Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

20 de diciembre de 2023

Democracia y desinformación democrática. Una mirada crítica contemporánea desde los derechos fundamentales

Autor. Jorge Isaac Torres Manrique. Perú

 Por Jorge Isaac Torres Manrique[1]

 

  1. INTRODUCCIÓN.-

Actualmente se observa en Latinoamérica que es parte de una dinámica propia de los procesos históricos en los cuales se producen movimientos de avances y retrocesos, de flujos y reflujos, que permiten pensar que la marea conservadora que actualmente asola a la región puede ser superada por una nueva onda de luchas y triunfos democráticos orientados a la consolidación de conquistas importantes en el ámbito de la participación ciudadana en torno de cuestiones sociales, ambientales y culturales.[2]

No obstante, resulta imperativo dejar constancia que las referidas idas y venidas no pueden ser materia del albur, desidia o providencia. Por ende, la democracia precisa contar con una estrategia para su defensa, desarrollo, consolidación. La misma debe contar con una visión integral, interdisciplinaria, aplicativa. Ello, a efectos de combatir la manipulación y desinformación democráticas, en procura y protección de los derechos y libertades de todas las personas. Y es que no se puede actuar frente al nuevo escenario que vivimos. La contemporaneidad que reviste nuestra democracia nos sitúa ante un reto al que no podemos evadir. 

En ese sentido, en la presente entrega asumimos el respectivo compromiso, planteando y desarrollando aspectos estratégicos, a saber: amenazas, salvaguardas y desafíos de los derechos fundamentales a la información y a la democracia.

  1. NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA.-

Para entenderla, amerita analizar desde la creación del Estado. En antiguo no existía el Estado, entonces, no había quien se encargue de las tareas propias del mismo, esto es, de la seguridad, salud, educación, entre otros, de la población.

Luego y ante dicha situación, las poblaciones se organizaron a efectos de hacerse cargo de lo señalado. No obstante, con el transcurso de los tiempos ello se tornó inmanejable, puesto, que las poblaciones experimentaban un incontenible crecimiento poblacional.

Es entonces, que tuvieron a bien crear un ente que se encargue de asistirlos en las necesidades elementales para poder subsistir de manera ordenada y orgánica; aparece así el Estado, el aparato abstracto que a través de las carteras ministeriales y demás instituciones, llevan a cabo lo propio.

En consecuencia, cuando una persona acude a una comisaria o entidad estatal cualquiera y no recibe una atención adecuada o se le niega la misma, es entonces, que el Estado se desvirtúa, tornándose en contra de su creador, la población.

Por tal razón, el Estado y por ende los funcionarios públicos, se encuentran obligados a observar estrictamente la naturaleza del aparato estatal, que es actuar únicamente en beneficio de la población y sobre to de quienes menos tienen.

Ello, en tanto que la población no solamente tuvo a bien crear el Estado, si no, además, lo solventa sistemáticamente día a día, segundo a segundo.

Así, tenemos que los impuestos son sufragados, de manera directa e indirecta, por la población en situaciones cotidianas. Por ejemplo, cuando se compra productos en una tienda de abarrotes, supermercado, cuando se acude a una gasolinera para echar combustible al vehículo, cuando se abona a la municipalidad, entre otros.

Dichos impuestos se canalizan hacia el Ministerio de Economía, el cual los recauda de manera consolidada a nivel nacional. Entonces, cada fin de año los representantes de los diversos ministerios y organismos descentralizados, acuden al Congreso de la República a efectos de sustentar el presupuesto que requieren para poder llevar a cabo su gestión para el siguiente año fiscal.

Finalmente, el Ministerio de Economía adjudica las partidas presupuestarias.

En tal sentido, la vulneración de la democracia, así como, la sistemática presencia de la corrupción, desnaturalizan, contrarían, la quintaesencia del Estado y de los legítimos intereses y derechos fundamentales de la población.

III. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DEMOCRACIA?.-

Se trata de concebir la democracia como un régimen político construido por determinados actores (ciudadanos activos y efectivos, sociedad civil y sistema de partidos), dentro de determinados marcos institucionales (sistema electoral, sistema político, ley de partidos) y en determinadas condiciones (desarrollo económico, estado consolidado y nación). [3]

Y es que, además apreciamos una crisis de la democracia de naturaleza sui generis. Ello, en tanto, que la misma se llega a considerar como tal por la mera plasmación de la garantía elecciones libres. 

IV. IMPORTANCIA DE LA DEMOCRACIA.-

Sostener y defender la vigencia, desarrollo y consolidación resulta tener una capital quintaesencia. Antes de pasar a explicar, consideramos pertinente precisar que la democracia no es lo mejor, pero es lo mejor que tenemos. Ello, en tanto que el ser humano abraza una naturaleza antidemocrática, al actuar basilarmente en atención a dos consideraciones: la jerarquía y la territorialidad.

