Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

20 de diciembre de 2023

La resemantización del derecho de los animales: Una reconstrucción epistémico normativa

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Por Benny Josmer Márquez Franco[1]

 

RESUMEN: El alcance de los determinismos jurídicos que se relacionan con los derechos de los animales se ha expuesto a un proceso evolutivo de carácter académico científico con actualización de racionalismos protectorios, que ha trascendido en la mecánica investigativa tras buscar elementos significantes que pueden sustanciarse en la calificación de sujetos y objetos de derecho, junto a la revisión epistemológica que ha influido e impactado en las construcciones del idealismo jurídico político en las declaraciones de derechos de bienestar animalista, conviene aproximarse a las fundamentaciones investigativas, epistémicas y normativas que se relacionan con el derecho de los animales para conocer las tendencias referenciales más connotadas que hoy marcan la jurisdiscencia.

PALABRAS CLAVE: Derecho, animales, epistemología, normativa.

ABSTRACT: The scope of the legal determinisms that are related to animal rights has been exposed to an evolutionary process of an academic-scientific nature with updating of protective rationalisms, which has transcended into investigative mechanics after searching for significant elements that can be substantiated in the investigation. qualification of subjects and objects of law, together with the epistemological review that has influenced and impacted the constructions of legal-political idealism in animal welfare rights declarations, it is convenient to approach the investigative, epistemic and normative foundations that are related to law of animals to know the most notorious referential tendencies that today mark the jurisdiction.

KEY WORDS: Law, animals, epistemology, regulations. 

I. DERECHO DE LOS ANIMALES: SUSTRATO DE INVESTIGACION CIENTÍFICA

La academia de las ciencias jurídicas se ha convertido en un espacio en el cual de forma permanente se han realizado investigaciones desde la multidimensionalidad paradigmática intencionadas en descubrir los atributos de objetos de conocimientos que se relacionan con el contenido de los derechos de los animales considerando que los resultados y hallazgos alcanzados  influyen en la resemantizacion de los elementos científicos relevantes que permiten abundar en la actualización de cualquier forma de certidumbre normativa.

En primer orden, se encuentra el producto investigativo intelectual de Padilla (2018) denominado los animales al derecho. Nuevas concepciones jurídicas sobre los animales en América Latina: de la cosa al ser sintiente, que es inherente a una tesis de doctorado de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, dicho trabajo revela una descripción y un análisis crítico de las líneas ideológicas de argumentación judicial que subyacen al naciente derecho de los animales no humanos en América Latina (1997-2018). En total, se revisa la producción de diez países cuyas narrativas comunes señalan la existencia de una dimensión transnacional en la construcción de este nuevo ámbito del derecho regional.

Es evidente los ordenamiento jurídicos nacionales asociados con derecho animal responden a tendencias universales internacionales comprendiéndose de manera particular que los estudios epistemológicos globales influyen en la creación de identificarios comunes que relacionados con los movimientos animalistas permiten establecer fundamentamos de sustantividades normativas en función de los condensos racionalistas de relevante connotación.

El cambio paradigmático de objeto de derecho por sujeto de derecho de los animales genera desde lo epistemológico y filosófico nuevos elementos de consideración que trascienden a la edificación normativa teniéndose en cuenta que se presentan aspectos sustanciales que permiten otorgar una necesidad protectoria a los animales, en la misma medida de colocar límites al poder discrecional irracional del hombre en los campos de interrelaciones que puedan tejerse de manera permanente.

Al considerarse al animal como un sujeto de derecho es evidente que se plantea desde lo estructural un reconocimiento de derechos principales y conexos con sus atributos, lo cual también por tangencialidad denota deberes de parte del hombre y la sociedad quienes se entiende sujetan sus obligaciones al alcance sustancial de los derechos privativos y especialísimos que se le asignan a los animales.

En primer orden se cuenta con el trabajo de Montilla y Pizzani (2015) intitulado  aproximación teórica sobre las medidas protectoras fundamentales de los animales desde la dialéctica venezolana española, que se corresponde a un Trabajo Final de Investigación para optar al grado de Doctor en Derecho Constitucional, de la  Caribbean International University, cuyos abordajes ontoepistemicos se relacionan con la naturaleza jurídica del derecho de los animales en las dimensiones comparativas que se consideran efectivamente.

