Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

20 de diciembre de 2023

Referéndum en la incorporación de tratados internacionales para reforzar el estado democrático mexicano

Autora. Alma Delia Herrera Márquez. México

Por Alma Delia Herrera Márquez[1]

 

Sumario:

  1. Introducción II. Representación Política y Democracia a través de la Difusión de una Cultura de los Derechos Humanos III. De la Soberanía Popular a la Soberanía Moderna Internacional IV. ¿Qué se Entiende por Afectación al Interés o Seguridad Nacional? V. El referéndum como un posible escenario de la democracia de participación directa: una opción para la incorporación de los tratados internacionales en México VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

Resumen

Este estudio propone el análisis de la figura del referéndum como un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en la aprobación de asuntos relacionadas con el derecho internacional antes de la ratificación de tratados internacionales en el contexto mexicano; con el propósito de fortalecer el sistema democrático de México, que actualmente enfrenta una falta de aceptación tanto entre los operadores jurídicos como en la sociedad civil con respecto a los tratados internacionales. La investigación se divide en varios capítulos temáticos, se analiza en detalle el significado de la afectación al interés nacional y la seguridad nacional en el contexto de los tratados internacionales, se plantea una pregunta de investigación sobre ¿cuál es el posible impacto en la percepción de legitimidad y la participación ciudadana en el proceso de ratificación de tratados internacionales, si el proceso actual asegura una representación efectiva de los ciudadanos en asuntos internacionales y si puede ser un mecanismo de democracia directa para involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones sobre tratados internacionales?  La hipótesis de trabajo sugiere que esta incorporación del referéndum y de la Cámara de Diputados en la ratificación de los mismos, podría mejorar la representación de los ciudadanos en asuntos internacionales y aumentar la legitimidad de los tratados correspondientes.

Abstract

This study proposes the analysis of the figure of the referendum as a mechanism for direct participation of citizens in the approval of matters related to international law before the ratification of international treaties in the Mexican context; with the purpose of strengthening Mexico’s democratic system, which currently faces a lack of acceptance among both legal operators and civil society regarding international treaties. The research is divided into several thematic chapters, the meaning of the impact on national interest and national security in the context of international treaties is analyzed in detail, a research question is posed about what is the possible impact on the perception of legitimacy and citizen participation in the ratification process of international treaties, whether the current process ensures effective representation of citizens in international affairs and whether it can be a mechanism of direct democracy to involve citizens in decision-making on international treaties ? The working hypothesis suggests that this incorporation of the referendum and the Chamber of Deputies in their ratification could improve the representation of citizens in international affairs and increase the legitimacy of the corresponding treaties.

  Palabras claves: Referéndum, Democracia, Derecho Convencional, Derechos Humanos  

  Keywords: Referendum, Democracy, Conventional Law, Human Rights

  1. Introducción

La presente investigación tiene como objetivo el análisis de la figura del referéndum como un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en la aprobación de asuntos relacionadas con el derecho internacional antes de la ratificación de tratados internacionales en el contexto mexicano; con el propósito de fortalecer el sistema democrático de México, que actualmente enfrenta una falta de aceptación tanto entre los operadores jurídicos como en la sociedad civil con respecto a los tratados internacionales. Diversos factores contribuyen a esta falta de aceptación, incluyendo la interpretación del concepto de soberanía nacional y la falta de comprensión de las contribuciones del derecho internacional al derecho interno.  Para lo cual nos centramos en la pregunta de investigación ¿cuál es el posible impacto en la percepción de legitimidad y la participación ciudadana en el proceso de ratificación de tratados internacionales, si el proceso actual asegura una representación efectiva de los ciudadanos en asuntos internacionales y si puede ser un mecanismo de democracia directa para involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones sobre tratados internacionales?; de igual forma la investigación se estructura en cuatro capítulos que permitirán un análisis exhaustivo de este tema. En el primer capítulo, se examina la evolución de México en relación con la adopción del derecho convencional y su transición hacia una mayor consideración de la soberanía en el contexto internacional. El segundo capítulo .sobre  representación política y democracia a través de la difusión de una Cultura de los Derechos Humanos; el tercer capítulo, sobre la Soberanía Popular a la Soberanía Moderna Internacional;  cuarto  ¿Qué se Entiende por Afectación al Interés o Seguridad Nacional? V. El referéndum como un posible escenario de la democracia de participación directa: una opción para la incorporación de los tratados internacionales en México, destaca la importancia de promover una cultura de los derechos humanos como base para tomar decisiones relacionadas con el futuro del país en cuestiones de carácter internacional.

Uno de los desafíos iniciales que el Estado mexicano enfrenta en la consecución de este objetivo es la necesidad de aceptar de manera unívoca el Derecho Convencional como parte integral de la protección de los derechos fundamentales y humanos en el sistema jurídico mexicano. La reforma de derechos humanos de junio de 2011 marcó un punto de inflexión en el análisis e interpretación de los derechos fundamentales desde la perspectiva del derecho internacional y los derechos humanos, corrigiendo ciertas inconsistencias e incongruencias que existían en el marco jurídico mexicano y que chocaban con el derecho internacional bajo el cual operaba el Estado mexicano. (Salazar Ugarte. P., 2023).

En contraposición a la concepción que predominó durante mucho tiempo en el Constitucionalismo mexicano, basada principalmente en el principio de jerarquía de normas de Hans Kelsen y una dogmática jurídica positivista, se reconoció la importancia del derecho natural, incorporándose a la Constitución mexicana el principio convencional.  México, a pesar de haber firmado la mayoría de los tratados internacionales, pasó por alto durante mucho tiempo la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales, así como el malentendido del término «garantías individuales» al confundirlas con derechos constitucionales. No solo era una cuestión gramatical sino que por mucho tiempo se le dio poca importancia a los mecanismos de control constitucional externos. Hoy en día, con la aceptación de los derechos humanos como parte fundamental de nuestra filosofía, es imperativo seguir de manera obligatoria lo establecido por el Pacto de San José, Costa Rica (CADH, 1969).

El tema pretende explorar la viabilidad de introducir a la Cámara de Diputados en la ratificación de tratados internacionales, así como incluir el referéndum como un mecanismo de participación ciudadana directa en la toma de decisiones sobre cuestiones de derecho internacional, especialmente en la aprobación y ratificación de tratados internacionales que puedan impactar en el interés público o la seguridad nacional de México. Este enfoque busca fortalecer aún más el Estado de México, en un momento en el que enfrenta una crisis de aceptación de los tratados internacionales por parte de operadores jurídicos y la sociedad civil.

Desde la reforma de derechos humanos de junio de 2011, el reconocimiento de los derechos humanos en México ha marcado un hito importante en la evolución del país hacia un Estado de Derecho más democrático. Sin embargo, a pesar de este avance, persisten desafíos considerables en la aceptación y la aplicación efectiva de los derechos humanos. Esto se une a una creciente crisis de representación política en México, que se deriva de la falta de avances sustanciales en la reducción de las violaciones a derechos humanos fundamentales, como la seguridad, la igualdad y la libertad entre otros derechos humanos y fundamentales.

