Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

20 de diciembre de 2023

Análisis del servicio de justicia en la Provincia de Buenos Aires

Autor. Nicolás Oszust. Argentina

 I.-INTRODUCCIÓN

 Para poder lograr un análisis certero del estado de la justicia de la provincia de Buenos Aires es importante entender que se debe abordar el mismo desde diversas aristas, las cuales se interrelacionan todo el tiempo, influyendo una sobre la otra más allá de la independencia que mantienen sus actores.

 Generar un equilibrio entre las distintas esferas es el desafío que nos proponemos lograr para mejorar el sistema de justicia del poder judicial provincial.

 El primer abordaje que haré sobre la justicia es el vinculado al Poder Judicial como institución del estado.

 La Constitución de la Provincia de Buenos Aires está organizada bajo la forma representativa republicana federal, lo que implica la división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dándole, a lo largo de su texto, distintas atribuciones y competencias a cada poder del estado.

 Para el poder judicial, dispone en su Sección VI sus competencias, alcances y jerarquías, estableciéndolo no solo como órgano de resolución de conflictos e intérprete de normas sino también como articulador y controlador de los restantes poderes del estado.

 La primera de las funciones descriptas impacta directamente en el ciudadano bonaerense porque es el lugar donde dirime sus problemas jurídicos.

 La segunda impacta sustancialmente sobre los funcionarios públicos, que encuentran en el sistema de justicia un escollo a sortear cuando los actos de gobiernos o las normas son sometidas al control de constitucionalidad y convencionalidad.

 Generalmente es aquí donde se termina centrando el debate público, ya que los funcionarios utilizan los medios para imponer sus temas de agenda, construyendo una visión de justicia solo valorable por la convalidación o no de sus decisiones de gestión. Es decir, si convalidan los actos de gobierno la justicia funciona bien y si no lo hacen lo contrario.

 Surge entonces un gran desafío, como articular las necesidades de la gestión pública con las necesidades primarias de los bonaerenses sin que una obstaculice la otra y sin que la percepción ciudadana del poder judicial esté teñida de la impresión del agente estatal.

 II.-PERCEPCION DE LOS PROBLEMAS DE LA CIUDADANIA. IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y DEL SERVICIO DE JUSTICIA

 En este marco, es importante tener en cuenta los resultados arribados en el Estudio de Necesidades Jurídicas Insatisfechas 2019 realizado por la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia dentro del marco del Plan Justicia 2020, de los cuales surge que más del 66% de la población del conurbano tiene problemas jurídicos.

 Aun peor es la situación para las personas con discapacidad y las que viven en extrema pobreza, integrantes de los colectivos híper vulnerados, ya que son los que mayores necesidades jurídicas tienen dentro de este porcentaje. Por lo que es probable, que si una persona es discapacitada o pobre o simplemente vive en el conurbano bonaerense va a necesitar resolver un conflicto en la justicia.

 Dicho estudio describe como “Problema Jurídico” a las situaciones o circunstancias que experimentan los ciudadanos, que afectan derechos o generan responsabilidades establecidas por las leyes o regulaciones del derecho positivo. El problema jurídico existe aun cuando los individuos no consideren el asunto como “legal” y aunque recurran a medios no judiciales para su resolución, e incluso cuando no hagan nada por resolverlo.

 Entre los problemas con mayor prevalencia (más del 40%) se encuentran vinculados con la relación laboral de dependencia (salarios, condiciones de trabajo, accidentes, deficiente registración, etc.), en segundo lugar, con los servicios públicos, empresas de servicios y bancos (los cuales alcanzan el 36%), y en tercer lugar, pero mucho más lejos, los vinculados a las prestaciones de salud (empresa de medicina prepaga, obras sociales, descuentos en remedios, mala praxis médica) que ascienden al 18%.

Claramente las preocupaciones de la ciudadanía están relacionadas más con sus problemas diarios que con los institucionales (aunque estos últimos influyan en los primeros)

En idéntico sentido la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires realizó un informe que abarca el periodo julio/ diciembre de 2021, durante el cual se realizaron 10.000 abordajes, (sumado a 20.000 abordajes realizados previamente), mediante sus tres políticas públicas:

Acceso a la Justicia, Asistencia a la Víctima y Programa de Rescate y Acompañamiento a Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata.

Del estudio surge que el 93% de los abordajes se encuentran vinculados con la dificultad al acceso a la justicia, entendiéndolo según el informe como “…la remoción de los obstáculos que impiden el goce de una existencia justa, es la vía que permite la realización material y efectiva de la justicia para quienes habitan el territorio bonaerense…”, debiendo entenderse este derecho “…como un “derecho puente”, que abre el camino para efectivizar los derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en la búsqueda de garantizar la igualdad, la no discriminación y la justicia…”

Esto significa claramente, la imposibilidad del ciudadano de forma natural de resolver sus conflictos de manera autónoma, requiriendo del acompañamiento del estado para guiarlo en conocer cuál es la mejor manera de encauzar la defensa de sus derechos.

En este marco, la Provincia de Buenos Aires posee 24 Centros de Acceso a la Justicia (CAJUS) territoriales (sumado a los 11 que existen en unidades penales) con la intención de recabar y contener los tipos de conflictos jurídicos que tienen los bonaerenses.

