Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

20 de diciembre de 2022

La gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Normativa nacional y santafesina

Autora. Nancy L. Malanos. Argentina

Malanos, Nancy L.[1]

Sumario: INTRODUCCIÓN. 1- ENVASES OBSOLETOS. PROPUESTAS TENDIENTES A MINIMIZAR SU GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA. 2- ANÁLISIS NORMATIVO. 2.1- La Ley 27.279/16 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios. 2.1.1- La reglamentación a través del Decreto 134/2018. 2.2- La regulación en la Provincia de Santa Fe. 3- CONCLUSIÓN.   

 

INTRODUCCIÓN

No es reciente la problemática de los envases vacíos de fitosanitarios, específicamente la referida a los bidones de plástico rígido de alta densidad, cuyo aumento se relaciona directamente con la intensificación de la agricultura[2].

La falta de una gestión segura y sustentable de estos envases ha venido generando una gran preocupación que se fundamenta en los riesgos que presentan para la salud de las personas y animales y por los efectos negativos sobre el ambiente. Preocupación que se añade a la de la aplicación misma de los fitosanitarios[3].

Es necesario advertir, tal como lo ha hecho el INTA, que un envase usado que no ha sido descontaminado, retiene en su interior entre el 1,5 y el 5% del total del producto que hubiera contenido[4].

También debemos reparar en el tamaño de los envases. La mayoría de los productos fitosanitarios se comercializan en estado líquido y sus contenedores tienen una capacidad que varía entre los 250 cm3 y los 20 litros; pero, según datos del ex Ministerio de Agroindustria de la Nación[5], el 60% de los utilizados en el país son de 20 litros[6].

Este mismo ex Ministerio fue quien reveló, en la época de sancionarse la normativa nacional, que en Argentina se generaban anualmente 17 millones de estos envases, equivalentes a 13.000 tn de plástico, de las cuales sólo un 35% era recogido; es decir sólo unas 4.500 tn[7]. Y hoy en día, la página web de la planta de recupero de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) asegura que en el país, la generación anual de residuos plásticos provenientes envases vacíos de fitosanitarios -si bien aquí se agregan a los de silo bolsas-, alcanza las 70.000 toneladas[8].

Por otra parte, la realidad los ha venido mostrando abandonados en los campos y acumulándose en corrales, cerca de tanques, bebederos o cursos de agua, caminos vecinales, vertederos, tratados incorrectamente y reutilizados inapropiadamente como envases para transportar agua, vendidos -y reciclados luego para la fabricación, por ejemplo, de artículos de cotillón o jardinería -, enterrados o quemados a cielo abierto[9].  

Todo ello poniendo en riesgo, como ya hemos señalado, la salud y el ambiente; contaminando las aguas, el suelo y el aire.

En consecuencia, disponer sobre su correcta gestión resultaba imperioso.

1. ENVASES OBSOLETOS. PROPUESTAS TENDIENTES A MINIMIZAR SU GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA

Pero no podemos dejar de mencionar en este análisis, y antes de reseñar la normativa actual, algunas experiencias de gestión participativa en nuestro país previas a la sanción de la ley nacional. Todas tratando de lograr una disposición final adecuada como también de minimizar la generación de estos envases considerados obsoletos.

En este sentido, el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental “AgroLimpio” desarrollado a partir del año 2004, y en diferentes localidades, por la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE). Un programa que, estableciendo pautas voluntarias de conducta para todos los participantes en la distribución y uso de fitosanitarios, llevó a reciclar eficientemente ese plástico con el triple lavado o lavado a presión[10], de conformidad con la NORMA IRAM 12.069, y a disponer su perforación para su inutilización sin dañar su etiqueta.  Con esta gestión responsable se posibilitaba transformar un residuo, de manera ambientalmente segura y sustentable, en un bien comercial para usos que no importaran el contacto con personas, animales domésticos, ni alimentos[11].

Al comienzo, este Programa permitió recolectar 500 toneladas de plástico, cifra que fue creciendo hasta alcanzar las 4.360 toneladas en 2014.

También el ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza) instrumentó su propio programa certificando, incluso, la técnica del triple lavado[12].

