Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho de Familia y Sucesiones
María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina Pinnavaria. Subirectora
15 de junio de 2022
Reflexiones constitucionales acerca de la transformación del derecho de familia. Nuevas cosmovisiones y retos
Autor. Jorge Isaac Torres Manrique
Por Jorge Isaac Torres Manrique*
- A modo de introducción
No resulta novedad afirmar que el derecho no es estático, acabado, definitivo, pues, tiene vida (ius est vita), el mismo va cambiando, mutando o transformándose, de conformidad a la realidad que experimentan las sociedades humanas. Se constituye en la sombra que sigue a la realidad.
Es de agregar, dicho cambio resulta innegable como natural, en área jurídica que se precie de ser tal y el derecho de familia no podía ser la excepción.
Así, somos plenamente contestes con las siguientes afirmaciones, pues, son absolutamente aplicables a la temática que abordamos: “(…)los conceptos jurídicos son conceptos relativos, solo tienen sentido dentro de un ‘sistema’ y en un momento histórico determinado. Así, si tomamos como punto de referencia al ‘contrato’ en cuanto concepto universal, caeremos en la cuenta fácilmente que no es lo mismo el ‘contrato’ en el Common Law que el Civil Law, ni ahora que en el Derecho Romano Clásico”[1] y “Cuando una institución humana creada por el hombre para el servicio del hombre, comienza a escribir su nombre con letras de molde, cuando una institución humana cristaliza, se abstrae de la historia que le dé origen y pretende ser un valor universal, entonces hay algo que se quiebra y que se pierde: nuestra capacidad de inventiva y de respuesta frente a situaciones nuevas”.[2]
En la presente entrega, desarrollamos dicha temática con la intención de desentrañar cuánto ha variado el matrimonio en el sistema jurídico contemporáneo. En iguales términos, cuánto ha cambiado el actuar o desenvolvimiento de sus integrantes, cuáles han sido las influencias que figurarían como responsables.
Cabe resaltar que dicho estudio tendrá especial incidencia en lo que comporta los derechos fundamentales involucrados en dicha empresa.
Existen dos corrientes ideológicas sobre el origen remoto del matrimonio. Así, i) La primera, que afirma la existencia de una primitiva promiscuidad sexual del hombre, quien satisfacía sus naturales instintos de procreación en forma tan espontánea como los animales que poblaban la Tierra, y ii) La segunda, que postula el estudio del mismo a partir de estudiar la psique del hombre primitivo y las diversas formas de relación sexual y colectiva que practicaba. Esta corriente sostiene que el concepto de matrimonio ha sufrido una evolución, y señala como grandes etapas las siguientes: a) promiscuidad primitiva; b) matrimonio por grupos; c) matrimonio por rapto; d) matrimonio por compra, y e) matrimonio consensual.[3]
Desde principios del siglo XX los tratadistas tienden a alejarse de la concepción de que el matrimonio es un contrato, para sustituirla por otras ideas, la más extendida de las cuales consiste en considerar al matrimonio como institución(…)Los sistemas más radicalmente opuestos son el del matrimonio acto público y solemne, y el del matrimonio acto privado (o sistema de la libre celebración). El primero tiene una porción de variedades, entre las que destacan las cuatro siguientes: a) matrimonio exclusivamente religioso; b) matrimonio preponderantemente religioso, con forma civil subsidiaria para los disidentes; c) matrimonio civil obligatorio, y d) matrimonio
religioso o civil facultativo (sistema de la libre elección).[4]
En América Latina el legislador, e incluso los poderes constituyentes, han tendido a extender la calificación jurídica de matrimonio también a las parejas estables heterosexuales que conviven more uxorio; podemos ver en esa evolución un retorno, sea a la concepción romana del matrimonio como hecho jurídico, sea a la medieval del matrimonio presunto (un contrato real y no verbal). En Europa se tendió a promulgar leyes de reconocimiento de parejas de hecho (así, en Francia se dicta una ley en 1999-11-15 instituyendo el Pacs, o pacto de solidaridad).[5]
