Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

20 de diciembre de 2023

El régimen internacional del cambio climático y las agendas de negociación: Compromisos internacionales y de Argentina frente a la COP28

Autora. Ailen Sol Flores. Argentina

Por Ailen Sol Flores [1]

  1. Resumen

El cambio climático es uno de los problemas ambientales más acuciantes a nivel global, pues es transversal a todos los sectores de la sociedad y los ecosistemas. Su abordaje en la comunidad internacional ha resultado en un complejo régimen legal y de gobernanza caracterizado por un multilateralismo híbrido. El objetivo fue caracterizar y analizar el marco legal del cambio climático, los modelos de gobernanza y los principales temas de las agendas de negociación de las últimas Conferencias de las Partes (COPs) y particularmente de la COP 28. Además, se identificó el nivel de desarrollo del marco jurídico y las recientes políticas climáticas de Argentina en el marco previo a la COP 28. La metodología es bibliográfica-documental, se identificaron y analizaron estudios académicos, normas jurídicas, informes técnicos e institucionales y políticas públicas. Las discusiones en las últimas Conferencias estuvieron enfocadas en la transición energética y el aumento de la ambición ante la urgencia de enfrentar la crisis climática. Si bien en Argentina y a nivel mundial se ha progresado en la acción climática, es crucial aumentar la ambición, pues las acciones desarrolladas al momento son insuficientes para lograr los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y mantener la temperatura debajo de 1,5°C.

Palabras clave: cambio climático, gobernanza, derecho ambiental.

  1. Introducción

El cambio climático es uno de los problemas ambientales más complejos y multidimensionales, pues, es transversal a todos los sectores y sistemas humanos y también naturales. Está estrechamente vinculado con el desarrollo humano, componente del desarrollo sustentable y representa un riesgo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 (Vipin Chandran y Sandhya). Los efectos e impactos que ya se observan, así como los proyectados, socavan el desarrollo humano y el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, en tanto, representa un riesgo para la continuidad y sustentabilidad de los sistemas humanos y naturales, en otras palabras, al derecho humano al ambiente sano (reconocido explícitamente por las Naciones Unidas Resolución A/RES/76/300), que se vincula con todos los derechos humanos. Dada la transversalidad del cambio climático, existe un intenso debate sobre sus causas y consecuencias, la magnitud de sus impactos y las opciones de políticas públicas para abordarlo (Galindo, et al., 2014).

El cambio climático es uno de los impulsores del cambio global, este concepto hace referencia al conjunto de cambios ambientales que se derivan de las actividades humanas sobre el planeta, y en especial a los cambios en los sistemas y procesos que determinan el funcionamiento del sistema Tierra (Cabrera Silva, 2019). El sistema climático es altamente complejo, uno de los procesos que influye en el balance de energía del sistema es el efecto invernadero, el cual se ve alterado por las actividades humanas. A partir del siglo XVIII las actividades humanas han incorporado artificialmente gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, aumentando la concentración de los mismos y agregando otros que no se hallaban entre los componentes naturales. Este aumento de la concentración de los GEI en la atmósfera produce el incremento del efecto invernadero, y consecuentemente un aumento gradual de la temperatura media en el planeta (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático [IPCC], 2021). El calentamiento de la atmósfera, el océano y la tierra debido a la influencia humana es inequívoco, la influencia humana ha provocado un calentamiento en el clima a un ritmo sin precedentes (IPCC, 2021). Además, los efectos del cambio climático interactúan con otros cambios ambientales globales, incluida la pérdida de biodiversidad, los cambios de uso del suelo o las alteraciones de los ciclos biogeoquímicos, lo que exacerba los riesgos (Dietz, et al, 2020).

El IPCC (2021) advierte en su Sexto Informe de Evaluación, que el aumento del calentamiento global de 1,5 °C y 2 °C se superará durante el siglo XXI, a menos que se logren profundas reducciones de las emisiones del dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas. Esto requiere de compromisos políticos y acciones concretas para la acción climática, tanto en materia de mitigación, adaptación y sobre las pérdidas y daños, es decir, los impactos inevitables del cambio climático, en términos económicos y no económicos, que ocurren aunque se hayan implementado esfuerzo de mitigación y adaptación (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2023). La acción climática implica una escala de múltiples niveles, la participación de múltiples actores, vinculaciones multisectoriales y dimensiones verticales y horizontales de interacciones en el sistema de gobernanza global (Stranadko, 2022). La cual está sustentada en el multilateralismo, donde varios estados soberanos participan en la cooperación sobre un problema a escala global (Stranadko, 2022). Por tanto, la respuesta frente al problema del cambio climático está caracterizada por ser descentrada, fragmentada, con múltiples actores y niveles que se superponen entre sí, adquiriendo una complejidad mucho mayor que otros regímenes internacionales (Kiessling y Pacheco, 2019). El propósito del trabajo es caracterizar y analizar el marco legal del cambio climático, los modelos de gobernanza y los principales temas de las agendas de negociación de las últimas COPs y particularmente de la COP 28. Además, se identifica el nivel de desarrollo del marco jurídico y las recientes políticas climáticas de Argentina en el marco previo a la COP 28.

