Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Penal

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev. Directores

15 de julio de 2023

Neurociencias frente a la condición de imputabilidad de los psicópatas en Colombia

Autores. María Paula Hernández y Jorge Enrique Carvajal Bermúdez. Colombia

María Paula Hernández[1]

Jorge Enrique Carvajal Bermúdez[2]

Resumen

El presente ensayo titulado “neurociencias frente a la condición de imputabilidad de los psicópatas en Colombia” tiene como finalidad describir como las neurociencias pueden ser una herramienta diagnóstica de la psicopatía para establecer como podría cambiarse la condición de imputabilidad teniendo en cuenta los avances de las neurociencias.

Este trabajo como responde a un tipo de investigación cualitativa, su método es inductivo, el enfoque es descriptivo – interpretativo y la técnica de recolección será la revisión documental.

Algunas de las conclusiones son:

La psicopatía no ha sido regulada en el sistema penal colombiano, pese a que la doctrina en múltiples ocasiones ha hecho énfasis en el tema porque puede implicar un cambio en una de las bases del derecho penal: la culpabilidad, ya que no se podría reprochar conductas ilícitas a quienes actúan predeterminadamente por mandatos de su cerebro, es ahí donde las neurociencias con sus técnicas de neuroimagen pueden diagnosticar la psicopatía, con el fin de no brindar un trato igual penalmente a una persona que tiene una anomalía estructural y funcional en su cerebro.

Por los rasgos de su personalidad, en los psicópatas la pena no cumple el fin de resocialización, por lo tanto, pierde su sentido jurídico, es así como las medidas de seguridad pasan a ser la sanción penal más adecuada para tratar jurídicamente a las personas con psicopatía.

Palabras clave: Psicopatía, neurociencias, neuroimagen, imputabilidad, sanción penal.

Abstract

The purpose of this essay entitled “Neurociencias frente a la condición de imputabilidad de los psicópatas en Colombia” aims to describe how neurosciences can be a diagnostic tool of psychopathy to establish how the imputability condition could be changed taking into account the advances in neurosciences.

As this work responds to a type of qualitative research, its method is inductive, the focus is descriptive – interpretive and the collection technique will be the documentary review.

Some of the conclusions are:

Psychopathy has not been regulated in the Colombian penal system, despite the fact that the doctrine has repeatedly emphasized the issue because it may imply a change in one of the bases of criminal law: guilt, since conduct could not be reproached illegal to those who act predetermined by mandates of their brain, it is there where neurosciences with their neuroimaging techniques can diagnose psychopathy, in order not to provide equal criminal treatment to a person who has a structural and functional abnormality in their brain.

Due to the characteristics of their personality, in psychopaths the penalty does not meet the purpose of re-socialization, therefore, it loses its legal sense, which is how security measures become the most appropriate criminal sanction to legally treat people with psychopathy.

Keywords: Psychopathy, neurosciences, neuroimaging, imputability, penal sanction.

Introducción

El presente trabajo está encaminado al tema de “la condición de imputabilidad de los psicópatas en Colombia frente a los avances de las neurociencias”. El interés por tratar esta temática surge en el progreso o lo que muchos autores pueden denominar “revolución neurocientífica” (Alonso Gallo, 2014) en el derecho penal y su impacto frente las personas que padecen trastorno antisocial de la personalidad específicamente psicopatía, tienen en la sociedad por la dificultad que tienen de seguir las normas y a lo propensos que son de violar los derechos de quienes los rodean.

Además, a menudo la sociedad actual se ve enfrentada a conocer por medio de las redes sociales y los medios de comunicación tradicionales y virtuales de crímenes atroces que son cometidos por personas con rasgos de la personalidad de un psicópata y el primer interrogante de la sociedad es ¿qué pasará con ellos cuando paguen su condena?, teniendo en cuenta que en Colombia los psicópatas son imputables, es decir son responsables penalmente por lo que hacen, que no existe pena perpetua, dado que la misma Constitución establece la prohibición de penas imprescriptibles y en concordancia con la aplicación del concepto de bloque de constitucionalidad en Colombia, que incorpora normas internacionales de derechos humanos con igual prohibición de penas imprescriptibles y que es un derecho de todos los procesados acceder a los beneficios que tiene la ley penal para la redención de la pena, a ello se suma el hecho de que dichas personas padecen daños cerebrales que no tienen cura y por lo tanto, según estudios científicos que más adelante serán mencionados, la pena no cumple su fin de resocialización, al respecto, Fernando Velásquez señaló que el psicópata dentro de su conducta asume una posición de incorregibilidad, de ausencia de temor al castigo, lo que evita la interiorización de valores y del espíritu de las normas, causando una falta de arrepentimiento o sentimiento de culpa (Velásquez Velásquez, 2004), y el nivel de reincidencia delictivo es bastante amplio, “en un meta-análisis realizado por Hemphill, Hare y Wong (1998) se constató que en el primer año tras quedar en libertad, los psicópatas (en relación a los no psicópatas) tenían una probabilidad tres veces superior de delinquir y cuatro veces superior de hacerlo de forma violenta. Resultados parecidos fueron obtenidos en Suecia por Grann, Langström, Tengström y Kullgren (1998) y en Inglaterra por Hare, Clark, Grann y Thornton (2000)” (De Lasala Porta, 2013). Esto lleva al segundo interrogante ¿Cómo podría entenderse el comportamiento del psicópata para así tener la posibilidad de cambiar su condición de imputabilidad?

Los interrogantes anteriormente señalados sirvieron de inspiración para demarcar la pregunta de investigación sobre la cual se desarrollará el presente trabajo y, en consecuencia, el mismo versará acerca de la condición de imputabilidad de los psicópatas en Colombia frente a los avances de las neurociencias.

Justificación

 

Este estudio es importante porque las personas que tienen ese tipo de personalidad, muchas veces no manifiestan los rasgos definidos en el “DMS-5”[3] e igual pueden ser criminales potenciales, sin que la sociedad lo conozca, ya que “tienen facilidad para aparentar una convincente máscara de salud o cordura” (Cleckley, 1941) por ende, es necesario que la neurociencia y sus avances tengan relación con el derecho penal para hacer un diagnóstico que implique prevenir que las personas con psicopatía infrinjan la ley y los derechos de las demás personas.

El presente trabajo se torna pertinente porque actualmente en Colombia, de acuerdo a la jurisprudencia, los psicópatas son imputables porque “comprenden y entienden todo tipo de ilicitud” (Corte Suprema de Justicia, 2012), sin embargo, en los artículos estudiados, las personas con psicopatía tienen alteraciones cerebrales en sus lóbulos frontales y en la amígdala (Tamez Bustillos, 2002) en cuyo caso habría una alteración funcional que podría dar lugar a su declaratoria de inimputabilidad.

Este ensayo es novedoso porque las neurociencias toman un papel importante ya que a medida que se producen avances en ellas, sería posible a través de la neuroimagen tener un diagnóstico preciso que permita comprender el comportamiento del psicópata y así mismo, posiblemente tener un tratamiento penitenciario especial en el que lo primordial sea cuidar su integridad y la del resto de la sociedad y porque a diferencia de países como España, en Colombia poco hablan los jueces y los doctrinantes acerca de la psicopatía y derecho penal y nada se regula al respecto en el Código Penal.

El presente escrito tiene aplicabilidad en primer lugar, en el derecho porque las neurociencias a través de la neuroimagen pueden cambiar la concepción que tienen los abogados, fiscales, jueces, defensores y estudiantes de derecho sobre la imputabilidad en casos como el que se trata aquí, un trastorno de la personalidad, es decir plasma la posibilidad de una alteración en las decisiones judiciales. Es también aplicable a la psicología, psiquiatría, genética y biología ya que la naturaleza de la psicopatía se encuentra en las ciencias que estudian el comportamiento de los seres humanos, la estructura humana, los genes y la herencia de caracteres.

A continuación, se expondrá el planteamiento del problema, en el cual está incluido el estado del arte, la descripción del problema, la pregunta de investigación y los objetivos.

 

Capítulo 1. Planteamiento del problema de investigación

 

Como punto de partida para el desarrollo del presente trabajo, se hace necesario hacer una mención de investigaciones desde el contexto nacional e internacional:

Harbottle Quirós, F. (2019). Psicopatía y capacidad de culpabilidad: un acercamiento al debate    

actual. En: Scielo. Costa Rica. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152019000100135.

