuestra región va a ser muy importante la Convención para la Preservación de la Fauna, la Flora  y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América  firmada en Washington en 1940.  Argentina fue parte la Convención inmediatamente.  Ella dio el espaldarazo a la creación de nuestros parques nacionales.[21]  También se va a intentar en estos tiempos  el cuidado de algunas especies particulares como  las ballenas y las focas. [22]

Asimismo se observa el logro de  acuerdos para regular cuencas hidrias y controlar el empleo de determinadas  sustancias en tiempo de guerra. Y, un laudo arbitral  para solucionar un  problema de contaminación atmosférica ocasionado por una fábrica canadiense.[23]

1945 – 1972 – Los años después de la guerra.

Luego de la gran guerra  y dominados por el temor por un  fin del mundo producido por explosiones  nucleares vienen los años de formación de la verdadera conciencia ambiental. Nacen  el derecho ambiental internacional y las políticas ambientales. Resultará de gran ayuda la constitución de organismos internacionales  universales, regionales y subregionales.  Dentro de esas superestructuras germinará el paradigma formulado en el siglo anterior.  Ellas actuarán a la manera de verdaderas incubadoras. Por su importancia hay que detenerse en las siguientes organizaciones  de alcance universal:

  1. La OACI – (Organización de Aviación Civil Internacional conocida también como Organización Internacional de Aeronáutica Civil creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.) Hoy tiene un fuerte compromiso ambiental por el cambio climático. En sus primeros años se ocupo por los problemas de la contaminación por el ruido de las aeronaves.
  2. La ONU – (Organización de las Naciones Unidas)  se trata de la mayor organización internacional.  Es una asociación de gobiernos. Sus objetivos básicos apuntan a facilitar la cooperación entre los Estados. Busca la paz y la seguridad internacional en asuntos humanitarios y de derechos humanos. Entre ellos la paz con el ambiente humano. En su ámbito o bajo su amparo se van a firmar la mayoría de los acuerdos universales.[24]  No se debe olvidar que el derecho a un ambiente en sano en los últimos años será  es considerado como un derecho humano de tercera generación.
  3. La FAO – (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) Fundada 16 de octubre de 1945. La FAO reagrupa 191 miembros. Sus objetivos son ayudar a construir un mundo sin hambre. En su seno se gestaron acuerdos y protocolos referidos a los organismos genéticamente modificados, entre otros. Véase el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre la Diversidad Biológica elaborado para controlar el comercio y el movimiento voluntario y transfronterizo de granos y semillas.
  4. La UNESCO – (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) se trata de un organismo especializado de las Naciones Unidas que se fundó el 16 de noviembre de 1945 con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. En su seno se elaborarán los documentos orientados a la preservación patrimonial. 

Véase la Convención sobre la Protección de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO firmada en París en 1972.

  1. La OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica pertenece a las organizaciones internacionales conexas al sistema de las Naciones Unidas.

Este organismo empezó a funcionar en Viena el 29 de julio de 1957 y en noviembre del mismo año la Asamblea General aprobó un acuerdo sobre la relación de la OIEA con la ONU, a fin de tratar de acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica para fines de paz, salud y  prosperidad en todo el mundo.

Y, en varios acuerdos regionales. Para el caso de Argentina importan:

  1. La OEA – (Organización de los Estados Americanos) se trata de una organización internacional panamericanista creada en un ámbito exclusivamente regional, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, la integración y la toma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948.
  1. El MERCOSUR – Mercado Común del Sur  – Se funda a través del  Tratado de Asunción. Existe un protocolo ambiental.[25]

En esta época de consolidación de la problemática ambiental se van a firmar documentos que intentaran mejorar la situación en ciertos ecosistemas. Así el 23 de octubre de 1956 se firma el Tratado de Tlatelolco.  Que regula la no proliferación nuclear de la América Latina.  Nuestro país depósito el instrumento de ratificación en los primeros meses de 1994.  Y, en 1959 el Tratado Antártico que busca regulan la explotación de los recursos naturales de ese ecosistemas.  No debemos olvidar que en esta época se llega al Tratado de la Cuenca del Plata  de 1969 que será muy importante para la Argentina.

También se pretende proteger especies y reglamentar la caza y recogida  en espacios comunes. Entre ellos la           Reglamentación de la Caza de las Ballenas (1946 – CBI); la conservación de las focas antárticas (en  1972) y el comercio y la conservación de la vicuña  (en 1969). Al mismo tiempo se firmaron acuerdos que impulsan la creación de áreas protegidas. Para nuestro país es muy  importante la Convención Ramsar y los humedales que protege. Se  crea la Red de Sitios Ramsar. El país hoy posee algo más de 20 humedales declarados como protegidos.[26] 

1972 –  Estocolmo. El nacimiento del derecho ambiental moderno.