El gran tema del derecho matrimonial es el del ejercicio del consentimiento de los consortes durante su existencia. Mientras el derecho romano lo fue concibiendo a la luz del consentimiento como su causa eficiente original y continua, el canónico, por su parte, sin dejar de cuidar atentamente el consentimiento en toda su efectividad, lo entiende como sacramento. Con esto quiere decirse que una vez sacramentada la unión, el consentimiento ha quedado solidificado y es esto lo que le otorga garantía de permanencia a cada consorte, a los hijos, ciertamente a toda la familia, dando vida jurídica al deber de fidelidad que por su misma esencia es de tracto continuo y se disuelve únicamente con la muerte. En el derecho romano bastaba que uno de los consortes dejara de desear la vida matrimonial para darla por terminada jurídicamente. En el derecho civil actual, prácticamente, ahora que se ha facilitado tanto el divorcio, se ha ido generalizando la solución romana. Esto es claro desde la aparición del llamado divorcio unilateral.[6]
“El matrimonio es una de las instituciones jurídicas más exhaustivamente estudiadas por los especialistas del derecho de familia, civilistas y canonistas, por teólogos, filósofos, por sociólogos y antropólogos. Su evolución doctrinal y legislativa se ha visto sacudida por los vaivenes de la política de los países, especialmente a finales del siglo XIX y durante todo el XX. Su configuración ha ido ligada siempre a lo que pudiéramos llamar el problema religioso, específicamente referido a la religión católica, por la gran influencia que ésta ha ejercido en el mundo occidental desde la cristianización del imperio romano, lo que trajo como consecuencia la atribución exclusiva de las causas matrimoniales a los tribunales eclesiásticos, y la regulación del matrimonio por normas canónicas(…)Las concepciones de tal configuración religiosa llevaron al legislador a extremos que fueron desde el matrimonio exclusivamente canónico, al civil obligatorio”.[7]
2. Del modelo clásico al contemporáneo
Sostenemos más bien, que la mutación de la institución jurídica del matrimonio, obedece las causales que a continuación proponemos:
2.1. Nueva concepción de familia. Al respecto, es preciso indicar que tradicionalmente se tenía en claro, que la familia estaba constituida por los esposos y los hijos, esto es, la denominada familia nuclear.
El Art. 233º.-, del Código Civil peruano, respecto de la finalidad de la regulación de la familia, sostiene: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.
Además, el Art. 3°, de la Constitución Política peruana, sobre los derechos constitucionales y númerus apertus, establece: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.
Luego, el Art. 4°, de la Constitución Política peruana, acerca de los derechos sociales y económicos, estipula ab initio: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
A su turno, los Incs. 1. y 3., Art. 16., de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respectivamente establecen: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”, y “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
No obstante, no solamente la praxis viene demostrando que la referida no comporta la única modalidad de lo que se debe entender como familia.
En ese sentido, el Fund. 7., del Exp. N° 09332-2006-PA/TC, del Tribunal Constitucional peruano, enseña: “Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas”.
Además, en los Funds. 8. y 9., explica: “En realidad no existe acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras. Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como ‘la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa’” y “Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida(…)”.
Por otro lado, tenemos a las uniones de personas que sin ser sexo opuesto, o aun siéndolo, no tienen vida íntima y confluyen como una unión de asistencia, compañía, afecto y como comunidad de techo, ingresos y gastos (uniones de socorro mutuo).[8]
2.2. ¿Adicional concepción de matrimonio en camino?. Como punto inicial tenemos que el Art. 234º.-, del Código Civil peruano, en relación con la noción del matrimonio, registra: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”.
No obstante, aunque el derecho peruano no reconozca un tipo de matrimonio homosexual, ciertamente el mismo casi se viene presentando en tiempos contemporáneos.