En este contexto, surge la necesidad de explorar alternativas a los mecanismos tradicionales de control, como el Juicio de Amparo, que si bien es esencial en la protección de los derechos humanos, podría no ser suficiente para abordar todos los desafíos actuales. Además, México tiene acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un mecanismo de control externo y jurisdiccional que ha demostrado ser valioso para buscar un acceso más efectivo y definitivo a la justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos por parte del Estado mexicano. (IIDH, 2004.) Con todo y los retos que aún tiene la Corte Interamericana por resolver.

El avance en la comprensión de los derechos humanos y la importancia del derecho internacional en México se ha visto reflejado en una transformación necesaria en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales. Durante décadas, los jueces y operadores jurídicos han tenido un enfoque limitado en la interpretación constitucional, particularmente en temas esenciales como la no discriminación, igualdad, libertad, educación, salud y vivienda. Esta transformación ha sido una tarea que involucra a todos los poderes del Estado, desde el Ejecutivo hasta el Legislativo y el Judicial. (Mejía R., J.A., 2016).

El desafío radica no solo en la promulgación de leyes que incorporen los principios del derecho internacional de los derechos humanos, sino en la comprensión de estos principios por parte de quienes más han sufrido violaciones a sus derechos: los grupos vulnerables de la sociedad. Para consolidar la reforma de 2011, es esencial promover una cultura arraigada de derechos humanos en México y evitar discursos de odio que contradigan la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

A pesar de la reforma, persiste la falta de aceptación de los tratados internacionales, a pesar de que la Constitución mexicana es clara en su incorporación del principio convencional en el artículo 1. La Constitución ha establecido el principio de supremacía constitucional en el artículo 133,  que establece el principio de supremacía en México. Su texto es el siguiente:

 

«Los tratados celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha ley, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados” (CPEUM, 1917).

Este artículo tiene varias implicaciones importantes:

  1. Significa que cuando México celebra un tratado internacional y lo ratifica, ese tratado adquiere un rango superior al de las leyes nacionales, incluyendo las leyes federales y las leyes locales (de los estados). En otras palabras, si existe un conflicto entre un tratado internacional y una ley nacional, el tratado prevalece.
  2. Para que un tratado internacional se convierta en parte de la legislación mexicana, debe ser celebrado por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. El Senado juega un papel importante en la revisión y ratificación de los tratados.
  3. El artículo 133 también establece que los jueces de todos los niveles ya sean federales o estatales, deben seguir los tratados internacionales ratificados por México, incluso si las leyes locales o estatales son contrarias a dichos tratados. Esto garantiza que los derechos y obligaciones establecidos en los tratados sean respetados y aplicados en todo el territorio mexicano.

El artículo 133 de la Constitución Mexicana refuerza la importancia de los tratados internacionales en el sistema legal de México y garantiza su aplicación efectiva en el país, incluso por encima de las leyes nacionales en caso de conflicto. (CPEUM, 2023). Sin embargo, la interpretación predominante se centró en el formalismo interno, alejándose del derecho convencional. (Aldana, Zavala, J. 2018).

En la actualidad, algunos sectores del Estado mexicano muestran resistencia para cumplir con los tratados internacionales, alegando que pueden vulnerar la soberanía nacional o debido a concepciones nacionalistas históricas. Esto se traduce en la reticencia de algunos ciudadanos a aceptar los tratados internacionales.

Desde una perspectiva formal, México ha avanzado en la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en su sistema jurídico, pero se requiere un mayor esfuerzo en políticas públicas y educación en derechos humanos para llevar a cabo este proceso de manera efectiva. (OEA, 1969)

El derecho internacional y la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser criterios clave en la toma de decisiones del Estado mexicano. Es crucial que México cumpla con sus obligaciones internacionales y garantice el respeto y la protección de los derechos humanos en su territorio.

El derecho convencional, en el contexto del artículo 1 de la Constitución Mexicana, se refiere a los tratados y convenciones internacionales que México ha ratificado y que están relacionados con los derechos humanos; establece que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

A continuación, se explican algunos puntos clave sobre la relación entre el derecho convencional y el artículo 1 de la Constitución Mexicana:

 El artículo 1 de la Constitución establece que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte forman parte del orden jurídico mexicano; esto significa que, una vez que México ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos, sus disposiciones tienen la misma jerarquía que las leyes nacionales.

Antes de junio de 2011 se hablaba de jerarquía jurídica, los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecían sobre las leyes federales y locales en caso de conflicto. Esto significa que, si una ley mexicana contradice un tratado internacional ratificado por México, el tratado prevalece y debe aplicarse.

Con la convencionalidad, el principio conforme y  el principio pro persona, desaparece la jerarquía de normas, ya que la propia Constitución establece la posibilidad  en el principio pro persona  que en cualquier conflicto entre normas internas y estándares internacionales  de derechos humanos, se debe dar prioridad a la protección y derechos humanos.

Y es más la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido fallos  que reconocen la primacía de los estándares internacionales de derechos humanos sobre leyes nacionales lo cual ha prevalecido hoy en día  en el marco constitucional mexicano.

 La inclusión de los tratados internacionales en el artículo 1 de la Constitución amplía y fortalece la protección de los derechos humanos en México. Esto garantiza que los estándares internacionales de derechos humanos sean aplicables y respetados en el país. Aunque para este último punto uno de los retos es precisamente que sean respetados.

 El artículo 1 también establece la obligación de las autoridades mexicanas, incluyendo los tribunales, de interpretar y aplicar las leyes de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos. Esto significa que las decisiones judiciales deben estar en línea con los estándares internacionales de derechos humanos, y los jueces deben tomar en cuenta los tratados al resolver casos relacionados con derechos fundamentales. (CPEUM, 2023).

La participación ciudadana en asuntos internacionales es un aspecto crucial que merece una revisión. En otros países, como algunos europeos y algunos de América Latina, se han implementado mecanismos de participación directa, como el referéndum, para involucrar a la población en decisiones fundamentales para el país. México debe considerar seriamente la posibilidad de adoptar un enfoque similar, especialmente en temas de interés nacional y seguridad nacional, como los comerciales. La participación ciudadana a través del referéndum podría acercar a los ciudadanos a las decisiones que afectan sus vidas y derechos fundamentales, así como garantizar una representación más directa en la incorporación de tratados internacionales. (Baños Rivas, L.E. Comp.).

En este contexto, esta investigación busca abordar cuestiones fundamentales relacionadas con el referéndum como mecanismo de participación en la toma de decisiones internacionales, evaluar su viabilidad y proponer pautas para su implementación en México para fortalecer el Estado de Derecho, promover una mayor participación ciudadana.

2. Representación Política y Democracia a través de la Difusión de una Cultura de los Derechos Humanos.

La crisis de representación política que prevalece en nuestro país y la necesidad apremiante de implementar políticas públicas destinadas a promover una educación con perspectiva de derechos humanos han puesto de manifiesto la importancia de utilizar mecanismos de participación directa en asuntos de relevancia internacional. La difusión de la cultura de los derechos humanos puede verse afectada por varios factores, como la corrupción, la falta de trasparencia y la desconfianza en las instituciones gubernamentales;  por supuesto esto debilita la democracia el estado de derecho,  y se maximiza la desconfianza de  en las instituciones gubernamentales.

Es imperativo analizar la evolución del concepto de democracia para comprender su estrecha relación con los derechos humanos. Este vínculo se revela como un componente esencial para la consolidación de un Estado de Derecho genuino, donde prevalezca la Constitución, los tratados internacionales, los derechos humanos fundamentales y el imperio de la Ley. (Casas, Ernesto, 2009).

