Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derechos de Intereses Difusos e Incidencia Colectiva
Carlos Vera Bordaberry Zalazar. Director
15 de junio de 2022
Las directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor en la legislación paraguaya
Autor. Hugo Corrales Compagnucci
Por Hugo Corrales Compagnucci
RESUMEN: El Derecho del Consumidor en la actualidad ha adquirido tal importancia que ya se refleja en las legislaciones de la gran mayoría de los países del mundo. Las Naciones Unidas ya en 1985 aprobó una lista de directrices para defensa del consumidor, las que revisadas y aprobadas por la Asamblea General en el 2015 son de aplicación generalizada. En el presente trabajo se realiza una contrastación de estas directrices con la legislación paraguaya, con el objeto de comprobar si la legislación paraguaya se enmarca dentro de las mismas, así como, el estado de su aplicación práctica en la República del Paraguay, a su vez proponer acciones tendientes al mejoramiento del sistema de protección al consumidor.
PALABRAS CLAVE: Aplicación práctica, Directrices de Naciones Unidas, legislación paraguaya, protección del consumidor.
ABSTRACT: Consumer Law today has acquired such importance that it is already reflected in the laws of the vast majority of countries in the world. The United Nations already in 1985 approved a list of guidelines for consumer protection, which revised and approved by the General Assembly in 2015 are widely applied. In this paper, a comparison of these guidelines with Paraguayan legislations carried out, in order to verify whether Paraguayan legislation is framed within them, as well as the state of its practical application in the Republic of Paraguay, in turn propose actions aimed at improving the consumer protection system.
KEYWORDS: Practical application, United Nations Guidelines, Paraguayan legislation,
Consumer protection.
- Introducción
El presente trabajo parte de la base, de la vigencia actual del Derecho del Consumidor como una rama autónoma del Derecho. Y, como tal, esta investigación busca determinar la aplicación de las directrices emanadas de las Naciones Unidas para la protección del consumidor efectiva en el derecho positivo paraguayo.
La tarea se lleva a cabo mediante la identificación de los principios rectores para la defensa del consumidor plasmados en la legislación paraguaya, para luego concluir con la aplicación práctica de los mismos.
Para ello, se analizará la Ley N° 1334/1998 De Defensa del Consumidor y del Usuario y sus leyes modificatorias, el Decreto N° 21004/2003 Por el Cual se Establece el Procedimiento Administrativo Único para la Sustanciación de los Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor que se Tramitan Dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor; y, demás normas que rigen la defensa del consumidor.
Se deja en claro que, el objetivo principal de este trabajo es dar una visión panorámica de la legislación paraguaya sobre el tema. Existen normas que pueden ser estudiadas con mucha mayor profundidad a la que en este trabajo se perfila.
- Las directrices para la protección del consumidor en las Naciones Unidas
Las Directrices para la Protección del Consumidor fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de abril de 1985, como un conjunto no vinculante de recomendaciones para los Estados Miembros, abarcando las políticas de importancia para la protección del consumidor.
Revisadas de manera permanente, las directrices aprobadas el 26 de julio de 1999, incluyeron una sección sobre el consumo sostenible, que no tenía anteriormente. En el año 2013, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) detectó que, si bien las Directrices eran ya aplicadas ampliamente por los Estados Miembros, sin embargo, problemas nuevos habían surgido como el relacionado al comercio electrónico y los servicios financieros.
Como es de conocimiento general, estas Directrices tienen por objeto ayudar a los Estados a lograr y mantener una adecuada protección a sus habitantes en calidad de consumidores. No soslayan, que los consumidores del mundo, a menudo afrontan desequilibrios relacionados con la capacidad económica, nivel de educación o el poder de negociación. También promueven, las Directrices, un desarrollo económico y social equitativo y sostenible cuidando la protección de medio ambiente.
La última revisión y balance de la aplicación de las Directrices se llevó a cabo mediante la Octava Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en Ginebra del 19 al 23 de octubre de 2020.
Las Directrices, como veremos seguidamente, abarcan aspectos que van más allá de la protección al consumo, sino que señalan aspectos tan importantes como la seguridad física del consumidor.
Estas Directrices se concretan en secciones dentro de las cuales se determinan las medidas a ser aplicadas para la protección del consumidor.
a. Políticas Nacionales para la protección del consumidor
Dentro de esta sección, las Naciones Unidas recomienda a los Estados fomentar las buenas prácticas comerciales; la información clara y oportuna para que los consumidores puedan ponerse en contacto fácilmente con las empresas y para que las autoridades de regulación y aplicación puedan identificarlas y ubicarlas; términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos; proceso transparente para confirmación, anulación, devolución y reembolso de las transacciones; mecanismos justos, asequibles y rápidos de solución de controversias y de compensación; y, educación de los consumidores y empresas.
b. Seguridad física
Esta directriz se refiere a la adopción de políticas y medidas adecuadas tendientes a garantizar que los productos que llegan al consumidor, sean de fabricación o producción nacional o importados, sean inocuos para el uso que se destinan o para el normalmente previsible. Los Estados deben prever también medidas para el pronto retiro y reemplazo de los productos defectuosos y peligrosos.
c. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores
En esta directriz, se promociona la necesidad que los consumidores, como eslabón más débil de la cadena, obtenga el mayor beneficio en el uso de sus recursos económicos. Mediante el establecimiento de normas de producción y distribución adecuados, prácticas comerciales leales, comercialización informática y efectiva protección contra prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.