Es así, que varios han sido los intentos del Congreso de la República, a efectos de legalizar la unión civil homosexual, matrimonio igualitario o unión civil. Ello, en vista que se consideró que, de manera alguna, una unión legal que no sea heterosexual, podría denominarse también, matrimonio.
Sin embargo, cabe precisar que el análisis de fondo más bien correspondía a salvaguardar legalmente los derechos fundamentales de las parejas de igual sexo. Derechos, como el de sucesión, seguro social, al patrimonio, entre otros.
2.3. Nueva concepción de hijo matrimonial. Otra capital temática corresponde a la novísima reforma del Código Civil peruano, vigente desde el 14/11/84, de la definición del término hijo, que se presume nacido en un matrimonio. Nos estamos refiriendo a la desnaturalización de la presunción pater is est.
En ese sentido, es de verse los Arts. 361. y 362., del Art. 2., que modifica el Código Civil, del Decreto Legislativo Nº 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes (publicado el 24/08/18), que respecto de la presunción de paternidad y presunción de filiación matrimonial, respectivamente establecen: “El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario”, y “El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido”.
Así, se deja de lado la modifica el texto de los referidos artículos de dicho cuerpo legal, que correlativamente prescribían: “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido” y “El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera”.
A propósito, cabe señalar que la novedad de mencionado Decreto Legislativo, es que la madre puede destruir la presunción matrimonial, con solamente afirmarlo. Y además se tiene que, el hijo ya no necesariamente tendrá por padre al esposo. Lo que de principio preocupa, porque es probable que el remedio pueda terminar siendo peor que la enfermedad.
Ergo, e podrían generar problemas, tales como: 1) La falta de previsión de un plazo para que la madre declare que su hijo no tiene como progenitor a su marido, ya que si se determina la filiación a favor de este último, se activan el entramado de derechos y obligaciones que la patria potestad implica, además del respectivo vínculo afectivo que generará el marido con el niño(a) que cree su hijo, y si luego la madre declara que el verdadero progenitor es un tercero, se generaría una situación que claramente puede afectar la formación de la identidad filiatoria del menor. 2) La posibilidad de que el marido demande a la madre y al verdadero progenitor el pago de una indemnización por daño moral, derivado de la atribución de una falsa paternidad. 3) La falta de determinación de la filiación de los hijos matrimoniales en aquellos casos en los que la madre hubiese expresado que su marido no es el padre y el verdadero progenitor no haga un reconocimiento voluntario de paternidad. 4) La falta de determinación de la obligación alimentaria respecto de aquellos hijos matrimoniales cuya madre haya declarado expresamente que su marido no es el padre y cuyo verdadero progenitor no pretende reconocerlos voluntariamente. 5) Asimismo, las modificaciones introducidas siguen sin resolver el problema sobre la determinación de la filiación del hijo de mujer casada concebido mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga (con gametos de donante anónimo) pero sin consentimiento del marido, al cual se le aplica indefectiblemente la presunción de paternidad.[9]
No obstante, se deja plausiblemente atrás el tamaño error de considerar hasta antes de la comentada modificación, que el hijo nacido en un matrimonio tenía que presumirse legalmente que era hijo del esposo, al margen que realmente no lo fuese.
Con ello se vulneraba el irrestricto derecho fundamental a la identidad del menor, lo que con la nueva concepción del Código Civil, se ha visto superada.
2.4. Las nuevas tecnologías. Acerca de este acápite, imposible soslayar que ante una situación de ruptura familiar, a raíz de la cual uno de los cónyuges o convivientes puede obstaculizar el contacto del padre o la madre que no vive con los hijos comunes, se sugiere hacer uso de la Internet para las visitas: ¿Un régimen de visitas telemático?(…)en este periodo de ´conectividad´ propio de la sociedad virtual o digital, se hace más patente la necesidad del irremplazable contacto físico, humano, de la geografía.[10]
No obstante, es de verse que no solamente la alienación parental confabule a efectos de obstaculizar o anular la comunicación virtual entre padres a hijos. Lo que pone en serio riesgo la muy necesaria como fluida interrelación de los miembros de una familia.
