Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edici贸n N潞2 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
20 de diciembre de 2022
Acerc谩ndose a una re-significaci贸n epistemol贸gica-normativa universal en la tangibilidad evolutiva de los derechos de los animales
Autor. Benny Josmer M谩rquez Franco. Venezuela
Benny Josmer M谩rquez Franco[1]
La producci贸n originaria-derivativa del derecho escrito o consuetudinario tanto dom茅stico como internacional se encuentra expuesta a un permanente proceso de actualizaci贸n formalista de sus calificaciones habida cuenta de las din谩micas realidades naturales f谩ticas que relacionadas con lo cultural exigen de emergentes formas de tutelaci贸n generando cambios de las concepciones primitivas del derecho e incluso superaciones en la personificaci贸n de la concepci贸n t铆pica del sujeto de derecho teni茅ndose en cuenta la necesidad de sentar certidumbres para garantizar el resguardo de bio-sistemas con el fin de dar satisfacci贸n conjuntiva a derechos individuales, colectivos y difusos.
Es claro que la concepci贸n de sujetos de derechos sui generis se est谩 presentando en el academicismo jur铆dico postmoderno pues ya no s贸lo se trata desde la evoluci贸n legalista de reconocer protecci贸n a la naturaleza jur铆dica de la persona f铆sica o moral como tradicionalmente se ha venido entendiendo, la cosmovisi贸n epist茅mica jur铆dica est谩 cambiando proyect谩ndose hacia otros horizontes permiti茅ndose por inclusividad lata otorgar tal subjetivizaci贸n a la fauna representada en los animales al comprenderse que resguardar a estos denota el alcance de los derechos individuales de quienes por afecto o sentimiento se relacionan con las especies, significando incluso la satisfacci贸n de los derechos colectivos y difusos de quienes alcanzan realizaci贸n de dis铆miles derechos en 谩mbitos espaciales, ambientales, ecosistemas o bio-sistemas en los cuales la presencia de los animales es determinante para dar viabilidad a m煤ltiples interrelaciones posibles, reformul谩ndose por tanto la tarea y sustancia jur铆dica formalista.
Por consonancia de lo expuesto la clasificaci贸n universal de los derechos humanos ha debido avanzar hacia una cuarta generaci贸n, asumi茅ndose que dentro de esta categorizaci贸n en una hermen茅utica lata se deben reconocer por inclusividad los atributos a seres no estrictamente humanos permiti茅ndose el revestimiento de tutelas en favor de la fauna conformada de especies animales en riesgo o peligro de extinci贸n, teni茅ndose en cuenta la necesidad urgente de preservarlos por ser componentes estructurales de la concepci贸n del ambiente, de ecosistemas integrados, por lo cual la jurisdicci贸n y justicia universal deben componerse en el garantismo preventivo correctivo de los atributos de estos seres para alcanzar el sustrato del bienestar global.
A la par la necesaria concreci贸n formalista de los determinismos jur铆dicos del derecho de los animales se ha fundamentado en el esfuerzo persistente que se ha dado en el discernimiento y la reflexi贸n de la dial茅ctica en el espectro academicista jur铆dico societario en el cual ha germinado una fruct铆fera epistemolog铆a cuyas premisas definen los fundamentos 茅ticos-axiol贸gicos de una concepci贸n animalista en continuada actualizaci贸n de sustratos significantes en funci贸n a la progresi贸n tangencial de los atributos de derechos identific谩ndose al dinamismo social, civilizatorio y cultural.
En un primer orden dentro de esa gnoseolog铆a alternativa podr铆a admitirse la presencia de una visi贸n biologicista-sensorial como causista de cualquier determinaci贸n idealista jur铆dica seg煤n el espectro de la teor铆a de la capacidad de sentir del profesor de Londres Gary Francione (2000) la cual desde la complejidad natural social admite que los seres animales desde el punto de vista f铆sico o sensible perciben el impacto de un est铆mulo que puede generar una laceraci贸n, satisfacci贸n o consecuencia, esto justifica que la creaci贸n jurisdicente deba pasar de una mera regulaci贸n de conductas a una verdadera abolici贸n plena de la explotaci贸n animal abusiva e indiscriminada con la finalidad de profundizar la tutela de derechos bajo una neo concepci贸n de humanidad hacia estas especies, si los humanos expresan tratos crueles, denigrantes e inhumanos a los animales es evidente que la culturizaci贸n de un sentimiento humanista para otros diversos ordenes podr铆a considerarse como nula, lo cual implicar铆a una humanidad deshumanizada, es claro que las subculturas liberales, conservadoras y radicales marcar谩n contrastes significantes para ruptura y superaci贸n de paradigmas.