También, las Naciones Unidas recomiendan elaborar y reforzar medidas relativas al control de prácticas comerciales abusivas y restrictivas en perjuicio de los consumidores, y, alentar la competencia leal y efectiva para que los consumidores tengan la opción de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a precios más bajos.
Así, la recomendación de las Naciones Unidas se dirige a la adopción de medidas tendientes a evitar los abusos contractuales contra los consumidores, el acceso a la información sobre los efectos de los productos y servicios en el medio ambiente, fomentar la elaboración de normas y códigos de publicidad adecuados para reglamentar y verificar las afirmaciones que se hacen en relación al medio ambiente, códigos de comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una adecuada protección al consumidor.
d. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo
La recomendación de Naciones Unidas a través de esta directriz, se centra en la necesidad de formular, mejorar normas de seguridad y calidad de los bienes y servicios, dando a las mismas la adecuada publicidad, así como, fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para comprobar y certificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumo esenciales.
e. Sistema de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Las recomendaciones, en esta sección, se refieren a la necesidad de asegurar la distribución de bienes y servicios a los consumidores, el estudio de políticas específicas para asegurar la distribución de bienes y servicios esenciales a zonas remotas, y fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afines, además del suministro de la información al respecto.
f. Solución de controversias y compensación
Esta sección, contiene TAL VEZ, el momento más importante de la protección del consumidor. Porque trata de los mecanismos necesarios para que el consumidor pueda ejercer su defensa ante los abusos de los proveedores.
En efecto, las Naciones Unidas recomiendan a los Estados Miembros, el establecimiento de mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales para la atención de los reclamos de los consumidores, sean por medios administrativos, judiciales y alternativos de solución de conflictos. Establecer o mantener medidas legales o administrativas a fin de permitir que los consumidores o las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos transparentes, poco costosos y accesibles.
Recomienda también, que las empresas deben solucionar las controversias con los consumidores de forma rápida, justas, transparente, poco costosas, accesible y exenta de formalidades, creando mecanismos voluntarios a esos efectos.
Para lograr la rápida solución a las controversias, se debe facilitar a los consumidores suficiente información sobre los procedimientos vigentes para obtener compensación y solucionar conflictos.
g. Programa de educación e información
Se considera de suma importancia, la capacitación de los consumidores para que puedan ejercer sus derechos en tiempo y forma oportunos. Los programas de capacitación deben considerar las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Los grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones pertinentes de la sociedad deben participar de esta labor de capacitación.
La recomendación, sostiene además, que toda capacitación debe abarcar aspectos importantes de la protección del consumidor, como los siguientes: a) Salud, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los mismos, b) Peligro de los productos; c) Etiquetado de productos; d) Legislación pertinente, formas de acceder a los mecanismos para solución de controversias y de obtener compensación, y organismos y organizaciones de protección al consumidor; e) Protección del medio ambiente; f) Comercio electrónico; g) Servicios financieros, y h) Utilización eficiente de materiales, energía y agua.
h. Promoción del consumo sostenible
Las Naciones Unidas define el consumo sostenible, como “La satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental”.(UNCTAD. Directrices)
La responsabilidad del consumo sostenible es compartida ´por todos los miembros de la sociedad, consumidores, empresas, sindicatos, organizaciones ambientales, el gobierno. Estas dos últimas, deben promover investigaciones relativas al comportamiento del consumidor y los daños ambientales conexos a fin de determinar acciones dirigidas a enderezar un consumo más sostenible.
i. Comercio electrónico
En esta sección, las Naciones Unidas recomienda a sus Estados Miembros el fomento de la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, mediante la formulación de políticas de protección al consumidor eficaces, reconociendo las características especiales de esta modalidad de comercio, y, garantizar que los consumidores y proveedores sean conscientes de sus derechos y obligaciones en el mercado digital.
j. Servicios financieros
La recomendación es el fomento de: a) Políticas para la regulación y aplicación de normas en el ámbito de la protección del consumidor de servicios financieros b) Órganos de supervisión con la autoridad y recursos necesarios para el desempeño de su misión; c) Mejores estrategias de educación financiera; d) Controles efectivos para proteger los datos financieros del consumidor contra el fraude, el abuso, entre otros, e) Divulgación adecuada de la información velando por que las instituciones financieras se hagan responsables y rindan cuentas de los actos de sus agentes autorizados.
k. Medidas relativas a ámbitos específicos
La presente sección, contiene la sugerencia de Naciones Unidas sobre ámbitos que considera son de interés especial.
Alimentos
Se destaca en este tema, la necesidad de la seguridad alimentaria de todos los consumidores, con la incorporación de Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y de la Organización Mundial de la Salud. La recomendación se basa en la necesidad de una legislación para asegurar las medidas de seguridad alimentaria, valorando los criterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales, así como los mecanismos de vigilancia, inspección y evaluación.
Agua
Recomienda las Naciones Unidas, que sus Estados Miembros deben atribuir un alto grado de prioridad a la formulación y aplicación de políticas y programas relacionados con los usos múltiples del agua, en atención a la importancia del agua para un desarrollo sostenible.
Productos farmacéuticos
La recomendación en este tema, es para la elaboración de normas adecuadas y sistemas de reglamentación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos, mediante políticas nacionales integradas en materia de medicamentos, abarcando la adquisición, distribución, producción, concesión de licencias, sistemas de registros y disponibilidad de información fidedigna sobre los productos, la certificación de la calidad, entre otras.
