Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
20 de diciembre de 2023
La soberanía sobre los Recursos Naturales: Productividad, Sostenibilidad y Competitividad de los Recursos Naturales desde el respeto a un medio ambiente sano
Autores. Julie Armenta Calderón y Camilo Andrés Vargas Machado. Colombia
Por Julie Armenta Calderón[1] y Camilo Andrés Vargas Machado[2]
Summary
This research article is the product of a socio-legal work on the environmental and ecological principle of sovereignty of natural resources, where from an interpretive design, with a qualitative methodology and a hermeneutic method, a documentary review of different judicial precedents from all over the world was carried out. from the year 1991, to present. Where important findings were located and found, and recommendations and conclusions were generated, which refer mainly to the right and responsibility of countries and communities to manage and use their natural resources. Since the sovereignty of natural resources was found, it refers to the idea that each country has the right and responsibility to manage and use its natural resources in a sustainable manner and for the benefit of its own population and respecting the environment. This implies that a country must make informed and responsible decisions on how to extract, use and conserve its natural resources, since the preservation of the ecological balance and the protection of the global environment. Sovereignty implies autonomous control, but also a responsibility towards future generations and the international community to maintain the health of the planet. Finding that the main difficulty for its development is in the balance between economic exploitation and environmental conservation, since countries often face economic pressures to exploit resources on a large scale, which can have negative impacts on the environment and biodiversity, adding the lack of technical capacity and financial resources. Furthermore, in an interconnected world, the overexploitation of resources has global effects.
Keywords: Sovereignty of natural resources, Productivity of natural resources, Sustainability and competitiveness of natural resources, Healthy environment.
Resumen
Este artículo es producto de una investigación sobre el principio ambiental y ecológico de soberana de los recursos naturales, donde desde un diseño interpretativo, con una metodología cualitativa y un método hermenéutico se efectuó una revisión de documental de distintos precedentes judiciales de todo desde el año 1991, hasta hoy. Donde se localizaron importantes hallazgos, y se generaron recomendaciones y conclusiones, que se refieren principalmente al derecho y la responsabilidad de los países y comunidades para gestionar y utilizar sus recursos naturales. Ya que se encontró la soberanía de los recursos naturales se refiere a la idea de que cada país tiene el derecho y la responsabilidad de gestionar y utilizar sus recursos naturales de manera sostenible y en beneficio de su propia población y respetando el medio ambiente. Lo cual implica que un país debe tomar decisiones informadas y responsables sobre cómo extraer, utilizar y conservar sus recursos naturales, teniendo en cuenta la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente global. La soberanía implica un control autónomo, pero también una responsabilidad hacia las generaciones futuras y la comunidad internacional para mantener la salud del planeta. Encontrando que la principal dificultad para su desarrollo está en el equilibrio entre la explotación económica y la conservación ambiental, pues, los países a menudo enfrentan presiones económicas para explotar recursos a gran escala, lo que puede tener impactos negativos en el medio ambiente y la biodiversidad, sumando la falta de capacidad técnica y recursos financieros que limitar la gestión sostenible.
Palabras clave: Soberana de los recursos naturales, Productividad recursos naturales, Sostenibilidad y competitividad de los recursos naturales, Medio ambiente sano.
Introducción
El principio de soberanía sobre los recursos naturales establece que los recursos que pertenecen a un país deben ser controlados por su gobierno; se basa en la idea de que son una fuente de riqueza y poder y que cada nación tiene la facultad de aprovecharlos para su propio beneficio (ONU, 2013, pág. 32). En este eje, ya c, Vargas había mencionado que los principios bioéticos del medioambiente y de responsabilidad analizados tenían una sujeción tanto con la propuesta de Van R, Potter, como la del profesor alemán Fritz Jahr (2022, págs. 2,3,6). Debido a que la soberanía de los Estados ha sido reconocida por la comunidad internacional como un derecho fundamental de los Estados, cada país tiene la autoridad para tomar decisiones sobre la gestión y explotación sin interferencias externas; este principio, como todos conlleva responsabilidades y es que cada Estado debe asegurarse de que la explotación de sus recursos naturales se realice de manera sostenible, protegiendo el medio ambiente y garantizando el bienestar de sus ciudadanos. Así mismo, los recursos deben ser utilizados de manera equitativa, para beneficio de toda la sociedad y no de unos pocos (ONU, 1958). Por lo cual a través de este trabajo escrito, se profundizarán algunos de los puntos en los que se observan avances en el tema que nos ocupa, dejando por sentado que el Estado debe ser el garante del uso sostenible de estos recursos en beneficio de la sociedad, de esta manera proteger y conservarlos para las generaciones presentes y futuras (Romero, 2002, págs. 59-61).
En este sentido, el desarrollo del principio de la soberanía sobre los recursos naturales se debe a varias causas, entre ellas; la lucha por la independencia de las colonias y el surgimiento de los estados-nación en el siglo XX, la cual permitió a los países reclamar su derecho a controlar y gestionar sus recursos naturales; la creciente conciencia ambiental en todo el mundo, ha logrado a un mayor reconocimiento de la importancia de proteger los recursos naturales y de gestionarlos de manera sostenible; la globalización económica ha tenido a una mayor competencia en cuanto a los recursos naturales, lo que ha hecho que los países afirmen su soberanía sobre sus recursos como una forma de proteger sus intereses económicos. Dentro de esto, las causas mencionadas permitieron el desarrollo del principio de la soberanía sobre los recursos naturales y el cumplimiento de compromisos internacionales de protección ambiental y desarrollo sostenible (Salas, 2013).
Así que, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución 1515, se ha recomendado que se respete el derecho soberano que tiene todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales, se considera que cualquier medida respecto a este debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales (CEPAL, 1960), de la misma manera respeto a la independencia económica de los Estados, buscando ejercer según sus intereses el bienestar de su comunidad y el desarrollo de etas por medio de la explicación de los recursos. Ya que, la explotación, exploración y la disposición de estos, deben ir conforme a las regalas de cada comunidad previendo siempre la calidad de vida en estas (ONU, 1960).
En ese mismo orden de ideas es importante tener en cuenta que la soberanía sobre los recursos naturales y el aprovechamiento de las naciones de estos debe estar reglada y encaminada al respeto mutuo entre los estados, reconociendo que la violación de este derecho soberano contaría el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo y preservación de la paz, pues este principio lleva inmerso la obligación de cuidar el ambiente (Sanchez & Valderrama, Soberanía permanente sobre los recursos naturales, 1980).
En la misma línea, este principio se desarrolló en el año 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que tenía la obligación de evitar daños ambientales, siendo aceptada en los tratados internacionales, de esta forma se refleja el derecho a la soberanía permanente sobre todos los recursos naturales como un derecho internacional, cómo reflejo de las costumbres internacionales, corroborando así acuerdos que van sujetos a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o zonas que van más allá del territorio Nacional (1980).
