Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho de Familia y Sucesiones

María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina Pinnavaria, Vicedirectora

15 de junio de 2022

La actualización obligatoria de la prestación como mecanismo para precautelar el derecho de asistencia alimentaria del menor

Autora. Karen Chaparro Martínez

Por Karen Chaparro Martínez[1]

 

 

El tema abordado surge debido al gran número de denuncias por incumplimiento del deber legal alimentario que ingresan en el Ministerio Publico de Paraguay donde son vulnerados los derechos de niños, niñas y adolescentes por una omisión de realizar los pagos de las cuotas alimentarias por parte del progenitor obligado.

Al analizar dicha conducta penal, se debe realizar el cómputo del incumplimiento del deber legal alimentario previsto en el inc. 2° del Art. 225 del Código Penal Paraguayo, donde se realiza la suma del monto fijado como prestación alimentaria desde el inicio del juicio y del resultado se descuentan los depósitos existentes en la cuenta abierta en el Banco dispuesto en el proceso de la Niñez y Adolescencia u otros medios de depósitos.

El monto fijado en la sentencia se establece en jornales mínimos para diversas actividades no especificadas y se menciona el monto equivalente en guaraníes al momento de la sentencia, sin embargo, se dispone que el monto será incrementado en forma automática y proporcional al decretarse el aumento del salario mínimo establecido por ley en el Paraguay. El Artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia del Paraguay reza: “incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. La mujer embarazada podrá reclamar alimentos al padre del hijo”.

            Alfonso de Bogarin, Irma (2005) afirma que “la cuota alimentaria debe ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas especificadas e ir incrementándose automática y proporcionalmente según las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante”.p.106

En ese sentido, al realizar el computo en el proceso penal existe una traba para actualizar la prestación alimentaria en forma automática debido a la “práctica forense” en algunos juzgados donde radican los juicios de prestación de alimentos en los que debe resolver la actualización del monto el juez que dispuso la prestación alimentaria y con ello se vulneran los derechos de los menores de edad, se utiliza un procedimiento inexistente en la ley paraguaya, crea recarga laboral en los juzgados y se atenta con el Principio del Interés Superior del Niño.

La ley penal paraguaya establece sanciones privativas de libertad para el padre o la madre que no cumpla con el deber legal alimentario que son necesarias para la subsistencia del niño, niña o adolescente con una sanción más elevada en los casos en que existe un juicio previo de prestación alimentaria en el cual un juez competente fija el monto y la vigencia de la prestación, es un ejemplo concreto de la implementación efectiva del principio del “interés superior del niño, niña o adolescente” por parte del Estado Paraguayo. Algunos autores incluso consideran el incumplimiento de la cuota alimentaria como factor distintivo de la violencia de género.

Los procesos relativos a prestación de alimentos, deberían ser ágiles y efectivos, en donde se establezcan los montos que deberían ser descontados a los padres o madres para ser transferidos al poseedor de la custodia de los hijos en tal concepto.

Si bien la legislación de la Niñez y Adolescencia del Paraguay dispone que los montos sean fijados en jornales mínimos diarios, no se aplica el ajuste automático y en consecuencia los montos resultan progresivamente insuficientes para hacer frente a los gastos y costos que conlleva la crianza de los hijos, con lo cual se estaría exponiendo a los niños, niñas y adolescentes a los riesgos que implica el deterioro progresivo del poder adquisitivo de los montos asignados como prestación alimentaria, imposibilitando cumplir con los objetivos de dicha figura de asistencia básica, sin poder garantizar que los mismos puedan acceder a salud y educación.

La situación actual de la sociedad Paraguaya en la cual existen muchas demandas judiciales por prestación alimentaria, generalmente interpuestas por las madres o incluso por los padres o encargados de la custodia de los niños menores de 18 años, requiere la uniformización de los procesos de determinación y actualización de los montos correspondientes a las prestaciones alimentarias a los efectos de garantizar el cumplimiento del principio constitucional del interés superior del niño principalmente, cuyas características particulares y la recurrencia de tales procesos, hacen del tema una cuestión no solo de importancia sino urgente.

            Parafraseando a Yambay, Rosa Beatriz (2018), existen vacíos normativos en cuanto a la tramitación del procedimiento para la fijación de alimentos, en consecuencia, se sujeta al criterio de cada juzgado y se dilata la respuesta que debería ser en el menor tiempo.p.177

Es necesaria la implementación de lineamientos, mecanismos y ajustes normativos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios relacionados a los objetivos de la figura de la prestación alimentaria y salvaguardar los intereses prioritarios del menor.

            Los autores Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni refieren que en Argentina antes de la Ley 23928 del año 1991 se daba en forma automática la actualización periódica (generalmente cada dos o tres meses) de la cuota fijada, para contrarrestar el deterioro que producía, en su momento, la inflación, pero con la mencionada ley no son admisibles los dispositivos de reajuste automático y se debe pedir vía incidente cuando se pretende un reajuste.