  1. Metodología

Se realiza un estudio de tipo bibliográfico –documental. Se recopilaron y analizaron estudios académicos, informes técnicos e institucionales, normativa ambiental  y políticas públicas sobre cambio climático, así como decisiones y documentos de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). También, se utilizaron portales web de noticias e institucionales. Por otro lado, se consideraron las evaluaciones del Climate Action Tracker (2023), una plataforma independiente que presenta una evaluación de los compromisos y acciones climáticas de los Estados a nivel global y su grado de cumplimiento. En el primer apartado se caracterizó el régimen legal internacional del cambio climático y los modelos de gobernanza previos al Acuerdo de París y posteriores. En el segundo apartado se identificaron y analizaron los temas centrales de las Conferencias de las Partes desde la COP 26 y el Pacto de Glasgow hasta la última COP llevada a cabo en los meses de noviembre y diciembre del 2023. Luego, se identificaron los resultados principales de la COP 28 y el nivel de desarrollo del marco legal y las recientes políticas climáticas de Argentina.

  1. La gobernanza climática y el régimen jurídico internacional del cambio climático

El cambio climático ha ocupado un lugar preponderante en las discusiones de la comunidad internacional desde la década de 1980, y especialmente con la creación del IPCC en 1988 y su primer Informe de Evaluación en 1990 (Zillman, 2009), que fue clave para la posterior firma de un tratado multilateral en la materia. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es el tratado que estructura el régimen jurídico del cambio climático a nivel global. Los Tratados Internacionales son la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante, las convenciones o tratados marco, generalmente incluyen cláusulas de naturaleza genérica, cuyos detalles se incluyen en los acuerdos complementarios posteriores (Martínez y Porcelli, 2022).  La CMNUCC suscrita en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 (entró en vigor en 1994), fue uno de los resultados de que surgió de la histórica Cumbre, la cual institucionalizó el concepto de Desarrollo Sustentable. La estructura del régimen legal internacional del cambio climático se complementa con un conjunto de normas e instrumentos jurídicos complementarios a la Convención, así como una gran cantidad de decisiones de las Conferencias de las Partes, por las cuales se crean órganos subsidiarios y arreglos institucionales relativos a los acuerdos alcanzados (Bueno Rubial, 2017). La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la Convención con capacidad de decisión y comprende una asociación de todos los países que son partes en el tratado (Martínez y Porcelli, 2022).

La CMNUCC estableció los objetivos globales sobre el cambio climático, una serie de principios clave, las responsabilidades de los Estados y proporcionó una plataforma para futuras negociaciones (Held y Roger, 2018). Esta representó un importante avance en la materia ante la urgente necesidad de adoptar compromisos, aunque, no fueron acordadas metas concretas de reducción en la Convención, sino en un instrumento conexo, el Protocolo de Kioto. Las negociaciones sobre un instrumento jurídico de carácter vinculante fueron el eje de la primera COP (1995) donde se adoptó el Mandato de Berlín y estableció las bases para definir el futuro instrumento -sería vinculante y destinado específicamente a los Estados más desarrollados- (Held y Roger, 2018).  En 1997 se adoptó finalmente el Protocolo de Kioto, que marco el camino para el modelo de gobernanza climática de los próximos años. La gobernanza climática de Kioto estaba caracterizada por la reproducción de las condiciones del Sistema Internacional, a saber, el estado-centrismo, la brecha climática Norte-Sur, la confianza en el rol de los mecanismos de mercado y el liderazgo de la Unión Europea (Bueno Rubial, 2017).

El Protocolo entró en vigor en el año 2005, y estableció compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones para una serie de países delimitados en el anexo I. En el Protocolo se acordó que los países del anexo I reduzcan el total de sus emisiones de GEI a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el 2008 y el 2012. Si bien durante la reunión de Kioto se planteó la posibilidad de compromisos voluntarios para los Estados en desarrollo, las negociaciones en torno al tema no prosperaron frente a la resistencia de esos Estados.  La resistencia surgía de las responsabilidades que les ocupaban a los Estados más desarrollados y la brecha histórica en las emisiones de GEI con respectos a los Estados menos desarrollados, que habían contribuido en menor medida al problema (Held y Roger, 2018). Además, esta lógica estaba sustentada en uno de los principios de la CMNUCC, “responsabilidades comunes pero diferenciadas” que fue interpretado textualmente, en cierta medida, eximiendo de objetivos de reducción concretos a otros Estados en vías de desarrollo, como tampoco fueron consideradas las responsabilidades para la acción climática de otros actores que no estaban participando activamente en este periodo (Held y Roger, 2018). En este sentido, privilegiaba la idea de responsabilidades diferenciadas por sobre las responsabilidades comunes (Kiessling y Pacheco, 2019), reduciendo la naturaleza del principio en el que todos los Estados son responsables y deben contribuir en un esfuerzo común para luchar contra el cambio climático.

En suma, la estructura y los compromisos definidos en el Protocolo ponen de manifiesto el modelo de gobernanza desarrollada en el periodo, es decir, la brecha climática norte sur: con objetivos concretos de reducción de GEI asignados únicamente a una serie de países desarrollados; y orientados a los Estados, sin participación directa de otros actores relevantes, incluyendo actores no estatales como la sociedad civil o el sector privado y actores estatales a escala subnacional. Adicionalmente, el Protocolo incorporó mecanismos flexibles de mercado para facilitar la implementación de las medidas y alcanzar los objetivos definidos. En este marco, los Estados podían comerciar entre sí a través de tres mecanismos «flexibles»: el comercio internacional de emisiones, el mecanismo de desarrollo limpio y los proyectos de aplicación conjunta (Black, 2018). El factor más importante que afectó el funcionamiento de los mecanismos del mercado de Kioto fue la baja demanda, debido a la poca voluntad política, así como la no ratificación de Estados Unidos al Acuerdo (Black, 2018) .