Es más, en cuanto a la relación del Estado y su territorio, según y de acuerdo con T, Hobbes este: “confiere al poder soberano la administración de los bienes que provee la tierra y que se encuentran dentro del territorio donde se ubica ese Estado”. Desde este tiempo, se puede analizar la concepción de la Soberanía desde la perspectiva de un hecho histórico (Hobbes, 1979, págs. 202-203)
Por otro lado, Hans Morgenthau, reconocido exponente de las Relaciones Internacionales del siglo XX, desarrolla el concepto de este principio, indicando que hay factores a tener en cuenta para poder determinar el poder de una nación: «la geografía, los recursos naturales (alimento, materias primas), la capacidad industrial, la población (distribución y tendencias), el carácter nacional, la moral nacional y la calidad del gobierno” (pág. 133). El autor destaca la importancia de la geografía y de los recursos naturales a la hora de definir el Poder Nacional y las características que hacen a un Estado en estructura y posterior configuración de las políticas tanto domésticas como exteriores, al concepto de Soberanía; Morgenthau lo define en relación con el derecho internacional (1977, págs. 132-136).
Agregado a lo anterior, el principio de soberanía de los recursos naturales tiene su comienzo en las Naciones Unidas, que es la principal fuente para su desarrollo e implementación, por ello, la asamblea general acepto las primeras resoluciones a este respectivo principio en la década de 1950, determinando por primera vez el estudio de este concepto a pueblos y naciones. En el año de 1958 la asamblea general fundo una comisión de la soberanía firme sobre los recursos naturales y le dio formación de llevar a cabo un estudio completo de la soberanía sobre los recursos y riquezas naturales como fundamentos básicos del derecho a la libre determinación, asimismo, la resolución de 1803 de la asamblea general de 1962 dio desarrollo al principio de soberanía de los recursos naturales en el derecho internacional como participación del proceso de descolonización. En esta resolución la asamblea manifestaba, entre otras cosas, el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía de sus riquezas y recursos naturales y que la vulneración de este derecho era opuesta al espíritu y los principios de la carta de las naciones unidas e impedía el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz (Sánchez & Valderrama, 1979).
De esta manera, este principio se afirmó como una simple presunción de los estados de independencia de los pueblos colonizados que pretendían hacerse cargo del control de sus propios recursos, por ello el de su suerte económica y política, sin embargo, en 1966 la soberanía de los recursos naturales obtuvo la índole del principio general del derecho internacional cuando fue abarcado en su artículo 1 de los pactos internacionales sobre derechos humanos. Por otro lado, el principio de soberanía permanente de los recursos naturales es una forma de asegurar el acceso de los estados a los recursos para estimular su modelo de desarrollo. Además, el derecho a la autodeterminación permite a los pueblos indígenas autorizar a los recursos necesarios para su desarrollo económico, social y cultural.
Por ello, la ejecución de proyectos en territorios indígenas ha tenido como resultado a la privación del territorio y la limitación del acceso a los recursos, incluso a aquellos indispensables para su permanencia. Pues, esto ha perjudicado significativamente su derecho a determinar libremente su propio modelo de desarrollo, e incluso su existencia como pueblos. Ante esta realidad, el principio plantea el propósito de una soberanía inclusiva y no únicamente exclusiva del Estado, por medio de la cual los pueblos indígenas aseguren y protejan el acceso a los recursos necesarios para su desarrollo (UN, 2011).
En cuanto a la soberanía sobre los recursos naturales de un Estado, en tanto pueblo organizado en Estado, vemos que se encuentra vinculada a su independencia económica, lo que a la vez va reforzando el concepto de soberanía. Es en este punto que constatamos que nuestro continente americano no ha perdido de vista el principio de soberanía apuntado más arriba, aunque con características particulares, de las que da sobradas muestras del Comité Jurídico Interamericano; esto ha llevado a una mayor atención sobre el papel que los países tienen en la gestión de sus recursos naturales. La globalización económica ha llevado a una mayor competencia por los recursos naturales, lo que ha llevado a los países a afirmar su soberanía sobre sus recursos como una forma de proteger sus intereses económicos. La evolución del derecho internacional ha llevado a una mayor comprensión de los derechos de los países y de las poblaciones locales sobre sus recursos naturales; Estas causas han permitido el desarrollo del principio de la soberanía sobre los recursos naturales y han logrado una mayor atención sobre el papel que los países tienen en la gestión de sus recursos; Así mismo, es importante tener en cuenta que los Estados también tienen la responsabilidad de cumplir con los compromisos internacionales de protección ambiental y desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de las actividades regionales que promueven el desarrollo sostenible y se tienen en cuenta las particularidades, los puntos de vista comunes y la diversidad cultural de la región. Su objetivo es que se adopten medidas concretas en diferentes ámbitos del desarrollo sostenible como la diversidad biológica, los recursos hídricos, los puntos vulnerables y las ciudades sostenibles, los aspectos sociales (incluidas la salud y la pobreza), los aspectos económicos, incluida la energía, y los arreglos institucionales, incluidos el fomento de la capacidad, los indicadores y la participación de la sociedad civil (Salas, 2003).
Fundamentos de la Soberanía Sobre los Recursos Naturales
Dentro de este marco se puede destacar que el principio de soberanía sobre los recursos naturales se basa en la idea de que los países tienen el derecho a ejercer el control y la gestión de los recursos naturales que se encuentran en su territorio, en beneficio de su población y desarrollo económico. Este principio tiene fundamentos históricos que se remontan a diferentes etapas y contextos, entre los que se pueden mencionar; El derecho de descubrimiento y conquista, durante la época de la colonización, los países europeos justificaban su derecho a explorar y explotar los recursos naturales de otros territorios en el marco del derecho de descubrimiento y conquista, que les permitía tomar posesión de tierras y recursos en nombre de sus reyes o monarcas; El nacionalismo y la independencia, en el contexto de los procesos de independencia de los países colonizados, la idea de la soberanía sobre los recursos naturales se convirtió en un principio fundamental de la lucha por la autodeterminación y el desarrollo económico de los nuevos estados nacionales, en muchos casos la nacionalización de los recursos naturales fue vista como una forma de liberarse del control extranjero y afirmar la independencia y la identidad nacional; La teoría de la dependencia en las décadas de 1960 y 1970, esta propuso una crítica al modelo de desarrollo económico basado en la exportación de materias primas y recursos naturales, argumentando que este modelo favorecía la explotación de los países periféricos por parte de los países centrales, en este contexto, la soberanía sobre los recursos naturales se convirtió en una demanda clave de los movimientos sociales y políticos que buscaban una mayor participación y control en la gestión de los recursos (Dávalos, 2015).