Así, nuestra especie es jerárquica y territorial; toda especie jerárquica y territorial no es igualitaria, la democracia es igualitaria; lo único que es normal a nuestra especie es mandar o someterse, pero sentirse igual a los demás, o decir ‘todos vamos a ser hermanos’, demanda tal esfuerzo y el ser humano ha tenido tal repugnancia a esforzarse y a responsabilizarse. [4]

Como señalamos, la democracia abraza beneficios, verbi gratia: i) Reduce la corrupción, ii) Acceso a la información pública, iii) Sociedad colaborativa, iv) Democracia directa, v) Democracia deliberada, vi) Inclusión, igualdad y no discriminación, vii) Modernización del Estado. [5]   

V. LA DESINFORMACIÓN COMO AMENAZA A LA DEMOCRACIA.-

5.1. Medios de prensa. Cuando operan al servicio de los intereses del gobierno de turno, vendiendo su línea editorial.

Ello deviene en tremendamente perjudicial, en vista que, si la población es engañada con información sesgada, manipulada, falsa; su capacidad crítica y fiscalizadora para con el Estado, se reduce o se anula.

 

5.2. Redes sociales. En octubre de 2018 The Omidyar Group publicó el artículo titulado: Is Social Media a Threat to Democracy?, donde se recogen y plantean las cuestiones clave del porqué las redes sociales son una amenaza para nuestra democracia. Las mismas ponen en entredicho los principios fundamentales de nuestras democracias, esto es, la confianza, la información, el diálogo, un sentido compartido de la realidad, el consentimiento mutuo y la participación, ya que por lo visto las redes sociales no tienen nada de inocente en cuanto a manipulación política. El problema parte de las características y atributos de las redes sociales y de su principal objetivo empresarial, retener y monetizar la atención pública. Los resultados de estos objetivos tienen como resultado consecuencias no deseadas y que ponen en peligro la credibilidad de nuestras democracias y que el artículo agrupa en torno a los siguientes puntos:

  1. i) Las cámaras de eco, polarización e hiper partidismo, ii) Difusión de información falsa y/o engañosa, iii) Conversión de popularidad en legitimidad, iv) Manipulación por parte de líderes «populistas», gobiernos y actores marginales, v) Captura de datos personales y mensajes/publicidad dirigidos, vi) La interrupción de la plaza pública.[6]


6. DEMOCRACIA CONVENCIONAL Y DIGITAL, COMO SALVAGUARDAS DE LA DEMOCRACIA.-

6.1. Democracia Convencional. Es aquella que tiene por perfil, ser asumida de manera clásica, invariable. Vale decir, desde una visión de la misma muy limitada por parte de la población. Entonces, la cual considera equivocadamente, que la democracia resulta ser meramente un sinónimo de elecciones libres.

No obstante, desconoce el origen del Estado. Por ejemplo: i) Que, el Estado fue creado por la población, ii) Que, la misma lo solventa con los impuestos que sufraga, de manera directa e indirecta, todos los días, iii) Que, pueden ejercer libremente y de manera pacífica su derecho de protesta ciudadana, iv) Que, el Presidente de la República es el mandante y que el pueblo es el mandante. Esto es, que el Estado se encuentra sometido al mandado del pueblo y no a la inversa.  

 

6.2. Democracia digital. Se entiende por democracia digital o e-democracia poner Internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la consolidación del sistema democrático.[7]

Respecto de las condiciones para la democracia digital, tenemos: i) Democracias consolidadas, ii) Alta penetración de la banda ancha, iii) Economías en crecimiento, iv) Mayor oferta y demanda de TIC, v) Una ciudadanía más activa.[8]

Resulta imperativo abordar los casos emblemáticos de ciudadanía movilizada. Así tenemos, que el éxito de las redes sociales se debe a la penetración de Internet, específicamente de Internet móvil, algo que aumentará en los próximos años. Esto se traduce en un notorio incremento de personas que podrán acceder a las redes y así informarse y expresarse libremente. Respecto de los mismos podemos citar: i) Caso “La Repartija” (2013), ii) Caso “Ley Pulpín” (2014), iii) Caso #NiUnaMenos (2016), iv) Caso #FueraChavarry (2018-2019).[9]


7. IMPORTANCIA DEL COMBATE A LA DESINFORMACIÓN Y DEMOCRACIA.-

Democracia participativa. Si bien es cierto que el ejercicio de la democracia deviene en muy visible al momento de las elecciones de autoridades, el mismo no resulta ser lo bastante necesario.

En ese sentido, deviene en imprescindible la activa participación de la ciudadanía, a efectos de supervisar el accionar de las autoridades, so solamente en el tema del ejercicio de los derechos fundamentales a la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Además, se debe tener presente que dicha actitud de participación ciudadana de la democracia, tiene que ser permanente y sostenible.


8. DESAFÍOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA INFORMACIÓN Y DEMOCRACIA.-

8.1. Respecto de los desafíos de los derechos fundamentales a la información.  El efectivo cumplimiento y materialización de los derechos fundamentales a la:

8.1.1. Transparencia y acceso a la información pública,

8.1.2. Rendición de cuentas.

8.1.3. Gobernanza tradicional. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) definió a la gobernanza como el ejercicio de autoridad política, económica y administrativa para manejar los asuntos de la nación. Es un complejo de mecanismos, procesos, relaciones e instituciones por medio de los cuales los ciudadanos y los grupos articulan sus intereses, ejercen sus derechos y obligaciones y median sus diferencias”. En el documento se adopta un significado amplio de gobernanza, en el cual se incluyen tres importantes dominios de la misma, que contribuyen a alcanzar desarrollo humano sustentable, a saber: el dominio del Estado (instituciones políticas y gubernamentales); el dominio de las organizaciones de la sociedad civil y el dominio del sector privado. La idea central es que la gobernanza trasciende al Estado e incluye a las organizaciones de la sociedad civil y al sector privado.

Al respecto cabe resaltar, la capital importancia que comporta el diálogo fluido y no imposición del gobierno con la población, con la finalidad de poder conocer debida como oportuna sus necesidades y prioridades. La democracia se afianza al afianzarse la gobernanza. 

8.1.4. Gobernanza en Internet. La gobernanza de Internet se caracteriza por una diversidad de actores, temas y procesos que interactúan y se aplican en todas las jurisdicciones. Internet Society (ISOC) describe los principios rectores recomendados para la gobernanza de Internet:[10]   

i) Participación abierta, inclusiva y transparente. Para garantizar que los resultados de los procesos de gobernanza de Internet sean tanto eficaces como aceptados, es necesaria la participación de actores interesados e informados, cada uno con sus respectivas funciones y responsabilidades. Esta participación también asegura que las partes interesadas puedan participar directamente en el trabajo y tener acceso a sus resultados.

ii) Toma de decisiones basada en el consenso. Los procesos de formulación de políticas deben tomar en cuenta tanto la experiencia práctica como la pericia individual y colectiva de una amplia gama de partes interesadas. Las decisiones se deben tomar mediante procesos responsables basados en el consenso.

iii) Supervisión y empoderamiento colectivos. Para garantizar la seguridad, estabilidad y resiliencia de Internet es necesario desarrollar estructuras y principios de gobernanza en un entorno de fuerte cooperación entre todas las partes interesadas, donde cada una contribuya sus propias habilidades.

iv) Enfoques pragmáticos y basados en la evidencia. Las discusiones, debates y decisiones relacionadas con la gobernanza de Internet deben tener en cuenta y basarse en información objetiva y empírica.

v) Voluntarismo. En el ámbito del desarrollo de políticas técnicas de Internet, voluntarismo significa que el éxito es determinado por los usuarios y por el público, no por una autoridad central.

vi) Innovación sin permiso. El notable crecimiento de Internet y consiguiente explosión de la innovación y el uso de Internet es un resultado directo del modelo abierto de la conectividad y el desarrollo de estándares de Internet. Cualquier persona debe poder crear una nueva aplicación en Internet sin tener que obtener la aprobación de una autoridad central. La gobernanza de Internet no debe restringir ni regular la capacidad de los individuos y las organizaciones para crear y utilizar nuevos estándares, aplicaciones o servicios.


9. RESPECTO DE LOS DESAFÍOS AL DERECHOS FUNDAMENTAL A LA DEMOCRACIA.-

9.1. Sistema de administración de justicia. En principio, el mismo aterriza basilarmente en la urgente necesidad de contar con una administración de justicia libre de todo sesgo, corrupción. Ello, a propósito de lo acontecido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y que actualmente ha sido reemplazado por la Junta Nacional de Justicia.

En segundo término, amerita contar con la implantación del Estado de Justicia. Dejamos expresa constancia, que ciertamente no podría lograr satisfactoriamente sus fines, en tanto que el mismo se ajusta a unimismancia del sistema jurídico imperante, esto es, del Estado Constitucional de Derecho, el mismo que no puede ser equiparable ni sinónimo de justicia. Esto es, que su filosofía resulta constitucional, pero injusta.[11]

 

9.2. Pírricas victorias electorales. Ello se suscita como consecuencia del atomizamiento de candidatos que aparecen tradicionalmente con motivo de cada coyuntura electoral. Ello, no hace más que dispersar el voto popular. Por otro lado, perjudica a la ciudadanía en vista que no pocas veces el ganador por poquísima diferencia, no corresponde a la voluntad popular inicial, además de no ser el más preparado o de mejor perfil para asumir un reto como es el dirigir las riendas y destinos de un distrito, provincia o país.

