Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derechos Culturales

María de los Ángeles Berretino. Directora

20 de diciembre de 2023

Breve Historia Jurídica de la Secretaría de Cultura de México, sus Instituciones Fundacionales y su Estructura

Autor. Bismarck Izquierdo Rodríguez. México

Por Bismarck Izquierdo Rodríguez[1]

 

Terminamos siempre por tener

el rostro de nuestras verdades.

Albert Camus[2]

 

Sumario: 2.1 Antecedentes históricos de la Secretaría de Cultura de México y 2.2 Creación de la Secretaría de Cultura de México

A  manera de introducción, se precisa recordar el concepto de institución cultural derivado de la delimitación que ha de realizarse en torno a los entes públicos que subsisten dentro del sistema cultural público mexicano. De acuerdo a una definición encontrada en la Diccionario Crítico de Política Cultural de José Teixeira[3] la institución cultural es:

 

Estructura relativamente estable orientada a reglamentar las relaciones de producción, relación, cambio y uso o consumo de la cultura (ministerios y secretarías de la cultura, museos, bibliotecas, centros de cultura, etcétera). En las instituciones esa reglamentación se establece mediante códigos de conducta o normas jurídicas.

 

A partir de la misma, se puede identificar que en el sistema cultural público de México coexisten un gran número de instituciones culturales que persiguen diversos fines y objetivos de acuerdo a sus vocaciones, reglamentando las relaciones descritas en la definición previamente expuesta.

El mismo autor define en la entrada que la diferencia entre las formaciones culturales y las instituciones culturales radica principalmente en el —fin público o privado— que ellas tengan, se sigue en este pasaje[4]:

 

Las instituciones con frecuencia son de derecho público y se rigen por decretos, leyes u otros instrumentos jurídicos análogos; en cambio las formaciones tienen naturaleza privada y se definen por contratos particulares o códigos de conducta.

 

El Museo Nacional, la Biblioteca Nacional de México, el Palacio de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional, la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía; por mencionar sólo algunos, son ejemplos de instituciones culturales que se encuentran adscritos al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas, y estos a su vez adscritos al sector que coordina y administra la Secretaría de Cultura de México.

Si bien son instituciones de renombre y prestigio nacional e internacional en cuanto a la percepción popular, en términos jurídicos, estas instituciones son unidades administrativas que forman parte de un sistema burocrático y jerárquico cuyo funcionamiento deriva del marco jurídico vigente de la administración pública federal mexicana. De acuerdo a sus funciones, recursos materiales y humanos, estas instituciones culturales se adscriben a sus respectivos institutos con niveles de direcciones de área, coordinaciones o jefaturas de departamento según sea el caso.

Se estima relevante en esta estudio aportar la perspectiva jurídica bajo la que se analizan estas instituciones con miras a clarificar el sentido de su estructuración en el sector público. El conocimiento del sentido de organización de las instituciones culturales de México permitirá ampliar la comprensión y los alcances de la política cultural, ya que ésta se ejecuta a través de estos entes administrativos.

El sistema cultural de México, como se conoce en la actualidad, pasó por muchas transformaciones a raíz del vertiginoso crecimiento institucional que tuvo a lo largo de las décadas del siglo XX. En la delimitación temporal de este trabajo se remarcó el estudio de las tres décadas más recientes de la vida institucional del sector cultural público, empero, se considera necesaria la revisión histórica de los antecedentes que convergieron hasta materializarse en un sector que es hoy regido por una secretaría de Estado.

Con esta premisa, se reparará en el estudio de los principales antecedentes y eventos que delinearon la estructura de las instituciones públicas que se han dedicado a la promoción y difusión de la cultura nacional y en especial la de la Secretaría de Cultura de México.

De hecho, la comprensión de la raíz histórica fenómeno cultural público y de sus instituciones en México tuvo un papel preponderante al momento de suscitarse los debates y las propuestas de reforma al sector durante el año de 2015.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de la República encuentra su primer antecedente institucional inmediato en lo que funcionó como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) entre los años 1988 y 2015, sin embargo, la vida de las instituciones culturales públicas se remonta a inicios del siglo XX. Durante este siglo convivieron el órgano administrativo rector de la actividad cultural adscrito a la Secretaría de Educación Pública junto con los grandes institutos que permanecen como los pilares del sistema cultural mexicano: el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL).

A continuación se expone y se reflexiona en torno al fin y objetivos que persiguen las tres instituciones rectoras del fenómeno cultural público mexicano de desde sus inicios hasta nuestros días.

 

2.1 Antecedentes históricos de la Secretaría de Cultura de México

El fenómeno cultural en México tiene sus primeros antecedentes desde el primer día de la existencia del México independiente a principios del siglo XIX, empero, durante este siglo el acceso a actividades culturales estaba reservada a las clases sociales altas y restringidas también a aquellos individuos que podían acceder a una formación académica. Durante el convulso siglo XIX si bien se identifican sucesos relevantes en el ámbito cultural como la construcción del Teatro Nacional, la fundación de la Sociedad Filarmónica y la fundación de periódicos y revistas donde se encontraban los escritores más destacados de la época, no se creó o formó un órgano público que impulsara el involucramiento popular en actividades culturales.

Es preciso ir a las primeras décadas del siglo XX para hallar el cambio de paradigma nacional derivado del movimiento revolucionario para encontrar los primeros atisbos del concepto de cultura en la legislación constitucional. Por primera vez, se leyó en la constitución mexicana la palabra cultura en el marco de un rediseño del programa educativo que imperaba hasta aquel entonces.

En 1905, durante uno de los periodos presidenciales de Porfirio Díaz, se decretó la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes[5]. Esta secretaría se encargó de regular el funcionamiento de instituciones tales como el Museo de Arqueología e Historia, el Conservatorio Nacional, la Escuela de Arte Teatral, la Escuela Nacional de Bellas Artes, la Biblioteca Nacional y la Inspección General de Monumentos[6]. También, en 1910 se dio inicio a los trabajos de construcción del Palacio de Bellas Artes.

Con el estallamiento del movimiento revolucionario se transformaría la visión oficial de lo que la cultura nacional habría de ser. En 1921, Álvaro Obregón crea la Secretaría de Educación Pública y nombra como su titular a José Vasconcelos quien emprendería una “cruzada cultural” y alfabetizadora que no se ha vuelto a ver en la historia de México. Apoyado en una generación de artistas e intelectuales que enaltecieron los ideales del nacionalismo, Vasconcelos, a través de las misiones culturales, la campaña alfabetización y la divulgación de textos clásicos a la masa poblacional, consiguió abatir notablemente un rezago formativo que se venía arrastrando desde el siglo anterior.

Durante la década de los años veinte e inicios de los años treinta se crearon órganos como el Departamento de Antropología —antecedente del INAH— e instituciones educativas de alto nivel. En el plano cultural, en esta época también se convirtió el Castillo de Chapultepec en el Museo Nacional de Historia cuando el presidente Lázaro Cárdenas del Río decidió mudarse a la residencia oficial de Los Pinos.

En el ámbito artístico, dominaron esta década los grandes muralistas del país al recibir la consigna oficial de llevar a cabo obras monumentales que retrataran el idilio revolucionario y la identidad del pueblo mexicano a los lugares donde el público en general pudiera apreciarlas. Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Roberto Montenegro, por mencionar sólo a algunos de esta destacada generación, se dedicaron a pintar murales en edificios y escuelas públicas para afianzar la nueva perspectiva nacionalista y progresista que resultó de la lucha armada.

En este contexto que se vivía, de pujanza y aparente estabilidad, durante la década de los años treinta, el general Lázaro Cárdenas promulga el 3 de febrero de 1939 el decreto de creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Al haberse llegado a este momento de la narrativa, se expondrán en las siguientes páginas los orígenes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funciones y se reflexionará acerca de su importancia en el sistema cultural público de México.