Por otro lado, la exclusión de compromisos de reducción concretos para grandes países en desarrollo  no incluidos en el Anexo I, como China, India, Brasil e Indonesia, respaldó la decisión de Estados Unidos de no ratificar y eliminar su firma del Protocolo. Por lo que, la exclusión de los Estados Unidos concurrió al liderazgo europeo en ausencia del primero, pues aunque Estados Unidos tuvo un rol relevante en algunos momentos específicos, el régimen fue moldeado por la Unión Europea (Buenos Rubial, 2017). Luego de la entrada en vigor del Protocolo, las negociaciones de las COP viraron para alcanzar un acuerdo posterior al 2012, un segundo periodo de compromisos. La COP15 donde se preveía la firma de un acuerdo vinculante posterior al 2012 fue un fracaso que puso de manifiesto las limitaciones del modelo de gobernanza imperante (Bueno Rubial, 2017). El Acuerdo político alcanzado durante las negociaciones no establecía metas concretas de reducción, pero por primera vez se reconoció oficialmente la necesidad de reducir a 2° C el aumento de la temperatura global.

La COP15 fue un punto de viraje para la política climática global. La gobernanza climática previa al 2009 estaba signada por un régimen establecido de arriba hacia abajo, donde los objetivos y cronogramas legalmente vinculantes para la reducción de emisiones para cada país se establecían en el seno de las COPs (Bäckstrand, et al, 2017).  El modelo de gobernanza fue reemplazado por un enfoque mucho más descentralizado, por lo que, la COP15 allanó el camino para el “multilateralismo híbrido” que posteriormente fue institucionalizado en el Acuerdo de París.  En un contexto de crisis económico financiera- internacional y la consolidación de un modelo de participación privada (sin que implique la ausencia del estado) (Bueno Rubial, 2017), comenzó a prevalecer un nuevo modelo donde los Estados no eran los únicos actores en la acción climática. Nuevas formas de acción tomaron impulso, incluyendo informes privados de carbono, esquemas de etiquetado, compensación y comercialización, redes y pactos de ciudades, estados subnacionales y  la sociedad civil.

Las iniciativas voluntarias se desarrollaban desde otros actores que no eran parte de la CMNUCC–de abajo hacia arriba- y en respuesta directa a una acción multilateral inadecuada (Bäckstrand, et al, 2017).  En contraste con el modelo anterior, la acción climática desde abajo hacia arriba, con otros actores no tradicionales y múltiples formas de participación distintas a las gubernamentales, podrían desplegar capacidades estratégicas para que la acción climática sea efectiva (Okereke, et al, 2009). En la COP17 (2011) celebrada en Durban se logró un nuevo mandato para negociar un acuerdo vinculante en 2015. En el camino hacía el Acuerdo de París, se extendió el Protocolo de Kioto mediante la Enmienda de Doha, que establecía un segundo periodo de compromisos (2013–2020).

En el año 2015, durante la COP21 los Estados lograron un tratado de carácter vinculante, el Acuerdo de París. La consolidación del Acuerdo en 2015 fue el resultado de una serie de factores que contribuyeron conjuntamente, incluyendo iniciativas, compromisos de múltiples Estados y de otros actores no tradicionales, negociaciones y acuerdos bilaterales previos, y la creciente publicación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional por parte de los Estados, así como la presión de la sociedad civil  (Bäckstrand, et al, 2017; Held y Roger, 2018). El Acuerdo entró en vigor en 2016 y comenzó a implementarse en 2021 (Stranadko, 2022). Este adoptó el objetivo definido en el Acuerdo de Copenhague de limitar el calentamiento global por debajo de 2°C, más aún, a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales. Extendió los compromisos de mitigación a todos los Estados, considerando el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, a través de la Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), que son los compromisos en materia de mitigación y adaptación que asume cada Estado particular. Las NDC son el eje central del acuerdo de París y marcaron el cambio de modelo de gobernanza y la política climática, que derivó en una nueva arquitectura del régimen del cambio climático. En lugar de objetivos vinculantes negociados multilateralmente; cada Estado debe preparar, actualizar y comunicar sus compromisos climáticos. Otro aspecto es que prevé un balance global periódico, para evaluar el progreso colectivo de todas las Partes hacia el logro de los objetivos del acuerdo. También, permitió la participación de otros actores estatales y no estatales, principalmente en el aspecto financiero (Bueno Rubial, 2017).

Adicionalmente, con la adopción del Acuerdo se convocó a la participación de estos actores en los procesos multilaterales, mediante el seguimiento de la acción nacional y las medidas locales, estrategias regionales y transnacionales de mitigación y adaptación  (Bäckstrand, et al., 2017). Entre estos nuevos actores se incluyen: la sociedad civil, los movimientos sociales, empresas, estados subnacionales, gobiernos locales regionales, ciudades y municipios. El concepto de “multilateralismo híbrido” refleja esta interacción intensificada entre actores estatales y no estatales en el nuevo panorama de la cooperación climática internacional (Bäckstrand, et al., 2017). Cabe resaltar los otros dos objetivos generales definidos en el Acuerdo con respecto a la adaptación y al financiamiento climático, aspectos clave que definieron los ejes de las futuras negociaciones en las COPs. El primero corresponde a aumentar la capacidad de adaptación frente a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos. Con respecto a los flujos financieros se estableció  situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

  1. El Pacto de Glasgow y las agendas de negociación hacia la COP 28

Las negociaciones posteriores al Acuerdo de París se centraron en definir los aspectos técnicos para su implementación, tales como: cuestiones técnicas relacionadas con la mitigación,   plazos comunes para las NDC, reglas para los enfoques basados en el mercado que se habían reincorporado en el artículo 6 del Acuerdo. La COP24 celebrada en Katowice, Polonia finalizó con la adopción de un conjunto de pautas comunes para la implementación efectiva del Acuerdo de París. En el marco previo a la COP 26 los Estados comenzaron a presentar sus actualizaciones de NDC y estrategias a largo plazo, pues en el Acuerdo estaban previstas un calendario de comunicaciones de las NDC cada cinco años (Moosmann, et al., 2021). Un mecanismo clave es el balance global, para evaluar el progreso de los tres objetivos definidos en 2015. Este aspecto era uno de los debates que marcaron las negociaciones de la COP26.