Así, tampoco podemos perder de vista, que si bien es cierto que los cada vez más imprescindibles gadgets fueron pensados para acercar o posibilitar una mejor comunicación (sobre todo entre personas que se encuentran a distancias considerables); los mismos logran más bien distanciar y casi hacer desaparecer a quienes se encuentran a escasos metros. Y es que el efecto de ensimismamiento con los mismos resulta muy preocupante como inevitable.
Mención aparte, merece lo relacionado al equivocado uso que se dá a los mismos. Por ejemplo: utilizarlos para celar permanente como no pocas veces injustificadamente a la pareja, para supervisar de manera invasiva como sostenida a los demás miembros de la familia, entre otros.
¿Cómo podría un matrimonio o familia de hoy en día, salir bien librado de tan perjudiciales efectos?.
2.5. Pérdida de interés hacia el matrimonio. Es de verse una continuación de la tendencia de no apego o interés hacia el contraer matrimonio. En ese sentido, tenemos que: “Los resultados que arrojaron los últimos Censos Nacionales que se realizaron en octubre de 2017 revelaron algunas preferencias de la población peruana, tanto en el área urbana, como en el área rural. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en los últimos diez años (2007 y 2017), el porcentaje de personas casadas se redujo, mientras que el número de parejas convivientes se incrementó”.[11]
2.6. Poderosa necesidad de realización. Si bien es cierto que de manera inicial, en antiguo la esposa, registraba un perfil muy exclusivamente destinado a las tareas del hogar (debido basilarmente a una fuerte influencia machista); ello cambió cuando la misma trocó el mismo por uno de mujer estudia y trabaja, independiente. Ello, sería solo un saludable inicio.
Y es que a ello debe adicionarse, el tan marcado énfasis contemporáneo de la influencia del logro de manera intra y extra matrimonial. Es que las parejas, vienen optando por la postergación del matrimonio. Y si se encuentran casados o no, apelan al soslayamiento de tener descendencia. Y es que, la realización profesional y laboral, parece enarbolarse como un nuevo orden o prioridad personal. Y si son solteros, de igual manera.
A propósito, en la presente temática, debemos resaltar el dramático como saludable cambio de paradigma que experimenta la mujer (ya sea en su condición de soltera, conviviente o casada), en tanto que resulta imposible desconocer su elevado protagonismo y destaque en profesiones, cargos, logros, que antes les eran ajenos.
No obstante vale decir, que la priorización de la realización profesional (cuasi excluyente al matrimonio como opción de vida), reviste su lado oscuro, puesto que por un lado, posterga la elección del matrimonio y por otro, en los casos de quienes forman parte de un matrimonio, al interior del mismo se vive una notorio direccionamiento de atención hacia los aspectos de desarrollo académicos y profesionales.
A manera de ejemplo (aunque superlativo), desde el punto de vista académico podemos citar el caso del esposo o esposa que se vé tan atrapado en su misión extra laboral de escritor, que pone en serio riesgo el normal desarrollo del hogar.
Así tenemos,[12] que para un verdadero investigador, la investigación, reflexión, digitalización de sus aportes y sobre todo, su publicación, resulta ser unismismable a una sensación increíblemente indescriptible, una suerte de realización profesional y académica. De dicha en demasía. Demás está decir, que si las publicaciones son periódicas, el mencionado efecto es permanente, continuado. Navegar en las profundidades de ese mundo impar, comporta innegociablemente: abstracción y completa atención. Las horas, días y años suelen pasar, mientras que el autor no pocas veces ni se entera. Entonces, no hay fines de semana ni feriados que se salven de la voracidad inspirativa de quien escribe, para ser dedicados inexcusablemente como casi a hurtadillas, a escribir.