Otras recomendaciones van dirigidas, al control de plaguicidas y sustancias químicas, en relación a su producción, distribución, adquisición, uso, etiquetado y otras.
Energía
La sugerencia de Naciones Unidas se dirige a la promoción del acceso universal a la energía no contaminante y a formular, mantener o reforzar las políticas nacionales para el mejoramiento del suministro, distribución y calidad de la energía, haciéndola accesible a los consumidores en función de su situación económica.
Servicios Públicos
Se trata aquí, de la promoción al acceso universal a los servicios públicos y a formular, mantener y reforzar políticas públicas para mejorar las leyes y otras normas relativas a la prestación de servicios, información al consumidor, depósitos de garantía, pagos anticipados del servicio, establecimiento de planes de pago y la solución de controversias entre los consumidores y proveedores de los servicios públicos.
Turismo
Para preservar los derechos de los turistas, se deben implementar políticas adecuadas para abordar la comercialización y la provisión de bienes y servicios relacionados con esta actividad, en particular los viajes, hospedaje y sistemas de tiempo compartido. Se debe considerar también, los problemas transfronterizos que plantea esta actividad y el intercambio de información con otros Estados.
- LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Como se ha mencionado al inicio de esta investigación, se procederá a la contrastación de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor con la legislación paraguaya, con el objetivo de determinar si la legislación nacional se adecua en todo o en parte a aquellas directrices.
a. Constitución Nacional
La Constitución Nacional de la República del Paraguay, fue sancionada y promulgada en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, el 20 de junio de 1992. La misma consagra Derechos Fundamentales para los habitantes del territorio nacional, que guardan relación con la protección del derecho del consumidor. Desde luego, es así, porque los derechos de los consumidores son considerados con toda la razón Derechos Humanos, que no pueden ser renunciados bajo ninguna circunstancia.
A continuación se citan los artículos de la Carta Magna, que tienen relación directa con la protección de los consumidores: a) Artículo 4, Del derecho a la vida; b) Artículo 6, De la calidad de vida; c) Artículo 7, Del derecho a un ambiente saludable; d) Artículo 8, De la protección ambiental; e) Artículo 9, De la libertad y de la seguridad de las personas; f) Artículo 28, Del derecho a informarse; g) Artículo 38, Del derecho a la defensa de los intereses difusos; h) Artículo 40, Del derecho de peticionar a las autoridades; i) Artículo 42, De la libertad de asociación; j) Artículo 46, De la igualdad de las personas; k) Artículo 47, De las garantías de la igualdad; l) Artículo 68, Del derecho a la salud; m) Artículo 72, Del control de calidad; n) Artículo 107 De la libre concurrencia; y, ñ) Artículo 108, De la libre circulación de productos.
La cita de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, del párrafo precedente, que guardan relación directa con la protección del consumidor, es al solo objeto de ilustrar al lector de la presente investigación sobre su existencia.
b. Análisis de la Ley N° 1334/1998 De defensa del Consumidor y del Usuario
Es menester señalar, que inicialmente, con el dictado de esta ley, la defensa del consumidor y del usuario, estaba en manos del Ministerio de Industria y Comercio (Artículo 40 y siguientes de la Ley).
Posteriormente, por Ley N° 4974 del año 2013, se crea la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO), como entidad autárquica y descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeta a las disposiciones de derecho público.
Para el desarrollo de la presente investigación, a efectos del cotejo de las normas paraguayas con las Directrices de Naciones Unidas, se seguirá de manera puntual los temas abordados en esas Directrices.
a. Políticas nacionales para la protección del consumidor
La política de protección del consumidor de la República del Paraguay, contenida en los cuerpos legales referenciados, se sintetiza en los Derechos Básicos del Consumidor en el Paraguay, que se individualizan seguidamente:
Derecho a elegir
El consumidor tiene derecho a la libre elección del bien que va a adquirir o del servicio que va a contratar. Esto es el derecho a contar con una variedad de bienes y servicios en el mercado a precios competitivos, ya que, si no existiese tal variedad, se tendría un solo bien o servicio que adquirir y el consumidor no tendría opciones para elegir lo que más le conviene. La competencia es la que debe determinar finalmente que productos y servicios y a que precios se comercializarán y contratarán en el mercado. Sin embargo, en aquellos sectores en los cuales no existe competencia efectiva, la regulación estatal es indispensable para asegurar al consumidor la calidad y cantidad del producto o servicio a precios justos.
Derecho a la seguridad
El consumidor tiene derecho a ser protegido contra riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos contra su vida, salud y seguridad. Este derecho se sustenta, en la necesidad de que el consumidor sea informado sobre los riesgos en que pudiera incurrir si consume productos o utiliza servicios considerados nocivos o peligrosos contra su vida, salud y seguridad. Aquí es indispensable que el consumidor adopte el hábito de leer los insertos de los productos, como por ejemplo las advertencias inscriptas en los medicamentos, productos envasados, etc. y en algunos casos, las prohibiciones sobre la comercialización de bienes y servicios que atenten contra su vida, salud y seguridad.
Derecho a la información
El consumidor tiene derecho a la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado. Este derecho asegura al consumidor poder comparar para luego tener la libertad de decidir y a su vez la equidad en las contrataciones de servicios. El consumidor tiene derecho a recibir todos los datos y características relevantes de los productos y servicios ofertados para poder realizar una elección informada.
