Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

20 de diciembre de 2023

El rol del Derecho Ambiental de cara a la triple crisis planetaria

Autor. Mario Peña Chacón. Costa Rica

Por Mario Peña Chacón[1] 

“La era del calentamiento global ha terminado.  La era de la ebullición global ha llegado”  

António Guterres

 

Resumen: El derecho ambiental deberá convertirse, en un futuro cercano, en una disciplina jurídica flexible, adaptable, resiliente, efectiva y eficiente, que facilite las transiciones ecológicas, energéticas, económicas y tecnológicas que nos lleven a sociedades más prósperas, seguras, justas, sostenibles, resilientes, equitativas e inclusivas.  

Palabras claves: Antropoceno, Límites planetarios, Triple crisis planetaria, Derecho adaptativo.

Abstract: Environmental law must become, in the near future, a flexible, adaptable, resilient, effective and efficient legal discipline that facilitates ecological, energy, economic and technological transitions that lead us to more prosperous, secure, fair, sustainable, resilient, equitable and inclusive societies.

Keywords: Anthropocene, Planetary boundaries, Triple planetary crisis, Adaptive law.

Introducción

La triple crisis planetaria obliga a repensar el rol del derecho ambiental de cara a las transiciones necesarias que permitan que el sistema Tierra continúe siendo un espacio operativo seguro para la humanidad y demás especies.

  1. Antropoceno, límites planetarios y triple crisis planetaria

En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen – Premio Nobel de Química 1995 -, publicaron en el Global Change Newsletter, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno. [2]

En la citada publicación científica, los autores ubicaron el inicio de la nueva etapa geológica -posterior al holoceno – a finales del siglo XVIII, periodo caracterizado por el crecimiento sostenido y exponencial de las concentraciones de gases de efecto invernadero, especialmente dióxido de carbono y metano, concluyendo que la invención de la máquina de vapor por parte de James Watt en 1784, fue un factor detonante y acelerador del impacto negativo provocado por el ser humano sobre el sistema planetario. [3]

Con el inicio del Antropoceno, la humanidad se convirtió, por sí misma y por primera vez, en la fuerza geológica dominante en la Tierra, sustituyendo a la naturaleza, lo cual ha tenido como consecuencia que su acción ya marcó un estrato geológico.[4] 

Al efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, Dr. David Boyd, en el Informe A/74/161 del 15 de julio de 2019,[5] consignó: “Ha dado comienzo una nueva época de referencia geológica de grandes repercusiones, riesgos e incertidumbre, denominada Antropoceno, en la que las actividades humanas están transformando la Tierra.  Con un crecimiento económico continuado, un elevado consumo de energía y recursos en los países ricos y una población mundial que se espera que en 2050 supere los 9.000 millones, es evidente que la crisis climática mundial se agravará, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos, a menos que la sociedad cambie de dirección.”

Ello además queda confirmado en los últimos informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) como del Informe Planeta Vivo 2022 de la WWF,[6] que junto con la publicación realizada por la Revista Nature en mayo 2023[7]  dejan al descubierto que de los nueve procesos fundamentales que sustentan la vida en la Tierra y los recursos de los que dependen los seres humanos y que permiten un espacio operativo seguro y justo para la humanidad y las demás formas de vida, propuestos por el Stockholm Resilience Centre (SRC) bajo la dirección del científico sueco Johan Rockström,  ya se han traspasado seis de ellos.

Sobre esta problemática, la connotada jurista portuguesa Alexandra Aragão afirma que: “Mantenerse dentro de los límites del Planeta es una cuestión de supervivencia a largo plazo; reconocer la naturaleza jurídicamente vinculante del respeto por los límites planetarios que mantienen la Tierra dentro del «espacio operativo seguro» es una cuestión de justicia a corto plazo”.[8]

A pesar de la triple crisis planetaria que enfrentamos como civilización por la alteración del clima, pérdida de biodiversidad y contaminación y residuos, que amenaza el bienestar y la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies con las que compartimos el planeta, se hace necesario mantener la esperanza en las posibles respuestas que el derecho y la gobernanza global puede ofrecer.

En ese sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, en su mensaje con ocasión del Día de la Tierra del 22 de abril 2022, [9]  nos recordó que hace 50 años, el mundo se reunió en la Conferencia de Estocolmo, dando inicio al movimiento mundial en defensa del medio ambiente.   Desde entonces, hemos visto lo que podemos lograr cuando nos hemos unido, al efecto citó como temáticas de éxito:  la reducción del agujero de la capa de ozono; la ampliación de la protección de la vida silvestre y los ecosistemas; la eliminación del uso de combustibles con plomo; la iniciativa mundial para prevenir y eliminar la contaminación por plásticos y el creciente reconocimiento del derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible.  