Siendo la distribución territorial la siguiente (Ver imagen 1)

De las consultas recibidas, excluyendo las relacionadas a violencia de género, el 42% se encuentra vinculada a la tramitación de documentación personal, -como por ejemplo el Documento Nacional de Identidad y/o partidas de nacimiento-; en segundo término (21%) aparecen las gestiones vinculadas al acceso a la salud y luego, solicitudes de asesoramiento general (11%).

Estos números reafirman que el vínculo que tiene el bonaerense con la justicia está dado por la necesidad de solución de sus problemas diarios, pasando la discusión institucional a un segundo plano.

Estos resultados crean el desafío de modificar el discurso público sobre el poder judicial, dándole lugar a los problemas inmediatos y diarios del bonaerense en la construcción de una nueva visión de Justicia.

Nos encontramos entonces con un mensaje público parcializado, que no incluye las problemáticas jurídicas como parte del sistema del servicio de justicia, disociando al Poder Judicial como controlador de los otros poderes del estado del Poder Judicial como prestador del servicio de justicia para los ciudadanos.

En los últimos años la imagen del Poder Judicial ha ido decayendo. Diversos estudios sociales cuantitativos demuestran que existe una percepción negativa del servicio de justicia de parte de la sociedad, la cual alcanza el 80%, conforme surge de relevamientos efectuados por las consultoras Opina Argentina en septiembre 2017 e Isonomía en febrero 2021.

El resultado de estas encuentras privadas es coincidente con el relevamiento efectuado por el Ministerio de Justicia de la Nación, publicado por la Ministra Losardo en febrero de 2021, del cual surge que 87,9% de los argentinos no confían en la justicia.

Con estos datos, es importante analizar cuáles son las causales que dan origen a esta percepción social negativa del servicio de justicia.

Esta imagen negativa está íntimamente vinculada a cuestiones más relacionados con el perfil institucional del poder judicial que con el jurisdiccional.

Como podemos observar en el cuadro que se acompaña a continuación los primeros tres problemas del servicio de justicia identificados por la ciudadanía son la corrupción, la intromisión del poder político y la impunidad, lo que representa el 72% del total de los problemas reseñados.

Sin embargo, solo el 24% de los problemas individualizados están relacionados directamente con los problemas de la resolución de conflictos individuales (lentitud del sistema judicial, falta de leyes modernas) (Ver imagen 2).

En este marco podemos arribar a la siguiente conclusión: los problemas jurídicos de la ciudadanía no son esencialmente institucionales sino jurisdiccionales y la mala imagen del servicio de justicia recae principalmente en lo institucional y no en lo jurisdiccional.

 En simples palabras, para la ciudadanía el poder judicial sigue siendo el medio más idóneo para solucionar y contener sus problemas jurídicos, pero no los de carácter institucional.

 Ahora bien, si los problemas jurídicos de los bonaerenses son jurisdiccionales ¿estos problemas son resueltos acabadamente por el sistema judicial?

¿Son los recursos asignados suficientes para contener la demanda de problemática jurídica? ¿Existe un uso eficaz y eficiente de los recursos?

 A todas estas preguntas pareciera que la respuesta es NO.

 III.-EL ROL DE LAS COLEGIOS DE ABOGADOS. LA NECESIDAD DE FORTALECERLOS

 Retomando el estudio realizado por el Estudio de Necesidades Jurídicas Insatisfechas 2019 realizado por la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia dentro del marco del Plan Justicia 2020 nos encontramos con que ante un problema casi la mitad de la población recurre a un tercero para resolver su problema. De ese 50% el 78,3% de la población busca ayuda profesional (abogado privado/oficina pública), siendo el 75,9% contenido por abogados privados.

Tenemos entonces que, el asesoramiento jurídico que contiene la demanda de la problemática judicial se encuentra abarcado sustancialmente por el sistema privado, siendo el grado de satisfacción del consultante del 86,3%.

Ahora bien, del 50% que no se asesoró para resolver su problema jurídico, solo un cuarto pudo resolverlo personalmente.

Queda claro entonces que a mayor cantidad de intervención profesional en el asesoramiento, asistencia y representación jurídica en los problemas de la población mayor es el grado de satisfacción en la resolución de los conflictos.

Aquí entonces radica una de las fortalezas del sistema, la cual debe ser reforzada y capitalizada para lograr un mayor grado de satisfacción en la resolución de los conflictos jurídicos, para ello creo necesario focalizar en el rol que tienen los Colegios de Abogados.

En la Provincia de Buenos Aires existe un Colegio de Abogados dividido en 20 departamentales, de los cuales 8 tienen su asiento en el conurbano y el resto en el interior de la provincia.

Es claro que las realidades entre el conurbano y el resto de la provincia es disímil, sin embargo, el grado de contención que brindan los abogados privados es similar, siendo quienes dan primera respuesta efectiva a la necesidad jurídica poblacional.

Es necesario entonces fortalecer dichas instituciones a través de convenios de asistencia técnico financiera para que puedan dotar a sus matriculados de mayor capacidad que conlleve a una mejor resolución de conflictos.

El rol del abogado privado en el servicio de justicia resulta esencial al momento de entender la satisfacción (o no) del servicio brindado, por lo que si se quiere lograr una mayor tasa de contención y resolución de conflictos es indispensable fortalecer tanto sus conocimientos como su posibilidad de abordaje.

