Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Penal y Criminología

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores

20 de diciembre de 2023

Política criminal desde la óptica del Derecho Penal, la Criminología y las víctimas

Autora. Patricia A. Cozzo Villafañe. Argentina

Por Patricia A. Cozzo Villafañe[1]

I.-A MODO DE INTRODUCCION:

Si nos reuniéramos en un salón y en el mismo pudieran encontrarse los grandes juristas que nos precedieron desde los tiempos de Becaria y desde la publicación de la obra “De los delitos y de las penas “, hasta la actualidad podríamos observar que desde los tiempos en que se escribieron los primeros esbozos hasta la actualidad que estos profesionales no tienen los mismos pensamientos.

Entre todos ellos se suscitarían grandes discusiones doctrinarias en cuanto a la naturaleza jurídica de muchas instituciones, es muy probable que pensaran en realidades diferentes y que no lograran ponerse de acuerdo. O sea que si escuchamos la “palabra de los muertos” cada uno de ellos tiene una mirada distinta.

Se puede observar que la realidad de aquel entonces era una y que difiere del contexto actual y es otro que existió en el tiempo que se llevaron adelante los procesos codificadores. Estos procesos se generaron debido a la gran dispersión jurídica existente en aquellos tiempos. Surgió el enciclopedismo que procuraba concentrar todo el saber en un diccionario enciclopédico.

Pero ya en ese tiempo se percataron que los saberes eran únicos. Que dentro de las diferentes disciplinas existen la interdisciplinariedad o la inter secciona que son aquellos puntos en que ambos saberes convergen, ya que las diferentes ramas del derecho tienen cuestiones que son comunes a las otras disciplinas, ya que en la sociedad los fenómenos que acaecen tienen múltiples causas.

Si continuamos analizando podemos ver que los pueblos comenzaron a rebelarse contra los poderes despóticos del príncipe de aquellos que pensaban que eran el estado eran ellos, como Luis XIV. Y a partir de allí y del malestar popular se generó la Revolución Francesa de 1789, que fue un cambio de paradigma dentro de la organización social con la Declaración del Hombre y el Ciudadano y también se hablaba de los derechos fundamentales de aquellos que se encontraban privados de la libertad.[2]

El derecho penal que surge de estos nuevos paradigmas coloca al delincuente en el centro. Sin embargo la criminología y las agencias de seguridad tal como hoy en día funcionan tienen su origen en el tiempo de Joseph Fouche o Duque de Otranto que era el Jefe de Policía en tiempos del imperio de Napoleón Bonaparte.

La política criminal si la pensamos como una línea podemos dividir que si pone sus ojos en el pasado vemos que estas políticas buscan de impedir que se realice justicia por mano propia y si nos proyectamos hacia el futuro lo que busca es la resocialización del delincuente.

Desde el punto de vista de la víctima se centra la atención en el estado de vulnerabilidad de la misma frente al delito.

Estas políticas criminales hoy día se abordan desde la interdisciplinar y trans disciplina lo que nos demuestra que cada vez existe un mayor corrimiento de los límites.

Desde el punto de vista de Heráclito por más que nos bañemos muchas veces en el agua del mismo rio nunca serán las mismas aguas porque de eso se trata el devenir y la constante fluidez de las cosas. Esto significa que lo de antaño ya no es válido hoy día toda vez que en todos los tiempos existen diferentes posiciones no por eso hay que enojarse con el pasado sino que debemos tener una visión positiva y ver que gracias a la evolución científica se dejó de lado la ley del talión.

Se busca una lógica basada en el silogismo al igual que muchos institutos que son sostenidos por el derecho penal que buscaba su independencia de lo religioso, político y otras variables sociales.

  1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Esta cuestión acerca de la evolución del derecho penal y su corrimiento más ala de determinados límites es una cuestión que ya fue tratada por muchos juristas. No obstante ello es un tema respecto del cual existen muchos aspectos or investigar como por ejemplo el impacto que tiene esa cuestión en el diseño de las políticas criminales y su impacto en otras disciplinas a través de ese corrimiento de los limites.

III. TEMA ACOTADO

Las políticas criminales a través del impacto de esta nueva cosmovisión.