Sin embargo, el Secretario General también fue enfático en recordarnos que queda mucho por hacer, especialmente para evitar la catástrofe climática, encontrándonos aún muy lejos de la meta global trazada en el Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1.5 grados.

  1. Siglo XXI: el siglo de las transiciones

«No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo» decía Albert Einstein, por ello, el siglo XXI debe convertirse en el siglo de las transiciones hacia una sociedad planetaria más próspera, segura, justa, sostenible, resiliente, equitativa, inclusiva, baja en carbono, sin dejar a nadie atrás.

Por ello, las transiciones ecológicas, energéticas, económicas y tecnológicas deben incluir la perspectiva de género, fortalecer las redes de seguridad social, proteger los derechos laborales, respetar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, empoderar a las comunidades para que participen en las decisiones que afectan sus vidas y reparar a quienes han sido afectados por el actual modelo.

De esta forma, las transiciones del siglo XXI deben facilitar el cambio en el paradigma de la relación humano-naturaleza (equidad intergeneracional e interespecies); llevarse a cabo aplicando el enfoque de derechos humanos sin dejar a nadie atrás; ser socialmente justas, inclusivas, participativas y económicamente rentables; progresivas y graduales; basadas en la ciencia y el conocimiento tradicional.

La Unión Europea inició el camino hacia la transición ecológica a través del Pacto Verde Europeo, la Ley Europea del Clima y la propuesta de Ley de la Restauración de la Naturaleza, a través de las cuales busca lograr la neutralidad climática vinculante para 2050; energía limpia, asequible y segura; industria sostenible y circular; eficiencia en el uso energético y de los recursos en la construcción y renovación de edificios; movilidad sostenible e inteligente; alimentos sanos y sostenibles: “de la granja a la mesa”; preservación y restablecimiento de los ecosistemas y la biodiversidad y la  eliminación total de sustancias tóxicas.

América Latina y el Caribe ya empezó a dar los primeros e incipientes pasos hacia una transición justa: Venezuela, Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Cuba incluyeron dentro de sus cartas magnas consideraciones sobre cambio climático; mientras que: México, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Colombia, Argentina y Chile, ya cuentan con leyes marco sobre cambio climático.

  1. Estado de Derecho Ambiental

La respuesta desde el derecho a la era del Antropoceno y a la triple crisis planetaria es el Estado de Derecho Ambiental, entendiendo por este el marco jurídico de derechos y obligaciones sustantivas y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho.[10]

El Estado de Derecho en general, se rige por cuatro principios universales:  rendición de cuentas; leyes justas; gobierno abierto y mecanismos accesibles e imparciales para resolver controversias.[11] El Estado de Derecho Ambiental consiste en aplicar estos cuatro principios al contexto ambiental,  haciendo que todos los entes sean igualmente responsables de respetar las leyes ambientales;  desarrollando principios, leyes y regulaciones ambientales de calidad que protejan los derechos fundamentales, incluyendo a las comunidades afectadas en la toma de decisiones ambientales y juzguen imparcialmente las controversias de esta índole.[12]

El Estado de Derecho Ambiental se basa en elementos clave de la buena gobernanza, entre ellos: el respeto a los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de leyes, reglamentos y políticas, incluyendo una adecuada aplicación del derecho penal, civil y administrativo, la responsabilidad por daños ambientales y mecanismos para la resolución imparcial, independiente y oportuna de las controversias; así como reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia.[13]

El Estado de Derecho Ambiental crea una base para la gobernanza ambiental que protege los derechos y hace cumplir las obligaciones, ofreciendo un marco para abordar la disparidad de las leyes ambientales en la letra y en la práctica,[14] siendo fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030 – de las Naciones Unidas, especialmente el objetivo 16 titulado: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, que incluye obligaciones estatales de promover el estado de derecho; garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas; garantizar el acceso público a la información; proteger las libertades fundamentales y  promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. 

  1. Derecho ambiental adaptativo

Tal y como expone Gonzáles Ballar:[15]El mejor camino hacia un Estado Ecológico de Derecho es la vía de un proceso de realimentación constante del trinomio gobernanza, derecho y gestión”, de esta forma, el rol del derecho es el de facilitar el surgimiento de una gobernanza y gestión adaptativa que permitan abordar, de forma eficiente, la triple crisis planetaria.