El consumidor tiene derecho a recibir información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten los mismos. Dicha información, debe ser brindada al consumidor por parte del proveedor y a la vez debe ser de fácil acceso y comprensión. Contar con dicha información antes de realizar el acto de consumo, posibilita al consumidor poder leer, comparar y luego elegir lo que va a comprar.
El consumidor tiene derecho a la adecuada protección contra toda publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, y cláusulas contractuales abusivas utilizada en la provisión de productos y la prestación de servicios. Este derecho se refiere a que los productos y servicios ofertados en el mercado se basen en ofertas ciertas, verdaderas y no engañen al consumidor. El proveedor está obligado a proporcionar al consumidor información veraz que no se preste a engaño o confusión. Así mismo, este derecho se refriere a las cláusulas abusivas en la provisión de productos y prestación de servicios que son utilizadas por los proveedores a los efectos de autoexonerarse de responsabilidad alguna por cualquier falla del producto o servicio.
Derecho a ser indemnizado
El consumidor tiene derecho a la efectiva prevención de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos, sean estos individuales o colectivos. En el caso de que una relación de consumo cause daño al consumidor, el derecho a ser indemnizado usualmente lo ejerce el consumidor por las vías administrativa y/o judicial, las cuales deben ser justas y expeditivas.
Derecho a asociarse
El consumidor tiene derecho a la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos. La libertad de asociación es un derecho universal reconocido por nuestra Constitución Nacional y las leyes. La constitución de una asociación de consumidores fortalece la defensa y representación de los mismos tanto preventivamente como en el tratamiento de eventuales casos de conflicto.
Derecho a recibir servicios públicos eficientes
El consumidor tiene derecho a la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean estos públicos o privados. Consagra el derecho universal de todos los consumidores de tener acceso a los servicios públicos en condiciones adecuadas, eficientes y no discriminatorias.
Derecho al cumplimiento de lo ofertado
El consumidor tiene derecho a recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Se trata del derecho del consumidor a exigir al proveedor el cumplimiento cabal del producto o servicio ofertado en cuanto a las características y términos de lo prometido.
a. Seguridad física
La ley de Defensa del Consumidor y el Usuario, incorpora las normas para la protección a la salud y seguridad del consumidor. En su artículo 31, dispone “Todos los bienes y servicios cuya utilización, por su naturaleza, pueda suponer un riesgo normal y previsible para la vida, seguridad y salud de los consumidores, deberán comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas necesarios para garantizar la fiabilidad de los mismos.”.
Dispone también que: a) los proveedores de bienes y servicios riesgosos para la vida, la salud y seguridad deberán informar, en forma ostensible y adecuada, sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que puedan tomarse en cada caso concreto; y, b) si se descubre que un producto adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable, aun cuando se utilice en forma adecuada, la autoridad de aplicación de la ley obligará a los fabricantes o proveedores a retirarlo y reemplazarlo o a modificarlo o a sustituirlo por otro producto. Si no fuere posible hacerlo en un plazo prudencial, deberán otorgar al consumidor una compensación adecuada.
b. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores
Con relación a este punto en particular, el Estado paraguayo ha sancionado y promulgado la Ley N° 5427/2015, que ha modificado el Artículo 28 de la Ley N° 1334/1998.
Por el mencionado modificado artículo 28, se dispone “Se considerarán abusivas y conllevan la nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, sin que se puedan oponer al consumidor lasa cláusulas o estipulaciones que: a) desnaturalicen las obligaciones o que eliminen o restrinjan la responsabilidad de daños; b) importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; d) impongan la utilización obligatoria del arbitraje; e) permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones de contrato; f) violen o infrinjan normas medioambientales; g) impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente a cargo del proveedor, h) impongan condiciones injustas de contratación, exageradamente gravosas para el consumidor, o causen su indefensión; i) faculten al proveedor a alterar, modificar o rescindir unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato, salvo los c casos contrarios previstos en la ley; j) faculten al proveedor para dejar sin efecto una transacción celebrada con él, k) autoricen al proveedor a rescindir o restringir sin aviso la prestación de un servicio; l) prorroguen automáticamente el contrato de duración determinada, si el consumidor no se manifiesta en contra; y, m) equiparen el silencio del consumidor o usuario como aceptación, salvo los casos contrarios previstos en la ley.”
c. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo
La legislación paraguaya contiene normas dirigidas a precautelar la seguridad del consumidor, mediante la adopción de políticas y medidas adecuadas tendientes a garantizar que los productos que llegan al consumidor sean inocuos para su uso
En tal sentido la ley N° 1334/1998, contiene normas que precautelan la seguridad física del consumidor. Entre las cuales se destacan las siguientes: a) la obligación que tienen los proveedores de bienes, nacionales o importados, y los prestadores de servicios, en suministrar en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos; b) la oferta y presentación de los productos asegurará informaciones correctas, claras, precisas y visibles, escritas en idioma oficial, sobre sus características, cualidades, cantidad, composición, precio garantía, plazo de validez, origen, dirección del local del reclamo y los riesgos que presenten para la seguridad de los consumidores. Si la oferta no tiene plazo se considerará que es permanente; y c) cuando se provea al público productos con algún defecto, usados o reconstruidos, se deberá indicar de manera precisa y clara tales circunstancias.
d. Solución de controversias y compensación
En este punto, la legislación paraguaya es rica en normas que regulan los procedimientos necesarios para la solución de las controversias surgidas entre consumidores y proveedores.