Explicamos que el derecho y la política ambientales formalmente nacieron en Estocolmo en el mes de junio de 1972. Momento en que se lleva a  cabo la primera gran conferencia ambiental del siglo. Hoy rememoramos los cincuenta años. 

Sus antecedentes y los documentos que sirvieron para su preparación pueden ayudar a comprender el proceso de formulación del paradigma que estamos evaluando. Y a entender situaciones del hoy. En las conferencias previas llevadas a cabo en  Founex, Suiza, en 1969  se afirmó que el desarrollo y al medio ambiente deben verse como “dos caras de la misma moneda”. Idea que hoy deberíamos mantener. 

El Comité de planificación y redacción de la Conferencia de Estocolmo en su informe de abril de 1972 dijo que la “protección ambiental no debe servir de excusa para disminuir el progreso económico de las naciones emergentes”.

Luego se llevó a cabo la conferencia propiamente dicha en  Estocolmo entre el 5 al 16 de junio de 1972. Participaron 113 países y se designó al 5 de junio como el Día Mundial del Medio Ambiente. Algo bastante formal que no cambiará la situación de los verdaderos afectados por los desastres ambientales.

Se firma la declaración que mencionamos al comienzo y un  plan de acción de 109 recomendaciones. De aquí en más los temas de medio ambiente aparecerán en todos los aspectos de la vida moderna. A veces como una premisa que se adopta de verdad y otra como una cantinela que queda bien repetirla o adherirse. Vendrán muchas conferencias internacionales Algunas serán meramente recomendatoria. Otras intentaran interconectar la temática con otras problemáticas y cuestiones. Muchas declararan el respeto por la soberanía de los Estados (Principio 21 de Estocolmo.)

1972 – 1992 – Y la evolución posterior.

Sin duda la unión de los grandes miedos con  las disciplinas ecológicas  y la política  fueron  consolidando el quehacer internacional  y fortaleciendo el orden ambiental. A partir de aquí se van a redactar nuevos documentos destinados a lograr políticas ambientalmente responsables que permitirán dar respuesta a los a grandes problemas globales que son el producto de dos siglos  de revolución industrial. Ellos son:

  • La afectación de la atmósfera y la cuestión del cambio climático.
  • El deterioro del la Capa de Ozono que protege al Planeta.
  • El control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y nucleares.
  • La pérdida alarmante de la biodiversidad.
  • Las acciones vinculadas con el uso pacífico de la energía nuclear.

En este terreno hay que rescatar los instrumentos de gestión que se van a ir consolidando. En especial el instituto de la evaluación previa del impacto ambiental. La EIA.

En estos casi cincuenta años,  se puede observar el tratamiento de otras cuestiones.  Como  el Tratado de Cooperación y Desarrollo de la Cuenca Amazónica que fue firmado en Brasilia  en 1978. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Firmado en Montevideo en 1973.  Que tienen fuertes aristas ambientales y de gestión de recursos naturales.

A su vez Argentina firmó y ratificó el Protocolo Ambiental al Tratado Antártico elaborado en Madrid  en 1991. El que  forma parte de nuestro derecho positivo.

 

La pérdida alarmante de la biodiversidad.

Nos vamos a detener en la protección de las especies. Con intentos por regular la caza, la recogida y la pesca.  En este sentido se llega a fundamentales acuerdos universales. Entre ellos la Convención Cites firmada en  Washington el 1973, que crea un sistema de certificados para regulación del comercio de flora y fauna silvestres. Complementado por el Convenio de Bonn de 1979 referido a las especies migratorias.[27] Los Certificados Cites son los que permiten mover fuera de la frontera de los países a los ejemplares de la fauna y flora silvestres y sus subproductos. Argentina desde este aspecto aparece como un productor bastante legal.

Dentro de los acuerdos regionales el Convenio para el Manejo y la Conservación de la Vicuña. Firmado en Lima en 1979 permitirá consolidar  nuestro intente convertirnos   en un productor certificado de la lana  de este camélido americano.

 

El patrimonio cultural.

En esta etapa también aparecerán las cuestiones del patrimonio cultural integradas a las temáticas ambientales. La firma de la Convención sobre la Protección de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO debe verse como un hito importante.  Ella se refrendó  en París en el año 1972.  Argentina es parte y tiene varios sitios culturales/naturales ubicados en el país que tienen distintas categorías de protección.