Esta investigación se basó en abordar el concepto de culpabilidad o imputabilidad, la noción de psicopatía, su tratamiento, el modo de diagnóstico actual, las posiciones según las cuales la psicopatía no tiene incidencia en la culpabilidad, también las que defienden que la psicopatía si tiene influencia en la culpabilidad y los aportes de la neurociencia que puedan llegar a cambiar el concepto de culpabilidad.

Las conclusiones a las que llega son:

  • La capacidad de culpabilidad es la carencia de facultades psíquicas para la comprensión de la antijuridicidad y para la adecuación de una conducta conforme a dicha comprensión, en ese sentido quien presenta ausencia de facultades psíquicas mínimas, no puede ser responsable de sus actos ya que no puede usar su libertad para actuar de otro modo. “La capacidad de culpabilidad del psicópata no puede ser solucionada en términos absolutos. Deben ponderar las circunstancias propias de cada caso” (Harbottle Quirós, 2019)
  • La psicopatía no ha sido clasificada como una enfermedad mental pero tampoco se cataloga a quien la sufre como una persona normal. “Estudios de neuroimagen funcional realizados en sujetos con grave comportamiento antisocial diagnosticados en su mayoría como psicópatas han arrojado alteraciones a nivel del lóbulo frontal y temporal” (Harbottle Quirós, 2019 citando a Silva, Mercurio, López, 2012).

Esta investigación aporta al presente trabajo, conceptos como el de imputabilidad o culpabilidad e inimputabilidad, libre albedrio y determinismo, además del debate que hay frente a las posturas respecto de las cuales para algunos autores la psicopatía, a la luz de las neurociencias, debería ser causal de imputabilidad, así como las razones de otros doctrinantes que defienden la inimputabilidad de los psicópatas, manteniendo siempre el autor, una postura imparcial; señala además, el impacto que tiene el desarrollo y aplicabilidad de la neuroimagen para conocer las causas de los comportamientos de una persona psicópata.

 

Ortega Escobar J, Alcázar Córcoles MA, Puente-Rodríguez L, Peñaranda-Ramos E. (2017).

Psychopathy: Legal and neuroscientific aspects. En: Repositorio Universidad Autónoma de Madrid. España. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S113307401730017X.

El objetivo de este artículo fue definir las implicaciones que tiene este trastorno en el ámbito legal y señalar las contribuciones de las neurociencias a la psicopatía.

Algunas de las conclusiones del autor son:

  • “Dadas las características de la psicopatía, se ha creído tradicionalmente que los psicópatas no son susceptibles de ser sometidos a un tratamiento efectivo que evite su disposición a participar en comportamientos socialmente dañinos” (Ortega Escobar, Alcázar Córcoles, Puente-Rodríguez, Peñaranda-Ramos, 2017), algunos tratamientos pueden resultar incluso adversos. “Una respuesta social tan radical como la prisión necesita una base científica sólida” (Ortega Escobar, Alcázar Córcoles, Puente-Rodríguez, Peñaranda-Ramos, 2017). La imposición de medidas de seguridad no tendría otro fin que el de prevenir lesiones a la sociedad y tiene dos críticas: “la falta de fiabilidad del pronóstico de peligrosidad y la contradicción que puede implicar calificar al mismo sujeto como responsable y peligroso, dada la definición normativa de un sujeto responsable como alguien de quien la orden espera y exige conformidad con la ley (Ortega Escobar, Alcázar Córcoles, Puente-Rodríguez, Peñaranda Ramos, 2017 citando a Peñaranda Ramos, 2015).
  • “Los estudios de neuroimagen estructural de los cerebros de los psicópatas han mostrado disminuciones y aumentos del volumen en las siguientes estructuras cerebrales: disminución en el hipocampo, disminución en la circunvolución cingulada y frontal, superior y media frontal, disminución de presión de perfusión cerebral, disminución en el lóbulo temporal, disminución en los núcleos basolateral, lateral, central y cortical de la amígdala y núcleo accumbens de los ganglios basales” (Ortega Escobar, Alcázar Córcoles, Puente-Rodríguez, Peñaranda Ramos, 2017 citando a Boccardi, 2013).
  • En los estudios de neuroimagen funcional de los cerebros de los psicópatas, se encontró una mayor reducción en la actividad de la amígdala en una tarea de toma de decisiones moral y emocional a medida que aumentaba el nivel de psicopatía exhibida por los sujetos (Ortega Escobar, Alcázar Córcoles, Puente-Rodríguez, Penaranda-Ramos, 2017 citando a Glenn, Raine y Schug, 2009).

Esta investigación aporta a este ensayo, el conocimiento científico sobre lo que pasa en el cerebro de un psicópata y además de la recomendación de hacer estudios que involucren la psicopatía, el derecho penal y las neurociencias.

Jiménez Martínez, C. (2016). No es mi culpa, fue mi cerebro. ¿Es esta una afirmación válida para aplicar la inimputabilidad a individuos con trastornos de la personalidad y psicópatas?. Ebsco.  España.  https://biblioproxy.umanizales.edu.co:2110/ehost/detail/detail?vid=3&sid=f68dfdfc-ea8a-4a14-a76f-d4aec7124ed3%40pdc-v-sessmgr04&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZl#AN=125301609&db=fua.

El eje principal del autor era el estudio de la culpabilidad de los delitos cometidos por individuos que tienen trastornos de la personalidad y por psicópatas, así como los supuestos que se han desarrollado en las neurociencias para objetar el concepto de culpabilidad del derecho penal.

Las conclusiones a las que llega el autor son:

  • “Se atribuye al cerebro la facultad de constituir la causa o razón de todo comportamiento” (Jiménez Martínez, 2016). La libertad o el libre albedrío son las únicas premisas para atribuir responsabilidad legal, sin embargo, afirma que “El hombre actúa condicionado o influenciado absolutamente por los mandatos e imperativos de su cerebro” (Jiménez Martínez, 2016), incluso la literatura señala que somos nuestro cerebro. Para comprender el comportamiento del ser humano, es importante tener en cuenta además de su cerebro, las categorías mentales y psicológicas que lo componen. Con las resonancias magnéticas funcionales que “miden la actividad hemodinámica cerebral” (Jiménez Martínez, 2016), se demuestra que los defectos en el cerebro, son el origen de un acto violento.
  • La neurociencia “ha entregado un componente nuevo: en el hombre no hay libertad sino más bien, estaríamos determinados en nuestros comportamientos por procesos que no podemos controlar y de los que, por tanto, no se nos debería hacer responsables” (Jiménez Martínez, 2016 citando a Feijoo Sánchez, 2011), por eso finaliza diciendo que existe la probabilidad de que la neurociencia con su mejor protagonista: La neuroimagen, arrase con todas las bases del derecho penal.

Esta investigación proporciona al presente trabajo de grado, una forma de ver las actuaciones del ser humano como un proceso que no dependen de él mismo y además deja abierta la posibilidad de un cambio en las bases del derecho penal, específicamente en el concepto de culpabilidad, debido a los avances que puedan tenerse en neuroimagen ya que el cerebro es el protagonista en la toma de decisiones y no existiría entonces libertad en el actuar del hombre, ni se le podría pedir que actuase de otra manera.

 

Gómez Lanz J, Halty Barrutieta L. (2016). Impacto del avance de las neurociencias en la

imputabilidad jurídico-penal del sujeto psicópata. En: Dialnet. España. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6295131.

El objetivo central del autor fue examinar cuan responsable de una conducta ilícita es, una persona que “reacciona más tarde y con menos intensidad a estímulos desagradables” (Gómez Lanz y Halty Barrutieta, 2016) o negativos.

Las conclusiones a las que llegan son:

  • Existe una posible falta de conciencia de los psicópatas, son incapaces de desarrollar emociones de ansiedad y miedo, lo cual hace que no puedan ver las consecuencias de su comportamiento, es por ello que no pueden identificar la expresión de miedo y dolor de la víctima, “No tiene el freno natural para inhibir conductas violentas” (Gómez Lanz, Halty Barrutieta, 2016).
  • “El sujeto psicópata se caracteriza por elementos conductuales, pero también por un retraso en la reacción neurológica que es además menos intensa” (Gómez Lanz, Halty Barrutieta, 2016), por lo que pueden tener un poder menor de adecuar la ilicitud de su conducta, lo cual podría llevar a la atenuación de su responsabilidad penal.
  • Las medidas de seguridad o la atenuación de la responsabilidad, son las respuestas más ajustadas al comportamiento delictivo del psicópata ya que presentan una carencia en su capacidad de comprensión emocional y no se los puede tratar como socialmente iguales. Una vez cumplido el término de la medida de seguridad, podría acudirse a la libertad vigilada o a la custodia familiar con el fin de no imponer una pena que pueda significar retroceso en lo obtenido con la medida de seguridad.
  • La neurociencia se centra en el déficit del procesamiento de las emociones del psicópata, fundamentándose en la anomalía de la amígdala y el córtex prefrontal.
  • “Los progresos de la neurociencia pueden llegar a determinar la necesidad de una nueva elaboración de la noción de culpabilidad” (Gómez Lanz, Halty Barrutieta, 2016 citando a Demetrio Crespo, 2011). Al existir déficits en el funcionamiento de ciertas áreas del cerebro del psicópata, este no es capaz de actuar de elegir como actuar y por ende de poder actuar de otro modo.