En esta línea resulta interesante observar que los propios consultados en el estudio de referencia al ser preguntados sobre ¿que desearía (o cree que debería) haber hecho diferente?, respondieron en un 46,6% tener mayor asesoramiento/intervención jurídica.

Esta percepción refuerza la idea de que la intervención profesional en los problemas jurídicos es el mejor canal para que los bonaerenses resuelvan sus litigios, al mismo tiempo que mejora la percepción general sobre el sistema de justicia.

Sobre este punto resulta interesante detenernos para poder observar que el 61,3% de quienes se vieron involucrados en un juicio entiende que el proceso fue equitativo y/o justo para las partes.

Asimismo, el 72,6 sintió que fue tratado con respeto durante el proceso. Pero aun tan importante como lo anterior es el hecho que el 75,5% de quienes intervinieron en un proceso judicial entendieron o llegaron a entender sus derechos y responsabilidades legales.

Sin temor a ser redundante se acompaña el siguiente cuadro del cual surge claramente que el grado de confianza (en diversos grados) que alcanza el abogado es del 82,2%, sensiblemente superior al que alcanza 57,4% que alcanza la policía. (Ver imagen 3)

IV.-ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL PODER JUDICIAL

 Ahora bien, con respecto a los recursos asignados por el estado provincial el presupuesto del Poder Judicial del año 2022 ascendió a $ 118.950 millones, equivalente al 3,84% del presupuesto total de PBA, siendo la más baja de los último 24 años.

 Asimismo, el 90% del presupuesto judicial se encuentra asignado al pago de salarios, quedando solo un 0,39% para atender cuestiones de infraestructura edilicia y de sistemas de gestión judicial.

 Aunque resulta abultado el porcentaje destinado a sueldos debemos tener en cuenta que el mismo no cubriría las expectativas de vida del poder judicial, ya que año tras año reclaman en los proyectos de presupuesto que el mismo se equipare a los salarios que tienen los empleados judiciales del poder judicial nacional.

 De hacerlo así, el presupuesto asignado ni siquiera alcanzaría para cubrir los salarios de los miembros del poder judicial provincial, ya que según las propias palabras de los miembros de la Suprema Corte en su proyecto de presupuesto 2023 han sostenido que: “…Que estas circunstancias no solo agravan el desequilibrio salarial entre jurisdicciones, alcanzando diferencias en las remuneraciones netas que promedian el 80% tomando la totalidad de las categorías y llegan a superar el 100% en el caso de los magistrados, sino que su permanencia en el tiempo ha ocasionado la perdida de los criterios mínimos de racionalidad técnica que debiera tener una estructura salarial para el diseño de políticas de carrera del personal y de las plantas funcionales de las oficinas judiciales…”

Esta diferencia salarial trae aparejado no solo la dificultad descripta por la Suprema Corte sino también que los mejores cuadros técnicos de la Provincia concursen para cargos dentro del Poder Judicial de la Nación o bien se dediquen al ejercicio de la profesión liberal, perdiendo la provincia valiosos recursos que tardó muchos años en formar y que tardará muchísimos más en recuperar.

Otro de los déficits en el sistema de justicia es el bajo monto destinado al mejoramiento de software para la gestión de expedientes digitales.

Teniendo en cuenta que hoy en día en la provincia de buenos aires los procesos (en su mayoría) son digitales, el monto destinado para el mantenimiento y/o la renovación de los sistemas digitales de gestión judicial son exiguos, viendo habituales fallas en los sistemas que aletargan el servicio de justicia.

Como podemos observar en el cuadro que se agrega, incluido en la Memoria de Presidencia del Dr. Soria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2020-2021), la inversión en el año 2021 en esta materia bajó en términos reales en comparación al año 2020, a pesar de ser el soporte digital el medio por el que se tramitan los expedientes y de haber tenido que cambiar el paradigma de gestión de expedientes a partir de la pandemia COVID-19 (Ver imagen 4)

Debemos tener en cuenta que con el 10% del presupuesto asignado el poder judicial debe alquilar y mantener las instalaciones edilicias en las que se encuentran alojados los juzgados (sin dejar de tener en cuenta los nuevos edificios que necesita alquilar al crear nuevos organismos), como así también invertir en infraestructura técnica para mantener y mejorar los software de gestión de los expedientes electrónicos judiciales.

Luce dificultoso poder desarrollar y potenciar las nuevas tecnologías con tan poco presupuesto al efecto.

No debemos dejar de lado que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso la creación de nuevos organismos (entre ellos los Departamentos Judiciales de Moreno-General Rodríguez (conf. Leyes 13.601, 14.864 y 14.177) y Avellaneda-Lanús (conf. Leyes 14.484, 14.901 y 15.047); como las gestiones para la implementación de la Ley 15.057 de reforma del Fuero Laboral, con la finalidad de hacer operativas las previsiones del citado cuerpo legal (v. Res. S.C. n° 3.199/19)), lo que conlleva un gasto de alquiler y de inversión en la instalación de fibra óptica, equipos, etc., que trae aparejado la urgente necesidad de asignarle fondos para el pleno desarrollo.