 

9.3. Concreción de la nueva agenda de derechos. El discurso de derechos humanos permitió ampliar su agenda, pero ahora se demora o dificulta su concreción. Por ejemplo, en Venezuela tenemos: igualdad de género, autonomía comunidades, etc.  Aunque, ello resulte abierta como largamente insuficiente.

Por otro lado, es de verse el caso peruano, en el que la coyuntura sanitaria fue motivo del reconocimiento de nuevos derechos fundamentales, tales como: i) a la alimentación, ii) a la protesta, iii) al agua.

 

9.4. Corrupción. Transparencia Internacional, organización no gubernamental enfocada en la lucha contra la corrupción, publicó recientemente el Índice de Percepción de la Corrupción 2019. En este reporte, el Perú obtuvo un puntaje de 36, similar al que obtuvieron Panamá, Tailandia, Brasil y Kosovo. Esto implica una cierta mejora con respecto al año anterior, en que registró 35. En cuanto a su posición relativa, se encuentra en el puesto 101 de 180 países. Esto lo pone un tanto por debajo de la mitad de la tabla.[12]   

Cabe dejar constancia que la corrupción se constituye en una realidad endémica, una lacra que nos persigue como una sombra. En consecuencia, amerita a estar siempre vigilantes para lograr que la misma no solo gane terreno, sino, procurar su paulatino retroceso.

 

9.5. Gobernabilidad. Ninguna sociedad es viable si no es gobernable. La gobernabilidad no es, por eso, un asunto que compete sólo al gobierno sino también a las instituciones y a la sociedad. Las sociedades que no son gobernables se fragmentan y desaparecen. La gobernabilidad democrática no se refiere tanto a los atributos de un régimen democrático cuanto a las capacidades de una determinada sociedad democrática para enfrentar los retos y oportunidades específicos que tiene planteados. La gobernabilidad se refiere a las condiciones sistémicas más generales bajo las cuales se ejerce el poder en una sociedad dada, tales como las características del régimen político (democracia o autoritarismo), la forma de gobierno (parlamentarista o presidencialista), las relaciones entre los poderes (mayor o menor asimetría), los sistemas de partido (pluripartidismo o bipartidismo), el sistema de intermediación de intereses (corporativo o pluralista) y el nivel de ciudadanización efectiva, ente otros.[13]

En ese sentido, sostenemos que se precisa contar con operadores políticos, a efectos de viabilizar el entendimiento con los demás poderes del Estado. Ello, a efectos de posibilitar de manera efectiva como pronta las grandes reformas para un país.

 

9.6. Cooperación. La ventaja cooperativa es la característica diferencial que posee una organización junto a otras, que les confieren la capacidad de alcanzar rendimientos superiores agregados o colectivos a largo plazo. Esta ventaja se logra en nuevos mercados que se crean y que se manifiesta de diferentes maneras; una buena reputación del colectivo, productos y servicios de calidad definida garantizada o un precio mayor o menor que represente realmente los costos de producción del bien. Para lograr generar ventaja cooperativa, se requerirá un modelo que basado en el principio de reciprocidad, haga cooperar a los involucrados de manera condicionada. Un programa de este tipo puede ser considerado como los valores que configuran la actuación de los individuos en un determinado entorno institucional y que dictan reglas adaptables de comportamiento que permiten elegir y sustituir e incluso agregar otras. [14]

Ello indudablemente genera el fortalecimiento de la democracia, en razón a la sinergia que se obtiene como resultante de la interrelación colaborativa institucional pública y privada. No obstante, se entiende que forma parte de un proceso, pero, que deviene en una muy buena opción.

9.7. Consensos políticos. Lograr la aprobación de las decisiones como agenda país, por parte de las diversas facciones políticas deviene en capital, a efectos de posibilitar el inicio y fluidez de los planes y políticas de gobierno.

Los dotes de tolerancia, empatía y conexión con los grandes temas país constituyen atributos de gran relevancia en el manejo de las acciones conducentes al arribo de los consensos necesarios.

9.8. Democracia participativa. Si bien es cierto que el ejercicio de la democracia deviene en muy visible al momento de las elecciones de autoridades, el mismo no resulta ser lo bastante necesario.

En ese sentido, deviene en imprescindible la activa participación de la ciudadanía, a efectos de supervisar el accionar de las autoridades, so solamente en el tema del ejercicio de los derechos fundamentales a la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Además, se debe tener presente que dicha actitud de participación ciudadana de la democracia, tiene que ser permanente y sostenible.

