Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Penal y Criminología

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores

20 de diciembre de 2023

Reflexiones sobre el delito de trata de personas: El valor de la dignidad humana

Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México

Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]

 

          La trata de personas, es un tema fundamental que debe abordarse de manera más directa y efectiva, con la finalidad de dar a conocer no solo qué es y sus manifestaciones, sino también el cúmulo de estrategias que utilizan los delincuentes para engañar psicológicamente a las víctimas, dañándolas de por vida. Por trata de personas puede entenderse de acuerdo con el artículo 3ero. del Protocolo de Palermo como “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, tras recurrir a amenazas o uso de la fuerza, así como coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o bien, de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios, con la finalidad de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con el objetivo de explotación”. Las diferentes maneras en que la explotación puede darse, incluyen desde la prostitución hasta los trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre y/o extracción de órganos. En este delito se nota de forma clara cómo se cosifica a las personas, viéndolas como objetos y no como sujetos, con una dignidad inherente y derechos. La trata, no es un asunto de un solo estado, sino del mundo entero, motivo por el cual, se han llevado a cabo acciones coordinadas de carácter internacional, con la finalidad de combatir esta conducta criminal.

En el 2013, México ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo, el cual, entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Dicho Protocolo, vino a complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada. Debido a lo anterior, se adoptaron medidas legislativas que permitían tipificar como conductas ilícitas a todas las relacionadas con la trata de personas. De forma paulatina, sin prisa lamentablemente, pero sin pausa, se fueron incluyendo diversos delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas. A raíz de la reforma constitucional publicada el 14 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se brindó competencia al Congreso de la Unión para que pueda legislar en materia de trata de personas, difundiéndose la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP).

La citada ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El bien jurídico tutelado en este caso, es fundamental, pues es la dignidad de las personas. Según la modalidad o calificativas del delito, pueden afectarse además de la dignidad, otros bienes jurídicos tales como la libertad, la vida, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Algunas conductas ilícitas que se vinculan con el delito de trata son todas aquellas acciones que lesionan la personalidad o corrompen a los menores de edad, ya sean niños o adolescentes, así como mujeres y personas con algún tipo de discapacidad, explotación sexual, la pornografía y el lenocinio o proxenetismo. El artículo 10 de la LGPSEDMTP, establece al respecto que “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 de presión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes”.

Los elementos del tipo penal de la trata de personas, contienen una serie de verbos rectores, siendo éstos: captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir y alojar. Entre los elementos subjetivos específicos, que se identifican con la referencia a aquellas conductas que tienen como finalidad la explotación de una persona, en cualquiera de sus formas, y son: la esclavitud (artículo 11), la condición de siervo (artículo 12), la prostitución ajena u otras modalidades de explotación sexual (artículos del 13 al 20), la explotación laboral (artículo 21), el servicio o trabajos forzados (artículo 22), la mendicidad forzosa (artículo 24), utilizar menores de dieciocho años en actividades delictivas (artículo 25), adoptar de manera ilegal a una persona menor a dieciocho años (artículos 26 y 27), el matrimonio forzoso o servil (artículos 28 y 29), el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos (artículo 30), así como la experimentación biomédica en seres humanos (artículo 31). Como podrá notarse, son múltiples las modalidades de la trata de personas, y se torna fundamental el conocerlas para difundirlas con toda la comunidad. Mientras mayor educación al respecto, mayor prevención, sobre todo en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

La finalidad del Protocolo de Palermo, desde el punto de vista teórico, aunque falta más efectividad en la práctica, es prevenir y combatir el delito de trata, proteger y ayudar a las víctimas, y promover la cooperación entre los estados parte, instando con ello a los estados para la generación de mecanismos específicos para prevenir este delito, los cuales incluyen el legislar de forma interna para combatirlo, además de capacitar a los funcionarios que se relacionan de forma directa con la intervención en la procuración y administración de justicia. Cada estado parte, debe considerar aplicar dichas medidas, y otras que se consideren relevantes, con el objetivo prioritario de prever que las víctimas del delito se recuperen en todos los ámbitos: físico, psicológico y social, e inclusive, cuando así proceda, es fundamental que se lleve a cabo una cooperación con organizaciones no gubernamentales, promoviendo la valiosa incorporación de la sociedad civil, como parte de la solución estratégica de este problema toral, que aqueja desde la raíz a la sociedad.

Algunas acciones concretas que pueden realizarse a favor de las víctimas de trata de personas, son el suministrar un alojamiento adecuado, brindarles asesoría jurídica y psicológica, rehabilitación física, cuidados médicos, traducirles el protocolo y darles a conocer sus derechos, en su idioma o dialecto en el caso de la comunidad indígena, proveerles de oportunidades de empleo, educación, manutención, hasta su re incorporación a la sociedad. Sin duda alguna, esta experiencia, cambia la vida de quien la atraviesa, existiendo dos caminos por lo general, el de la resiliencia o salir más fortalecido ante las adversidades y el del quedarse en el pasado, generándose depresión y muchas veces conduciendo a la drogadicción o al suicidio. Elegir lo primero, es parte de lo que los estados deben promover: la salud mental, un bien jurídico fundamental que requiere ser restituido, desarrollando una mentalidad que transforme la experiencia en testimonio de vida. El valor de la dignidad humana, no tiene precio, y no depende de característica alguna. Debe protegerse como si de uno mismo se tratara, ya que hacer por el otro lo que se haría por uno, es un principio básico en toda vida con un propósito superior. El amor y la empatía, son dos grandes pilares del estado de Derecho.

 

Bibliografía

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Consultada el 21 de noviembre de 2023 en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/LGPSEDMTP.pdf

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Consultado el 21 de noviembre de 2023 en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.pdf

Citas

 

[1] Licenciada, Maestra y Perito en Psicología con registro en el Poder Judicial en México (UADY/ENSY). Doctorante en Ciencias de la Educación (Universidad Anáhuac), estudiante de la Licenciatura en Derecho (UNAM). Egresada de Robótica Avanzada y Programación (ARACT/DEVF).

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