Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

20 de diciembre de 2023

Ámbito estatal y ámbito canónico frente a los abusos de menores por parte de clérigos. Constitucionalidad

Autor. Jorge Antonio Di Nicco. Argentina

Por Jorge Antonio Di Nicco[1]

 

Resumen: La presente labor trata sobre la actuación en el ámbito estatal y en el ámbito canónico frente a los abusos de menores por parte de clérigos. Se analiza que existen dos ámbitos para juzgar hechos: el jurisdiccional, civil o penal y el interno de la Iglesia católica, y que ninguna de dichas jurisdicciones debe avanzar una sobre la otra, por el contrario, que deben complementarse.

Abstract: This work deals with action at the state level and at the canonical level regarding the abuse of minors by clerics. It is analyzed that there are two areas to judge facts: the jurisdictional, civil or criminal and the internal of the Catholic Church, and that none of these jurisdictions should advance one over the other, on the contrary, that they should complement each other.

Resumo: Este trabalho trata da ação em nível estadual e canônico em relação ao abuso de menores por parte de clérigos. Analisa-se que existem duas áreas para julgar os fatos: a jurisdicional, civil ou criminal e a interna da Igreja Católica, e que nenhuma dessas jurisdições deve avançar uma sobre a outra, pelo contrário, que devem se complementar.

 

Palabras clave: abuso de menores, ámbito estatal y canónico, clérigos, concordato, constitucionalidad, Iglesia católica, jurisdicción

Keywords: abuse of minors, state and canonical level, clerics, concordat, constitutionality, Catholic Church, jurisdiction

Palavras-chave: abuso de menores, nível estadual e canônico, clérigos, concordata, constitucionalidade, Igreja Católica, jurisdição

 

Suele precisarse que la Iglesia católica no puede fomentar que se denuncien hechos graves, como son los abusos de menores, en la misma institución donde se cometieron; se estarían violando, se agrega, las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por la Constitución Nacional y los pactos internacionales al promover que cualquier persona denuncie ante la propia Iglesia sobre casos de abuso sexual contra menores y adultos vulnerables por parte de clérigos y consagrados.

Aquí es de decir que la puesta en funcionamiento de un sistema de recepción de informes sobre eventuales abusos perpetrados en estructuras eclesiásticas de ninguna manera constituyen denuncias penales en el sentido que le dan las leyes estatales. Su implementación responde a lo dispuesto por el papa Francisco de establecer un sistema estable y de fácil acceso al público para disponer de un lugar de encuentro y escucha, y elaborar un informe a fin de remitirlo a la autoridad competente. De ningún modo sustituye al ámbito de competencia de la autoridad estatal, sino que tiene como finalidad adoptar las decisiones administrativas y disciplinares dentro de su propio ámbito de actuación.

Como lo indican las disposiciones de la Santa Sede, la Iglesia católica, en cuanto a las posibles consecuencias jurídicas, se atiene y asume lo que decida la Justicia argentina, que es la única competente para ese fin y a la que se debe acudir. La Iglesia católica actúa dentro de su jurisdicción, en el marco que le reconoce la Constitución Nacional, el Acuerdo de 1966 que rige entre la Santa Sede y el Estado argentino, y las demás leyes.

Existen dos ámbitos para juzgar hechos: el jurisdiccional, civil o penal y el interno de la Iglesia católica. Ninguna de dichas jurisdicciones avanza una sobre la otra, por el contrario, deben complementarse.

En cada oficina arquidiocesana o diocesana de recepción de informes deben recibirse informes relativos a delitos sexuales cometidos por clérigos, no para sustituir la actuación de la justicia ordinaria sino para poner en marcha todos los mecanismos de investigación y eventual sanción, que internamente tienen previsto las normas de la Iglesia católica.

La reforma constitucional del año 1994 dispuso expresamente que todos los Tratados están por encima de las leyes, sean bilaterales, multilaterales, acuerdos de integración o concordato con la Santa Sede. Por el artículo primero del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del año 1966, el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico.

El respeto de la autonomía de la Iglesia católica en sus procedimientos internos es una exigencia constitucional argentina no solamente por estar impuesta por un Tratado específico que tiene jerarquía superior a las leyes, sino también por ser una exigencia ineludible del derecho a la libertad religiosa, garantizado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Hay cuestiones que caen dentro de la autonomía de la Iglesia católica, de allí que resulta inconstitucional que el Estado se entrometa en esas cuestiones o materias. Se estaría ante una grave violación del derecho de la libertad religiosa y del Acuerdo/Concordato entre la República Argentina y la Santa Sede. La Iglesia católica goza de plena jurisdicción con respecto a sus fieles en todos aquellos aspectos referidos a la realización de sus fines propios. A tenor del Acuerdo de 1966, la legislación canónica es la que resulta aplicable a la relación jurídica de que se trate en cada caso. Queda claro que la jurisdicción judicial estatal no puede invadir las áreas de autogobierno de la Iglesia católica, la cual se afirma en un fundamento constitucional. Un desconocimiento de ello implicaría modificar la concepción de autonomía y cooperación entre el Estado argentino y la Iglesia católica.

Un mismo hecho puede dar lugar a un proceso canónico y a un proceso estatal. Las decisiones judiciales no tienen por qué coincidir. Cada uno juzga el mismo hecho desde un enfoque legislativo diferente; y desde una finalidad diferente. Eso no puede tildarse de inconstitucional. Estamos frente al reconocimiento y garantía de la jurisdicción en el ámbito de su competencia de la Iglesia católica, para la realización de sus fines específicos.

En el debido respeto a la autonomía de ambos ordenamientos jurídico penales (secular y canónico), todo Ordinario cooperará con la autoridad judicial secular según corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales correspondiente (nacional o provincial). 

Debe tenerse siempre en cuenta, para el debido discernimiento, cuál es el bien jurídico tutelado en cada caso. Si se me permite la frase, es de evitarse el riesgo del “monocultivo jurídico”, es decir, como un pensamiento jurídico único que elimina y/o se cierra a toda posibilidad de realizar cualquier otro análisis jurídico que no sea el propio sobre una o más cuestiones determinadas.

Queda claro que la Iglesia católica no pretende sustituir la labor de la Justicia estatal en la investigación de posibles delitos, sino de realizar los procesos internos en el marco de su propia autonomía, para cuidar a las personas vulnerables y tomar las medidas canónicas que eventualmente correspondan, y que son independientes y paralelas a las medidas que pueda tomar la autoridad civil, con la que se desea cooperar en todo que sea posible.

No existe interferencia entre la intervención de la Iglesia y la del Estado, una no suple ni reemplaza a la otra, sino que coexisten simultáneamente, se complementan y apoyan recíprocamente.

Para finalizar, el hecho de que un mismo delito sea juzgado en dos procesos distintos, el estatal y el canónico, con sus propias reglas y con resultados independientes, no constituye ningún obstáculo a la búsqueda de la verdad y la justicia.

 

 

 

 

 

[1] Jorge Antonio Di Nicco, abogado y notario (UM), doctor en derecho canónico (UCA), diploma en pastoral carcelaria (CEBITEPAL), director adjunto del Instituto de derecho eclesiástico y de derecho canónico del Colegio de Abogados de Morón, autor de casi doscientas publicaciones en la temática canónica a nivel nacional e internacional

Buscar

Edición

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

1 de junio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org