Luego secunda la teor铆a de los derechos morales del profesor em茅rito de la Universidad de Carolina del Norte de Estados Unidos de Am茅rica, Tom Regan (2004), asumi茅ndose que la conciencia de los hombres debe actuar en funci贸n de garantizar la satisfacci贸n de los derechos tanto naturales como adquiridos para estas formas de especies, con lo cual se beneficia el ambiente y el sistema bio-estructural como un todo respaldando incluso derechos colectivos o difusos de grupos asociados con animales, se requiere fortalecer desde lo cultural corrientes del pensamiento animalista, urge gestar un control social preventivo eficiente desde los medios de comunicaci贸n social, centros educativos y pr茅dicas de organizaciones no gubernamentales de una concepci贸n animalista que conduzca a la redefinici贸n y reingenier铆a social con una humanizaci贸n m谩s permanente en las relaciones hombre-animal, se requiere contar con los modelos referenciales m谩s significantes para la transformaci贸n cultural as铆 como la garant铆a de derechos animales posibles dentro de la din谩mica evolutiva, para hacer m谩s humano al hombre tratando a los animales, lo cual favorecer铆a mejorar relaciones con los semejantes.
En el mismo orden se presenta la teor铆a del utilitarismo de Peter Singer (1993) de la Universidad de Cambridge de Inglaterra, asumi茅ndose que la presencia de los animales genera emociones y sentimientos en otros por lo cual el tutelar derechos animales ser铆a sin贸nimo de garantizar derechos de otras generaciones de los sujetos que se le relacionan com煤nmente, entendi茅ndose que aflicciones a los animales pueden ser fuentes de da帽os y perjuicios para quienes se le asocian, podr铆a arg眉irse que el derecho de los humanos se vincula a derechos primarios y secundarios, as铆 la tutelaci贸n de unos conduce al resguardo de otros, siendo menester comprender que las medidas protectoras apuntan a una posibilidad de universalizaci贸n.
Por 煤ltimo se presenta el contenido de la teor铆a de los deberes de justicia, de Martha Nussbaum (2006) quien ha sido profesora de filosof铆a en la Universidad de Harvard y actualmente lo es en la Universidad de Brown, esta reconoce como evidente que la sociedad debe mostrar realmente una corriente de pensamiento-acci贸n con humanidad respecto de animales inofensivos impidi茅ndose pr谩cticas que puedan exponer a formas de tratos crueles, denigrantes y degenerativos a los animales al representar fuentes de da帽os para la civilizaci贸n, de esta concepci贸n filos贸fica gnoseol贸gica surgir铆a el contenido de la responsabilidad de la sociedad y del Estado de garantizar la sistematizaci贸n del derecho b谩sico de los animales a una existencia digna con realizaci贸n plena mientras el proceso natural lo permita, apuntando a l铆neas de acci贸n de tendencias jur铆dicas de control de corte: regulacionistas como abolicionistas junto a concepciones tuitivas protectorias de naturaleza: bienestaristas.
De seguidas debe reconocerse el impacto de las producciones epistemol贸gicas en el marco jur铆dico animalista teni茅ndose como punto de partida el art铆culo 1 literal c de la Declaraci贸n Universal para el Bienestar Animal (2000) la cual determina la situaci贸n de animales humano-dependientes asumi茅ndose que el bienestar y supervivencia de estos se encuentra bajo el cuidado humano, gener谩ndose una exteriorizaci贸n de la teor铆a del utilitarismo y la de los deberes de justicia al considerarse que el contenido de los derechos humanos animalistas exige de una intervenci贸n humana intencionada a aportar elementos que incidan en el mejoramiento de la calidad existencial de esta especie, por tanto es evidente que el animal como sujeto de derecho requiere de la acci贸n cultural de quienes tienen la obligaci贸n de suministrar prestaciones que le favorezcan, pudiendo terceros requerir medidas protectorias cuando sus cuidadores primarios denegasen su forma de legitimaci贸n.