Previo a la Conferencia se definieron áreas temáticas para centrar las negociaciones, vinculadas a mitigación; adaptación; medios de implementación, apoyo; y temas transversales, a fin de apoyar la recopilación de información y la fase de preparación para el balance global. Agregado a lo anterior, se invitó a las Partes a presentar aportes al balance global. Asimismo, otros puntos de negociación fueron los aspectos específicos que no fueron precisados en Katowice, tales como el portal de registro público de las comunicaciones de los Estados (Moosmann, et al., 2021). La COP 26 resultó en la firma del Pacto Climático de Glasgow, donde se avanzó en algunos aspectos que habían quedado pendientes en las negociaciones y logró algunos compromisos políticos. Sin embargo, estos compromisos carecen de fuerza legal, por lo que, depende de la voluntad de las Partes su cumplimiento.

Los acuerdos que acontecieron en Glasgow incluyen: el reconocimiento de la emergencia climática, resaltando la preocupación ante el hecho de que las actividades humanas hayan causado un calentamiento de alrededor de 1,1 ºC, considerando el Sexto Informe de Evaluación del IPCC. Aumentar los compromisos en la mitigación, pues en el documento se reconoce la necesidad urgente de aumentar la ambición y la aplicación de medidas de mitigación y que esta década es crucial para alcanzar los objetivos propuestos y limitar la temperatura al umbral de 2°C. Por primera vez se menciona el abandono de los combustibles fósiles y la transición energética, el documento incorpora el compromiso de la eliminación gradual de la energía del carbón generada sin medidas de mitigación y de las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles, que son la fuente principal de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global. En relación al financiamiento se acuerde que los países desarrollados deben aumentar de forma urgente y significativa su aporte de financiación para el clima, para subsanar y cumplir con lo establecido en el Acuerdo de París. De forma que se colabore con los países en desarrollo en materia de adaptación.

Del mismo modo, se acordó aumentar la transferencia de fondos, asistencia técnica, conocimientos y recursos para hacer frente a los riesgos climáticos en atención a las pérdidas y daños de los países menos desarrollados, islas y pequeños estados insulares. Por otro lado, se acordó promover el diseño de instrumentos innovadores a fin de movilizar la financiación para la adaptación de fuentes privadas. Otros compromisos alcanzados incluyeron: la protección de los bosques y otros ecosistemas por los servicios ecosistémicos que brindan en relación a la absorción de carbono y su funcionamiento como reservorios de GEI. Los Estados adhieren a una serie de acuerdos políticos como el Compromiso Global por el Metano, la Declaración de la COP 26 sobre la aceleración de la transición hacia automóviles y furgonetas 100% cero emisiones, la Declaración de Transición Global del Carbón a la Energía Limpia, la Asociación para una Transición Energética Justa con Sudáfrica y  la Declaración de líderes de Glasgow sobre bosques y uso de la tierra (Amat y Bargués, 2022).

La Secretaría de la CMNUCC solicitó a las Partes que revisen sus NDC y fortalezcan sus objetivos a 2030, para fines del 2022 y  que presenten o actualicen sus estrategias de desarrollo a largo plazo (Moosmann, et al., 2022). Cabe resaltar que las Partes también definieron una cifra concreta de reducción de las emisiones de CO2 (-45% para 2030 en comparación con 2010) (Moosmann, et al., 2022). Más allá de los compromisos anunciados, el documento expone la necesidad urgente de aumentar la ambición y la aplicación de medidas para alcanzar los objetivos de la acción climática. Por tanto, el mismo documento del Pacto resaltaba la insuficiencia de los compromisos y acciones desarrolladas por los países.

En el año 2022, en Egipto tuvo lugar la COP 27. La culminación de los detalles técnicos del Acuerdo de París se definió en la COP24 y finalmente en la COP26. Los Estados empezaron nuevos procesos para complementar los marcos y programas existentes, en vista de lograr una mayor ambición para complementar el balance global. Desde la COP 24 a 26 se desarrollaron debates relacionados con las medidas de mitigación y sobre los mercados de carbono y la transparencia. No obstante, las negociaciones hasta el momento no habían obtenido resultados, y algunos detalles específicos se concretaron en la siguiente COP (Healy, et al., 2023; Moosmann, et al., 2022).  La COP 27 tenía entre sus temas centrales de negociación: diseñar el programa de trabajo para ampliar la mitigación y la ambición, alcanzar un acuerdo respecto del objetivo del programa de trabajo, sus resultados, su alcance, los insumos de los que dependerían, las modalidades de trabajo y sus acuerdos institucionales.

