Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Antártico. Gestión y Geopolítica del Atlántico Sur

Edgar F. Calandín y Oscar A. Acosta. Dirección

20 de diciembre de 2023

La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos

Autores. Javier Alejandro Crea y María de los Ángeles Berretino. Argentina

Por Javier A. Crea[1] y María de los Ángeles Berretino[2]

  1. RELEVANCIA AMBIENTAL DEL CONTINENTE ANTÁRTICO

“En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen (Premio Nobel de Química 1995), publicaron en el Global Change Newsletters, boletín del Programa Internacional Geosfera-Biosfera, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno.[3]

En dicha publicación científica, los autores ubicaron el inicio de la nueva etapa geológica-posterior al holoceno -a finales del siglo XVIII, periodo caracterizado por el crecimiento sostenido y exponencial de las concentraciones de gases de efecto invernadero, especialmente dióxido de carbono y metano, concluyendo que la invención de la máquina de vapor por parte de James Watt en 1784, fue un factor detonante y acelerador del impacto negativo provocado por el ser humano sobre el sistema planetario.[4]

Con el inicio del Antropoceno, la humanidad se convirtió, por sí misma y por primera vez, en la fuerza geológica dominante en la Tierra, sustituyendo a la naturaleza, lo cual ha tenido como consecuencia que su acción ya marcó un estrato geológico”. [5]

En este contexto, las regiones polares desempeñan un papel de suma importancia para nuestro planeta. Las consecuencias del cambio climático se visibilizan en forma alarmante y repercuten a nivel global, afectando, no sólo a sus propios ecosistemas, sino también a la circulación oceánica y atmosférica mundial. La disminución de las capas de hielo, contribuye a la elevación del nivel del mar, por lo que podrían desaparecer bajo el agua, ciudades costeras enteras. Esto acarrearía migraciones y desestabilización económica, además de la alteración ecosistémica y del equilibrio biológico planetario. 

El Continente Antártico está rodeado por un anillo de aguas oceánicas, cubierto en su mayor parte por hielo, en el que se encuentran diseminadas grupos de islas. El interior de la Antártida constituye el mayor desierto de hielo conocido sobre la tierra.

El Océano Austral principalmente el Mar de Weddell, es una zona de formación de masas de agua muy densas, producto de cambios en la temperatura y salinidad, que se sumergen en las profundidades y circulan por el fondo hacia el norte. Esta circulación a gran escala juega un papel importante en el flujo neto de calor desde las regiones tropicales hacia las polares, así como en la influencia en el clima terrestre, ya que las masas de agua transportan tanto energía, en forma de calor, como materia (sólidos, sustancias disueltas y gases) alrededor del globo.

El continente Antártico, con una superficie total de aproximadamente 14.000.000 de Km2, se encuentra cubierto en un 98% por hielos, que se estima equivalen al 70% del agua dulce del planeta, lo que lo convierte en una reserva esencial para la vida y posee en promedio, alrededor de 2.040 metros de altitud sobre el nivel del mar, ubicándose como el de mayor elevación de los seis continentes.

Todos esos factores hacen que el clima de la Antártida, registre los valores térmicos más bajos a nivel global, variando las temperaturas medias, en períodos estivales en las zonas costeras, de pocos grados bajo cero a 30º  bajo cero en las zonas interiores, mientras que en los períodos invernales las temperaturas pueden variar entre los 20° y 65° bajo cero.

Con el desarrollo de los conocimientos científicos del continente Antártico  se fue corroborando su relevancia para el equilibrio ambiental del planeta lo que lo convierte en un factor fundamental para el balance ecosistémico global resultando su preservación determinante en la lucha contra el cambio climático.

En el futuro escenario de cambio climático global, el derretimiento de los hielos polares conllevará a un aumento en el flujo de agua dulce, lo que reducirá la salinidad y por consiguiente la densidad del agua y su capacidad de hundimiento, afectando significativamente la circulación global. A ello debemos agregar el afloramiento de enfermedades, que se encuentran contenidos en los mismos y el cambio de salinidad en el agua, lo que interfiere en forma directa con las corrientes marinas. Esto no solo afecta a los ecosistemas marinos, sino también el clima global. Definitivamente, resulta indispensable el estudio, tratamiento y seguimiento, del cuadro de situación polar, dado que la afectación de los mismos, cambiará inevitablemente el planeta y por ende la vida de todos los que lo habitamos.