Por lo informado queda entendido que los derechos humanos de los animales son una categor铆a de atributos intitulados los cuales se vuelven program谩ticos en la medida que el sentimiento social convierte la expectativa de derecho en eficacia material esto permite reconocer que se personifica la teor铆a de los deberes de la justicia en la medida que la fortaleza de los atributos de los derechos de los animales se mantienen mientras la sociedad cumple una responsabilidad con una prestaci贸n de hacer, suministrar o no hacer que permita garantizar la v铆a natural y la viabilidad de desarrollo de las especies animales, siendo esto impactado de referentes subculturales.
El alcance de los derechos animales se supedita a la teor铆a de los derechos morales asumi茅ndose que las potestades reconocidas a los animales dependen del nivel de consciencia de la poblaci贸n que en funci贸n a sus acciones u omisiones mediatas o inmediatas pueden afectar la existencia de los animales por esto es evidente que el contenido de los derechos se supeditan a tener una eficacia material que depender谩 del ascendiente de la cultura animalista de cada pa铆s, as铆 el r茅gimen socio-pol铆tico y socio educativo influir谩 en el 茅xito o fracaso de tal idealidad jur铆dica.
De seguidas el literal a del art铆culo 6 de la Declaraci贸n Universal para el Bienestar Animal (2000) sustancia que ante la realidad de los animales de compa帽铆a debe obligarse a los due帽os de animales a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales, esto corrobora una clara exteriorizaci贸n de la teor铆a de los derechos morales que asisten a los animales durante su periodo de existencia natural compagin谩ndose con la teor铆a de los deberes jur铆dicos que le asigna responsabilidad personal y civil a los due帽os de animales para garantizar el estado de bienestar que impida la exposici贸n a inhumanidades recurrentes, no obstante es claro que el contraste cultural puede marcar sesgos.
En este contexto se comprende que debe existir una responsabilidad civil para los due帽os de los animales la cual se relaciona con la teor铆a de los deberes de justicia asumi茅ndose que se requiere articular una prestaci贸n de hacer y suministrar para brindar las atenciones con cuidados, diligencia, y prudencia de resguardo pero incluso para impedir que terceros puedan causar da帽os o perjuicios en desmedro de los animales, asumi茅ndose que se trata de la bi-valencia de un derecho-deber que se ejerce en lo individual y con expansi贸n en lo social cuando la acci贸n de legitimaci贸n popular pueda eventualmente intentarse.
Se conjunta el contenido de la normativa al contenido de los derechos morales asumi茅ndose en la conducta de acompa帽amiento el ascendiente del voluntarismo del amo, se supone un derecho de propiedad o dominio que adem谩s entra帽a un derecho secundario de cuidado, protecci贸n, cautela y previsi贸n respecto de los animales, esto soporta un derecho moral asociado con el contenido de un deber jur铆dico, es decir ejercer el derecho de compa帽铆a supone ejercer un deber permanente para repeler perturbaciones de terceros que impliquen deteriorar los atributos de derechos de los animales.
De seguidas el art铆culo 1 de la Declaraci贸n Universal de los Derechos del Animal (1978) reconoce que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, esta concepci贸n normativa describe el peso ponderante de la epistemolog铆a de los derechos morales y deberes jur铆dicos pues es evidente que forma parte de la conciencia cultural el garantismo de estos atributos, en tanto es obligaci贸n de la civilizaci贸n desde la concepci贸n bienestarista contribuir en la sustentabilidad de la existencia digna para esta forma sui generis de sujetos de derechos considerados.
Desde la determinaci贸n jur铆dica planteada el contenido de los derechos de los animales se relaciona con la teor铆a de la capacidad de sentir y la teor铆a de los deberes de la justicia, asumi茅ndose a los animales como una expresi贸n de vida que desarrolla sentimientos por tanto ante la presencia de un ser biosistemico debe darse un trato digno, decoroso y humano que impida de forma dolosa o culposa las formas m谩s infamantes de da帽os, perjuicios o maltratos producto de una falta de consciencia que pueda exteriorizarse, la acci贸n de la institucionalidad en tal garantismo normativo debe pasar de regulacionista a la promoci贸n de un bienestarismo permanente, lo cultural no obstante puede ser limitante.