Seis años después las naciones de América firman una convención para reguardar su propio patrimonio. Se trató de la Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas. Firmada en Santiago de Chile en 1976.  Argentina hoy es parte de este sistema.[28]

 

La protección del mar.

No podemos ignorar la protección del gran espacio común de los mares y océanos. Ya en 1972 se llega en Londres, México, Moscú y Washington a la firma del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otros Materiales. Pero el verdadero cambio se va a producir con la adopción de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Que luego de diez años de deliberación se acordó  el  10 de diciembre de 1982, en Jamaica.   Esta se ha convertido en el verdadero derecho del mar a futuro. Tiene capítulos especiales para los temas de medio ambiente.

La  Argentina tarda en ratificarla debido a los reclamos por las Islas Malvinas.

 

Los grandes acuerdos globales.

Sin duda la verdeara revolución conceptual  se produce con la adopción de los primeros acuerdos globales que intentan dar repuesta a temas casi universales. La necesidad de su firma requirió siempre de un fuerte apoyo científico. Muchas veces fue necesario demostrar  los verdaderos alcances de la problemática a intentar encausar. Las discusiones fueron arduas y difíciles.   Aquí se van a empezar  a aplicar   determinados principios que luego se van a incorporar en el pensamiento universal de las políticas.   Se trata fundamentalmente del principio precautorio.[29]

Basados en ese principio se van a firmar la Convención sobre Protección de la Capa de Ozono en Viena en 1985[30]  y varios protocolos y la Convención sobre  contaminación transfronteriza a gran distancia por las lluvias ácidas. (Convenio de Ginebra de 1979.)

 

La relación norte/sur y el movimiento de residuos.

Otra cuestión ambiental que se fue dando durante casi todo el siglo XX fue el vinculo norte/sur. En el que los países menos desarrollados cumplieron el papel de reservorios de los desechos los países líderes del mundo.  Se trató y se trata de un modelo pensado para localizar las industrias contaminantes  y los residuos muy peligrosos y de origen nuclear en la parte sur del mundo donde están localizados los países menos desarrollados. Este fue uno de los primeros reclamos de raíz ambiental.  Tratando de paliar en algo la situación es que se firmó la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Basilea el 22 de marzo de 1989.   Tiene  por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

Define tráfico ilícito. Y no incluye determinados desechos. En especial los provenientes de los barcos y los de origen nuclear.  Por otra parte prohíbe exportar o importar residuos peligrosos y otros residuos con destino a o procedentes de un Estado que no sea parte del Convenio.

1992 – Conferencia sobre Medio Ambiente  y Desarrollo.

     A pesar de la conciencia por los problemas del medio ambiente la paz ambiental no se alcanza y los 20 años transcurridos desde Estocolmo poco ayudaron para cambiar la situación y los modelos de desarrollo. Las presiones de distintos foros impulsaron la realización de una segunda gran asamblea planetaria para reguardar el Planeta.   Ella fue convocada por las Naciones Unidas para el año 1992 en Río de Janeiro. Se llevó a cabo entre 2 a 14 de junio de ese año.  Bajo el título de “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. Aquí debemos destacar que se dio un interesante proceso previo de formación de los temas de discusión. Argentina no fue ajena a ello. Nosotros participamos como miembro de una organización ecologista. Hay que destacar que se elaboraron agendas e informes  preliminares. Su lectura hoy ofrece una verdadera fotografía del sentir de ese fin de milenio. [31]

Desde lo formal la conferencia fue exitosa. Se alcanza un paquete de documentos que con el correr de los años se convirtió en la base futura de esta materia. Se logran los siguientes compromisos:

  • La Declaración de Río.
  • El Acuerdo Marco sobre el Cambio Climático. Argentina lo ratifica por ley 24.295.[32]
  • La Convención de Protección de la Biodiversidad de las Naciones Unidas.
  • La Agenda 21, y
  • Un acuerdo previo sobre Recursos Forestales.

La Declaración de Río: En ella rescatamos el Principio 3 en el que se afirma que el  derecho  al  desarrollo  debe ejercerse  en  forma  tal  que responda  equitativamente  a  las necesidades  de  desarrollo  y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Y el Principio 8 en el que se afirma que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

La Convención de Protección de la Biodiversidad de las Naciones Unidas: En su Artículo 14  se consagra el instrumento de gestión de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) y apunta a la reducción al mínimo de los impactos adversos.

Los resultados de Río

Algunos piensan que los resultados concretos fueron escasos. Pero es evidente que luego del proceso que llevó a la firma de esto acuerdos se afianzan los instrumentos propios de la gestión del ambiente humano y principios que serán rectores de toda la política ambiental del siglo XXI. Algunos autores suelen recatar unos veinte principios. Nuestras leyes han incorporado algunos.

