Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho de Familia y Sucesiones

María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina G. Pinnavaria. Subdirectora

20 de diciembre de 2023

La perspectiva de violencia de género en los procesos judiciales

Autora. María Inés Amato. Argentina.

Por María Inés Amato [1]

 

ABSTRACT

Es un tema relevante y de gran impacto en la sociedad que nos permite identificar y mejorar la calidad de vida.

En los últimos años se ha ido desarrollando una concepción de los derechos humanos que cuestiona la validez universal del androcentrismo y del modelo del hombre occidental.

Por lo tanto, es imprescindible analizar el tema de los derechos humanos y el de la violencia de genero contra las mujeres desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales, para lo cual hay que tomar en consideración que estas temáticas se relacionan directamente con la distribución desigual del poder en las sociedades.

La perspectiva de género es un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución de poder entre mujeres y hombres que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos

Es necesario entender que por la desigualdad de las relaciones de poder se ha colocado a las mujeres en una situación de vulneración y subordinación.

 Además, es necesario trabajar por la eliminación de las discriminaciones y abordar el trabajo de tutela y promoción de los derechos humanos de las mujeres, reparando sus derechos e impulsando hacia la igualdad.

PALABRAS CLAVES: Violencia-Género-Derechos Humanos-Vulneración-Desigualdad-Poder

 

I.INTRODUCCION

Vivimos en un mundo que proclama la igualdad de derechos para mujeres y hombres que no es tal, que desmienten que aún están vivas la cultura androcéntrica y la valoración estereotipada de roles.

El informe del Banco Mundial, presentado en Washington en 2014, nos informa que más de setecientos millones de mujeres son víctimas de diferentes formas de violencia de género en el mundo. Otro dato alarmante es que más de ciento cuarenta y dos millones de mujeres serán casadas sin su consentimiento, antes de cumplir los 18 años.

En Argentina , crecemos de estadísticas oficiales, pero disponemos de un excelente trabajo llevado a cabo , desde el año 2008, realizado por una ONG, La Casa del Encuentro, que revela en sus informes anuales lo que se publica en los medios de comunicación Sus resultados coinciden con el informe del Banco Mundial que señala que cada tres días, una mujer es asesinada en un altísimo porcentaje por un varón que pertenece a su circule de conocidos: marido, ex marido, novio, ex novio, amante, ex amante, concubino, ex concubino..

El Observatorio de femicidios en la Argentina, Adriana Marisel Zambrano, realiza un trabajo sistemático que señala la gravedad de la situación no oficial que permite inferir lo alarmante de las cifras desconocidas y la certeza de que quienes deberían ocuparse desde los Estados no lo hacen, cometen el delito de omisión e incumplen con el mandato de la debida diligencia.

A partir del 2012, también se dispone de información acerca de la orfandad de quienes sufren la perdida de una madre a manos de su padre de otros hombres, esas Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la Ley Brisa reciben una reparación del Estado por ser víctimas de asesinatos que podrían haberse evitado, creyéndole a la mujer que denuncio y brindándole la ayuda y protección que solicito.

La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito del derecho, es una obligación que alcanza a todos los órganos que integran el Estado, fundado esto e los compromisos asumidos al suscribir los tratados internacionales que promueven la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos.

La realidad debe ser analizada con este prisma para desterrar sesgos discriminatorios ya que, poco sirve mejorar el acceso a la justicia, si la justicia que se imparte no es imparcial por no visibilizar la violación a los derechos de las mujeres o bien por desconocerlos.

Juzgar con perspectiva de género implica, un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad.

II.DESARROLLO

2.1. Concepto de violencia de género

El concepto del término “genero” se difundió en los movimientos feministas, a partir de los años sesenta, como oposición paradigmática de “sexo”. La idea general es que “sexo” expresa un concepto biológico, mientras que “genero” designa un concepto cultural, histórico y social.

