Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de junio de 2022
Acuerdo de Escazú. Grandes expectativas ¿O una mera ilusión?... Veremos
Autora. Claudia Florencia Valls
Por Claudia Valls[1]
El acuerdo de Escazú asimila el derecho al ambiente como derecho humano estableciendo expresamente el artículo 4 que cada Parte garantizará el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente sano, no solo lo enuncia, sino que también garantiza cualquier otro derecho humano universalmente reconocido relacionado con el Acuerdo.
Los Estados firmantes
Deberán impulsar y desarrollar tareas concretas para garantizar estos derechos. Los Estados se enfrentan con una tarea difícil, ya que deberán impulsar acciones, realizar modificaciones e inversiones para actualizar la tecnología de las empresas, organizar la policía para que actúe de modo organizado y conjunto con otros actores, deberán modificarse los estatutos y formar a funcionarios, actualizar la justicia ambiental con todo el aparato informativo, preventivo y represivo que ello demanda e instituir procedimientos ágiles y seguros. Además, ello implica también la utilización racional de los recursos naturales, misión que no se limita a los del dominio del Estado, sino también a los que pertenecen a particulares; la preservación del patrimonio natural y cultural, lo que significa preservar bienes materiales e inmateriales muchas veces diseminados. En otras ocasiones implica agruparlos en conjunto, en ocasiones naturales, como los de los Parques Nacionales.
Será indispensable impulsar sistemas formales e informales de la educación ambiental para tener éxito en la tarea de preservación.
Tempranamente el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo: (CNUMAD 92) sostuvo que los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados, imponiendo que cada individuo tendrá acceso adecuado a la información que tengan las autoridades públicas y la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. También que deberá proporcionarse el acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos y al resarcimiento de daños, en este último caso asume un compromiso mayor, no es poco ya que garantiza lo que significa proporcionar lo necesario para un fin determinado, lo que significa que el Estado deberá tener una conducta muy activa a través de los distintos poderes para garantizar el acceso a estos derechos enunciados.[2]
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río+20 en el año 2012 se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10.
Se busca implementar un plan de acción y finalmente dos años después se inicia la negociación del acuerdo regional que se transformará en el Acuerdo de Escazú que entró en vigor el 22 de abril de 2021 luego de la ratificación de México y Argentina.[3]
Argentina, junto a otros países suscribió el Acuerdo de Escazú, instrumento internacional vinculante al cual no pueden hacerse reservas, lo que significa que debe aplicarse en su totalidad no pudiéndose excluir o modificar los efectos jurídicos de parte del acuerdo, tampoco establecen reservas la mayoría de los tratados firmados desde el año 1985 en adelante, por ejemplo la Convención sobre Cambio Climático, biodiversidad y desertificación.
Garantiza derechos no solo los enuncia.
Fija estándares modernos que facilitan el acceso a la Información, Participación Pública y a la Justicia otorgándose defensa y derechos a quienes defienden y propulsan la defensa del ambiente.
Asimila el derecho al ambiente como derecho humano estableciendo expresamente el artículo 4 del acuerdo que cada parte garantizará el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente sano y también cualquier otro derecho humano universalmente reconocido relacionado con el acuerdo.
El público debe participar en todo el proceso de la toma de la decisión:
El Convenio fomenta la participación temprana en la negociación e implementación, o sea desde el inicio de la toma de la decisión ambiental.
Para que pueda participar debe proporcionársele la información suficiente de un modo claro oportuno y comprensible, también debería ser fidedigna.
Ello da una importante ventaja, ya que impedir una actividad cuando ésta se inicia y aún no hay grandes inversiones ni desarrollo, es mucho más sencillo puesto que esta puede redirigirse o reformularse, también habrá menos presión política y económica.
Otro aspecto muy importante destaca, que debe ser abierta e inclusiva.
Considera la participación de algunos de los postergados no de todos.
La información no debe inducir a tomar decisiones contrarias a los intereses de la mayoría.
Esta debe ser completa, por lo que debe ser analizada por un especialista que no responda a intereses sesgados y pueda dar una opinión imparcial.
Específica que cada país deberá promover la participación en políticas públicas y ordenamiento territorial, el acuerdo le encomienda una tarea concreta, será Indispensable para cada Estado organizarse para que esa participación sea eficaz.
Será importante observar lo dicho al sancionar las normas para incluir Escazú en el ordenamiento jurídico argentino
La información provista por el Estado, modo de acceso:
El art 5 garantiza el acceso a la información y que esta tenga máxima publicidad, no es suficiente, hay que trabajar mucho que se concrete esta buena intención.
Poder ser informado sin justificar el pedido de modo expedito y tener derecho a impugnar si no hubiere sido informado debidamente no es poco.
Los sectores o individuos más vulnerables deben ser asistidos muchas veces para no ser vedados sus derechos.
La denegación de la petición debe ser fundada y ser difundida.
Open Data información
Hay que tener muy en claro que hay obligación de informar, numerosas normas lo establecen, también Escazú.