A partir de la reforma de junio de 2011, centrada en la temática de los derechos humanos y su impacto en el orden jurídico mexicano, el Estado se encuentra en la obligación de fortalecer su sistema democrático, convirtiéndolo en su prioridad para evitar convertirse en un Estado fallido. Es crucial superar la falta de coherencia entre la Constitución, la legislación secundaria y el marco jurídico internacional, ya que esta discordancia afecta tanto el interés nacional como la soberanía del país. (CNDH, s/f).

Es fundamental comprender que la incorporación de tratados internacionales no vulnera la soberanía del Estado; más bien, lo que amenaza la soberanía es la adhesión a tratados internacionales aprobados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado sin considerar los principios fundamentales del marco jurídico basado en los derechos humanos y la comunidad internacional. México ha aceptado la teoría de los derechos humanos al firmar la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de 1969, lo que lo obliga a respetar y cumplir sus disposiciones. El incumplimiento de estos compromisos conlleva una responsabilidad del Estado.

El control de convencionalidad es una de las herramientas más originales y controvertidas para identificar la manera en la que se vinculan los ordenamientos nacionales con el Derecho Internacional de los derechos humanos DIDH. Para aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), su jurisprudencia y el DIDH, la  Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH ha desarrollado el concepto de control de convencionalidad a partir de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 de la CADH.

Conviene conocer el texto de ambos artículos:

 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 Y el Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Desde la reforma de derechos humanos en México, el principio de convencionalidad, establecido en el artículo 1 de la Constitución mexicana, impone a los Estados la obligación de recurrir a los tratados internacionales. Este deber jurídico es inherente a un Estado Democrático que busca alcanzar el ideal del Estado de Derecho, donde se armonizan los tratados y las normas nacionales, y donde prevalece la perspectiva de los derechos humanos. Sin embargo, esta transformación aún no se ha materializado completamente en nuestro país, debido a diversos factores.

La falta de armonía entre tratados internacionales y el derecho interno en América Latina y México se atribuye en gran medida a la crisis de los partidos políticos y a la desconfianza que prevalece en la representación política. (González Quintero R. 2014).

 Los legisladores, en muchos casos, no representan adecuadamente a sus electores, y existen obstáculos significativos para que la población se exprese de manera efectiva. La representación política, en la actualidad, parece no cumplir con su función en el contexto democrático. Como señala José Luis Mendoza, esta crisis se manifiesta en la desconfianza de la minoría privilegiada hacia una mayoría que considera incapaz de tomar decisiones adecuadas, lo cual entra en conflicto con el concepto de democracia, que implica la participación de la mayoría de la población. (Meyer Rodríguez, J. A., Comp. 2017).

Martínez Tiburcio, M.G., señala “La crisis democrática ha orillado a los ciudadanos a buscar otras formas de participación ciudadana, más allá de la esfera electoral; de igual manera, el gobierno también busca legitimarse y alcanzar mejores niveles de gobernanza, por tal motivo busca establecer mecanismos de participación ciudadana en diferentes procesos de la acción pública, incluyendo la rendición de cuentas, éste es el caso de la Contraloría social.” (Meyer Rodríguez, J.A. comp2017).

Está claro que algunos de los factores que contribuyen a esta percepción son: desconfianza en los políticos, polarización económica, falta de diversidad en la representación, corrupción y escándalos políticos, falta de trasparencia  y rendición de cuentas, desigualdad económica y social, dificultades para comunicarse con los representantes, falta de respuesta a problemas urgentes; cuando los problemas urgentes  y la crisis no se abordan de manera adecuada , los ciudadanos pueden  sentir que sus representantes no están haciendo lo suficiente.

En América Latina, la representación política ha tendido a proteger los intereses de la clase económica emergente, a menudo a expensas de la igualdad. La representación de unos pocos ha profundizado la desigualdad, ya que las clases sociales más desfavorecidas tienen limitaciones para ser representantes o no se sienten adecuadamente representadas. Esto ha resultado en una interpretación de la representación como privilegio de unos pocos, aumentando la desigualdad. En una democracia, es esencial lograr un equilibrio entre los factores de la producción, ya que todas las partes son fundamentales].

[.. ] La desconfianza en el gobierno que representa a la población ha aumentado debido a la corrupción y la ausencia de ética. Esto ha llevado a la percepción de que algunos políticos han ascendido rápidamente en la escala socioeconómica, mientras que una gran mayoría carece de igualdad de oportunidades y trato, sintiéndose desprotegida ante esta situación.

Es importante destacar que los conceptos de representación y democracia tienen orígenes diferentes. La representación surge en el siglo XVIII como una necesidad para dar operatividad al concepto europeo de Estado-Nación. Este proceso implicó el derrocamiento del régimen feudal y la monarquía tradicional, dando lugar al desarrollo del comercio y la búsqueda de formas modernas de gobierno que permitieran aprovechar al máximo el potencial de la sociedad.

[ ]Consideramos que otro obstáculo es la falta de legitimidad de quienes  representan, en un contexto democrático se basa en el cumplimiento de los principios democráticos, el consentimiento de los gobernados, la participación activa de los ciudadanos y el respeto de las reglas y normas  democráticas  son esenciales.

  Jürgen Habermas es conocido por su teoría de la acción comunicativa y su enfoque en la deliberación democrática a través del dialogo y deliberación pública. Nancy Fraser en su obra Iustitia Interrupta aborda la importancia de la legitimidad en sociedades fragmentadas y desiguales

Como señala Norberto Bobbio, un Estado democrático está en constante evolución, lo que implica distinguir entre la democracia ideal y su implementación práctica.  (Bobbio, 2000). La dinámica de la democracia depende en gran medida de la transparencia del Estado. Sin embargo, este dinamismo solo se logra si se crea un contexto equitativo para todos, que incluya igualdad de oportunidades y trato, y derechos humanos desde la perspectiva del derecho convencional. La lucha contra la corrupción y la falta de ética son factores que han obstaculizado el reconocimiento real y material de los derechos humanos.

[ ] La falta de participación directa de los ciudadanos y la ausencia de representación por parte de la Cámara de Diputados en asuntos internacionales, que originalmente debería representar a los ciudadanos, ya que actualmente solo la Cámara de Senadores  participa en la aprobación y ratificación de tratados, destacan la necesidad de incorporar la figura del referéndum para introducir un componente democrático y garantizar una representación más sólida de la ciudadanía.

 Esto se debe a razones históricas México tiene un sistema Bicameral, y se cree que el Senado por la experiencia de quienes lo componen, tienen mandatos más largos con mayor estabilidad y consistencia, buscando un proceso más reflexivo y deliberado de quienes representan las entidades federativas y por tanto teniendo una visión  a largo plazo de la política internacional.

Nada más lejano, porque quien representa al pueblo realmente es la cámara de diputados y debería tener una participación más activa  en el proceso.

[ ] Para esta crisis de representación, que no solo se vive a nivel nacional sino también desde una perspectiva internacional, el referéndum podría ser una alternativa refrescante a los métodos del pasado, donde los resultados no han fortalecido nuestras democracias. La implementación de un mecanismo de representación directa acercaría a los ciudadanos y la sociedad civil a las decisiones fundamentales para el país. Esto encararía temas cruciales como derechos humanos, tratados comerciales, seguridad, legalización de drogas, eutanasia y aborto, donde se puedan comprender conceptos como la dignidad humana y el futuro económico de nuestra nación.

