Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de junio de 2022
La dimensión jurídica del principio de sostenibilidad
Autor. José Juan González Márquez
Por José Juan González Márquez[1]
Introducción
Aunque es posible identificar referencias indirectas al principio de desarrollo sostenible[2] en la Declaración de Estocolmo de 1972,[3] no fue hasta la década siguiente cuando la Comisión Brundtland acuñó el concepto de sostenibilidad que conocemos hoy en día.[4] La Comisión Brundtland definió el desarrollo sostenible como «aquel que es capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».[5] En la década siguiente a la publicación de Nuestro Futuro Común (1987), los gobiernos aceptaron el concepto de desarrollo sostenible como hilo conductor de las políticas económicas y medioambientales.[6]
Sin embargo, un análisis más detallado revela que el contenido específico dado al concepto varía considerablemente según la importancia asignada a los hechos, las incertidumbres y los riesgos relacionados con el medio ambiente y la sociedad. Cada vez es más evidente que existe un conjunto totalmente diferente de decisiones legislativas y políticas basadas en sus respectivos conceptos de sostenibilidad.
Desde 1987, varios convenios internacionales y otros instrumentos de Derecho internacional han reconocido este principio, pero la punta de lanza en la evolución del paradigma del desarrollo sostenible fue la Cumbre de Río. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992[7] adoptó la definición de desarrollo sostenible de Brundtland. Los principios 3 y 4 de este documento sostienen:[8]
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. (principio 3)
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. (principio 4)
A partir de 1992, la formalización del principio de desarrollo sostenible trascendió a toda una serie de espacios políticos y foros internacionales[9], que contribuyeron a construir un «nuevo marco de gobernanza para afrontar un desarrollo más armónico entre todos los niveles (ambiental, económico, social e institucional)»[10]. En este camino hacia la consolidación del paradigma de la sostenibilidad, en el año 2000 se celebró en Nueva York la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. En ese evento, los líderes de 189 naciones se comprometieron con el contenido de la Declaración del Milenio compuesta por los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Objetivo 7 de este documento se refiere a «garantizar la sostenibilidad del medio ambiente».
Dado que los Objetivos de Desarrollo del Milenio vencían en 2015, durante la Cumbre Río + 20 celebrada en 2012 en Río de Janeiro (Brasil), se iniciaron los trabajos preparatorios para definir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).[11] El documento final de la Cumbre Río + 20, «El futuro que queremos», propuso la creación de un grupo de trabajo abierto para preparar una propuesta geográficamente justa, equitativa y equilibrada para los ODS. En septiembre de 2015, los 193 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU aprobaron por unanimidad los ODS.[12] De este modo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible dieron contenido al principio de sostenibilidad. Como afirma Kotzé «Los ODS están redactados en un lenguaje aspiracional que pretende transmitir la determinación del mundo de mejorar la vida de las personas; proteger el planeta; garantizar que todos disfruten de una vida próspera y plena; fomentar sociedades pacíficas, justas e inclusivas, libres de miedo y violencia; y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible para garantizar la consecución de los objetivos.»[13]
La sostenibilidad se convirtió en el primer ejemplo de un concepto <político> abierto, una fórmula abstracta con la que todos pueden estar de acuerdo porque el término suena bien. Hoy, la sostenibilidad expresa una intención políticamente correcta: constituye un pretexto para lograr los más variados acuerdos políticos, pero no impulsa medidas políticas radicales y rigurosas. Debido a esta mutación, la sostenibilidad se ha convertido en uno de los conceptos más contaminados de la última década.
La sostenibilidad tiene evidentes connotaciones económicas, ya que se trata de gestionar correctamente los recursos para garantizar la justicia intergeneracional. Sin embargo, falta decir cómo poner en marcha esa justicia pro-futuro e intergeneracional, que es esencial si queremos transmitir un mundo más habitable a las generaciones futuras.[14]
Más que principios, el principio de sostenibilidad, junto con el principio del derecho a vivir en un medio ambiente sano, constituyen los dos macroobjetivos[15] del derecho ambiental. Ambos principios proponen una administración racional de los sistemas naturales para que la generación actual transfiera a las generaciones futuras el soporte de la vida en condiciones similares.[16] Por lo tanto, como analizaremos en este artículo, treinta y dos años después de su adopción, el camino hacia la sostenibilidad es todavía largo e implica una transformación sustancial de las instituciones jurídicas que hoy rigen al sistema económico. En la mayoría de los casos, esta transformación aún está en curso.
Como ha sostenido Werner Hediger, «el desarrollo sostenible es un reto global que requiere una transformación progresiva de nuestras economías, de forma que se satisfagan las necesidades y preferencias de la generación actual sin comprometer la oportunidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones».[17] Así pues, la sostenibilidad implica una severa transformación de instituciones jurídicas bien arraigadas en las tradiciones jurídicas del civil lawy del commonlaw.
Este artículo tratará de responder a la pregunta: ¿Qué implica la adopción del principio de sostenibilidad para el Sistema Jurídico? Y para ello, a la luz del derecho comparado, analizará el camino que debe seguir la transformación de las instituciones jurídicas arriba mencionadas.
- La recepción del principio de sostenibilidad en el Derecho Comparado
La sostenibilidad se ha convertido en una directriz relevante para promover un desarrollo basado en la protección y conservación de los recursos naturales para las futuras generaciones humanas en lugar de la máxima rentabilidad de los recursos naturales a corto plazo. Sin embargo, en el ámbito jurídico, el principio de sostenibilidad no tiene un significado homogéneo o estandarizado.
Las constituciones políticas de varios países han reconocido el principio de sostenibilidad de diferentes maneras.[18] A veces, como en los casos de Argentina[19] y Sudáfrica[20], la Constitución se refiere al desarrollo sostenible en los mismos términos utilizados por el informe Brundtland. Otras veces, como ocurre en México[21] y Brasil[22], el desarrollo sostenible se inserta a partir del deber del Estado de proteger el medio ambiente o de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. En otros casos, como ocurre en Venezuela, el principio se sitúa dentro del capítulo económico de su constitución política o se vincula al ordenamiento ecológico del territorio.[23] En España, la Constitución Política reconoce este principio en el apartado 2 del artículo 45 sin mencionarlo señalando: «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Sin embargo, su reconocimiento constitucional no es suficiente; la sostenibilidad requiere cambios significativos en el sistema jurídico para ser una realidad.[24] La incorporación del principio de sostenibilidad en las constituciones políticas sólo establece las bases para que el legislador desarrolle las instituciones jurídicas que dan forma a este principio. [25]
Por lo tanto, estamos de acuerdo con Nusdeo cuando señala que la sostenibilidad es un paradigma económico que proporciona la base para crear una estructura jurídica denominada derecho ambiental.[26] En consecuencia, para entender las implicaciones de la sostenibilidad, es necesario dilucidar primero la naturaleza jurídica de este principio.