9.9. Cohesión social. La cohesión social está integrada por una serie de condiciones que permiten identificar qué tanto está o no cohesionada una sociedad y que tanto puede afectar dicha cohesión a las relaciones Estado-sociedad mediante sus instituciones.[15] 

9.10. Derechos humanos en línea. Distintas resoluciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y documentos adoptados en el plano regional han establecido el principio de que los derechos humanos que las personas gozan offline también deben ser protegidos online.[16]

Asimismo, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) redactó la Carta sobre Derechos en Internet, considerando que “Internet solo podrá convertirse en una herramienta de empoderamiento para todos los pueblos del mundo si se reconocen, protegen y respetan estos derechos”. Dicha Carta incluye 31 derechos que están organizados en siete grandes temas: i) Acceso a Internet para todos y todas, ii) Libertad de expresión y asociación, iii) Acceso al conocimiento, iv) Intercambio de aprendizaje y creación -software libre y desarrollo tecnológico, iv) Privacidad, vigilancia y encriptación, v) Gobernanza de Internet, vi) Conciencia, protección y realización de los derechos. También la Coalición Dinámica por los Derechos y Principios de Internet, del Foro de Gobernanza de Internet de la ONU. Así tenemos: i) Universalidad e igualdad, ii) Derechos y justicia social, iii) Accesibilidad, iv) Expresión y asociación, v) Confidencialidad y protección de datos, vi) Vida, libertad y seguridad, viii) Diversidad, ix) Igualdad de red, x) Normas y reglamento, xi) Gobierno.[17]

Y sobre el Derecho Fundamental al Olvido, el antecedente, en strictu sensu del correspondiente a las personas naturales, es el derecho a la protección de datos personales o el derecho a la autodeterminación informativa, conocido también como: derecho a la protección de datos de carácter personal. Empero, se debe tener en cuenta que el segundo derecho nombrado (a diferencia del derecho al olvido), se encuentra referido a información que no se encuentre registrada en la Red.

El derecho al olvido se define de tres formas:[18] “i) un término ficticio cuyo núcleo es el derecho a acceder, rectificar y cancelar nuestros datos personales que estén en bases ajenas; ii) obligaciones especiales de eliminación de datos financieros y penales después de cierto tiempo; iii) la desindexación de información en buscadores, es decir, que no se elimine la información, sino que simplemente deje de aparecer en el buscador”.

Existe una naturaleza de oportunidad entre los derechos fundamentales a la privacidad y al olvido. En el primer caso, se ejercita principalmente ex ante, esto es, de manera anterior a la posible publicación de la información, a diferencia del segundo, donde siempre se manifiesta ex post, es decir, luego de haberse publicado, ya sea con el consentimiento o no del perjudicado.

Además, el derecho al olvido comporta la no republicación o redivulgación de hechos o acusaciones, aunque ciertas y ya conocidas, no resulten ser exactas o actualizadas, en razón a que ya fueron juzgados en su oportunidad y, por ende, el sancionado ya habría quedado rehabilitado, pues, no por ello, tendría que merecer una condena on line de por vida, debido a la ya consabida capacidad de Internet, de no olvido cuasi perpetuo.

Así, postulamos que el derecho fundamental al olvido, proviene de un derecho más amplio, que el denominado derecho a Internet. A la vez, el derecho a la intimidad guarda estrecha relación con el derecho al olvido; existiendo entre ellos una relación de género y especie, respectivamente.

Sin embargo, a propósito de su denominación: “derecho al olvido”, somos contestes con su desacierto. Ello, en vista que el olvido resulta ser propio de la psicología de las personas naturales, como medida de protección de la memoria. No obstante, en primer término, la Red no cuenta con vida propia, ergo no puede olvidar. Así, su definición más acertada sería: “derecho a la desindexación de datos personales”. Pero, dado cuenta que la misma (“derecho al olvido”), viene siendo utilizada en casi la totalidad de Estados que lo abordan, importa poco la eventual empresa de cambio de denominación del mismo. 

La vulneración del derecho al olvido, significa a su vez, el menoscabo del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del afectado. Ello, en vista a que se limita su derecho de llevar una vida alejada de limitaciones, señalamientos o estigmatizaciones, dicho sea de paso, conlleven a la vulneración de adicionales derechos, como, por ejemplo, al trabajo, a la no discriminación, al honor, a la buena reputación, entre otros.

Resulta innegable que el derecho al olvido se encuentra reconocido de manera no expresa, esto es, bajo la naturaleza de números apertus de los derechos fundamentales reconocidos por el Art. 3º.-, de la Constitución Política, que preconiza: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

Y es que, aunque suene contradictorio, es de reconocer que taxativa y reglamentariamente, el derecho fundamental al olvido no se registra de manera específica en la norma legal. (Salvo contadas excepciones: como Nicaragua,[19] España y Rusia).

Los principios jurídicos del derecho al olvido, no se encuentran establecidos. Ello, en razón a que consideramos que el derecho de protección de datos personales, contiene o resulta más amplio que los alcances del derecho al olvido. Prueba de ello, es que los diversos pronunciamientos de los tribunales en casos sobre el derecho al olvido, han sustentado sus decisiones en algunos de los principios jurídicos básicos de protección de datos personales, si llegar a precisar principios propios o exclusivos del derecho al olvido. Así, tenemos: i) De Finalidad, ii) De Pertinencia, iii) De Veracidad y Exactitud, y iv) De Calidad.