En la firma del TLCAN, lamentablemente, no se protegieron adecuadamente los derechos de la clase trabajadora y del campo. Ahora denominado T-MEC, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. En la renegociación del nuevo tratado, se buscó incorporar características más protectoras, reglas anticorrupción y el fortalecimiento de las normas laborales y ambientales; cláusulas de revisión, mecanismos de solución de controversias laborales, protección laboral, solo el tiempo nos dirá si este objetivo se logra.

Miguel Ruiz y Alfonso (1989) destacan que la representación y la democracia son elementos esenciales para el flujo de decisiones democráticas. Caracterizan la democracia, que generalmente se da en la democracia representativa occidental, como la participación popular indirecta a través de elecciones periódicas. Sin embargo, las democracias orgánicas, como las democracias populares de Europa del Este antes de las reformas, han sido deficitarias en cuanto al mínimo exigible en términos de participación ciudadana.

Considerando estos aspectos, sería prudente considerar la incorporación del referéndum como un mecanismo de representación directa en las decisiones fundamentales de los ciudadanos para evitar situaciones como las que ocurrieron con el TLCAN.

Actualmente, en México, a pesar de poder ejercerse ambos sistemas de representación,  solo se ejerce la representación indirecta, que en la práctica se ha convertido en una ficción.

Przeworski, dice “la viabilidad de la democracia depende en gran medida de que la economía sea saludable, que no existan riesgos de quebranto social o ingobernabilidad y que el ciudadano común perciba actos de gobierno en su beneficio,  en caso contrario, economías deficientes, instituciones débiles y mal administradas, viven en los hechos una democracia de ficción.”

La falta de ética y la búsqueda de intereses personales, partidistas o grupales a menudo prevalecen, como se evidenció en el caso del TLCAN firmado en 1992.

Para lograr una democracia real en lugar de una utopía, es crucial trabajar hacia el fortalecimiento de las democracias. La marcha global de la democracia se ha estancado y ha retrocedido en algunos países en la segunda década del siglo XXI. Sin embargo, las recientes protestas en países en desarrollo y el surgimiento del populismo en democracias maduras indican el potencial de una renovación democrática urgente.

 Robert A. Dahl sostiene “que las democracias son poliarquías, sistemas caracterizados por la multiplicidad de mandos y la difusión del poder. La discusión y el debate son elementos esenciales en una democracia. Sin embargo, es necesario fomentar una discusión efectiva y respetuosa”. (Cordourier Real, C.R., 2015).

Esto se refiere a un tipo de sistema político democrático, caracterizado por diversos mandos y la difusión del poder en diversos actores, no solo en el gobierno central y para ello se requiere, competencia política y abierta, participación ciudadana, libertades civiles, elecciones libre y justas, difusión del poder, es decir no concentrar todo el poder en un solo gobierno, sino que se distribuye  entre diferentes niveles  de gobierno, organismos, grupos de interés y actores políticos.

Las democracias se basan en ideales y valores pero es necesario que dejen de ser utópicos y que se materialicen; es esencial que el nivel de debate entre los ciudadanos se amplíe y se fomente la participación activa.

[ ] Para que una democracia sea representativa es importante la educación, para que los ciudadanos estén atentos a los temas y generen opiniones públicas informadas y con conocimiento y para ello quienes ejercen la opinión deben ser éticos ya que  el poder, como señala Giovanni Sartori, implica la capacidad de controlar a otros. Quienes ejercen el poder tienden a influenciar a los ciudadanos a través de la opinión pública o la legislación. La falta de ética y la corrupción son problemas persistentes que amenazan el ejercicio adecuado del poder. Aristóteles conceptualizó la democracia como una forma degenerativa de gobierno, donde los pobres gobernarían y actuarían en su propio interés en lugar de buscar el bien común. La lucha entre el gobierno de los ricos y el gobierno de los virtuosos también ha sido un tema recurrente en la política. En una democracia, es esencial incorporar conceptos de equidad, libertad, igualdad, dignidad humana y derechos humanos. (Sartori, G. 2018).

[ ] Quizás para que funcione un referéndum en el tema internacional  es importante fortalecer la educación, para que el ciudadano este completamente informado y no se deje engañar. Aquí entran los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

John Locke, en su ensayo sobre el Gobierno Civil, contribuyó a la comprensión moderna de la democracia al destacar la importancia de la libertad y la igualdad como derechos naturales. También enfatizó la necesidad de un contrato social y la limitación del poder político a través de la división de poderes. Locke defendió la justificación de la rebelión contra la tiranía y abogó por el bien social como un objetivo común de la comunidad política. Su enfoque humanista y proactivo contribuyó a la evolución de los derechos humanos. (Guerrera S. D.E, 1991).

Y es que el derecho a manifestarse o de participar de una manera directa a través de un referéndum  fue una preocupación central  de John Locke sobre libertad e igualdad, el derecho a tomar decisiones  que afectan a la propia vida y propiedad, el referéndum permite que los ciudadanos voten directamente sobre cuestiones importantes, la libertad de elección. Los ciudadanos tienen la libertad  de expresar su voluntad y participar activamente en decisiones políticas.

Tocando temas sobre la corrupción, la falta de ética, y trabajar hacia una democracia basada en principios de equidad, libertad, igualdad, dignidad humana y derechos humanos. Solo mediante un enfoque ético y una mayor participación ciudadana podemos fortalecer nuestras democracias y abordar los desafíos del siglo XXI.

Häbermas considera que el derecho moderno se basa en reglas y principios, y su concepto de legitimidad se asocia al poder político, justificando su ejercicio. Su enfoque aboga por una teoría procedimental de la justicia y la interacción entre derecho y moral. (Rúa Delgado, Carlos, 2013).

[ ] Y es que la legitimidad suele estar vinculada al consentimiento de los gobernados y al respeto de ciertos principios y normas., el proceso de toma de decisiones debe ser transparente participativo y justo independientemente de los resultados; y se incita a una interacción cercana a los ciudadanos donde el orden jurídico refleje principios éticos morales.

Kriele argumenta que la soberanía del Estado depende de su legitimidad respaldada por el pueblo. La clave está en la legitimidad, que los modelos tradicionales de representación indirecta a menudo no logran. Los tratados internacionales y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos han fortalecido las democracias completas, armonizando el derecho nacional e internacional. (Rúa Delgado, Carlos, 2013). Ahora falta llevarlas a la práctica, a lograr verdaderos ejercicios democráticos como el referéndum.

[ ] La soberanía es un principio fundamental en el derecho internacional que establece que un Estado tiene autoridad y control sobre sus asuntos internos sin interferencia externa indebida;  pero la soberanía no es un derecho absoluto sino que está vinculada a la legitimidad de un Estado y la  capacidad  para representar  los intereses de sus ciudadanos de manera efectiva.

El desafío es promover una cultura jurídica de los derechos humanos, incluso si la perfección en la toma de decisiones es difícil de alcanzar. Además, la medición de los niveles de democracia es esencial para determinar el tipo de democracia en un país y realizar los ajustes necesarios. La falta de legitimidad y la desconfianza en los partidos políticos son preocupantes en América Latina. La corrupción y la falta de confianza interpersonal también socavan la democracia en la región.