 

2.1.1 Creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia

De acuerdo a la reseña histórica que narra el Manual de Organización[7] vigente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se da su origen de la siguiente manera:

 

En 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de ley con el fin de transformar el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública en un Instituto que al tener personalidad jurídica propia, contara con recursos superiores a los que el Gobierno Federal podría suministrarle, recibiendo aportaciones de las autoridades estatales y municipales así como fondos particulares. De esta manera el 03 de febrero de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

[…]

El INAH se integró conjuntando las funciones que desempeñaban de manera independiente el Departamento de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía y los demás museos de la Secretaría de Educación Pública. Una de las funciones primarias encomendadas al INAH desde su creación, fue la vigilancia conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal efecto, dentro de su estructura fue creado el Departamento de Monumentos Coloniales, que se dividió en dos partes, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales.

 

A su vez, el Instituto fue concebido con las siguientes facultades para su director, algunas de ellas continúan vigentes a la fecha[8]:

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, son facultades y obligaciones de la Dirección General del Instituto:

  1. Representar legalmente al Instituto.
  2. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
  3. Acordar con el Secretario de Educación Pública* los asuntos de su competencia.
  4. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
  5. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
  6. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
  7. Proponer al Secretario de Educación Pública* los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
  8. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio
  9. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
  10. Presentar al Secretario de Educación Pública* un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
  11. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros. 
  12. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Educación Pública*.

*Actualmente de la Secretaría de Cultura.

 

Desde su concepción y fundación, el Instituto Nacional de Antropología e Historia  contempló como su misión: la vigilancia conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en ellos se encuentren[9]. El objetivo fundamental de este Instituto radica en la protección del patrimonio cultural nacional derivado del creciente número de objetos que clasifican como bienes muebles e inmuebles en calidad de “monumentos”  artísticos, arqueológicos e históricos.

Durante la primera mitad del siglo XX se dieron hallazgos arqueológicos de gran significado para el país, así como un gran avance y auge en disciplinas científicas que permitieron crear una consciencia identitaria respecto de los objetos que eventualmente se transforman en símbolos colectivos. Desde entonces, el gobierno mexicano se ha destacado por apoyar la incansable tarea de proteger el patrimonio cultural más allá de las diversas vicisitudes administrativas o presupuestarias que durante diferentes momentos ha sufrido.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia desde su nacimiento se ha mantenido como uno de los pilares del sector cultural federal por el gran tamaño de su estructura administrativa, misma que ha de abarcar prácticamente la extensión total del territorio mexicano. En virtud también del auge que tuvo a nivel internacional la protección de los bienes culturales desde el concierto internacional, el Instituto Nacional de Antropología e Historia fue adaptándose al cambio de paradigma vertiginoso que implicó adoptar instrumentos internacionales en la materia y modernizar aún más rápido los recursos técnicos, financieros y humanos que tenía a su disposición.

Una de los ejes sustantivos de la gestión cultural federal se encuentra en la protección y conservación del patrimonio cultural, en este caso, de los monumentos arqueológicos e históricos en cuanto a la competencia del INAH, a partir de lo estipulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos vigente.

A continuación se analizarán sus atribuciones y estructura actual para poder dimensionar la relevancia de este instituto con autonomía de gestión y sectorizado al ámbito que rige la Secretaría de Cultura federal.

 

2.1.1.1 Atribuciones y estructura orgánica actual del INAH

De acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en su artículo segundo, el Instituto tiene las siguientes funciones[10]:

 

Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.

Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:

  1. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
  2. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país. 
  3. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
  4. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
  5. Proponer al Secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
  6. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
  7. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
  8. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
  9. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
  10. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
  11. Proponer al Secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;
  12. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos. 
  13. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
  14. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
  15. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
  16. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
  17. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
  18. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
  19. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
  20. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.

Las funciones del INAH se materializan a través de las áreas operativas que conforman su estructura orgánica. Es necesario enfatizarse el gran campo de acción que tiene este Instituto y la responsabilidad crítica que tiene en lo que concierne a a la protección del patrimonio en sus diferentes campos de especialización. De igual forma, es de resaltarse la labor científica que efectúa el INAH derivado del objeto de estudio prácticamente inagotable que representan los monumentos históricos y arqueológicos. Cada año se concretan hallazgos en esta rama y el INAH es la máxima institución gubernamental que encabeza estas tareas.
Es necesario dimensionar en un primer momento el rango de actuación que tiene un Instituto tan longevo como el de Antropología e Historia. La visualización de sus responsabilidades es fundamental para delimitar con corrección el sistema cultural público federal. En virtud de su evolución histórica y administrativa, el INAH es de los organismos públicos con mayor presencia territorial y con el catálogo de funciones más amplio de la administración pública federal, esto, se reitera, considerando el nivel jerárquico y político del mismo.

Al continuar el estudio del Manual de Organización[11] vigente del Instituto Nacional de Antropología e Historia se encuentra sintetizada su estructura de la siguiente manera:

 

El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene una estructura orgánica y ocupacional actualizada y registrada ante la Secretaría de la Función Pública con un total de 532 plazas de personal de mando en oficinas centrales y Centros INAH.

El Instituto está a cargo de una Dirección General que se apoya de dos Secretarías para dar cumplimiento a los objetivos y programas institucionales: la Secretaría Técnica que dirige y coordina el desarrollo de las actividades sustantivas del Instituto y la Secretaría Administrativa que administra los procesos de apoyo en materia de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, además de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, Coordinación Nacional de Centros INAH, Órgano Interno de Control, Dirección de Medios de Comunicación y Grupo de Asesores y Administrativo.

Tanto el titular del Instituto como los puestos del segundo nivel jerárquico (Secretarías), se apoyan con la operación de 13 Coordinaciones Nacionales (tercer nivel), de 90 Direcciones de Área (cuarto nivel), 167 Subdirecciones (quinto nivel) y 258 Jefaturas de Departamento (sexto nivel), a través de las cuales se da seguimiento a los grandes procesos que opera el Instituto.

La Secretaría Técnica está conformada entre otras áreas con las siguientes:

a) Coordinaciones Nacionales sustantivas: 1) Antropología, 2) Arqueología, 3) Conservación del Patrimonio Cultural, 4) Difusión, 5) Monumentos Históricos y 6) Museos y Exposiciones.

b) Escuelas: 1) Nacional de Antropología e Historia, 2) Nacional de Conservación, Restauración y Museografía y 3) Antropología e Historia del Norte de Mé

c) Direcciones Específicas: 1) Estudios Históricos, 2) Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, 3) Relaciones Interinstitucionales y 4) Delegaciones de Centros INAH (31).

La Secretaría Administrativa está conformada entre otras áreas con las siguientes: a) Coordinaciones Nacionales administrativas: 1) Recursos Humanos, 2) Recursos Financieros, 3) Recursos Materiales y Servicios, 4) Obras y Proyectos y 5) Desarrollo Institucional.

Con base en este esbozo administrativo, se puede dilucidar la misión principal del instituto enfocada en la conservación y preservación patrimonial del Estado mexicano, acotando su atención a aquellos objetos tuya temporalidad abarque entre los siglos XIX y XVI (monumentos históricos) y también objetos cuya antigüedad daten de tiempos anteriores al siglo XVI (monumentos arqueológicos)[12].