Luego del Pacto de Glasgow debían definirse elementos mencionados en el Pacto, como la transición a bajas temperaturas; sistemas de energía de emisión, la alineación de las NDC con estrategias a largo plazo, un acceso equitativo al presupuesto de carbono restante, estilos de vida sostenible. Consecuentemente, debían determinar áreas de discusión significativas que complementen el balance global previsto para la COP 28  y puedan sustentar una ronda ministerial anual, a fin de tomar decisiones en los diferentes sectores (Moosmann, et al., 2022). 

Finalmente, la COP 27 logró un significativo avance en financiamiento sobre pérdidas y daños, al llegar a un acuerdo para prestar asistencia a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de modo que puedan dar respuesta a las pérdidas y los daños. Estos arreglos de financiación consideran fondos provenientes de la CMNUCC y otras fuentes de financiación distintas, como fondos privados. En el tema de pérdidas y daños también concertaron poner en marcha la Red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia, creado en la COP19.  Los Estados conciliaron la forma de avanzar en el objetivo mundial de adaptación, que concluirá en la COP 28. Del mismo modo, se concluyó que el comité de transición del financiamiento para pérdidas y daños y la evaluación de la gobernanza del Mecanismo de Varsovia continuarían el  28° período de sesiones de la COP. La primera mesa redonda ministerial anual de alto nivel sobre la ambición previa a 2030 también tuvo lugar durante la COP 27. El evento abordó cuestiones sobre cómo aumentar la ambición y abordar las barreras y la Secretaría de la CMNUCC presentó las principales conclusiones de los informes de síntesis de las NDC y de las estrategias a largo plazo de los Estados (Healy, et al., 2023).

Otras decisiones y resultados de la COP 27 incluyeron el desarrollo de un primer programa de transferencia y despliegue de tecnología, un programa de trabajo sobre mitigación, nuevos financiamientos orientados a la adaptación y a la respuesta ante emergencias climáticas. Asimismo, se definió la estructura de la Labor Conjunta de Sharm El-Sheikh sobre la implementación de la acción climática en la agricultura y la seguridad alimentaria y se invitó a las partes y a los observadores a realizar sus aportes y emitir sus opiniones sobre esta.

Un resultado sustancial de la conferencia llevada a cabo en Egipto es el programa de trabajo para aumentar la ambición y la implementación de la mitigación en la década crítica hacia 2030, de una manera que complemente el balance global. La decisión de la COP denominada “Plan de implementación de Sharm el Sheij” destaca que se espera que la transición mundial hacia una economía baja en emisiones de carbono, la cual requiere de mayores inversiones. Por el contrario, no se habían cumplido los esfuerzos de financiación ya pactados en el marco de la CMNUCC. Por consiguiente, en el documento decisiones de la COP 27 se expresó preocupación por el incumplimiento de los objetivos de financiación de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para 2020 y se instó a los países desarrollados a cumplir con ese objetivo. En definitiva, el eje de la COP 27 fue aumentar la ambición de mitigación, operacionalizar e implementar los programas y objetivos definidos en la década considerada crítica, hasta 2030 (Healy, et al. 2023).

La COP 28 tuvo lugar en Dubái en los meses de noviembre y diciembre de 2023. En junio de 2023 fue realizado el primer Diálogo Global sobre las vías de transición justa y en octubre se llevó a cabo el segundo, bajo el programa de mitigación y ambición definido en la COP 27. Actualmente, 68 Estados Parte han presentado sus estrategias a largo plazo (Healy, et al., 2023). Al igual que en las dos Conferencias previas, el foco de la próxima COP sería la brecha entre el nivel de ambición de las NDC actuales y las acciones necesarias para mantenerse por debajo de 1,5°C (Healy, et al., 2023), debido a que, como advirtió el IPCC en su último Informe de Evaluación, el umbral de 2 °C se superará durante el siglo XXI a menos que se logren profundas reducciones de las emisiones del dióxido de carbono. Por lo que, la implementación de los planes y programas acordados es crucial. Este es uno de los temas centrales de la COP28, y uno de los resultados esperaros era que la Secretaría de la CMNUCC adopte una decisión sobre cómo poner en práctica el programa de trabajo establecido en Sharm el-Sheikh (Healy, et al., 2023). La agenda de negociación de la Conferencia también se focalizaría en la segunda reunión ministerial sobre la ambición previa a 2030, en la que los copresidentes del programa de trabajo de mitigación presentarían el informe sobre los diálogos globales convocados en 2023; y la evaluación de los avances de la implementación sobre el programa de la mitigación y ambición en la mitigación, con objeto de recomendar un proyecto de decisión para su adopción por la Secretaría de la CMNUCC (Healy, et al., 2023).

El desafío principal era garantizar la coherencia entre los resultados del Balance Global y el programa de trabajo de mitigación y ambición, es necesario que las partes también presenten resultados respecto de compromisos asumidos en anteriores COPs como el Compromiso Global del Metano o la Declaración sobre Bosques y Uso de la Tierra (Healy, et al., 2023). Sin embargo, los informes de resultados no son alentadores.  En el Diálogo Técnico del Primer Balance Mundial, la Secretaría de la CMNUCC (2023a) señala una serie de 17 conclusiones claves. Las primeras tres conclusiones resumen en forma general los principales ejes que guiarían las negociaciones en la COP 28. En primer lugar, si bien se están llevando a cabo acciones climáticas a nivel global, es necesario redoblar los esfuerzos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Consecuentemente, es menester que los Estados apoyen las transformaciones de sistemas e incorporen la resiliencia climática y el desarrollo con bajas emisiones de GEI, así como adoptar medidas creíbles, responsables y transparentes.