Otro fundamento histórico es la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Soberanía sobre los Recursos Naturales, declaración en la cual reconoce el derecho de los países a utilizar sus recursos naturales de acuerdo con sus propias necesidades y prioridades (NU, 1962), también establece que los países tienen la responsabilidad de administrar sus recursos de manera sostenible para garantizar su uso continuo en el futuro. En resumen, los fundamentos históricos del principio de soberanía sobre los recursos naturales se han basado en la idea de la autodeterminación, la independencia y el desarrollo económico de los países, así como en la crítica a los modelos de explotación y dependencia.
Ahora bien, se ha verificado que los fundamentos filosóficos de este principio se basan en diversas corrientes de pensamiento que han abordado la relación entre el ser humano y la naturaleza, además han planteado la necesidad de respetar y proteger el medio ambiente con el fin garantizar el bienestar de las presentes y futuras generaciones, a continuación se describirán algunos de estos fundamentos; El ecologismo, esta corriente de pensamiento defiende la idea de que el ser humano debe vivir en armonía con la naturaleza y que la preservación del medio ambiente y los recursos naturales es esencial para el bienestar humano, desde esta perspectiva, la soberanía sobre los recursos naturales es vista como un derecho y una responsabilidad de los países; El humanismo quien defiende la idea de que el ser humano es el centro de la existencia y tiene un valor intrínseco. Desde esta perspectiva, la soberanía sobre los recursos naturales se basa en el derecho de las personas a vivir en condiciones dignas y a tener acceso a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas de esta forma desarrollar su potencial humano; La justicia social se basa en la idea de que los recursos deben ser distribuidos de manera justa y equitativa, de modo que todos tengan acceso a ellos en igualdad de condiciones, por tanto las comunidades tienen el derecho y la responsabilidad de gestionar los recursos de manera que beneficien a toda la población y no solo a una élite privilegiada (Carrizosa, 2011).
En consecuencia, los fundamentos filosóficos del principio de soberanía sobre los recursos naturales se basan en la idea de la relación entre el ser humano y la naturaleza, y defienden el derecho y la responsabilidad de los países y las comunidades de gestionar y proteger los recursos naturales de manera sostenible y justa para garantizar el bienestar humano y el equilibrio ecológico del planeta (Gallo, 2018, págs. 826-830).
Por añadidura, el principio de soberanía sobre los recursos naturales es una idea fundamental en el derecho internacional y en la política ambiental, pues, este principio establece que los países tienen el derecho exclusivo de decidir cómo utilizar sus recursos naturales y cómo administrarlos, aunque se basa en fundamentos políticos y legales. Así mismo, cuenta con importantes fundamentos científicos que lo respaldan. Uno de los principales fundamentos científicos del principio de soberanía sobre los recursos naturales, es la idea de que cada país tiene su propia geografía, geología y clima, lo que significa que sus recursos naturales son únicos y deben ser gestionados de acuerdo con sus características específicas. Por ejemplo, un país con una gran cantidad de tierras cultivables puede decidir utilizar sus recursos para la producción de alimentos, mientras que otro país con abundantes reservas de petróleo puede optar por desarrollar su industria petrolera (Salas, 2013)
Entre los fundamentos científicos que sustentan el principio de soberanía sobre los recursos naturales se encuentran; La capacidad de carga del ecosistema, cada ecosistema tiene una capacidad limitada para soportar la explotación de recursos naturales, si se supera esta capacidad se corre el riesgo de dañar el equilibrio natural del ecosistema y comprometer su sostenibilidad; La necesidad de preservar la biodiversidad. esto es esencial para mantener la estabilidad del ecosistema y proporcionar servicios ecológicos clave; La explotación excesiva de los recursos naturales puede poner en peligro la biodiversidad, por lo tanto, comprometer la sostenibilidad a largo plazo; La necesidad de garantizar el acceso a los recursos naturales para las generaciones futuras, los cuales son finitos y su explotación debe ser gestionada de manera sostenible para asegurar que las generaciones futuras tengan acceso a ellos (Lauría, Gómez, Sánchez, & Fabricio, 2020, págs. 15-18). Además, este principio se basa en una comprensión científica de la importancia de la gestión sostenible de los recursos naturales y la necesidad de adaptar esa gestión a las condiciones específicas de cada país.
Conjuntamente de los fundamentos jurídicos y políticos, el principio de soberanía sobre los recursos naturales también tiene bases en otras ciencias, como la Economía, la ecología, la biología y la geología, estas disciplinas científicas proporcionan información esencial sobre los recursos naturales y su papel en los ecosistemas y en la vida humana, lo que a su vez contribuye a la comprensión y aplicación de la soberanía sobre estos recursos, los cuales hacen parte importante de la economía de un país, ya que proporcionan los materiales necesarios para la producción de bienes y servicios, de esta forma generar energía y agricultura. Desde la perspectiva económica, este principio hace referencia a que un país o una comunidad tiene el derecho de controlar la explotación, el uso y la distribución de sus recursos naturales de acuerdo con sus propios intereses y necesidades (Mazurek, 2018). Esto implica que el país o la comunidad pueden decidir cómo utilizar sus recursos naturales, ya sea para su propio consumo o para su exportación, y cómo fijar los precios de estos recursos en el mercado internacional. En el campo de la ecología, la comprensión de la complejidad y la interconexión de los ecosistemas es un elemento clave para entender la importancia de la gestión sostenible de los recursos naturales (Pauña & Strand, 2005). La explotación excesiva de un recurso natural puede afectar negativamente a otros componentes del ecosistema y, en última instancia, tener consecuencias graves para la biodiversidad y la estabilidad del medio ambiente.
La biología es otra disciplina científica que tiene un papel fundamental en el estudio de los recursos naturales. La biodiversidad es un recurso natural clave y su conservación es esencial para la protección de los ecosistemas y la sostenibilidad de los recursos naturales. La investigación en biología puede proporcionar información importante sobre las especies que dependen de ciertos recursos naturales y su papel en los ecosistemas (Acevedo, Beltrán, & Buitrago, 2021)
Por último, la geología también es una disciplina científica que contribuye a la comprensión de los recursos naturales y su gestión sostenible. El conocimiento de la geología de una región puede ser esencial para la identificación de recursos minerales y su extracción sostenible (SGE – IGME, 2004). También es importante para la comprensión de los procesos geológicos y su relación con los recursos naturales (Euston).