Se puede notar también que el INAH por sí mismo abarca la extensión de la territorialidad de las entidades federativas al contar con delegaciones en cada una de éstas. Asimismo, se entiende que cada entidad cuenta con características únicas en materia de protección del patrimonio cultural, es decir, se atienden diferentes contextos y necesidades en esta materia en cada uno de los estados de la república. La protección del patrimonio cultural es una atribución federal en virtud de lo estipulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos[13] (LFMZAAAH). Las acciones que emprendan los gobiernos estatales que encajen en este campo de acción deberán estar siempre supervisadas por las autoridades federales competentes.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia es una de las columnas que sostienen —alegóricamente dicho— desde principios del siglo XX la labor estatal de garantizar en primera instancia un acceso a la cultura, y, posteriormente, la difusión y preservación del fenómeno cultural, en este caso, a partir de la divulgación e investigación de los vestigios históricos y arqueológicos que hay en territorio mexicano. Si bien se han realizado avances notables en esta rama gracias a la fundación de instituciones académicas de alto nivel y de especialistas reconocidos que ocupan los cargos directivos en este Instituto, aún existe una gran cantidad de objetos y sitios por estudiarse. Uno de los ejes rectores de la actividad cultural gubernamental descansa sobre la estructura del Institucional de Antropología e Historia, así como la del Instituto Nacional de Bellas Artes en cuanto a la relevancia de preservar el patrimonio cultural nacional con miras a enaltecer su valor y generar un sentido de identificación con el mismo entre la población en general.

Durante más de siete décadas, el INAH permaneció sectorizado al sector educativo como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y su director era designado por atribución conferida al secretario de Educación Pública en turno.

Actualmente, tras la reforma orgánica en la administración pública federal que permitió la creación de la Secretaría de Cultura del 2015, el INAH se encuentra adscrito a la Secretaría de Cultura como un organismo desconcentrado, compartiendo este estatus junto con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Derechos de Autor, Radio Educación y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Los directores generales de estos cinco institutos son nombrados por el Secretario de Cultura en turno de acuerdo a la legislación vigente[14].

Por lo anteriormente mencionado, se pondera importante detenerse a estudiar este Instituto si se busca llegar a la comprensión del sistema cultural público de México.

La antigüedad y el prestigio del INAH lo colocan como una de las más importantes instituciones culturales públicas del país derivado del sistema de museos, de sitios arqueológicos y de la plantilla de especialistas que coadyuvan en la misión de la protección del patrimonio cultural de la nación. La magnitud de su estructura orgánica, sus recursos  humanos y técnicos son sumamente importantes para efecto de entender el impacto de sus tareas y el alcance que tiene el ejercicio de sus atribuciones desde lo político, lo económico y lo social.

 

2.1.2 Creación del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

El Instituto Nacional de Bellas Artes de acuerdo a los antecedentes plasmados en su Manual de Organización[15] tiene la siguiente síntesis histórica:

 

En 1921, al crearse la Secretaría de Educación Pública, se integró dentro de ésta, un Departamento de Bellas Artes que tuvo como finalidad la enseñanza, la conservación y la difusión de las artes.

En 1934 se hace la entrega oficial del Palacio de Bellas Artes a la Secretaría de Educación Pública y concluye así el proyecto iniciado en 1905 por el arquitecto Adamo Boari y consumado por los arquitectos Federico Mariscal y José Gorbea Trueba.

Durante esos años, el Departamento de Bellas Artes operó con diferentes nombres, extendió sus funciones y amplió su estructura hasta convertirse en 1946 en la Dirección General de Educación Extraescolar y Estética.

Es así que durante la gestión del entonces Presidente de México, Miguel Alemán Valdés se establece la Comisión Cultural del Comité Nacional Alemanista encargada de estudiar la problemática cultural del país para lo cual formuló el Plan de Bellas Artes, en el que se propuso la reorganización de las funciones que el Gobierno Federal realizaba en esta materia, de donde surge una Institución orientada a estimular la producción artística de México para fructificar la obra de enseñanza y difusión artística.

De esta forma el 31 de diciembre de 1946 mediante Ley del Honorable Congreso de la Unión se crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica propia y capacidad para formar su patrimonio. Su estructura se integraba por: una Dirección General, una Subdirección General, un Jefe de Departamento Administrativo; en el ámbito artístico por un Departamento de Música, uno de Artes Plásticas y uno de Teatro y Danza, asimismo, el Palacio de Bellas Artes pasó a formar parte de los inmuebles bajo custodia del recién creado Instituto. En el área de educación artística por el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Danza, la Escuela de Pintura y Escultura.

El 11 de diciembre de 1950 se publica la reforma a la Ley de Creación del INBAL, mediante la cual el artículo 6° determina que el Instituto se compondrá de las direcciones, departamentos, establecimientos técnicos y dependencias administrativas y docentes que su reglamento determine, y entre otros se compondrá del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela de Danza, de la Escuela de Pintura y Escultura, del Palacio de Bellas Artes, del Departamento de Música, del Departamento de Artes Plásticas, del Departamento de Teatro y Danza, así como de las demás dependencias de estos géneros que sean creadas en lo futuro.

El patrimonio artístico del INBAL, se integró con las pinturas, esculturas y demás obras de arte que eran propiedad del Gobierno Federal, además de los edificios públicos que albergaban dichas obras, las instalaciones de las principales escuelas de formación en las diversas ramas de las artes y todos aquellos bienes artísticos que el Instituto adquiriera o recibiera por herencia, legado o donación.

Durante sus años de vida, las actividades desarrolladas por el INBAL han abarcado las diferentes manifestaciones en los campos de la música, la danza, las artes plásticas, la arquitectura, la literatura y el teatro…

 

Desde su creación, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) contempló como su principal misión la promoción de la cultura mexicana. El contexto de la década de los años cuarenta y durante la década de los cincuenta significó un gran auge en el surgimiento de artistas y movimientos cuya influencia fue determinante para presionar al estado a tener un área que atendiera este rubro.

Las disciplinas de las Bellas Artes en su división clásica —literatura, danza, pintura, arquitectura, música y teatro— fueron las que delimitaron propiamente la estructura de este instituto desde su inicio. La promoción y difusión de la obra de artistas destacados en estas ramas en sus orígenes fue la misión de esta institución.

Conforme avanzó y cambió el paradigma cultural mexicano, las necesidades que debía atender el INBAL se fueron expandiendo y cada una de estas ramas fue desprendiendo la necesidad de la especialización para efecto de no limitar al fenómeno cultural a la organización de eventos culturales en recintos del Estado. Aún y cuando desde sus orígenes se contaban con recintos que albergaran actos culturales de diversa envergadura, las disciplinas por sí mismas fueron avanzando de tal manera que los entes activos de las antes citadas no se limitarían a ser únicamente los artistas profesionales sino también actores en materia educativa y especialistas que coadyuvarían a lograr la misión del Instituto.

Desde sus primeros años de vida, por ejemplo, el fenómeno educativo artístico encontró en la estructura del INBAL el espacio donde se desarrollaría. Instituciones  como el Conservatorio Nacional, la Escuela Nacional de Danza y la Escuela de Pintura y Escultura desde la década de los años cincuenta buscaron la profesionalización de la actividad artística nacional.

Entre las décadas de los años sesenta y noventa el fenómeno cultural mexicano creció notablemente y el INBAL se adaptó a las diversas realidades que se vivieron durante cada una de estas décadas. En menos de cuarenta años, el INBAL creció y procuró una estructura que delimitó perfectamente el desarrollo de la actividades artísticas, la conservación del patrimonio nacional del siglo XX y la formación de artistas mexicanos. Esta división permanece hasta nuestros días y es la premisa que sigue la estructura actual del INBAL que más adelante se detallará.

En la actualidad, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura simbólicamente representa la cima del desarrollo artístico nacional más allá de las vicisitudes presupuestarias que tanto este instituto como el INAH durante la última década han tenido que sortear. Así, tal y como se enfatizó en la sección anterior la relevancia de abstraer la dimensión orgánica de estos institutos, esta noción se ha de mantener para abordar el estudio del INBAL en el contexto de este trabajo. Los recursos humanos, técnicos y materiales con los que cuenta alcanzan un ámbito espacial relevante que se reflejan en la infraestructura cultural, los programas y la programación de eventos que efectúa este instituto, por mencionar sólo algunos.

