Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edici贸n N潞1 - Derecho Constitucional

Javier A. Crea. Director

15 de junio de 2022

La naturaleza como sujeto de derecho y precedentes jurisprudenciales, Ecuador

Autor. Francisco Vel谩squez Garc铆a

Por. Francisco Vel谩squez Garc铆a[1]


El constitucionalismo ambiental en Ecuador, ubica a lo que se ha denominado a nuestro pa铆s que rige una Constituci贸n verde, refri茅ndose que es uno de los estados que incorpor贸 en la redacci贸n constitucional derechos de la naturaleza. Este cambio no fue f谩cil, la resistencia de sectores contrarios  al establecimiento y las garant铆as de derechos bajo esta concepci贸n, surgieron de grupos vinculados, algunos de ellos con intereses econ贸micos,  producci贸n y de explotaci贸n, al considerarse limitante a seguir desarrollando actividades extractivitas, y de otras similares sin control y menos con eficientes pol铆ticas p煤blicas para regularizar la indiscriminada forma de obtener recursos naturales afectando el impacto ambiental y depredando los ecosistemas e irrespetando los ciclos vitales de la naturaleza. Largos fueron los d铆as de debate para encontrar respuestas aproximadas de acercamiento y armon铆a para que finalmente se incluya la protecci贸n de rango constitucional de derechos de la naturaleza.

La moderna visi贸n del paradigma biom茅trico es la complementariedad invaluable del esquema constitucional sustentado en principios que reconoce y garantiza derechos de la naturaleza, como bien jur铆dico protegido diferenciados de los principios ambientales existentes, convirtiendo constitucionales definidos y desarrollados en las normativas aprobadas para la efectividad y eficacia de estos derechos, la obligatoriedad, coercitividad y pol铆ticas p煤blicas de protecci贸n ante la posible vulneraci贸n o la vulneraci贸n en s铆 de los derechos que se le reconocen a la naturaleza.

El constante e indetenible avance social y econ贸mico lleva, inevitablemente, a reflexiones cuyo objetivo es crear conciencia plena del respeto al medio ambiente y a la naturaleza, enfrentados en controversias de intereses entre el desarrollo econ贸mico unido al tecnol贸gico el franco deterioro de los aspectos ambientales y de los recursos naturales, en una forma vor谩gine de explotaci贸n del medio ambiente que conllevar谩, inevitablemente, en el devenir de los tiempos a una situaci贸n de riesgo para la existencia humana, dentro del mundo de competitividad e inserci贸n social y globalizaci贸n con demandas de requerimiento de bienes y servicios para tener prioridades en sus necesidades en diferentes continentes.

La constitucionalizaci贸n de los derechos de la naturaleza y como sujeto de los mismos determina que el Estado establezca normativas para un nuevo sistema jur铆dico para la aplicabilidad del principio de protecci贸n de derechos de la naturaleza. Estos derechos est谩n considerados y expresados en la Constituci贸n de la Rep煤blica en los siguientes art铆culos:

Art铆culo 71. La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci贸n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr谩 exigir a la autoridad p煤blica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observar谩n los principios establecidos en la Constituci贸n, en lo que proceda.

El Estado incentivar谩 a las personas naturales y jur铆dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover谩 el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art铆culo 72. La naturaleza tiene derecho a la restauraci贸n. Esta restauraci贸n ser谩 independiente de la obligaci贸n que tienen el Estado y las personas naturales o jur铆dicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotaci贸n de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer谩 los mecanismos m谩s eficaces para alcanzar la restauraci贸n, y adoptar谩 las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art铆culo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci贸n y la ley:

  1. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art铆culo 277. Para la consecuci贸n del buen vivir, ser谩n deberes generales del Estado:

1.Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

La constitucionalizaci贸n del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho se complementa por la transversalidad en el contenido general de los preceptos incorporados y desarrollados en la Carta Pol铆tica como principio constitucional y la presencia en el ordenamiento jur铆dico como norma de aplicabilidad de este derecho y como responsabilidad y deber del Estado en la esencia y concepci贸n del Estado garantista cuya matriz son los derechos del buen vivir para la protecci贸n y garant铆a de los derechos de las personas, colectividades y de la naturaleza o Pachamama.

Art铆culo 14. Se reconoce el derecho de la poblaci贸n a vivir en un ambiente sano y ecol贸gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir Sumak Kamsay. En consecuencia, se declara de inter茅s p煤blico la preservaci贸n del ambiente, la conservaci贸n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen茅tico del pa铆s, la prevenci贸n del da帽o ambiental y la recuperaci贸n de los espacios naturales degradados.