Esta investigación es útil para el presente escrito debido a que otorga la posibilidad de un tratamiento penal diferente a la pena para los psicópatas y además plantea los posibles efectos que podría tener un avance en neurociencias sobre el concepto de imputabilidad.

 

Gaviria-Trespalacios, J; Escobar Córdoba, F. (2015). Comentarios de la psiquiatría forense al concepto de inimputabilidad en Colombia. Scielo. Costa Rica. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000100009.

La investigación en mención desarrolló aspectos importantes de la inimputabilidad teniendo en cuenta la psiquiatría forense en el sistema penal acusatorio de Colombia.

Sus principales conclusiones son:

  • En Colombia la inimputabilidad no implica ausencia de responsabilidad y en ese sentido al inimputable se le imponen medidas de seguridad. La conducta del inimputable carece de la tipicidad subjetiva: Dolo, culpa o preterintención.
  • Para que una persona sea declarada inimputable es necesario que no esté en la capacidad de comprender sus acciones y determinarse, “es aquí, donde el psiquiatra forense es el profesional idóneo para dar cuenta de tal estado y contribuir así a una administración más científica de la justicia. El juez se apoya en el conocimiento psiquiátrico para establecer una correlación no siempre fácil, es decir, para decidir si los componentes intelectivo, cognoscitivo, afectivo-emotivo y volitivo-conativo de una determinada condición mental interfirieron significativamente con la capacidad del sujeto para conocer la antijuridicidad o ilicitud de su acción y, o para regular adecuadamente su conducta” (Gaviria-Trespalacios, Escobar Córdoba, 2015).

Esta investigación es importante para el presente trabajo por la concepción completa que brinda de la figura de la inimputabilidad y de la imputabilidad, punto clave para el desarrollo de este ensayo.

Descripción del problema

“El psicópata se camufla en la sociedad, existe en todas las sociedades y puede pertenecer a cualquier estrato social. Es capaz de mentir, engañar, manipular, agredir, violar, matar o robar sin mostrar ningún tipo de arrepentimiento, empatía o compasión hacia sus víctimas a las que desprecia. A su vez, solo responde a su propio código normativo, ignorando el resto de las normas y valores comúnmente aceptados” (Sánchez Garrido, 2009).

Robert Hare, canadiense, doctor en psicología, quien se ha destacado por sus muchos artículos e investigaciones sobre la psicopatía, señalo que el 1% al 3%de la población del mundo fuera de las cárceles y del 15% al 25% dentro de las cárceles padece psicopatía (Hare, 2004). En Colombia En 1997 con base en la entrevista diagnostica compuesta de la Organización Mundial de la Salud a 15.408 personas y a partir de criterios diagnósticos del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales se encontró que al menos el 30% de los colombianos tenían un trastorno psiquiátrico. En 2003 con la encuesta mundial de la salud mental a 4426 personas de 60 municipios, se informó que el 40.1% tenía un trastorno psiquiátrico y de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Salud Mental que tuvo estudios realizados por la OMS se estimó que para el año 2020 Colombia contara con una de las prevalencias de patologías mentales y neurológicas más altas del mundo, junto con Estados Unidos (Ministerio de Salud, Colciencias 2015), por esos datos se torna importante que haya una mayor pronunciación de los legisladores y las Altas Cortes en torno a trastornos como la psicopatía.

A lo largo de la historia colombiana, por sus macabros delitos, personajes como Pedro Alonso López, Luis Alfredo Garavito Cubillo y Andrés Leonardo Achipiz, han sido reconocidos como personas que padecen trastorno de la personalidad antisocial: psicopatía; su común denominador es de personas pobres, maltratadas, víctimas de abuso, golpeados por sus familiares y humillados (Cruz Niño, 2013), sin embargo, “se ha dicho que la psicopatía puede obedecer a factores muy diversos, entre ellos, biológicos, de personalidad, del ambiente, entre otros (Harbottle Quirós, 2019).

Pedro Alonso López, más conocido como ‘el monstruo de Monserrate’ quien nació en Ipiales, Nariño, confesó haber asesinado y violado a más de 300 mujeres, fue capturado en Ecuador en 1980 y en 1994 fue trasladado a Colombia donde el juez penal del circuito de Espinal – Tolima, Jorge del Carmen Rodríguez lo declaró autor inimputable en Sentencia del 3 de Noviembre de 1995, su fundamento fue que López no tenía poder cognoscitivo, es decir, no era capaz de razonar y debía recuperar su normalidad psíquica, por lo tanto fue internado en un hospital psiquiátrico (Editorial El Tiempo, 1994); sin embargo en 1998 después de un tratamiento psiquiátrico, fue declarado cuerdo y dejado en libertad vigilada, tuvo que firmar un compromiso de buen comportamiento social y debía presentarse los primeros 5 días de cada mes al juzgado. Se lo cataloga como psicópata puesto que carecía de empatía, manipulaba a sus víctimas disfrazándose muchas veces de vendedor ambulante, vagabundo, entre otros, no respetaba las normas sociales debido a su actuar delictivo, “presentaba un goce exacerbado al momento de ejecutar la violación sexual, gustaba de hacerlo en la presencia de la luz del día, según sus propias palabras, le gustaba ver como la luz de los ojos de sus víctimas se iban apagando” (Ávila Quispe, 2017). No se conoce nada acerca de su paradero, en 2005 su documento de identidad fue dado de baja y excluido del Censo Electoral por una prueba de necrodactilia positiva, de acuerdo al reporte de la Registraduría Nacional (RCN radio, 2018).

Luis Alfredo Garavito Cubillo, conocido como ‘La bestia’, ‘El monje’, ‘El monstruo de Génova’, ha sido uno de los más reconocidos psicópatas de Colombia y el mundo porque asesinó y violó a más de 200 personas, delinquió además en Ecuador y Venezuela. En 2001 su sentencia fue conmutada a 40 años por colaboración y buen comportamiento (Editorial El Heraldo, 2011);  se encuentra en una cárcel en Valledupar, en 2018 se conoció una carta de Nancy Rocío Alemán, asesora de la vicefiscal en la que decía que Garavito estaba a punto de cumplir su condena y se instaba a los despachos judiciales a señalar si se estaban adelantando procesos en su contra, el estado en el que se encontraban y además si era requerido dentro de los mismos (Editorial El Espectador, 2018), pues se sabe que debido a su trastorno, dejarlo en libertad implica un alto riesgo para la sociedad.

Andrés Leonardo Achipiz, alias ‘pescadito’, asesinó entre 30 y 35 personas en Bogotá, en el 2009 lo detuvieron y enviaron a una correccional juvenil, pero se produjo un motín y se fugó, posteriormente fue capturado en 2013 y actualmente se encuentra cumpliendo su pena; es de mencionar que al momento de la captura Achipiz tenía 19 años de edad, teniendo en cuenta los posibles beneficios, podría salir a una edad apta para seguir delinquiendo. Rodrigo Córdoba, reconocido psiquiatra, señaló que “alias ‘pescadito’ sufre un trastorno de personalidad psicopático y que los tratamientos médicos y psicológicos son insuficientes” (Editorial El Tiempo, 2013).

Así las cosas, debido a que en Colombia la psicopatía no es causal para eximir a una persona de su responsabilidad penal y tampoco hay una sanción especial para este trastorno, a pesar de que por diversas teorías científicas se tiene el conocimiento de que son personas que no se recuperan de su condición porque presentan una disfunción cerebral y que por ende, al recuperar su libertad podrían afectar nuevamente a terceras personas o infringir la ley penal, se hace necesario el estudio conjunto de la psicopatía, el derecho penal y la neurociencia, dado que la última podría llevar a cambiar ese concepto de imputabilidad de los psicópatas en Colombia.