En la sección que sucede a este apartado se analizará desde el ámbito de sus atribuciones al INBAL y se profundizará más acerca de su estructura actual y sus funciones sustantivas.

 

2.1.2.1 Atribuciones y estructura orgánica actual del INBAL

Con base en la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura se parte por plasmar sus atribuciones principales a continuación[16]:

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Educación Pública y tendrá las finalidades siguientes:
I.- El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
II.- La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; de la educación artística y literaria comprendida en la educación general que se imparte en los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria, de segunda enseñanza y normal. Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento de la finalidad a que se contrae el presente inciso, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su Dirección se integrará con representantes de las dependencias técnicas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública y con representantes de las dependencias también técnicas del propio Instituto.
III.- El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.
IV.- El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.
V.- Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.

 

En este orden de ideas, se complementa lo previsto en las atribuciones con los objetivos que enuncia el Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura[17]:

 

            III. Objetivos Generales

– Velar por la preservación del patrimonio artístico nacional a través del fortalecimiento y actualización de los mecanismos de catalogación, registro, conservación, protección y restauración, tanto en aspectos normativos como en los técnicos y de gestión.

– Crear un sistema nacional de formación artística para impulsarla, fortalecerla y expandirla, mediante el trabajo articulado de los diferentes actores sociales, a fin de que el arte sea constitutivo de la formación integral de los mexicanos.

– Ampliar las opciones y modalidades de formación artística de calidad en el país, tanto en la educación formal como no formal.

– Fortalecer la difusión, la promoción y el fomento de la creación artística mediante una oferta de programas y servicios integrales de calidad, articulada, plural y equilibrada que propicie el acercamiento y la sensibilización entre sectores más amplios de la sociedad, y logre generar la formación de nuevos públicos.

– Mejorar y mantener la infraestructura bajo custodia y responsabilidad del INBAL para garantizar la mayor calidad de los bienes y servicios que ofrece al público.

– Atraer nuevos públicos a la oferta artística del INBAL, y consolidar la asistencia y participación de los ya existentes.

– Canalizar los esfuerzos realizados por todos los centros de trabajo del INBAL a un solo programa de actividades para niños y jóvenes.

– Capitalizar la voluntad y el compromiso de los distintos actores sociales y posicionar al INBAL como un facilitador del desarrollo artístico que fomente y articule propuestas iniciativas con otras instancias, de acuerdo con criterios de calidad y eficacia, así como con un claro sentido social.

– Fortalecer la vocación nacional del INBAL en cuanto a la promoción y el fomento de la creación artística, la protección del patrimonio y el desarrollo de la educación e investigación en estos campos, y fomentar la interculturalidad a partir de la relación en condiciones de igualdad entre otros países para favorecer la retroalimentación y el mutuo enriquecimiento.

Con esta información, se ha de distinguir tres funciones principales en el accionar del INBAL: la difusión y promoción artística, la preservación y conservación del patrimonio artístico y la educación artística. Las funciones sustantivas del INBAL tienen muy marcada su vocación y las unidades operativas a través de las cuales operan los programas institucionales. El INBAL cuenta con una infraestructura cultural compuesta por inmuebles, recintos y centros culturales que dan albergue a las diversas actividades de acuerdo a la estructura orgánica que tiene este ente público.

Se debe rescatar una vez más que al igual que el INAH, en materia de patrimonio cultural, el INBAL se rige bajo las directrices de la Ley Federal de Sitios y Monumentos Arqueológicos Artísticos e Históricos y su Reglamento, acotando su accionar bajo el criterio temporal de salvaguardar la obra de valor estético relevante creada durante el siglo XX y XXI.

Para desarrollar sus atribuciones, el INBAL cuenta con la siguiente estructura orgánica[18]:

 

Estructura orgánica del INBAL

Dirección General
Dirección de Difusión y Relaciones Públicas
Subdirección General de Bellas Artes
Subdirección de Asuntos Internacionales
Gerencia del Palacio de Bellas Artes
Compañía Nacional de Danza
Orquesta Sinfónica Nacional
Orquesta de Cámara de Bellas Artes
Compañía Nacional de Ópera
Coordinación Nacional de Danza
Coordinación Nacional de Música y Ópera
Coordinación Nacional de Teatro
Coordinación Nacional de Literatura
Subdirección General del Patrimonio Artístico Inmueble
Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble Coordinación Nacional de Artes Plásticas
Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble Dirección de Monumentos Artísticos
Museo Nacional de Arte
Museo de Arte Moderno
Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo
Museo Nacional de San Carlos
Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil
Museo del Palacio de Bellas Artes
Museo Nacional de la Estampa
Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo
Laboratorio Arte Alameda
Sala de Arte Público Siqueiros
Ex Teresa Arte Actual
Galería José María Velasco
 Museo Mural Diego Rivera
Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas
Dirección de Asuntos Académicos
Dirección de Servicios Educativos
Dirección de Planeación Académica
Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado «La Esmeralda»
Escuela Nacional de Arte Teatral
Escuela de Artesanías
Escuela de Diseño
Conservatorio Nacional de Música
Escuela Superior de Música
Escuela de Laudería
Escuela Nacional de Danza «Nellie y Gloria Campobello»
Escuela Nacional de Danza Clásica y Contemporánea
Escuela Nacional de Danza Folklórica
Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey
Academia de la Danza Mexicana
Centro de Investigación Coreográfica
Centro de Educación Artística Colima «Juan Rulfo»
Centro de Educación Artística Chihuahua «David Alfaro Siqueiros»
Centro de Educación Artística Guadalajara «José Clemente Orozco»
Centro de Educación Artística Hermosillo «José Eduardo Pierson
Centro de Educación Artística Mérida «Ermilo Abreu Gómez»
Centro de Educación Artística Monterrey «Alfonso Reyes»
Centro de Educación Artística Morelia «Miguel Bernal Jiménez»
Centro de Educación Artística Oaxaca «Miguel Cabrera»
Centro de Educación Artística Querétaro «Ignacio Mariano de las Casas»
Centro de Educación Artística «Frida Kahlo»
Centro de Educación Artística «Diego Rivera»
Centro de Educación Artística «Luis Spota»
Escuela de Iniciación Artística No. 1
Escuela de Iniciación Artística No. 2
Escuela de Iniciación Artística No. 3
Escuela de Iniciación Artística No. 4
Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical «Carlos Chávez»

Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de la Danza «José Limón»
Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Teatral «Rodolfo Usigli»
Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de las Artes Plásticas
Subdirección General de Administración
Dirección de Programación y Presupuesto
Dirección de Recursos Financieros
Dirección de Personal
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección de Servicios Informáticos
Dirección de Asuntos Laborales
Órgano Interno de Control

 

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cumple con sus funciones principales a través de 3 subdirecciones generales, 33 direcciones de área y 36 centros educativos. Si se le compara con la estructura orgánica del INAH, se notará que no cuenta estrictamente con delegaciones en cada una de las entidades federativas, empero, goza de una presencia a nivel nacional gracias a su infraestructura educativa.

En materia de difusión cultural, el INBAL coordina prestigiosas instituciones artísticas tales como la Orquesta Sinfónica Nacional, el coro de Madrigalistas, la Compañía Nacional de Danza, la Compañía Nacional de Teatro, así como una red de 16 museos de nivel internacional, estos, como ejemplos de agrupaciones históricas que se desarrollan bajo el esquema organizacional de este Instituto.

En materia educativa, el INBAL cubre con sus centros educativos programas de formación desde educación básica hasta nivel superior y de especialización, teniendo bajo coordinación instituciones tales como el Conservatorio Nacional, la Escuela Superior de Música, la Escuela Nacional de Escultura, Pintura y Grabado “La Esmeralda”, entre otros planteles de renombre y reconocido nivel. En coordinación con la Secretaría de Educación mantiene sus programas educativos certificados y con validez oficial. Esta rama del Instituto ha modernizado la formación y profesionalización de los artistas en México.

