Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Comentario al Acuerdo de Escazú

sobre derechos ambientales en América Latina y el Caribe

Características Principales

Título del libro

Comentario al Acuerdo de Escazú. Ssobre derechos ambientales
en América Latina y el Caribe

AutoresEditores:  Henry Jiménez Guanipa, Lina Muñoz Ávila, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Coordinadores editoriales: Miguel Barboza López. Hartmut Rank
Autores: Danielle Annoni, Juan Auz, Daniel Barragán, Luis Roberto Barroso, Christina Binder
Valentina Durán Medina, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Soledad García Muñoz, Natalia Gómez Peña, Benjamín González Guzmán, Joel Hernández, Henry Jiménez Guanipa, Patricia Madrigal Cordero, Constance Nalegach, Marcos Orellana, Giulia Parola, Mario Peña Chacón, Patrícia Perrone Campos Mello, Michel Prieur, Gloria Amparo Rodríguez, Andrea Sanhueza, Tomás Severino, Daniela Soberón Garreta, Carlos Trinidad Alvarado y Claudia Florencia Valls
IdiomaEspañol
Editorial del libroKONRAD-ADENAUER-STIFTUNG e. V.
Tapa del libroElectrónica
Año de publicación2023

Presentación

Los países de América Latina y el Caribe han sido testigos de los fuertes impactos al medio ambiente que han sufrido sus territorios y, con estos, sus ecosistemas, en donde se encuentran sus medios de subsistencia. Estos impactos se deben, en mayor medida, a diversas actividades realizadas por múltiples actores económicos (empresas) en donde ha fallado un adecuado control y fiscalización por parte de los Estados en cuanto a la formulación y ejecución de políticas públicas sólidas y coherentes, que busquen un objetivo principal: preservar el medio ambiente a fin de evitar contribuir a un fenómeno que actualmente se viene recrudeciendo cada vez más: el cambio climático producto de la generación de gases efecto invernadero.
El cambio climático, que no requiere mayor explicación, ha llevado a que los Estados piensen en una transición energética, en donde aparecen los famosos “minerales de transición” como el litio, el cobre, el níquel y las tierras raras, entre otros. Estos minerales pueden contribuir a una transición justa que reemplace, por ejemplo, la quema de
combustibles fósiles con el almacenamiento de energía a través de baterías de litio u otros minerales para la movilización de la economía y el desarrollo de actividades cotidianas. No obstante, incluso en la actualidad es importante demandar que esta transición se dé respetando los derechos humanos y, particularmente, los de las personas que viven en dichos territorios en donde se buscan nuevas actividades de explotación. 

No es ajeno al conocimiento público que, al hablar de la explotación de minerales, sean o no de transición, así como de cualquier actividad vinculada al medio ambiente, el escenario en general en América Latina y el Caribe no necesariamente ha sido el más favorable. 

En la actualidad, ambas regiones cuentan con un alto índice de personas defensoras del medio ambiente que han sido criminalizadas (detenidas, intimidadas e incluso asesinadas). La razón principal: la defensa de sus territorios, como es el caso de las personas indígenas, afrodescendientes y campesinas que buscan preservar sus medios naturales de vida. A esto se suma la débil protección judicial y, con ella, el asegurar adecuadas garantías judiciales para quienes levantan su voz en estos procesos. Existe en Latinoamérica y el Caribe una alta asimetría de información –especialmente en temas ambientales–, en donde las comunidades –que por lo general acuden a la justicia para alzar su voz– tienen menos medios documentales para soportar sus pedidos frente a las empresas o los Estados que poseen información técnica de primera mano. Si bien esto no aplica en todos los casos, es un parámetro que por lo general se ha evidenciado en estas regiones. 

Frente a este tema, ya a nivel internacional y nacional se ha hablado de la “inversión de la carga de la prueba” para asegurar que estos desequilibrios se puedan alinear. 

Para quienes luchan por la defensa de sus derechos, alzar la voz también es un derecho ineludible que tiene que ser respetado. El no hacerlo implicaría violar el derecho a la libertad de expresión y reunión de las personas afectadas, y, por ende, anular su personalidad jurídica, aspecto este que es inconvencional y, por añadidura, inconstitucional.

Por esta razón, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (mejor conocido como Acuerdo de Escazú) es, indiscutiblemente, un tratado internacional relevante y necesario para combatir las problemáticas detalladas y que se desprenden perfectamente de su título. Combatir la asimetría de información, asegurar la participación pública y el acceso a la justicia, sumado al reconocimiento de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, ayuda a eliminar las ambivalencias que se traducen en discriminación, particularmente de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, pero cuyos efectos los sentimos todas las personas que habitamos este planeta. 

El Acuerdo de Escazú cada día avanza más y, por ello, es importante partir de reflexiones honestas y plurales sobre lo que se espera que sea su implementación en los países, pero también lo que hay detrás de sus diversos artículos que le dan contenido. Por esta razón, en el año 2022, junto con la doctora Marie-Christine Fuchs, para entonces directora del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS, los profesores Lina Muñoz y Henry Jiménez, y el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, como coeditores, iniciamos una obra colectiva titulada Comentario al Acuerdo de Escazú.

Este Comentario, artículo por artículo –inspirado en la metodología de comentarios a las leyes nacionales alemanas–, busca presentar a cada persona lectora una perspectiva objetiva sobre lo que hay detrás de cada una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú. El Comentario cuenta con 17 capítulos escritos por un grupo multidisciplinario
selecto y altamente especializado de expertos y expertas tanto latinoamericanos como europeos, provenientes de la academia, la sociedad civil, los Estados y organismos internacionales. Agradecemos así, por esta magnífica contribución, a Luis Roberto Barroso, Patricia Perrone Campos Mello, Constance Nalegach, Patricia Madrigal Cordero, Valentina Durán Medina, Benjamín González Guzmán, Gloria Amparo Rodríguez, Mario Peña Chacón, Daniela Soberón Garreta, Carlos Trinidad Alvarado, Natalia Gómez Peña, Daniel Barragán, Andrea Sanhueza, Henry Jiménez Guanipa, Giulia Parola, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Joel Hernández, Soledad García Muñoz, Danielle Annoni, Tomás Severino, Juan Auz, Michel Prieur, Christina Binder y Claudia Florencia Valls.

Igualmente, quisiéramos agradecer el interés por leer esta obra y realizar un prefacio y un prólogo, respectivamente, a dos excelentes profesionales muy comprometidos con el tema y cuyos aportes son esenciales para seguir avanzando. De esta forma, un especial agradecimiento al señor Marcos Orellana, Relator Especial sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y al señor juez Ricardo Pérez Manrique de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Esperamos que esta obra sea un referente regional e internacional para conocer mejor el Acuerdo de Escazú y reflexionar sobre lo que se viene para los Estados de América Latina y el Caribe en su implementación. El Acuerdo implica un desafío grande para los Estados, por lo cual se necesita un conocimiento razonado y claro de este por parte de todas y todos quienes hacemos parte de esta sociedad para apoyar su monitoreo y adecuada ejecución.

Por parte del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la KAS estamos comprometidos en seguir trabajando en el tema a través de nuestras líneas de trabajo sobre empresas y derechos humanos, y el sistema interamericano de derechos humanos, así como en darle una adecuada difusión a esta obra.

Hartmut Rank Director del Programa 

Miguel Barboza López Coordinador de Proyectos y responsable de la coordinación editorial

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