Nosotros marcaremos aquí los que consideramos básicos. Entre ellos:

  1. Principio de Precaución.
  2. Principio de Prevención.
  3. Principio Contaminador Pagador.
  4. Principio de la Responsabilidad Objetiva.
  5. Principio de la Participación o de la democracia participativa en el medio ambiente.
  6. Principio de Acceso a la Información.
  7. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada.
  8. Principio del Consentimiento Fundamentado Previo en la Relación entre los Estados.
  9. Principio de Cooperación Internacional.
  10. El Principio del Respeto o Compromiso con las Generaciones Futuras. Conocido también como el Principio de la Equidad Intergeneracional. [33]

De nuevo repetimos que este abanico de documentos no significa cambios reales y concretos son sólo instrumentos que permitirán instrumentar las políticas futuras. 

1992  y el largo camino. La evolución posterior.    

A partir de aquí toda la temática  va evolucionar con la firma de protocolos que actualizan los acuerdos logrados sobre distintas materias. Y,  nuevos acuerdos. Exceden los alcances de esta presentación su evaluación. Salvo recordar que cada diez años tendremos una gran cumbre.  En 2002  la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo.

Luego Rio +  20  

Van a ser muy importantes algunos protocolos como el  de Kioto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el de Cartagena sobre Seguridad de  la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica referido a los organismos genéticamente modificados.

La Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo, en 2002, ahí se adoptó la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible se habla sobre promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de las personas que viven en pobreza, y revertir la continua degradación del medio ambiente. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Los intentos por generar cambios sociales, económicos y jurídicos  no se detienen. Cuando estaba terminado el milenio se van firmar   nuevos acuerdos. Entre ellos: la Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación; el Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y el Convenio de Rotterdam sobre Ciertos Plaguicidas  y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio. 

  1. De aquí al futuro

Evaluación del proceso dentro del ámbito internacional.

¿Cómo podemos evaluar el largo camino que se inició en  1868?  Creemos que siempre se trató de paliar deterioros, evitar incidentes, preservar ecosistemas vitales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones.  Nos da la sensación  que muchas cosas han quedado en los papeles.  Que los intereses económicos han ejercido presiones para incumplir  lo acordado.  A pesar de ello se puede pensar que en algunos aspectos se está mejor de como se empezó.

Después de Johannesburgo habrá que a recorrer todavía un largo trecho para pensar en una verdadera recepción y consagración del paradigma que nos ocupa.  Quizás  los tiempos se están acortando.   Hoy estamos ante nuevos paradigmas.  ¿Y qué decir de Rio mas 20?

Los principios acordados

El menú resulta muy interesante. A saber:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

            El futuro es auspicioso. Nuevamente los gobiernos se están despertando.

 

  1. Conclusiones a futuro.

Creo que ellas se pueden  resumir en varias frases.

 

  • Una es de autor desconocido y dice:

Los humanos no utilizamos impunemente los ecosistemas de  la  Tierra  formamos parte de ellos.

  • La otra la tomamos prestada de Frans de Waal. Quien desde los Países Bajos afirma

Se puede sacar al mono de la jungla, pero no a la jungla del mono. Que se aplica a nosotros grandes monos bípedos[34].

  • Y por último la que la dijo Katharine Hepburn en la película la Reina Africana:

La naturaleza es lo  que hemos venido a este mundo a vencer.

Citas

 

[1] Profesora Adjunta Consulta en la materia Régimen Jurídico de los Recursos Naturales – Facultad de Derecho – UBA.  Miembro de número de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente   Fue Directora Académica del Proyecto Digesto Jurídico Argentino. Dictaba la materia Ética Ambiental en la Maestría en Estudios Ambientales de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales  – UCES – Buenos Aires. 

[2] Véase a Alvarado Planas, Javier en  El Pensamiento Jurídico Primitivo. Editorial Nueva Acrópolis. Impreso en España. 

[3] Constitución Argentina del año 1994,  Capítulo Segundo referido a  los Nuevos Derechos y Garantías.

[4] El homo sapiens sapiens es una subespecie dentro una gran familia antropoide. El nombre hace referencia al “hombre que piensa”. En algunos documentos aparece sólo como homo sapiens.

[5] Se estima que el proceso de domesticación del entorno comenzó hace  treinta mil años con las especies vegetales.

[6] Véase a: de  Waal, Frans en El mono que llevamos dentro. Metatemas. Traducción A. García Leal. Marzo de 2007. Impreso en Barcelona. 