En el rubro de la conservación del patrimonio artístico de la nación, el INBAL creó la Subdirección General del Patrimonio Artístico Inmueble, cuya función principal es la preservación de los monumentos artísticos muebles e inmuebles a través de sus direcciones de Arquitectura y de Conservación del Patrimonio Artístico Mueble, respectivamente. También se administra desde esta subdirección el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, a través del cual se busca llevar un control y registro del movimiento de obras artísticas que cumplen con la cualidad de ser monumentos artísticos de acuerdo a la LFMZAAAH.

A partir de este acercamiento, se concibe al Instituto Nacional de Bellas Artes como otro de los pilares del sistema cultural público de México derivado de su gran estructura orgánica y administrativa y por la tradición e historia de las instituciones y agrupaciones que se desarrollan al interior del mismo. Durante mucho tiempo se debatió si el INAH y el INBAL debían estar sectorizados a lo que fue la Subsecretaría de Cultura de la SEP y lo que posteriormente fue el CONACULTA e inclusive se cuestiona hoy día si sendas instituciones con semejantes estructuras tendrían que estar subordinadas a un entramado sectorial como el que ahora rige la Secretaría de Cultura federal. De allí, que en este trabajo se ponga a consideración la reflexión del rol que juega cada una de éstas en el desarrollo cultural nacional.

Es de reconocer la tradición y la consolidación que tuvieron estas instituciones y la supervivencia y adaptación que han tenido a lo largo de las décadas a los diversos paradigmas culturales, así como a crisis económicas y presupuestarias a las que estuvieron sujetas. Hoy se precisa estudiarlas una vez más y pensar acerca de su devenir y de las posibilidades que hay para reforzarlas desde lo político y jurídico, puesto que sus funciones son fundamentales para el cumplimiento de los ejes y programas en materia de política cultural.

2.1.3 Creación del CONACULTA y su estructura

De acuerdo al portal oficial de la Secretaría de Cultura, la fundación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la siguiente narración[19]:

 

En 1921, se fundó la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cual fue la responsable de velar tanto por la educación como por la cultura de México. Asimismo en 1939 y 1946, respectivamente, se fundaron el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL) ambas instituciones descentralizados de la SEP fueron los primeros intentos para crear un organismo estatal dedicado a atender las cuestiones culturales.

Sin embargo, debido a la riqueza histórica y cultural del país era necesario contar con una sola entidad que se dedicara exclusivamente al desarrollo y fomento del arte y la cultura. Los fundamentos para tomar esta decisión se encuentran en los artículos 17 y 38 fracciones II, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII a XXII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es así que, el 7 de diciembre de 1988, el gobierno de la República Mexicana publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en donde declaró la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta). Esta orden declara al Conaculta como un órgano administrativo desconcentrado de la SEP, asimismo le autoriza coordinar todas las unidades administrativas e instituciones públicas cuya labor es promover y difundir la cultura y las artes.

Para dar forma final a esta nueva institución, el 29 de marzo de 1989 y de acuerdo al acuerdo número 151 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer las facultades delegadas al Presidente del Conaculta. Desde entonces, el Conaculta sigue impulsando estrategias que permitan continuar con el fomento, la preservación y desarrollo de todas las áreas culturales de la Nación.

 

De igual forma, se señala el fin que tuvo el CONACULTA mientras gozó de existencia jurídica y política[20]:

 

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) fue creado con el fin de coordinar las políticas, organismos y dependencias tanto de carácter cultural como artístico. Asimismo, tiene labores de promoción, apoyo y patrocinio de los eventos que propicien el arte y la cultura. El antecedente inmediato de Conaculta fue la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación Pública sin embargo, a través de un decreto en 1988 se desprende de ésta y anexa todas las instituciones, entidades y dependencias de otras secretarías con funciones de carácter cultural. Entre los motivos que generaron su fundación se encuentran su papel en el estímulo y fomento de la creación tanto artística como cultural, garantizando la plena libertad de los creadores. De la misma forma se reconoció que debe alentar las expresiones de distintas regiones y grupos sociales del país para así promover, preservar y enriquecer los bienes artísticos, culturales y patrimonios históricos con los que cuenta la Nación.

 

El CONACULTA como se señala en los párrafos previamente citados, nace en el año de 1988 y se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre del 2015, cuando este organismo efectuó su transición hacia convertirse en una secretaría de estado, como consecuencia de su crecimiento y responsabilidades que poco a poco fueron quedando al margen de lo que la Secretaría de Educación Pública podía coordinar y administrar.

El CONACULTA tuvo una vigencia de 27 años como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y en su momento significó un mensaje de apertura desde el gobierno para dar cabida a la clase artística e intelectual, con miras a establecer una política de estado en materia de cultura más plural, siempre atendiendo a las necesidades del gremio artístico y a la comprensión de las nuevas corrientes artísticas e ideológicas que llegaban a México en aquella época.

La separación de la entonces subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación Pública, vista a la distancia, representó un hito en el fenómeno cultural nacional, al darle por primera vez una organización jerárquica al sistema cultural y teóricamente una organización que permitiese diseñar y planificar una política cultural nacional.

Con la intención de abrir el diálogo entre el Estado y los artistas, el CONACULTA logró a través de sus programas vanguardistas incorporar a gestores culturales, creadores y líderes intelectuales al sistema cultural público. Con instituciones y programas como el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes o el sistema nacional de creadores, entre otros, el estado mexicano tendió un esquema de intervención cultural que respetó en la medida de lo posible la autonomía creativa de los artistas, brindando de la mejor forma posible los medios para que estos pudieran desarrollar su actividad profesional.

Al establecerse el CONACULTA se definieron claramente los principios de la política cultural que se desarrollarían desde la federación. Estos fueron los ejes de la política cultural que siguió el Consejo mientras estuvo vigente[21]:

 

Ejes de la Política cultural del CONACULTA

  1. Patrimonio y diversidad cultural
  2. Infraestructura cultural
  3. Promoción cultural nacional e internacional
  4. Estímulos públicos a la creación y mecenazgo
  5. Formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística
  6. Esparcimiento cultural y lectura
  7. Cultura y turismo
  8. Industrias culturales

Lo anterior representó un gran avance en materia de política cultural, puesto que se concretó una hoja de ruta a partir de la cual las instituciones culturales nacionales podrían dirigir esfuerzos y recursos con una perspectiva de corto, mediano y largo plazo.

También es remarcable que hubo una comprensión de lo que ya existía hasta ese momento y nunca se perturbó ni se intento distraer de sus funciones a instituciones, direcciones y programas que ya operaban de manera correcta. Tómese por caso que El INBAL y el INAH continuaron el ejercicio de sus atribuciones torales sectorizados a la autoridad del CONACULTA y actualmente se mantienen con su operatividad bajo el cobijo de la Secretaría de Cultura de México. Las actividades de estos institutos, así como de otros entes importantes del sistema cultural público continuaron e inclusive se consolidaron con esta sectorización que se encabezó con el el CONACULTA.