III. La naturaleza jurídica del principio de sostenibilidad
Como sostiene Adelman, el principio de sostenibilidad, tal como lo describió la Comisión Brundtland, es sencillo, pero sus implicaciones para la Ciencia del Derecho son complejas.[27] Muchos documentos científicos han explicado sus dimensiones económica, social y medioambiental.[28]Algunos autores incluso añaden a este principio las dimensiones material y espiritual.[29] Sin embargo, sus implicaciones jurídicas siguen siendo poco conocidas. [30] A este respecto, Moller señala:
Desde el llamado Informe Brundtland (Naciones Unidas, 1987) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro (1992), el concepto de desarrollo sostenible ha sido aceptado en todo el mundo en la esfera política y científica como punto de referencia en los debates sobre el desarrollo. Sin embargo, todavía existe un amplio abanico de interpretaciones diferentes, incluso contradictorias y mutuamente excluyentes (Brugger y Lizano, 1992; Goodland et al., 1994; Naciones Unidas, 1987, 1992, 2000; Jacobs, 1995; Ecofondo / Cerec, 1996; Ocampo, 1999) Kopfmüller et al, 2001; Gallopin, 2003; Gligo, 2006; Díaz y Escárcega, 2009).[31]
En el ámbito del derecho, también podemos identificar diferentes formas de enfocar el principio de sostenibilidad. Se ha considerado un principio de política pública, un derecho humano, una fuente del derecho o incluso como parte del derecho consuetudinario internacional.
Por lo tanto, al profundizar en el análisis de la dimensión jurídica del principio de sostenibilidad, debemos considerar varios factores.[32] En primer lugar, la sostenibilidad no es un principio, sino un paradigma que se erige como uno de los pilares del derecho y la política medioambiental mundial.[33] En segundo lugar, vivir en una economía regida por la sostenibilidad sigue siendo una aspiración de la humanidad, pero aún no es una realidad. Por último, el desarrollo sostenible exige la modificación de instituciones jurídicas fundamentales y bien arraigadas en todos los sistemas jurídicos. Estas modificaciones son similares a los cambios experimentados en los sistemas jurídicos cuando la humanidad pasó de la esclavitud al feudalismo y del feudalismo al capitalismo.
La sostenibilidad es una nueva etapa en la historia de la humanidad a la que todos queremos arribar, pero todavía no hemos alcanzado. Esta etapa supone armonizar dos objetivos principales: la protección del medio ambiente y el desarrollo económico.[34] Ambas caras de la moneda de la sostenibilidad y cada una de sus conexiones deben regirse por la ley, por lo que es necesaria una redefinición del marco legal que rige los sistemas económicos para lograr esta aspiración universal.
Como dice Real, «la sostenibilidad no es más que un proceso por el que se intenta construir una sociedad global capaz de perpetuarse indefinidamente en el tiempo en condiciones que aseguren la dignidad humana.»[35]
En otras palabras, la sostenibilidad está significativamente ligada a la preservación de los límites planetarios. Por tanto, implica modificar el actual modelo de desarrollo global porque es incompatible con el equilibrio ecológico.[36] Como sostiene Adelman, «el crecimiento económico sin fin no es sostenible si viola los límites biofísicos absolutos y los límites planetarios e ignora la ruptura del sistema Tierra en el Antropoceno».[37] Por lo tanto, el desarrollo sostenible exige un rediseño de las instituciones jurídicas que establezcan las bases para mitigar los fenómenos que perturban esas fronteras. En ese sentido, se refiere a cómo los sistemas jurídicos regulan 1) el cambio climático, 2) la pérdida de biodiversidad, 3) el flujo de nitrógeno y fósforo, 4) la acidificación de los océanos, 5) el agotamiento de la capa de ozono, 6) el agua dulce, 7) los cambios en el uso del suelo, 8) la contaminación química y 9) los aerosoles atmosféricos.[38] Al mismo tiempo, llegar a un escenario sostenible exige que el sistema jurídico defina las nuevas reglas que permitan cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En consecuencia, la sostenibilidad implica también la definición de la ruta para construir un marco legal que permita la conservación de las fronteras planetarias. Los ODS proporcionan aportaciones esenciales para definir una ruta de desarrollo en todo el mundo para los próximos 15 años.[39] Tanto los límites planetarios como los ODS apoyan la transformación del derecho ambiental dirigida a construir una civilización sostenible.
De este modo, el principio de sostenibilidad no constituye un principio jurídico sino un criterio de política pública que orienta la ruta que debe seguir el derecho ambiental. Algunos académicos hablan del «derecho a la sostenibilidad» basándose en esta idea.[40] En este contexto, el derecho ambiental tiene la misión de hacer efectivo el derecho a la sostenibilidad. En los siguientes apartados, profundizamos en este análisis.
IV. Las implicaciones jurídicas del principio de sostenibilidad
Como ya se ha mencionado, la sostenibilidad significa un nuevo modelo civilizatorio para la humanidad.[41]Kozien sostiene que el principio de desarrollo sostenible es la base para ponderar el interés público y el interés individual en el ámbito de la protección del medio ambiente.[42] Las diferentes etapas civilizatorias por las que ha pasado la humanidad a lo largo de la historia han implicado cambios relevantes en el contenido y alcance de determinadas instituciones jurídicas.
Por lo tanto, el principio de desarrollo sostenible implica modificar las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de la economía mundial, en particular las relacionadas con:[43]
- El derecho humano a la libertad individual.
- La antigua institución de la propiedad privada.
- La soberanía nacional.
- El sistema de responsabilidad civil.
Analicemos los cambios que estas instituciones han experimentado en los últimos años bajo el impulso de los principios del derecho ambiental, incluido el principio de sostenibilidad.
1. Límites a la libertad individual
El principio de sostenibilidad es incompatible con la libertad individual absoluta, ya que este derecho humano de primera generación fue postulado durante la revolución francesa. La libertad individual ha servido de base para la llamada libertad de contaminar[44] o el derecho a destruir.[45]
En una economía sostenible, la libertad individual debe estar sujeta a los límites que suponen, por un lado, su finalidad y, por otro, no perjudicar a los demás. Su ejercicio debe orientarse a la satisfacción del bien común y articularse en un contexto de solidaridad intergeneracional y con la naturaleza.
La obligación de preservar el medio ambiente para las generaciones futuras implica necesariamente limitar el derecho humano a la libertad individual. La coexistencia entre los derechos humanos y los ODS puede ser complicada.[46] Las regulaciones sobre la circulación de vehículos en algunos países son ejemplos de normas que limitan el derecho a la libertad personal dirigido a proteger el medio ambiente. Por ejemplo, en México, los coches que no aprueban la verificación de emisiones contaminantes no pueden circular por las calles y carreteras. En determinadas condiciones atmosféricas, la normativa prohíbe la circulación de vehículos, aunque hayan aprobado esa verificación. El impuesto sobre la congestión en Londres,[47] establecido en los años 90s, o el impuesto sobre el uso de las carreteras en Singapur también limitan la libertad individual.[48]
Más recientemente, algunas constituciones políticas han fundamentado expresamente las limitaciones al derecho de libertad impuestas como mecanismos para evitar el deterioro ambiental. Por ejemplo, el artículo 19, numeral 8 de la Constitución Política de la República de Chile, señala: «La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente». Además de la disposición constitucional, la exposición de motivos que acompañó a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente de ese país (1992) señala: «De ahí que la libertad humana, a estas alturas de la historia, deba reconocer como límite la necesidad de preservar el planeta para las próximas generaciones».
Asimismo, la Constitución de Venezuela (1999) establece en su artículo 112: «Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezca la ley, por razones de desarrollo humano, seguridad, salud, protección del ambiente u otras de interés social.»
Siguiendo esta tendencia, la Constitución de Colombia establece en su artículo 333: «la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando lo exijan el interés social, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la Nación».