Y es que el escritor se encuentra enfrascado en sus edificantes sueños y empeños, ya sean éstos, la elaboración de trabajos o entregas destinados a: ensayos, artículos, columnas, libros, tratados. No ve las horas de llegar a casa, para poder entregarse con los brazos abiertos a sus investigaciones, a su producción intelectual, a su quintaesencia. Ya ni cenar quisiera con los suyos (pues, desearía hacerlo al frente de su fiel monitor), o si lo hace, son segundos los que emplea para ello. Su empresa le depara concentración casi absoluta. Si se encuentra escribiendo y entonces suena el teléfono y decide contestar, lo más probable es que la inspiración de abandone ingrata ipso facto, puesto que, las —ideas, comentarios, reflexiones y demás—que fluían generosas y celestiales antes del fatídico timbrado telefónico, simplemente desaparecerán y tal vez, para nunca más volver. Lo mismo aplica para otro tipo de interrupción. Ello, sumirá inevitablemente en un estado de desconcierto y desasosiego al escritor interrumpido. Lo que innegablemente comporta la sistemática vulneración de no pocos derechos fundamentales de quienes lo rodean, se hace presente y así tenemos entre otros: i) A disfrutar del tiempo libre, ii) Al libre desarrollo de la personalidad, iii) A la tranquilidad, iv) A la sociabilización; principalmente.[13]
2.7. Violencia familiar. Otra causal de la transformación del derecho de familia, es a nuestro parecer, los elevados índices de violencia familiar.
Al respecto se tiene que los casos de violencia familiar continúan creciendo y nada parece detenerlos. Unas 23 mil 175 denuncias por este delito se han registrado en el primer trimestre de este año, entre enero y marzo, en las comisarías de Lima, según cifras de la Policía Nacional. De este total de denuncias, el 80% son contra mujeres de entre 18 y 60 años. Estas cifras son alarmantes, debido a que, en comparación con el 2017, en el mismo periodo, hubo un incremento de hasta el 25%. La violencia física y psicológica continúan ocupando el primer lugar con 40% de casos reportados en el Perú. Las víctimas más comunes son la mujer u otro miembro del entorno familiar, según la estadística policial.[14]
Por otro lado, se tiene que desde enero del 2009 a febrero del 2018 se han reportado 1,025 casos de feminicidio y 1,374 casos de tentativa de feminicidio. En total se han registrado a través de la atención en los Centros de Emergencia Mujer 2,399 casos de violencia feminicida.[15]
Dichas nuevas formas como fatales formas de violencia familiar delictiva, fue explicada en un evento académico internacional de Psicología (Lima). En principio, en el mismo se alertó que los delitos de feminicidio y parricidio, prácticamente solo se presentaban en el Perú.
En dicho evento, se indicó que el caldo de cultivo se encuentra en el interior de las nuevas familias. Esto es, que son la resultante de la peligrosa como preocupante formación que se les proporciona a los hijos.
Es que a los mismos se les viene inculcando, que tienen derecho a exigir todo y que ese todo se les otorga. Entonces, tenemos que el hijo se encierra en su habitación exigiendo que sus padres le compren lo que se le antoje, de lo contrario el mismo no saldrá. Ante lo cual, los padres terminan accediendo. Terminando el niño como el “ganador”, el que se impone por encima de sus padres.
Retrocediendo a los inicios de la nueva manera de crianza, tenemos que de manera inexplicable, los padres llegan al extremo de consultarles a sus menores hijos (prácticamente desde que cuentan con uso de razón), qué es lo que desean comer en el desayuno, refrigerio, almuerzo y cena. Y si con ello no bastase, si al niño simplemente no le gusta la comida, que incluso ya se encuentra servida, pues, simplemente no la come. Lo peor viene después, cuando los padres no solo acceden, sino promueven dicho comportamiento.
