Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edici贸n N潞1 - Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
15 de junio de 2022
Defender a las personas migrantes y refugiadas: Una cuesti贸n de Derechos Humanos
Autora. Gisela Mart铆nez
Por Gisela Mart铆nez[1]
A diario cientos de personas cruzan la rep煤blica mexicana en un af谩n de perseguir una mejor calidad de vida o porque huyen de la violencia. Estas personas migrantes viajan en condiciones tales que sus derechos humanos, incluido el derecho a la vida, est谩 en permanente peligro: grupos criminales, autoridades, elementos de seguridad -tanto p煤blicos como vinculados a las empresas, en particular las ferroviarias- atentan diariamente contra esta poblaci贸n.
A pesar de que se definen a los derechos humanos como aquellos derechos inherentes a todas las personas, ya sea porque se nace con ellos (visi贸n ius naturalista) o porque son garant铆as esenciales reconocidas por el Estado (visi贸n ius positivista), muchas veces la realidad contradice a la teor铆a.
M谩s all谩 de este planteamiento bastante simplificado, por ejemplo, durante el a帽o 2021 la Comisi贸n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) report贸 que solicit贸 en 143 ocasiones la adopci贸n de medidas cautelares para salvaguardar la integridad f铆sica y psicol贸gica de personas migrantes, a fin de evitar da帽os inminentes y de imposible reparaci贸n, dichas medidas precautorias fueron elevadas a diversas autoridades de los tres 谩mbitos de gobierno[2].
Lo anterior retrata, de acuerdo con cifras oficiales[3], el contexto 谩lgido en que las personas migrantes realizan la traves铆a por llegar a un mejor destino.
Sin embargo, en la misma medida que las personas se afanan en migrar hay tambi茅n otro grupo de personas que deciden tenderles una mano. Un plato de comida, ropa de segundo uso, calzado, a veces atenci贸n m茅dica, esto que parecer铆a ayuda humanitaria en realidad se enmarca dentro de una labor de defensa y promoci贸n de los derechos humanos.
Entonces, 驴Qu茅 entendemos por el derecho a defender derechos humanos?
De acuerdo con el art铆culo 1 de la Declaraci贸n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos[4] o mejor conocida como la Declaraci贸n sobre los defensores, se establece que:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protecci贸n y realizaci贸n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Esta importante tarea no implica restarle responsabilidad alguna a los Estados, pues la propia Declaraci贸n en su art铆culo 2[5] ahonda:
- Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, econ贸micas, pol铆ticas y de otra 铆ndole, as铆 como las garant铆as jur铆dicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicci贸n, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la pr谩ctica de todos esos derechos y libertades.
- Los Estados adoptar谩n las medidas legislativas, administrativas y de otra 铆ndole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaraci贸n est茅n efectivamente garantizados.
Aunque la importancia de esta declaraci贸n es innegable, en la realidad no siempre fue as铆. Anterior al a帽o 2011 diversas organizaciones reportaron la criminalizaci贸n y judicializaci贸n de casos de personas defensoras de derechos humanos acusadas de trata de personas. Pero con el impulso de diversas organizaciones de la sociedad civil se logr贸 la reforma a la Ley de Migraci贸n, de entre varios de los avances fue el reconocimiento a la labor de defensa y promoci贸n de los derechos humanos, cuyo art铆culo 3潞, fracci贸n X, establece:
Defensor de derechos humanos: a toda persona u organizaci贸n de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protecci贸n o realizaci贸n de los derechos humanos, libertades fundamentales y garant铆as individuales en los planos nacional o internacional.
Es de resaltar que este avance es m铆nimo e insuficiente y no alcanza para que las y los defensores puedan realizar su labor de forma segura.
Reconocerse como defensor o defensora de derechos humanos es una acci贸n necesaria porque implica que esta labor tiene como esfera de protecci贸n el marco internacional de los derechos humanos y que eso implica que el Estado, en este caso el Estado mexicano, tiene que realizar todas las acciones tendientes para garantizar que 茅sta se realice en condiciones seguras y sin imponer obst谩culo alguno, esto de acuerdo a los compromisos internacionales que ha asumido en la materia.
Pero tambi茅n implica reconocer que esta labor es la que permite que a diario cientos de personas migrantes y refugiadas vean protegidos y realizados sus derechos humanos, se trata nada m谩s y nada menos que de la materializaci贸n de la teor铆a: a la par que es una labor humanitaria es una labor que denuncia las omisiones de los Estados en cumplir con sus deberes internacionales de proteger a las personas, a veces en derechos tan esenciales como el derecho a la vida.
A nivel p煤blico, apoyar la labor de las personas defensoras se traduce en un reconocimiento de los aportes que conlleva promover y defender los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, contribuciones que en su mayor铆a tambi茅n benefician a la comunidad donde se asientan estas poblaciones.
Citas
[1] Programa de Acompa帽amiento a Personas Defensoras. Scalabrinianas Misi贸n con Migrantes y Refugiados
[2] CNDH. Informe de Actividades. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, M茅xico, 2021, p谩g. 152. Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2021/IA_2021.pdf
[3]Varias organizaciones han reportado los obst谩culos que las personas migrantes enfrentan para poder realizar una denuncia o levantar una queja, por lo que existe un subregistro de las agresiones que viven, incluidas las violaciones a sus derechos humanos.
[4]OHCHR. A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, Declaraci贸n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
[5]Ibidem