En tercer lugar, esta transformación de los sistemas  requiere un mayor apoyo en la acción climática y el financiamiento. Las conclusiones se centran en tres ejes: la mitigación y la respuesta al cambio climático; la adaptación, incluyendo las pérdidas y daños; y los medios de aplicación y de apoyo y los flujos financieros. En definitiva, a pesar de los progresos alcanzados, estos son insuficientes y los Estados no están en vías de alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. Por consiguiente, el informe destaca que es imprescindible que a partir de este momento todos los actores involucrados en la gobernanza climática redoblen sus esfuerzos.

La Secretaría de la CMNUCC publicó en el mes de noviembre de 2023 un informe que concluye que los avances que se han realizado hasta el momento son insuficientes para cumplir los objetivos del Acuerdo de París. El informe evalúa las últimas 168 NDC presentadas al mes de septiembre de 2023. Los resultados prevén que de aplicar NDC disponibles, los compromisos actuales aumentarán las emisiones en torno a un 8,8% respecto a los niveles de 2010. No obstante, esto representa un leve progreso con respecto a la evaluación del 2022, según la cual los países iban camino de aumentar sus emisiones un 10,6% de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 2010 (Secretaría de la CMNUCC, 2023b).

 

Fig. 1 Comparación de escenarios evaluados en el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático Sexto Informe de Evaluación con proyecciones de emisiones globales totales y per cápita según las contribuciones determinadas a nivel nacional (Secretaría de la CMNUCC, 2023b).

En conclusión las emisiones a nivel global y el nivel de ambición definido en las respectivas NDC, no se ajustan a las trayectorias de mitigación de emisiones compatible con el objetivo definido en la COP21. La Secretaría de la CMNUCC (2023a) indica que se estima que la disparidad con el nivel de emisiones necesario para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para 2030 se sitúa entre 20,3 y 23,9 Gt de CO2 eq2. De ahí que, el planeta se encamina a un calentamiento de entre 2.4 y 2.6 °C con la posibilidad de alcanzar  1.7 o 2.1 °C si se tiene en cuenta la plena implementación de los objetivos de cero emisiones netas a largo plazo.

Sin lugar a dudas, las políticas y acciones climáticas a nivel global son altamente insuficientes para evitar esos resultados. Esto se puede observar en el rastreador de la acción climática, este es un proyecto científico independiente, que rastrea la acción climática de los gobiernos y la los mide en comparación con el objetivo del Acuerdo de París. La acción climática de gran parte de los países a nivel global es críticamente insuficiente, altamente insuficiente e insuficiente. El primero implica un aumento de temperatura de 4°C o más con respecto a niveles preindustriales, el segundo de menos de 4°C. Por último, las políticas insuficientes implican un aumento menor a 3°C (Climate Action Tracker [CAT], 2023).

 

Fig. 2 Cuantificación y evaluación de la acción climática (objetivos, políticas y acciones de mitigación) de cada Estado (CAT, 2023).

Se prevé que las políticas actuales darán como resultado un calentamiento de aproximadamente 2,7°C por encima de los niveles preindustriales. Las NDC limitarán el calentamiento a 2,5°C. Aún cuando se incluyen los objetivos vinculantes a largo plazo o de cero emisiones netas, el calentamiento se limitaría a unos 2,1 °C por encima de los niveles preindustriales (CAT, 2023), sobrepasando los objetivos definidos en la COP21.

  1. Discusiones y resultados de la COP 28

Ante la urgencia de redoblar los esfuerzos y los compromisos asumidos previamente en relación a la eliminación de los combustibles fósiles, existe un antagonismo entre los objetivos que se pretendían alcanzar en la COP 28 y los anfitriones de la cumbre. En tanto, los Emiratos Árabes Unidos, Estado anfitrión de la COP es al mismo tiempo un actor importante en el mercado del petróleo, lo que podría comprometer los objetivos de la COP para una acción climática urgente (Valente, 2023). En tal sentido, este sector puede influir para favorecer políticas más alineadas con sus intereses económicos, así como reorientar las discusiones en función de sus intereses económicos y potencialmente retrasar la transición energética (Valente, 2023).

Con el comienzo de las negociaciones en la COP 28, los Estados acordaron poner en funcionamiento el fondo para pérdidas y daños y los acuerdos de financiación alcanzados previamente. En esas circunstancias varios países prometieron dinero para el fondo por un total de unos 300 millones de dólares (Secretaría de la CMNUCC, 2023c). En paralelo un evento sobre financiación mostró los avances que los países han logrado para facilitar el acceso y la movilización de financiación climática a largo plazo (Secretaría de la CMNUCC, 2023c). Por otro lado, contrariamente a las discusiones y advertencias de los informes del IPCC y las cumbres climáticas previas, el presidente de la COP 28 afirmó que no hay ciencia, ni ningún escenario, que diga que la eliminación progresiva de los combustibles fósiles es lo que permitirá alcanzar los 1,5°C (Carrington y Stockton, 2023). Sin embargo, el último informe del IPCC (2023) advierte que limitar el calentamiento global antropogénico requiere cero emisiones netas de CO2, para lo cual es imprescindible a nivel mundial la transición desde los combustibles fósiles a fuentes de energía con muy bajas o nulas emisiones de carbono.