La implementación del expediente judicial electrónico mejoró los tiempos de la justicia, reduciendo los mismos sensiblemente. Tal extremo redunda en un destino más eficiente de los recursos, ya que se le dio respuesta al bonaerense en menor tiempo.

Recordemos que en la provincia de buenos aires un proceso laboral en formato papel duraba un promedio de 5 años y se redujo a 3 al efectuarse la mayor cantidad de diligencias, incluidas las audiencias, a través del sistema de gestión.

 Es claro entonces que es aquí donde tenemos que invertir los recursos suficientes para desarrollar acabadamente un sistema que nos lleve a reducir los tiempos de la justicia lo máximo posible de forma tal que la prestación que debe dar el estado llegue en tiempo y forma.

 V.-REFORMA INTEGRAL DEL SERVICIO DE JUSTICIA

 Lo dicho anteriormente no se logra solo con recursos económicos, también es necesario generar reformas estructurales que den solución efectiva a problemas prácticos del ejercicio profesional.

 Para esto es necesario la realización de convenios de interoperabilidad con otras jurisdicciones que permitan a los sistemas informáticos comunicarse entre sí.

 De esta manera las comunicaciones inter jurisdiccionales serán más rápidas y efectivas y disminuirán los tiempos de espera.

 Todo esto debe estar acompañado de reformas legislativas que adecuen los procedimientos a los tiempos actuales, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y la implementación de nuevas tecnologías.

 Es urgente entender que la ciudadanía necesita una respuesta rápida y sólida a sus requerimientos, y que dicha respuesta tiene que ser brindada acabadamente por el estado.

 Para ello debe generar las modificaciones procesales y de visión del servicio de justicia que sean necesarias, sin temor de implementar procesos digitales que sustituyan los físicos, como por ejemplo la sustitución de domicilios físicos por electrónicos que sea válido para las notificaciones judiciales al momento de constituir una sociedad comercial, reduciendo sensiblemente de esta forma las notificaciones de la demanda en formato papel, acelerando aún más los procesos judiciales.

 Estas políticas de asignación de recursos, reforma legislativa y gestión judicial acelerarán los procesos, brindando una rápida respuesta a los conflictos y generando una nueva realidad por parte del bonaerense sobre el poder judicial.

 A todo esto, se suma la necesidad de completar las nóminas del personal de cada organismo.

 VI.-PROBLEMÁTICA EMERGENTE DE LAS VACANCIAS. NECESIDAD DE REFORMA INTEGRAL

 Existen en la provincia de Bs. As. Alrededor de 700 cargos de integrantes de organismos vacantes (juez, fiscal, defensor, etc.), lo que representa casi el 50% de los cargos efectivos. En algunos fueros esto impacta sensiblemente.

 En la Provincia de Buenos Aires existen 70 Tribunales de Trabajo, cada uno de esos tribunales se encuentra conformado por 3 jueces siendo las vacantes más de 50, por lo que el 74% de los Tribunales de Trabajo de la provincia están desintegrados requiriendo que algún juez subrogue el cargo para poder conformarlo.

 Similar situación ocurre con los Juzgados de Paz de la provincia, donde el 15% de los cargos se encuentran vacantes, lo que significa que en esas localidades no existe autoridad judicial que pueda resolver los problemas de cercanía, debiendo esperar a que un juez de paz de otra jurisdicción se traslade para subrogar en ese organismo, lo que significa, en algunos casos, que un juez se traslade más de 100 kilómetros para entender en esas causas.

 La falta de personal a cargo de los organismos públicos, no solo ralentiza los procesos, sino que torna ineficiente los mismos, dilatándolos en el tiempo y vulnerando los derechos de los ciudadanos que acceden al servicio de justicia.

 Es entonces urgente cubrir los cargos vacantes, para ello es necesario un sistema de selección dentro del consejo de la magistratura provincial que sea rápido y efectivo.

 Actualmente el proceso de selección de magistrados en la provincia de buenos aires se encuentra regido por el Reglamento General y la ley 11.868. El mismo establece distintas etapas a sortear por el aspirante para llegar a ser parte del orden de mérito del concurso, entre los que se encuentra la inscripción, el examen escrito y oral y la nómina de orden de mérito.

Todos estos pasos procedimentales llevan tiempo y garantizan el derecho de control a cada uno de los aspirantes, lo que implica la necesidad de largos plazos de tiempo para nombrar a nuevos jueves en cargos vacantes.

Debemos observar que, para abril de 2022, había más de 450 vacantes por resolver en el Consejo de la Magistratura. A modo de ejemplo podemos tomar como base la cobertura de 23 concursos de juez sin fecha de examen cuya inscripción se cerró en abril de 2022.

En la misma se anotaron más de 7000 aspirantes, lo que implica, en caso de presentarse el 50% a rendir (habitualmente la deserción es de entre el 10% y el 15%) que los consejeros tendrían más de 3.000 exámenes por corregir.

Luego, viene la etapa oral, en la cual se entrevista al aspirante que aprobó el examen escrito. Es decir que, si solo lograran pasar el examen el 10% de los inscriptos (cuando lo habitual es el 30%), se debieran tomar más de 300 entrevistas personales, (todo esto sin dejar de tener en cuenta el derecho del aspirante a impugnar la corrección de sus exámenes, lo que obliga a los evaluadores a rever lo ya corregido), para poder llegar a conformar la orden de mérito del concurso.