La Ley N° 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, el Decreto N° 21.004/2003“Por el Cual se Establece el Procedimiento Administrativo Único para la Sustanciación de los Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor que se Tramiten Dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”, y, la Resolución SDCU N° 685/2022 “Por la que se Aprueba el Procedimiento para la Tramitación de Consultas y Reclamos de la Dirección de Procedimientos, Versión 01, de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en el Marco de la Implementación de las NRM 2015”, contienen las normas necesarias, para que los consumidores puedan recurrir ante la Autoridad de Aplicación y peticionar la protección de sus derechos.
El Capitulo X de la ley, Defensa en Juicio de los Derechos de los Consumidores, en dos artículos establece la esencia de la defensa del consumidor. En el artículo 43, refiere a que los derechos precautelados por la ley, podrán ser ejercido a título individual o a título colectivo. En este último caso, cuando se encuentren involucrados derechos o intereses colectivos o difusos. La acción corresponde al consumidor o usuario y a las asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la ley.
Por su parte, en el artículo 44 se aclara lo que se entiende por “intereses difusos”, como “…aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, en los que sean titulares personas indeterminadas y ligadas al hecho”.
El Decreto N° 21.004/2003, reglamentario de la ley, regula las normas de procedimiento para la “conciliación, mediación y para la iniciación, promoción, sustanciación y resolución de los sumarios administrativos que en materia de Defensa del Consumidor” se conduzcan a través de los órganos competentes.
Además de los requisitos básicos para incoar los procedimientos administrativos, regula dos tipos de procedimientos. El primero de ellos es el Procedimiento Único de Conciliación, Mediación y Arbitraje; y, el segundo, es el Procedimiento Único para la Tramitación del Procedimiento Sumario Administrativo.
Por medio de la Resolución SDCU N° 685/2022, se aprobó un nuevo procedimiento para la tramitación de reclamos de consumidores y de usuarios, cuya implementación corresponde a la Dirección de Procedimientos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario.
e. Programas de educación e información
La educación del consumidor es un tema de superlativa importancia para que todo el sistema de protección al mismo funcione correctamente. La ley vigente dispone de manera precisa en su Artículo 48 que “Incumbe al Estado, a las gobernaciones y municipalidades, la formulación de planes de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas.”.
Entre otras cosas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley, la formación del consumidor tenderá a: 1) el conocimiento, la comprensión y adquisición de habilidades que ayuden a evaluar las alternativas y a emplear sus recursos de forma eficiente; 2) la comprensión y utilización de información sobre temas pertinentes al consumidor; 3) la prevención de riesgos que pueden derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios; y, 4) la estimulación a desempeñar un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus declaraciones.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), a través de Dirección de Comunicación y Capacitación, realiza jornadas de capacitación para consumidores y usuarios utilizando todos los medios tecnológicos disponibles. Así mismo, en su página Web y en las redes sociales (Twiter, Facebook) publica informaciones que tienen por objeto informar y capacitar a los consumidores.
f. Promoción del consumo sostenible
La ley de defensa del consumidor define en su Artículo 4, “Consumo Sustentable: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”.
De igual manera, al regular sobre la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, el art. 28 de la ley N° 1334/98, refiere que entre las cláusulas abusivas y que llevan la nulidad de pleno derecho de las mismas se encuentra la cláusula que viole o infrinja normas medioambientales.
g. Comercio electrónico
Con relación al comercio electrónico, el Paraguay, ha sancionado y promulgado el 26 de febrero de 2013, la Ley N° 4868 de Comercio electrónico, cuyo “Objeto es regular el comercio y la contratación realizados a través de medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes, entre Proveedores de Bienes y Servicios por vía electrónica, intermediarios en la transmisión de contenido por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica y los consumidores o usuarios” (Art.1° de la Ley).
Esta ley tiene un capítulo con definiciones que dejan perfectamente aclarado los límites y los casos que caen bajo la competencia de la misma. Posee, además, normas que regulan la intervención de proveedores a distancia, incluyendo las restricciones, las obligaciones de los proveedores y de los intermediarios de los mismos, deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación, responsabilidad de los proveedores de enlace, responsabilidad de los proveedores de servicios de copia temporal, de las medidas tecnológicas de los proveedores de servicios de intermediación.
Regula también, casos que afecten a los derechos de propiedad intelectual, derecho de reembolso por variación entre lo ofertado y lo recibido, notificación de una infracción a derechos de terceros. En relación a las comunicaciones comerciales por vía electrónica, establece el régimen jurídico aplicable. Norma la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, las materias excluidas, así como, la no obligación de acuerdo previo para contratar por estos medios.
Con relación a los “Derechos de los consumidores y usuarios. Los Consumidores o Usuarios tendrán los siguientes derechos: a) Disponer de un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recolección de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que dirija, para oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales; b) Retractarse de la transacción comercial, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del producto o servicio por parte del Proveedor de Bienes y Servicios, con la simple notificación electrónica de su voluntad. En el caso que ejercite oportunamente este derecho, le serán restituidos los valores cancelados, siempre que el servicio o producto no hubiese sido utilizado ni sufrido deterioro. Los costos que deberán cubrir los Consumidores, en este caso, serán lo relativos al retorno de los productos o el pago de los servicios ya prestados; c) Cuando los Proveedores de Bienes y Servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos de equipos terminales, informarán a los Consumidores o Usuarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad ofreciéndoles la posibilidad de rechazar la utilización de datos mediante u procedimiento sencillo y gratuito”. (Art. 30 de la Ley N° 4868).