En el mismo sentido, en Haití, el artículo 253 de la Constitución Política sostiene: «Siendo el medio ambiente el marco natural de la vida de la población, quedan formalmente prohibidas las prácticas susceptibles de alterar el equilibrio ecológico». Finalmente, el artículo 8 de la Constitución Política de Paraguay afirma: «Para la protección del medio ambiente, las actividades susceptibles de producir alteraciones ecológicas serán reguladas por la ley. También podrá restringir o prohibir aquellas que sean peligrosas».
En otros países, la limitación de la libertad individual en pro de la protección del medio ambiente por parte de las constituciones políticas no es explícita sino indirecta. Entre estos países, podemos mencionar a Argentina, cuya Constitución Política afirma en su artículo 41, «Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y radiactivos».
Finalmente, en Ecuador, el artículo 90 de la Constitución Política sostiene: «Se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción en el territorio nacional de residuos nucleares y tóxicos. El Estado regulará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, a pesar de su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.» Así, la construcción de una economía sostenible exige establecer una serie de limitaciones a la libertad individual.
- La función ecológica de la propiedad privada
La sostenibilidad no es compatible con la idea de la propiedad como derecho individual absoluto postulada por el Código de Napoleón. Como nueva etapa de la civilización humana, la sostenibilidad exige una evolución de los regímenes jurídicos de la propiedad individual.[49] La transición del feudalismo[50] al capitalismo[51] implicó una severa transformación de los derechos de propiedad privada. Los gobiernos socialistas postularon la idea de la propiedad colectiva de la tierra y otros medios de producción;[52] la sostenibilidad, como nuevo modelo de desarrollo económico, exige una profunda transformación de la institución jurídica de la propiedad.
Algunos autores consideran incluso que esta transformación podría entrar en conflicto con la protección de los derechos humanos de la primera generación y sostienen que en el despliegue de los ODS será esencial garantizar que no se descuiden los derechos civiles.[53] Sin embargo, como sostiene Herman Benjamin, muchos atentados contra el medio ambiente se producen para proteger los derechos de propiedad privada.[54] Por tanto, en una economía sostenible, la propiedad individual debe cumplir una función ecológica, por lo que el propietario debe tener más obligaciones que prerrogativas.[55]
Sin embargo, el papel medioambiental de la propiedad no sólo implica limitar la propiedad privada en pro de la protección ecológica. Además, los derechos de propiedad no deben limitarse a proteger la tierra y sus accesorios tradicionales (es decir, la flora y la fauna). La institución de la propiedad debe incluir nuevos objetos de protección legal. El ordenamiento jurídico debe:
- reconocer la existencia legal de los servicios ambientales,
- asumir que las limitaciones de los derechos de propiedad por razones ecológicas merecen el pago de una compensación, y
- reconocer que el medio ambiente es un bien jurídico inmaterial de propiedad colectiva y diferente de los elementos que lo componen.
En otras palabras, la Ciencia del Derecho tiene que evolucionar en muchos aspectos:
- En primer lugar, el sistema jurídico debe distinguir entre el medio ambiente y los elementos naturales. [56]
- En segundo lugar, los sistemas jurídicos deben conceder un estatus legal a las funciones medioambientales de los elementos naturales que integran al ambiente.
- En tercer lugar, los sistemas jurídicos deben reconocer el medio ambiente como sujeto de protección jurídica en sí mismo.
En esta ecuación, aunque algunos elementos naturales puedan caer en el dominio privado, el medio ambiente se concibe como un objeto de protección suprema que nadie puede poseer pero que todos tienen derecho a disfrutar y proteger.
Por otra parte, para que exista el derecho humano a un medio ambiente adecuado, si algunos elementos naturales están bajo control privado, los derechos del propietario deben limitarse seriamente con el fin de preservar el equilibrio ecológico entre los elementos naturales. La protección del medio ambiente depende de ese equilibrio ecológico.
Los sistemas jurídicos nacionales de muchos países ejemplifican esta tendencia al reconocimiento de la función medioambiental de la propiedad. Por ejemplo, en México, la Constitución Política de 1917 fue pionera en reconocer que la propiedad privada tiene una función social. Esa idea facultó a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades dictadas por el interés social. Podemos afirmar que el concepto de la función social de la propiedad da pleno fundamento para considerar un sistema de propiedad que garantice el derecho a un medio ambiente sano y la sustentabilidad del sistema económico. Sin embargo, fue una reforma al tercer párrafo del artículo 27 constitucional aprobada en 1987 la que dio pleno e indiscutible fundamento a la función ambiental de la propiedad, reconociendo que las facultades de la Nación para modular el derecho de propiedad se pueden ejercer también para proteger el equilibrio ecológico.[57]
Después de México, otras constituciones políticas han adoptado la idea de la función ambiental de la propiedad. La Constitución Política de la Nación Argentina establece esta función en su artículo 41.[58] Asimismo, según Marques Osorio, la función ambiental de la propiedad se recoge en la Constitución brasileña como un principio fundacional, de aplicación inmediata, en un sistema económico destinado a garantizar una vida digna y justicia social para todos. [59]
La Constitución Política colombiana establece claramente en su artículo 48 que «la propiedad es una función social que implica obligaciones». Sin embargo, el reconocimiento del medio ambiente y de las funciones ambientales como sujetos específicos de protección jurídica está aún pendiente en la mayoría de los regímenes jurídicos. Por ejemplo, en América Latina, aunque la mayoría de las Leyes Ambientales incluyen la definición de un concepto de medio ambiente, generalmente, esto no significa el reconocimiento pleno del medio ambiente como sujeto específico de protección por parte del ordenamiento jurídico. [60]
Lo mismo sucede en el caso del reconocimiento legal de las funciones ambientales. Estas suelen mencionarse tangencialmente en leyes como la de Desarrollo Forestal Sustentable (2018) de México, pero aún no tienen un marco legal específico hasta ahora. Por el contrario, en España, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 102/95 afirmó que:
El medio ambiente no puede reducirse a una mera suma o yuxtaposición de recursos naturales y su base física, sino que es el complejo entramado de las relaciones de todos los elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y previa, pero cuya interconexión les da un sentido trascendente, más allá del individual de cada uno de ellos. [61]
Todas estas lagunas dificultan la construcción de un régimen de propiedad sostenible. En muchos países, la función medioambiental de la propiedad sigue siendo una aspiración y, por tanto, la sostenibilidad carece de este apoyo fundamental.
3.La soberanía nacional desde el punto de vista medioambiental
La carta de las Naciones Unidas reconoce la soberanía del Estado, según la cual: nada debe autorizar la intervención de un Estado en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado. Sin embargo, la globalización de la economía y los problemas medioambientales han puesto en crisis esta idea de soberanía nacional.
La idea tradicional de soberanía nacional supone, entre otras cuestiones, que no hay ningún poder por encima del poder del Estado-nación. Esta idea de soberanía nacional puede representar un grave obstáculo para resolver los principales problemas medioambientales mundiales. El carácter transfronterizo de las principales cuestiones medioambientales exige un multilateralismo que presupone una transferencia parcial de la soberanía nacional a una organización política superior. La comunidad internacional debe facultar a esta organización para definir políticas y estrategias. Esta organización es necesaria, incluso cuando esas políticas y planes son contrarios a las aspiraciones específicas de los Estados nacionales.[62]
El principio de sostenibilidad no es compatible con la idea tradicional de soberanía nacional. La lucha contra los principales problemas ambientales que aquejan a la humanidad presupone necesariamente la desaparición del poder absoluto del Estado para decidir sobre los asuntos internos. Son muchas las razones que avalan este argumento: a) las cuestiones ambientales no tienen fronteras; b) los problemas ambientales son asuntos de interés global, y c) a veces las políticas públicas adoptadas por un Estado-nación provocan el deterioro del medio ambiente.