Todo este proceso para solo cubrir algunas de las vacantes, lo que demuestra que el actual mecanismo de selección carece de la rapidez y eficiencia para cubrir las necesidades jurisdiccionales que todo proceso debe tener para no tornarse inoficioso, por lo tanto, debe ser modificado.

Pero las modificaciones en el proceso de selección no deben ser pensadas de manera independiente, sino en conjunto con la de subrogancias y formación judicial, de forma tal que una complemente a la otra sin desvirtuar la motivación que la origina.

Esta complementariedad debe ser abarcada desde distintas perspectivas.  Una de ellas que, de forma urgente, de respuesta a la situación de emergencia actual pero también una con perspectiva de futuro, en la cual los cargos puedan encontrarse “cubiertos” con antelación a la vacancia, de forma tal que, ante la disponibilidad de un cargo ya haya una persona capacitada y validada institucionalmente para tomar funciones.

 Creo entonces que, para la emergencia es necesario reformar los procedimientos de selección, vacancias y conjueces, pero para el largo plazo es necesario pensar la posibilidad de crear una carrera de posgrado de la judicatura con especialización por materia cuya aprobación otorgue la posibilidad de integrar el orden de mérito para el concurso de la misma competencia.

 De esta forma tendríamos las personas con capacidad técnica probada para poder ocupar los cargos vacantes de forma rápida y efectiva

 VII.-ANALISIS TERRITORIAL DE LA JUSTICIA PROVINCIAL

 De igual manera resulta interesante analizar la distribución territorial y demográfica de los órganos jurisdiccionales a lo  largo y ancho de la Provincia de Buenos Aires.

 Como podemos observar del cuadro que se adjunta, la distribución de los recursos es disímil y guarda poca relación entre los departamentos judiciales, tanto en la densidad poblacional como en el territorio abarcado, debiendo pensar en crear nuevos departamentos y asignar mayores recursos a las zonas más pobladas (Ver imagen 5)

Como se puede observar en la Provincia de Buenos Aires existen 931 organismos para una población proyectada de 17.875.743 habitantes, de la que surge por distribución de los mismos una ineficiente distribución de los recursos humanos.

Mientras que La Matanza tiene una población de más de 2.3 millones de habitantes solo dispone de menos del doble de los organismos que tiene Avellaneda/Lanús, cuya población abarcada es de un tercio de la de La Matanza.

Igual ineficiencia en los recursos se puede observar al comparar Mar del Plata con Avellaneda/Lanús, ya que la primera tiene el doble de órganos para dar respuesta a menos población que la segunda.

Otra muestra de la inequidad en la distribución de los órganos se puede observar en Zarate-Campana en comparación con Trenque Lauquen, ambas departamentales tienen similar cantidad de órganos para atender 538.000 personas en la primera y la mitad de población en la segunda.

Los departamentos judiciales se han ido creando a lo largo del tiempo, tratando de dar respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, sin embargo, la actual distribución no pareciera reconocer ningún tipo de lógica distributiva de los recursos (ni humanos, ni económicos) como tampoco pareciera seguir una lógica de distribución por demanda (ni territoriales, ni poblacionales)

Requiere entonces, repensar la distribución de recursos, creando nuevas departamentales que contengan tanto la demanda demográfica como territorial y que guarden relación con los problemas jurídicos de la ciudadanía.

Es importante tener conocimiento de cuáles son los problemas que tiene la población, para de esta manera otorgar mayor cantidad de recursos a esa materia.

Conforme surge del estudio realizado dentro del Plan Justicia 2020 y el efectuado por la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, los principales problemas jurídicos de la ciudadanía radican en reclamos laborales, civiles (servicios, contratos, etc.) y de violencia de género, por lo que es imperativo destinar recursos del estado para contener esa demanda, dando una respuesta efectiva a cada requerimiento.

En idéntico sentido se expresó la Suprema Corte bonaerense al momento de fundar su proyecto presupuestario al sostener que: “…Que respecto de los cargos vacantes que al presente posee esta Administración de Justicia, corresponde señalar que en su mayoría se encuentran asignados para la cobertura de cargos de magistrados vacantes, adecuaciones de la actual estructura de los organismos jurisdiccionales y dependencias de Corte, como para las efectivas puestas en funcionamiento pendientes y el fortalecimiento de las capacidades de gestión del fuero de familia y la justicia de paz letrada frente al crecimiento de la litigiosidad evidenciada en los últimos años en materias de violencia familiar y de género (v. Acuerdo 3.690, texto según Acuerdo 3.925, y Resolución S.C. 2.881/19)…”

Queda claro entonces que la partida presupuestaria con la que cuenta el poder judicial de la provincia de buenos aires es exigua, requiriendo mayores recursos económicos para afrontar las problemáticas actuales y futuras.

 Al mismo tiempo, requiere un debate entre los distintos actores sobre la distribución y creación de órganos jurisdiccionales en los distintos departamentos judiciales, de forma tal que puedan contener efectivamente la demanda y brindarles a todos los ciudadanos similares condiciones de servicio y acceso a la justicia

 VIII.-IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL LENGUAJE CLARO

 Otra de las cuestiones a mejorar radica en el acceso a la información para la defensa de los derechos y el cumplimiento de la ley 15.184 de Lenguaje Claro en los procesos judiciales.