Con respecto a la comparación sobre la realidad descrita entre España y Venezuela debe tenerse en cuenta que en el primer caso, los animales son abandonados en virtud de un trato irracional hacia estos sin un sentimiento humanístico, mientras que en el caso de Venezuela el abandono se relaciona como la acción de quienes sin importan abandonan a un ser sin ningún tipo de indignación lo que demuestra que de forma psico social no existe interés sobre el particular protectorio lo que evidencia un problema de crecientes contenidos en el tiempo, que lesiona la naturalidad de estos seres que deberían ser protegidos de forma integral y sistemática con acciones materiales más determinantes.

Desde lo informado en el mencionado producto investigativo académico se concluye que los derechos de los animales no cuentan con una regulación exhaustiva o rigurosa, lo que coloca a estas especies en vulneración e indefensión en manos del hombre. Se recomienda profundizar lo normativo e institucional para lograr la creación de nuevos paradigmas sobre la materia tratada. 

Es evidente que la faticidad relacionada en el mencionado estudio permite reconocer que las especies animales se encuentran en una situación de vulneración e indefensión continuada que exige una especial delimitación de derechos y deberes dentro de las calificaciones de los ordenamientos jurídicos positivos mencionados con lo cual se debe trascender en la reformulación de elementos semánticos que deben connotar la relevancia de una progresión internacional y global más pertinente en sus posibles definiciones de dinamización legalista.

Al respecto del compendio de medidas es evidente que debe preverse desde el idealismo normativo evolutivo un compendio de medidas preventivas y repositorias intencionadas en garantizar los derechos de los animales lo cual denota un idealismo racional socio político que requiere un nuevo desarrollo cultural de la civilización para impedir la utopía en la cristalización de los derechos de los animales.

De igual manera, se presenta la producción intelectual de Leyton (2015) titulada Bioética frente a los derechos animales: tensión en las fronteras de la filosofía moral, que se corresponde a una  tesis doctoral en Bioética. Universidad Autónoma de Barcelona, se trata de una investigación mixta desde el punto de vista de su consistencia, parte del estudio de la bioética, que se relaciona con la bioética, que tiene que ver fundamentalmente con los códigos de conductas que se relacionan con la vida, como referente de protección y resguardo y que se conjunta con el estudio de las especies animales que deben ser orientadas a establecer los factores que influyen en la asunción de mecanismos resguardadores para estas especies en la combinación de tales elementos. 

En el marco expuesto por la fuente se asume que la forma de pensamiento a que se contrae la filosofía, se convierte en un indicador necesario que debe servir para explicar las formas de pensamiento que inspiran el como el hombre debe actuar como ente resguardador y tutelador del derecho de los animales, asumiendo que la concienciación debe presentarse para entender en el tiempo esta forma de resguardo de manera efectiva, de allí que se hace necesario atender a como la formación de la sociedad y su preparación influye en su conducción de su coexistencia con las diversas especies entre estas las animales que se puedan presentar en un espacio determinado.  

En el contexto expuesto los primitivismos epistemológicos sufren una simbiosis en sus aprioristas determinaciones comprendiéndose particularmente que no se puede seguir considerando a las especies animales como seres pasivos que se les tolera o supedita a la mano indiscriminada del hombre, sino que debe reconocérsele contenido de derechos a estos exigiéndose el cumplimiento del hombre y la sociedad de deberes con el fin de que no se cronicen desviaciones y externalidades de derechos que pueden lesionar la existencia de los mencionados seres.

Por lo informado los nuevos códigos de desarrollo de la vida, las recientes concepciones del ser deben implicar de manera manifiesta la determinación de elementos pertinentes que pueden definir la forma de relacion de los hombres con los animales, esto debe considerarse desde la técnica de normativización para establecer delimitaciones de derechos que impidan anomias o abusos de las formas de derechos de la sociedad respecto del nexo continuado con los animales.

Del particular tratado se presenta el estudio de Contreras (2014) titulado  Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina (Antecedentes, codificación y desarrollo legislativo), que se corresponde a un tesis Doctoral en Derecho Animal, presentada por ante la Universidad Autónoma de Barcelona, se trata de la primera tesis española en derecho animal que permite comprender dentro de un enfoque estructurado la naturaleza del régimen tutelador para estas especies en el caso que se requiriese resguardo y protección.