Además de lo anterior, el derecho del Estado sobre sus recursos naturales no es ilimitado. Esta idea fue reconocida por la comunidad internacional en el numeral 21 de la Declaración de Estocolmo y reafirmada en el Principio 2 de la Declaración de Río. También está incluida en el artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Incluso puede dar pie al ejercicio de acciones legales para atribuir responsabilidad a un Estado-nación por los daños que pueda causar al medio ambiente. Por ejemplo, el gobierno de México puede ser declarado responsable de la destrucción de la selva tropical durante la construcción del llamado Tren Maya en el sur del país.
La sostenibilidad implica avanzar rápida e irreversiblemente hacia la creación de un espacio jurídico transnacional que requerirá un derecho «a la medida», alejado de los patrones clásicos. Un derecho global que trascienda el derecho internacional convencional y que imponga normas a los Estados, las empresas y los individuos que no puedan oponerse a los intereses individuales o nacionales. Gabriel Real llama a este espacio jurídico el «derecho esférico».[63]
Los ejemplos de cesión consciente y formalizada de soberanía son pocos, (uno de los casos emblemáticos es el de la Unión Europea), pero los de pérdida efectiva, más o menos intangible, son innumerables. La soberanía se diluye y, con ella, los perfiles del Estado moderno están sometidos a dos fuerzas que lo debilitan y transforman. Por un lado, la recuperación del protagonismo de las comunidades locales y regionales que no sólo se disputan los poderes internos del Estado central, sino que están cada día más presentes en el contexto internacional, estableciendo sus relaciones fuera del Estado. Por otro, en un proceso centrífugo imparable, que a veces traslada sutilmente las decisiones a una serie de organismos internacionales. Se trata de una progresiva desterritorialización de los ciclos económicos y de los mecanismos de decisión que producen una disolución dispar pero continua de la soberanía, dando lugar a un nuevo espacio transnacional de características únicas.[64]
Uno de los primeros ejemplos que ilustran cómo ha cambiado la soberanía es el caso de la Unión Europea. Sus Estados miembros, en principio soberanos, han cedido parte de esa soberanía para conformar la Unión. En este sentido, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania establece:
Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea, que está obligada a salvaguardar los principios democráticos, el Estado de Derecho social y de la Federación y la dirección de la subsidiariedad y garantiza la protección de los derechos fundamentales comparables en su esencia a los garantizados por esta Ley Fundamental. Para ello, la Federación puede transferir derechos de soberanía mediante una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados 2 y 3 del artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea y a las reformas de los tratados constitutivos y a cualquier otra norma similar por la que se modifique o complemente el contenido de la presente Ley Fundamental o se realicen dichas posibles reformas o complementos.
Las negociaciones en el seno de la Organización Mundial del Comercio y los órganos de deliberación de los tratados comerciales regionales conducen a acuerdos que limitan la idea tradicional de soberanía nacional, aunque las constituciones políticas no la reconozcan.
Del mismo modo, los compromisos asumidos por los Estados nacionales en los tratados internacionales de medio ambiente suponen limitaciones a la soberanía nacional en favor de la resolución de problemas que, como el cambio climático, tienen un alcance más allá de las fronteras nacionales. Finalmente, el principio de convencionalidad adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México confronta la idea tradicional de soberanía westfaliana.
En resumen, la idea de una soberanía nacional absoluta es incompatible con el principio de sostenibilidad. La sostenibilidad exige la limitación de la soberanía de los Estados-nación para decidir sobre sus asuntos internos para preservar las fronteras planetarias. La globalización de la economía implica también la globalización del derecho, que no es compatible con la idea tradicional de soberanía nacional.[65] Así, para llegar a una economía sostenible, el derecho ambiental tiene que crear una serie de instituciones jurídicas que limiten la soberanía nacional en pro de la protección ambiental global.
- Responsabilidad sin prueba de daños
El principio de sostenibilidad gira en torno a la responsabilidad intergeneracional.[66] Incluye la idea de que la generación actual es responsable de heredar el mundo a las generaciones futuras, al menos tal y como lo recibió. Por lo tanto, la generación actual debe preservar el ecosistema global y restaurar los efectos adversos de las acciones humanas sobre el medio ambiente. En otras palabras, el principio de sostenibilidad implica la justicia intergeneracional. La idea de justicia intergeneracional es uno de los fundamentos éticos del derecho ambiental. Esta idea integra al menos dos elementos esenciales
- la generación actual debe conservar la naturaleza para las generaciones futuras para garantizar la perpetuidad de la especie humana, y
- las generaciones futuras tienen derecho, como mínimo, a los mismos niveles de calidad de vida que la generación actual.[67]
De este modo, el principio de sostenibilidad también exige reconocer que los daños medioambientales son muy diferentes de los daños civiles y que por tanto es necesario establecer un sistema de responsabilidad medioambiental original. Sólo habrá una responsabilidad intergeneracional si la generación actual asume la responsabilidad de prevenir y restaurar los daños ecológicos. [68]
En algunos países se observa la tendencia a adaptar el sistema tradicional de responsabilidad civil intentando aplicarlo a las particularidades de los daños ambientales.[69] Algunas de las principales modificaciones que estos países han incorporado a sus sistemas de responsabilidad son: la inversión de la carga de la prueba, la adopción del principio induvio pro natura, el amplio reconocimiento de la legitimación para interponer acciones ambientales y la creación de tribunales especializados en materia ambiental.
Un ejemplo de la adaptación del Sistema de Responsabilidad Civil a la responsabilidad por daños ambientales es el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de México (1988). Este precepto, reformado en 1996, establecía lo siguiente:
ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas aplicables, toda persona que contamine o deteriore el medio ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, conforme a la legislación civil aplicable.[70]
Sin embargo, el principio de sostenibilidad exige mucho más que algunas modificaciones del sistema tradicional de responsabilidad civil. Es necesario construir un régimen de responsabilidad ambiental más eficiente para eliminar la carga de probar ante los tribunales que el daño ecológico ya existe, porque eso suele ser casi imposible.[71]
El sistema jurídico debe atribuir la responsabilidad de reparar cualquier daño medioambiental futuro a quienes tienen la capacidad de causarlo, incluso cuando el daño aún no se ha materializado. A esta idea la denominamos «responsabilidad sin prueba de daños». Este nuevo sistema de responsabilidad no requiere un procedimiento judicial. Aun así, se estructura sobre la base de instituciones jurídicas más disruptivas que las conocidas hasta ahora, tales como la fiscalidad no recaudatoria.[72]
V. La relación entre el principio de sostenibilidad y otros principios del derecho ambiental
A la luz del análisis realizado en los apartados anteriores, es posible afirmar que el principio de desarrollo sostenible tiene un doble carácter: es fundacional y aspiracional. Por lo tanto, aunque este principio perfila los objetivos del derecho ambiental, no se aplica por sí mismo. El principio de sostenibilidad debe apoyarse en los principios operativos del derecho ambiental y en las instituciones jurídicas definidas a la luz de dichos principios.[73] Los principios operativos son la prevención, la precaución, el que contamina paga, el acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia, etc.