 

Con la Constitución Paraguaya del año 1992 y los compromisos internacionales que el Estado se ha obligado a cumplir no solo debía adaptarse la legislación sino también correspondía ser creada una institución que se ocupe de la protección y bienestar de los niños y niñas, es así que se ha creado la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia por la Ley 1680/01 y por Ley 6174/18 se eleva a rango ministerial y pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, con enfoque hacia los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos a modo de mejorar los resultados a favor de la niñez del Paraguay.

Supone la vigencia de una serie de derechos constitucionales entre los cuales se encuentran la de los niños, niñas y adolescentes, para quienes prevalecerán sus derechos sobre los de las demás personas y son el Estado, la sociedad y la familia quienes promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de ellos y el aseguramiento del ejercicio pleno de estos derechos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay entro en vigencia en el año 2001, este código ratifica la jurisdicción especializada de la niñez y la adolescencia conformada por Juzgados, Tribunales, Defensorías de la Niñez y la Adolescencia y Auxiliares Especializados, crea una serie de disposiciones para hacer prevalecer el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en cada circunscripción judicial se crearon los tribunales y juzgados especializados y sus correspondientes defensorías, está dirigida a una población con mayor vulnerabilidad y la propia normativa es la establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Significo un cambio estructural a partir de este código el Paraguay adopta una doctrina de protección integral basada en el interés superior del niño y en la certeza de que dichos niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos.

La nueva visión plasmada en la Constitución Paraguaya del año 1992 obligaba igualmente a una reforma del proceso penal ya que los valores y principios establecidos en la misma eran contradictorias a las antiguas concepciones practicadas durante siglos y se precisaba una transformación profunda y estructural de la justicia penal.

La Ley 1160/97, Código Penal de la República del Paraguay, el nuevo código penal implementa la doctrina finalista de la acción sustituyendo el causalismo propio del código que lo precedió, tiene una perspectiva mucho más acorde con las actuales tendencias de respeto al sexo femenino y a la igualdad de derechos, se han incluido tipos penales que protegen especialmente a quienes viven en el ámbito familiar como el de la violencia familiar previsto en el artículo 229 y el Incumplimiento del deber legal alimentario previsto en el Artículo 225 trata sobre la conducta omisiva que realiza el obligado a pasar alimentos a su menor hijo ya sea que la obligación provenga de una resolución judicial o que produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del niño, niña o adolescente, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, tiene como expectativa de pena la de multa o privación de libertad de hasta cinco años, entre otros.

La conducta penalmente relevante prevista en el Artículo 225 del Código Penal Paraguayo dice: “1º El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

 

El Ministerio Público del Paraguay, a través de sus agentes fiscales de las unidades ordinarias son los que llevan adelante el proceso por incumplimiento del deber legal alimentario cuando se tiene conocimiento de la falta de cumplimiento de la prestación alimentaria a la que fue obligado el progenitor denunciado, en la denuncia se corrobora la existencia o no de una resolución que impone la obligación alimentaria y cotejados con las cuentas bancarias abiertas a los efectos de realizar los depósitos y en su caso, se inicia o no el proceso en contra del obligado que no cumplió con lo estipulado en la sentencia una vez demostrada la falta de pago.

EDGARDO (A. DONNA, 2001) considera el incumplimiento del deber legal alimentario como; “aquellas omisiones cometidas por los padres en la prestación de los deberes alimentarios originados del ejercicio de la patria potestad”. p. 408.

El derecho a la asistencia alimenticia nunca puede ser considerado como un favor o una ayuda ya que es un derecho inherente del menor de edad y como tal debe incluir todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica, recreación de la niña, niño o adolescente, en entornos saludables y seguros que se traduzcan en un nivel de vida adecuado para el desarrollo de la niña o el niño, sin embargo, persiste la idea de que la asistencia alimenticia es como una “ayuda” o que es dinero para el progenitor con la custodia del menor.

De los numerosos tipos de juicios previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia en los juzgados de la Ciudad de Luque, del Departamento Central, el juicio de asistencia alimenticia es el más solicitado, motivados por la necesidad económica para seguir sosteniendo a sus hijas e hijos, muchos de los demandantes solo recurren cuando no pueden cubrir la manutención con sus ingresos propios o por enfermedad que no le permite realizar actividades para generar ingresos económicos, sin embargo, las disposiciones legales establecen que el ejercicio del derecho a peticionar alimentos no debe depender de una situación de necesidad ya que es un derecho inherente del menor de edad.

 

Los incumplimientos de las sentencias se deben a diversos factores y conforme a los resultados existen indicios de un grado elevado de incumplimiento que derivan en un proceso penal y el denunciado al verse afectado por un proceso con sanciones privativas de libertad, realiza el pago de lo adeudado en forma rápida, pero ello no significa que dicha circunstancia se de en todos los casos ya que se han impuesto condenas por la comisión de este hecho punible. 