El bien jur铆dico protegido derechos de la naturaleza conlleva a la visi贸n y perspectiva de reconocer derechos espec铆ficos, no para el hombre como as铆 se entiende con las disposiciones direccionadas a la protecci贸n del medio ambiente para asegurar calidad de vida de la persona, sin consideraciones de protecci贸n a la naturaleza, hoy protegida constitucionalmente para cumplir los procesos de razonabilidad y buen uso en aprovechar los recursos naturales, dentro de la l铆nea de respeto, armon铆a para no caer en el abuso y la irracionabilidad de la explotaci贸n de los mismos y una degradante afectaci贸n a la naturaleza con una actuaci贸n sin conciencia de protecci贸n de las presentes y futuras generaciones con legados paup茅rrimos ilimitados de los recursos naturales al no haberse oportunamente establecido pol铆ticas p煤blicas adecuadas y de protecci贸n para la preservaci贸n dela naturaleza, conservaci贸n con defensa y protecci贸n de los derechos al medio ambiente y naturaleza que hay que entenderla como un todo, bajo la concepci贸n hol铆stica.

La actual Constituci贸n, tiene un amplio cat谩logo de derechos comprendidos en el reconocimiento para amplios sectores anteriormente preteridos en sus aspiraciones y en la legitimidad de que sus necesidades sean atendidas por el Estado. Estos derechos constan desde el art铆culo 10 al 82 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

Los titulares de derechos de conformidad con el art铆culo 10 que refiere: 芦Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozar谩n de los derechos garantizados en la Constituci贸n y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza ser谩 sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constituci贸n禄 (19).

En el caso particular y especial de que la naturaleza, que es sujeto de derechos, se ve afectada o pueda ser afectada por la conducta de una persona natural o jur铆dica por la tala de 谩rboles indiscriminada sin respeto al medio ambiente ni al ciclo vital de reproducci贸n de la naturaleza como de los seres vivos de su entorno.

La Carta Pol铆tica ecuatoriana en su nuevo modelo filos贸fico e ideol贸gico del Estado de derechos incorpora el R茅gimen del Buen Vivir, no como un simple derecho, sino que representa la base del modelo de desarrollo del Ecuador, que se complementa con los diferentes derechos y acciones de pol铆ticas p煤blicas en la transversalidad y contenidos de efectividad y eficiencia de los derechos en general.

Estos derechos se reconocen como derechos fundamentales y derechos humanos para el goce de la persona a los bienes naturales, como el agua que constituye patrimonio nacional estrat茅gico de uso p煤blico y esencial para la vida. Consecuentemente, el Estado, al considerar con rango constitucional estos derechos del buen vivir, reconoce el derecho a la alimentaci贸n de las personas y colectividades con alimentos sanos, suficientes y nutritivos promoviendo la soberan铆a alimentaria.

La Constituci贸n establece que se proh铆be el desarrollo, producci贸n, tenencia, comercializaci贸n, importaci贸n, transporte, almacenamiento, y uso de armas qu铆micas, biol贸gicas y nucleares, de contaminantes org谩nicos preservantes altamente t贸xicos, agroqu铆micos internacionalmente prohibidos y las tecnolog铆as y agentes biol贸gicos experimentales nocivos y organismos gen茅ticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberan铆a alimentaria o los ecosistemas, as铆 como la introducci贸n de residuos nucleares y desechos t贸xicos al territorio nacional.

El estado y su modelo econ贸mico como fundamento del Buen Vivir, para establecer los objetivos y desarrollo en la  praxis, derechos y econom铆a enmarcados en el respeto al medio ambiente y la naturaleza, establece el Sistema Nacional de Inclusi贸n y Equidad Social para la operatividad y ejecuci贸n de las pol铆ticas, normas, programas y servicios que las instituciones del sector p煤blico en sus potestades estatales cumplan las acciones derivadas y orientadas para asegurar el pleno ejercicio no solo de los derechos establecidos en la constituci贸n.

El art铆culo 396 de la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador dispone que el Estado adoptar谩 las pol铆ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de da帽o.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acci贸n u omisi贸n, aunque no exista evidencia cient铆fica del da帽o, el Estado adoptar谩 medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por da帽os ambientales es objetiva. Todo da帽o al ambiente, adem谩s de las sanciones correspondientes, implicar谩 tambi茅n la obligaci贸n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producci贸n, distribuci贸n, comercializaci贸n y uso de bienes o servicios asumir谩 la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los da帽os que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

El reconocimiento de los derechos a la naturaleza como sujeto en claro criterio proteccionista del Estado, que reconoce la necesidad invaluable de que no solamente el hombre debe contar con la protecci贸n del Estado para su vida y el medio ambiente, sino que va m谩s all谩 en la protecci贸n del entorno de vida que es la naturaleza donde se inicia y se reproduce la vida que con equilibrio y armon铆a con el ambiente influyen en el buen vivir. Las normativas pertinentes para la aplicaci贸n de los preceptos constitucionales se aplican con las garant铆as normativas, que imperativamente se帽ala que la Asamblea Nacional y todo 贸rgano con potestad normativa tendr谩 la obligaci贸n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dem谩s normas jur铆dicas a los derechos previstos en la Constituci贸n y los tratados internacionales  y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

La naturaleza como sujeto de derecho constitucionalizado goza de la protecci贸n y garant铆a del Estado.