 

“Sexo”, es un término usado para designar a machos y hembras, según factores biológicos (cromosomas, órganos sexuales, gametos, hormonas, etc.) y “genero” es un término utilizado para designar a hombres y mujeres basándose en características sociales, espaciales y temporales. La distinción entre sexo y genero se ha elaborado precisamente para distinguir lo que es biológico y, en este sentido natural, fijo, de lo que es social y por lo tanto cambiante, para explicar la transexualidad, donde el sexo y el género no coinciden, y sobre todo para contrarrestar algunas formas del determinismo biológico.

La palabra género designa una categoría social impuesta sobre cuerpos sexuales; un conjunto de creencias, expectativas, roles sociales, posiciones, tendencias, actitudes asociadas con uno u otro sexo. En síntesis, genero, es un conjunto de estereotipos asociado con la apariencia sexual femenina o masculina. El estereotipo se define como el conjunto de creencias, expectativas y prejuicios, sobre los roles y posiciones sociales asignadas a las mujeres y hombres.

Los estereotipos de género son internalizados por la niñas y niños que van incorporando desde temprana edad pautas de configuración psíquica que dan origen a la femineidad y la masculinidad.

2.2. Denominaciones con respecto al género

Expresión de género: Es la manifestación del género de la persona, que podría incluir forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, interacción social, modificaciones corporales ente otros.

Diversidad de género: Reconoce que la preferencia y autoexpresión de muchas personas no encaja dentro de las normas de género, aceptadas comúnmente.

Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e ideales” y son preferidas por sobre las relaciones del mismo sexo del mismo género. Se sustenta en reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a lo individuos a actuar conforme.

Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan dos categorías rígidas, a saber, masculino/hombre, femenino/mujer.

Heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas hacia los hombres, u hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraído hacia mujeres.

Gay: Hombre que se sienten emocional, sexual y románticamente atridos hacia otros hombres.

Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo l vivencia personal del cuerpo.

Personas que no están conformes con el género: Son aquellas personas que no están de acuerdo y no siguen las ideas o estereotipos sociales acerca de cómo actuar o expresarse en relación al sexo que le asignaron al nacer.

Persona trans: Son aquellas personas cuya identidad de género no corresponde al sexo asignado al nacer.

Persona lesbiana: Mujer que se siente emocional, sexual y románticamente atraída hacia otras mujeres.

Queer: Es un término general para las personas cuya identidad de género no está incluida o trasciende el binario hombre y mujer.

2.3. Conceptos básicos para juzgar con perspectiva de género.

Se considera violencia de género, todas las formas de violencia a través de las cuales se intenta perpetuar la cultura patriarcal sobre la mujer (esposa, pareja, novia, empleada).

Se expresa tanto en el ámbito privado como externo; ámbito político; ámbito institucional; ámbito laboral; el acoso sexual; las violaciones; el cuerpo como objeto de consumo; el maltrato físico.

Se trata de relaciones interpersonales susceptibles de crear una situación de inferioridad-superioridad que se traduce en sometimiento, en violencia y en prohibiciones. Esta situación, hoy es valorada como una forma de discriminación contra la mujer.

De acuerdo con el Articulo 1, inc. III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, se entiende por tal:” toda distinción, exclusión o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Esta definición concuerda con la de la CEDAW, Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en diciembre de 1979, por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Argentina la aprobó mediante la Ley 23.179 y tiene jerarquía constitucional, art.75, inc.22 CN.

La CEDAW especifica que la discriminación puede darse en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.

Se produce tanto en el ámbito familiar como el público. En el familiar, la violencia de genero se videncia en la sobrecarga de trabajo y las responsabilidades domésticas, l practicas sexistas en relación con la educación de las niñas y la preferencia para heredar, por ejemplo, en las monarquías, son algunos de los factores que contribuyen a discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos. En el ámbito público, la discriminación ocurre a través de formas directas de violencia en la comunidad, la escuela y el trabajo y de las políticas públicas que carecen de acciones específicas para procurar la equidad de genero.