“Un trastorno o anomalía mental que hoy se considere no tiene incidencia en la imputabilidad, podría ser que, a partir de los datos que arrojen diversos estudios, con el paso del tiempo, el panorama sea distinto, con las respectivas consecuencias en un proceso judicial de naturaleza penal” (Hárbatele Quirós, 2019).

Por lo anterior, surge la siguiente pregunta de investigación:

¿Cómo se podría cambiar en Colombia la condición de imputabilidad de los psicópatas con los avances de las neurociencias?

Los objetivos del presente trabajo son:

Objetivo general: Analizar un posible cambio en la concepción de imputabilidad de los psicópatas en Colombia con los avances de las neurociencias.

Los objetivos específicos se describen así:

  • Indicar el marco normativo, jurisprudencial y doctrinal actual en Colombia sobre la psicopatía y la imputabilidad.
  • Mencionar cuales son los avances de las neurociencias y el derecho penal.
  • Enunciar la viabilidad del posible cambio de la imputabilidad de los psicópatas en Colombia a partir de las neurociencias.

Capítulo 2. Fundamentación teórica y metodológica

Como factor integrante de la revisión teórica se dan a conocer los siguientes conceptos:

Psicopatía. El término psicopatía viene del griego psique que significa mente y phatos que significa enfermedad (Sánchez Garrido, 2009). No existe un consenso respecto a su denominación, sin embargo, podría decirse que es un trastorno de la personalidad antisocial que se caracteriza por unas conductas y rasgos específicos. El profesor Robert Hare la define como “un síndrome, es decir un conjunto de síntomas relacionados” (Hare, 2003).

El DSM-5 también señaló una definición de psicopatía: “Patrón dominante de inatención y vulneración de los derechos de los demás, que se produce desde los 15 años de edad”, además determina como manifestaciones psicopáticas los siguientes hechos:

  1. Incumplimiento de las normas sociales respecto a los comportamientos legales, que se manifiesta por actuaciones repetidas que son motivo de detención.
  2. Engaño que se manifiesta por mentiras repetidas, utilización de alias o estafa para provecho o placer personal.
  3. Impulsividad o fracaso para planear con antelación.
  4. Irritabilidad y agresividad que se manifiesta por peleas o agresiones físicas repetidas.
  5. Desatención imprudente de la seguridad propia o de los demás.
  6. Irresponsabilidad constante, que se manifiesta por la incapacidad repetida de mantener un comportamiento laboral coherente o cumplir con las obligaciones económicas.
  7. Ausencia de remordimiento que se manifiesta con indiferencia o racionalización del hecho de haber herido, maltratado o robado a alguien (DSM-5, 2013).

La Psychophatic check list (PCL-R) de Robert Hare es el método para diagnosticar y evaluar la psicopatía.

La psicopatía tiene dos causas principales, la primera de ellas hace referencia a una predisposición genética para heredar un temperamento fuerte (Tamez Bustillos, 2002 citando a Lykken, 1995) y la segunda son lesiones en los lóbulos frontales y temporales como consecuencia del maltrato infantil (Tamez Bustillos, 2002). Cuando hay un funcionamiento prefrontal reducido, se produce pérdida del control o la inhibición de estructuras como la amígdala. Por lo anterior, resulta necesario mencionar las funciones de los lóbulos frontales y la amígdala:

Lóbulos frontales.

“Son las estructuras más anteriores de la corteza cerebral. Las funciones más complejas del humano, entre ellas las funciones ejecutivas (FE) son soportadas principalmente por la corteza prefrontal, participan en el control, la regulación y la planeación eficiente de la conducta humana, también permiten que los sujetos se involucren exitosamente en conductas independientes, productivas y útiles para sí mismos” (Flores Lázaro, Ostrosky Solís, 2008 citando a Goldberg, 2001, Lezak, Howieson, Loring, 2004).

En la corteza prefrontal se encuentra la corteza orbitofrontal que es la encargada del procesamiento y control socioemocional, esto por sus conexiones con la amígdala y todas las áreas sensoriales (Sánchez Navarro, Román, 2004).

Amígdala.

“Está considerada como una estructura esencial para el procesamiento emocional de las señales sensoriales, ya que recibe proyecciones de todas las áreas de asociación sensorial, es la estructura responsable para la formación de asociaciones entre los estímulos y el refuerzo o el castigo” (Sánchez-Navarro, Román, 2004).

Para la psicopatía, “parece que la amígdala es la principal estructura implicada en esa ausencia de ansiedad y el córtex prefrontal en las características de impulsividad” (Gómez Lanz, Halty Barrutieta, 2016).

Teniendo en cuenta la anomalía funcional que padecen las personas con psicopatía, es importante su análisis desde el derecho penal y las neurociencias, para ello se hará referencia a los siguientes conceptos:

Culpabilidad. Para la responsabilidad penal en la comisión de un delito, es necesario que concurran 3 categorías: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esta última es la más importante en el presente trabajo, puesto que:

“su función consiste, precisamente, en acoger aquellos elementos que, sin pertenecer al tipo de injusto, determinan la imposición de una pena. Cano Londoño señala además que, para Zaffaroni, la culpabilidad se define como “un juicio personalizado que le reprocha al autor su injusto, considerando el ámbito de determinación con que actuó. De ello se sigue que el principio de que a nadie puede cargársele con un injusto sino ha sido resultado de su libre autodeterminación y que no puede hacérselo en medida que supere el ámbito de determinación, sea un mínimo requisito de racionalidad” (Cano Londoño, 2013)

Imputabilidad. Es la capacidad de comprender y determinarse frente a una conducta ilícita, lo que hace que la persona pueda ser sometida a una pena de prisión en caso de determinarse su responsabilidad penal. “Es un término jurídico, el cual se define como la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido” (Hernández Arguedas, 2015).

Inimputabilidad.

“Se entiende por inimputabilidad, la incapacidad de un individuo de ser responsable, en donde es determinante la falta de conocimiento de la ilicitud de un acto –elemento intelectivo- y la carencia de dirigir la voluntad –elemento volitivo- hacía la comisión de una conducta punible; por fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juridicidad y la antijuridicidad de sus acciones y encaminar la conducta conforme a tal valoración” (Oviedo Pinto, 2009).

Es decir, se refiere a la falta de culpabilidad de una persona por falta de conocimiento y/o voluntad, pese a llevar a cabo una conducta considerada legalmente como punible, en Colombia de acuerdo al artículo 33 del Código Penal sus causales son: inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

Fin de la pena. “La pena, es un mal que la sociedad impone al “desviado” para conservarse a sí misma” (Fernández Carrasquilla, 1989). En Colombia, acorde al artículo 4 del Código Penal, la pena cumple funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, en ese sentido Beccaria señala que “no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraher a los demás de la comisión de otros iguales” (Beccaria, 1764).

Fin de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad “son la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables” (Sánchez Ostiz, Iñigo, Ruiz de Erenchun, 2015), es así como estas se imponen a personas consideradas inimputables, implican, de la misma forma que la pena, restricción del derecho a la libertad. El artículo 5 del Código Penal Colombiano señala que las medidas de seguridad tienen funciones de rehabilitación, protección, curación y tutela.

Determinismo. Fija que los actos del ser humano no están dotados de libertad puesto que ya todo está preestablecido, el psicólogo colombiano, Marco Alexis Salcedo menciona algunos significados, destacare uno de ellos es del autor Abbagnano: “creencia de que la acción humana encuentra su motivo determinante en el tiempo que la antecede y de tal manera, no está en el poder del hombre en el momento en que se efectúa” (Salcedo, 2010). Existe una concepción determinista frente a la cual “no existe tal cosa como el libre albedrío, pues no se trata más que de una ilusión” (Harbottle Quirós, 2019). Esta figura respaldaría entonces la postura de que los actos de los psicópatas están determinados de antemano por su cerebro.

Indeterminismo. Señala que los actos del ser humano están dotados de libertad, es por ello que “los términos contingencia, aleatoriedad, emergencia, incertidumbre, libre albedrío o libertad son una versión indeterminista de la realidad” (Vanney, Franck, 2016). Al contrario del determinismo, esta corriente avala la posición de los autores que dicen que los psicópatas al conocer lo que está bien y lo que está mal, son capaces de decidir sobre sus actos.