En este marco global, el derecho al ambiente sano asoma como una nueva lucha e intento de reivindicación social frente a las crecientes problemáticas ambientales globales. La toma de conciencia en relación a estos problemas fue el germen que dio origen a nuevos reclamos que con el tiempo se convirtieron en nuevos derechos, entre los que podemos situar al derecho a un ambiente sano.

La afectación del medio ambiente, repercute de manera directa  en la calidad de vida, y por ende en la salud de los seres humanos. Por ello, conforme a Prieur, el reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano en el plano universal, puede ser considerado hoy en día parte del derecho universal consuetudinario, reforzando las exigencias ligadas a la paz, el estado de derecho, la democracia, y fortaleciendo el derecho de la humanidad[6].

En consonancia con ello, el 28 de julio de 2022, con 161 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la histórica resolución A/76/300, que basada en un texto similar al adoptado en 2021 por el Consejo de Derechos Humanos, reconoce el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal.

La Antártida, su investigación, conocimiento y preservación, resultan de importancia en el abordaje de diferentes procesos a nivel global. Contener la mayor concentración de hielo, se traduce en una importante reserva de agua dulce en estado sólido, lo que, influencia en la circulación oceánica mundial, impactando ineludiblemente en el clima del planeta y el nivel del mar. Esto, repercute en el clima, en diferentes procesos, no solo locales y cercanos a la Antártida, sino a nivel planetario.

El continente antártico es además, reconocido como laboratorio natural y materia de estudio en cuestiones ambientales, dado que los registros paleoambientales del hielo antártico nos aportan información acerca de la biodiversidad, productividad marina, los ciclos del carbono, la circulación oceánica,  y las condiciones ambientales del pasado y presente. Solo por citar un ejemplo, el descubrimiento, estudio y seguimiento del agujero en la capa de ozono, la incidencia de las condiciones climáticas antárticas en la modificación del mismo y la influencia de la nubes estratosféricas polares y su papel en la destrucción química del ozono entre otros, dan cuenta de la multiplicidad de temas que se abordan a partir de diferentes investigaciones en latitudes antárticas.

 

II.- SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO

En cuanto a su régimen administrativo y a la protección ambiental, la Antártida es un caso único. El Tratado Antártico, entró en vigor en 1961 luego de que los doce países por entonces más interesados en ese territorio, arribaran a un acuerdo. El objetivo primordial del mismo fue garantizar que la Antártida, no fuera objeto de disputa internacional y mucho menos escenario de discordia. Pone especial énfasis en su utilización con fines pacíficos, instituyendo al territorio Antártico, como área de conservación especial.  La protección del ambiente antártico no fue, al momento de su acuerdo, una de las metas originales del Tratado Antártico. Sin embargo, una vez que entró en vigor, en 1961, se acordaron una serie de medidas bajo las disposiciones de su artículo IX (que prevé la creación de medidas tendientes a “la preservación y conservación de recursos vivos en la Antártida”), o en convenciones separadas, que enfocaron cuestiones como la protección de la flora y la fauna, la designación de áreas protegidas, y el manejo de residuos y combustible, entre otros.

Los signatarios originales del Tratado Antártico son los doce países que participaron activamente en el Año Geofísico Internacional de 1957/58 y que aceptaron la invitación del gobierno de Estados Unidos de América para concurrir a una conferencia diplomática en la que se negoció el Tratado, en Washington durante 1959 (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África del Sur (Sudáfrica), la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América). Estos países tienen derecho a participar en las reuniones del Tratado como lo prevé el Artículo IX (Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, RCTA).

Desde 1959 otros 44 países adhirieron al Tratado. De acuerdo con el Artículo IX-2, ellos también tienen derecho a nombrar representantes para participar en las reuniones, pudiendo hacerlo en carácter de Partes Consultivas, aquellos demuestren su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. Diecisiete de las Partes adherentes han desarrollado actividades en la Antártida de acuerdo con esta disposición y, consecuentemente, existen en la actualidad veintinueve Partes Consultivas en total[7]. Las 27 Partes no Consultivas son invitadas a asistir a las reuniones pero no participan en la toma de decisiones[8].