Para lograr la consecución de sus objetivos, el CONACULTA contó con la siguiente estructura durante casi tres décadas, debe agregarse asimismo que esta estructura fue sobre la que se erigió la Secretaría de Cultura federal en el año 2015 con algunas modificaciones de orden político y administrativo.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tuvo la estructura orgánica que sigue[22]:

El Consejo

Biblioteca Vasconcelos

Centro Cultural Helénico

Centro de la Imagen

Centro Nacional de las Artes (CNA)

Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA)

Programa Cultural Tierra Adentro

Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil

Sistema de Información Cultural

Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turístico

Coordinación del Sistema Nacional de Fomento Musical

Dirección General de Asuntos Internacionales

Dirección General de Bibliotecas

Dirección General de Culturas Populares3

Dirección General de Publicaciones

Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural

Dirección General de Vinculación Cultural

Fonoteca Nacional

Dirección General Adjunta de Proyectos Históricos

Instituciones Culturales

Canal 22

Centro Cultural Tijuana

Centro de Capacitación Cinematográfica

Cineteca Nacional

Educal, Libros y Arte

Estudios Churubusco Azteca

Festival Internacional Cervantino

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Instituto Mexicano de Cinematografía

Radio Educación

Centro de Cultura Digital

 

A esta estructura debe sumarse la ya enunciada en pasajes anteriores contemplada en los organigramas del INAH y el eI INBAL respectivamente. Con el modelo orgánico aquí expuesto, el CONACULTA ejecutó programas y acciones que revolucionaron el fenómeno cultural público. Sólo por mencionar algunos, los programas de coinversiones Estados-Federación, los programas de desarrollo cultural municipal o los de apoyo a la infraestructura cultural de los estados, fueron programas que expandieron la cobertura del fenómeno cultural mexicano. Este esquema de mecenazgo estatal marcó la línea que se seguiría durante más de dos décadas y cuyos frutos se pueden percibir a años de distancia.

En materia de política cultural, fijar ejes en este ámbito ayudó a dar una certeza a las acciones que normalmente no trascendían los planes sexenales. Así como avanzó la ciencia política y el estudio de las políticas públicas, el sector cultural público no quedó exento de estos avances y por ejemplo en el sexenio 2000-2006 se formuló un programa nacional de cultura basado en las actividades sustantivas que ya se realizaban en cada uno de los órganos sectorizados al entonces al subsector que encabezaba el CONACULTA. El establecimiento de un plan a ese nivel coadyuvó a definir de manera más específica y estratégica la dirección que habrían de tomar las acciones gubernamentales del rubro.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se afianzó como la máxima institución cultural de México durante el tiempo que estuvo vigente. Gracias al Consejo se materializó uno de los sistemas culturales públicos más grandes del continente. El estudio de su origen y su estructura desde lo jurídico abona al entendimiento de lo que hoy se conoce como el sector “cultura” y como uno de los campos que desde 2015 se convirtió en agenda pública y política. Aún y cuando administrativamente se le encontraron fallas por estar subordinado al sector educativo, esta dependencia consiguió el idilio de fomentar el fenómeno cultural hasta latitudes en las que no se habían atestiguado actos y eventos de esta naturaleza.

Desde la fundación del INAH hasta la desaparición del CONACULTA, entre 1988 y 2015 México creció en lo cultural en gran medida gracias a la modernización que tuvo el CONACULTA y sus instituciones sectorizadas. El haber transitado hacia la figura de Secretaría por la necesidad de ampliar sus facultades y su ejercicio presupuestal se debió al trabajo de gran nivel y a los resultados que se arrojaron desde este sector en esta primera etapa.

En el último apartado del presente artículo se enfocará el análisis en la actualidad de la Secretaría de Cultura de México y las repercusiones de su creación en lo jurídico y en lo político.

 

2.2 Creación de la Secretaría de Cultura de México

El 17 de diciembre del año 2015, el entonces presidente de la república, Enrique Peña Nieto, publicó el decreto[23] de creación a través del cual se daba vida jurídica y administrativa a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República. El nacimiento de la Secretaría de Cultura federal se dio en un contexto donde el gobierno federal tecnificó y modernizó la totalidad de las dependencias federal de la administración pública centralizada. En este reordenamiento administrativo, se pensó en la oportunidad de reorganizar[24] el sistema institucional que había albergado el CONACULTA durante casi 30 años.

A partir de esta noción, se logró con la publicación de este decreto el dotar jurídicamente a la institución rectora del sector cultura con el entramado jurídico y administrativo para desarrollar de manera autónoma los programas y acciones relativos al fenómeno cultural público de México.

Una de las repercusiones más notorias de esta reforma administrativa fue la inclusión de un nuevo sector a la agenda pública nacional. El desarrollo cultural de México, así como el desarrollo de sus políticas culturales hasta ese entonces se encontraban sectorizados al ámbito educativo, subordinando programas y acciones dentro de un programa más general que no siempre alcanzaba a cubrir los fines y las metas planteadas.

Con este antecedente, se alzó la necesidad modernizar el sector cultural y optar por un modelo que tuviere autonomía de gestión en términos técnicos y presupuestales, de tal manera que la figura de una secretaría de estado terminó por convertirse como el modelo a adoptarse para cumplir con la ejecución de la política cultural nacional.

El primer titular de la Secretaría de Cultura de México fue el licenciado Rafael Tovar y de Teresa, quien ya había encabezado en un par de periodos exitosos al CONACULTA y quien también siempre pugnó por la creación de un organismo con las características que actualmente tiene esta dependencia.

En el rubro político, se ha de mencionar que la inclusión del fenómeno cultural a la agenda gubernamental provocó que los demás órdenes de gobierno alineasen sus programas para efecto de incluir la agenda cultural respectiva. Desde el año 2015, se habrán de concebir las plataformas electorales y posteriormente los programas de gobierno ajustándose a la agenda nacional que contempla acciones y programas en esta materia.

En el apartado jurídico, el primer cambio que se suscitó fue la adecuación de la normativa de la administración pública federal para establecer las atribuciones de la Secretaría de Cultura, posteriormente, se fue publicando en su debido tiempo y forma las leyes generales y los reglamentos que hoy la rigen y que cuya vigencia marca el sentido de la política cultural mexicana.

El establecimiento del nuevo marco jurídico del sector cultural público fue producto de una consecución de reuniones, foros y mecanismos de participación ciudadana abiertos que permitieron establecer un marco jurídico cercano a la realidad que se vive en México.

Si se reflexiona detenidamente, la aparición de la Secretaría de Cultura de México representa un avance democrático y político. El canal de interlocución y los efectos de los trabajos que se realicen desde esta dependencia toman un rol fundamental al momento de pensar las condiciones que debe ofrecer un Estado a sus gobernados para desarrollarse plenamente. En la actualidad, el acceso y disfrute de los bienes culturales forma parte de las agendas públicas de los países desarrollados.

La creación de la Secretaría de Cultura de México representó la culminación de un ciclo cultural institucional que nació con el INAH a principios del siglo XX y que concluyó con la apertura de un sector gubernamental cuyas instituciones brindan cohesión y bienestar general. Las instituciones culturales mexicanas tienen una ineludible vocación social y hoy la Secretaría de Cultura y sus programas mantienen ese sello en pos de la población en general.

En la sección que cierra este artículo se expondrá la estructura actual de la Secretaría de Cultura de México para efecto de concluir esta breve retrospectiva.

 

2.2.1 Atribuciones y estructura orgánica actual de la Secretaría de Cultura de México

Con base en lo estipulado por la Ley de la Administración Pública Federal[25], a la Secretaría de Cultura la corresponden el despacho de los siguientes asuntos:

 

Artículo 41 Bis.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural;
  2. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
  3. Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:
    a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura;
  5. Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural;
  6. Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares;
  7. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;
  8. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
  9. Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las
    creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas;
  10. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;
  11. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la
    celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana
    en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  12. Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;
  13. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias;
  14. Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;
  15. Otorgar becas para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico;
  16. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
  17. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
  18. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor;
  19. Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural nacional en todos sus ámbitos;
  20. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
  21. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
  22. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
  23. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia, y
  24. Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas;
  25. Coordinar, en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero;
  26. Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, y
  27. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

En el ámbito de la legislación federal, la Secretaría de Cultura contempla 26 fracciones en las cuales se asientan sus atribuciones sustantivas. Estas atribuciones se desprenden de la ya existente estructura de la Secretaría, dando sustento jurídico a la misión fundamental de cada una de sus áreas operativas. Asimismo, se pueden ver reflejados los ejes de política cultural que se venían aplicando durante la existencia del CONACULTA. Ejes como la animación cultural, la protección del patrimonio cultural, la investigación o el impulso de la infraestructura cultural encuentran en estas fracciones un sustento sólido para desarrollarse en el marco del Derecho.