IV.-DOGMATICA PENAL

Los penalistas al sostener las leyes como normas y cuando se aferran al método deductivo para así poder arribar a un resultado. Pero la criminología se nutre en el estudio del delincuente, personalidad, infancia y los motivos que lo llevan a delinquir.[3]

La criminología no busca centrarse en que la aplicación dogmática de las cosas sino en aquello que es justo. O sea que no busca la aplicación de la ley sino la justicia. O sea que es la búsqueda del análisis cualitativo y cuantitativo de la sociología y psicología y las ciencias sociales. Busca una hermenéutica que está alejada de lo axiomático.

A nivel penal se habla de determinados valores y de los derechos humanos pensando que lo tradicional puede ser el fundamento de un Código Penal. Pero la labor del criminólogo se basa en demostrar que no existe esa unanimidad ya que no está de acuerdo la sociedad en su conjunto.    

Los distintos actores como el juez, el legislador y el policía confiaban en la forma axiológica en determinar dos patrones culturales.[4]

Desde el punto de vista de la criminología ellos controlan a los que nos controlan pero no lo hace con la intención de juzgarlos sino para solucionar algunas disfuncionalidades que puedan existir en el interior del sistema.

Podemos afirmar que la justicia penal es ciega y que por eso se representa con una venda en los ojos. Pero esa venda fue arrancada con la criminología que incorpora la interdisciplinariedad.

V.-CAMBIOS EN LA POLITICA CRIMINAL

Estos cambios se producen en la década del 70 cuando se crea la Sociedad Mundial de Criminología.

Aquí se cambia el eje ya que se sigue hablando de las normas de derecho penal y de la necesidad de resocialización del delincuente.

A partir de allí se introduce la figura de la víctima. El paradigma es víctima-delincuente y Poder Judicial. O sea que el hecho penal debe ponderar a la víctima. Se puede decir que nos encontramos frente a una nueva realidad que nos exige un nuevo cambio en todo lo que hace a lo que es política criminal la que debe centrarse sobre diferentes ejes.

Esta nueva visión del delito marca un importante giro en la política criminal pero también en muchos casos hace que se generen algunas fricciones entre la dogmática y la victimo logia.

Esto es así porque todas las normas jurídicas del derecho penal se encontraban centradas en la figura del delincuente y se puede decir que las víctimas eran el convidado de piedra.

La base encuentra su centro en las víctimas del delito que no necesariamente es el sujeto pasivo. Víctimas son no solo el sujeto pasivo sino también lo era la familia y el círculo de amigos y allegados cercanos. Por lo tanto no se coloca el acento en el crimen sino en la sociedad ofendida por el crimen ni tampoco en el delincuente sino que lo coloca en las victimas.

Esto hace que la visión del Poder Judicial deba cambiar para poder colocarse en el lugar de las victimas ya que esto genera un cambio de paradigma específicamente epistemológico que obliga a cambiar el eje y a partir de allí se produce un cambio en la política criminal.

Las victimas consideran que las normas jurídicas no los contemplan. Ni los legisladores, tampoco el Poder Judicial y desde la convencionalidad ya que tampoco se refiere a las victimas la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Se puede afirmar que la víctima de violencia ya sea de delitos provenientes del derecho penal o del terrorismo muchas veces no cuenta con protección por parte del estado.

VI.-LA VICTIMA COMO FIGURA CENTRAL

Los delitos tienen un impacto negativo en la sociedad. Por ese motivo las victimas deben de tener una mayor participación durante la instrucción de las causas y no solo de aquellas que le asignan los Códigos de Procedimiento Penal.

A este respecto vale decir que la Republica Argentina es un país federal donde existen tres niveles de gobierno por lo tanto las formas jurídicas que surgen de los Código Procesales incluyen a todas la Provincias y también a la CABA [5](Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Durante este proceso de instrucción es donde se debe evitar que la víctima sea re victimizada ya que se trata de una persona vulnerable o de riesgo como consecuencia del delito. O sea que se busca una mayor prevención en vez de castigar. Ya que es mejor prevenir que penalizar.

Nos otros tenemos el proceso dividido en dos etapas. La primera es el sumario que es donde se colecta las pruebas y se llevan adelante las tareas instructoras

Y en la segunda etapa es donde el debate es el escenario donde se deben recrear las pruebas a excepción de algunas que no pueden ser reproducidas como la indagatoria. Existen países donde la justicia es inquisitiva y solo existe un juez que instruye y dicta sentencia.