Ahora bien, la soberanía permanente sobre los recursos naturales es originario de la lucha de los pueblos colonizados por la libre determinación de su estatus político y la búsqueda del desarrollo económico, social y cultural. Desde principios de la década de 1950, este principio ha sido la base legal para garantizar que los países descolonizados tengan acceso a los beneficios económicos derivados a la explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios. Esto, a su vez, permitió que los países recién independizados ignoraran los contratos y acuerdos realizados por empresas extranjeras con países coloniales que perjudicaban los intereses soberanos del nuevo (Sanchez & Valderrama, 2020). el principio de la soberanía permanente de los recursos naturales, que es parte importante de la cocreación del principio internacional de la soberanía económica de los estados, ha sido incluido en varios acuerdos internacionales, en primer lugar en la resolución 1515 (XV) del 15 de diciembre de 1960 este fue el primer documento que declaró el respeto al derecho soberano de cada estado a determinar su propia riqueza y recursos naturales posteriormente, en la Resolución 1803 (XVII) de 1962 (McWhinney, 2007). La Asamblea General reconoció el derecho de las naciones y pueblos a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales (UNU General Assembly, 1962, párrafo 1) y estableció que cualquier violación a este derecho implica una vulneración a los principios de la carta de las naciones unidad, como el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz (NU, 1962); reconocimiento condujo al principio de que las personas son libres de usar sus bienes y recursos para alcanzar el estatus de principio general del derecho internacional, cuando se plasma en el Artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Ecoómicos, Sociales y Culturales. Con base en estos aspectos, el principio de soberanía consta de tres componentes; subjetivo, objetivo y el límite de la práctica de este principio; El elemento subjetivo hace referencia a la titularidad de este derecho, la resolución 1803 de la Asamblea General de la ONU (XVII) declara que los titulares del derecho son «las Naciones y Pueblos” (UN ILC, 2015). Sin embargo, el alcance ratione persona desde variar según el área focal del documento internacional; Si bien los acuerdos sobre derecho ambiental y derecho económico internacional otorgan naturalmente a los países el libre control sobre sus recursos naturales, de modo que puedan moldear libremente sus estrategias para lograr su desarrollo económico; Los tratados de derechos humanos reconocen este derecho del «pueblo«. Originalmente el término De ciudades se asoció a sus habitantes que estaban sujetos al dominio colonial, lo que les impedía ejercer su derecho a la autodeterminación política (DOS, 1991). Al finalizar el proceso de descolonización, Los países asumieron su soberanía permanente sobre los recursos naturales dentro de sus territorios, siempre que garanticen y respeten el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a acceder a los recursos naturales Estos ubicados en sus territorios ancestrales (UN, 1975). La parte objetiva de este derecho son los recursos naturales. Tanto los tratados de derecho internacionales como la doctrina del derecho internacional no han creado un concepto jurídico de los recursos naturales. Así, los recursos naturales en cuyo análisis incluyen todos los activos físicos de la naturaleza y su valor intrínseco y económico, así como la integridad de los sistemas ecológicos, incluidos el mar, el aire, la tierra, la vegetación y la naturaleza. dentro de la jurisdicción nacional del país.
El tercer factor limita el ejercicio de la soberanía de un país y sobre sus recursos naturales. La limitación se basa en que los beneficios del uso y explotación de los recursos naturales deben promover el desarrollo del país y el bienestar de la población (Altomonte, CEPAL, Unidas, & Sánchez, 2016). Esta limitación está contenida principalmente en el derecho internacional de los derechos humanos en relación con el acceso de los pueblos indígenas A los recursos naturales. En los tratados internacionales sobre derechos humanos, el límite del principio de soberanía permanente, sobre los recursos naturales es la prohibición de arrebatar el sustento de las personas (UN, 2006). En el caso Saramaka v. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma en Surinam el vínculo entre el derecho al territorio y el acceso a los recursos naturales como condición fundamental para preservar su modo de vida y asegurar su supervivencia física, cultural y espiritual (Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam , 2021). Considerando las consecuencias negativas de la explotación de los recursos naturales en el territorio de los pueblos indígenas y el reconocimiento de la libertad de libre determinación de estos pueblos, Es importante preguntarse si los pueblos indígenas podrían reclamar el derecho a la libre determinación sobre los recursos naturales en su territorio con el Estado (UN, 2011, págs. 3-5).
Aun cuando, el principio de soberanía sobre los recursos naturales se fundamenta jurídicamente en el Decreto 1608, el cual reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente Administración, manejo, protección, aprovechamiento y recursos de fauna silvestre. Estos lineamientos parten de una problemática, socio humanística y ambiental, desde el fortalecimiento a la participación ciudadana en la generación de capacidades, para la comprensión de la complejidad y fragilidad socioambiental (Presidencia Colombia, 1978).
Aunque, cada decreto se conceptualiza de la siguiente manera: Artículo 17 carta de los derechos y deberes económicos de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y deber común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social (Jiménez, 2004)., asegurándoles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su soberanía (Sánchez H. , 2014, pág. 523). Decreto ley 2811 de 1947 Código sobre los recursos naturales “[e]l gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial” (MinAgricultura – IICA, 1968, pág. 15).
Por otra parte, es necesario abordar los fundamentos constitucionales de este principio, teniendo presente la sentencia T-606, cual expone situaciones que ponen en riesgo los recursos que hacen parte de los parques naturales que conforman el país (Sentencia T-606, 2015); Dentro de esta jurisprudencia se estableció el problema jurídico, de si ¿Vulneraron las autoridades los derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria, participación, mínimo vital y dignidad humana de los accionantes, al no implementar medidas de compensación que mitigaran los perjuicios causados por la prohibición de pesca artesanal en el Parque Tayrona? (Muñoz & Olaya, 2021, pág. 230), con referente a esto la corte estableció que jurídicamente el Sistema de Parques Naturales está compuesto por cinco elementos con relevancia constitucional.
En primer lugar el uso, manejo y destinación de dichas áreas está sujeto de forma estricta a unas finalidades específicas de conservación; Segundo las actividades permitidas en el área de parques naturales son, la conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control; tercero en estas áreas están prohibidas conductas que puedan traer como consecuencia la alternación del ambiente natural en especial las actividades mineras, industriales, pesqueras y ganaderas; Cuarto estas áreas se clasifican de acuerdo a su valor excepcional y sus características especiales; por último es importante mencionar que estas áreas se encuentran zonificadas para mejorar su administración, a su vez imponer restricciones al ejercicio de los derechos y libertades (Garavito, 2022, pág. 257).
