Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derechos de las Mujeres e Igualdad de Géneros

María Laura Lastres - Dora A. Mayoral Villanueva. Directoras

20 de diciembre de 2023

Violencia Vicaria

Autora. Leslie Vanessa Ventura Hernández. Guatemala

 

Por Leslie Vanessa Ventura Hernández[1]

 

Es importante indicar que es un tema relativamente nuevo pero que ultimadamente ha tenido un auge considerable en nuestra sociedad y es que para entender el tema es necesario profundizar en su origen, así que tenemos que remontarnos al siglo III, pues fue entonces cuando este término en concreto, vicario comenzó a utilizarse en la antigua Roma, que la historia ha llevado a tomar esta palabra, entendida como sustituto de un individuo por otro en el ejercicio de una función, en este sentido, la palabra “vicaria” como procedente del idioma latín, indicando a una persona que se posiciona en lugar a otra, ejerciendo un tipo de poder. Es decir, cuando hablamos de un vicario, nos referimos a un sustituto.

El termino violencia vicaria lo acuño la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro hace casi una década analizando un tipo de violencia que solía producirse con más intensidad tras la separación, cuando el maltratador ve que pierde el control y el poder sobre su pareja.  Por tanto, y tal y como explica la psicóloga se trata de una “violencia desplazada” ya que, aunque el fin último sea herir a la mujer, se está utilizando a sus hijos e hijas para ello. Esto nos permite inferir que se refiere a una forma muy particular de violencia de género ya que se realiza con el fin de perjudicar a una mujer mediante la utilización de las personas que quiere, es decir se produce la cosificación e instrumentalización de las hijas e hijos de la mujer, consiguiendo tener autoridad y superioridad sobre esta. El padre ejerce  habitualmente un tipo de manipulación de hijas e hijos en contra de la madre o incluso fomenta que la agredan, sin duda, esos hijos sufren un daño irreparable y son también victimas de violencia de género, llegando el agresora a ejercer una violencia extrema contra sus hijos, incluso al punto de causarles la muerte, utilizando en algunos casos recursos de particular crueldad para eliminar los cadáveres, ello con el fin de causar a toda costa daño a su pareja o expareja.

 Lamentablemente este tipo de violencia cuenta con la complicidad de una sociedad (juzgados, familia, y amistades) que cuestiona permanentemente a las mujeres que ponen en duda su palabra cuando intentan hacer oír su voz para evitar que el padre haga daño a sus hijos. Tal es el caso de Ángela Gonzales, que marco un precedente en España, la cual fue víctima de violencia física junto a su pequeña hija por parte de su marido Felipe Rascón que a pesar que le había denunciado en reiteradas ocasiones por la violencia que ella y su hija sufrían, solicitando al Estado medidas de protección para ambas. No obstante, el maltratador seguía pudiendo visitar a su hija sin supervisión alguna y en una de estas visitas trágicamente asesinó a su hija que tan solo tenía siete años.

Durante varios años el Estado negó cualquier tipo de responsabilidad ante este suceso. Llevando a una de las víctimas (Ángela) a un sinfín de procesos judiciales en los que evidentemente fueron vulnerados sus derechos fundamentales. En el año 2014 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en ingles) cuyo objetivo es lograr la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, condeno al Estado Español por la violación de la obligación de proteger a Ángela y a su hija Andrea, indicando que la justicia española ignoro en reiteradas ocasiones las peticiones de protección autorizando visitas no vigiladas de la menor con su padre hasta que éste acabó asesinándola, a pesar de existir varias denuncias de violencia en su contra.

 

Finalmente, en el año 2018, con la determinante ayuda del dictamen emitido por la CEDAW, el Tribunal Supremo reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado español por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo concluyó que efectivamente se había vulnerado los derechos fundamentales de Ángela Carreño, especialmente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, por haber sufrido un acto de discriminación derivado de la situación de violencia sobre la mujer. Esta sentencia es muy importante porque supone reafirmar que la violencia de género constituye una vulneración de los derechos humanos y de derechos fundamentales reconocidos en la constitución, del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la reparación de la víctima.

En el año 2021 se aprobó la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia que establece, entre otras medidas, que cuando haya indicios fundados de que las hijas e hijos menores de edad conviven con situaciones de violencia de género, la autoridad judicial de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas del autor de violencia respecto a los menores que dependan de él.

Sin embargo las medidas judiciales siguen siendo muy débiles con respecto a las suspensiones de visitas como el de retiro de la custodia. Según las estadísticas del Poder Judicial en España, tan solo el 8% de los casos de violencia de género consiguió la suspensión del régimen de visitas a los padres en el año anterior, presentando tan solo un leve incremento. Esto nos permite inferir que la mayoría de decisiones judiciales presentan algún sesgo discriminatorio contra las mujeres que las hace menos creíbles, favoreciendo así a los hombres, incluso cuando existen motivos suficientes y razonables para sospechar que puede existir violencia de género. En el caso de las madres, hijas e hijos víctimas de este tipo de violencia, no solo representa ser privados de la protección y reparación necesaria que les asiste por parte del Estado sino que serían revictimizados por el sistema judicial.

Según la “Declaración Sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” de la Asamblea de la Naciones Unidas, reconoce que una de las formas de violencia contra la mujer es aquella perpetrada o tolerada por el Estado. La convención de “Belém do Pará” tomó esta definición e incluyo toda violencia contra la mujer ejercida por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

Entre los deberes de los Estados que suscriben estos tratados, esta abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad a esta obligación.

La realidad, es que a pesar de los avances obtenidos, es necesario que los Estados reconozcan que este tipo de violencia es real y que representa una problemática social que puede llegar a tener consecuencias irreparables y que se debe asumir la responsabilidad de garantizar la protección y resguardo de mujeres y de sus hijas e hijos, como víctimas directas e indirectas, mediante la creación de medidas de protección integral, para el resguardo de las mismas. Por lo que es necesario promover que los jueces permitan visitas supervisadas, suspendan las visitas e incluso retiren la custodia a los padres que se les pueda comprobar que ejercen la violencia de género en el ámbito familiar.

 Asimismo, es fundamental partir de una educación en la que se aprenda a conocer y reconocer bien este tipo de violencia y su gravedad. Y que las sentencias judiciales sean reparadoras.

La condena a España en el caso Ángela Gonzáles así como las diversas recomendaciones e informes del Comité CEDAW de la ONU apuntan a cómo deben de actuar los poderes del Estado implicados. Para corregir las actitudes patriarcales detectadas en el sistema judicial y la importancia de aplicar un enfoque de género es decir que se pueda observar, analizar y promover transformaciones efectivas como lo sería escuchar atentamente a la denuncia de la mujer, como un enfoque centrado en los menores para identificar el riesgo de ser utilizados por el agresor, ello en virtud de radicar las desigualdades en la condición, construcción de los roles y posición de los hombres y mujeres en la sociedad. 

 

 

 

 

[1] Licenciada en Ciencias Jurídicas y sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

 

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