La incorporación de diversos convenios y organizaciones ha ido configurando lo que se conoce como el Sistema del Tratado Antártico. Del mismo forman parte instrumentos de suma importancia, como la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y organismos como el Comité Científico para la Investigación en la Antártida, SCAR por sus siglas en inglés (Scientific Committee on Antarctic Research[9]), que proporciona asesoramiento científico al Tratado Antártico y está encargado de iniciar, desarrollar y coordinar investigaciones científicas internacionales en la región antártica.

En consonancia con ésta afirmación, podemos advertir que ese objetivo de protección ambiental deriva del Tratado Antártico y las Convenciones que integran el Sistema del Tratado Antártico, pero su regulación integral surge de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, conocido como Protocolo de Madrid, aprobado en 1991 en dicha ciudad europea, el cual entrara en vigor en 1998, tras la ratificación de las Partes Consultivas.

El Protocolo surgió de la convicción de los Estados Parte de la necesidad de ampliar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, atento que ello concierne a la humanidad toda. El instrumento reconoce las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de alcance global y regional, así como la necesidad de la protección de sus valores de vida silvestre y estéticos. De esta manera, designa a la Antártida como “reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”, prohibiendo expresamente cualquier actividad relacionada con la explotación de los recursos minerales antárticos, convirtiéndose en una pieza clave del Sistema del Tratado Antártico. El Comité de Protección Ambiental (CPA)[10], ha asentado su papel en la aplicación del Protocolo y de sus seis anexos, que tratan, respectivamente, sobre evaluación de impacto ambiental, conservación de flora y fauna, eliminación y tratamiento de residuos, prevención de la contaminación marina y protección y gestión de zonas, y responsabilidad derivada de emergencias medioambientales.

En suma, las actividades que se llevan a cabo en el Continente Blanco, se encuentran reguladas por los instrumentos desarrollados precedentemente, los que en conjunto se conocen como Sistema del Tratado Antártico que, integrado por:

1) Tratado Antártico, firmado en Washington  el 1 de diciembre de 1959 y en vigor desde el 23 de junio de 1961.

2)  Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA), sancionada en Londres el 1 de junio 1972 y vigente desde el 11 de marzo de 1978.

3) Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) sancionada en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980 y vigente desde el 7 de abril de 1982.

4)  Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) firmado en Madrid, el 4 de octubre de 1991 y en vigor desde el 14 de enero de 1998.

5) Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) que conforme al artículo IX del Tratado Antártico adoptan medidas, decisiones y resoluciones que tienen como objetivo principal la interpretación del régimen jurídico administrativo y ambiental.

El “Sistema del Tratado Antártico” posibilitó mantener la paz en la Antártida, preservándola de los impactos sobre el medio ambiente antártico entre otras. considerándose al referido Protocolo Ambiental como uno de los instrumentos ambientales más estrictos del Derecho Internacional y del Derecho Ambiental Internacional hasta la fecha.  El Derecho Ambiental enfatiza en la prevención del daño, valiéndose fundamentalmente de los principios preventivo y precautorio, este último llamado a operar ante situaciones de incertidumbre sobre potenciales daños a la salud humana y al ambiente[11].

En este orden de ideas, el Protocolo instituye una serie de requisitos y procedimientos necesarios para asegurar la protección de sus valores ambientales, entre los que se destacan: la prohibición de la minería y las actividades relativas a los recursos minerales en el Área del Tratado Antártico;  el requisito de establecer planes de contingencia y responder de forma rápida y efectiva ante emergencias ambientales en la Antártida; la creación del Comité de Protección Ambiental, cuyas funciones consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en relación a la aplicación del Protocolo de Madrid.

Los países que actúan en la Antártida, han desarrollado en los últimos años procedimientos de actuación y de gestión adecuados a los requerimientos del Protocolo, intercambiándose información al respecto, de acuerdo con lo que indican el Tratado y el propio Protocolo. El marco normativo, junto con el espíritu de cooperación internacional en la ciencia y en la protección del medio ambiente, contribuyen a garantizar el progreso en el conocimiento y en la conservación de la Antártida[12].