Por ello, las transformaciones en el sistema jurídico que impone la sostenibilidad no sólo incluyen los cuatro pilares principales analizados anteriormente. Además, es necesario modificar todos aquellos instrumentos jurídicos que se derivan de la aplicación de los principios operativos.[74]
La sostenibilidad también requiere una normativa adecuada sobre:
- la planificación del uso del suelo,
- la evaluación del impacto ambiental
- normas medioambientales,
- la fiscalidad medioambiental,
- un amplio reconocimiento del interés jurídico para actuar en defensa del medio ambiente.
Desde nuestro punto de vista, el principio de sostenibilidad tiene la misión de perfilar el contenido del derecho ambiental.
Entonces, el principio de sostenibilidad tiene un papel transformador en la Ciencia del Derecho ya que ha creado nuevos paradigmas tales como los derechos de la naturaleza.
VI. El principio de sostenibilidad en la legislación mexicana
En México, la Constitución Política incorporó el principio de sustentabilidad mediante una reforma al artículo 25 en 1999. Este precepto fue reformado nuevamente en 2013 para quedar como sigue:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Durante los años siguientes, el Congreso de la Unión aprobó varias leyes que incluían la palabra «sostenible» en sus títulos en una aparente referencia a ese principio. [75]
Sin embargo, incluir la palabra «sostenibilidad» en el título de la legislación no es suficiente para sentar las bases del tránsito hacia un nuevo modelo de desarrollo. El modelo de desarrollo sostenible debe ser entendido, explicado y traducido por las instituciones legales.
Sin embargo, algunas de estas leyes contienen disposiciones legales destinadas a hacer efectivo el principio de sostenibilidad. Esto sucede, por ejemplo, con la prohibición de destinar terrenos forestales a otros usos sin la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente federal. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sentencia número 698/2010, del 1 de diciembre de 2010, sostiene que el ejercicio del derecho de propiedad privada está sujeto al interés público y no es oponible a la colectividad, sino que, por el contrario, en caso de ser necesario, se deben privilegiar los intereses de la sociedad en los términos expresamente previstos por la Constitución, como es el caso del derecho al medio ambiente protegido por su artículo 4.
Por otra parte, en México, las bases constitucionales del desarrollo sustentable están más claramente señaladas en otras disposiciones de la Constitución. La idea de la función ambiental de la propiedad se consagra en el tercer párrafo del artículo 27, y el principio de reparación del daño ecológico se incluye en el artículo 4. En cambio, a pesar de que México ha firmado varios acuerdos regionales de libre comercio, la Constitución sigue postulando una idea westfaliana de soberanía.
Para algunos autores, incluso la incorporación en las constituciones políticas del derecho humano a un medio ambiente sano implica el reconocimiento del principio de sostenibilidad. Por ejemplo, Brañes señala que «la prescripción constitucional de que el Estado y la sociedad civil deben proteger el medio ambiente implica que la Constitución promueve un modelo de desarrollo sostenible». [76]
En México, la Constitución Política ya establece las bases para una agenda legislativa comprometida con la sustentabilidad, y algunas leyes han creado instituciones legales disruptivas que allanan el camino para esa agenda. Sin embargo, esto no es suficiente. Es necesario revisar hasta qué punto la actual legislación ambiental mexicana puede ser lo suficientemente eficaz para contener la transgresión de las fronteras planetarias.
VII. Conclusiones
La sostenibilidad implica pasar de un sistema económico contaminante a otro más respetuoso con el medio ambiente. Por tanto, requiere modificar las instituciones jurídicas que sustentan el antiguo sistema económico, cuyas instituciones jurídicas más relevantes han justificado la degradación ambiental en pro de la protección de los derechos individuales.
Así, en la mayoría de los casos, estas modificaciones tienen como consecuencia la limitación de derechos que se consideran fundamentales, como el derecho a la propiedad privada y a la libertad individual.
Del mismo modo, la idea de la responsabilidad intergeneracional postulada por la Comisión Brundtland conduce a la necesaria modificación del sistema de responsabilidad tal y como lo conocemos hoy para establecer un sistema de responsabilidad sin prueba de daño.
Algunos sistemas jurídicos ya han incorporado estas modificaciones, pero, aun así, queda mucho por hacer. El éxito en la batalla contra la degradación del medio ambiente depende de que el derecho creé las categorías jurídicas adecuadas para llegar a un modelo de desarrollo sostenible. Se trata de un modelo que impida o, en algunos casos, revierta la transgresión de las fronteras planetarias.
Por último, no podemos invocar la idea de la soberanía nacional como argumento para oponernos a la formación de un derecho ambiental global que regule las políticas nacionales para preservar las fronteras planetarias.
Se supone que el desarrollo sostenible construye una superestructura jurídica de sostenibilidad y, en última instancia, el propio derecho ambiental.
Bibliografía
Adam Kozien, ‘The Principle of Sustainable Development as the Basis for Weighing the Public Interest and Individual Interest in the Scope of the Cultural Heritage Protection Law in the European Union’ [2021] 13(7) Sustainability
Aggarin Viriyo, ‘Principle of sustainabile development in imternational environmental law’ (SSRN, 2012) <https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2133771#references-widget> Accesado el 19 de abril 2022
Ana María Nusdeo, Sustentabilidad y derecho: posibles respuestas institucionales. En Sela (ed), El derecho, el medio ambiente y las crisis actuales en el capitalismo mundial (Libraria 2016)
Antonio Herman Benjamín, ‘Laudato Si’, Ecologização Da Justiça Social E O JuizPlanetário’ [2021] 7(2) Revista Estudos Institucionais 560-570
Antonio Herman Benjamín, ‘Objetivos do direito ambiental’. En A Herman benjamín yJcMeloni (eds), O futuro do controle da poluição e da implementação ambiental (Impressa Oficial 2001)
Carlos Alfonso Cárdenas Hernández, ‘La limitación ambiental al derecho de la libertad de empresa’ [2016] 8(15) Derecho y Realidad
Constanze Binder, ‘El principio de daño de Mill y los derechos humanos como justificación para restringir la libertad de contaminar’. En Jiménez y otros (eds), Crisis climática, transición energética y derechos humanos, Vol 2 (Fundación Heinrich Böll 2020) 113-126
Delton Winter, ‘The Environmental function of property: conceptual feature for socio-environmental conflicts modulation’ [2018] 10(3) Direito da cidade
Diana Duran, Proyectos ambientales y sustentabilidad (Lugar Editorial 2012) 39
Ernesto Enkerliny otros, Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible (International Thomson 1997)
Fernando Estenssoro, ‘El ecodesarrollo como concepto precursor del desarrollo sustentable y su influencia en América Latina’ [2015] 30(1) Universum Revista de Humanidades y Ciencias Sociales <https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-23762015000100006&lng=en&nrm=iso&tlng=en> Accesado el 19 de abril del 2022
Gabriel Real Ferrer, ‘La sostenibilidad tecnológica y sus desafíos frente al derecho’ [2015] 20(78) Revista de direito ambiental 17-59
Gonzalo Perez Pejcic, ‘Primer ensayo sobre la función ambiental de la propiedad Presentación de la estructura tripartita del derecho de propiedad’ [2014] (92) Lecciones y Ensayos 129-169