En la segunda etapa la víctima es asistida por criminólogos y por el gabinete psicológico, peritos de diferentes especialidades, trabajadores sociales. Pero su finalidad es recuperar a la víctima después de cometido el delito, al delincuente. Esto hace que se tome en cuenta esta postura y sea menester un cambio en las políticas criminales.[6]

Frente al delito la mirada debe correrse hacia el lado de la víctima. Y no hacia la dogmática penal.  Estas nuevas políticas criminales nos llevan a tratar a muchos operadores judiciales que son especialistas en disciplinas diferentes y a través de este proceso crear una nueva respuesta sistémica que puede brindar a las victimas todo aquello que el delito puede haberles arrebatado.

Las ciencias tienen mucho trabajo para tratar de buscar solucionar frente a las situaciones límites y buscar de entender la muerte, el delito, los miedos y vencer frente a la creencia que esos conflictos no tiene salida.

A partir de la victimización se construye un nuevo paradigma que surge del delito del dolor y de la injusticia. Es algo que surge luego de la ilustración y también de los Derechos Humanos y esto nos coloca en la posición de unir y reparar los delitos.

V.-EL DELINCUENTE

La victimología considera al delincuente como víctima cuando ya se halla dentro de la prisión. Por eso se relaciona con el derecho penitenciario en la búsqueda de lograr una mejora en las cárceles. Busca que el penitenciario vea en ellos personas que carecen de valores sociales. Las cárceles son depósitos humanos donde es muy difícil que en ese lugar se pueda cumplir con el objetivo de la criminología.

Esto es algo a lo que le prestan poca atención pese a los reclamos de las autoridades penitenciarias y de los privados de la libertad alojados en lugares que no son aptos para eso como por ejemplo en las comisarías tanto de la CABA como del conurbano de la Provincia de Buenos Aires. Muchas veces en edificios que no están preparados para tener personas viviendo ya que son calabozos para alojar a antiguos infractores de los llamados edictos policiales.

“Construir cárceles de calidad para solucionar el problema de la superpoblación penitenciaria”.

La política criminal debe pensar en una participación atípica por parte de los distintos actores de la sociedad por ejemplo los métodos alternativos de resolución de conflictos y hasta el perdón. Pero este último tiene sus límites porque no es posible frente al crimen organizado, delitos contra la paz.

VI.-TRANSDISCIPLINA ENTRE EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGIA

Por ese camino podemos arribar a una visión a través de la cual se puede dar una mirada de unidad de distintas realidades heterogéneas. A partir de aquí es como se teje un entramado entre las diferentes disciplinas y así poder obtener un mayor conocimiento a partir de esta interseccionalidad.

Esto es más allá de la lógica binaria de la tesis y la antítesis, ya que entre el blanco y el negro existen muchos matices de grises. De esto se trata la trans disciplina. Es una epistemología actual que va más allá de estos razonamientos positivistas y nos abre los caminos hacia una cosmovisión diferente. Ya que se puede acceder a diferentes ciencias y relacionarlas e integrarlas y a partir de allí lograr un nuevo saber desde ese nuevo punto de partida. Como por ejemplo entre el derecho penal y los médicos psiquiatras que tienen visiones diferentes pero se puede construir una nueva cosmovisión a través de la integración de ambas disciplinas, que es el derecho de las víctimas.

Esto sucede y al surgir un nuevo saber a través de esta nueva visión que emerge de esta inter disciplina al integrar ambas ciencias, y esto da por resultado la existencia de una nueva política criminal tomando en cuenta estas nuevas circunstancias.

VII.- DOS POSTURAS ENCONTRADAS EN CUANTO A ESTAS CUESTIONES

1.-DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Hoy día existe una nueva forma de comunicación social ya que los medios masivos se transformaron en un eco que lo que menciona Facebook, twiter, blogs, you tube. Muchas noticias importantes en forma rápida pasan a plano ya que lo importante es lo que vende y hace subir el rating. En este tipo no siempre el antes de un hecho delictivo es visto como tal sino que muchas veces se criminaliza a la víctima.

Esta política criminal comenzó a desarrollarse desde la década de 1990 y continúo hasta la actualidad y se fue expandiendo y en la actualidad suele denominarse populismo punitivo.

Ferrajoli considera que se trata de una política en materia de seguridad que busca obtener consenso apelando a los miedos y a la búsqueda de medidas de represión.