El punto de partida de la investigación es que presenta un estudio de carácter histórico y evolutivo, que parte del tratamiento de las normas jurídicas que se presentaban desde Roma, y que luego se relaciona con los ordenamientos latinoamericanos, que permiten entender la sustentación normativa que se ha presentado para regular esa materia como una forma de entender el ascendiente en el tiempo sobre el particular habida cuenta de las variantes de criterios que se lograban en tal sentido presentar como referentes en el tiempo. 

En lo concreto se debe entender la realidad del Código Civil Colombiano de 1887 y los dos códigos civiles considerados, más importantes de Latinoamérica: el Código Civil de Chile de Andrés Bello de 1855 y el código Civil de Argentina de Dalmacio Velez Sarsfield de 1871. Una vez realizado el estudio anterior, se profundiza sobre las leyes de bienestar y de protección animal que se han expedido en estos tres países, así como en la jurisprudencia existente, que demuestran la dinamización sobre la materia respectiva tratada.

De esta forma, es evidente que la institucionalidad protectoria del derecho de los animales descansa en las máximas del derecho común al considerarse particularmente que la responsabilidad civil por guarda de animales dentro del ordenamiento jurídico positivo interno del Estado nacional da nacimiento a la mencionada institución con los fundamentos trascendentales respectivos.

De tal manera, queda de manifiesto que el ordenamiento jurídico animalista ha debido sufrir una evolución significativa al separarse de las premisas de un derecho común que definía la simple actitud del guardador de animales para perfilar la creación de un derecho independiente  en el cual los atributos asociados con las necesidades y calidad de vida de los animales deben considerarse expresamente como fundamento de expansión estructural de nuevos fundamentos ordenadores.

Por lo expuesto se reconoce que se ha dado al paso del tiempo una superación epistémico paradigmática al considerar que en el pasado los animales eran vistos como objetos de derecho en tanto en el presente se les reconoce como sujetos de derechos con sus propias necesidades y expectativas con lo cual se requiere ahondar en un sistema normativo de calificaciones más pertinentes.

Así las productos investigativos revisados relacionados con la creación de una epistemología jurídica novedosa plantean a todo evento la calificación de los animales como sujetos de derecho influyendo esto en la nueva delimitación de derechos y deberes dentro de la organicidad normativa estableciendo soporte no solo a la tutela de derechos Suigeneris o especialísimos sino que además se plantean mecanismos que deben servir para que tales derechos se cumplan en lo estructural.

En lo particular la bioética y la codificación han sufrido transformaciones significativas por las nuevas tendencias de relacionamiento con los animales esto va implicando establecer límites objetivos que pueden contribuir en la consolidacion de líneas normativas oportunas que puedan trascender en la denominación de nuevas idealidades jurídicas permitiendo establecer mantos protectores de más eficiente connotación en el ámbito planteado permitiendo fundamentar entramados epistémicos legalistas con redefinición de elementos de corte socio humanizado.

II. DIALECTICA EPISTEMOLOGICA DEL DERECHO DE LOS ANIMALES

El desarrollo del derecho de loa animales ha implicado una reproducción teórica permanente que se ha dado en la academia de las ciencias, representando las construcciones de producciones epistemológicas cuyas determinaciones permiten focalizar elementos que redunden en el avance posible de los determinismos legalistas pertinentes en afianzamiento técnico de progresividad normativa.

Así de la multifocalidad epistemológica en este ámbito Dorado y Horta, (2014:12) afirman que: “Hoy asistimos a un conjunto de perspectivas de ética animal que reproducen lo que sucede en la filosofía. Se observan así todas las corrientes tratando el tema: utilitarismo, deontologismo, contractualismo, teorías críticas, feminismo, comunitarismo, neo aristotelismo”, se admite que dentro de la evolución de la cientifizacion del derecho animalista se ha atendido a una revisión de una variada cosmovisión de elementos. 

En primer orden se presenta el utilitarismo que admite la necesidad del hombre de convivir con los animales para la realización efectiva del entorno, se reconoce con lo deontológico que se requiere establecer códigos para que la sociedad trate con los animales evitándose abusos de formas de derecho que se pueden convertir en perjudiciales, se reconoce la dimensión de un contrato social en el cual garantizar el derecho integral al ambiente o al ecosistema exige resguardar las especies animales.