 Conforme surge del estudio realizado dentro del Plan Justicia 2020 ante un problema jurídico la ciudadanía busca informarse previamente a tomar alguna decisión, siendo el medio de consulta más habitual internet.

 La búsqueda está basada esencialmente en obtener información sobre profesionales y/o instituciones que puedan ayudarlo a resolver su problema como así también sobre mayor información para defender de mejor manera sus derechos.

 Remite lo expuesto a la necesidad de fortalecer las instituciones intermedias que aglutinan abogados y abogadas, como así también dependencias públicas que brinden asesoramiento jurídico, ya que la primera necesidad que tiene la ciudadanía al encontrarse con un problema es el de tener información al respecto.

 Pero ese tipo de información debe reunir determinados requisitos. No solo debe ser cierta, jurídica y veraz sino también encontrarse redactada en un lenguaje claro que todos puedan entender por ellos mismos, sin necesidad de intermediación alguna

 En la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 15.184 de Lenguaje Claro que dispone en su artículo primero expresamente que: “…La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales…”

 Asimismo, en su artículo segundo explica que debe entenderse por lenguaje claro y lo desarrolla de la siguiente manera: “…Se entiende por lenguaje claro, el lenguaje basado en expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios que puede ser usado en la legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano. Un documento estará en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades…”

Sin embargo, en la práctica esto no se cumple. Tanto la información jurídica brindada por la provincia de buenos aires como las resoluciones judiciales carecen de términos simples y claros, redundando en tecnicismos jurídicos que impiden al ciudadano interpretar por sí mismo el alcance de sus derechos o bien lo dispuesto por el juez que entiende en su causa

Tal circunstancia imprime una distancia entre el poder judicial y el bonaerense difícil de romper, imposibilitando la realización de una de las funciones que deben tener los distintos poderes en materia de justicia, que es hacer saber los derechos para que los bonaerenses los puedan hacer valer. Es decir, nadie puede defender lo que no conoce o conoce deficientemente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, ha reconocido la necesidad de efectuar «interpretaciones diferenciadas», puntualizando que para el debido proceso legal exista realmente, «es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y condiciones de igualdad procesal con otros justiciables».

De esta manera, para que el proceso alcance sus objetivos, «debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia», siendo que «la presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses», «Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podrá decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas» (CIDH; OC-16/99, apdo. 117; OC-18/03, apdo. 121; OC-16/99, apdo. 119; v. también caso «Furlán y familiares vs. Argentina», sent. de 31- VIII-2013; «Baldeón García vs. Perú», sent. de 6–IV-2006).

Siguiendo esta línea de pensamiento es imprescindible que toda información jurídica, normativa y resolución judicial se encuentre desarrollada en el lenguaje más simple posible, con la sola finalidad de acercar al ciudadano al conocimiento de sus derechos.

No nos escapa el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya dictado la Resolución N° 2200/19 por intermedio de la cual se adhiere a la Red de Lenguaje Claro Argentina y encomienda al Instituto de Estudios Judiciales la promoción e impulso de actividades que difundan el lenguaje claro en el ámbito del poder judicial.

Como tampoco que haya dictado la Resolución N° 2025/21 la implementación de una prueba piloto en algunos de sus juzgados en los que se utilicen determinados modelos escritos en lenguaje claro al momento de realizar actos jurídicos. Sin embargo, no existen estadísticas al respecto que indiquen la cantidad de sentencias que se han redactado en lenguaje claro, menos aún cuantos magistrados fueron capacitados en esta técnica de escritura.

A todo esto, se suma la propia experiencia de quienes litigan en la provincia de buenos aires que pueden dar fe que las sentencias carecen de la utilización de este lenguaje. Seguir imprimiéndole tecnicismos a las sentencias aleja aún más a los bonaerenses de la justicia.

Transformar a la justicia en empática, amena y cercana con el bonaerense implica la imposición por parte de los poderes del estado de la capacitación efectiva y obligatoriedad en la redacción de las resoluciones en dicho lenguaje.

Otra manera de lograr dicho cometido es aplicando criterios de discriminación positiva a favor de los aspirantes a la magistratura que utilicen lenguaje inclusivo al momento de rendir su examen escrito, incentivando de esta manera a quien quiere ser juez, defensor o fiscal a escribir de forma simple y clara.

Reitero que entiendo esencial que el lenguaje claro sea parte de la formación profesional de los integrantes del poder judicial, sea cual sea el rol que le toca cumplir a lo largo de la carrera judicial.

Conforme se desarrolla en el Cuaderno N° 2 del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) del año 2021, “…las políticas públicas vigentes deben tender a lograr una sociedad inclusiva, donde todas las personas tengan la oportunidad de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Por ello, para lograr «el bien común» que es finalidad del Estado, los organismos públicos tienen el deber de prestar sus servicios a la ciudadanía con máxima eficacia y eficiencia, y, para ello, deben poder comunicarse eficaz y eficientemente.

Una comunicación clara entre el Estado y la ciudadanía como garantía de acceso al derecho a la información y como práctica de transparencia, es un objetivo que debieran cumplir todos los organismos públicos. Una comunicación eficaz entre las instituciones y los ciudadanos genera confianza y entendimiento, fomenta la equiparación de oportunidades y brinda herramientas para el autovalimiento y la ciudadanía inclusiva.