La ley 26.485, en su art.4, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen su relaciones interpersonales, define:” Se entiende por violencia contra la mujer toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición o practica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón.”

2.4. Vinculo del maltratador y su victima

Tienen un vínculo de amor- pasión, en el que cada cual ocupara para el otro el lugar de una necesidad de fusión, diferente para el hombre que para la mujer. Necesidades que están prescritas por las expectativas de género, de que se espera de un hombre y que de una mujer.

El hombre maltratador es un hombre identificado con los valores machistas de la masculinidad, no desarrollo la capacidad de empatía, la sensibilidad, el cuidado de su compañera, el dialogo.

Este hombre es un sujeto que desarrolló aspectos de su identidad, adaptándose a las normas sociales, que se refleja en sus logros profesionales, pero que permanece ligado a un objeto, que esta representado por la mujer elegida.

Reduce a la mujer que eligió en un objeto de deseo, privándola de su subjetividad. Se dedica a aislarla, critica a sus amistades, a su familia, su trabajo, etc.

La mujer, debido a su propia historia familiar, percibe la debilidad dl otro y se coloca frente a el como una prótesis, un sostén, un refugio y en ese acto satisface los íntimos anhelos de su femineidad.

A pesar del dolor actual, la mujer maltratada permanece ligada al maltratador porque el reconocimiento de la realidad total conllevaría a la mujer a una perdida importante de su narcisismo, a una sensación de vaciamiento.

La fase de luna de miel tiene un efecto de seducción en ella, “El(su pareja) la ama “, ella es el amor de su vida””, y puede llegar a un aumento de los sentimientos positivos, olvido selectivo de la parte mala del otro.

El maltrato reiterado deja secuelas con una serie de consecuencias crónicas, un deterioro psíquico que acentúa l indefensión inicial y se expresa en baja autoestima, depresión, desamparo e impotencia “haga lo que haga es igual”, “nada cambia”.

La mujer, tras las crisis de los malos tratos amenaza con el abandono.

Las fases del maltrato se idenfican con:

-Tensión creciente: Agresión verbal leve. La mujer aislada procura mecanismos para evitar la crisis.

-Agresión aguda: Descarga incontrolada de tensiones. Episodios de malos tratos. La mujer no puede reaccionar inmediatamente, no puede creer lo que está sucediendo, no busca ayuda, siente vergüenza, miedo.

-Fase de amabilidad y afecto: Amor y conductas cariñosas, el hombre se arrepiente, pide perdón, dice que nunca más va a suceder, entra en una fase de “luna de miel”, le hace regalos. Esta fase actúa como un refuerzo positivo para el mantenimiento del vínculo, la mujer le cree que la ama, que nunca más sucederá esto.

  1. Retractación de la víctima: Que sucede cuando la víctima, una vez que realizo la denuncia se retracta, alguna de estas situaciones, pueden ser las siguientes:
  2. La victima dice que “la denuncia que hizo en realidad no es cierta”.
  3. “Que los golpes que tiene son consecuencia de que ella lo ataco primero”.

c.” Que se cayó, que se golpeó”.

Todas estas situaciones son inaceptables, pero tienen el propósito de disminuir o quitar responsabilidades a quien la agredió.

Esta conducta de retractación, tratando de salvar al agresor revela una dependencia económica, otras veces una dependencia afectiva, puede haber recibido amenazas por parte del agresor, puede ser que los/las hijos/as se lo hubiesen pedido cuando van a verlo al padre a prisión, etc.

Las fiscalías deberán indagar los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, y que estos pueden ser una manipulación de la violencia denunciada, a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia. También puede responder a otros factores vinculados a la situación de violencia, por ejemplo, el ciclo de violencia que atraviesa la pareja, la dependencia económica cuando el agresor es el único sostén económico, etc.