Con base en esto la Corte, destaco que la contaminación y destrucción de los ecosistemas marinos no solo representa una situación crítica ambiental, también se constituye como un problema social y económico al evitar la pesca, ya que de este recurso depende decenas de familias de pescadores artesanales, teniendo de presente esto, La Corte concluye que el desarrollo de actividades de pesca en el parque ha presionado fuertemente los recursos pesqueros, especialmente a ciertas especies amenazadas, por cuanto en algunos casos se ha evidenciado que las capturas se dan por debajo de las tallas medias de madurez sexual, lo cual evidencia un uso que no favorece la condición natural de las especies aprovechadas al no permitir su reproducción, la pérdida de especies y ecosistemas marinos en el parque Tayrona se debe fundamentalmente a la actividad de pesca en todas sus modalidades (Mesa, 2023, págs. 375, 378)
En cierta medida, el control de convencionalidad como mecanismo de protección de los derechos con los que cuenta un país, consagrados en tratados, convenios y normas, nos permiten observar desde distintas perspectivas las formas de protección de este principio, ejemplo de esto es el convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante la ley 165 de 1994, en el preámbulo Las partes Contratantes (Congreso Colombia, 1994). convenio consistente en el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, así mismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera, entendiendo que los recursos genéticos se traducen en bienes y servicios para el ser humano, los cuales pueden ser aprovechados desde la forma expresada de estos (genes) en alimentos, materias primas, medicinas naturales, entendiendo que estos hacen parte de los recursos naturales de la Nación. El control de convencionalidad como mecanismo de protección de los derechos con los que cuenta un país, consagrados en tratados, convenios y normas, nos permiten observar desde distintas perspectivas las formas de protección de este principio, ejemplo de esto es el convenio de Diversidad Biológica (CDB) ratificado mediante mencionada Ley (Glowka, 1996).
Otro ejemplo lo podemos encontrar en la Declaración de Rio de Janeiro que se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992, que en sus principios del 1 al 27 se estableció que el hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos y nos pone de presente que es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes, como adultas que permita concientizar a toda la población de tener una conducta a nivel de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente. (Sánchez H. , 2008, pág. 36)
Considerando lo idóneo, es pertinente hablar sobre la Resolución 1314 (XIII) emitida por la comisión de la soberanía permanente de los recursos naturales hacia una investigación en lo que representa a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales, y algunos fundamentos básicos del derecho a la libre determinación, y recomendaciones encaminadas a reforzarla, a fin de estudiar plenamente la situación de la soberanía de los permanente de los pueblos y de las naciones sobre sus riquezas y recursos naturales, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los estados en pro del derecho internacional y la importancia en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo deben fundamentase en los principios de igualdad y del derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación (ONU, 1958).
De igual manera, lo establecido en la Resolución 1515 (XV) de 15 de diciembre del 1960, en la que ha dispuesto que se considere el derecho soberano de todo estado para decidir de sus riquezas y los recursos naturales, en base de alguna de media debe justificarse en el derecho inalienable de todo estado a colocar por voluntad propia sus riquezas y sus recursos naturales en conformidad de los intereses nacionales, y a la independencia económica de los estados (Asamblea General, 1960)
En cuanto a los fundamentos normativos que respaldan este principio se destacan los siguientes: Primero la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo (1986), que establece que los Estados tienen el derecho soberano de utilizar sus recursos naturales de acuerdo con sus propias políticas de desarrollo. Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales (Garrido, Armendáriz, & Roig, 2013). establece que los Estados tienen derecho a explotar, conservar y administrar los recursos naturales en su zona económica exclusiva El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales (Trios, 2020). Tercero la Carta de las Naciones Unidas (1945), que reconoce la soberanía de los Estados y su derecho a tomar decisiones sobre los recursos naturales presentes en su territorio; Cuarto la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972), que reconoce el derecho de los Estados a utilizar sus recursos naturales de acuerdo con sus propias necesidades de desarrollo económico y social De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen derecho soberano de explotar SUS propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o baja su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (Unesco, 2005) que reitera el derecho de los Estados a explotar sus recursos naturales y reconoce la necesidad de una gestión sostenible de estos recursos, con el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada (Grinberg, 1999).
En sus migraciones, además, las ideas pueden recibir influencias directas de factores políticos y económicos propios del nuevo contexto, o influencias indirectas que, a través del descontento político o las crisis económicas, crean un ambiente de mayor receptividad de unas ideas y no de otras (Cordera & Lomelí, 2006). sí pasó con la influencia que Prebisch recibió del estadounidense John H. Williams (1887-1980), economista internacional de Harvard y vicepresidente de la Reserva Federal. Williams fue el referente para la adopción del patrón oro-dólar durante la Conferencia de Bretton Woods e inspiró a Prebisch, con quien mantuvo una larga amistad desde la década de 1920, con sus críticas a la teoría ricardiana de las ventajas comparativas del comercio internacional. Según Domínguez, León, y Samaniego, los “países jóvenes” (exportadores de productos agrícolas como la Argentina) dependían del mantenimiento en los mercados importadores de sus productos básicos, y de la producción y el empleo de los “países avanzados” (2019).
Por lo cual, el Modelo Mundial Latinoamericano contó desde el principio con un comité consultivo, encargado de establecer “los lineamientos y propósitos generales del proyecto y efectuar su implementación”, en el que también participó Sunkel Se consideró que la catástrofe que predecía el MIT ya estaba instalada, puesto que dos tercios de la humanidad se encontraban en una situación de pobreza, que no era producto de límites físicos (potencialmente superables gracias al progreso tecnológico), sino de límites políticos. Había una desigual distribución del poder, tanto entre países como dentro de los países, basada en la explotación (opresión y alienación), cuyos efectos requerían soluciones “esencialmente socialista” (Herrera, 1971, pág. 12). aunque en retrospectiva resultan postcapitalista, como muestra la recomendación de que La propiedad privada de los medios de producción debería ser sustituida por los conceptos más universales de uso y gestión de los medios de producción, revisan las distintas acepciones, la lógica y los posicionamientos políticos a que dio lugar el concepto de desarrollo sostenible, lo que permite clasificar las corrientes internas del pensamiento de la CEPAL que aparecen en el resto del capítulo respecto de la relación bidireccional entre desarrollo, por un lado, y recursos naturales y medio ambiente, por el otro (2020).
Hasta cierto punto, la soberanía sobre los recursos naturales es un principio fundamental del derecho internacional que se ha establecido a lo largo del tiempo a través de diversas fuentes jurídicas. Según el Profesor Philippe Sands, la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales se considera un principio fundamental del derecho internacional y se encuentra en la base de la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales (Valverde, 1996).
Sin embargo, uno de los fundamentos jurisprudenciales de la soberanía sobre los recursos naturales se encuentra en el principio de autodeterminación de los pueblos. Este principio se ha desarrollado a lo largo del tiempo y se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, como por ejemplo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Según esta declaración, los pueblos tienen el derecho a determinar libremente su estatus político y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho incluye el ejercicio de su soberanía sobre sus recursos naturales (Dávalos, 2005).