Cuando la ciudadanía comprende los textos que la institución le dirige, se genera una relación de mayor empatía y compromiso (Montolío, 2020). En cambio, cuando la comunicación es confusa o presenta una cantidad considerable de términos técnicos se transforma en una barrera para el acceso a la información. Esta es una de las razones por las que los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos y obligaciones y quedan en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, incluir «sin dejar a nadie atrás», como establecen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 de las Naciones Unidas implica atender la accesibilidad cognitiva de la información escrita y asumir plenamente el compromiso firmado por la Argentina en septiembre de 2015, junto a 193 jefes de Estado y de Gobierno, para la implementación de estos ODS.

A esto se suman los fundamentos jurídicos relacionados con el derecho al acceso a la información pública (Ley 27.275) y con la garantía de accesibilidad establecida por la normativa vigente (Decreto 891/2017)…”

Pero más allá de la obligación del estado de cumplir con la normativa vigente y los acuerdos internacionales suscriptos también tiene el deber de asegurarse que el ciudadano entienda sus derechos y obligaciones, situación que no se ve plasmada en la realidad.

 A modo de ejemplo, cito la experiencia desarrollada entre la Oficina de Estadística de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales del Consejo de la Magistratura de la CABA junto con la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad.

 En el año 2015 publicaron una Encuesta de Acceso a la Justicia en la cual se buscaba saber cuál era la percepción de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el acceso a la Justicia.

 Los resultados fueron alarmantes. Sobre un universo de más de 2 millones 300 mil casos relevados sólo al 18,3% de los encuestados le resultaba “comprensible el lenguaje utilizado en la Justicia”

 Traspolado al conurbano bonaerense, donde los índices de comprensión lectora demuestran una mayor dificultad para asimilar la información que en la CABA, significaría que solo 3.215.137 de 17.569.053 personas comprenderían acabadamente un texto jurídico.

 En este marco, es urgente que el poder ejecutivo capacite a los operadores para brindar información jurídica en lenguaje llano como así también que el poder judicial atienda esta cuestión y efectivice las disposiciones internas ya dictadas, incentivando de diversas maneras su uso.

 IX.-IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS Y DE OFICINAS DE GESTION JUDICIAL

 Otra de las cuestiones a discutir para mejorar el servicio de justicia tiene relación con los tiempos de los procesos.

 En los últimos 30 años ha cambiado la percepción del tiempo para los humanos y con ello la expectativa de respuesta que debe tener el servicio de justicia.  Mientras en los 90 era común esperar una semana la contestación de una carta documento en la actualidad esta espera nos produce ansiedad.

 Ha pasado la dinámica del monotasking a la del multitasking en la gestión de situaciones de la vida diaria, ocupándonos de muchas cosas al mismo tiempo, achicando los procesos de espera para la contestación de requerimiento, como ha sucedido con la invención de WhatsApp y las aplicaciones de comunicación en dispositivos móviles.

Lo mismo se espera del servicio de justicia. Esto quiere decir que la ciudadanía reclama que la justicia de respuesta a sus problemáticas de un forma rápida y eficaz. En plazos cortos y certeros, de manera tal que al ingresar al sistema de justicia se puede tener una idea aproximada del tiempo que va a durar el proceso como así también que dicha resolución sea mediata con el problema que la originó.

Por estas cuestiones resulta primordial debatir acabadamente los cambios necesarios para mejorar los procesos en el sentido indicado anteriormente.

Creemos que la mejor manera de lograrlo es realizando dos transformaciones radicales en la manera de gestionarlos los litigios, una es cambiar, de forma progresiva, el procedimiento escriturario por el oral en todos los tipos de procesos posibles y la segunda es implementando oficinas de gestión administrativa de los procesos.

Ambas modificaciones imprimen celeridad al proceso y obligan al funcionario a cargo del juicio a consustanciarse con el fondo de la cuestión al momento de decidir, sin intermediación de empleados de rango medio, y achicando los tiempos del pleito.

A modo de fundamento, nos sirven las experiencias previas que se han tenido en la implementación de la oralidad tanto en otras jurisdicciones como, a modo de prueba piloto, en la propia justicia civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia dictó la Resolución 2761/2016 por intermedio del cual adoptó el “Plan de Implementación de la oralidad en los procesos de conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires”.

Dicho plan tuvo como objeto tanto la reducción de plazos procesales como el mejoramiento de la calidad de las decisiones jurisdiccionales, al ser el juez en las audiencias el director del acto.

Este plan fue llevado a cabo como prueba piloto en algunos organismos de la provincia arrojando un positivo resultado comparativo con aquellos tribunales que mantuvieron el proceso escriturario. Tal extremo resulta claramente visible en las propias estadísticas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que se acompañan a continuación: (Ver imagen 7)

En dichos cuadros se puede observar que la duración de un proceso integralmente escrito en primera instancia fue en el promedio provincial de 742 días (2 años aproximadamente), mientras que en los procesos integralmente orales el promedio provincial es de 322 días (menos de 1 año) lo que demuestra la efectividad en la reducción de plazos procesales, redundando en un beneficio en la mediatez del servicio de justicia para el bonaerense.