Regula esta ley, además, sobre las facturas y comprobantes de pago electrónicos, su validez, los comprobantes de pago de las transacciones con el Estado, las infracciones y sanciones, las medidas de carácter provisional y la prescripción. Con respecto a la Autoridad de aplicación de la ley, designa al Ministerio de Industria y Comercio como tal. Dispone, también, que son de aplicación supletoria las normas sobre Defensa del Consumidor y el Código Civil, en lo que no se encuentre específicamente contemplado en la misma.
h. Servicios financieros
Lo relacionado con los servicios financieros cae, básicamente, en el campo de las facultades del Banco Central del Paraguay, que es el ente regulador y controlador de las operaciones financieras.
No obstante lo mencionado, la Ley N° 1334/1998 de Defensa del Consumidor y del Usuario, en su artículo 29 regula las operaciones a crédito, conforme se transcribe seguidamente “En las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue: a) Del precio al contado del bien o servicio en cuestión; b) El monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan, así como la tasa de interés moratoria; c) Recargo sobre el precio por comisión, gastos de servicios, tasas e impuestos; d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad; e) la suma total a pagar por el producto o servicio; f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento; y, g) el Costo Total del Crédito (CTC)”.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, es la responsable del control de la efectiva implementación de lo expuesto precedentemente, y tiene facultades para aplicar las sanciones que se correspondan a los infractores de la norma.
Dentro de sus facultades, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), ha dictado la Resolución SDCU N° 1300/2021 Por la Cual se Reglamenta la Ley N° 6624/2020 que Modifica el Artículo 30 de la Ley N° 1334/1998 De Defensa del Consumidor y el Usuario. Mediante esta Resolución se dispuso la obligatoriedad de la devolución de los intereses al consumidor, cuando el mismo realice pagos anticipados de las cuotas del crédito que4 le fue4ra otorgado por el proveedor.
Por otra parte, la Ley N° 6542/2020 De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas, entendiendo como contrato de factoraje como “El negocio jurídico por el cual una persona, denominada cedente, cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona, denominada factor o cesionario, los derechos de créditos pecuniarios provenientes de su actividad comercial o de prestación de servicios, a cambio de una retribución, ya sea, en la forma de descuento proporcional sobre las sumas que le anticipe el factor, de una comisión o porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos, o de cualquier otra prestación acordada entre las partes”.
Esta ley de factoraje, regula lo relativo a las operaciones de factoraje, el contrato de factoraje, forma de los contratos, prueba del contrato, notificación al deudor cedido y oponibilidad a terceros, factura cambiaria y factura contado, del endoso, del sistema electrónico de operaciones de factoraje, tasas, entre otros.
i. Medidas relativas a ámbitos específicos
La República del Paraguay, para estos temas específicos, ha creado instituciones especializadas para la atención y el tratamiento de los mismos. Con relación a los temas específicos focalizados en las Directrices de Naciones Unidas, se verifica lo siguiente:
Alimentos
En el Código Sanitario (Ley N° 836/1980) Libro II, existen normas que regulan lo comprendido en el rubro alimentos. Establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en coordinación con otros organismos}, promoverá el desarrollo de programas para proporcionar una mejor y permanente educación alimentaria.
Es la institución encargada de suministrar pautas referentes a la producción necesaria en materia alimentaria con indicación de los problemas nutricionales y alimentarios existentes. Tiene facultades para establecer normas sobre técnicas de enriquecimiento, restauración y fortificación de productos alimenticios para el consumo humano.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene facultades para el control de alimentos y bebidas en cualquiera de los locales donde se elaboran, producen, distribuyen, transportan y comercializan.
En uso de esas facultades, por Resolución S.G. N° 246 del 07 de mayo de 1996, ha creado el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) como organismo técnico responsable de la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que posibilite afianzar la oferta de servicios a la población, además de promover la investigación y la capacitación del Gabinete del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Es objetivo fundamental del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición elevar la calidad de vida de la población mediante acciones concretas en el área de alimentación y nutrición como respuesta solidaria a las necesidades del ser humano, la familia y la comunidad.
Agua
En este tema, por Ley N° 369/1972 Se Crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Entre sus funciones se destacan: a) Promover y crear Juntas de Saneamiento en las zonas rurales y localidades urbanas, b) Obtener laparticipación de las comunidades para el cumplimiento de sus fines y particularmente para la financiación, programación y ejecución del Plan Nacional de Saneamiento ambiental; c) Fijar las normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia.; d) Reglamentar las disposiciones sobre conexión, consumos mínimos y uso de los distintos servicios.; e) Prestar permanentemente asistencia técnica y administrativa a las Juntas de Saneamiento; f) Aprovechas y controlar según el caso, las aguas subterráneas y de superficie, de dominio público y privado, indispensable para el debido cumplimiento de la ley.
Por la Ley N° 1614/2000 la República del Paraguay cuenta con un nuevo marco regulatorio y tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario. Por su Artículo 8°, se crea el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) como una entidad autárquica, con personería jurídica, dependiente del Poder Ejecutivo.