Neurociencias. “Se encargan del estudio del sistema nervioso desde el funcionamiento neuronal hasta el comportamiento” (Rocha Miranda, 2001), están integradas por las contribuciones de diferentes áreas de investigación científica y se componen por todas las áreas del saber. Como consecuencia de su progreso, surgió una rama de las ciencias jurídicas llamada neuroderecho que es:

 “aquella rama del Derecho que debe estar conectada con la neurobiología y psicología moderna y que permite tener claramente en cuenta los fundamentos biológicos de la conducta del ser humano, en las múltiples dimensiones que atañen a las regulaciones normativas y que no son sino la regulación de la conducta humana sobre bases científicas” (Rodríguez Ferrández, 2017).

Dentro de los avances tecnológicos que han traído las neurociencias, está la neuroimagen que “aporta información morfológica y funcional del cerebro, tanto en condiciones de normalidad como ante la presencia de patologías” (Granados Sanciies, 2000), este instrumento puede servir en un futuro para un diagnóstico más preciso acerca de la psicopatía y, por ende, hacer prevención en la comisión de delitos de personas que puedan padecerla.  Actualmente, “estudios de neuroimagen funcional realizados en sujetos con grave comportamiento antisocial diagnosticados en su mayoría como psicópatas han arrojado alteraciones a nivel del lóbulo frontal y temporal” (Silva, Mercurio, López, 2012)

De acuerdo a la legislación penal colombiana, los psicópatas por ser capaces de autodeterminarse y por conocer la ilicitud de sus actos, se consideran imputables o capaces de cumplir con la categoría de la culpabilidad, por lo tanto, se someten a un proceso penal que puede concluir con una pena de prisión, sin embargo, de acuerdo a sus rasgos de la personalidad que se mencionaron anteriormente, no son sujetos en los cuales la pena cumpla su fin de resocialización o prevención. La neuroimagen podría ayudar a entender en cada caso particular, su anomalía funcional y por ende su comportamiento.

“Por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica ya se han utilizado las técnicas de neuroimagen para la evaluación de los criminales juzgados, poniendo de manifiesto en algún caso las disfunciones en la actividad de los lóbulos frontal y temporal, probablemente responsables de la falta de capacidad para inhibir la agresión, la cual se produciría como una respuesta automática, fuera de control voluntario y por lo tanto difícilmente coercible” (Martínez Díaz, 2015).

Metodología

El tipo de investigación en el presente ensayo es de tipo cualitativo “se utiliza para descubrir y refinar preguntas de investigación. Con frecuencia se basa en métodos de recolección de datos sin medición numérica como las descripciones y las observaciones” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004).

El tipo de investigación cualitativo se da porque se brindará respuesta a cada uno de los objetivos planteados, se pone como énfasis a personas que tienen psicopatía con el fin de recaudar toda la información necesaria para establecer cómo es posible cambiar su condición de imputable con los avances de las neurociencias, para ello se investigan y describen las características de los psicópatas, su tratamiento legal, su tratamiento médico, su diagnóstico y como la neurociencia puede contribuir para variar el concepto de culpabilidad frente a dicho trastorno, es por ello que se recopilan datos no numéricos o estadísticos.

La investigación cualitativa “se basa más en una lógica y proceso inductivo: explorar y describir” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004).

El método que se aplica en el presente trabajo es el inductivo ya que “explora y describe y luego genera perspectivas teóricas. Va desde lo particular a lo general” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004). Es así porque parte de la forma en la que acoge el derecho colombiano a personas con un trastorno de la personalidad que ha persistido en el tiempo sin cura o tratamiento efectivo alguno para concluir como sería posible que se cambie la perspectiva de imputabilidad o culpabilidad de dichas personas.

El enfoque de este ensayo es descriptivo – interpretativo. El enfoque descriptivo consiste en “describir fenómenos, situaciones, contextos y sucesos, detallar como son y se manifiestan” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004), su objetivo es “especificar las propiedades, características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004), en este ensayo, se conceptualizará la psicopatía, la imputabilidad y las neurociencias, se hablará sobre su importancia en el derecho y se mencionarán las características y el perfil de la psicopatía. El enfoque interpretativo “intenta encontrar sentido a los fenómenos en función de los significados que las personas les otorguen” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004)

La técnica de recolección de información será la revisión documental “que consiste en detectar, consultar y obtener la bibliografía y otros materiales útiles para los propósitos del estudio, de los cuales se extrae y recopila información relevante y necesaria para el problema de investigación” (Hernández Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, 2004).

Capítulo 3. Resultados

En este capítulo se va a dar respuesta a los objetivos previstos para el desarrollo del presente trabajo.

 

Marco normativo, jurisprudencial y doctrinal actual en Colombia sobre la psicopatía y la imputabilidad

Respecto al marco normativo:

-Constitución Política de Colombia 1991, artículo 1 contiene el principio de la dignidad humana, reconocido por la Corte Constitucional como “autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según las características propias” (Corte Constitucional, 2002), es un principio fundante del Estado social de derecho, pero además es un derecho constitucional que el estado debe garantizar a todas las personas.

-Constitución, artículo 13, establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el deber del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, económica o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

La inimputabilidad e imputabilidad sugieren un trato punitivo diferente, tienen sustento constitucional en la dignidad humana y en el derecho a la igualdad debido a que a las personas que no tienen la capacidad de comprender la ilicitud o no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, se les imponen medidas de seguridad cuyo fin es diferente al de la pena, como se mencionará más adelante.

-Constitución, artículo 49, derecho a la salud y deber del Estado de garantizarlo, las personas que incumplan la ley penal y padezcan enfermedades mentales o anomalías funcionales, deben ser atendidos médica y psiquiátricamente con el fin de recuperarse o mantenerse estables.

– Ley 599 de 2000, artículo 1, acoge el principio constitucional de la dignidad humana. La dignidad humana puede ser comprendida en 3 aspectos de la persona natural: a) la autonomía individual que se refiere a la posibilidad de escoger un proyecto de vida y determinarse según el mismo, b) condiciones materiales para desarrollar el proyecto de vida, c) integridad física y espiritual para llevar a cabo el proyecto de vida (Corte Constitucional, 2002).

-Ley 599 de 2000, artículo 3, señala que los principios de las sanciones penales (pena y medida de seguridad) son la necesidad, la proporcionalidad y razonabilidad. Debido a que la pena debe ser el último medio de control social, la misma debe ser legitima y para ello, el Estado no puede imponer penas que se tornen inútiles, desproporcionadas e innecesarias (Corte Constitucional, 2001).

-Ley 599 de 2000, artículo 4, la pena tiene como función la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado; la pena se aplica a las personas a quienes el Código Penal les exige que su comportamiento sea típico, antijurídico y culpable para ser tenido en cuenta como ilícito.

-Ley 599 de 2000 artículo 5, las funciones de la medida de seguridad son protección, curación, tutela y rehabilitación, las medidas de seguridad son aplicadas a personas a las que la ley solo exige que su comportamiento sea típico y antijurídico para ser considerado ilícito.

– Ley 599 de 2000, artículo 7, obedece al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política puesto que señala que el funcionario judicial debe considerar la culpabilidad y las consecuencias del delito al valorar el ilícito cuando se trate de personas que sufran de debilidad manifiesta.

-Ley 599 de 2000, artículo 9, dice que para que la conducta sea punible se necesita que sea típica, antijurídica y culpable.

-Ley 599 de 2000, artículo 12, establece que las penas solo podrán ser aplicadas a las personas cuya conducta sea realizada con culpabilidad.

-Ley 599 de 2000, artículo 33, define al inimputable como “quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares” (Congreso de la República, 2000).

En cuanto al marco jurisprudencial se tiene que la Corte Constitucional en Sentencia C-297 de 2002 diferenció los regímenes de responsabilidad penal, uno de los regímenes es aplicado a los imputables, dicha sentencia los define como las “personas que al momento de realizar el hecho punible tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientar su comportamiento  conforme a esa comprensión” (Corte Constitucional, 2002), a estas personas se les imponen penas; el otro régimen es aplicado a los inimputables a quienes la Corte definió como “individuos que al momento del delito y por factores como inmadurez psicológica o trastorno mental no pueden comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo a esa comprensión” (Corte Constitucional, 2002), a ellos les es aplicable la medida de seguridad.

La Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2018 señalo que con base a la Guía para la realización de Pericias psiquiátricas del Instituto de Medicina Legal la capacidad de comprensión es “un proceso de funciones mentales superiores que consiste en aislar, identificar y entender datos externos e integrarlos de forma coherente con flexibilidad ante una situación determinada y tiene carácter emocional volitivo” (Corte Constitucional, 2018), así mismo, como elemento constitutivo de la imputabilidad se ha definido la capacidad de autodeterminación como la posibilidad de llevar a cabo una acción siempre que haya libertad, conocimiento y autonomía (Corte Constitucional, 2018),  estas definiciones son importantes ya que es lo que el perito evalúa cuando se tienen indicios de que la persona pueda ser inimputable.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia 32983 de octubre 21 de 2013 señaló que la psicopatía no es por sí sola, una patología mental que impida al ser humano determinarse y comprender su actuar, en ese sentido en Sentencia 9850 de junio 17 de 1997 dijo que para que el trastorno mental sea tenido como causal de inimputabilidad se necesita una perturbación que “afecte profundamente la capacidad de comprensión o de autodeterminación del individuo” (Corte Suprema de Justicia, 1997), se puede ver entonces que la jurisprudencia no acoge cualquier trastorno o nivel del mismo como causal de inimputabilidad.

Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 30316 de abril de 2012, estableció que de acuerdo el examen psiquiátrico de medicina legal se ha establecido que las personas que padecen psicopatía entienden y comprenden cualquier tipo de ilicitud y aun así vulneran las normas, como es el criterio que manejan los jueces, poco se tiene en cuenta dicho trastorno de la personalidad y por eso muy pocas sentencias tocan el tema específico, se podrá entonces concluir que en de acuerdo a la jurisprudencia colombiana los psicópatas son imputables.

Al respecto, la Corte Constitucional estableció que la declaración de inimputabilidad no puede basarse en el origen de la alteración biopsíquica sino en que la condición psíquica o antropológica haya influido en la comisión del delito (Corte Constitucional, 2018).

En la doctrina colombiana, se considera que el derecho penal busca que el comportamiento de las personas se ciña a las normas por eso es un medio para ejercer control social, para que una conducta se considere delito es necesario que sea típica, antijurídica y culpable, la culpabilidad es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona (Günther Jakobs, 1992). Hay conductas que carecen del elemento subjetivo y por ende no pueden ser las personas que las cometen declaradas culpables, es ahí donde aparece la figura de la inimputabilidad, se tiene que el inimputable es la persona a la que se exime de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión (Gaviria-Trespalacios, Escobar Córdoba, 2015).

Se describe a los psicópatas como personas muy inteligentes y capaces de planear métodos adecuados para obtener lo que apetecen, sin preocuparse en lo más mínimo por acatar las normas vigentes y atender la moral social (Araque y López, 2010), los psicópatas se caracterizan por no inhibirse de realizar conductas que son desvaloradas o reprochables socialmente. El psicópata en Colombia, jurídicamente no tiene ningún trato diferente en cuanto a su responsabilidad penal ya que posee la capacidad de comprender la realización del acto y organizar los medios idóneos para poder materializar su objetivo, por ende, este individuo se hace merecedor de una determinada responsabilidad penal (Rozo Villarraga, 2011), sin embargo se coincide en que uno de los fines de la pena: resocialización, no se cumple porque no tienen la capacidad de sentir remordimiento, ni arrepentimiento y por ende no son solidarios con el dolor ajeno, para que una persona pueda resocializarse debe comprender la importancia y seriedad de sus actos, al respecto Fernando Velásquez Velásquez ha dicho que las características inmersas al perfil psicopático, hacen imposible su resocialización, pues dentro de su conducta asume una posición de incorregibilidad, hay ausencia de temor al castigo, lo que evita que se interioricen valores y el espíritu de las normas, causando una falta de arrepentimiento o sentimiento de culpa” (Velásquez Velásquez, 2004), es por eso que se ha planteado por algunos autores que debido a lo anterior, se debería crear una sanción penal diferente para ellos.

Hay diferentes posturas sobre la imputabilidad de los psicópatas, tal como se presentará en el siguiente cuadro:

Tabla 1.

Posturas sobre la imputabilidad de los psicópatas.

La psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto activo

La psicopatía tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto activo

Nombre: Robert Hare

Artículo: Sin Conciencia. El inquietante mundo de los psicópatas que nos rodean.

Año: 2003

Argumento: “Considera que los psicópatas cumplen perfectamente los requisitos legales y psiquiátricos para ser declarados mentalmente sanos. Entienden las reglas de la sociedad y el significado del bien y del mal. Son capaces de controlar su conducta y se dan cuenta de las consecuencias potenciales de sus actos. Su problema es que, a menudo, este conocimiento no consigue detener su conducta antisocial. La mayoría de los programas penitenciarios no funcionan en el caso de los psicópatas. La razón es que estos programas intentan devolver a la persona al camino correcto, siendo que los psicópatas no sienten que tienen problemas emocionales o psicológicos y no ven razón para cambiar su conducta para adaptarse a unos estándares sociales con los que no están de acuerdo”.

Nombre: María del Carmen Núñez Gaitán – María José López Miguel

Artículo: Psicopatología y Delincuencia: Implicaciones en el Concepto de Imputabilidad

Año: 2009

Argumento: “El psicópata no puede ser declarado inimputable dado que se trata de un trastorno con manifestaciones clínicas muy variadas y, además, no existen tratamientos para el mismo”

Nombre: José Manuel Pozueco Romero

Artículo: Trastorno mental y crimen violento. Aspectos Clínico- Forenses, Médico-Legales y Criminológicos.

Año: 2011

Argumento: “Indica que el psicópata es plenamente imputable desde el punto de vista jurídico. En cuanto al tratamiento, como lo han señalado numerosos autores a lo largo de los años hasta la actualidad, no se cuenta con ningún programa de tratamiento eficaz que sirva para reintegrar al psicópata en la sociedad. Los psicópatas conocen y comprenden perfectamente la distinción entre el bien y el mal, pero eso no les importa. Poseen una capacidad normal que permite razonar perfectamente y tener juicios morales adecuados”.

Nombre: Eugenio Raúl Zaffaroni – Jose Henrique Pierangeli

Artículo:  Manual de Direito Penal Brasileiro: parte general

Año: 2004

Argumento: “Si por psicópata se considera a la persona que tiene una atrofia absoluta e irreversible de su sentido ético, esto es, un sujeto incapaz de introyectar o auto proyectar reglas o normas de conducta, entonces él no tendrá capacidad para comprender la antijuridicidad de su conducta, y, por tanto, será inimputable. Es decir, quien posee una incapacidad total para entender valores, aunque los conozca, no podrá entender la ilicitud”.

Nombre: Vicente Garrido Genovés

Artículo: Cara a cara con el psicópata

Año: 2009

Argumento: “Lo que diferencia al psicópata de otros trastornos de personalidad es su sintomatología, los rasgos que presenta y el hecho de que disfruta haciendo lo que hace. Conoce la diferencia entre el bien y el mal. Si el psicópata se viera libre de responsabilidad criminal, acentuaría más su conducta antisocial y cruel. Como es sabido, la psicopatía no pertenece al núcleo de enfermedades mentales que han sido exhaustivamente investigadas y plenamente descritas por la ciencia médica”.

Nombre: Jaime Robleto Gutiérrez

Artículo: Crisis de la culpabilidad en derecho penal con relación a la psicopatía cognitiva.

Año: 2014

Argumento: “Se ha dicho que las facultades intelectivas que sí tiene el psicópata no son suficientes, o son incompletas para dotarlos de esa capacidad de comprensión del injusto penal, porque al no tener empatía, y al estar atrofiado su sistema de introyección, de socialización y de adopción axiología, no es capaz de compartir el sistema de valores, ni los bienes jurídicos que protegen las normas, en consecuencia, su capacidad de comprender la antijuridicidad de sus actos es incompleta, por cuanto se queda en una elección estrictamente racional, nunca emocional, en vista de que no tiene verdaderos sentimientos. La falta de completitud dogmática con relación a los psicópatas cognitivos pone en entredicho el concepto actual de culpabilidad penal cuando se aplica al análisis de comportamientos ilícitos de estos individuos, existiendo dudas en si ello significa per se que son inimputables”.

Fuente: Elaboración propia de la autora.