De seguidas se destaca la teoría critica  comprendiéndose que se cuestiona epistemologías normativas primitivas que dan protección exclusiva al hombre sin considerar otras especies de manera particular con lo cual se pretende modificar la referencia del dominio subjetivo de sujetos de derecho considerados, esto se asocia con el feminismo que al considerar a la mujer como sujeto especial también lo hace con los animales  visto con una superación de la explicación de que el hombre es un animal según Aristóteles y de que existen otros animales a parte del hombre. De igual manera se cuentan las teorías  de  los  derechos  para  los  ANH: derechos  morales, personalidad y pertenencia política Sunstein y Nussbaum, M (2004: 5),  que refiere:

Casi  todos  acordamos  en  que  los  animales  no  humanos tienen  derechos,  pero  esta  expresión  requiere  de  aclaración.  Es  entonces  cuando  el  acuerdo desaparece: en la búsqueda de especificación sobre qué significa decir que un ANH tiene derechos, qué derechos y de qué tipo. Sin embargo, es importante partir de este primer nivel muy general y rudimentario   de   coincidencia   sobre   los   derechos   de   los   ANH   para   poder   explorar   una fundamentación  de  los  mismos  y  determinar  cuáles  serían ―así  como  eliminar  distinciones arbitrarias entre especies de animales no humanos―.

Partiendo de lo expuesto se considera que los animales tienen derecho, pero es insuficiente solo declararlo se requiere con razón suficiente sustanciar argumentos que permitan ahondar en esta determinación se comprende que se requiere admitir que se dan derechos morales, asumiéndose que debe sembrarse en la consciencia de las personas el soporte de asumir un rol de cuidado animalista.  

Se comprende que existe en los animales un desarrollo de personalidad que se describe en el ordenamiento jurídico positivo  con el fin de que se pueda condensar un sistema de determinaciones legales, asumiéndose que la ideología progresiva la de los movimientos sociales se convierte en soporte de trascendental connotación para definir la institucionalidad protectoria respectiva.

De seguidas se presenta en la ordenación epistemológica la teoría de capacidad de sentir Francione (2000:23) que: “se fundamenta, únicamente, en la capacidad para sentir (“sentience”) de los no humanos y que requiere la abolición, y no la mera regulación, de la explotación animal”,  se destaca que el desarrollo de las teorías relacionadas con los derechos de los animales se fundamenta en que los estudios biomédicos veterinarios permiten concluir que los animales presentan sentimientos propios de su especie los cuales se desarrollan al relacionarse con los demás.

Es evidente, que la sociedad proporciona tratos crueles, denigrantes e inhumanos a los animales por lo cual se hace destacado que el orden público funcional se ha dedicado a formular observaciones que pueden contribuir en establecer límites a la explotación racional de los animales sin supeditarse a elementos humanistas de protección plena de las especies mencionadas.

Se debe considerar que se debe pasar de la regulación que permite experimentación, explotación y sacrificio irracional de los animales, para que se convierta en regla la abolición plena de la utilidad abusiva de los animales en tanto se transforma en excepción el poder proceder a estos mecanismos por razones de un orden público que establece situaciones de particular procedencia.   En la secuencia se considera la teoría de derechos morales expuesta por Regan (2004), un famoso defensor de la posición de los derechos morales para los animales no humanos, quien asume:  

Hay varias razones para concluir que los animales no humanos (o, al menos, muchos de ellos) tienen derechos morales. Quizá cada una de estas razones, tomadas por separado, no serían concluyentes, pero cuando se consideran en conjunto se tiene un argumento acumulativo que da razones fuertes para dicha afirmación al punto de servir para explicar un objeto de tutelación de forma especial.

Desde un estudio desarrollado en el concordado del paradigma de la complejidad se puede inferir de manera estructural que los animales como especie cuentan con unas condiciones de vida que permiten inferir el desarrollo de los derechos morales asumiéndose expresamente que se fundamenta un conjunto de atributos que pueden ser cuidados por la población en su conjunto.

Partiendo de lo expuesto se reconoce que el sustrato de los derechos de los animales desde una percepción moralista implica que deben arraigarse en la mente de las personas la concepción de que los derechos deben ser cuidados por una sociedad cuyo sentimiento pasa de un altruismo básico hacia el desarrollo de un utilitarismo pleno de trascendentales connotaciones.

Al realizar una combinación de los argumentos que se relacionan con el cuidado de la vida de los animales se puede comprender que se hace necesario establecer un compendio de medidas preventivas como correctivas para proteger los derechos de los animales asumiéndose en ese efecto la necesidad de generar paradigmas protectores de más amplia connotación.