Este Ente Regulador, tiene como finalidad regular la prestación del servicio, supervisar el nivel de calidad y eficiencia del servicio, proteger los intereses de la comunidad y de los usuarios, controlar y verificar la correcta aplicación de las disposiciones vigentes en lo que corresponda a su competencia.
A esos efectos tiene la facultad de dictar normas de carácter general o particular destinadas a ordenar, orientar, controlar y sancionar las conductas de los prestadores, usuarios o terceros comprendidos.
Productos farmacéuticos
Por disposición de la ley de creación del Ministerio de Salud Pública y bienestar Social y del mismo Código Sanitario, la faculta de dictar normas y de control en la elaboración de normas adecuadas y sistemas de reglamentación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos, mediante políticas nacionales integradas en materia de medicamentos, abarcando la adquisición, distribución, producción, concesión de licencias, sistemas de registros y disponibilidad de información fidedigna sobre los productos, la certificación de la calidad, entre otras, corresponde al Ministerio de Salud.
Más recientemente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), que dependía del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la Ley N° 6788/2021 pasó a ser una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, autarquía y patrimonio propio. Tiene plena capacidad jurídica para actuar en las esferas públicas y privada en todo el territorio de la República del Paraguay.
Tiene por misión específica para ejecutarlas políticas públicas diseñadas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el desarrollo de estrategias adecuadas, la regulación, control y fiscalización de los productos para la salud como medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, dispositivos médicos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.
Servicios Públicos
La Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario paraguaya, tiene un capítulo que regula la prestación de los servicios públicos. En su Artículo 17 expresa “Las empresas prestadoras de servicios a domicilio, sean ellas reparticiones del Estado, gobiernos departamentales o municipales, entes autónomos, autárquicos o empresas privadas, mixtas o estatales, deberán entregar al usuario o consumidor, constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de ello, deberán mantener la información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. La presente ley se aplicará en las cuestiones no previstas en las leyes especiales que regulen la prestación de servicios públicos,”.
En artículos siguientes, determina que estos entes: a) deberán otorgar reciprocidad del trato, con relación a los reintegros o devoluciones, aplicando los mismos criterios que establezcan para cargos por mora, b) habilitar un registro de reclamos, donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios; y, c) cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presumirá que por causa imputable a la entidad proveedora.
Faculta, también, a la autoridad competente a intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro servicio cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por los entes proveedores de los servicios respectivos
a) EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (SNIPC)
El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, fue creado por el Decreto N° 20572/2003, para brindar a nivel nacional los servicios de información, orientación, conciliación, mediación, arbitraje, investigación, fiscalización y solución de controversias de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1.334/98, a través de mecanismos de cooperación y coordinación de funciones, que aseguren el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la política de calidad del SNIPC contribuyan al desarrollo del país mediante la formación de consumidores exigentes y empresas competitivas que respondan a esas exigencias con creatividad y leal competencia.
El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor se encuentra conformado por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 1.344/98 y por las Municipalidades que por adhesión voluntaria deseen integrarlo, en su calidad de autoridad local de aplicación de la mencionadaLey.Adicionalmente podrán formar parte del SNIPC como entes cooperantes las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y los gremios empresariales que voluntariamente lo soliciten con la finalidad de promover los fines y principios que rigen el SNIPC y para participar activamente en los proyectos que el SNIPC desarrolle, para lo cual se deberán de suscribir los convenios respectivos con Ia entidad coordinadora del SNIPC, quien se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para regular la participación de las entidades cooperantes del SNIPC.
Actualmente, existen doscientos sesenta y un Municipios, distribuidos entre las diez y siete Gobernaciones Departamentales existentes. Los Gobiernos Departamentales se constituyen en Gobernaciones Promotoras del SNIPC, coadyuvando a la adhesión de los municipios a esos efectos. De las cantidades referidas, solo siete Gobernaciones y treinta y cuatro Municipios han firmado convenio con la SEDECO, pese a los esfuerzos de esta Autoridad de Aplicación en lograr una mayor adhesión al sistema.
b) LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LA REALIDAD PRACTICA
En líneas generales, en la realidad, la aplicación de las normas de protección al consumidor en la República del Paraguay, son ejercidas profusamente. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, atiende anualmente unas siete mil consultas de consumidores.
También, ingresan anualmente unos mil quinientos reclamos, de los cuales solo al sesenta por ciento, luego del análisis sobre su viabilidad, se le abre un expediente para el procedimiento de mediación y conciliación. Cabe mencionar que, un cuarenta por ciento de los expedientes de mediación se cierran con acuerdo entre las partes, del porcentaje restante un cuarenta por ciento pasan al siguiente estadio que es el sumario administrativo, y, el veinte por ciento restante se cierra por desistimiento de los consumidores.
De las demás entidades que componen el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, no se tiene información fidedigna, pues el funcionamiento de ellas es llamativamente irregular.
CONCLUSIONES
Las conclusiones del presente trabajo de investigación están divididas en tres áreas del análisis investigativo. En primer lugar, conocer sobre la internacionalización de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor en la legislación paraguaya. En segundo lugar, determinar sobre el cumplimiento de la legislación paraguaya en la práctica, y el procedimiento utilizado. Y, en tercer lugar, presentar algunas propuestas para mejorar la protección del consumidor en la República del Paraguay.
Es necesario mencionar, que en este trabajo no fueron contrastadas las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), solo se focalizó en las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y su internalización en el derecho positivo paraguayo.