En ese sentido, el actual derecho ambiental se caracteriza por su ligamen inescindible con los derechos humanos, especialmente con los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), así como con los intereses supraindividuales (difusos, colectivos e individuales homogéneos); por su vocación universal-planetaria; por su multidisciplinariedad y transversalidad; por su carácter participativo, preventivo, sancionatorio, reparador y por sus constantes cambios de la mano del progreso científico.

Se trata de una rama del derecho que es a la vez autónoma y heterónoma.  En su rol de disciplina jurídica autónoma es un derecho principista, solidario, cooperativo, fundado en ideas de paz y fraternidad, contando con principios, valores, reglas, institutos, herramientas, fines y objetivos propios.  Y a la vez, es transversal, al tratarse de un derecho humano, sus principios, valores y reglas atraviesan e impregnan la totalidad del espectro jurídico (derecho público, derecho privado, derecho social) ecologizando todas las demás ramas del derecho, modificando sus bases y estructuras, obligando al operador jurídico a interpretarlas y aplicarlas de forma distinta – pro ambiente -.

El derecho ambiental actual busca la protección de los bienes jurídicos primordiales: vida, salud y equilibrio ecológico, siendo sus destinatarios de protección las generaciones presentes, las generaciones futuras y las demás especies con las que compartimos el planeta, también merecedoras de tutela por parte de los sistemas jurídicos como intereses jurídicos en sí mismos – enfoque bio/eco/geocéntrico -. 

Su finalidad es satisfacer el interés público ambiental o interés superior ambiental regulando el uso racional, sostenible, equitativo y solidario de los bienes y servicios ambientales, asegurando a la vez, la protección y tutela del resto de los derechos humanos. 

Además del mantenimiento y aseguramiento del equilibrio ecológico, prioriza la eficiencia económica, la equidad intra e intergeneracional y la solidaridad interespecies.  En palabras de Michel Prieur, el derecho ambiental busca proteger más y contaminar menos, reducir la contaminación y aumentar la biodiversidad.

Aspira a conservar, proteger y restablecer la salud e integridad del sistema Tierra con el fin que siga siendo un espacio operativo seguro para la humanidad y demás formas de vida.

El derecho ambiental también debe contribuir a ordenar el mercado impulsando cambios hacia una economía circular, una bioeconomía que coloque al ser humano y demás especies en el centro de sus preocupaciones, humanizando y ecologizando los mercados.  Esta tarea la comparte con múltiples ramas del derecho, tales como: derechos humanos, derecho de los consumidores y usuarios, derecho económico, derecho tributario, derecho administrativo, etc.

En los últimos años, el derecho ambiental muestra una tendencia de acercamiento a los postulados del derecho adaptativo (adaptive law).[16]

El derecho adaptativo busca que el derecho, incluyendo al derecho ambiental, sea más adaptable, flexible, resiliente y dinámico frente a los cambios urgentes y necesarios en sus regulaciones a efectos de potenciar su efectividad y eficiencia desde el plano jurídico, político y de gobernanza.

El derecho ambiental deberá convertirse, en un futuro cercano, en una disciplina jurídica flexible, adaptable, resiliente, efectiva y eficiente, que facilite las transiciones ecológicas, energéticas, económicas y tecnológicas que nos lleven a sociedades más prósperas, seguras, justas, sostenibles, resilientes, equitativas e inclusivas.  

Para ello, cuenta con su propia caja de herramientas que, aplicadas de forma correcta, le permitiría alcanzar sus objetivos y fines, así como facilitar una gobernanza y gestión adaptativa.  Entre estas herramientas se encuentran el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, los principios ambientales, los institutos del derecho ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, la hermenéutica jurídica ambiental, los derechos de acceso e indicadores de efectividad jurídica-ambiental.

Conclusiones

En la era del Antropoceno y ante la triple crisis planetaria que enfrentamos no podemos pretender que el derecho ambiental sea el salvavidas planetario.

A lo que sí debemos aspirar es a que el derecho sea la herramienta de tecnología social que facilite las transiciones necesarias en el siglo XXI que permitan afrontar la emergencia planetaria, dándole un nuevo enfoque a la relación hombre-naturaleza, donde la eficiencia económica y la justicia social solo son posibles si se actúa dentro de los límites que impone la sostenibilidad y resiliencia de los sistemas ecológicos locales, regionales y planetarios.

Referencias utilizadas

Aragão, A. (2017) O Estado de Direito Ecológico no Antropoceno e os limites do Planeta, en Estado de Direito Ecológico: Conceito, Conteúdo e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, José Rubens Morato Leite e Flávia França Dinnebier (org.) Instituto Direito por um Planeta Verde.