Avances de las neurociencias y el derecho penal

Existen dos corrientes del derecho importantes para el presente trabajo: Indeterminismo señala que el hombre tiene libertad para decidir cómo obrar y el determinismo según la cual el hombre no está dotado de libre albedrío para actuar, en ese sentido, “se atribuye al cerebro la facultad de constituir la causa o razón de todo comportamiento. Sin la presencia del cerebro no se concibe la posibilidad de manifestación de voluntad alguna” (Jiménez Martínez, 2016), se tiene que la psicopatía puede ser causada por experiencias sociales fuertes en la infancia o factores psicológicos, biológicos o genéticos, lo que hace que los psicópatas presenten una perturbación estructural y funcional en su cerebro, si el sujeto tiene facultades psíquicas mínimas, se considera que no tendrá la capacidad de utilizar su libertad y, por ende, no puede ser responsable de sus actos, las partes involucradas en la anomalía cerebral de los psicópatas son la amígdala, lóbulo temporal y la corteza cerebral que tienen una amplia repercusión en la toma de decisiones, lo que puede llevar a decir que los psicópatas tienen un actuar predeterminado por su cerebro.

Por lo anterior que, en los últimos años, se ha tornado importante la relación entre las neurociencias y el derecho que ha sido denominada por la doctrina como neuroderecho y puede definirse como la aplicación de las neurociencias en las causas penales (Chiara Ariano, 2016)

La neuroimagen como un instrumento de las neurociencias ha tenido un avance en sus técnicas, tales son: tomografía por emisión de positrones, resonancia magnética funcional, tomografía por emisión de fotón simple (Harbottle Quirós, 2019) por ello, las neurociencias se consideran como una revolución del conocimiento del comportamiento humano ya que a través de la neuroimagen se puede conocer el funcionamiento del cerebro cuando se ve enfrentado a sensaciones, estímulos o emociones

Es así como, “las imágenes eléctricas y las ondas electromagnéticas que nuestro cerebro produce, en la actualidad pueden ser captadas por novedosas y complejas máquinas como los escáneres cerebrales, lo cual permite inferir el funcionamiento interno del cerebro mientras experimenta sensaciones y emociones” (Gómez Pavajeau, Gutiérrez de Piñeres Botero, 2017)

En los estudios de neuroimagen estructural que se han realizado a los cerebros de los psicópatas se ha encontrado disminuciones y aumentos en el hipocampo, presión de perfusión cerebral, núcleos basolateral, lateral, central y cortical de la amígdala, circunvolución cingulada y frontal, superior y media frontal (Boccardi, 2013), estas áreas tienen que ver con la toma de decisiones y la intención, de lo cual se induce que el cerebro de un psicópata es diferente al de una persona que no padece dicho trastorno de la personalidad. Al presentarse un daño en la amígdala, el sujeto puede no llegar a diferenciar los comportamientos buenos de los malos, ni entender valores,

“su conducta se encuentra justificada dentro de la creación de su realidad alterna en la cual, todos sus comportamientos se realizan en pro del bien común, por lo cual, no hay razón para preocuparse por la situación de los distintos individuos que afecto, lo que lleva a que su conciencia minimice la gravedad de sus actos” (Rozo Villarraga, 2011).

De la misma manera, con las resonancias magnéticas funcionales, se demuestra que los defectos en el cerebro, son lo que originan actos violentos (Jiménez Martínez, 2016).

Cancio Melia en el prólogo del libro psicopatías e imputabilidad, dice que dentro de las ciencias de la mente no se puede definir a un psicópata (2016), no hay ni siquiera un tratamiento para ellos, la psicopatía no está catalogada como una enfermedad mental, tal vez es una de las razones por las cuales no es una causal de inimputabilidad, sin embargo no se entiende cómo se puede explicar la imputabilidad de una persona que presenta anomalías tanto de la estructura como de la funcionalidad en su cerebro, lo que no se discute es el particular mundo emocional de los psicópatas, descrito en las características mencionadas anteriormente, se afirma además, que es una condición con manifestaciones clínicas diversas.

“Si por psicópata se considera a la persona que tiene una atrofia absoluta e irreversible de su sentido ético, esto es, un sujeto incapaz de introyectar o auto proyectar reglas o normas de conducta, entonces él no tendrá capacidad para comprender la antijuridicidad de su conducta, y, por tanto, será inimputable. Es decir, quien posee una incapacidad total para entender valores, aunque los conozca, no podrá entender la ilicitud” (Zaffaroni, Pierangeli, 2004).

En Estados Unidos el uso de peritos neurocientíficos es frecuente después de un caso importante: People State New York v. Herbert Weinstein, donde un hombre llamado Weinstein mato a su mujer y lo hizo parecer un suicidio, su abogado presento escáneres cerebrales donde se evidenciaba que tenía un quiste presente desde su nacimiento en el área del cerebro que controla el comportamiento voluntario y el acusado fue condenado, pero con una reducción en su pena (Jiménez Martínez, 2016). Se entiende entonces que en el comportamiento de la persona pueden interferir patrones ajenos de su voluntad, tratar a los psicópatas como una persona ­­­­normal y condenarlas a estar en una prisión puede causarle peores daños en su salud mental y emocional e incluso puede verse afectada la integridad de sus compañeros de celda, en este punto es importante también señalar que no toda persona psicópata es delincuente ni todo delincuente es psicópata (Pozueco Romero, Moreno Manso, Blázquez-Alonso, García Baamonde, 2015).

La neuroimagen entonces puede ser un instrumento diagnóstico, que permita dar un tratamiento jurídico distinto a las personas con el trastorno de la personalidad objeto de este ensayo que se encuentren involucradas en conductas ilícitas y además podría ayudar a prevenir que las personas que padecen de psicopatía vulneren la ley y los derechos de los demás.

“En el ámbito de la imputabilidad debe reivindicarse una íntima relación entre el conocimiento psiquiátrico, genético y la argumentación penal, de tal modo que permita estructurar sobre bases científicas fiables un discurso racional y multidisciplinar, tratando de recuperar la mutua confianza que debe gobernar la coordinación médica y jurídica en este campo” (Huerta Tocildo, 1997).

Actualmente es importante que los jueces para sustentar sus decisiones, hagan uso de los peritos que son expertos en conocimientos ajenos a la ciencia del juez, para el examen de imputabilidad de un psicópata se tornaría benéfico que intervinieran neurocientíficos, psiquiatras, psicólogos, profesionales de la genética y la biología, todas las ciencias mencionadas anteriormente pueden explicar el porqué de su conducta y nutrir al derecho penal en dicho aspecto.

Viabilidad del posible cambio de la imputabilidad de los psicópatas en Colombia a partir de las neurociencias

 

Colombia es un país caracterizado por su alto índice de violencia, situación que puede ser consecuencia de la salud mental, emocional y como ahora puede verse, estructural de sus habitantes, cuando una persona comete un delito, se le considera responsable penalmente y como consecuencia debe ser recluido en un Establecimiento Penitenciario pero se vuelve necesario que el derecho penal acoja a las neurociencias como una de sus ramas auxiliares si se tiene que ellas han aportado un nuevo elemento: “En el hombre no hay libertad, nunca la hubo” (Jiménez Martínez, 2016), se puede ver entonces obligada a cambiar la base del derecho penal llamada culpabilidad al menos en personas en las que su conducta está determinada por una anomalía cerebral situada en el área de toma de decisiones, tal es lo que pasa como ya se mencionó, con los psicópatas. Incluso,

“los resultados de las investigaciones en la psiquiatría y psicología forenses pueden llegar a generar cambios en el Derecho penal. Así, un trastorno o anomalía mental que hoy se considere no tiene incidencia en la imputabilidad, podría ser que, a partir de los datos que arrojen diversos estudios, con el paso del tiempo, el panorama sea distinto, con las respectivas consecuencias en un proceso judicial de naturaleza penal” (Harbottle Quirós, 2019).

El psicópata padece un déficit afectivo profundo que no tiene cura, si pudiera llegar a sentir algo, son solamente emociones de las menos profundas, hace cosas no comunes y que lo autodestruyen, porque lo que llenaría al hombre normal de pena, de odio a sí mismo, y de vergüenza simplemente no lo afectan en lo más mínimo. Lo que para otros sería un desastre, para él no es más que un inconveniente pasajero (Cleckley, 1984). Dadas las características del psicópata, se puede causar un rechazo social a su actuar, sin embargo, el derecho penal debe tener consideración al momento de procesarlo porque no es una persona que esté dentro de la capacidad de cambiar sus emociones y sus decisiones porque como ya se dijo antes, tiene un problema en su cerebro, no puede catalogarse como una persona sana, el Estado está en la obligación de cuidar su salud y un medio es regular específicamente las sanciones que deben ser impuestas, dada la alta tasa de personas que pueden verse afectadas tanto activa como pasivamente por el trastorno.