Es necesario implementar reformas, ajustes, estrategias, planes en México, como la reducción de desigualdades, programas sociales enfocados en abordar desigualdades, fortalecimiento de la representación de grupos sub representados y medidas contra la corrupción. La participación ciudadana a través del referéndum puede fortalecer la democracia, como se ve en países como Suiza, Noruega y Uruguay. Esto permite a la ciudadanía ser parte activa en la toma de decisiones y controlar el poder. Uruguay con larga tradición democrática, en varias ocasiones ha utilizado el referéndum para someter asuntos clave a la decisión directa  de los ciudadanos. En el ámbito internacional, que los ciudadanos participen  propiciaría una legitimidad global, toma de decisiones  sean más responsables y transparentes, y además que los ciudadanos supervisen el poder, evitando la concentración excesiva de poder.

 

3. De la soberanía popular a la soberanía moderna internacional. 

 

La soberanía en el contexto del derecho internacional es un tema fundamental, y su concepto históricamente ha sido entendido como el poder del pueblo, donde los individuos soberanos, al unirse con otros, crean la sociedad política. Esta perspectiva se ha convertido con el tiempo, donde grupos y organizaciones, como sindicatos y partidos políticos, han ganado más importancia que los individuos, lo que plantea un desafío en términos de poder emergente. (Cheresky, I, 2015).

Sin embargo, la soberanía no es una realidad consolidada, ya que ha enfrentado resistencias a la universalización de los derechos humanos. En ocasiones, México ha utilizado la teoría de la soberanía nacional para evitar rendir cuentas por violaciones a los derechos humanos. Históricamente, la soberanía se ha entendido como un «poder absoluto y perpetuo» de los gobernantes, como lo formuló Jean Bodin en el siglo XVI. Esta concepción choca con la protección de los derechos humanos, ya que algunos gobiernos utilizan la soberanía como un escudo para rechazar intervenciones en favor de los derechos humanos y grupos vulnerables, lo que perpetúa las desigualdades. (Seyde, Federico, )

 

La soberanía popular, basada en el poder del pueblo, ha evolucionado desde la Revolución Francesa y se estableció en la Constitución de México de 1814. Actualmente, el artículo 39 de la Constitución Federal de México establece que la soberanía reside en el pueblo, que tiene el derecho de modificar su forma de gobierno. (CPEM, 1917)

[ ] Hoy en día, es necesario interpretar la soberanía en un contexto internacional que armonice las legislaciones nacionales con los principios internacionales de derechos humanos. Esto permitiría que México sea un Estado de Derecho más democrático y fortalecería la relación entre la sociedad y el gobierno. Esto puede lograrse a través de la votación de los ciudadanos, que legitimaría los tratados mediante un referéndum previo a la ratificación legislativa. La soberanía es un concepto en evolución, y su interpretación debe considerar los principios de derechos humanos y la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones políticas.

A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, pasó a debatirse para conciliarse con un hecho innegable: que las comunidades políticas –los estados– pasaron a ser parte de una sociedad internacional, la consolidación del principio democrático supuso la reafirmación de la Soberanía en relación al exterior, regida por normas propias. El Estado Constitucional moderno soberano se encontró forzosamente vinculado a obligaciones externas; Pueden haber sido resultado de tratados bilaterales, de convenciones multilaterales o pueden haber sido resultado de la existencia, reconocida y consolidada, de una práctica habitual en el ámbito internacional.(Cruz. P.M., 2010).

POLETTI, apunta “se requiere una soberanía en la que exista: solidaridad democrática entre los pueblos, hecho éste solamente posible con el desaparecimiento de las fronteras económicas, sociales, raciales, políticas y culturales de la modernidad. (Cruz., P.M, 2010).

No se puede estar ajeno a lo que pasa en el exterior, menos cuando los países democráticos se comprometen con los derechos humanos

Su noción de soberanía opuesta a la de Kelsen, plantea una manera distinta de ver el derecho internacional pero también es coherente con una visión del espacio político fuertemente estatalista y nacionalista, tributaria de las ideas de su época.

Para Heller. “la soberanía es la propiedad de una unidad de acción y de decisión universal sobre el territorio, en virtud de la cual para garantizar el derecho, se afirma de modo absoluto, circunstancialmente, “incluso en contra del Derecho”  (Vita, Leticia, 2012) 

Lo que dice Heller, queda demostrado en la circunstancia de que ningún tratado internacional pueda nacer sin la aprobación de todos los estados que participan en su formación y de que únicamente pueda ser objetivado por la acción de unidades de voluntad que no estén subordinadas a otra unidad decisoria universal. Así, Heller considera que la concepción del derecho internacional que no tome como punto de partida la existencia de una pluralidad de unidades de voluntad soberanas está de antemano y necesariamente destinada al fracaso. Sin lugar a dudas la representación indirecta de la democracia, basado principalmente en una idea monista, es evidente que no ha funcionado del todo  hoy en día se requiere un gobierno democrático desde la perspectiva pluralista, con una mayor participación ciudadana. (Vita, Leticia, 2012)  Tal es el caso de los derechos ambientales cuyo problema afecta a la humanidad y a las generaciones futuras.

 

4. ¿Qué debemos entender por afectación al interés nacional o seguridad nacional?

¿Qué debemos entender por  interés nacional, o seguridad nacional? ¿Cuándo se afectan los intereses de los ciudadanos? Desde un punto de vista etimológico, podemos definir interés, como una preocupación natural y/o general, así́ como tener un derecho objetivo sobre algo. El interés nacional, puede definirse entonces de forma genérica, como la defensa y promoción de objetivos naturales y esenciales de un Estado en el área política, económica, social y cultural. (Herrero Castro, Rubén, s/f).

El interés nacional, o seguridad nacional, es un concepto esencial que involucra la protección y promoción de los objetivos fundamentales de un Estado en áreas políticas, económicas, sociales y culturales. Desde una perspectiva etimológica, el interés se relaciona con una preocupación natural y un derecho objetivo sobre algo. Reynolds y Wager destacan que este concepto es fundamental para lograr el desarrollo integral de la nación y mantener la condición de libertad, paz y justicia social dentro del marco constitucional. (Herrero Castro, Rubén, s/f).

[ ] Consideramos que el bien común  puede estar relacionado  con cuestiones económicas, sociales y medioambientales con un impacto significativo en la sociedad, por tanto el referéndum y la participación de la cámara de diputados en asuntos internacionales es esencial.

El referéndum es una herramienta que permite a la ciudadanía expresar su opinión sobre cuestiones de interés público. Al tomar decisiones a través de un referéndum, se busca alcanzar el bien común, es decir, la búsqueda del beneficio colectivo que incluye la diversidad de intereses e ideologías dentro de una comunidad. Los referendos pueden contribuir a encontrar soluciones que beneficien a la mayoría de la población, incluso cuando existen diferencias ideológicas.

Desde la perspectiva del republicanismo, se enfatiza la necesidad de que los ciudadanos participen activamente en los asuntos públicos para prevenir que aquellos en el poder prioricen sus intereses personales sobre los de la comunidad. Los referendos son un ejemplo concreto de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, lo que encaja con la visión republicana de una ciudadanía activa y comprometida en la vida política. (Casas, E., 2019).