El gran problema que se incuba una suerte de niño que hace las veces de jefe, que somete a sus padres a sus caprichos. Ello, continúa igual en el colegio. Sin reparar que ya en la adolescencia, el niño avanza en su preocupante accionar. Y es allí, que exige cosas de mayor precio o grandes sumas de dinero. Llegando a matar a sus padres, o a su pareja, en caso que los mismos no accedan a lo requerido. Luego de matarlos, terminan hurtando las joyas o dinero requerido, sin el menor escrúpulo.
He allí, la resultante de la nueva, peligrosísima manera de criar y formar a hijos, que cuando crezcan se convertirán en poderosos delincuentes y asesinos.
2.8. ¿Adicionales requisitos para casarse?. Es preciso dejar constancia, el incremento de violencia familiar viene causando tanta preocupación, que en setiembre de 2018, en el Congreso de la República se estaba por presentar un proyecto de ley que plantee una evaluación psicológica y psiquiátrica como condición para que las parejas puedan contraer matrimonio civil. Ello, con el objeto de verificar y constatar perfil psiquiátrico y psicológico de los contrayentes.[16]
2.9. Familias interespecie.- El juez penal Gustavo Daniel Castro en Argentina, sentenció que una perrita era la “hija no humana” de una pareja, con quienes conforman una “familia multiespecie”. Castro consideró que “hoy el animal ya no es una cosa, es un ser sintiente y con el derecho a que se le respete le vida. Por eso no podemos afirmar tan livianamente que el interés e integridad física de una persona esté por encima del interés de vida de un animal”.[17]
3. Conclusiones
Se destaca los importantes cambios y reformas en el comportamiento e influencia que reciben, los integrantes del matrimonio y familia. Los que afectan no solamente a los mismos, sino también, generan una marcada renuencia hacia la otrora consabida como no necesariamente inevitable etapa personal, como es, el matrimonio.
El entendimiento del matrimonio como sinónimo de familia y únicamente esta última, como cedula básica de la sociedad, ha formado parte de la tradicional perspectiva del civil law. No obstante, en el derecho contemporáneo la definición de familia ha visto ampliar sus fronteras, a nuevas modalidades, a la modalidad interespecie, por ejemplo.
Por otro lado y de modo paradójico, tenemos que mientras que por un lado, el matrimonio es reconocido como derecho fundamental, lo que debería generar mayores adeptos al mismo; por otro, el matrimonio resulta cada vez menos atrayente para las personas. Al respecto, consideramos que el efecto de lo mencionado en el párrafo anterior, parece tener incidencia directa, aunque no total, ni exclusiva.
Sostenemos que el matrimonio no necesariamente atraviesa por una severa como innegable crisis, sino que experimenta un cambio, una transformación, la que resulta ser acorde a nuevos tiempos de reconocimiento de nuevos derechos fundamentales. Además, tolerancia, inclusión y no discriminación.
Mención aparte, merece el que el derecho de familia peruano contemporáneo, presenta también nuevos matices más allá del Derecho, esto es, de orden interdisciplinar. Verbi gratia: sociológico, cultural, psicológico, educacional, entre otras.
Tenemos un nuevo derecho de familia que respira contemporaneidad (que presenta además, una base normativa que lo avala como tal), el cual es muy distinto al matrimonio del modelo clásico. Si bien se ha apreciado el avance en algunos puntos, también se requiere que se positivice legal y constitucionalmente otros. Ello corresponde aparte de la agenda pendiente.
Finalmente, en palabras del maestro Louis Josserand, podemos decir que ante los factores, influencia y realidades propias del mundo contemporáneo, a derecho de familia le toca indiscutible como de manera obligada, adecuarse al mismo, de otro modo, las mismas prescindirán de él.