El tema en las discusiones se centró en dos términos “phase-out” o “phase-down”, es decir, la eliminación gradual o la reducción gradual respectivamente, de los combustibles fósiles causantes del calentamiento global. El riesgo de hablar de una reducción y no una eliminación, radica en los límites del término y los niveles de reducción necesarios para limitar el calentamiento del planeta, permitiendo un retraso en la transición energética. No obstante, Secretario General de las Naciones Unidas (2023) António Guterres se ha expresado sobre este punto y ha sido claro en que la eliminación de los combustibles fósiles es indispensable para limitar el calentamiento global: “La ciencia es clara: el límite de 1,5°C sólo es posible si finalmente dejamos de quemar todos los combustibles fósiles. No reducir. No disminuir. Eliminación progresiva, con un calendario claro alineado con 1,5°C” (párr. 10). El conflicto entre el uso de términos de “reducir” o “eliminar” se trasladó al documento de declaración final de la Cumbre, lo que retrasó la finalización de la COP 28. La cuál estuvo atravesada por intensas negociaciones, en torno a la declaración final y el uso de lenguaje poco ambicioso sobre el uso de los combustibles fósiles.

Finalmente la COP 28 concluyó un día después de lo previsto. Algunos de los resultados principales son la puesta en funcionamiento del fondo de pérdidas y daños con un pago inicial. Además hubo un impulso en el financiamiento climático, aunque todavía no es consistente con los objetivos de financiamiento concertados. Otros progresos, en relación a la adaptación y mitigación, fueron los avances en el marco del programa de trabajo sobre el objetivo global de adaptación y el aumento en el impulso a las energías renovables para la transición energética, pues el acuerdo incluye una convocatoria a los Estados para triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética (Worth, 2023). Asimismo, el documento del balance global es considerado el resultado central de la COP porque contiene todos los elementos que estaban bajo negociación y puede ser utilizado como hoja de ruta por los países para desarrollar planes de acción climática más sólidos (Worth, 2023). Los Estados llegaron a un acuerdo que han denominado el “principio del fin” de la era de los combustibles fósiles, pues el acuerdo adoptado propone recortes de emisiones y una mayor financiación. Sin embargo, este plantea limitar el consumo y la producción de los combustibles fósiles, en lugar de instar explícitamente a la eliminación gradual de su producción y consumo (Khaled,  2023).  Más allá de eso, que los Estados hayan logrado un consenso sobre la transición energética y el aumento de la ambición climática representa un avance sustancial en la política climática global. En suma, han acordado públicamente que necesitan hacer una transición para abandonar los combustibles fósiles, al incluir en el acuerdo un llamado a la transición energética y alejarse de los combustibles fósiles en los sistemas energéticos, lo que se trasladará a todas las discusiones posteriores (Mckibben, 2023). Por tal razón, este acuerdo fija un rumbo a nivel global para iniciar la transición energética de combustibles fósiles a energías limpias.

  1. Perspectivas y avances de Argentina

Argentina es signataria de los tratados internacionales sobre cambio climático. En 2019 dictó una Ley 27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Desde entonces ha avanzado en la formulación de políticas y el dictado de legislación en la materia. En el año 2020 Argentina presentó su segunda NDC y en el año 2021 la actualizó. En la actualización de la NDC definió una nueva meta de no superar la emisión neta en 349 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030. 

Los instrumentos de planificación climática más recientes incluyen un documento de “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” (Resolución 1036/2021 APN-SE#MEC). Este documento define una serie de lineamientos para contribuir de forma significativa a la reducción de las emisiones GEI. Pero propone desarrollar las cuencas hidrocarburíferas para transformarse en un proveedor de gas natural a escala regional y global, lo que plantea una contradicción con la transición energética y un desarrollo bajo en emisiones de GEI, pues si bien el gas natural tiene menos impactos que otros combustible, es un combustible fósil. Posteriormente dictó la Resolución 2023-517-APN-SE#MEC que establece el Plan Nacional de Transición Energética al 2030, que también prevé un aumento del consumo de gas natural y un menor consumo de otros combustibles líquidos fósiles.

Por otra parte, Argentina presentó el Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (Resolución 146/2023 MAyDS), este instrumento de planificación surge de la Ley 27520/2019. También, publicó la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones A Largo Plazo Al 2050 (Resolución 218/2023 MAyDS) conforme lo establecido en el Acuerdo de París. Otros instrumentos de planificación que se presentaron en el año 2023 fueron la Estrategia Nacional de Acción para el Empoderamiento Climático para generar y articular capacidades y aptitudes que impulsen una acción transformadora frente al cambio climático. De igual modo, se presentó la Estrategia Nacional de Géneros, Diversidad y Cambio Climático, a fin de sentar las bases para el abordaje del tema en documentos y políticas públicas sobre la acción climática. Asimismo se publicaron los Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050 (Resolución 518 / 2023, Secretaría de Energía); la Guía de Transversalización de la Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas (Resolución 245/ 2023 de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo); la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (Resolución 385/ 2023 de la Secretaría De Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación) y finalmente el Marco de Financiamiento Soberano Sostenible que establece los criterios para la emisión de bonos y préstamos verdes (Resolución 1643 / 2023 del Ministerio de Economía).

En el marco previo a la COP 28 Argentina ha dictado normas que abarcan distintos aspectos de la acción climática. Aunque existen algunas inconsistencias como el aumento de la explotación de las reservas nacionales de combustibles fósiles, particularmente, de la producción de gas natural previsto en el Plan de Transición Energética  (Healy, et al., 2023) y la aprobación de nuevos proyectos de exploración offshore en el mar argentino, lo que evidencia que aún predomina una idea de desarrollo atada a las explotaciones de combustibles fósiles (Morea, 2023). Por otro lado, los objetivos de negociación de Argentina en la COP 28 no profundizan en la mitigación y la transición energética y se centran en el reclamo de priorización de la agenda de adaptación al cambio climático y fortalecer la agenda de financiamiento. A partir del argumento de que más del 80% de las emisiones de GEI son producidas en los países del hemisferio norte (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023).