Por otro lado, las expectativas sobre nuevos descubrimientos no cesan; un claro ejemplo de ello lo constituye el estudio de los lagos subglaciares y, en particular, el espectacular caso del Lago Vostok. Sus aguas, sedimentos y organismos vivos, situados bajo cuatro kilómetros de espesor de hielo, probablemente lleven más de un millón de años sin contacto con la atmósfera.

 

III. ANTÁRTIDA Y DERECHO AL AMBIENTE SANO

Tan lejos pero tan cerca, investigar y proteger la Antártida, contribuye significativamente al progreso humano, a la mejora de la calidad de vida y la conservación ambiental de nuestro planeta. Adicionalmente, la Antártida se ha convertido en un modelo que promueve los valores de concordia internacional, esfuerzo colectivo, afán de conocimiento y, desde luego, protección de “nuestra casa común”.

Podemos inferir que los derechos humanos, representan una concepción histórica que a lo largo del tiempo se fue complementando, manteniendo siempre como eje de los mismos la idea de dignidad, en defensa y protección de las necesidades básicas individuales y comunales, en orden a alcanzar un desarrollo pleno de la persona humana. Se gestan durante los más diversos procesos históricos y mediante nuevas demandas y pedidos de reivindicación social, en consonancia con las ideas de dignidad e igualdad que se evidenciaron en las luchas por su reconocimiento.

En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado considerablemente. Leyes internacionales y nacionales, decisiones judiciales y estudios académicos sobre la cuestión, se han ido desarrollando y tomando prevalencia.

Los derechos humanos tienen como característica la integralidad, dado que no sería posible priorizar la lucha y ejercicio de determinados derechos postergando el ejercicio de otros, por lo que se hace necesaria la defensa de esta característica, y la interdependencia de los mismos. Como segunda característica es dable mencionar la indivisibilidad de los derechos humanos atento a que son un conjunto que no se puede dividir, en el cual cada derecho ocupa un mismo rango o nivel de relevancia.

El derecho al ambiente sano asoma como una nueva lucha e intento de reivindicación social frente a las crecientes problemáticas ambientales globales y en el caso específico de este trabajo, sobre los cascos polares. La toma de conciencia en relación a estos problemas fue el germen que dio origen a nuevos reclamos que con el tiempo se convirtieron en nuevos derechos, entre los que podemos situar al derecho a un ambiente sano.

Los derechos humanos relacionados al ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos y por otro lado, los instrumentos internacionales sobre ambiente y desarrollo acogen la importancia del derecho humano a un ambiente sano. Esto, no es ajeno al desarrollo y la investigación antártica, muy por el contrario, se encuentra íntimamente ligado, considerando la importancia del Continente Antártico para la humanidad y el medio ambiente.

El abordaje de las cuestiones inherentes a la protección ambiental, debe hacerse considerando la letra de la normativa que la regula, como así también incluyendo las políticas públicas y básicamente las políticas de gestión ambiental destinadas a efectivizarlas. Esto deviene en fundamental en cuanto a la protección del derecho humano a un ambiente sano con todas las aristas que esto conlleva. La Antártida, el sistema jurídico que la regula y su implementación, son un ejemplo de ello.

Citas

 

[1] CREA, Javier Alejandro, Abogado, egresado de la Universidad de Morón, Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia. Es a su vez Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente, también por la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Derecho Ambiental por la Universidad de Belgrano. Cuenta con un Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. Es Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), en la cual dirige el Instituto de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y codirige el Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar. Desde 2017 Javier ejerce el cargo de Subdirector del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y Durante los años 2017 y 2018 fue a su vez Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (Provincia de Buenos Aires. Argentina). Es Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y fue Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional en la cual ejerció el cargo de Secretario General del Instituto de Derecho Ambiental.  Desde 2020 encabeza un equipo de investigación jurídica relativa a Derecho y Logística Antárticos. Este trabajo que incluyó investigación de campo en el Continente Antártico, ha llevado a la publicación del primer Tratado de Derecho Antártico en el mundo, realizado en idioma español y desde la Argentina. Ha realizado también trabajos de investigación jurídico ambiental, de campo, en Chernóbil, Ucrania.  En virtud de sus investigaciones ejerce la Dirección de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental que se dicta en de la Universidad de Morón, Argentina, en convenio con el Comando Conjunto Antártico y AIDCA. Ha desarrollado tareas como Asesor Legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay y Legislaturas provinciales y municipales argentinas varias. Es investigador y docente universitario de grado, posgrado y fue Miembro del Consejo Académico de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad de Belgrano. Es autor de libros y publicaciones, Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, ISSN 2953-3554 y  Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos, ISSN 2675-620X, (Universidad de Itaúna, Minas Gerais, Brasil). 