Estas políticas tienen buena acogida en los países de habla inglesa y donde no existe un sistema judicial de códigos escritos. Al punto tal que este término como populismo comenzó a utilizarse en la literatura de esos Estados.[7]

Todas estas cuestiones son muy debatidas en toda la sociedad. Muy pronto estos debates se instalaron en la arena política Esto fue al punto tal que logró que se llevara adelante una política criminal basada en el malestar y temor de toda una sociedad.

Este temor es muy cultivado en los tiempos actuales de la digitalización y también de las redes sociales.  

2.-POPULISMO EN EL DERECHO PENAL NUCLEAR

Establece que no es una ideología sino un modo de llevar adelante la “política” lo que marca una dirección de acciones políticas y también es un modo de establecer diferentes estrategias. Esto carece de un matiz ideológico.

Estas tendencias son muy peligrosas porque se alejan de lo institucional y muchas veces ante la falta de respuesta del estado buscan hallar una justicia paralela.

Esto se moldea a través de las comunicaciones que explotan lo simbólico en todo lo que se refiere a las penas y los castigos. [8]

Esto se forja utilizando estos medios digitales, también se puede afirmar que desconocen la historia de la criminalidad y que pretenden a su vez erradicarla en su totalidad.

O sea que colocan al crimen en el medio de la escena y buscan la polarización.

Se puede observar que existen hasta programas donde existen personas con opciones diversas acerca de estas cuestiones y que respecto a un tema de actualidad se origina un reality show.

Por medio de estos métodos se logra una visión que es muy simple y hasta apela a las emociones en lo que a la realidad cotidiana se refiere

Dentro de este escenario se coloca a la voz del pueblo o victima dentro del centro de la escena. 

Se busca no solo combatir al delincuente sino también hasta al abogado que realiza las defensas penales como el culpable de todos los males sociales. Al punto tal que se puede observar como muchas veces algunos abogados que realizan defensas penales son maltratados en el ejercicio de su profesión en los medios de comunicación.

El delincuente es mostrado como aquel que no puede ser reinsertado en la sociedad y el sistema. Se busca establecer políticas de mano dura. De este modo también aumentar las escalas penales para muchos delitos y la única solución para este problema es el encarcelamiento.

De este modo surge la llamada “justicia paralela” que surge por redes sociales y la prensa digital. Por medio de ella busca el linchamiento y hostigamiento de determinadas personas o colectivos sociales que son criminalizados

Estas políticas no buscan el consenso sino el antagonismo entre diferentes grupos sociales. Sería entre el pueblo o ciudadanos de a pie y los antagonistas o enemigos del pueblo. Estos últimos son los culpables del malestar social y por lo tanto se busca excluirlos y no incluirlos.

Estos sistemas excluyen a las instituciones y los procesos formales son calificados de elitistas y se busca la manifestación social espontanea o auto convocados.

Por lo tanto la penalidad es un instrumento para o que es así concebido. Los antagonistas son considerados peligrosos.[9]

Muchas veces se preguntaron quiénes eran los que alientan estas discusiones: Serán los colectivos de víctimas, grupos de activistas o partidos políticos que explotan estos miedos para que así y de esta forma explotarlos electoralmente. Es imposible saber cuál es el origen de estas políticas. Esto se debe a que esta visión cambia en función de la sociedad y el tiempo en que sucede. O sea que se puede afirmar que existen diferentes posturas desde lo espacial y lo temporal.  

3.-GESTION DE LA INFORMACION Y LA CRIMINOLOGÍA

Esto es una forma de gestionar información y también se conoce como “criminología mediática”. Hoy día existe un consenso social debido a la ineficacia para el combate del crimen organizado y este es un campo fértil para que a partir de allí grupos políticos lleven adelante sus propuestas para lo cual toman en cuenta cual es la tendencia social y realizan su propuesta de acuerdo a lo que desea la mayoría de la ciudadanía.

De esta manera se explota el miedo social a los efectos de obtener beneficios de carácter electoral.

A través de estas herramientas buscan reunir consensos morales y así ganan la aprobación de los ciudadanos insatisfechos con los órganos del estado que no logran darle una respuesta.

De esta manera y poco los políticos buscan utilizar esta tendencia y construyen así sus propuestas en materia de seguridad al punto tal que esta vía atravesando las diferentes capas y debido a esta porosidad termina por convertirse en una nueva política criminal.

La puerta de entrada fue la gran disconformidad con las democracias representativas que no lograron igualdad social y le abría la puerta al populismo debido al gran resentimiento que hay en la población de base ya que siente que las políticas se olvidaron.