De esta manera, la sociedad en su concepción amplia debe asumir como determinante el actuar en procura de generar mayor defensión de los animales admitiéndose expresamente que se hace conveniente establecer la adecuación de medios eficientes que puedan implicar estructurar tendencias desde una sociedad con una ética y concepción animalista de mayor arraigo funcional en la medida que decide asumir preservar los derechos de los animales.  En la continuación del análisis epistemológico se encuentra la teoría del utilitarismo de Singer (1993:95) que resalta:

La versión total del utilitarismo considera que los seres sensibles tienen valor solo en tanto en cuanto posibilitan la existencia de experiencias intrínsecamente valiosas, tales como el placer. Es como si los seres sensibles fuesen receptáculos de algo valioso y no importara si se rompe un receptáculo, en la medida en que haya otro receptáculo en el que se pueda verter el contenido sin que se derrame nada.

En el ámbito informado se destaca que el desarrollo de los derechos de los animales se relaciona con un fin utilitario al reconocerse que las personas necesitan relacionarse con estas especies para desarrollar ciertos afectos, sentimientos y emociones que maduran de interrelaciones, por lo cual debe censurarse toda fuente de daño que le puede causar lesión material a los animales y la moral a las personas que conviven con estos en cualquier ambiente.

Por lo expuesto, el placer que causan los animales en las personas conduce a que se plantee una determinación de derechos de las especies que también involucran deberes para la sociedad en pleno por lo cual la necesaria determinación de extremos normativos creara una fundamentación de soporte eficiente en favor de quienes están afectados por cualquier vulneración e indefensión que se pueda presentar.  Por último, se encuentra la teoría de deberes de Justicia  expuesta por Nussbaum, (2006:332) que indica:

Analizar el mal que inflingimos a los animales únicamente en términos de deberes de compasión desdibuja en apariencia la importante distinción que existe entre la compasión que podemos sentir por un animal que muere de una enfermedad que no es culpa de nadie y la respuesta que podemos tener ante los sufrimientos de un animal que está siendo cruelmente tratado por unos seres humanos.

Se considera acorde con las fuentes examinadas que se requiere establecer discernimientos en el sentido de que la civilización debe proporcionar un trato digno y decoroso a los animales para impedir que puedan sufrir daños, deformidades, secuelas o perjuicios de mayor proporción causados adrede o con particular atención de parte de quienes tienen el deber de prestar la guarda con la protección conveniente en el ámbito señalado dentro de ese orden.

De la revisión epistemológica se puede inferir que el derecho de los animales debe mantenerse ven función de garantizar la existencia o calidad de vida de la especie impidiendo que puedan ser expuestas a fuentes de daños que de manera recurrente demuestren anomias sociales y culturales de consideración trascendental, se requiere que se brinde un resguardo eficiente.

Resulta claro, que el desarrollo del derecho de los animales supone que los humanos pueden ser responsables cuando por dolo o culpa le causen daño a los animales esto pasa a fundamentar un paradigma de protección eficiente en el cual se conmine a la atención adecuada de las especies animales asumiéndose que no se debe permitir daños pronunciados que afecten la especie y que pueden entrabarse responsabilidades con sanciones.

III. NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS DE ANIMALES

En el desarrollo de la epistemología jurídica asociada con el derecho animal se genera en forma continuada desde el idealismo jurídico una producción normativa con determinaciones eficientes que pueden contribuir en el perfilamiento de una protección eficiente, se hace meritorio conocer  los derechos de los animales según Riechmann (1995:207) que refiere:

En primer lugar, existiría un derecho animal básico a no ser torturado ni tratado con crueldad, del cual serían titulares todos aquellos animales que tuvieran la capacidad de experimentar dolor, por muy sencillos que fueran orgánicamente. En este punto coincidirían las posturas regulacionistas o bienestaristas (animal welfare) con las abolicionistas (animal rights).

   De acuerdo con lo informado por la fuente se debe considerar que se presenta el derecho de los animales a alcanzar una efectiva protección en lo correspondiente a su existencia y posibilidad de vida, asumiéndose que debe restringirse toda practica o manobra abusiva de la civilización que pueda generar daños o lesiones significativos en los animales.