[7] Algunos autores piensan que en otros momentos las sociedades humanas se sentían más responsables de su accionar ambiental y de sus vínculos con su entorno.  Véase de nuestra autoría: Sociedades Humanas y Equilibrio Ecológico.  Ediciones Letra Buena, Buenos Aires, 1992, donde plantemos distintas visiones desde las religiones y la ética.

[8] Véase: El origen de las Especies  (título original en inglés: On the Origin of Species) publicado el 24 de noviembre de 1859, considerado uno de los trabajos precursores de la literatura científica y el fundamento de las teorías de la biología evolutiva.

[9] Véase de mi autoría: Máximas Filosóficas de una Sabía   Sexigenaria. Editorial Dunken. Buenos Aires, 2017.  

[10] Véase de mi autoría Los sombreros victorianos y el nacimiento del  derecho ambiental internacional. Presentado en varios congresos sobre esta materia.

[11] Véase de mi autoría con Raúl Estrada Oyuela el ya clásico Evolución   Reciente del Derecho Ambiental Internacional. AZ editores – Buenos Aires – 1993

[12] En Argentina son de vital importancia las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.  Ellas

permitirán entender el posible camino de la política ambiental. Estas surgen de la reforma constitucional del año 1994.

[13] Véase de mi autoría: “El Orden Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires – Análisis de la Ley 123”.  Ugerman Editores. Buenos Aires (agosto – 1999).

 

[14] La biosfera es la parte de la corteza terrestre en la cual se desarrolla o es  posible la vida. Algunos la describen como una especie de capa que rodea al planeta donde existen las condiciones necesarias para generar vida. En los años 90 del siglo pasado el argentino Eduardo Pigretti hablaba del “Derecho de la Biosfera”.

[15] Ecosistema: cada uno de los subconjuntos  del mundo de la naturaleza que tienen una cierta unidad funcional.

[16] Véase de nuestra autoría Máximas Filosóficas de una Sabia Sexigeneria. Editorial Dunken – Buenos Aires – 2017.

[17] Principio 2 de la Declaración de Estocolmo.

[18] Principio 21 de la Declaración de Estocolmo.

[19] El isocianato de metilo es un compuesto orgánico con fórmula molecular C2H3NO. Su principal uso industrial es la fabricación de pesticidas.

[20]  Véanse los reclamos de esa época efectuado por agricultores del Imperio Austro Húngaro a su emperador Francisco José. En1888 reclamaban por un acuerdo regional orientado al manejo sustentable de las aves útiles para la agricultura.

[21] Ver de mi autoría: Los sombreros victorianos y el nacimiento del derecho ambiental internacional presentado como ponencia en varios congresos sobre esta temática.    

[22]  Véase en 1893 el laudo y el tratado multilateral para preservación y protección de focas de peletería. El convenio se  firma en Washington en 1911 que concluye en 1941.

[23] Laudo del  11 de marzo de 1941 para solucionar una cuestión de contaminación del aire en la frontera entre Canadá y los Estados Unidos.

[24]  Fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California)

[25] Véase la ley 25.841 por la que se aprueba el  Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción el 22 de junio de 2001.

[26] Convención “Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar por la ciudad de Irán donde fue firmada el 2 de febrero de 1971. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

[27] La Ley 23.918 ratificó la Convención sobre Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres adoptada en Bonn.

[28] Véase la ley  25568,  de Aprobación de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas,  Bs. As, 10 de Abril de 2002. B.O. del 07 de Mayo de Reglamentada por  el Decreto Nacional 1.199/09 (B.O. 11/09/2009). Aquí  deberían consultar los temas  respecto de los  delitos cometidos contra el patrimonio cultural y arqueológico.

[29] El denominado «principio o enfoque precautorio»  está vinculado a la falta de certeza científica. Se aplica  frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente. En virtud de él se permite que las decisiones política ante la realización de una actividad u obra  se basen exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. El origen de este principio se remontan al primer tercio del siglo XX.

[30] Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono ratificada por la ley 23.724 y  Protocolo de Montreal de 1987 (Ley  23.778).

[31] Véase el “Informe Brundtland”. Elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, se lo llamó “Nuestro Futuro Común” (Our Common Future). En él se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable). Perfeccionando el concepto de ecodesarrollo pergeñado en la reunión de Estocolmo del “72”.

[32] Logra un acuerdo sin precedentes para frenar la degradación medioambiental de la Tierra, obligando a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

[33] Véase  en la ley de Política Ambiental Nacional  25.675, el Art. 4º sobre  “Principios de la política ambiental nacional”.

[34]  Véase a Frans de  Waal antes mencionado página 13. 

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15 de junio de 2022

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