Este reordenamiento jurídico permite que la Secretaría de Cultura pueda trabajar de manera armónica con los diferentes esquemas de instituciones que se encuentran sectorizadas bajo su mando. Se verá más adelante que en un ejercicio de lógica y congruencia, las atribuciones de la Secretaría de Cultura están alineadas a lo previsto en las leyes secundarias y reglamentos de su marco jurídico sustantivo y de reciente creación. Las atribuciones aquí expuestas también siguen lo previsto en aquellas que detentan los institutos autónomos contemplados en el sector cultura.

Se puede apreciar en este dispositivo jurídico que el catálogo de acciones que ha de realizar esta Secretaría es muy amplio y su estructura tan plural como compleja se ha adaptado para no dejar fuera de su campo de acción temáticas del orden cultural.

Con la reforma que dio creación a la Secretaría se buscó que se aprovecharan los recursos humanos y materiales con los que ya se contaba y reducir los procesos administrativos que en su momento fueron denominados como “trampa burocrática”[26], dada la doble fiscalización que tenían los órganos culturales, por un lado por lo requerido desde la presidencia del CONACULTA y por otro para atender los lineamientos y procesos administrativos contemplados en la Secretaría de Educación Pública.

Otro punto a destacarse es la autonomía de gestión que tiene la Secretaría de Cultura, ya que ahora estaría habilitada para elaborar sus proyectos presupuestales con base en lo señalado por la Secretaría de Hacienda y con la posibilidad de acordar lo subsecuente directamente con esta dependencia. Anteriormente, su presupuesto se contemplaba dentro del vasto universo burocrático que se encuentra en la Secretaría de Educación Pública.

Ahora bien, para poder realizar las atribuciones antes expuestas, la Secretaría de Cultura de México, con fundamento en su Reglamento Interior[27], cuenta con la siguiente estructura orgánica para ejecutar a cabalidad el despacho de sus asuntos:

 

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

a. Unidades administrativas:

Subsecretaría de Desarrollo Cultural;
Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;
Oficialía Mayor;
Unidad de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Asuntos Internacionales;
Dirección General de Bibliotecas;
Dirección General del Centro Nacional de las Artes;
Dirección General de Comunicación Social;
Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;
Dirección General de la Fonoteca Nacional;
Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;
Dirección General de Publicaciones;
Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;
Dirección General de Vinculación Cultural;
Dirección General de Administración, y
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

b. Órganos administrativos desconcentrados:

Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
Radio Educación.

La estructura que se definió para la nueva Secretaría de Cultura varió relativamente poco de lo que ya se contemplaba para el funcionamiento del antiguo CONACULTA. Respecto de sus órganos administrativos, se destaca la creación de dos subsecretarías, una de Desarrollo Cultural y otra de Diversidad Cultural y Fomento a la lectura. Cada subsecretaría se hace responsable de un cierto número de direcciones. El criterio que prevaleció fue el separar las actividades encaminadas a la difusión y desarrollo cultural[28], entendida esta como la realización de eventos, de aquellas cuya función va más enfocada al fortalecimiento de otros ejes de política cultural[29] tales como el impulso a la infraestructura cultural, los programas de mecenazgo artístico o el fortalecimiento del desarrollo cultural en entidades y municipios.

En el plano político, el titular de la Secretaría de Cultura está facultado para nombrar a los directores generales de los organismos administrativos desconcentrados, así como los puestos directores nivel alto y medio. Esto se lee como un fortalecimiento del control de los organismos cuyas estructuras orgánicas riñen o hasta superan a la de la propia Secretaría de Cultura. Durante la existencia del CONACULTA, por ejemplo, los titulares del INAH y del INBAL eran producto de la designación del Secretario de Educación Pública. Aquí cabría cuestionar si dicha concentración de poder político tiene o ha tenido efectos favorables a nivel operativo, pensando que la selección de los titulares de estas áreas provengan de círculos académicos y de profesionistas expertos en las materias que se desarrollan en cada institución desconcentrada.

Para el caso particular del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) y el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), sendos institutos se encontraban adscritos a la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública, respectivamente. En virtud de su influencia cultural y su relación con el gremio artístico, se percibió que ambas instituciones tenían una mayor vocación de carácter cultural, de tal suerte que se sectorizaron al espacio que rige la Secretaría de Cultura de México.

Después de realizar este recorrido histórico, quedan algunas conclusiones capitulares que se pueden plasmar en relación al tema central de esta investigación.

En primera instancia, el sector cultural federal debe comprenderse a partir de sus instituciones fundacionales —en este caso el INBAL y el INAH—, puesto que desde mediados del siglo XX fueron las instituciones que en la práctica desarrollaron acciones en materia de política cultural desde el gobierno federal. Si bien no existía un plan cultural o un plan de desarrollo —concepto que se introdujo hasta los años ochentas— que direccionara los trabajos de sendas instituciones, el gobierno de México mantuvo una clara línea de apertura para promover la obra de los artistas nacionales y la noción de proteger el patrimonio cultural nacional. Estas fueron las ideas fundacionales que a la fecha prevalecen en la misión de la Secretaría de Cultura y de las instituciones que se desenvuelven en este sector.

En un segundo aspecto, debe remarcarse el vertiginoso cambio institucional que se vivió durante los últimos 30 años en México, ya que la política cultural se desarrolló a partir del marco jurídico que se mantuvo vigente durante décadas y que hasta apenas entrados los años noventa, coincidiendo con la creación del CONACULTA, cambiaron para favorecer la elaboraciones de planes enfocados en el ámbito cultural. Hubo la necesidad de desligar estrictamente del fenómeno educativo al fenómeno cultural y de allí se consiguió establecer los fundamentos del sistema cultural del que hoy disfruta la población en general.

Para una tercera conclusión, tras efectuar esta retrospectiva histórica, queda esclarecido que de cierta forma han existido en la práctica, y ya definidos desde hace tres décadas, ejes de política cultural desde el ámbito de la legislación federal mas no desde el constitucional. Estos principios o ejes rectores del sector cultural federal no son más que el reflejo de las actividades sustantivas que las instituciones culturales públicas de México han realizado durante el tiempo que han permanecido vigentes. Aquí cabría cuestionar si estos ejes hoy deberían modernizarse, mantenerse o elevarlos a otro rango con miras a aumentar la cobertura y la protección del sistema cultural federal en favor de sus beneficiarios directos e indirectos.

Sin duda alguna el sistema cultural federal mexicano es uno de los mejor estructurados del continente americano, sin embargo, no se ha conseguido el idilio de afianzar o lograr una estabilidad presupuestaria que permita continuar con un crecimiento y con el desarrollo de un proyecto de mayor envergadura y de un plazo más largo.

Al momento en que se elabora este trabajo se han extinguido ya las figuras de fideicomisos federales y el sector cultural afronta anualmente recortes que ponen en riesgo la consecución de sus objetivos primordiales. Se considera que la comprensión y la visibilización de las actividades de este sector son críticas para que desde la sociedad civil se coadyuve en la protección del legado cultural del país, esto, en consonancia con el prestigio y el honor que las instituciones mexicanas, sus artistas  y sus espectadores han dado al país.

Se espera sea de utilidad esta aportación al estudio de la legislación cultural iberoamericana, formulando votos para que el ejemplo mexicano sirva de referencia para otras legislaciones de la región. Se agradece de antemano al lector el haber llegado hasta esta sección del artículo.