[  ] Donde existen diversos grupos de interés y una legislación cada vez más especializada, la mera racionalidad instrumental puede no ser suficiente para legitimar las decisiones políticas. En este sentido, la participación ciudadana a través de referendos se convierte en un medio para buscar un nuevo consenso basado en pautas morales de validez general. Los referendos permiten que la sociedad debata y decida sobre cuestiones fundamentales, buscando una síntesis efectiva entre lo público y lo privado, y entre lo universal y lo individual en la sociedad democrática.

 

El filósofo Jeremy Bentham, un ferviente defensor de la democracia radical, abogó por un nuevo consenso racional que pudiera reconciliar lo público y lo privado, lo universal y lo individual. En su análisis, Bentham cuestionó la idea de que los hombres nacen libres e iguales, señalando que en realidad nacen sujetos y desiguales. Destacó la contradicción entre los derechos subjetivos absolutos, incluido el derecho de propiedad, y la necesaria regulación legal y política para garantizar su ejercicio. Reconoció que la existencia de un gobierno y de leyes implica la limitación de estos derechos debido a las contradicciones entre los derechos individuales y el bienestar general.

Bentham también señaló la contradicción entre la defensa del derecho de resistencia y la obligación de obedecer la ley, como se observa en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Argumentó que la doctrina de los derechos absolutos podría llevar al anarquismo, una sociedad imaginaria. (COLOMER J. M. 1987).

Desde la perspectiva de Bentham, el contractualismo debería dar lugar a un gobierno que persiga el bienestar general. La soberanía del Poder Legislativo, según Bentham, estaba limitada por el reconocimiento de la libertad democrática en la Constitución, lo que respaldaba su lema de «obedecer puntualmente, criticar libremente». Su principio fundamental era el de la utilidad, lo que significa que la acción política y legislativa debe buscar la máxima felicidad para la mayor cantidad de personas. Bentham subrayó que le importaba el interés público y no negaba su existencia, enfatizando que «resulta vano hablar del interés de la comunidad sin entender lo que constituye el interés del individuo». (Colomer, J.M., 1987)

5. El referéndum como un posible escenario de la democracia de participación directa: una opción para la incorporación de los tratados internacionales en México

La participación ciudadana desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de un referéndum al basarse en diversos contenidos y enfoques que generan alternativas organizativas y operativas en la gestión y toma de decisiones en asuntos públicos dentro de un contexto democrático. Implica la intervención activa de individuos y grupos de la sociedad en representación de sus intereses particulares.

Este proceso conlleva la creación de espacios y mecanismos que actúan como puentes entre las instituciones políticas y los diversos actores sociales. Estos instrumentos y procedimientos están diseñados con el propósito de facilitar la participación de los ciudadanos y grupos sociales en los asuntos públicos. En las democracias contemporáneas, la participación ciudadana es esencial, ya que permite que la ciudadanía participe activamente en la concepción, implementación y evaluación de las políticas gubernamentales y legislativas. (Vargas, Lozano, N., 2014).

 

En este contexto, es de vital importancia que los instrumentos y órganos de participación ciudadana promuevan la expresión y la representación de intereses compartidos que requieren acciones colectivas. Además, se busca empoderar a la ciudadanía al garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.

La igualdad juega un papel fundamental en la democracia, especialmente la igualdad sustancial que debe reflejarse en áreas como salarios, vivienda, trabajo, educación y salud para todos los ciudadanos. La igualdad es un pilar esencial en el contexto del Estado social contemporáneo y es indispensable para el funcionamiento efectivo de la democracia. (Vargas, Lozano, N., 2014).

En lo que respecta a la participación democrática, es posible distinguir entre la democracia representativa indirecta y la democracia directa. La primera implica que los ciudadanos elijan representantes para tomar decisiones en su nombre, mientras que la segunda implica una participación más activa de los ciudadanos en los asuntos del Estado. En situaciones de crisis, como las económicas o de seguridad, la democracia directa puede ofrecer una alternativa valiosa.

La participación política y ciudadana comparten definiciones similares y se refieren a la acción de los ciudadanos en el proceso político. Sin embargo, existe un delicado equilibrio entre las razones que motivan a las personas a participar y las oportunidades reales que tienen para hacerlo, así como entre el entorno político y la voluntad de intervenir en asuntos públicos. La participación ciudadana es un elemento esencial para una democracia saludable y está en el centro de las razones que impulsan a los individuos a obedecer o desafiar el orden político.

Fernando Rey subraya que la igualdad y su vigencia real se han visto amenazadas por la crisis económica más devastadora en la memoria reciente, de manera similar a cómo la crisis derivada de los ataques terroristas del fundamentalismo islámico debilitó las libertades en nombre de la seguridad pública.  (Fernando Rey, 2014). Esto resalta la importancia de la igualdad tanto en el Estado social contemporáneo como en una democracia efectiva. Se debe plantear una distinción entre la igualdad formal y jurídica y la igualdad sustantiva, que requiere la materialización en áreas como salarios, vivienda, empleo, educación y salud para todos los ciudadanos.

Como tal la seguridad  de los ciudadanos es una preocupación fundamental, para los gobiernos, tanto contra amenazas externas como en decisiones que afectan la seguridad económica y social

Por tanto la participación de la cámara de diputados en la ratificación de tratados internacionales y la participación de los ciudadanos en el referéndum internacional es esencial para realizar una evaluación  rigurosa de los riesgos y beneficios.

Por otro lado, González Villaseñor (2015).  La diferencia entre la democracia representativa indirecta y la democracia directa, donde la primera representa a los ciudadanos a través de elegidos, mientras que la segunda implica una participación más activa de los ciudadanos en los asuntos del Estado. En tiempos de resultados devastadores, la democracia directa podría considerarse como una opción valiosa. Sin embargo, la participación directa exige una constante participación del pueblo y un compromiso generalizado, ya que en este tipo de democracia, el pueblo ejerce el gobierno del Estado sin intermediarios.

Participar, en su esencia, significa “tomar parte” y compartir información o intereses con otros. Es un acto social y, para demostrar que la práctica de la democracia directa es posible, se requiere una participación constante de la ciudadanía. La participación política y ciudadana se vinculan ya que los ciudadanos son los únicos sujetos capaces de ejercer derechos políticos. Sin embargo, existe un complejo  equilibrio entre las razones que motivan a las personas a participar y sus oportunidades reales para hacerlo, así como entre el entorno político y la voluntad de intervenir en asuntos públicos.

Jean-Francois Proud’Homme señalan  la importancia de la democracia directa en la toma de decisiones fundamentales, especialmente en temas de derecho internacional que afectan los derechos humanos y que pueden ser abordados mediante referendos para involucrar a los ciudadanos en la ratificación de tratados.  (González Villaseñor 2015). 

En cuanto a las ventajas de la democracia directa, se mencionan varios puntos clave, incluida la promoción de la participación ciudadana, la responsabilidad cívica, el mayor control del electorado sobre la legislación, la educación política, la reducción de la influencia de grupos de presión, la toma rápida de decisiones, la creación de foros públicos para debatir temas críticos y un gobierno más cercano a la ciudadanía.

Las desventajas se presentan como debilitamiento de la democracia representativa, posibles tendencias demagógicas, manipulación de partidos políticos y grupos de presión, costos económicos y desafíos relacionados con la apatía y desinformación ciudadana. Se subraya que, a pesar de los costos económicos, los institutos electorales podrían desempeñar un papel en la educación y promoción de referendos, fortaleciendo así la participación ciudadana.