Se comprende que se gesta un debate entre quienes consideran que la explotación animal debe ser permisada y por tanto admitida por la sustancia del ordenamiento jurídico   por entenderse que es parte de un enfoque cultural que requiere una consecución plena como efectiva frente a la postura restrictivista que destaca que por humanidad animal no debe exponerse a la especie a formas de maltratos. En complemento de lo informado Manzano y Padilla (2010:12) informan: 

(i) la obtención de la autorización, permiso o licencia que define las circunstancias bajo las que se podrá acceder al recurso faunístico, precedida por la determinación de las especies y los cupos globales de aprovechamiento; (ii) garantizar que las condiciones bajo las que se manejarán los animales permiten el bienestar de cada especie y el desarrollo sostenible del recurso; y (iii) evitar que el aprovechamiento del animal comporte actos de crueldad que perjudiquen el bienestar de éste o que su permanencia contraríe la tranquilidad de otras personas.

El proceso de regulación de las actividades de relacionamiento con los animales se relaciona con un conjunto de funciones de control administrativo social que debe desarrollarse desde las entidades con el fin de evitar procesos indiscriminados de explotación de la especie, se presenta así el binomio jurídico político que permite consolidar un referente de acción considerable.

Se requiere desde la cosmovisión del derecho establecer un referente de bienestar integral asumiéndose de forma cardinal que el resguardo de los animales se convierte en soporte de crear un ecosistema amplio, por lo cual se deben garantizar derechos densos fundamentales junto a otros accesorios que permiten extrapolar los contenidos de una definición normativa más distendida. En el orden explicado queda de manifiesto que la epistemología jurídica de densidad de relaciones permite inferir la relación de protección de los derechos de los animales conforme a determinaciones de continuada revisión con adecuación de sus fundamentos.  Al respecto de la consideración de los animales no humanos el artículo 1 de la Declaración Universal para el Bienestar Animal (2000) que regula:  

  1. Animales humano-dependientes su bienestar y supervivencia está bajo el cuidado humano, se incluyen los animales de compañía; cría para la provisión de comida, productos, tracción, servicios, investigaciones científicas, entretenimiento y animales silvestres mantenidos en cautiverio. d. Animales de compañía se refiere a las especies que, en el contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente compañeros de los humanos y criados, de una manera sistemática o no, para tal fin. e. Crueldad significa cualquier imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por acto deliberado o por negligencia. f. El bienestar es el grado en el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y comportamentales de un animal.

El desarrollo de la fundamentación normativa del derecho de los animales se relaciona a la imposición de deberes respecto de las personas entendiéndose en forma expresa que se debe establecer un proceso resguardo y garantía detanto la vitalidad como la viabilidad de realización de las especies en un determinado contexto asumiéndose el desarrollo de deberes formales de parte de la sociedad.

Se admite que los animales dependientes no deben ser expuestos a tratos crueles, denigrantes e inhumanos de parte de sus guardadores, en tanto los animales de compañía deben ser cuidados de maneta plena sin que se les pueda exponer a un proceso de deterioro masivo que pueda afectar su desarrollo funcional pleno en campos multidinámicos.

En el mismo ámbito se destaca que la fortaleza del cuidado integral debe suponer que se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas, emocionales de los animales en un ambiente sano y condensado de profundas connotaciones que permiten consolidar las mecánicas eficientes de intervención dentro de un ámbito particular de atención que puede adecuarse según las posibilidades de cada relación cultural.   En cuanto a las formas relevantes de protección se pronuncia el artículo 6 de la Declaración Universal para el Bienestar Animal (2000) que determina:

 

Animales de compañía a. Debe obligarse a los dueños de animales de compañía a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales o para hacer los arreglos adecuados para entregárselos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de ellos. b. Deben tomarse las medidas apropiadas para promover e introducir la esterilización de animales de compañía. c. Deben tomarse las medidas apropiadas para llevar a cabo un proceso de registro e identificación de los animales de compañía. d La comercialización de los animales de compañía debe estar sujeta a una regulación estricta, autorización e inspección para prevenir la crueldad y la reproducción de animales no deseados. e. Los veterinarios y otras personas calificadas (5) deben ser autorizadas para sacrificar (6) los animales de compañía que sean abandonados y que no puedan ser humanamente reubicados o mantenidos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.