 

[2] BERRETINO, María de los Ángeles. Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ha realizado la especialización en Régimen y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires;  el Programa de Actualización en Derecho del Petróleo y Gas Natural, y el  Programa de Actualización en Derecho del Arte y Legislación Cultural, ambos de la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Diplomada en Gestión de Proyectos Culturales, por la Universidad Nacional de Quilmes. Es Miembro Ordinario del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y  Vocal del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Galardonada por la Embajada de la República Popular China (Primer Puesto – Cultura China, año 1999). Es directora del Instituto de Derecho Cultural de AIDCA, codirectora de  la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente y Cofundadora y Codirectora del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar Coautora del “Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos”. Primer Tratado de Derecho Antártico en el mundo. Ha realizado trabajos de investigación jurídico-ambiental en el Continente Antártico.

 

[3] WWF (2020). ¿Cómo surgió el término Antropoceno? Disponible en: https://www.wwf.org.mx/quienes_somos/planeta_vivo/historia_y_concepto_del_antropoceno/ (Consultado el 13/07/2022)

[4]Ibid.

[5] PEÑA CHACÓN, Mario, Prólogo de Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar en el marco de los Derechos Humanos, de Crea Javier A.  y Berretino María de los Ángeles,  Editorial Cathedra, 2022

[6] PRIEUR, Michel, en “Derechos Humanos y Medio Ambiente” PEÑA CHACÓN, Mario, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica, Programa de Posgrado de Derecho, pág. 17, enero 2021.

[7] Partes Consultivas: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, China, Corea RDC, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Finlandia, Francia, India, Italia, Japón, Noruega,  Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay.   Partes no Consultivas: Austria, Belarús, Canadá, Colombia, Corea RDPC, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Guatemala, Hungría, Islandia, Kasajstán,  Malasia, Mónaco, Mongolia, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Rumania, Suiza, Turquía y Venezuela

[8] Secretaría del Tratado Antártico. Partes. Recuperado el 23 de abril de 2022, de https://www.ats.aq/devAS/Parties?lang=s

[9] El Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) es una organización temática del Consejo Internacional de Ciencias (ISC). Se encarga de iniciar, desarrollar y coordinar investigaciones científicas internacionales de alta calidad en la región antártica (incluido el Océano Austral) y sobre el papel de la región antártica en el sistema terrestre. Coordina grupos científicos, que representan las disciplinas científicas activas en la investigación antártica. Además de llevar a cabo su función científica principal, el SCAR también brinda asesoramiento científico objetivo e independiente a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y otras organizaciones como la CMNUCC y el IPCC sobre temas de ciencia y conservación que afectan la gestión de la Antártida y el Océano Austral y sobre el papel de la región antártica en el sistema terrestre.

[10] El Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) fue establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente. El Artículo 12 establece que sus funciones consisten en “proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico”. La primera reunión del Comité tuvo lugar en 1998.

[11]CAFFERATTA, Néstor. (2010). Los principios y Reglas del Derecho Ambiental. En PNUMA, Quinto Programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales (págs. 49-63). Panamá: PNUMA.

[12] CALANDÍN, Edgar, General Comandante del Comando Conjunto Antártico dependiente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas, manifestó  “Durante los días de operación se logró apoyar el desarrollo de las tareas científicas esenciales que permitirán cumplir compromisos internacionales y no romper las cadenas de datos de aquellos programas indispensables”.  Ceremonia de finalización de la Campaña Antártica de Verano 2020/2021, llevada a cabo en el Apostadero Naval Buenos Aires (Argentina), el 09 de abril de 2021. Recuperado el 5 de abril de 2022 de https://www.argentina.gob.ar/noticias/concluyo-la-campana-antartica-de-verano-20202021

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