Giovanni Sartori argumenta que la democracia directa puede ser efectiva en poblaciones más pequeñas con interacciones cara a cara entre ciudadanos, aunque también se destaca la posibilidad de aplicarla en países más grandes.

 Tal cual “cuando la posibilidad de observar desaparece y la co-presencia, disminuye, es decir no es activa, entonces pasamos a una Democracia directa […] pero amputada y empobrecida por la disminución de la relación interpersonal, la relación directa que le da sustancia”. Lo anterior determina que lo que le da sustancia a la democracia directa no es la relación interpersonal, sino más bien, la participación, continúa y comprometida de la misma en la dirección de los asuntos que afectan al País, sino se corre el riesgo de convertirse en un Estado limitado y empobrecido.

Si bien es cierto que la democracia directa no implica que toda la población se reúna físicamente para tomar decisiones, su propósito radica en ejercerla mediante mecanismos que representen la opinión de la sociedad, independientemente del tamaño del país. (Lizcano, 2011).  Los argumentos en contra, como el posible debilitamiento de la democracia representativa, son contrarrestados por la idea de que los referendos permiten al pueblo tomar decisiones y asumir la responsabilidad de ellas.

También se destaca el riesgo de manipulación de la democracia directa, como la «partidización», donde se intenta utilizarla en beneficio de grupos políticos u organizaciones. Sin embargo, la dinámica de la democracia necesita cambios, ya que la participación en las elecciones indirectas ha disminuido y la desconfianza ha aumentado. Se reconoce que la democracia participativa no está libre de problemas, como la manipulación y la demagogia, pero también se resalta que los instrumentos de la democracia directa, como el referéndum, pueden incorporar decisiones en beneficio de diversos grupos sociales. (Sol Arriaza, R, 2012)

 

Además, se mencionan desventajas señaladas por González Villaseñor, como la apatía, la falta de educación cívica, la influencia de los medios de comunicación y otros factores que pueden obstaculizar la participación ciudadana en la democracia directa.

Aunque Europa y América Latina tienen contextos muy diferentes, ambos continentes utilizan mecanismos de democracia directa en sus sistemas políticos. Aunque Suiza tiene una larga tradición en este sentido, la experiencia latinoamericana es más reciente, con ejemplos como Uruguay que solo tienen cincuenta años de implementación. A pesar de las diferencias geográficas y culturales, estos mecanismos desempeñan un papel importante en ambos lugares.  Giovanni Sartori señala que México ha pasado de un presidencialismo autoritario a un experimento de democracia presidencial, pero aún enfrenta desafíos en su consolidación democrática. Las reformas en derechos humanos de 2011 deberían fortalecerse mediante la incorporación de tratados internacionales a través de mecanismos de democracia directa, como el referéndum a nivel internacional. Esto se debe a la necesidad de una participación más activa de los ciudadanos en cuestiones relacionadas con el comercio y los derechos humanos.

Los mecanismos de democracia directa involucran a la ciudadanía en la toma de decisiones a través del voto directo y universal. Algunos de los mecanismos más utilizados en otros países incluyen el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocatoria de mandato.

Como señala Giovanni Sartori, México ha atravesado una transición desde un esquema de presidencialismo autoritario respaldado por un partido hegemónico hacia un experimento de democracia presidencial, aunque actualmente enfrenta desafíos relacionados con el populismo. A pesar de la transición de un partido hegemónico a la pluralidad de partidos y posteriormente a un congreso con hegemonía, México aún no ha logrado consolidar una democracia completa y sólida. Por lo tanto, se propone fortalecer el proceso de incorporación de los tratados internacionales mediante mecanismos de democracia directa, como el referéndum a nivel internacional. Esto es especialmente relevante en vista de los cambios en derechos humanos que demandan una mayor participación ciudadana en cuestiones de comercio y derechos humanos.

 

La institución del referéndum es un fenómeno muy alentador y esperanzador, sobre todo se observa en los países de América Latina que parece recuperar con fuerza el prestigio de la idea democrática.  Este hecho se manifiesta en el plano jurídico en la creciente incorporación  a las normas fundamentales de disposiciones relativas  al resguardo de los valores  democráticos en las relaciones internacionales y con una clara vocación  de consolidación del Estado de Derecho.

 

El referéndum es un mecanismo de control directo de la norma convencional por la que se somete su ratificación  a la decisión del voto popular. Es un procedimiento mediante el cual el cuerpo de electores o ciudadanos de un Estado es  invitado a manifestar su opinión generalmente  sobre un acto legislativo o de carácter constitucional relativo a la vida del mismo. La idoneidad del control directo que supone la consulta  popular respecto de los tratados  ha sido cuestionada desde la perspectiva histórica y también doctrinal, pues, como es obvio, razones de carácter estrictamente técnico explica el difícil  encaje de la voluntad popular en el proceso negociador de un tratado.  (CDD, s/f).

Como argumentos para no utilizar el referéndum en México, se ha esgrimido la falta de preparación  del pueblo para expresar un juicio responsable sobre temas tan delicados, los inconvenientes de tomar en cuenta  una opinión pública dividida, incluso manipulada, a la que no puede llegar toda la información pertinente; la suficiencia del pronunciamiento de los representantes que han recibido un mandato popular sujeto a una periódica responsabilidad política; el protagonismo en la calle que se concede  a grupos extraparlamentarios  radicales sin apoyo en las urnas;  la complejidad de la consulta; el retraso en la conclusión del tratado.

Y como bien señala la educación para la democracia se desarrolla en el mismo sentido que la práctica democrática. La participación en el voto tiene un gran valor educativo, establecer  con ciudadanos diferentes  de aquellos con los que trata cotidianamente y volverse un miembro consciente de una comunidad. Ahora mismo se marca una enorme apatía, incluso se ha podido constatar que en la misma democracia indirecta quienes tienen una participación activa son las mujeres, pues a través de ellas llegan los partidos  para a cambio de despensas generan votos.  No es el tipo de democracia que se requiere, sino de una participación activa donde se sea consciente a partir de la toma de decisiones. (Novoa Palacios, A., et al., 2019)

 Pero estas objeciones no son exclusivamente aplicables al empleo del referéndum  sobre actos internacionales y, en todo caso, conducen, más que a excluirlo, a reservarlo para casos excepcionales. (Vásquez, Alfaro, José Luis, 2010) 

Para Carl Schmitt, “el referéndum es la votación popular sobre confirmación o no confirmación de un acuerdo del cuerpo legislativo, pudiendo ser general obligatorio, para determinadas clases de Ley y facultativo. (Vásquez, Alfaro, José Luis, 2010). Es decir, su uso puede ser excepcional. En este caso la realización del referéndum previo a la ratificación de los tratados internacionales.

 Para  el  tratadista  mexicano  Héctor, González, Uribe    el   referéndum, “Es la más importante de las manifestaciones del gobierno directo y es aquella institución en virtud de la cual los ciudadanos que componen el cuerpo electoral de un Estado aceptan o rechazan una proposición formulada o una decisión adoptada por otro de los poderes públicos”.  Lo que acerca a la comunidad al interés de los temas  de interés nacional (derechos humanos, legalización de drogas, tratados comerciales, derecho al agua, salud, Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

 Si bien es cierto que los tratados internacionales son considerados la Ley Suprema de la Unión, entonces debe dárseles el mismo carácter como si se tratará de leyes federales.