La calificación del Climate Action Tracker (2023) para Argentina es “críticamente insuficiente”. Particularmente las políticas y acciones definidas, así como sus objetivos en la NDC son altamente y críticamente  insuficientes. Estas calificaciones están asociadas con un aumento de la temperatura global de más de 3°C y hasta 4°C para finales de siglo e indica que el objetivo interno de Argentina en 2030 necesita mejoras sustanciales para ser consistente con limitar el calentamiento a 1,5°C. Asimismo, su objetivo neto cero definido para 2050 es calificado como “pobre”. Agregado a lo anterior, carece de acciones ambiciosas en sectores clave como la energía, la agricultura y la ganadería (CAT, 2023). Argentina ha tomado algunas medidas positivas para mitigar las emisiones de GEI, y cuenta con normativa para el sector energético y fomentar el uso de energías renovables: la Ley  27191 del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica; la Ley 27430 que impone impuestos a los combustibles líquidos y al carbono; la Ley 25019  que establece el Régimen nacional de energía eólica y solar y la Ley 26093 que define el Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. Sin embargo, existen inconsistencias y no presenta mejoras significativas en su ambición climática (Healy, et al., 2023). En consecuencia, si bien la Argentina ha realizado avances en la planificación climática, las políticas y compromisos climáticos asumidos reflejan una acción mínima o nula y aún no son consistentes con el límite de temperatura del Acuerdo de París.

  1. Reflexiones Finales

Argentina ha realizado progresos significativos en la política climática a partir del dictado de una serie de normas y políticas públicas sobre planificación climática, transición energética y otros aspectos como la participación ciudadana en la acción climática.  A pesar de ello, la acción climática nacional aún es insuficiente para cumplir con los compromisos internacionales. Más aún, conforme las evaluaciones del Climate Action Tracker (2023) las acciones desarrollada al momento son “críticamente insuficientes”. Al mismo tiempo, el enfoque de Argentina en las negociaciones que se llevan a cabo en el marco de las Cumbres Climáticas se orienta a la adaptación, con la justificación de su menor contribución histórica al problema global del cambio climático. Es preciso destacar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Más allá de las responsabilidades históricas que tienen algunos países, todos los Estados son responsables y deben contribuir en un esfuerzo común para luchar contra el cambio climático, por lo que, la mitigación también debería ser otro de los ejes centrales en las negociaciones de Argentina. Ahora bien, las evaluaciones anteriormente mencionadas del CAT, muestran que los países que más emisiones generan y los que han contribuido históricamente al problema tampoco realizan esfuerzos significativos y efectivos para lograr mantener la temperatura global por debajo de 1,5°C. Los Estados que más han contribuido a la crisis climática deben ser los primeros en realizar estos esfuerzos, para lograr los compromisos climáticos y de esta forma orientar la acción global, en otras palabras, que las reducciones de GEI  y las acciones para alcanzar los objetivos sean concretas y efectivas. Además, la ambición de estas acciones debe reflejar la urgencia de la crisis climática. Es probable que si los Estados que más han contribuido a esta crisis no realizan esfuerzos significativos, los que menos han contribuido tampoco realicen acciones ambiciosas para reducir las emisiones a nivel global.

Es claro que las acciones climáticas a nivel internacional implementadas hasta el momento son exiguas para cumplir con los objetivos climáticos globales. No solo es necesario implementar eficaz y eficientemente los planes de acción definidos por los Estados Parte para mantenerse por debajo del umbral de 2°C. Es menester aumentar la ambición, un aspecto clave que ha sido discutido en las últimas COPs y seguirá siendo el tema de debate. El Informe de Síntesis del IPCC (2023) apunta a la urgencia de la acción climática y destaca que las opciones de adaptación requieren mayor tiempo, por lo cual es importante acelerar la implementación de la adaptación, particularmente en esta década crítica para cerrar las brechas de adaptación y cumplir con los objetivos del Acuerdo de París. La COP 28 estuvo marcada por controversias debido al rol que tuvieron actores vinculados al sector del petróleo, pese a las discusiones y controversias que podían socavar los objetivos de la Cumbre, se ha logrado consensuar un acuerdo de mínimos, los Estados definieron el documento final del balance global del Acuerdo de París. A su vez, concertaron un acuerdo, el cual se esperaba que fuera ambicioso en relación a la eliminación de los combustibles fósiles, en función de los resultados de las evaluaciones del IPCC y la urgencia de actuar ante la crisis climática.  Finalmente, el acuerdo alcanzado podría marcar la senda hacia el abandono de los combustibles fósiles. Aunque el documento de decisión no indique directamente una eliminación progresiva de estos, ya que no hace referencia a la eliminación o la reducción, que eran los términos de discusión,  sino a una “transición hacia el abandono”.  En definitiva, la COP 28 ha obtenido un resultado significativo en las negociaciones, pero esta nueva meta de “transición” requiere de compromiso político y una mayor ambición de los Estados para superar la deficiente respuesta internacional que ha tenido lugar y poder alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

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Citas

 

[1]Licenciada en Información Ambiental, Universidad Nacional de Luján.  Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable. Auxiliar de primera, Departamento de Ciencias Sociales y de Tecnología, Universidad Nacional de Luján. Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina. ailensflores98@gmail.com

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