De esta  forma el idealismo jurídico internacional impone a los guardadores de animales el cumplimiento de una obligación de hacer que de forma permanente demuestre la diligencia, habilidad y prudencia de un buen padre de familia en el cuidado de las posibles especies animales, asumiéndose que los animales pasan de ser objetos de derecho a ser tratados como sujetos con necesidad de satisfacción de atención y resguardo.

Se requiere garantizar una  planificación de la natalidad animal con miras de impedir una exposición exorbitante de reproducción que se relacione con supuestos de orfandad y de desatención permanente, por lo cual se requiere de una tutela inclusiva de carácter significativa que pueda permitir una existencia digna, decorosa y de cautela a cada forma de especie animal.

Urge un idealismo institucionalista humanizado de contar por cada comunidad organizada con una entidad de atención socio humanizada que con un equipo técnico multidinámico brinde la atención especializada para lograr fortalecer el cuidado de los animales en situación de vulneración e indefensión, asumiéndose en cualquier escenario que la interpretación de la ley exige reconocer la medida más favorable para la existencia de la especie  animal.  Al respecto de los derechos de los animales se examinan los extremos de los artículos 1 y 2 Declaración Universal de los Derechos del Animal (1977)  que configuran:

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

El entramado epistémico normativo referido configura a todo evento como principio cardinal de la hermenéutica y aplicación de la norma animalista el derecho a la igualdad entre las especies respectivas, lo cual impida forma de vulneración, discriminación o deterioro de los derechos de los animales en cualquier escenario con lo cual se entiende que la progresividad jurídica y la justicia social colocan coto a ciertas libertades posibles.

Se dispone el derecho de respeto de los animales, por lo cual la sociedad y los movimientos organizadores deben fomentar una cultura animalista acorde con la cual de manera particular se pueda comprender el cuidado, convivencia y desarrollo de interrelaciones con especies animales en ambientes amplios de común existencia posible con esto se pretende fortalecer un paradigma de realización de nexos de convergencia coincidente.

Desde el animus estratégico de esta estructura normativa se plantea como determinante que se debe impedir explotación, exterminio irracional de los animales de parte de la sociedad, con lo cual cualquier calificación jurídica debe establecer nuevos límites normativos de determinación jurídica impidiendo de manera estructural el abuso, la arbitrariedad o la externalidad de derechos.  Se plantea como determinante el derecho de los animales a contar con la debida protección individual y social, lo cual justifica la adopción de medidas preventivas y cautelares que deben servir de manifiesto para fundamentar el desarrollo de un régimen de atención más pertinente.   Por último la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1977) en sus artículos 3 y 4 declara lo siguiente:

 

Artículo 3. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo 4. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Se pretende mediante el sustrato de esta sustancia normativa la fortaleza de la humanización animalista considerándose que se censuran formas desproporcionadas de tratos crueles, denigrantes e inhumanos intencionados a causar daños a las especies  animales,  asumiéndose de forma correspectiva la determinación de establecer  mecanismos pertinentes para garantizar la existencia, prolongación y extensión de las especies.

En el orden planteado por las fuentes, se reconoce que se debe dispensar a los animales el trato más humano, digno y decoroso que sea congruente con su propia dignidad y existencia teniéndose en cuenta que debe garantizarse el derecho de los animales a desarrollarse, desenvolverse y realizarse en su habitad natural   sin que pueda establecerse coartación o limitación en contra natura para poder desarrollarse en sus procesos convencionales.

Por último, se comprende que toda especie animal debe ser expuesta a tratamientos humanistas idealistas en los cuales se les dispense un tratamiento afectuoso semejante al que se le proporciona a los congéneres humanos en situaciones de vulneración, minusvalía e indefensión requiriendo de medidas protectorias especiales que permitan genera  justicia social, justicia histórica, equidad y compensación ética permanente para lograr su vivencia, rehabilitación, pot6enciacion y desarrollo en contextos multidinámicos.  

 

BIBLIOGRAFIA

Contreras, C. (2014). Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina (Antecedentes, codificación y desarrollo legislativo). Tesis Doctoral en Derecho Animal. Universidad Autónoma de Barcelona.

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 Citas

[1] Abogado. Master en Derecho Laboral. Magister en Ciencias Políticas. Master en Derecho y Relaciones Internacionales. Doctor en Derecho y Relaciones Internacionales. Doctor en Ciencias de la Educación. Postdoctor en Investigacion.  https://orcid.org/0000-0002-4038-460

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