Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº1 - Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

15 de junio de 2022

Defender a las personas migrantes y refugiadas: Una cuestión de Derechos Humanos

Autora. Gisela Martínez

Por Gisela Martínez[1]


A diario cientos de personas cruzan la república mexicana en un afán de perseguir una mejor calidad de vida o porque huyen de la violencia. Estas personas migrantes viajan en condiciones tales que sus derechos humanos, incluido el derecho a la vida, está en permanente peligro: grupos criminales, autoridades, elementos de seguridad -tanto públicos como vinculados a las empresas, en particular las ferroviarias- atentan diariamente contra esta población.

A pesar de que se definen a los derechos humanos como aquellos derechos inherentes a todas las personas, ya sea porque se nace con ellos (visión ius naturalista) o porque son garantías esenciales reconocidas por el Estado (visión ius positivista), muchas veces la realidad contradice a la teoría.

Más allá de este planteamiento bastante simplificado, por ejemplo, durante el año 2021 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reportó que solicitó en 143 ocasiones la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la integridad física y psicológica de personas migrantes, a fin de evitar daños inminentes y de imposible reparación, dichas medidas precautorias fueron elevadas a diversas autoridades de los tres ámbitos de gobierno[2].

Lo anterior retrata, de acuerdo con cifras oficiales[3], el contexto álgido en que las personas migrantes realizan la travesía por llegar a un mejor destino.

Sin embargo, en la misma medida que las personas se afanan en migrar hay también otro grupo de personas que deciden tenderles una mano. Un plato de comida, ropa de segundo uso, calzado, a veces atención médica, esto que parecería ayuda humanitaria en realidad se enmarca dentro de una labor de defensa y promoción de los derechos humanos.

Entonces, ¿Qué entendemos por el derecho a defender derechos humanos?

De acuerdo con el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos[4] o mejor conocida como la Declaración sobre los defensores, se establece que:

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Esta importante tarea no implica restarle responsabilidad alguna a los Estados, pues la propia Declaración en su artículo 2[5] ahonda:

  1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
  1. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.

Aunque la importancia de esta declaración es innegable, en la realidad no siempre fue así. Anterior al año 2011 diversas organizaciones reportaron la criminalización y judicialización de casos de personas defensoras de derechos humanos acusadas de trata de personas. Pero con el impulso de diversas organizaciones de la sociedad civil se logró la reforma a la Ley de Migración, de entre varios de los avances fue el reconocimiento a la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, cuyo artículo 3º, fracción X, establece:

Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.

Es de resaltar que este avance es mínimo e insuficiente y no alcanza para que las y los defensores puedan realizar su labor de forma segura.

Reconocerse como defensor o defensora de derechos humanos es una acción necesaria porque implica que esta labor tiene como esfera de protección el marco internacional de los derechos humanos y que eso implica que el Estado, en este caso el Estado mexicano, tiene que realizar todas las acciones tendientes para garantizar que ésta se realice en condiciones seguras y sin imponer obstáculo alguno, esto de acuerdo a los compromisos internacionales que ha asumido en la materia.

Pero también implica reconocer que esta labor es la que permite que a diario cientos de personas migrantes y refugiadas vean protegidos y realizados sus derechos humanos, se trata nada más y nada menos que de la materialización de la teoría: a la par que es una labor humanitaria es una labor que denuncia las omisiones de los Estados en cumplir con sus deberes internacionales de proteger a las personas, a veces en derechos tan esenciales como el derecho a la vida.

A nivel público, apoyar la labor de las personas defensoras se traduce en un reconocimiento de los aportes que conlleva promover y defender los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, contribuciones que en su mayoría también benefician a la comunidad donde se asientan estas poblaciones.

Citas

[1] Programa de Acompañamiento a Personas Defensoras. Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados

[2] CNDH. Informe de Actividades. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, México, 2021, pág. 152. Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2021/IA_2021.pdf

[3]Varias organizaciones han reportado los obstáculos que las personas migrantes enfrentan para poder realizar una denuncia o levantar una queja, por lo que existe un subregistro de las agresiones que viven, incluidas las violaciones a sus derechos humanos.

[4]OHCHR. A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf

[5]Ibidem

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