Consideramos que, en el derecho fundamental al olvido existen ineludiblemente los siguientes actores, sin la totalidad de los cuales no podría configurarse o apelarse al mismo. Así tenemos: i) Internautas, ii) Buscadores, gestores o motores de búsqueda, en línea, iii) Páginas o portales web, iv) Enlaces web o links, v) Información del afectado publicada en la Red, devenida en anacrónica e inexacta, y vi) El afectado.

Comúnmente se entiende, que el buscador por excelencia y hasta monopólico y único resulta ser el en apariencia, omnipresente Google en el orbe. Nada más alejado de ser cierto, debido a que existen otros buscadores que abarcan los lugares donde Google no llega y son: i) Bing, ii) Yandex, iii) Blippex, iv) Wolfram Alpha, v) Blekko, vi) Naver, y vii) Baidu. Por ende, es probable que, por ejemplo, que una vez conseguida la desvinculación de sus datos personales en el buscador Google, resulte que los mismos continúen figurando en otro buscador.

Lo que complicaría, el ejercicio del derecho fundamental al olvido, por decir lo menos. Mención aparte, merece el tema de la Deep webb o internet profunda, que contiene el 96% de lo publicado en la internet superficial, donde recientemente también corresponde hacer efectivo el derecho al olvido.

Experimentamos una transición del derecho al olvido, aunque existen ciertos avances, sobre todo en Europa (principalmente España), donde son basilarmente en predios de jurisprudencia y doctrina. Dicho derecho, se encuentra destinado a salvaguardar los derechos on line de las personas físicas.

Ello no tendría por qué excluir a las personas morales o jurídicas. Definitivamente como en todo, el avance de la tecnología trae consigo sus bemoles, queda por lo tanto armonizar los derechos fundamentales, de manera preferente al escenario de la vigencia y desarrollo del derecho al olvido de los datos personales que figuran en la Red.

Queda pues, legislar y reglamentar el derecho fundamental al olvido, con el objeto de ampliar la protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales.

9.11. La Red. Hoy no se entiende la televisión sin la presencia de Internet y las redes sociales, no es infrecuente, sin embargo, hallar una construcción de una opinión pública de mayor calidad en ciertos lugares y usos de Internet. Por ello, sin caer en el triunfalismo y sin dejar de denunciar sus disfunciones, reconozcamos también los beneficios de la red, al menos aquellos indiscutibles que apuntan a pilares esenciales de una opinión pública democrática como son la apertura, la mayor inclusión social o el pluralismo.[20]

9.12. Sostenibilidad. Por otro lado, se requiere observar detenidamente el compromiso de las presentes medidas a adoptar. Ello, con la finalidad de orientar su dación hacia la permanencia y consolidación.

Cabe agregar, que las mismas deberán permanecer solamente hasta cuando amerite su vigencia, puesto que, luego de ello, las políticas de Estado deberán estar orientadas hacia los puntos o aspectos que lo precisen.

9.13. Proscripción de la egolatría y mesianismo. Resulta sumamente preocupante la eventual consabida ligereza con que resultan ser asumidas las modificaciones o propuestas legislativas para la lucha contra la corrupción, a la luz de las correspondientes comisiones de reforma.

Ello ocurre cuando en principio, no necesariamente son convocados para ello a los verdaderos especialistas. Luego, que las propuestas y modificaciones terminan siendo producto de una coyuntura y no de una real necesidad legislativa. Lo referido aterriza en que antes de la creación de una comisión de reforma, increíblemente ocurre que las respectivas modificaciones y propuestas, simplemente no existían.   

Mención aparte, merece referir a lo que Mario Castillo Freyre señala como “Tentaciones Académicas”. Esto es, que entre no pocos miembros de las comisiones de reforma observan el principio (“yo no opongo a tus propuestas de artículos para la ley y tú no te opones a las mías”). Luego, acuerdan que finalmente que vaya el paquete completo sin mayor debate y análisis, en atención a que en el Congreso de la República el legislador hará las observaciones y enmiendas correspondientes. Lo que ciertamente no siempre ocurre.

Como consecuencia, es que puede apreciar leyes aprobadas en las que su articulado no presenta la obligada sistematización interna y externa, y donde existen algunos en los que el texto presenta contenido repetido, incompleto, contradictorio.

Además, no se puede dejar de apostrofar el que no pocos dadores de una norma legal, resultan más preocupados por la permanencia de vigencia de una ley nociva o errada por contener una propuesta de su persona, en vista que no pueden concebir que su nombre deje de estar presente en la dación o propuesta de la misma.