Isabel Granada, ‘Peaje a la congestión en Londres: su aporte a la movilidad sostenible ‘ [2009] (29) Revista de Ingeniería Universidad de los Andes 197-147
Jaakko Husa, Law and globalization (Edward Elgar 2018)
Johan Rockström, ‘Planetary Boundaries: Exploring the Safe Operating Space for Humanity’ [2009] 14(2) Ecology and Society 1-32
John Henry Merryman, La tradición jurídica romano-canónica (Fondo de Cultura Económica 1971)
José Juan González Márquez, La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina (PNUMA 2003)
José Juan González Márquez, La responsabilidad por el daño ambiental en México El paradigma de la reparación (Miguel Ángel Porrúa 2002)
José Juan González Márquez, Tratado de Derecho Ambiental Mexicano Las instituciones fundamentales del Derecho ambiental (Universidad Autónoma Metropolitana 2017)
José Juan González Márquez, Towards a New Theory of Environmental Liability Without Proof of Damage. En, Environmental Law and Sustainability after Rio (Edward Elgar 2011)
José Juste, El Derecho Internacional Ambiental 50 Años Después De La Conferencia De Estocolmo. En José Juan González Márquez (ed), El futuro del Derecho Ambiental 50 Años después de la primera ley ambiental en México (Universidad Autónoma Metropolitana 2021)
Leo Huberman, Los bienes terrenales del hombre (Ediciones de Cultura Popular 1973)
Lester Brown, Eco-Economy Building an Economy for the Earth (W W NORTON & COMPANY 2001)
Leticia Marques osorio, ‘Les fonctions sociales de la propriété en Amérique Latine’ (CITÉS TERRITOIRES GOUVERNANCE Le territoireaucœur de la transition, 2014) <http://www.citego.org/bdf_fiche-document-1355_fr.html#:~:text=La%20fonction%20sociale%20de%20la%20propri%C3%A9t%C3%A9%20figure%20dans%20la%20Constitution,principes%20de%20la%20justice%20sociale.> Accesado el 19 de abril del 2022
Louis Kotzéy Duncan French, Introduction. En Louis Kotzé and Duncan French (eds), Sustainable Development Goals: Law, Theory and Implementation (Edward Elgar 2018)
Luis Avilés, ‘Sustainable development and environment legal protection in the European Union: a model for Mexican Courts to follow’ [2014] 6(2) Mexican Law Review <https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/mexican-law-review/article/view/7798/9773> Accesado el 19 de abril del 2022
Lye Lin-heng , Environmental Taxation in the Regulation of Traffic and the Control of Vehicular Pollution in Singapore. En , Critical Issues in Environmental Taxation International and Comparative Perspectives Volume I (Richmond Law &Tax Ltd 2008) 387-406
Lynda Collins, Sustainable development goals and human rights: challenges and opportunities. En Duncan French y Louis Kotzé (eds), Sustainable Development Goals Law, Theory and Implementation (Edward Elgar Publishing 2018) 66-90
Manuel Becerra, La Soberanía en la Era de la Globalización. En Manuel Becerra y Klaus Theodor Müeller (eds), Soberanía y Juridificación en las Relaciones Internacionales (Universidad Nacional Autónoma de México 2010) 55-84
Manuel Píñar Díaz, El derecho a disfrutar del medio ambiente en la jurisprudencia (Comares 1996)
Margarita Fuch, ‘El desarrollo sustentable y el derecho’ [.] (237) Revista de la Facultad de Derecho de México <https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/viewFile/28586/25852> Accesado el 19 de abril del 2022
Michael Ben-eli, ‘Sustentabilidad: Definición y cinco principios fundamentales Un nuevo marco conceptual’ (El Laboratorio de Sustentabilidad, 2015) <http://www.sustainabilitylabs.org/wp-content/uploads/2019/09/SL_5CP_Spanish_Final.pdf> Accesado el 19 de abril del 2022
Michel Prieur, Droit de l’environnement (Dalloz 2001)
Michell Tigary Madelaine Levy , El derecho y el ascenso del capitalismo (4ta edición, Siglo XXI 1998)
Miren Artaraz, ‘Teoría de las tres dimensiones de desarrollo sostenible’ [2002] 11(2) Revista Científica de Ecología y Medio Ambiente <https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/view/614> Accesado el 19 de abril del 2022
Paulo A. Leme Machado, Direito ambiental brasileiro (11th edn, Malheiros Editores 2003)
Raul Brañes, ‘El Derecho para el desarrollo sostenible en la América Latina de nuestros días’ [2005] (2) Revista de Derecho Ambiental 19-31
Raúl Campusano, ‘El concepto de desarrollo sustentable en la doctrina y en la práctica de tribunales nacionales’ [2015] (31) Actualidad jurídica 119-156
Raúl Campusano, ‘El concepto de desarrollo sustentables en las jurisprudencias y en otras Fuentes de derecho internacional’ [2002] 18 Revista de derecho de la Universidad de Valparaiso 407-417
Ricardo Andrés Cano Andrade, ‘El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho Colombiano’ [2020] 6(1) IUS ET SCIENTIA 42-54
Rèmond-GouilloudMartine, El derecho a destruir: ensayo sobre el derecho del medio ambiente (Cristal del Tiempo 1994)
Rolf Moller, ‘Principios de desarrollo sostenible para América Latina’ [2010] (9) Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente 101-110
Sam Adelman, The sustainable development goals, anthropocentrism and neoliberalism. En Duncan French y Louis Kotzé (eds), Sustainable Development Goals: Law, Theory and Implementation (Edward Elgar 2018) 15-40
UN secretary-general; world commission on environment and development, ‘Our Common Future’ (UN Digital Library, 1987) <https://digitallibrary.un.org/record/139811?ln=es> Accesado el 19 de abril del 2022
Citas
[1] Licenciado en Derecho (México 1984), Maestro en Derecho Económico (México 1984) y Doctor en Derecho Ambiental (España, 1999), es profesor-investigador Titular tiempo completo en la Universidad Autónoma Metropolitana en México. Además de sus actividades de investigación científica, imparte los cursos de Propiedad de los Recursos Naturales, Derecho Fiscal y Derecho Ambiental en esa Universidad.
Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Nivel III y autor de 16 libros, 18 capítulos en libros y más de 40 artículos especializados, destacando entre sus publicaciones el Tratado de Derecho Ambiental en tres volúmenes y el Nuevo Derecho Energético Mexicano. Asimismo, ha sido editor de dos libros colectivos: Energy Justice and Energy Law publicado en Londres por Oxford University Press; y Poverty Alliviation and Environmental Law publicado en Londres por Edgard Elwar Publishing.
Es Vicepresidente de la Academia de Derecho Ambiental de la IUCN y miembrodel Grupo Académico Asesor de la Barra Internacional de Abogados, sección Derecho de la Energía, Ambiente e Infraestructura, y de la Asociación Iberoamericana de Derecho Energético.
Ha sido profesor invitado en la University of West Virginia, Law School, 1995, Universidad Internacional de Andalucía, Sede Iberoamericana de la Rábida, Programa de Maestría en Derecho Ambiental, 2004, Seattle University, LawSchool, 2006, Universidad de Valencia, Departamento de Derecho Internacional, Valencia, España 2017, Universidad de Alicante, España. Departamento de Estudios del Estado, Programas de Maestría y Doctorado en Derecho Ambiental. 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,2009.2010, 2011, 2012, 2013, 2019, Centro Universitario de Brasilia (UNICEB), Programa de Maestrado en Derecho, Brasil 2006. 2007 y 2008 y University of Calgary, Law Faculty, Canada 2016.
Ha sido asesor de varias agencias gubernamentales tanto federales como locales y de diversos organismos internacionales. En 1999 elaboró el proyecto de Ley Ambiental del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa.
Es miembro de los comités editoriales de las revistas the Energy and Natural Resources Law Journal(Reino Unido),RM Theory and PracticeJournal(Nueva Zelanda) y la Revista do Direito Ambiental(Brasil). En 2008, organizó el 6o Coloquio de la Academia de Derecho Ambiental de la IUCN.