En el fuero de la Niñez y Adolescencia de la citada ciudad, existen diversos criterios de solución para un determinado caso, que responde a un patrón de práctica generalizada y constante en un servicio público, en este caso la justicia, el claro ejemplo es el tema tratado que no se encuentra previsto en la legislación que deba realizarse un nuevo pedido de actualización de cuotas alimentarias, sin embargo, las mismas no se dan al no formular dicho pedido, en algunos juzgados se da el trámite de nueva demanda y en otro se dispone por providencia que ha variado el monto no así el jornal establecido, haciendo la salvedad  que dicha modificación se da por el aumento del salario mínimo dispuesto por ley paraguaya y que es de público conocimiento. 

En el fuero penal no hay unidad de criterios en relación a identificar el momento en el que corresponde el inicio de la persecución penal por incumplimiento del deber legal alimentario, ya que algunos jueces o agentes fiscales consideran que primero se debe verificar si existió o no incumplimiento en el juicio de ejecución de sentencia tramitado en el fuero de Niñez y Adolescencia; mientras que otros consideran que solo el hecho de existir cuotas atrasadas, es motivo suficiente para el inicio del proceso penal ya que la norma penal prevé la conducta de la falta del cumplimiento del deber legal alimentario, exista o no una sentencia que así lo disponga.

Las normas vigentes prevén la figura de la actualización de la prestación alimentaria, es decir, el órgano de aplicación debe acatarlas y con ello se evitarían requerimientos no contemplados en la ley de forma y la unificación de criterios de los operadores de justicia desde el rol que les toca ocupar.

Se requiere de mucha gestión en forma conjunta por parte de todos los operadores de justicia, del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, organizaciones que luchan por los derechos de niños, niñas y adolescentes, para impulsar propuestas de actuación uniforme tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Ministerio Publico, que pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinado grupos de personas en condición de vulnerabilidad y con ello de igual manera se lograría descongestionar el funcionamiento de los servicios de justicia y se podría garantizar el derecho alimentario digno.

 

Bibliografía

 

  1. (20 de junio de 1992). Constitución de la República de Paraguay. Recuperado el 12 de junio de 2020, de www.digesto.senado.gov.py: http://digesto.senado.gov.py/archivos/file/Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20del%20Paraguay%20y%20Reglamento%20Interno%20HCS.pdf

Ley Nº 1160. (26 de noviembre de 1997). CODIGO PENAL. Recuperado el 12 de junio de 2020, de www.bacn.gov.py: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3497/codigo-penal.

Ley Nº 1680 (30 de mayo de 2001) CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA de la República del Paraguay.

BOSSERT, G. y ZANNONI, E. (2005). “Manual de derecho de familia”, Argentina: Editorial Astrea, 6ta.

RAMOS F. y CRUZ MATTERI, J. “El incumplimiento de la cuota alimentaria como factor distintivo de la violencia de género”, recuperado el 29 de noviembre de 2020 de; https://www http://www.saij.gob.ar/florencia-carolina-ramos-incumplimiento-cuota-alimentaria-como-factor-distintivo-violencia-genero-Documento/Doctrina.

DONNA, ELGARDO (2001). “Derecho Penal- Parte Especial Tomo II A., recuperado el 15 de noviembre de 2020 de: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20110207_01.pdf

DONNA, ELGARDO (1999). “Derecho Penal- Parte Especial Tomo I, recuperado el 15 de noviembre de 2020 de: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20110207_01.pdf

PUCHETA, A., ALFONSO, I., LOPEZ, S., MONTANIA, A., (2004) “JURISDICCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, recuperado el 28 de setiembre de 2020 de: https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Jurisdiccion_de_la_Ni%C3%B1ez_y_la_Adolescencia.pdf

ALFONSO, I., AGUIRRE, A., BOGARIN, R., GARCETE, T., LOPEZ SAFI, S. LOPEZ, S., NUÑEZ, M., RODRIGUEZ, S., VILLAGRA, S., (2009) “EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” TOMO I, recuperado el 28 de setiembre de 2020 de; https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Interes_Superior_del_Ni%C3%B1o_Tomo_I.pdf

Citas

[1] Abogada y Escribana Pública, egresada de la Universidad Nacional de Asunción, con Especialización en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Penalesy Política Criminal, Diplomada en Ciencias Penales de INECIP y Universidad Católica “Nuesta Señora de la Asunción”, Diplomada en Teoría del Delito por el Instituto de Ciencias Penales yPolítica Criminal, Diplomada en Derecho Penal y Procesal Penal  de la UNE, Diplomada en Derecho por el Consejo de la Magistratura de la República del Paraguay y Maestranda en Derecho Penal y Procesal Penal por el Instituto de Ciencias Penales y Política Criminal. Se desempeña como Agente Fiscal en el Fuero Penal en la República del Paraguay.

 

Buscar

Edición

Número 1

15 de junio de 2022

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org