Entonces, los mismos terminan oponiéndose por todos los medios posibles a la eventual modificación de la supuesta iluminada ley, que ellos fueron autores, gestores o promotores. Es el típico caso de aquellos que se consideran predestinados a trascender sin mayor o ningún mérito o fundamentación suficiente.

9.14. Principios de la Administración.- Así, se inobserva el valor público, el mismo que constituye una obligación para quienes están a cargo de gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos, los cuales les pertenecen a la población y por ende deben estar orientados hacia ella en general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines, menos aún, cuando los referidos “otros fines”, postergan y desnaturalizan la finalidad que abraza la función pública (sea derivada generada vía elección popular o no). Así, el valor público, busca de forma comprometida, un sistema que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión estatal, la que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o principios fundamentales: i) Reducción de la desigualdad, ii) Reducción de la pobreza, iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la ciudadanía.

Así, el valor público, asume en resumidos términos, que:[21] “(…)la gente tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las actividades y resultados de la Administración Pública. También asume que las Administraciones Públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas; y más que eso, asume que al entregar el valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto, u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno”.

Así también, corresponde dejar constancia de la indisoluble relación existente entre la gestión pública y los derechos fundamentales. 

En ese orden de ideas, es de verse el Fund. 9., del Exp. Nº 2939-2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional Peruano, que juridiza: “(…)el principio interpretativo de la eficacia vertical de los derechos fundamentales, que exige que los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias den a los derechos fundamentales el carácter de verdaderos mandatos de actuación y deberes de protección especial, reconociendo, asimismo, su capacidad de irradiarse en las relaciones entre particulares, actuando como verdaderos límites a la autonomía privada”.

Por su parte, se debe también tener presente el Principio de Buena Administración de la gestión pública.

Entonces, “Se trata del principio de buena administración, cuyos brotes verdes empiezan a verse en la jurisprudencia y permitirá redefinir el modelo de relaciones entre el uso de la discrecionalidad por la administración y la justicia que la controla. El profesor Julio Ponce Solé, quien ya demostró ser un adelantado en mostrar la vía de la negociación de las normas en obras anteriores, ahora en su excelente trabajo titulado “La discrecionalidad no puede ser arbitrariedad y debe ser buena administración” (REDA 175, Enero- Marzo 2016), postula el advenimiento de “un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI. El paradigma del buen gobierno y la buena administración.” Y distingue la idea de “buen gobierno” o modo en que el ejecutivo desarrolla sus funciones reglamentarias y políticas, de la idea de “buena administración” que se refiere al modo de gestión administrativa, que se incumple con la gestión negligente o la corrupción”. 

Lo curioso, es que, con dos principios benéficos, la gestión pública sería irreprochable. El principio de buena administración, en la vertiente objetiva de prudencia, calidad, objetividad y justificación de las decisiones. Y el principio de buena fe, en la vertiente subjetiva de las intenciones. 


10. CONCLUSIONES.-

La democracia deviene en el pilar por excelencia, para salvaguardar los derechos fundamentales y necesidades más urgentes de la población y, sobre todo, de quienes menos tienen.

Los derechos fundamentales a la información y democracia, devienen no solamente en complementarios, pues, además cada uno se constituye en derecho continente, pues, engloban adicionalmente a otros derechos fundamentales.

La desinformación resulta ser tremendamente perjudicial, a la vez de desnaturalizar a la democracia.

La desinformación no es sinónimo de carencia de información, sino, de información, falsa, tendenciosa, maliciosa. La desinformación resulta ser más vulneratoria que el impedimento de acceso a la información.

Resulta imprescindible que la democracia se pueda ejercer también desde los actuales avances de las nuevas tecnologías y redes sociales. Esto es, desde el presente escenario contemporáneo.

La manera de combatir a la desinformación, es a la luz de la democracia participativa, enterada, en defensa de la democracia.

Luego de analizar y desarrollar los desafíos de los derechos fundamentales a la información y democracia, colegimos que en tanto que Estados garanticen la efectiva salvaguarda y protección de los derechos fundamentales, las poblaciones podrán ejercer y disfrutarlos de conformidad a su naturaleza y razón de ser.

11. SUGERENCIAS.

Amerita ser celosos vigilantes y defensores de la democracia, pues, el baluarte de una sociedad civilizada y de un Estado Constitucional de Derecho.

En iguales términos, corresponde defender y proteger los fundamentales a la información y democracia.

Amerita realizar campañas de capacitación y concientización, a efectos de rechazar y denunciar a la desinformación.

Resulta imprescindible el establecimiento de políticas públicas, conducentes al acceso de las nuevas tecnologías y redes sociales.

Dación de políticas públicas destinadas a cubrir los desafíos de los derechos fundamentales a la información y democracia.