[2]Sam Adelman, The sustainable development goals, anthropocentrism and neoliberalism. in Duncan French and Louis Kotzé (eds), Sustainable Development Goals: Law, Theory and Implementation (Edward Elgar 2018) 15-40
[3]La Declaración de Estocolmo de 1972 se refiere al equilibrio entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico diciendo que, para proporcionar el máximo beneficio a las personas, los Estados deben integrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente
[4]Eduardo Gudynas, ‘Desarrollo sostenible: una guía básica de conceptos y tendencias hacia otra economía’ [2010] 4(6) Otra Economía, Revista Latinoamericana de Economía Social y Solidaria
[5]UN secretary-general; world commission on environment and development, ‘Our Common Future’ (UN Digital Library, 1987) <https://digitallibrary.un.org/record/139811?ln=es> accessed 19 April 2022
[6]Marius De geus, ‘Sostenibilidad y Tradición Liberal’ [1999] (13) Revista Internacional de Filosofía Política 21-39
[7] The United Nations Conference on Environment and Development, The Rio Declaration on Environment and Development (1992) <https://www.iau-hesd.net/sites/default/files/documents/rio_e.pdf>accessed 19 April 2022
[8]Louis Kotzé and Duncan French, Introduction. in Louis Kotzé and Duncan French (eds), Sustainable Development Goals: Law, Theory and Implementation (Edward Elgar 2018)
[9]AggarinViriyo, ‘ Principle of sustainabile development in imternational environmental law’ (SSRN, 2012) <https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2133771#references-widget> accessed 19 April 2022
[10]Diana Durán, Proyectos ambientales y sustentabilidad (Lugar Editorial 2012) 39
[11]Adelman (n 1)
[12]ibid
[13]Kotzé (n 7)
[14]AbeledoPerrot, ‘Real Sostenibilidad, transnacionalidad y transformaciones del derecho’ [2012] (32) Revista de Derecho Ambiental 65-82
[15] De hecho, si bien es cierto que del concepto de desarrollo sostenible acuñado por Brutland se deriva el llamado principio de sostenibilidad, lo cierto es que sólo se le llama principio porque la Declaración de Río está dividida en principios pero no porque pueda considerarse en sí mismo como un principio
[16]Antonio Herman benjamín, Objetivos do direito ambiental. in A Herman benjamín and JcMeloni (eds), O futuro do controle da poluição e da implementação ambiental (Impressa Oficial 2001)
[17]Hediger Werner, ‘Weak and Strong Sustainability, Environmental Conservation and Economic Growth’ (Agricultural and Food Economics, Swiss Federal Institute of Technology, January 2004) <https://ethz.ch/content/dam/ethz/special-interest/mtec/cer-eth/resource-econ-dam/documents/research/sured/sured-2004/sured_hediger.pdf> accessed 19 April 2022
[18]Viriyo (n 8)
[19] El artículo 41 de la Constitución argentina sostiene: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y deben protegerlo»
[20] El artículo 24 de la Constitución Política de Sudáfrica sostiene: «Toda persona tiene derecho (…) (b) a disponer de un medio ambiente protegido, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una legislación favorable y otras medidas que (:) (iii) garanticen un desarrollo ecológicamente sostenible y la utilización de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo económico y social justificado».
[21] El artículo 25 de la Constitución Mexicana sostiene: «Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable»
[22] El artículo 225 de la Constitución Política de Brasil dice: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un bien público para el uso del pueblo y es esencial para una vida sana, y tanto el Gobierno como la comunidad tienen el deber de defender y preservar (el medio ambiente) para las generaciones presentes y futuras».
[23] Los artículos 127 y 128 de la Constitución Política de Venezuela sostienen respectivamente: «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el medio ambiente en beneficio propio y del mundo futuro» … El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio considerando las realidades ecológicas geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, por las premisas del desarrollo sustentable»
[24]Ricardo Andrés Cano Andrade, ‘El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho Colombiano’ [2020] 6(1) IUS ET SCIENTIA 42-54
[25]Ernesto Enkerlin and others, Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible (International Thomson 1997)
[26]Ana María Nusdeo, Sustentabilidad y derecho: posibles respuestas institucionales. in Sela (ed), El derecho, el medio ambiente y las crisis actuales en el capitalismo mundial (Libraria 2016)
[27]Adelman (n1) afirma que «el desarrollo sostenible es una idea engañosamente sencilla que está ampliamente incorporada al derecho ambiental nacional e internacional, pero su significado es controvertido».
[28]Miren Artaraz, ‘Teoría de las tres dimensiones de desarrollo sostenible’ [2002] 11(2) Revista Científica de Ecología y Medio Ambiente <https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/view/614> accessed 19 April 2022
[29]Michael Ben-eli, ‘Sustentabilidad: Definición y cinco principios fundamentales Un nuevo marco conceptual’ (El Laboratorio de Sustentabilidad, 2015) <http://www.sustainabilitylabs.org/wp-content/uploads/2019/09/SL_5CP_Spanish_Final.pdf> accessed 19 April 2022
[30]José Juste, El Derecho Internacional Ambiental 50 Años Después De La Conferencia De Estocolmo. in José Juan González Márquez (ed), El futuro del Derecho Ambiental 50 Años después de la primera ley ambiental en México (Universidad Autónoma Metropolitana 2021)
[31]RolfMoller, ‘Principios de desarrollo sostenible para América Latina’ [2010] (9) Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente 101-110
[32]Johan Rockström, ‘Planetary Boundaries: Exploring the Safe Operating Space for Humanity’ [2009] 14(2) Ecology and Society 1-32
[33] Según el Diccionario de la Lengua Española, un paradigma es una teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central es aceptado sin discusión y que proporciona la base y el modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento.
[34]Viriyo (N 8)
[35]Gabriel Real ferrer, ‘La sostenibilidad tecnológica y sus desafíos frente al derecho’ [2015] 20(78) Revista de direito ambiental 17-59
[36]Artaraz (n 30)
[37]Adelman (n 1)
[38] En este sentido, Adelman (n 1) sostiene que «El crecimiento económico sin fin no es sostenible si rompe los límites absolutos de la física y los límites planetarios e ignora la ruptura del sistema Tierra en el Antropoceno».
[39]Kotzé (n 7)
[40]María Emilse García, ‘Derechos humanos y sustentabilidad en el marco del sistema interamericano’ [2006] (82) Lecciones y Ensayos Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho 209-225
[41] Según Brown, «la construcción de una economía sostenible afecta a todas las facetas de nuestra vida. Puede afectar a la forma en que iluminamos nuestras casas, a lo que comemos, a dónde vivimos, a cómo utilizamos nuestro tiempo de descanso y a cuántos hijos tenemos. La economía sostenible nos proporciona un mundo en el que formamos parte de la naturaleza y no somos ajenos a ella. » Lester Brown, Eco-Economy Building an Economy for the Earth (W W NORTON & COMPANY 2001)
[42]Adam Kozien, ‘The Principle of Sustainable Development as the Basis for Weighing the Public Interest and Individual Interest in the Scope of the Cultural Heritage Protection Law in the European Union’ [2021] 13(7) Sustainability
[43] Este nuevo modelo civilizatorio incluye la consideración de una sociedad más igualitaria, tal y como proponen los llamados «compromisos del Milenio», adoptados por los miembros de las Naciones Unidas. En la Cumbre del Milenio del año 2000, los gobernantes de los países ricos y pobres se comprometieron -al más alto nivel político- a establecer ocho objetivos con plazos determinados que, cuando se cumplan, acabarán con la pobreza extrema en el mundo para el año 2015. Los objetivos 1 a 7 les comprometieron a liberar a los pobres de la pobreza y el hambre, a escolarizar a todos los niños, a lograr la autonomía de las mujeres, a reducir la mortalidad infantil y a garantizar un medio ambiente sostenible. El Objetivo 8 reconoce expresamente que la erradicación de la pobreza en el mundo sólo puede lograrse mediante la colaboración mundial para el desarrollo.