En cambio, otro fundamento importante de la soberanía sobre los recursos naturales se encuentra en el principio de la igualdad soberana de los Estados. Este principio se ha desarrollado a lo largo del tiempo y se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, como por ejemplo en la Carta de las Naciones Unidas. Según esta Carta, todos los miembros tendrán igualdad de derechos y obligaciones en virtud de la presente Carta (Pizarro, Andrés; Méndez, Fernando, 2006). Ya que, la jurisprudencia y los precedentes judiciales internacional también ha establecido que la soberanía sobre los recursos naturales está sujeta a ciertas limitaciones. Por ejemplo, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, ha establecido en su sentencia sobre el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte que la soberanía de los Estados costeros sobre la plataforma continental está sujeta a ciertas obligaciones internacionales, como la obligación de proteger y preservar el medio ambiente marino (1969).
Recomendaciones
Recomendamos que los Estados y las Instituciones adopten un enfoque integral y colaborativo para fortalecer el principio de soberanía sobre los recursos naturales, lo cual implica promover la educación y la conciencia pública sobre la importancia de los recursos naturales, fomentar la cooperación internacional en la gestión de recursos transfronterizos, integrar el desarrollo sostenible en la gestión de los recursos, involucrar a las comunidades locales y pueblos indígenas en la toma. de decisiones, hacer cumplir las regulaciones existentes, fomentar la investigación científica, promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de recursos, establecer incentivos económicos para la conservación y el uso sostenible de los recursos, considerar los efectos del cambio climático en la gestión de recursos, respetar los derechos humanos, promover la colaboración entre sectores gubernamentales y establecer sistemas efectivos de monitoreo y evaluación. Estas, adaptadas a las necesidades locales, pueden contribuir a proteger nuestros recursos naturales y garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras.
Porque, el principio de soberanía sobre los recursos naturales es una piedra angular en el ámbito del derecho internacional y la política ambiental, ya que reconoce el derecho exclusivo de los países para decidir cómo utilizar y gestionar sus recursos naturales, basado en una serie de fundamentos históricos, filosóficos y científicos. Históricamente, este principio se ha arraigado en la lucha por la autodeterminación y el desarrollo económico de las naciones, en contraposición a modelos de explotación y dependencia. Filosóficamente, se apoya en corrientes como el ecologismo, el humanismo y la justicia social, promoviendo la gestión responsable de los recursos en armonía con la naturaleza y el bienestar humano. Científicamente, se fundamenta en la capacidad de carga del ecosistema, la preservación de la biodiversidad y la gestión sostenible para las generaciones futuras. Además, encuentra respaldo en disciplinas como la economía, ecología, biología y geología, que proporciona información vital sobre los recursos naturales y su relación con la sociedad. Por ello, este principio no solo tiene bases sólidas en el derecho internacional, sino que también se manifiesta en la legislación nacional de numerosos países, como Colombia, donde se regula en el Decreto 1608. Sin embargo, enfrenta desafíos, especialmente en la protección de los recursos naturales. en áreas de alto valor ecológico, como los parques nacionales. Aquí, la colaboración internacional, la participación ciudadana y el control de convencionalidad pueden ser herramientas valiosas. Pues si bien, en un mundo donde la presión sobre los recursos naturales es creciente, la soberanía sobre ellos debe ejercerse con responsabilidad y en consideración de los derechos humanos y el medio ambiente. Se requiere un enfoque integral que involucre a todas las partes interesadas, incluyendo gobiernos, comunidades locales, pueblos indígenas, empresas y la sociedad civil. La educación y la conciencia pública sobre la importancia de la gestión sostenible de los recursos son esenciales. Además, la cooperación internacional y la transparencia en la gestión de recursos transfronterizos son cruciales para abordar desafíos globales como el cambio climático.
Así pues, el principio de soberanía sobre los recursos naturales es una idea arraigada en la historia, la filosofía y la ciencia, con un impacto significativo en el derecho internacional y la política ambiental, donde su fortalecimiento depende de un enfoque colaborativo y responsable que considere los aspectos sociales, económicos y ambientales, así como los derechos de las generaciones presentes y futuras, sentido en el cual la protección de estos recursos es un imperativo moral y legal que requiere la acción concertada de la comunidad global.
Conclusiones
En cierre, la soberanía sobre los recursos naturales es un principio fundamental del derecho internacional que se ha establecido a través de diversas fuentes jurídicas. Este principio se basa en el derecho de los pueblos a la autodeterminación y en la igualdad soberana de los Estados. Aunque este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas limitaciones, sigue siendo un elemento fundamental del derecho internacional y de la política de recursos naturales a nivel nacional e internacional, fomentado en el aprovechamiento de las naciones, esta reglamentadas y encaminadas en el respeto mutuo entre los estados, con el fin de evitar los daños ambientales, donde cada estado o nación tenga el poder soberano, la administración total de los bienes que provee la tierra y que se encuentran dentro del territorio donde se encuentra ubicado el estado.
Como factor novedoso se encontró en el principio de soberanía es la regulación y el control total de los recursos naturales en el país, es decir que cada uno de los estados son los responsables en la administración de dichos recursos, teniendo en cuenta que ningún otro país puede influir con sus normas, debido a que los recursos naturales son una fuente de riqueza y poder para cada nación, por lo que el principio lo que busca es que cada nación tenga la facultad de aprovecharlos para su propio beneficio, por otro lado, dicho principio conlleva responsabilidad por lo que el estado o nación debe de asegurar y garantizar el uso controlado protegiendo el bienestar de todos sus ciudadanos y del medio ambiente logrando un equilibrio entre el ser humano y la naturaleza. Cabe resaltar que este principio se dio a causas como, por ejemplo; la lucha por la independencia de las colonias y el surgimiento de los estados – nación en el siglo XX, la creciente conciencia ambiental en todo el mundo, la globalización económica, es por ello por lo que es de suma importancia que cada país sea capaz de adaptarse e implementarse las medidas necesarias para el uso y la protección de los recursos naturales.
Otro factor importante que se encontró en el principio de soberanía es el nacionalismo y la independencia de los países colonizados, siendo así el principio de soberanía se ha convertido en un principio fundamental de la lucha por la autodeterminación y el desarrollo económico de los nuevos estados nacionales, por lo que fue vista como una forma de liberación del control que ejercía el estado extranjero y poder afirmar que la independencia y la identidad nacional de cada estado, en cuento la decisión de cómo administrar y controlar sus propios recursos, sin necesidad de un mando superior, para decidir y utilizarlo de acuerdo a sus necesidades y prioridades, que a la vez fomenta la relación entre el ser humano y la naturaleza, y su protección.