En los casos de que exista riesgo para l victima o su grupo familiar y no cuenten con medidas de protección, las fiscalías deben solicitar medidas preventivas urgente al juez/a. Deben procurar si las circunstancias lo permiten, contactarse con la víctima y acordar las medidas que resulten más adecuadas para su protección. En todos los casos, deben tenerse en cuenta las necesidades de la víctima, el nivel de riesgo y las circunstancias del caso. Son las siguientes:

  • Cese de actos de perturbación.
  • Prohibición de acercamiento.
  • Exclusión del domicilio.
  • Medidas sobre los bienes.
  • Medidas de seguridad en el domicilio.

2.4. Guía de actuación de las fiscalías, en casos de Violencia Domestica. La guía fue desarrollada por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las mujeres (UFEM) y la Dirección General de Políticas de Genero (DGPD), con la colaboración del fuero nacional, quienes participaron del proceso de diseño final del documento, así como la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las víctimas (DOVIC) y otras agencias vinculadas con la problemática.

Son las siguientes:

. Medidas vinculadas al registro y unificación de causas. La dispersión de las causas multiplica los esfuerzos para las víctimas, que deben declarar varias veces sobre los mismos hechos y peregrinar por distintos despachos judiciales. Esto incrementa los riesgos de revictimización, desconfianza de las víctimas en el sistema de justicia. Por estas razones, las fiscalías deben adoptar medidas especiales para registrar las causas de violencia doméstica.

. Las fiscalías deben registrar las causas teniendo en cuenta: a) el género de la víctima o el imputado) N° de legajo OVD (como identificador externo), si el caso se inició en esa oficina o si la victima concurrió allí, luego de presentar la denuncia en una comisaría; c) el delito (en el caso de “Modalidades” (Art. 6, ley 26.485).

. Certificar la existencia de causas penales por otro hecho de violencia doméstica. Las fiscalías deben certificar si existen otras causas penales por denuncias previas que involucren al mismo imputado o a la misma víctima. Además del testimonio de la víctima se debe tener en cuenta los datos registrados en el sistema informático del MPF, CSJN, la OVD y el Ministerio Publico Fiscal de C.A.B.A.

. Plantear la Acumulación de las causas por violencia. Cuando existen diferentes investigaciones penales en trámite por hechos de violencia domestica que involucre al mismo imputado y la misma víctima, se debe plantear l acumulación en un mimo proceso.

. Requerir la investigación de los nuevos hechos en caso de ampliación de la denuncia. En caso de ampliación de una denuncia por nuevos episodios de violencia domestica o por incumplimiento de una medida preventiva urgente (por ejemplo, prohibición de acercamiento y contacto), las fiscalías deben ampliar el objeto procesal de la causa para que se investiguen todos los hechos de manera conjunta.

. Revisar la calificación legal y el fuero interviniente. En caso de causas que estuvieron tramitando en distintas jurisdicciones o fuero, se debe realizar un análisis a fin de establecer una calificación legal que recoja los aspectos típicos de la conducta investigada, por ejemplo, la declinación de la competencia correccional hacia el fuero criminal.

 

  1. 5. Legislación aplicable.

Ley 27.499 (Ley Micaela): Promulgada en enero de 2019, establece la capacitación obligatoria en género y violencia de genero para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

A través de su implementación aporta herramientas que permiten identificar las diferencias de género y elaborar estrategias para su implementación.

Ley N° 12.569(Texto según Ley 14.509), en el art.1 define la violencia familiar, en el art.2 que se entiende por grupo familiar; en el art.3 cuales son las personas legitimadas para denunciar; en el art.4 en los casos de que las victimas fuesen menores de edad, están obligados para hacerlo sus representantes legales.

Asimismo, en el art.7 establece las medidas cautelares y en el art.8 el informe de los profesionales sobre los daños físicos/o psíquicos, económicos, situaciones de peligro y medio ambiente.

Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, en su art.4 define que se entiende por violencia contra la mujer y en su art.5 los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y la simbólica.

Asimismo, en su art.6 nos define las diferentes modalidades: violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática.

Ley 15. 232.Ley provincial. Reconoce y garantiza a las personas víctimas de presuntos delitos, sus derechos en todas las etapas del proceso penal. Asesoramiento, Asistencia jurídica, representación y protección personal.

La presente legislación considera victima directa al sujeto pasivo, titular del bien jurídico afectado por el delito; victimas indirectas a la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia, como asimismo, a los tutores, guardadores o representantes legales; y victimas colectivas o difusas a las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto de aquellos delitos que afecten interese colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con el objeto social.

Establece:1. Derechos y Garantías en la Investigación Penal Preparatoria;2. Derechos y Garantías en el Debate; 3. Derechos y Garantías en la Ejecución de la Pena; Declaraciones Testimoniales de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. CONCLUSIONES

La violencia de genero está estrechamente vinculada a la desigualdad de poder y de relaciones asimétricas que se establecen entre los hombres y las mujeres, a través de estereotipos culturales, sociales, económicos y políticos que perpetúan la desvalorización de lo femenino y la subordinación a lo masculino.

En algunos casos la desigual relación de la pareja, el sometimiento de la mujer y la extrema violencia ejercida por su pareja puede llegar a causarle la muerte, dejando a sus hijos huérfanos de madre.

Uno de los mayores riesgos para la mujer, es cuando exterioriza sus intentos de salir del aislamiento, busca ayuda, quiere separarse. Ahí está claro que, en la mayoría de los expedientes, las denuncias, las alarmas, los síntomas, los pedidos explícitos de ayuda no fueron escuchados por quienes tienen la responsabilidad del cuidado de la sociedad.

En tiempos de pandemia, el aislamiento social obligatorio provoco situaciones de tensiones emocionales y económicas que causaron un aumento en el número de femicidios, dejando gran número de niños huérfanos de madre y padre.

La ley 26791 incorpora la figura de femicidio no como figura autónoma, sino como agravante de homicidio.

La lucha por la igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible para lograr sociedades pacificas, con plenos potenciales humanos y capaces de desarrollarse de forma sostenible.

Es de primordial importancia acabar con las múltiples formas de violencia de genero y que el acceso a la educación y a la salud de calidad, a los recursos económicos y a la participación en la vida política sea igualitario tanto para mujeres y niñas como para hombres y niños. También es fundamental lograr tanto la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo como a una posición de liderazgo y toma de decisiones en todos los niveles. Ofrecer servicios a las victimas de violencia, ya que el sector de la salud desempeña un rol importante a la hora de dar respuesta a la violencia conyugal y a la violencia sexual.

La violencia contra las mujeres afecta a diversos sectores de la sociedad, constituye un problema de salud pública (enfermedades cardiacas, psiquiátricas, traumatológicas, etc.) que requiérela adopción de medidas urgentes. Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un genero sobre otro, basadas en una relación desigual.

Por la complejidad del tema debe ser abordado desde la interdisciplina y a nivel mundial, ya que la vida sin violencia es un derecho humano fundamental al que deben aspirar mujeres, hombres, niños y niñas.

 

Bibliografía

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AMATO, María Inés. Violencia Sexual contra la Mujer. Cathedra Jurídica. Buenos Aires 2021.

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Código Penal Argentino

Código Procesal Penal

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Ley 15232

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Oficina de la Mujer. Poder Judicial de Cordoba,2022.

[1] Abogada (Universidad de Morón). Licenciada en Psicología (UBA). Especialista en Violencia Familiar (UBA). Doctora en Psicología (Universidad J.F. Kennedy). Perito forense en Juzgados civiles. Abogada del Niño (Colegio de Abogados de La Matanza).Master Internacional en Mediación .Resolución de Conflictos y Justicia Restauratia(Formacion Ejecutiva).Escritora.

 

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