Es en este contexto que nace el populismo mediático ya que las masas se encuentran insatisfechas. Los antiguos populismos son expulsados por una nueva forma de populismo.

De este último se puede decir que se origina en la falta de legitimidad, corrupción, ineficaz gestión pública, mala distribución de la riqueza, desigualdad, inseguridad y no desarrollo sustentable.[10]

Esto destruye a las democracias liberales y también a las autonomías ciudadanas convirtiendo a las personas en masa. Busca adoctrinar a los grupos de minorías generalmente vulnerables de escasa instrucción, recursos, etc.

4.-POPULISMO PUNITIVO

Este es el populismo penal el que invoca el pueblo. Como una base electoral sin buscar organizarlo ni tiempo movilizarlo. Solo busca contar con su aprobación. Logrando sentar esa base es que utiliza la indignación de las victimas frente al acto ilícito. Muestra una realidad muy cruenta. Esto no solo utiliza los canales de información tradicionales. Sino también las redes sociales. Esto puede provocar que al recibir un exceso de comunicación el resultado es efímero y el linchamiento virtual. Estas reacciones son estudiadas por los expertos en comunicación y a partir de allí ofrecen algunos políticos lo que los ciudadanos ansían, como por ejemplo un aumento de la fuerza punitiva, elevación de las penas. Todas respuestas que se obtienen a través del derecho penal.

Esto surgió por las altas tasas de criminalidad y la inseguridad del ciudadano. Los medios juegan un importante papel. En base a la demanda de los ciudadanos se ofrece un aumento de pena, baja en la edad de punibilidad y por medio de esta propuesta se busca obtener el voto de aquellos que se encuentran inseguros e insatisfechos. Esto también provoca la reacción de muchas personas que llevaban adelante los llamados linchamientos populares. Dentro de este contexto buscan a través de la desaprobación o juicio de valor instalar nuevos delitos. Por otro lado existen quienes toman que la búsqueda por obtener la tan ansiada seguridad los ciudadanos terminen resignando sus libertades civiles.

La nueva ganancia o redito electoral ya que no existe utilidad social y práctica de este fenómeno. Esto describe el comportamiento penal desde el punto de vista de Foucault desde el reclamo social.

Esto hace que desaparezcan los derechos humanos del discurso no por ello es que los estados los desconocen y los salvaguardan. Es un populismo de consumo, huidizo, amorfo. Contra un razonamiento que son engañosos.[11]

Estas técnicas degradan el lenguaje al punto tal de suministrar solidez y que determinados “juicios de valor” sean sustento y parecen verdad. Se trata de un leguaje simbólico. Se basa en el miedo de las personas y de las sociedades quienes entran en pánico colectivo y sobre esa base construyen un discurso que es sofisticado. Se tiende a crear un enemigo común que es el enemigo del pueblo.

Existen grandes corporaciones que manejan medios masivos de comunicación y a partir de allí se instalan los discursos hegemónicos que hacen aumentar el rating y las audiencias en forma masiva y esto redunda en oportunidad en un mundo globalizado y con excesiva información que es manejada por grandes corporaciones que hasta buscan disputar el poder con los estados y que muchas veces reúnen más información que muchas agencias.

En este discurso existen los buenos y los malos. Para librarse de los males que acarrean estos últimos hay que eliminarlos o marginarlos (el paria urbano de Foucault)     

Este nivel de miedo crea incertidumbre al punto tal que colisiona con las libertades de los ciudadanos que están garantizadas en los derechos fundamentales. Sienten miedo, sensación de caos, se sienten amenazados al punto tal que optan por desconectarse tanto de los medios tradicionales o redes sociales para ver si de esta forma dejan de recibir esta información caótica y así recuperar la pérdida de tranquilidad.     

CONCLUSION

Se puede apreciar hoy día que existe una nueva ciencia que es la victimología y surge de la interacción con otras disciplinas que muchas veces quienes se abocan al estudio de esta nueva disciplina no respetan ciertos límites que establece el derecho penal a través de su dogmática.    