Puede reconocerse igualmente la vigencia de la teor铆a de los derechos morales asumi茅ndose una concepci贸n de una mentalidad que pasa de conservadora a liberal en contenidos radicales o intermedios en la cual la protecci贸n de los derechos de los animales se fundamenta de una premisa de 茅tica y axiolog铆a de arraigo cultural destac谩ndose que esta puede variar de referentes culturales de disimiles identidades generando cambios de opresi贸n a humanizaci贸n m谩s abierta.
Asimismo los literales del art铆culo 2 de la Declaraci贸n Universal de los Derechos del Animal (1978) reconocen que: a) Todo animal tiene derecho al respeto, esto marca una concepci贸n plena del estado de bienestar en favor de los animales lo cual exige de la sociedad la proporci贸n de las condiciones tangenciales evolutivas para el garantismo de derechos, b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho, se comprende desde esta visi贸n una concepci贸n abolicionista del exterminio y regulacionista en cuanto se fundamenta un control social que coloca l铆mites a la acci贸n humana impidi茅ndoles realizar un abuso irracional de los derechos que le asisten a los animales, en el literal c) se admite que todos los animales tienen derecho a la atenci贸n, a los cuidados y a la protecci贸n del hombre, por lo cual la marcada tendencia del estado de bienestar jur铆dico se convierte en premisa de determinaci贸n jur铆dica al establecerse dentro de la l贸gica jur铆dica como permitido todo lo que signifique mejorar la existencia de las especies.
En el caso del primer literal se revela la teor铆a de los derechos morales asumi茅ndose que la sociedad est谩 en la legitimaci贸n por afecto a la fauna de emprender el requerimiento de las diferentes medidas protectorias que en sustancia impidan da帽os o lesiones mayores a las especies animales, consider谩ndose que por sensibilidad puede articularse el contenido de una defensa de derechos enumerados y operativos con integraci贸n sustancial.
Dentro del segundo particular se presenta teor铆a de los deberes de justicia, asumi茅ndose que se reconocen derechos a los animales los cuales evolucionan de acuerdo al espectro cultural civilizatorio, reconoci茅ndose que existe conjuntivamente la dimensi贸n de un control social restrictivo e impeditivo que nace del derecho com煤n protectorio de animales justificando la creaci贸n de un derecho sancionador pertinente que permite por justicia repositoria controlar abusos inhumanos de derechos en contra de los animales con la intenci贸n de impedir la reiteraci贸n de anomias lesivas de tal naturaleza recurrente, admiti茅ndose que tanto el guardador de los animales como los terceros deben ser conminados por el orden p煤blico a conductas debidas que no afecten el sustrato de los derechos adquiridos en favor de las especies animales, asumi茅ndose que la imponencia del deber permite graduar la importancia de los derechos involucrados.
Por lo que respecta al tercer literal se relaciona a la teor铆a del utilitarismo asumi茅ndose que la fortaleza del sentimiento human铆stico debe germinar en el desarrollo de un patr贸n cultural de arraigo que lleve al desarrollo de sentimientos y emociones de los humanos por los animales entendi茅ndose que el desarrollo animalista debe superar un identificatorio cultural que en forma permanente debe adecuarse.
En el orden expuesto es evidente que las epistemolog铆as jur铆dicas de derechos morales y deberes de justicia junto a las meta jur铆dicas de utilitarismo junto a la capacidad de sentir han trascendido en la positivizaci贸n o consuetudinarismo de los derechos de los animales y en la transformaci贸n de tendencias de tolerancias a las acciones humanas indiscriminadas contra los animales para pasar un proceso de humanizaci贸n recurrente en el cual la faticidades de los derechos de los animales se presentan justificando relaciones con el hombre, as铆 como cambios en las determinaciones jur铆dicas hacia una humanizaci贸n con acompa帽amiento.