4. Sugerencias
La institución del matrimonio evoluciona de manera correspondiente a la evolución de la realidad socio jurídica peruana. Lo que comporta a su vez, una cuasi permanente relación con el sistema jurídico, entendemos que nada pacífica, tirante, pero definitivamente comprometida. Pues, ello obliga a un cuasi permanente aggionamiento, en procura de una sintonización legislativa, reconocimiento, ponderación de nuevos derechos fundamentales, y de su obligada armonización con el sistema jurídico, sin olvidar la obligada multidisciplinariedad.
Para tales efectos, sugerimos abundante desapasionamiento y objetividad, apelando también preferentemente a la jurisprudencia, que con su juzgar prudente y norteador, pueda dirigir para arribar sabiamente a mejores destinos, los que coadyuven a la concordancia saludable del sistema jurídico no solo peruano, con la correspondiente realidad del derecho de familia contemporáneo y en su caso, para próximos y eventuales como imprescindible ajustes o transformaciones.
Ergo, ¿Cómo es que el sistema jurídico peruano debe adecuarse a la transformación del derecho de familia?. Sostenemos, que ante una realidad distinta, nueva, contemporánea, la idea basilar tiene que ser el abordamiento con una perspectiva preferentemente acorde a dicha realidad. No podemos pretender buscar nuevas soluciones y consensos, a problemas o desafíos nuevos, con cosmovisiones retrógradas, desfasadas. Peor aún, la desinformación, autoritarismo o egos.
La formación en valores, acerca de los aspectos de la temática del nuevo derecho familiar, debe ser incluida en los diferentes niveles de los colegios.
Además, se precisa urgentemente la capacitación y concientización, a la totalidad de actores de la administración de justicia, en materia de derecho familiar contemporáneo, con énfasis en la obligada multidisciplinariedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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VEGA MERE, Y. Las nuevas fronteras del derecho de familia. Editora Normas Legales. Lima, 2003.
* Consultor jurídico. Abogado por la UCSM (Arequipa). Doctorados en Derecho y Administración, por la UNFV (Lima). Presidente de la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeeminentia Iustitia (Perú). Director de la Biblioteca: “Recientes y próximos escenarios de los Ordenamientos Jurídicos”, publicada por Ediciones Olejnik (Chile). Director Académico de la Revista Dogmática Penal latinoamericana (Perú). Diamont Ambassador of the Organization of World Ambassadors (Argentina). Miembro del Comité Editorial de la EDUCS- Editora da Universidade de Caxias do Sul (Brasil). Miembro del Consejo Académico del Instituto Iberoamericano de Estudios Superiores, adscrito a la Universidad de Santo Tomás de Oriente y Medio Día (Nicaragua). Pesquisador Internacional del Grupo de Responsabilidade Civil e Processo Ambiental de la Escola Superior Dom Helder Câmara (Brasil). Colaborador Extranjero del Grupo de Investigação de Investigação Metamorfose Jurídica y Colaborador do projeto de pesquisa Constitucionalismo e Meio Ambiente: Sustentabilidade, Direitos Fundamentais e o Socioambientalismo na Sociedade Consumocentrista; ambos vinculados ao Programa de Pós- Graduação em Direito da Universidade de Caixas de Sul (Brasil). Miembro de la International Association of Constitutional Law- IACL (Serbia). Autor y coautor de diversos libros y tratados en Derecho Constitucional, Penal, Administrativo. CoDirector de los Códigos Penales Comentados de Ecuador, Colombia. CoDirector de los Tratados: Lavado de Activos, Litigación Oral Estratégica, Derecho Probatorio, entre otros. kimblellmen@outlook.com; http://orcid.org/0000-0001-5202-3886, http://lattes.cnpq.br/0707774284068716.
Citas
[1] DE LOS MOZOS, J. L. La autonomía privada: notas para la relectura del título de los contratos en el código civil español. En: Instituciones de Derecho Privado- Contratación contemporánea. Tomo I. Editorial Temis y Palestra Editores. Bogotá. 2000, p. 191.