Se ha comprobado, a lo largo de este trabajo, que la legislación paraguaya ha incorporado las Directrices de las Naciones Unidas Para la Protección del Consumidor dentro de su amplio espectro, prácticamente en su totalidad. Prácticamente, porque las posibles diferencias son demasiados sutiles, y, por ende, si se quiere, irrelevantes al objeto de ellas, atendiendo a que las principales aristas de los derechos del consumidor están legisladas en la Defensa del Consumidor en la República del Paraguay.
En cuanto a los procedimientos existentes, mediación y conciliación y el sumario administrativo, para que el consumidor y el usuario puedan ejercer sus derechos de manera segura y efectiva, tienen plena aplicación en la práctica, no tienen costo alguno para los consumidores, tienen plazos muy cortos, son transparentes y fáciles de comprender, y tienen mucha efectividad. Las estadísticas así lo demuestran.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tiene facultades sancionatorias, mismas que van de un apercibimiento hasta la clausura del local del proveer en infracción. Generalmente, se aplica como sanción una multa, cuyo monto varía de acuerdo con la gravedad de la falta.
Como un ejercicio de capacitación a los consumidores, normalmente, luego de analizado los reclamos, se le indica que los petitorios contienen pedidos que no corresponden a las funciones y facultades de la SEDECO, obligándolos a adecuarse a la normativa vigente.
En cuanto, al funcionamiento de los procedimientos de reclamos, la Dirección de Procedimiento, mantiene al día los expedientes abiertos o activos, dándose la particularidad, que entre la presentación del reclamo por el consumidor y por la resolución de cierre del expediente, solo transcurren treinta días aproximadamente. En la Dirección de Asuntos Jurídicos, el sumario administrativo lleva más tiempo, por razón de los plazos a ser cumplidos en el proceso sumarial.
El Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), en la práctica no funciona: a) porque de la adhesión al sistema no es obligatoria, y como se ha mencionado en párrafos precedentes, un número ínfimo ha solicitado su adhesión; y, b) porque la mayoría de las Municipios incorporados al sistema, no tienen habilitada una oficina para la atención del consumidor, por falta de recursos humanos y financieros.
Esta realidad, obliga a los consumidores del interior de la república, a desplazarse de sus ciudades hasta la capital para asistir a las audiencias programadas, desplazamiento de distancias considerables (500 km), con toda la dificultad que esto implica como: costo de pasajes o de combustible, en su caso, así como, la pérdida del tiempo laboral, entre otros.
Es dable mencionar también, la falta de interés de los consumidores en agruparse en asociaciones para fortalecer la defensa de sus derechos, no existe organización o asociación de consumidores registradas en la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), tal como dispone la ley.
Entre las propuestas para mejorar el ejercicio de los derechos del consumidor, se visualizan:
- Revisar la Ley N° 1334/1998 de Defensa del Consumidor, para adecuarla a las necesidades actuales. A modo de ejemplo, el artículo 1° de ella, transcripto dice “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios en su dignidad, seguridad, salud e intereses económicos”. Para evitar confusión y malos entendidos, se deben incluir los conceptos de estos vocablos en el grupo de las definiciones de la ley, pero en relación directa al objeto de la misma. Y regularlos de manera particular y específica en la ley.
- La necesidad de la sanción y promulgación de una ley, para obligar a las gobernaciones y municipalidades existentes a formar parte activa del SNIPC, ayudándolas a poner en funcionamiento sus oficinas de defensa del consumidor, para que la protección del consumidor sea efectiva
- Revisar el Decreto N° 21004/2003 reglamentario de la Ley N° 1334/1998, para adecuar sus normas a las nuevas situaciones que hacen su aparición, dotando así a la Autoridad de Aplicación de la ley de las herramientas necesarias para hacerla más eficiente.
Bibliografía
Leyes
- Constitución Nacional
- Ley N° 369/1972 Por la cual se Crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
- Ley N° 1334/1998 De Defensa del Consumidor y el Usuario.
- Ley N° 4868/2013 Del Comercio Electrónico.
- Ley N° 4974/2013 De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.
- Ley N° 5427/2015 Que modifica el Artículo 28 de la Ley N° 1334/98 de Defensa
- del Consumidor y del Usuario.
- Ley N° 6366/2019 Que Modifica la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor ydel Usuario y Establece Mayor Claridad y Transparencia en la Información sobre Operaciones de Crédito.
- Ley N° 6534/2020 De Protección de Datos Personales Crediticios.
- Ley N° 6542/2020 De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas.
- Ley N° 6788/2021 Que Establece la Competencia, Atribuciones y Estructura Orgánica de la Dir4ección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Decretos
- Decreto N° 21004/2003 Por el Cual se Establece el Procedimiento Administrativo Único para la Sustanciación de los Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor que se Tramite Dentro del Sistema Integrado de Protección al Consumidor.
- Decreto N° 20572/2003 Por el Cual se Crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
Resoluciones
- Resolución SDCU N° 1300/2021 Por la Cual se Reglamenta la Ley N° 6624/2020 que Modifica el Artículo 30 de la Ley N° 1334/1998 De Defensa del Consumidor y el Usuario.
- Resolución SDCU N° 685/2022 Por la que se Aprueba el Procedimiento para la Tramitación de Consultas y Reclamos de la Dirección de Procedimientos, Versión 01, de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en el Marco de la Implementación de las NRM 2015.
Documentos internacionales
- Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD, New York, 2016
Página web
- sedeco.gov.py