BID/WJP (2020) Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe.

González Ballar, R. (2019) El Derecho ambiental del siglo XXI: reflexiones para reformas necesarias, en Peña Chacón, Mario (editor) Derecho Ambiental del Siglo XXI, Editorial Isolma, San José.

González Ballar, R. (2022) La Opinión Consultiva 23-17 (OC-23/17), Lhaka Honhat contra Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú. Evolución y revolución para la justicia ambiental en la región, en Temas Actuales de Derechos Humanos, homenaje a la jurista Elizabeth Odio Benito, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica, Editorial Isolma S.A.

Guterres, A. (2022) La Tierra se enfrenta a una triple crisis planetaria. Mensaje Del Secretario General con ocasión del Día Internacional de la Madre Tierra, 22 de abril de 2022.

Morato Leite, J.R. y França Dinnebier, F. (2017) Estado de Direito Ecológica, Conceito, Conteúdo, e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, primeira edição, São Paulo, Instituto por um Planeta Verde.

Peña Chacón, M. (2019) Derecho Ambiental del Siglo XXI, Editorial Isolma, San José.

Peña Chacón, M. y González Ballar, R. (2023) El derecho ambiental hace sesenta años y hoy, en prensa.

PNUMA (2019) Estado de Derecho Ambiental, Primer Informe Global.

UICN (2016). Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca del Estado de Derecho en materia ambiental.

Wong Bonilla, C., (2023) El Derecho Ambiental como una tecnología social, flexible y adaptativa frente a la Crisis Climática. La última oportunidad, tesis para optar por el grado de licenciatura en derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

WWF (2020). ¿Cómo surgió el término Antropoceno?

Citas

Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Abogado litigante, consultor, investigador y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com

[2] WWF (2020). ¿Cómo surgió el término Antropoceno? Disponible en: https://www.wwf.org.mx/quienes_somos/planeta_vivo/historia_y_concepto_del_antropoceno/ (Consultado el 31 de octubre de 2023)

[3] Ibid.

[4] Morato Leite, J.R., y França Dinnebier, F. (2017) (coordenadores) Estado de Direito Ecológica, Conceito, Conteúdo, e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, primeira edição, São Paulo, Instituto por um Planeta Verde. Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf  (Consultado 31 de octubre de 2023).

[5] Disponible en: https://undocs.org/en/A/74/161 (Consultado el 31 de octubre de 2023)

[6] Disponible en: https://wwfes.awsassets.panda.org/downloads/descarga_informe_planeta_vivo_2022.pdf (Consultado el 30 de octubre de 2023)

[7] Disponible en:  https://www.nature.com/articles/s41586-023-06083-8  (Consultado 29 de octubre de 2023)

[8] Aragão, A. (2017) “O Estado de Direito Ecológico no Antropoceno e os limites do Planeta”, in: Estado de Direito Ecológico: Conceito, Conteúdo e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, José Rubens Morato Leite e Flávia França Dinnebier (org.) Instituto Direito por um Planeta Verde, 2017 pág. 20-37 Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf  (Consultado 30 de octubre de 2023).

[9] Guterres, A. (2022) La Tierra se enfrenta a una triple crisis planetaria. Mensaje Del Secretario General con ocasión del Día Internacional de la Madre Tierra, 22 de abril de 2022, disponible en: https://unric.org/es/la-tierra-se-enfrenta-a-una-triple-crisis-planetaria/ (Consultado 29 de octubre de 2023)

[10] UICN (2016) Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf (Consultado el 29 de octubre de 2023)

[11] PNUMA, Estado de Derecho Ambiental, Primer Informe Global (2019), disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27376/ERL_ES_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y (Consultado 31 de octubre de 2023)

[12] BID/WJP, Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe (2020), disponible en:  https://publications.iadb.org/es/indicadores-de-gobernanza-ambiental-para-america-latina-y-el-caribe (Consultado 27 de octubre de 2023)

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] González Ballar, R. (2019) El Derecho ambiental del siglo XXI: reflexiones para reformas necesarias, en Peña Chacón, Mario (editor) Derecho Ambiental del Siglo XXI, Editorial Isolma, San José.

[16] González Ballar, R. (2022) La Opinión Consultiva 23-17 (OC-23/17), Lhaka Honhat contra Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú. Evolución y revolución para la justicia ambiental en la región, en Temas Actuales de Derechos Humanos, homenaje a la jurista Elizabeth Odio Benito, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica, Editorial Isolma S.A.

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