Bibliografía

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 Citas

[1] Decano de la Facultad de Derecho y Doctor Honoris Causa en Derecho Internacional por la Universidad de Wisdom (Nigeria). Global Advisor y Global Director Legal Maters de la Wisdom University (Albania). Presidente de la Escuela Interdisciplinar de DD. FF. Praeeminentia Iustitia. Doctorados en Derecho y Administración por la UNFV. Autor y coautor de más de cien libros y tratados en Derecho Constitucional, Penal y Administrativo. Co Director Científico de los Códigos Penales Comentados de Ecuador, Colombia, Chile y Panamá. kimblellmen@outlook.comhttp://lattes.cnpq.br/0707774284068716https://www.linkedin.com/in/jorge-isaac-torres-manrique-42a76924/; http://orcid.org/0000-0001-5202-3886.

[1] DE LA CUADRA, Fernando y PAREDES, Juan Pablo. Las amenazas y desafíos de la democracia. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/polis/v16n46/0718-6568-polis-16-46-00005.pdf. Manizales, 2017, p. 5.

[2] DE LA CUADRA, Fernando y PAREDES, Juan Pablo. Las amenazas y desafíos de la democracia. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/polis/v16n46/0718-6568-polis-16-46-00005.pdf. Manizales, 2017, p. 5.

[3] LÓPEZ JIMÉNEZ, Sinesio. Democracia y gobernabilidad: actores, instituciones y condiciones. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/cd_20.pdf. Lima, 2006, p. 15.

[4] VARGAS LUZA, Christian Michael. ¿Cuán importante es conocer la naturaleza del ser humano para el derecho?. Citando a Marco Aurelio Denegri. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://lpderecho.pe/cuan-importante-conocer-naturaleza-ser-humano-derecho-christian-michael-vargas-luza/. Lima, 2020.

[5] FORD, Elaine. El reto de una democracia digital. Hacia una ciudadanía interconectada. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://www.kas.de/documents/269552/269601/El+reto+de+la+democracia+digital+hacia+una+ciudadan%C3%ADa+interconectada.pdf/3c571428-98b1-c3b7-c47c-63cc5fb715ef?version=1.2&t=1574964153718. Lima, 2019, pp. 48- 52.

[6] GONZALO PENELA, Carlos. ¿Las redes sociales son una amenaza para la democracia?. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://www.carlosgonzalo.es/redes-sociales-amenaza-para-la-democracia/. Barcelona, 2018.

[7] FORD, Elaine. Ob. Cit. p. 33.

[8] FORD, Elaine. Cit. Pp. 43- 49.

[9] FORD, Elaine. Cit. Pp. 62- 75.

[10] FORD, Elaine. Cit. Pp. 141- 142.

[11] TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Justicia legal, justicia constitucional, justicia convencional, justicia restaurativa, justicia. ¿Son sinónimos?. En línea recuperado en fecha 30/8/23 de http://www.el-terno.com/colaboradores/Jorge-Isaac/Justicia-legal-justicia-constitucional.html. Lima, 2018.

[12] URBINA PADILLA, Dante. Perú y el Índice de Percepción de la Corrupción. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://elperuano.pe/noticia-peru-y-indice-percepcion-de-corrupcion-89847.aspx. Lima, 2020. 

[13] CAROSIO, Alba. Ob. Cit. Pp. 20- 21.

[14] MIRANDA SÁNCHEZ, Paula y ROMERO MANCHEÑO, Ismael. Menos oposición y más cooperación: Aportes para el fortalecimiento de la democracia. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/polis/v16n46/0718-6568-polis-16-46-00039.pdf. Santiago de Chile, 2017, p. 54.

[15] PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Germán. Los desafíos sociales de la democracia en México. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://reader.elsevier.com/reader/sd/pii/S0185161617300173?token=E36348560ABE703746515D27789FFFB524D3A1CFC08FBAD9818DB7A13B5C160444967045DB974BF42C7523172742D009. Ámsterdam, 2017, p. 31.

[16] FORD, Elaine. Cit. P. 148.

[17] FORD, Elaine. Cit. Pp. 149- 150.

[18] PÉREZ DE ACHA, Gisela. Una panorámica sobre el derecho al olvido en la región. En línea: Recuperado en fecha 30/8/23 de Derechos Digitales América Latina https://derechosdigitales.org/9324/una-panoramica-sobre-la-discusion-en-torno-al-derecho-al-olvido-en-la-region/. Santiago de Chile, 2015.

[19] PÉREZ DE ACHA, Gisela. Ob. cit.

[20] CEBRIÁN ZAZURCA, Enrique. El impacto de internet en el estado democrático. En línea, recuperado en fecha 30/8/23 de: https://zaguan.unizar.es/record/63463/files/texto_completo.pdf. Madrid, 2016, p. 315.

[21] BERTUCCI, Guido. Gobierno digital y valor público. En línea, recuperado el 30/8/23, de Política Digital: http://www.politicadigital.com.mx/pics/edito/multimedia/418/filearton102_multimedia.pdf. México, 2005, p. 12.

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