Está demostrado que para la psicopatía no hay tratamiento efectivo, incluso puede ocasionar resultados adversos como empeorar su conducta, sin embargo la pena de prisión no resulta ser la sanción más adecuada,

“Cuando una persona es condenada, el Ius Puniendi colombiano espera concretar dentro de la pena impuesta un determinado castigo por la conducta realizada, pero a su vez espera sembrar en el individuo un espíritu de resocialización, para que este reconozca la gravedad del acto realizado y sienta arrepentimiento, culpa por la conducta ejecutada” (Rozo Villarraga, 2011).

Es decir, en Colombia la pena de prisión tiene unos fines dentro de los cuales se encuentra la resocialización que tiene como objetivo reincorporar al individuo a la sociedad, pero el psicópata dadas sus características no lo cumple, es ahí donde la pena deja de tener un sentido jurídicamente, por lo que deben buscarse alternativas para tratarlos penalmente sin que eso conlleve a la impunidad.

Es importante señalar que los psicópatas tienen una gran capacidad para engañar y aparentar que se encuentran rehabilitados por lo que pueden sacar ventajas de la terapia o del tratamiento psiquiátrico e incluso pueden:

“mostrar sentimiento de culpa arrepentimiento, por su gran capacidad de oratoria y retórica que tienen; sin embargo, este tipo de declaración no tiene ningún tipo de emoción y lo único que busca es generar en las demás personas la impresión de remordimiento” (Rozo Villarraga, 2011).

En Colombia debe crearse una manera especial de tratar la psicopatía jurídicamente, en Argentina, por ejemplo, la psicopatía esta categorizada como una alteración morbosa de las facultades mentales, lo cual tiene como resultado que la conducta no sea punible (Silva, Mercurio, López, 2012).

El examen médico legal que se realiza para declarar inimputable a una persona empieza por determinar si la persona es capaz de comprender y autodeterminar su comportamiento, luego debe establecerse el origen psicopatológico y hacerse un diagnóstico clínico que permita concluir si la persona está dentro de las causales de inimputabilidad: Trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares e inmadurez psicológica (Corte Constitucional, 2018). Es importante señalar que en cada caso deben tenerse en cuenta no solo factores psicológicos sino también biológicos, sobre todo cuando no se puede encasillar un comportamiento dentro de las causales que establece el Código Penal Colombiano para la inimputabilidad, se hace necesario que el derecho penal en Colombia actualice o amplíe sus técnicas. Como por ejemplo con el uso de neuroimagen: resonancias magnéticas, así podría establecerse si la persona tiene deficiencias cerebrales que predeterminen su conducta, no se puede dar el mismo trato a una persona que posee deficiencias estructurales cerebrales a una persona que no las padece.

Dentro de las opciones que el Sistema penal colombiano podría considerar seria la adopción de medidas de seguridad que tienen sustento en la necesidad que tiene la sociedad de protegerse de personas que han cometido un delito  y puedan reincidir, tal es el caso de los psicópatas para los cuales sería prudente medidas como el internamiento en un hospital psiquiátrico que garantice utilizar métodos compatibles con el trastorno o “educación especial en un establecimiento adecuado a su tipo de anomalía o alteración psíquica” (Gómez Lanz, Halty Barrutieta, 2016), lo anterior incluso en aras de proteger su integridad y la integridad de las personas que pueden rodearlos en un Establecimiento Penitenciario, se debe propender para que las sanciones penales obedezcan a los fines establecidos en la ley y por ende puedan ser legitimas.

Ya que las medidas se seguridad no pueden ser imprescriptibles tal como lo establece la Constitución Política en su artículo 28, se sugiere que después de cumplido el término de la medida de seguridad, se acuda a la custodia familiar en virtud de la cual la persona queda bajo la vigilancia y cuidado de un familiar que designe el juez y que además quiera hacerse cargo o a la libertad vigilada que impone a la persona el deber de estar sometido a control judicial, situación que puede generar obligaciones como ser localizado, presentarse dentro de periodos establecidos ante el juez, o la proscripción de acercarse a la víctima.

Conclusiones / Recomendaciones

En Colombia se podría cambiar la condición de imputabilidad de los psicópatas si además del examen psiquiátrico que realiza el Instituto de Medicina legal, se usaran peritos neurocientíficos en los procesos penales donde el procesado presente rasgos psicopáticos de la personalidad, con el fin de someterlos a técnicas de neuroimagen, utilizando diversos estímulos para conocer cómo funciona su cerebro y además la estructura del mismo, para así poder concluir que los psicópatas presentan rasgos cerebrales distintivos que no permiten que sean tratados con las mismas sanciones penales que personas que no tienen dichas diferencias en sus cerebros.

El Código Penal Colombiano obedece a principios constitucionales como la dignidad humana y el derecho a la igualdad, los fines de las sanciones penales: pena y medidas de seguridad, define la inimputabilidad y sus causales, respecto de la psicopatía específicamente, nada dice y no puede catalogarse como trastorno mental. La jurisprudencia en los pocos pronunciamientos en los que ha hecho alusión a la psicopatía, siempre ha sido enfática en señalar que no es causal de inimputabilidad porque el psicópata es capaz de determinarse y comprender su actuar. Dentro de la doctrina se tiene que hay posiciones a favor y en contra de la inimputabilidad de los psicópatas, sin embargo, hay algo que no se discute y es que los comportamientos y las características de los psicópatas no pueden catalogarse como ética y socialmente normales, pese a lo anterior, en Colombia los psicópatas son responsables de toda conducta ilícita que realicen.

Los psicópatas presentan una alteración en los lóbulos frontales, la amígdala y la corteza cerebral que son las áreas encargadas de la toma de decisiones y el comportamiento humano, la importancia de las neurociencias para el derecho penal es que presenta un instrumento denominado neuroimagen que permite conocer la estructura y funcionalidad del cerebro y serviría para diagnosticar la psicopatía, además su uso podría llevar a una nueva premisa: El cerebro predetermina las conductas de los seres humanos, no podría por tanto ser reprochable un acto ilícito si la persona no ha tenido libre albedrio para decidir llevarlo a cabo o no.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, se torna necesario examinar el tratamiento penal que se brinda a los psicópatas, puesto que, por sus condiciones cerebrales y sus características como la falta de remordimiento, de culpa, de aprendizaje de las malas experiencias y de sensibilidad frente a los posibles daños que puede ocasionar a otros, la pena no cumple uno de sus fines: la resocialización. Es importante destacar que el Estado está en la obligación de garantizar el bienestar de todas las personas, en ese sentido, para cuidar la integridad de la persona que padece psicopatía y de sus posibles compañeros de celda, la mejor solución entra a ser la medida de seguridad: internamiento en hospital psiquiátrico o en centro especializado en dicho trastorno y luego de cumplido su término: custodia familiar o libertad vigilada, esto con el fin de proteger a la sociedad de una posible reincidencia.

Se torna necesario que en Colombia la psicopatía sea tenida en cuenta en los procesos penales y además se regule de manera específica para que en cada caso se determine la imputabilidad o inimputabilidad de la persona que transgredió la norma, es un trastorno de la personalidad que ha persistido en el tiempo y que seguirá haciéndolo por su falta de cura médica, es por ello que sería oportuno que la culpabilidad, como fundamento base de los procesos penales, sea analizada a la luz de los avances de la neuroimagen, es por ello que las neurociencias deberían ser una rama auxiliar de peritaje en el derecho penal colombiano.

Además, teniendo en cuenta el alto índice de violencia en Colombia, sería pertinente y útil analizar a fondo a través de proyectos de investigación, cuanto inciden trastornos como la psicopatía en ello. Es indispensable que el derecho penal se preocupe por entender las causas de los comportamientos de las personas y no solamente se encargue de juzgar e imponer penas de prisión que en muchos casos no cumplen con los fines que la ley otorga.

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Citas

[1] Estudiante Escuela de Derecho. Universidad de Manizales.  Estudiante Especialización Sistema Procesal Penal.  Universidad de Manizales. E-mail: paulahernandez@hotmail.com

[2] Director del trabajo. Director del Área penal y Docente Universidad de Manizales, egresado como abogado y Magister en derecho de las mima universidad y actualmente cursando sexto semestre del Doctora Formación en Diversidad. jecarvajal@umanizales.edu.co

[3] Entiéndase DSM-5 como Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos mentales.

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