Respecto a esta cuestión se debe afirmar que el derecho de la víctima debe respetar determinados límites que surgen de la aplicación de la ley, ya que en esta materia se encuentra en juego el derecho fundamental a la libertad ambulatoria que tienen las personas, debiendo afirmar que en materia de libertades se debe establecer “límites precisos”,

La dificultad de establecer estos límites en medio de un contexto legal donde existe un control de constitucionalidad difuso y que cualquier juez puede establecer la inconstitucionalidad de una norma, lo que genera jurisprudencia muchas veces sinuosa y hasta poco clara donde prima la libre discrecionalidad o la creación de derecho a través de la interpretación de las normas jurídicas.     

SUGERENCIAS

Se hace menester buscar una conciliación entre las posturas de ambas disciplinas, una postura ecléctica para eso una solución son los métodos alternativos de resolución de conflictos para de esta forma poder conciliar las fricciones que surgen de las diferencias ideológicas de ambas posiciones.

Como la ley establece un límite para el juzgador se hace necesario que este surja de la jurisprudencia debiéndose tomar como parámetro aquella que surge de los Tribunales Constitucionales, debiendo dejar establecido que el control de Constitucional es difuso ya que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma. .

Establecer la posibilidad de unificar criterios y hasta que se pueda aplicar criterios fundados en el principio de legalidad como límite y hasta en lo que sería el “error de hecho excusable”, o formas alternativas de resolución de conflictos, dejando en claro que esta sugerencia no debe ser considerada cuando se trate del crimen organizado o delitos que puedan afectar bienes que cuentan con tutela jurídica internacional.

BIBLIOGRAFIA

ALEXANDER (2014) “El color de la justicia. La nueva segregación social en EEUU” Capitán Swing, Madrid, PP. 170 y ss.

CIGUELA SOLA Javier. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. ISSN-1695-0194.

GARRIDO V STANGELAND P. REDONDO S (2001) Principios de Criminología, da. Edición, Tirant lo Blanch, Valencia.

GARZON VALDES, Ernesto (1993) “Derecho, ética y política” Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

GENDER and society volume 3 number 1 (mars de 1989. P 9 a 36).

NIETZSCHE F. (1997) “Más allá del bien y del mal” Trad. Andrés Sánchez Pascal. Alianza. Madrid.

MORELLO, Gustavo, S.J: (2002):”¿Qué paso en Argentina?, El Ciervo, Barcelona, número 614, mayo PP. 26-28.

REDONDO ILLESCAS, Santiago (2001)”La delincuencia y su control: realidades y fantasías”; revista de Derecho Penal y criminología, 2da. Época, núm.8, PP. 308-325

“The Times” nota del 15-1-2018. Donde realiza un reportaje a un sociólogo donde hablar acerca de cómo se estigmatiza una minoría. Como por ejemplo los migrantes, mujeres, niños, personas de color.

 Citas

[1] Patricia Cozzo. Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Sub-nacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Posgrado en Discapacidad Universidad de Buenos Aires. Abogada litigante en materia penal. Docente Ley Micaela IPAP. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial Olejnik. Autora del libro “Asociación Ilícita Tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos” Editorial TED. ORCID: 0000-0002-2558-0051.

[2] REDONDO ILLESCAS, Santiago (2001)”La delincuencia y su control: realidades y fantasías”; revista de Derecho Penal y criminología, 2da. Época, núm.8, PP. 308-325

[3] MORELLO, Gustavo, S.J: (2002):”¿Qué paso en Argentina?, El Ciervo, Barcelona, número 614, mayo pp 26-28.

[4] NIETZSCHE F. (1997) “Más allá del bien y del mal” Trad. Andrés Sánchez Pascal. Alianza. Madrid.

[5] GARZON VALDES, Ernesto (1993) “Derecho, ética y política” Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

[6] GARRIDO V STANGELAND P. REDONDO S (2001) Principios de Criminología, 2da. Edición, tirant lo Blanch, Valencia.

[7] GARLAND “la cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea: Gedisar. Barcelona 2005. En este libro se dedica a analizar cuáles son las manifestaciones populistas (pág. 48 y ss. 43 y otros).

[8] CIGUELA SOLA Javier. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. ISSN-1695-0194.

[9] ALEXANDER (2014) “El color de la justicia. La nueva segregación social en EEUU” Capitán Swing, Madrid, pp 170 y ss.

[10] “The Times” nota del 15-1-2018. Donde realiza un reportaje a un sociólogo donde hablar acerca de cómo se estigmatiza una minoría. Como por ejemplo los migrantes, mujeres, niños, personas de color.

[11] GENDER and society volume 3 number 1 ( mars de 1989. P 9  a 36).

Buscar

Edición

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org