El referéndum, es bien visto por la mayoría de los especialistas, esta forma de consulta directa, la discusión sobre el referéndum ha dividido a los autores en dos grupos: partidarios y opositores. Entre los argumentos a favor se pueden mencionar los siguientes: Esta figura implica una participación directa del electorado en la toma de decisiones (democracia directa) y es complementaria de la democracia representativa. Con esa característica se estimularía la participación del electorado en materia política y, por lo tanto el aumento del interés en la toma de decisiones, haciendo que éstas se adopten de forma más consiente cada vez y meditada.

Ello da legitimidad a la norma aprobada, lo que da mayor legitimidad a la norma aprobada. Como mecanismo auxiliar destaca su virtud de resolver casos de empates sin salida, o sea aquellos casos que los mecanismos de democracia representativa no logran resolver en forma clara. Por cuanto a los argumentos en contra se menciona que es un instrumento maniqueo, que al mismo tiempo pone de manifiesto la debilidad de la democracia representativa. (Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez)  

El referéndum, implica la toma de decisiones entre dos opciones (por lo general sí o no), y considerando la complejidad de los problemas que presenta la sociedad actual, el definir entre dichas opciones radicalizaría las posturas tales problemas, implicando que en vez de su pronta resolución, los mismos se agraven. Esto a aparte de ser un riesgo de su uso es una de sus limitaciones.

[ ] Es importante consolidar a México en un sistema de democracia representativa fuerte, para lo se requiere tener una población con un alto nivel de debate, para evitar que el referéndum sea empleado para legitimar decisiones que no representan la voluntad de la mayoría, a través de prácticas que manipulen los resultados. Con ello se podría desalentar la participación activa del electorado. 

 

 Hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el gobierno existe para el pueblo y no viceversa”  Pero si no se intenta, no habrá experiencia en mecanismos indirectos.

Pensamos que el referéndum es la acción de someter a algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación. En su acepción jurídica es: “Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias. (Cámarade Diputados, s/f.)

La propuesta va encaminada a fortalecer el control constitucional en el ámbito de los tratados internacionales a través de la participación activa de los ciudadanos, esto implicaría someter asuntos de relevancia internacional al escrutinio del electorado, lo que contribuiría significativamente a fomentar la participación de la ciudadanía en temas que afectan los intereses nacionales y la seguridad nacional, incluyendo cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Esta herramienta sería de gran valor para permitir que las opiniones de los ciudadanos sean consideradas antes de la aprobación y ratificación de los tratados internacionales.

Es importante destacar que el referéndum puede tomar diferentes formas, siendo consultivo o deliberativo. En el caso consultivo, el electorado emite una opinión que no obliga a las autoridades a seguirla. Por ejemplo, el Legislativo puede solicitar la opinión de los ciudadanos, pero la decisión final sigue siendo responsabilidad de dicho órgano. En algunos países, como Noruega, se ha realizado consultas populares sobre asuntos como la separación de Suecia y la adhesión a comunidades europeas, aunque no existía una obligación legal para hacerlo. (SENADO, s/f).

Por otro lado, el referéndum deliberativo o imperativo implica que el pueblo dicta su voluntad y decide si el Poder Legislativo debe tomar una medida o si una decisión previamente tomada por el parlamento debe entrar en vigor o mantenerse. Esta modalidad se utiliza comúnmente en países donde el referéndum está consagrado en la Constitución, como Suiza, Austria, Dinamarca, Italia y Francia, además de varios estados de los Estados Unidos. En Francia, el sistema es híbrido, permitiendo que una ley emanada del parlamento pueda modificar o abrogar una ley refrendada.

 

En México, el artículo 36 constitucional permite la opción del referéndum  lo que da la posibilidad de la democracia directa. Sin embargo es un mecanismo poco utilizado. Esto resalta la importancia de que el Estado mexicano promueva activamente la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre asuntos públicos locales y garantice el derecho a la información. Esto es fundamental para evitar que el gobierno permanezca distante de los ciudadanos, fomente la transparencia y aliente la participación política tanto a nivel nacional como internacional.                

6. Conclusiones

Primero: La reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos exige una mayor participación activa de la sociedad civil, no solo de los operadores jurídicos, en cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La pertenencia del Estado mexicano al sistema regional de la Convención Americana impone la obligación a los estados de cumplir con lo establecido en el Pacto de San José de 1969 de manera obligatoria; se ha enfatizado la importancia de la educación como base fundamental para la formación de ciudadanos informados y éticos, capaces de participar activamente en la vida política y contribuir a la construcción de una democracia basada en valores de equidad, libertad, igualdad, dignidad humana y derechos humanos. Además, se ha subrayado la necesidad de combatir la corrupción y fomentar la confianza en las instituciones democráticas.

 

En última instancia, se aboga por una democracia fortalecida y ética, capaz de enfrentar los desafíos del siglo XXI. Se propone la implementación del referéndum como una herramienta que puede contribuir significativamente a la mejora de la participación ciudadana y a la superación de la crisis de representación, en aras de construir una sociedad más justa, transparente y democrática.

 

Segundo: la evolución de la soberanía desde la perspectiva de la soberanía popular hacia la soberanía moderna internacional plantea la necesidad de repensar y adaptar los conceptos tradicionales a las realidades contemporáneas, promoviendo una visión de soberanía que sea compatible con los principios democráticos y éticos en un contexto global.

 

Tercero: ¿Qué se debe entender como interés nacional y de seguridad pública? Aquellas decisiones que afectan a los ciudadanos en áreas como los derechos humanos, sociales, salud, vivienda y temas como la legalización de las drogas, el aborto y la eutanasia. Estas decisiones son fundamentales para el país y el futuro de los ciudadanos, así como para las generaciones futuras y sus proyectos de vida.

 

Cuarta: A pesar de haber pasado de un partido hegemónico a la pluralidad de partidos y posteriormente a un congreso hegemónico, no hemos logrado establecer una democracia sólida. Destacamos que, con las reformas en materia de derechos humanos de junio de 2011, es necesario fortalecer el proceso de incorporación de los tratados internacionales a través de mecanismos de democracia directa, como el Referéndum, en el ámbito internacional y la representatividad de los ciudadanos a través de la inclusión de la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación y ratificación de tratados. Esto debe considerar los cambios en materia de derechos humanos que requieren una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones del país.

 

Quinta: Proponemos la incorporación del referéndum previo a la aprobación de los tratados internacionales a través de un referéndum deliberativo. En este proceso, se somete a consideración del electorado una cuestión específica para determinar si es apropiado o no legislar sobre ella.

 

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[1] Licenciada en Derecho por la Universidad del Golfo de México, Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón, UCC, Doctorado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ICJ actualmente docente de tiempo completo e Investigadora por la Universidad Autónoma de Coahuila (UADC), en la Facultad de Jurisprudencia, Saltillo, México. Cuenta con la   Distinción del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, nivel 1 de CONAHCYT, desde enero de 2015. Autora de libros, artículos académicos, conferencista nacional e internacional. Directora del Observatorio de Derecho a la Igualdad y Políticas Públicas, de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.  AIDCA.

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