[44][44]Binder, El principio de daño de Mill y los derechos humanos como justificación para restringir la libertad de contaminar. in Jiménez and others (eds), Crisis climática, transición energética y derechos humanos, Vol 2 (Fundación Heinrich Böll 2020) 113-126
[45]Rèmond-GouilloudMartine, El derecho a destruir : ensayo sobre el derecho del medio ambiente (Cristal del Tiempo 1994)
[46]Lynda Collins, Sustainable development goals and human rights: challenges and opportunities. in Duncan French and Louis Kotzé (eds), Sustainable Development Goals Law, Theory and Implementation (Edward Elgar Publishing 2018) 66-90
[47]Isabel Granada, ‘Peaje a la congestión en Londres: su aporte a la movilidad sostenible ‘ [2009] (29) Revista de Ingeniería Universidad de los Andes 197-147
[48]Lye Lin-heng , Environmental Taxation in the Regulation of Traffic and the Control of Vehicular Pollution in Singapore. in , Critical Issues in Environmental Taxation International and Comparative Perspectives Volume I (Richmond Law &Tax Ltd 2008) 387-406
[49]Carlos Alfonso Cárdenas Hernández, ‘La limitación ambiental al derecho de la libertad de empresa’ [2016] 8(15) Derecho y Realidad
[50] La fragmentación del derecho de propiedad feudal como presupuesto fundamental que permitió la viabilidad de este sistema económico es claramente narrada por Huberman cuando señala; «El señor de un feudo, como siervo, no era dueño de la tierra, sino que era arrendatario de otro señor de mayor jerarquía. El siervo, villano o libre ocupaba las tierras cedidas por el señor del feudo, que a su vez las tenía en nombre de un conde, que a su vez las había recibido de un duque, como éste del rey. A veces iba más allá, porque el rey lo había dado de otro rey » Leo Huberman, Los bienes terrenales del hombre (Ediciones de Cultura Popular 1973)
[51] Karl Rener ha descrito el sistema de propiedad capitalista en los siguientes términos «El derecho de propiedad, dominium, es el poder jurídico global de una persona sobre un objeto material. En cuanto al objeto, la propiedad es una institución universal: todos los bienes corporales, incluida la tierra, pueden ser objeto de propiedad si son reconocidos como tales por la ley y no son objeto de una disposición especial extra commercium. La propiedad es igualmente universal con respecto al sujeto. Todos tienen una capacidad similar de ser propietarios, y de serlo de cosas de cualquier tipo». MichellTigar y Madelaine Levy , El derecho y el ascenso del capitalismo (4ª ed., Siglo XXI 1998)
[52] Como señala Merryman «Se suele decir que la tradición del derecho socialista se originó en la época de la Revolución de Octubre. Antes de ese acontecimiento, la tradición jurídica vigente en el Imperio Ruso era el derecho civil. Una de las intenciones de los revolucionarios soviéticos era abolir el sistema jurídico civil burgués y sustituirlo por el nuevo orden jurídico socialista». John Henry Merryman, La tradición jurídica romano-canónica (Fondo de Cultura Económica 1971)
[53]Collins (n 49)
[54]Antonio Herman benjamín, ‘Laudato Si’, Ecologização Da Justiça Social E O JuizPlanetário’ [2021] 7(2) Revista EstudosInstitucionais 560-570
[55] Como dice Leme Machado «los bienes que componen el medio ambiente planetario, como el agua, el aire y el suelo, deben satisfacer las necesidades comunes de todos los habitantes de la Tierra». Paulo A. Leme Machado, Direito ambiental brasileiro (11ª ed., Malheiros Editores 2003)
[56]Michel Prieur, Droit de l’environnement (Dalloz 2001)
[57] Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-08-1987.
[58]Gonzalo Perez Pejcic, ‘Primer ensayo sobre la función ambiental de la propiedad Presentación de la estructura tripartita del derecho de propiedad’ [2014] (92) Lecciones y Ensayos 129-169
[59]Leticia Marques osorio, ‘Les fonctions sociales de la propriété en Amérique Latine’ (CITÉS TERRITOIRES GOUVERNANCE Le territoireaucœur de la transition, 2014) <http://www.citego.org/bdf_fiche-document-1355_fr.html#:~:text=La%20fonction%20sociale%20de%20la%20propri%C3%A9t%C3%A9%20figure%20dans%20la%20Constitution,principes%20de%20la%20justice%20sociale.> accessed 19 April 2022
[60]José Juan González Márquez, La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina (PNUMA 2003)
[61]Manuel Píñardíaz, El derecho a disfrutar del medio ambiente en la jurisprudencia (Comares 1996)
[62]Becerra Manuel, La Soberanía en la Era de la Globalización. in Manuel Becerra and Klaus Theodor Müeller (eds), Soberanía y Juridificación en las Relaciones Internacionales (Universidad Nacional Autónoma de México 2010) 55-84
[63]Gabriel Real, ‘Sostenibilidad, transnacionalidad y transformaciones del derecho’ [2012] (32) Revista de Derecho Ambiental 65-82
[64]Gabriel Real, ‘Sostenibilidad, transnacionalidad y transformaciones del Derecho’ [2012] (32) Revista de Derecho Ambiental 65-82
[65]Jaakko Husa, Law and globalization (Edward Elgar 2018)
[66]Moller (n 33) señala a este respecto «El primer elemento constitutivo del desarrollo sostenible es la justicia. La idea de justicia se basa en la convicción de que en la adjudicación de derechos y obligaciones, en el reparto de bienes y cargas, en la distribución de los resultados de los esfuerzos de todos en una sociedad, no debe haber diferencias arbitrarias. La justicia se aplica a los individuos y a las instituciones colectivas. «
[67] Herman Benjamin (n 18)
[68]José Juan González Márquez, La responsabilidad por el daño ambiental en México El paradigma de la reparación (Miguel Ángel Porrúa 2002)
[69] González Márquez (n 62)
[70] En virtud de la publicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, este precepto fue derogado en 2015.
[71]José Juan González Márquez, Towards a New Theory of Environmental Liability Without Proof of Damage. in , Environmental Law and Sustainability after Rio (Edward Elgar 2011)
[72]José Juan González Márquez, Tratado de Derecho Ambiental Mexicano Las instituciones fundamentales del Derecho ambiental (Universidad Autónoma Metropolitana 2017)
[73] Los principios operativos son: el principio de prevención, el principio de precaución, el de usuario-pagador, el de no regresión, entre otros.
[74] González Márquez 2017 (n 73)
[75] Por ejemplo, la Ley General de Desarrollo Sostenible de los Bosques de 2003 o la Ley General de Pesca y Acuicultura Sostenible de 2007.
[76]RaulBrañes, ‘El Derecho para el desarrollo sostenible en la América Latina de nuestros días’ [2005] (2) Revista de Derecho Ambiental 19-31