Por esta razón el acceso a la información debe tener la categoría del Open Data.
El público debe tener acceso libre a la información.
Esta debe ser pública, ante la duda de si determinada información debe ser pública o privada debe optarse por interpretar que es pública.
Descriptiva, de modo tal que el ciudadano tenga suficiente información para conocer su profundidad, análisis, metodología utilizada y fundamentalmente sencilla para que pueda entenderse fácilmente.
Reutilizable, la licencia debería ser abierta para su reproducción. Esto ahorraría dinero para futuras actividades u obras.
Fidedigna, la información debería ser tomada directamente de la fuente o del documento original, el estado debe interceder para asegurarlo.
Oportuna, previa, cuidado debe ser dada con tiempo suficiente para poder impedir o modificar la actividad que se pretende realizar.
Información de contacto, datos completos de quien evacuará consultas de contenido o forma.
Información y Participación, las dos caras de la moneda
Es indispensable que el ciudadano este bien informado para luego participar.
- Podría equivocarse.
- Podría no convenirle y estar dispuesto a renunciar a ciertos derechos.
- Podría estar jugando en contra de si mismo
Acceso a la justicia
El art 8 establece que cada parte debe garantizar el acceso a los ciudadanos a la justicia en asuntos ambientales que sea gratuita y tenga asistencia técnica.
La gratuidad no es suficiente, hay que producir la prueba, hay que demostrar la relación de causalidad es cara y el hombre común está en desventaja.
Derecho humano y ambiente
Concretamente incorpora un acuerdo que integra Derechos Humanos y Ambiente.
La incorporación del capitulo de Defensores de DDHH en temas ambientales es un tratado de Derechos Humanos.
Establece que los Defensores humanos tienen derecho a la vida, a la integridad personal a la libertad de expresión de circulación y de reunión.
También debe prevenirse y sancionar cualquier ataque o amenaza a estos defensores debe existir un círculo virtuoso entre derecho el derecho a la información, participación y derechos humanos.
Todo en concordancia con CIDH cuya opinión consultiva N° 23/2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que consagra al derecho al ambiente sano como derecho humano.[4]
Será trascendente determinar que parte del Derecho Ambiental debe ser protegido como derecho humano ya que no todo el derecho ambiental regula o protege el derecho humano, solo deben considerarse derechos humanos los que protegen bienes tan excelsos como la vida, la salud, la integridad física y moral.
Recordemos que América Latina y el Caribe es la región más biodiversa y tiene mayores niveles de desigualdad, reúnen dos tercios de las muertes de los defensores ambientales del mundo.
Colombia y Brasil no han ratificado Escazú teniendo un muy alto índice de muertes.
Si Escazú es debidamente incorporado a los códigos penales de los países parte también logrará criminalizarse la conducta y poner presos a quienes cometen delitos contra los defensores del ambiente.
La desigualdad es tangible y evidente entre el defensor del ambiente y los poderosos grupos que representan a sus agresores.
Aumento de la agresión y muerte de los defensores del ambiente.
Un profundo y analítico informe de la ONG Sierra club, manifiesta que las muertes de defensores del ambiente han aumentado con el coronavirus.[5]
En México dos empleados indígenas de una reserva de mariposas son asesinados, integrantes de pueblos originarios de Nicaragua también asesinados todos en 2020.
Según un estudio realizado por la ONG Amnistía, el gobierno de Nigeria y SHELL fueron cómplices de asesinato por impedir con fuerzas militares la oposición popular para la construcción de un oleoducto. [6]
Las normas en Latinoamérica no son escasas pero se cumplen en menor medida.
Debiera hacerse un estudio serio para conocer y castigar a quienes impulsan estos ataques.
Las autoridades estatales no lo impiden y en ocasiones se ha probado que son cómplices de las empresas.
La conducta de la empresa fustigando al defensor ambiental debe ser difundida, por los medios gráficos y digitales.
Quienes invierten en una empresa y compren sus acciones debería conocer cual es la conducta de la misma en materia ambiental en su totalidad.
Si se conociera la mala conducta de la empresa, en particular si esta estuviera ligada a crímenes de defensores ambientales disminuiría el precio de las acciones siendo un gran disuasivo para la misma.
Mucha sustancia contiene este Convenio, expectantes de que se concreten sus promisorias expectativas.
[1] Es abogada, de la Universidad de Buenos Aires, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Museo Social Argentino. Especialista en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Asimismo se desempeña como docente de grado, posgrado y doctorado, en las Universidades de Buenos Aires y del Museo Social Argentino, entre otras. Es Miembro Honorífico de AIDCA. Fue Directora del Instituto de Derecho Ambiental “Dr. Mario F. Valls” de AIDCA entre Agosto de 2020 y Abril de 2022. Ha dictado más de 100 cursos y participado en carácter de expositora en más de 80. Es autora de libros y artículos.
[2]https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
[3]https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
[4]https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
[5]https://www.sierraclub.org/ecocentro/blog/2020/05/qui-n-est-matando-los-ambientalistas-latinoamericanos-who-killing-latin