Por su parte Syngenta, a principios de 2009, lanzó por primera vez y en Argentina para uno de sus herbicidas, el envase de cartón denominado “Bag in Box”[13]. Una caja de cartón especial que contiene en su interior una bolsa plástica -tipo sachet- con el agroquímico, señalándose, entre sus ventajas, que la bolsa importa la utilización de un 80% menos de plástico que un bidón.

Entre las ventajas que este envase presenta[14], puede señalarse que la bolsa interior utiliza 80% menos plástico que un bidón; además, que es más fácil su manipulación después del uso ya que ocupa menor volumen. Una vez aplicado el fitosanitario, se efectúa el triple lavado a la bolsa, se la retira de la caja y se la pliega para que sea correctamente destruida. El cartón, por su parte, es incinerado[15].

También podemos destacar otra iniciativa, la denominada Eco Bidón. Fue presentada en abril de 2018 por el Ing. Industrial Martín Santous (de Río Cuarto) [16]. En realidad, se trata de un sistema compuesto de un bidón retornable de forma hexagonal que permite mejorar su almacenamiento al acoplarse uno al lado y por encima de otro, disminuyendo de esta forma los espacios muertos entre sí, y con cierre en su parte inferior por medio de una válvula automática que realiza la descarga impidiendo que el productor o aplicador tome contacto con su contenido; y un soporte o anclaje para su transporte en el equipo pulverizador[17]. Todo ésto unido al concepto de devolución al fabricante para su reutilización, por cuanto el diseñador ha entendido que la contaminación se desprende del no reciclado o reutilización de estos envases.

No podemos dejar de mencionar a CampoLimpio, organización que lleva a cabo un Programa de Manejo de Envases Vacíos en el campo argentino. Programa mediante, recibe envases en 52 CATs en Buenos Aires, 5 en Salta y Córdoba, 4 en La Pampa, 3 en Corrientes y Entre Ríos, 2 en Tucumán y 1 en Jujuy, Mendoza y Neuquén[18].

Por último, en el intento de recuperar este tipo de envases, ACA impulsa el bidón tricapa. El desarrollo consiste en un bidón con una capa exterior y una interior de polietileno virgen y otra capa, también interior, de polietileno recuperado[19].

2. ANÁLISIS NORMATIVO

Ahora bien, en lo que hace al análisis normativo, podemos señalar que casi dos años después de haber sido presentado el proyecto[20] de lo que actualmente es la ley 27.279, en setiembre de 2016 se lograba su sanción como ley de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios”[21]. Una ley, que como todas las de su tipo, es decir como todas las de presupuestos mínimos de protección ambiental, establece un umbral básico de regulación protectoria en la materia para toda la Nación; en este caso en particular, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron esos envases vacíos haciendo necesaria su gestión diferenciada y condicionada.

Recordemos que, no obstante haberse establecido que el Poder Ejecutivo la reglamentaría en un plazo no mayor a 60 días desde su sanción[22], recién fue reglamentada en febrero de 2018 mediante el Decreto 134[23].  

2.1. La Ley 27.279/16 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios         

En cuanto a la ley nacional, abordando aquí sus aspectos principales, podemos decir que para lograr la gestión diferenciada y condicionada, que ya hemos mencionado, todos los envases vacíos utilizados en el territorio nacional deben ingresar al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios[24], de acuerdo con los lineamientos dispuestos normativamente. La formulación, operación y mantenimiento de este Sistema es de responsabilidad de los registrantes[25]; es decir de los fabricantes de fitosanitarios.

Lógicamente, se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de estos envases en todo el territorio nacional y no se permite su comercialización y/o entrega

a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

Luego de plantear objetivos claros y específicos[26] y brindar un largo listado de definiciones[27], lo cual resulta de suma utilidad, la ley fija sus principios rectores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Ambiente y a los efectos de esta ley y de una producción agrícola sustentable. Así, la “responsabilidad extendida y compartida” entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y financiamiento de los envases contenedores de fitosanitarios[28] que han sido puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. Una responsabilidad que es compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas que a cada uno de ellos le impone la ley[29]. Además, la “interjurisdiccionalidad” que importa que las Autoridades Competentes[30], en sus acuerdos por movimientos interprovinciales de envases vacíos, no podrán colocarse en una posición de aislamiento prohibiendo su tránsito, pero sí reglamentarlo razonablemente. Y la “simplificación de procedimientos”, que deberá establecerse entre las Autoridades Competentes y la Autoridad de Aplicación, para los registros y autorizaciones derivados de la ley.