En el presente se considera el idealismo jur铆dico de un derecho protector de animales que se deriva de los derechos humanos de cuarta generaci贸n que por amplitud crea tutelas a esta especie de existencia considerada como sujeto de derecho sui generis d谩ndose camino a un paradigma protectorio de responsabilidad civil y social que tiene una independencia pero asimismo una asociaci贸n con el derecho com煤n admiti茅ndose que se entraban deberes que por su evoluci贸n pueden conducir a la materializaci贸n de un derecho penal o administrativo sancionador contra desviaciones o desproporciones de derechos como maldades a los animales, lo cual evidencia la posibilidad de profundizar un sistema normativo l贸gico, seguro, cohesivo que genera avances en funci贸n a las estructuras culturales que evolutivamente se van presentando.
Es evidente que la trascendencia del estado del arte, ciencia y filosof铆a jur铆dica que se relaciona con la t茅cnica jur铆dica de los movimientos animalistas exige un proceso sostenido en el cual las normas tuitivas-regulatorias no resultan suficientes para alcanzar seguridad jur铆dica, social y humana en materia animalista, se requiere generar un proceso de modelaci贸n, reingenier铆a y reconstrucci贸n cultural en el cual la sociedad est茅 dispuesta a asumir corrientes de pensamientos de car谩cter liberal humanizado para la defensa y protecci贸n de los animales con demostraci贸n de la capacidad de los humanos de convertirse en mejores personas.
Al respecto de la 茅tica animalista y la axiolog铆a animalista esta debe derivarse de la reconstrucci贸n del ordenamiento jur铆dico positivo o consuetudinario, la 茅tica animalista debe sustentarse de un c贸digo de conducta que debe pasar de fortalecer tutelas de sentimientos de afectos de hombres por animales, crear estadios de derechos oponibles a terceros, complementados del contenido de deberes de particulares o grupos dentro de la estructuras sociales, de manera que el sentimiento animalista sustente el contenido de los derechos individuales y sociales en congruencia permanente, con deberes que pasen de la moral, lo 茅tico a lo jur铆dico.
De igual forma urge fortalecer desde la sustantividad normativa una axiolog铆a animalista de: amor, afecto, tolerancia, respeto animalista esto exige la intervenci贸n de organizaciones administrativas de los Estados Nacionales con entes afiliativos del sistema de las Naciones Unidas junto a las organizaciones no gubernamentales es la 煤nica forma de lograr que mediante informaci贸n y formaci贸n las declaraciones de principios de los derechos de los animales no se queden en eficacia formal sino que trasciendan al contenido de una eficacia material resistente de derechos que se cumplen.
Se hace necesario fortalecer 贸rganos que asociados al poder jurisdiccional judicial del Estado y a la justicia universal promuevan mec谩nicas preventivas como correctivas contingentes para lograr que la dosificaci贸n de los derechos de los animales se convierta en parte de una instrumentaci贸n cultural recurrente solo as铆 ser谩 posible que los derechos-deberes involucrados alcancen una sustantividad pr谩ctica eficiente y que las idealisticas campa帽as de tutelaci贸n animalistas pasen de una utop铆a jur铆dica a la cientificidad jur铆dica recurrente en perfeccionamiento.
Los animales no pueden expresarse, pero tienen humanos que les han tomado afecto, han decidido ser sus amos o guardadores, semejantes a c贸mo act煤an los padres con sus hijos, estas relaciones entraban derechos-deberes que se deben ejercer en la esfera individual, que se oponen desde individuos a los dem谩s, pero incluso es factible la acci贸n colectiva de la sociedad cuando se trate de grupos de animales abandonados o en custodia de amos pero expuestos a maltratos, por lo cual la acci贸n legitima de requerimiento protectorio puede instrumentarse con alternativas convenientes para evitar que existan derechos ilusorios y se cuente con derechos program谩ticos, a la par la para la reconstrucci贸n paradigm谩tica urge que la informaci贸n formaci贸n consistente convierta a cada humano de buena voluntad en el defensor y promotor recurrente de los derechos de los animales siendo este mecanismo de intervenci贸n una forma de honrar la reivindicaci贸n de una justicia hist贸rica.
[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Pol铆ticas. Menci贸n: Planificaci贸n del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educaci贸n (UPEL). Postdoctor en Investigaci贸n (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Direcci贸n orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606