El territorio del Ecuador donde existe la diversidad en sus regiones que hist贸ricamente conservan sus condiciones naturales, sociales y culturales, donde habitan comunidades, pueblos y nacionalidades ind铆genas que mantienen sus conocimientos, ciencias y saberes ancestrales, medicina y pr谩ctica de medicinas tradicionales, la protecci贸n de los lugares donde son sagrados por los rituales que realizan, el respeto a plantas, animales, minerales y ecosistemas como el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora existentes en sus territorios, que por su m铆stica y pr谩ctica milenaria tienen un alto criterio y sentido de respeto al medio ambiente y a la naturaleza, mucho antes que en el nuevo derecho se incorpore normativamente la protecci贸n de los derechos mencionados.

El Estado garantiza los derechos colectivos para estas comunidades, pueblos y nacionalidades como la consulta previa, instituci贸n constitucional que determina que al presentarse un proyecto o programa en sus territorios de prospecci贸n, explotaci贸n y comercializaci贸n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que pueda afectarles ambiental o culturalmente, debe cumplirse en preguntarles si est谩n de acuerdo con este proceso de inversi贸n sea del estado o inversionistas privados.

Un tema de preocupaci贸n global, y que Ecuador no es la excepci贸n, en lo relacionado con las principales cuencas hidrogr谩ficas que tienen un acelerado proceso de contaminaci贸n donde se derivan los r铆os y afluentes, l铆quido vital para la vida y calidad de salud para el ser humano, poniendo en riesgo el futuro generacional, que se hace urgente y prioritario imponer medidas de contingencia para la preservaci贸n, conservaci贸n y recuperaci贸n de los recursos h铆dricos, acompa帽ado de la masificaci贸n de una cultura ambiental que se origine en los hogares y en los centros de ense帽anza, lo que representar谩 un comportamiento respetuoso, de cuidado a la naturaleza, a sus ciclo vitales de reproducci贸n, al medio ambiente y ecolog铆a.

Es importante implementar acciones por parte del Estado, la inmediata promulgaci贸n de normativas que establezcan y regularicen la conservaci贸n y uso sostenible del suelo para prevenir la degradaci贸n, la erosi贸n, la desertificaci贸n que avanza con el cambio clim谩tico de una lacerante realidad, con la extinci贸n de diferentes especies existentes en fauna, flora y en los ecosistemas marinos.

La problem谩tica mundial es la degradaci贸n del oc茅ano y en este aspecto, Ecuador tiene serias dificultades en su mar territorial, en costas y playas comprendidas en el el Archipi茅lago de Gal谩pagos.

Los ecosistemas marinos vienen afect谩ndose, irremediablemente, por tantos agentes contaminantes derivados de la conducta del hombre: el vertido de petr贸leo, las descargas de aguas residuales industriales, arrojar todo desecho s贸lido o l铆quido, basura entre las que se observa en grandes cantidades envueltas en materiales t贸xicos como el pl谩stico envenenan la fauna y flora marina, causan la muerte y la gradual extinci贸n de peces y organismos que tienen sus habitad de vida en el mar, asimismo, la salud de las personas directa e indirectamente se ven afectada al consumir estos frutos del mar en condiciones de insalubridad y t贸xicas porque ellos se alimentan no solo del plancton, alimento natural del mar para los peces, sino tambi茅n de los t贸xicos que recorren el mar llevados por la corriente; tambi茅n, hay especies migratorias no end茅micas que se desplazan llevados por la corriente y la temperatura del mar para cumplir su ciclo de reproducci贸n, aparcamiento, desovar, en condiciones desfavorables parala calidad de salud de estas especies y organismos como para la personas.

Los derechos de la naturaleza como un nuevo paradigma de protecci贸n biom茅trico no son simples y de f谩cil aplicaci贸n y desarrollo porque deber谩 estar acompa帽ado de pol铆ticas p煤blicas y una clara conciencia de la responsabilidad y deberes del Estado y de las personas.

[1] Abogado por la Universidad Particular Vicente Rocafuerte de Gayaquil. Magister en Derecho Constitucional, Administrativo y Pol铆tico por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab铆. Cinferenciasta Internacional y autor de libros y art铆culos jur铆dicos.

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