Por otra parte, algo novedoso sobre este principio, es que tambien se encuentran los fundamentos científicos, los cuales establecen la capacidad de carga del ecosistema, donde cada uno de estos contiene una capacidad limitada para soportar la explotación de los recursos naturales, es decir que si se llegara a superar dicha capacidad se correría con el riesgo de dañar el equilibrio natural del ecosistema y comprometer su sostenibilidad, por otro lado; la necesidad de preservar la biodiversidad, lo cual es una parte fundamental para mantener la estabilidad del ecosistema y proporcionar servicios ecológicos claves de sostenibilidad de los mismos; la explotación excesiva de dichos recursos naturales pone en peligro la biodiversidad, lo que compromete y afecta la sostenibilidad a largo plazo.
Una de la principales problemáticas que puede solucionar este principio en la actualidad es la actividad agro y la minería ilegal en el país, ya que son dos causantes de la contaminación ambiental, de la calidad del aire, de la perdida de especies y organismos vivos en una determinada comunidad, por lo que pienso que a través del principio de soberanía, se pueden establecer normas y leyes que penalice infractores ilegales que principalmente se dedican a la minería ilegal que es una de las problemáticas más graves que existe en todo el mundo en lo que se respecta al medio ambiente y a sus recursos, por el lado de la agricultura los campesinos agricultores al ver la desigualdad que existe en su comunidad y el olvido de los estados y gobiernos se ven obligados a extender los terrenos para la siembra de sus productos para poderse sostener diariamente, y que por medio de dicho principio se puede solucionar.
Con la implementación del principio de soberanía se puede lograr muchos beneficios, económicos, en la salud y sobre todo en el impacto del medio ambiente, teniendo en cuenta que en la actualidad la mayor problemática es la ambiental junto con la explotación de los recursos naturales en todo el mundo desatando la posibilidad de que en un fututo la sostenibilidad ambiental y del ser humano este en riego, por lo que con el principio de soberanía a través de sus reglas y normas. Así, el principio de soberanía se puede aplicar por medio de la implementación y corrección de leyes y normas ya establecidas con anterioridad en el país, reforzando y garantizando una estabilidad y equilibrio de la población humana con el medio ambiente, siendo un factor de gran importancia para el desarrollo socioeconómico del país,
Debido a que, el principio de soberanía le pude llegar a servir a la comunidad, a las familias o a las personas en un ámbito real, es que a través del uso de los recursos naturales el gobierno puede ofrecer programas especialmente al sector de la agricultura, con el dinero derivado de la explotación de los recursos naturales en el país, por otro lado, a todas las comunidades en sí, le puede servir, debido a que se gozara de una mejor calidad de aire, lo que permite un mejoramiento de la calidad de vida, garantizado una buena salud.
A consideración, se puede mencionar que, una de las recomendaciones más factibles tanto para el gobierno, a entidades e instituciones para el beneficio en general, es que desde la toma de las decisiones tomadas por el gobierno de la nación, sea cumplida a cabalidad bajo reglas, las cuales sean respetadas y cumplidas por entidades, instituciones, ya que específicamente en nuestro país, se ha podido evidencia que desde hace mucho tiempo se han implementado reglas en contra de las explotaciones ilegales de los recursos naturales, pero que muchas veces no son penalizada con rigurosidad, esto por diferente motivos como lo es la corrupción, dándole ventajas de altos mandos en el estado para infringir y desviar sus obligaciones como infractores.
Bibliografía
Acevedo, L., Beltrán, C., & Buitrago, N. (2021). Desafíos a la propiedad en el marco de la justicia transicional en Colombia. En L. Acevedo, C. Beltrán, Buitrago, Natalí, S. Duque, D. Cordero-Heredia, . . . E. Isaza, El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz (pág. 308). Bogotá: Universidad del Rosario.
Altomonte, H., CEPAL, Unidas, N., & Sánchez, R. (2016). Hacia una nueva gobernanza de los recursos naturales en América Latina y el Caribe. . Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe y Organización de Naciones Unidas.
Asamblea General. (1960). Declaracion sobre la concecion de la indipencia a los paises y pueblos coloniales. New York: United Nations Audiovisual Library of International Law.
Carrizosa, J. (2011). Qué es ambientalismo?: la visión ambiental compleja. Bogotá D.C.: Pnuma.
Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de Noviembre de 2021).
CEPAL. (1960). Resolución 1515. Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
CEPAL. (2020). Perspectivas del Comercio Internacional de América Latina y el Caribe 2019. El adverso contexto mundial profundiza el rezago de la región. Santiago de Chile: United Nations and Economic Commission for Latin America and the Caribbean.
Congreso Colombia. (5 de Junio de 1994). Ley 165. Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Diversidad Biológica». Bogotá, Cundinamarca, Colombia: Congreso de la República de Colombia.
Cordera, ., & Lomelí, L. (2006). De lo local a lo global. Los desafíos de la globalización y sus repercusiones locale. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de https://www.un.org/es/global-issues/migration
Daes, S.-I. A. (2004). PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS . COMISIÓN DE DERECHOS HUMANO, 28.
Dávalos, P. (2005). Pueblos indígenas, estado y democracia. Buenos Aires: CLACSO.
Dávalos, P. (28 de 08 de 2015). Pueblos indígenas, estado y democracia. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. Obtenido de https://www.derecho-internacional-publico.com/2015/08/principios-soberania-igualdad-estados.html
(1978). Decreto 1608 de 1978. Funcion publica.
Domínguez, R., León, M., & Samaniego, J. (2019). Recursos naturales, medio ambiente y sostenibilidad. Santiago de Chile: Naciones Unidas Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
DOS. (1991). Declaration on the Right of Peoples to Peace. Indianápolis: United States Department of State.
Euston. (s.f.). Geologia. https://www.euston96.com/geologia/#:~:text=La%20geolog%C3%ADa%20es%20una%20ciencia%20que%20sirve%20para,naturales%20y%20yacimientos%20importantes%20para%20el%20ser%20humano.
Gallo, C. (2018). Volver a los origenes: La soberania, un concepto fundamental para comprender el derecho publico. Revista Chilena de Derecho, 825-834.
Garavito, G. L. (2022). Retos y aprendizajes para el turismo de naturaleza en Colombia. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.
Garrido, M., Armendáriz, E., & Roig, R. (2013). El Derecho humano al desarrollo. Madrid: Tecnos. Obtenido de https://www.un.org/es/events/righttodevelopment/#:~:text=El%20documento%20pionero%2C%20aprobado
%20por%20la%20Asamblea%20General,a%20ese%20desarrollo%20y%20a%20disfrutar%20de%20%C3%A9l%C2%BB.
Glowka, L. (1996). Guía del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Gland : Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Grinberg, M. (1999). Ecofalacias. De cómo las multinacionales se apoderan del discurso del ambiente. Buenos Aires: Galerna.
Herrera, A. (1971). Un proyecto latinoamericano de modelo mundial. San Carlos de Bariloche: Fundación Bariloche.