 

Bibliografía

CAMUS, Albert, Le Mythe de Sisyphe, Paris, Folio-Essais, Gallimard, 1985.

TEIXEIRA, José, Diccionario Crítico de Política Cultural, Barcelona, Gedisa, 2009.

Fuentes Electrónicas

Hemerografía

AMADOR, Judith y PONCE, “La Secretaría, históricamente necesaria: Tovar”, Proceso, Ciudad de México, 10 de diciembre del 2016, https://www.proceso.com.mx/465832/la-secretaria-historicamente-necesaria-tovar.

“Fin a la trampa burocrática”, El Universal, Ciudad de México, 2016, https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cultura/letras/2015/12/4/secretaria-de-cultura-pondria-fin-la-trampa-burocratica-nuno.

Fundación del Conaculta, Secretaría de Cultura de México, Ciudad de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/fundacion/.

Acerca del Conaculta, Secretaría de Cultura de México, Ciudad de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/acerca_de/.

Ejes de la política cultural del CONACULTA, Secretaría de Cultura de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/ejes/.

Acciones y programas del CONACULTA, Secretaría de Cultura de México, 2015, https://www.gob.mx/cultura/archivo/acciones_y_programas.

Fuentes legislativas

Legislación Nacional

Ley de la Administración Pública Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf.

Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicada el 31 de diciembre de 1946, última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/193_171215.pdf.

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/170_171215.pdf.

Decreto de creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, Ciudad de México, http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1905_200/Decreto_de_Porfirio_D_az_que_crea_la_Secretar_a_de_1409.shtml

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015

Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura de México, Secretaría de Cultura, 8 de noviembre del 2016, https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=marco_juridico&table_id=1023.

Manual de organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n282_19oct18.pdf, pp. 19-20.

Organigrama del INAH, Manual de Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2017, https://www.inah.gob.mx/images/transparencia/20190502_manual_organizacion.pdf.

Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes, https://normatecainterna.INBAL.gob.mx/pdf/DisposicionesApoyo/Manual_organizacion_cambiado_28_ago_2014.pdf.

Citas

[1] Licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Secretario de Cultura del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de México.

[2] Camus, Albert, Le Mythe de Sisyphe, Paris, Folio-Essais, Gallimard, 1985. Trad. del autor.

[3] Teixeira, José, Diccionario Crítico de Política Cultural, Barcelona, Gedisa, 2009,  p.187

[4] ídem, p.188.

[5] Decreto de creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, Ciudad de México, http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1905_200/Decreto_de_Porfirio_D_az_que_crea_la_Secretar_a_de_1409.shtml

[6] Decreto de Porfirio Díaz que crea la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, 16 de mayo de 1905, ”Artículo 2o. Corresponden a la Secretaría de Estado y del Despacho de instrucción Pública y Bellas Artes lo siguiente: Instrucción Primaria, Normal, Preparatoria y Profesional en el Distrito y en los Territorios Federales. Escuelas de Bellas Artes, de Música y Declamación, de Artes y Oficios, de Agricultura, de Comercio y Administración y demás Establecimientos de Instrucción Pública que en lo sucesivo pueden crearse en el Distrito y en los Territorios Federales, Academias y Sociedades Científicas. Instituto Patológico Nacional y los demás también nacionales, de carácter docente. Propiedad literaria, Dramática y Artística. Bibliotecas, Museos y Antigüedades Nacionales. Monumentos Arqueológicos e Históricos. Administración de Teatros que dependan del Gobierno Federal y fomento de espectáculos cultos. Fomento de Artes y Ciencias.  Exposiciones de Obras de Arte. Congresos Científicos o Artísticos.”

[7] Manual de organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Ciudad de México, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n282_19oct18.pdf, pp. 19-20.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/170_171215.pdf.

[11] Manual de Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2017,  https://www.inah.gob.mx/images/transparencia/20190502_manual_organizacion.pdf.

[12] Artículos 28, 35 y 36 de la LFMZAAH, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf.

[13] “Artículo 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República;
II.- El Secretario de Cultura; III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 4o.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.”, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf.

[14] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015

[15] Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes, https://normatecainterna.INBAL.gob.mx/pdf/DisposicionesApoyo/Manual_organizacion_cambiado_28_ago_2014.pdf, p. 3.

[16] Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/193_171215.pdf.

[17] Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes, https://normatecainterna.INBAL.gob.mx/pdf/DisposicionesApoyo/Manual_organizacion_cambiado_28_ago_2014.pdf, pp. 21-22.

[18] Íbidem, pp. 34-37.

[19] Fundación del Conaculta, Secretaría de Cultura de México, Ciudad de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/fundacion/.

[20] Acerca del Conaculta, Secretaría de Cultura de México, Ciudad de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/acerca_de/.

[21] Ejes de la política cultural del CONACULTA, Secretaría de Cultura de México, 2015, https://www.cultura.gob.mx/ejes/.

[22] Acciones y programas del CONACULTA, Secretaría de Cultura de México, 2015, https://www.gob.mx/cultura/archivo/acciones_y_programas.

[23] Véase el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado el 17 de diciembre del 2015, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420363&fecha=17/12/2015

[24] “Hemos tomado estos meses con muchísima intensidad para hacer un trabajo hacia adentro de la propia institución: El reordenamiento jurídico, el reordenamiento administrativo y la reasignación de recursos para los programas por encima de las propias estructuras administrativas. Yo recibí una instrucción muy clara y estoy haciendo todo para cumplirla.”, palabras de Rafael Tovar y de Teresa, en Amador, Judith y Ponce, Armando, “La Secretaría, históricamente necesaria: Tovar*, Proceso, Ciudad de México, 10 de diciembre del 2016, https://www.proceso.com.mx/465832/la-secretaria-historicamente-necesaria-tovar.

[25] Artículo 41bis, Ley de la Administración Pública Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf.

[26]Fin a la trampa burocrática”, El Universal, Ciudad de México, 2016, https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cultura/letras/2015/12/4/secretaria-de-cultura-pondria-fin-la-trampa-burocratica-nuno.

[27] Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura de México, Secretaría de Cultura, 8 de noviembre del 2016, https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=marco_juridico&table_id=1023.

[28] “Artículo 8.- Corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Cultural, además de las facultades previstas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes: I. Coordinar los programas y las acciones de desarrollo cultural y festivales culturales que sean responsabilidad de la Secretaría de Cultura; II. Promover que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las diversas manifestaciones culturales y artísticas a través de concursos, festivales y presentaciones artísticas, así como la capacitación para promotores culturales infantiles; III. Participar en la definición de los esquemas de estímulo a la creatividad cultural de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el desarrollo de acciones en materia de industrias creativas, y IV. Coordinar la realización de los programas y acciones para el acceso a los bienes y servicios culturales, en apego a los valores de la identidad nacional y regional, la diversidad cultural y la pluralidad”, Íbidem, p.3.

[29] “Artículo 9.- Corresponderá al Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, además de las facultades previstas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes: I. Coordinar los programas y las acciones de estímulos a la creatividad cultural; vinculación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para temas de arte, cultura y patrimonio e infraestructura cultural; patrimonio material e inmaterial; culturas populares y urbanas; turismo cultural; publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como de fomento para el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; II. Coordinar y supervisar las acciones y programas dirigidos al fomento del turismo cultural, mediante el establecimiento de vínculos con los sectores público, privado y social; III. Coordinar los programas de publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como para la expansión y modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y para el fomento y estímulo a la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas, procurando enriquecer la cadena de valor del libro y su lectura; IV. Coordinar los programas y las acciones culturales de carácter comunitario y las tendientes al fortalecimiento del tejido social en municipios con índices significativos de marginalidad, así como los programas y acciones para la divulgación, promoción y estímulo a la diversidad cultural mexicana, y V. Establecer los criterios para la elaboración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las acciones para su instrumentación.”, Íbidem, p.4.

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