[2] DE TRAZEGNIES, F. La transformación del derecho de propiedad. En: El Derecho. N° 33. Fondo Editorial de la PUCP. Lima. 1978, p. 104.
[3] ABUNDIS ROSALES, M. A. y ORTEGA SOLÍS, M. A. Ob. Cit. Citando a ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho civil mexicano. Edición Porrúa. Tomo II, 5ª ed. México, 1980, p. 17.
[4] ABUNDIS ROSALES, M. A. y ORTEGA SOLÍS, M. A. Cit., pp. 32-33.
[5] PEÑA, L. El derecho a la vida conyugal en la sociedad contemporánea. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de http://digital.csic.es/bitstream/10261/29063/1/1241.pdf, Madrid, 2010, p. 885.
[6] LEDEZMA URIBE, J. de J. La crisis del matrimonio contemporáneo. En: Revista de la Facultad de Derecho de México. Tomo LXVIII, Número 271, Mayo -Agosto, En línea: consultado en fecha 1/4/22 de http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/65325/57334. México, 2018, pp. 418- 419.
[7] ABUNDIS ROSALES, M. A. y ORTEGA SOLÍS, M. A. Matrimonio y divorcio: antecedentes históricos y evolución legislativa. Centro Universitario de la Costa de la Universidad de Guadalajara. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de http://www.cuc.udg.mx/sites/default/files/publicaciones/2010%20-%20Matrimonio%20y%20divorcio%20-%20interiores.pdf, Jalisco, 2010, p. 11.
[8] VEGA MERE, Y. Las nuevas fronteras del derecho de familia. Editora Normas Legales. Lima, 2003, p. 38.
[9] TORRES FLOR, A. La presunción de la paternidad matrimonial: Breve análisis de las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N° 1377. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://ucsp.edu.pe/saladeprensa/articulos/la-presuncion-de-la-paternidad-matrimonial-breve-analisis-de-las-modificatorias-introducidas-por-el-decreto-legislativo-n-1377/. Lima, 2018.
[10] VEGA MERE, Y. Ob. Cit., p. 43.
[11] S/a. Peruanos prefieren convivir en vez de casarse, indica el INEI. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://peru21.pe/peru/censo-2017-peruanos-prefieren-convivir-vez-casarse-indica-inei-433433#utm_source=facebook&utm_medium=organic&utm_campaign=peruanos-prefieren-convivir-casarse. Lima, 2018.
[12] TORRES MANRIQUE, J. I. Lo que callamos los que escribimos. Crónica de una sistemática vulneración de derechos fundamentales. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de http://www.el-terno.com/colaboradores/Jorge-Isaac/Lo-que-callamos-los-que-escribimos.html, Lima, 2017.
[13] TORRES MANRIQUE, J. I. Ob. Cit.
[14] S/a. Violencia familiar imparable: Más de 23 mil denuncias en Lima en lo que va del 2018. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://diariocorreo.pe/peru/violencia-familiar-imparable-mas-de-23-mil-denuncias-en-lima-en-lo-que-va-del-2018-820633/. Lima, 2018.
[15] S/a. Informe Estadístico del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Boletín N° 02. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/publicaciones/informe-estadistico-02_2018-PNCVFS-UGIGC.pdf, Lima, 2018, p. 5.
[16] S/a. Buscan que pruebas psicológica y psiquiátrica sean requisito para casarse. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://peru21.pe/politica/proyecto-ley-plantea-prueba-psicologica-psiquiatrica-requisito-casarse-425815, Lima, 2018.
[17] GUAJARDO, Carlos. Padres e “hija no humana”: para un juez, una pareja y su perra formaban una “familia multiespecie”. En línea: consultado en fecha 1/4/22 de https://www.clarin.com/sociedad/padres-hija-humana-juez-pareja-perra-formaban-familia-multiespecie-_0_uQs-jtC3n.html. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.