Hobbes, T. (1979). Leviatán. Madrid: Editora Nacional.
Jiménez, L. A. (2004). Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Bogotá D.C.: Ecoe.
Lauría, L., Gómez, P., Sánchez, & Fabricio. (2020). Ecología. México D.F.: Patria Educación.
Mazurek, H. (2018). Espacio y territorio. Instrumentos metodologicos de investigacion social. Marseille: IRD Éditions.
McWhinney, E. (2007). Self-determination of peoples and plural-ethnic states in contemporary International Law. Ámsterdam: Martinus Nijhoff Publishers.
Mesa, C. G. (2023). Crisis Ambiental, negación de derechos y estallido social. En G. Mesa. Cuadros, Tomo I (pág. 387). Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia.
MinAgricultura – IICA. (1968). Codigo de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y sus Decretos Reglamentarios. Bogotá: Ministerio de Agricultura de Colombia – Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
Morgenthau, H. (1977). A política entre as naçoes. A luta pelo poder e pela paz, trad. Oswaldo Biato Brasília. São Paulo: Universidade de Brasília, Instituto de Pesquisa de Relações Internacionais.
Muñoz, C., & Olaya, C. J. (2021). Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis . Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
- (1962). Resolution 1803 General Assembly, United Nations Declaration on Sovereignty over Natural Resources. New York: United Nations Organization.
- (1962). United Nations Charter. New York: United Nations. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text
ONU. (1952). Resolución 626 (VII). Nueva York: Resoluciones de Naciones Unidas.
ONU. (21 de 12 de 1958). Resolución 626 (VII). Resoluciones de la Asamblea General – 7. Nueva York, Estados Unidos: Organización de las Naciones Unidas.
ONU. (1960). Acción concertada en pro del desarrollo económico de los países economicamente poco desarrollados. New York, EE.UU.: Naciones Unidas.
ONU. (2013). Carta de Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas.
Pauña, U., & Strand, R. (2005). Complejidodad: una reflexion desde la ciencia de la conservacion. 36-46: Nomadas.
Pizarro, Andrés; Méndez, Fernando. (26 de 06 de 2006). Derecho a la igualdad. Panamá: Universal Books – Centro de Iniciativas Democráticas. Obtenido de https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/historias-de-vida/derecho-la-igualdad
Presidencia Colombia. (31 de Julio de 1978). Decreto 1608. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestr. Bogotá, Cundinamarca, Colombia: Presidencia de la Republica de Colombia.
Publica, F. (Noviembre 9 de 1994). Ley 165. Bogota, Colombia .
Romero, A. (2002). Globalizacion y Pobreza. Pasto: Universidad de Nariño.
Salas, G. (2003). Sovereignty and Natural Resources: An American Approach. Washington: Secretariat for Political Affairs of the Organization of American States.
Salas, G. (2013). Soberania y recursos naturales un enfoque americano. Buenos Aires, Argentina: Universidad Blas Pascal.
Salas, G. (s.f.). Soberania y recursos naturales un enfoque americano. pág. 205.
Sánchez, A., & Valderrama, F. (1979). La soberanía permanente sobre los recursos naturales: orígenes y contenido. Vniversitas Stvdiorvm Navarrensis: Sevilla.
Sanchez, F., & Valderrama, A. (1980). Soberanía permanente sobre los recursos naturales. Navarra: Universitas Stvdiorvm Nacarrensis.
Sanchez, F., & Valderrama, A. (2020). La soberania permanente sobre los recursos naturales origenes y contenidos. Anuario Español de Derecho Internacional, 3-41.
Sánchez, H. (2008). Código de derecho internacional ambiental. Bogotá D.C.: Universidad del Rosario.
Sánchez, H. (2014). Código de derecho internacional Tomo I. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
Sentencia República Federal de Alemania, Dinamarca, Paises Bajos, Asuntos acumulados 281, 283, 284, 285 y 287/85. (Corte Internacional de Justicia de La Haya 20 de Febrero de 1969).
Sentencia T-606 , Expediente T-4.943.313 (Corte Constitucional de Colombia Septiembre de 21 de 2015).
Sentencia T-606, Expediente T-4.943.313 (Corte Constitucional de Colombia 21 de Septiembre de 2015).
SGE – IGME. (2004). Geología de España. Madrid: Instituto Geológico y Minero de España, J. A. Vera, Sociedad Geológica de España.
Trios, S. (2020). Plataforma Continental y sus Limites. https://leyderecho.org/plataforma-continental/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo%2077%20del%20mismo,plataforma%20continental%2C%20as%C3%AD%20como%20de%20toda%20declaraci%C3%B3n%20expresa.
- (1975). Charter of Economic Rights and Duties of States. New York: United Nations General Assembly.
- (2006). Los principales tratados internacionales de derechos humanos. Madrid: United Nations.
- (2011). Rights of indigenous peoples. Human Rights Council United Nations: New York.
UN ILC. (2015). Yearbook of the International Law Commission. En U. N. Commission, Vol. II, Parte 2: Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su sexagésimo período de sesiones. (pág. 193). New York: United Nations.
Unesco. (20 de 10 de 2005). Obtenido de https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/convencion-proteccion-y-promocion-diversidad-expresiones-culturales
Unidas, N. (2021). Los beneficios de los recursos minerales deben llegar a todo el mundo no solo a las elites, afirma Guterre. https://news.un.org/es/story/2021/05/1492432.
VALDERRAMA, F. S. (1979). LA SOBERANÍA PERMANENTE.
VALDERRAMA, F. S.-A. (1980). Soberanía permanente sobre los recursos naturales . 40.
VALDERRAMA, F. S.-A. (s.f.). LA SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES: ORÍGENES Y CONTENIDOS.
Valverde, S. M. (1996). Principios Generales del Derecho Internacional del Medio Ambiente. Revista ILSA de Derecho Internacional y Comparado , 416-431.
Vargas, C. (2022). Los Principios bioéticos del medioambiente y de responsabilidad analizados desde las intuiciones bioéticas originarias de Potter y Jahr. Frónesis, 29(1), 09-29, 09-29.
Citas
[1] Member of the UCCIDERGRUP Research Group. Lawyer Master in Environmental Law-Specialist in Civil and State Liability-Specialist in Public Management.
Cooperative University of Colombia.
Marta.julie.armenta@campusucc.edu.co
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2561-2364?lang=es
[2] Full-time professor and researcher at the Universidad Cooperativa de Colombia, member of the UCCIDERGRUP Research Group. Doctoral student in Bioethics from the UMNG; Master in Political Science and Master in Political Science, Peace and Integration of Peoples.
Cooperative University of Colombia.
camilo.vargasma@campusucc.edu.co
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0993-358X