Esta merma en los tiempos del proceso se logra porque las decisiones más relevantes del pleito las adopta el juez en audiencias, descartando la prueba que entiende inconducente y circunscribiendo los plazos de producción de la misma a uno breve y sin dilaciones, debiendo resolver la cuestión de fondo de forma personal, sin intermediación del personal a su cargo, dejando constancia video gráfica de las audiencias llevadas a cabo.

Es necesario entonces implementar esta experiencia al resto de los procesos y fueros de la provincia de buenos aires, transformando la manera que se gestionan los problemas, imprimiéndole la celeridad necesaria para garantizar la brevedad en la resolución de conflictos

Para lograrlo es necesario llevar a cabo una reforma estructural de los códigos de procedimiento, “aggiornándolos” a los principios de litigación oral y a las nuevas tecnologías, desarmando las estructuras burocráticas por las que transita el problema jurídico.

En el mismo sentido se debe desenvolver la Suprema Corte, dictando las resoluciones internas que pongan en práctica los procesos de litigación oral, dejando de lado, poco a poco, los escritos.

Así también es imperiosa la asignación de recursos, tanto humanos como económicos, para que dicha implementación pueda llevarse a cabo eficazmente. Todo esto debe estar acompañado de una reforma de gestión del caso.

Actualmente, la justicia bonaerense se encuentra organizada a través de Tribunales (o Juzgados según el caso) que son “dueños” del expediente y cuyo titular decide a través de su personal desde las vacaciones de sus funcionarios hasta cuando fijar una audiencia, teniendo a su cargo tanto la gestión administrativa como jurisdiccional de un expediente.

Esto conlleva a una gestión burocrática, dentro de la propia estructura, que depende más de la buena voluntad y características del personal del Tribunal que de los códigos procesales que rigen las materias.

Al mismo tiempo genera una disparidad de criterios y de tiempos de resolución entre Tribunales del mismo fuero, basado únicamente en las condiciones personales de su personal, lo cual torna injusto e impredecible el servicio de justicia.

Tal situación ocasiona una demora dilatoria e innecesaria que puede ser solucionada a través de la implementación de oficinas de gestión judicial. La puesta en funcionamiento de estas unidades muta la visión de la organización de las estructuras del poder judicial,

Se cambia el paradigma del juez gestor para transformarlo en solamente el juez decisor, transfiriendo las tareas administrativas a esta oficina de gestión. Tal extremo redunda en beneficios para el propio sistema y para la ciudadanía.

En síntesis, la función de la oficina de gestión judicial es ocuparse de las cuestiones administrativas del expediente, (fijar audiencias, resolver cuestiones de mero trámite, resguardar la prueba producida, etc.), quedando a cargo del juez resolver las cuestiones jurídicas en las audiencias designadas al efecto.

En sintonía con lo desarrollado precedentemente, propicia la oralidad en los procesos, ya que las tareas administrativas quedan en su cabeza y el juez se focaliza en la toma de decisiones jurisdiccionales adoptadas en las audiencias que se celebran a ese efecto.

Esto implica que el juez se ocupa íntegramente de tomar decisiones sobre los problemas de la ciudadanía sin tener que dedicar tiempo a cuestiones administrativas, permitiendo romper el paradigma reinante y reorganizar tanto los recursos humanos como edilicios en función de los problemas de la ciudadanía y no de los Tribunales, generando estructuras jurisdiccionales flexibles y plurales (descentralizar las decisiones, ausencia de visión sistémica, etc.).

 Al mismo tiempo, al abordar las tareas administrativas desde pocas unidades de gestión resulta más sencillo establecer un control sobre las mismas, como así también obtener estadísticas fidedignas para luego poder generar políticas públicas, redundando en una economía de escala que genera beneficios patrimoniales y temporales en la organización del poder judicial provincial, entre otros beneficios organizativos que dotan al servicio de justicia de mayor celeridad y eficacia al momento de resolver los conflictos.

 X.-CONCLUSIÓN

 A lo largo del presente trabajo se ha tratado de desarrollar el carácter integral de la problemática del servicio de justicia en la Provincia de Buenos Aires.  Entendemos que para mejorarlo es sustancial tener una mirada global y proponer soluciones plenas que contemplen los aspectos desarrollados a lo largo del texto: información, acceso, reorganización del sistema, asignación de recursos, reformas procesales, etc.,

 Intentamos generar un debate sobre la conformación, organización, asignación de recursos y visión del servicio de justicia que tenemos y el que queremos para el futuro, no quedándonos solo en el análisis sino también proponiendo soluciones a los inconvenientes actuales con los que se encuentra el ciudadano al momento de tener la necesidad de resolver un problema jurídico.

 Al mismo tiempo, convoca a pensar el servicio de justicia mucho más allá de la faz jurisdiccional que tiene el poder judicial, poniendo el foco sobre la necesidad del ciudadano y la obligación del estado de dar respuesta desde todos los poderes del estado.

 Entendiendo que esa respuesta debe ser rápida, eficaz y eficiente y para ello es urgente rever y rediscutir todo un sistema que a todas luces hoy no da respuesta completa.

 Cómo se ha sostenido a lo largo del texto es obligación del estado mejorar el acceso, la información y la celeridad en los procesos que otorguen al bonaerense un mejor servicio de justicia y esperamos que estas líneas contribuyan a ese efecto.

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