            Se determinan distintas opciones o jerarquías para el logro de la Gestión Integral de estos envases: -comenzando por la prevención en la generación, -y siguiendo con la reutilización, -el reciclado, -la valorización, -y la disposición final[31], aclarándose que la elección de una opción de gestión jerárquicamente inferior deberá contemplar las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD); es decir, aquella alternativa de gestión que sea la más eficaz y avanzada frente a determinado contexto[32]. Para ellas, la ley previó un registro provisto de la pertinente información[33].

            De fundamental importancia resulta la distinción que la ley efectúa entre aquellos envases vacíos que, siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos establecido, lo hayan sido y entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CATs) autorizados, y los que no -ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no mezclables o no dispersables en el agua-, pero que igualmente han sido entregados a estos Centros.

            El procedimiento aludido, que es obligatorio, es el lavado de los envases  miscibles o dispersables en el agua, según la ya mencionada norma IRAM 12.069 o aquella que oportunamente la reemplace[34]. Así mismo se prohíbe, para la realización de este procedimiento, toda carga de agua que implique el contacto directo con fuentes y reservorios de agua mediante la inmersión del envase vacío.

            El Sistema debe, además, y entre otras acciones, formular procedimientos para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección y garantizar su correcto tratamiento; asegurar la devolución de los envases vacíos por parte del usuario pudiendo incluir incentivos económicos a tal efecto e, incluso, condicionar la venta de fitosanitarios a quienes no efectúen su devolución; además de garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema que se articula en 3 etapas:

La primera, del usuario al CAT[35]; luego, del CAT al Operador[36]; y finalmente, del Operador, que envía el material procesado, a la Industria para su posterior reinserción en algún proceso productivo[37].

            También se detallan con minuciosidad las acciones/obligaciones a cargo del registrante, usuario y comercializador.

Respecto al Sistema Único de Trazabilidad, creado para permitir el monitoreo permanente de los sistemas de gestión, la ley dispone su armonización con otros registros o sistemas de trazabilidad ya existentes o en vías de creación -al momento de su sanción- para evitar superposiciones o multiplicidad de cargas; siendo el comercializador quien debe garantizar la carga de los datos correspondientes en el Sistema[38].

En cuanto a las sanciones, la ley prevé desde el apercibimiento hasta la clausura temporaria o permanente, total o parcial de la actividad. No son excluyentes entre sí y no impiden la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. Si el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas por la ley conjuntamente con sus directores, administradores y/o gerentes[39].

Respecto de las sanciones penales, cuya aplicación es factible, no podemos dejar de tener presente que el proyecto de reforma del Código Penal contempla duras sanciones para los delitos contra el ambiente.

Dicho proyecto sanciona con pena de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación cuando se causen graves daños por vertidos al suelo, aguas, aire, flora o fauna. Con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas. Con pena de hasta 15 años de prisión cuando un área urbana o rural se tornare no apta para la ocupación humana, impidiendo el uso público de ríos, lagos o lagunas, o causare daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida. La pena de hasta 25 años de prisión se establece si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona. También se tipifica la contaminación ambiental imprudente con pena de hasta 10 años de prisión[40].

2.1.1. La reglamentación a través del Decreto 134/2018 

Los aspectos que entendemos fundamentales de la reglamentación de la ley, que como dijimos data de febrero de 2018, hacen:

*al material valorizado o reciclado, delegándose en la Autoridad de Aplicación la determinación de los usos prohibidos para dicho material previa consulta con la Cartera de Salud y facultando al SENASA para determinar los envases que por sus características pueden ser objeto de reutilización, quedando a cargo del SENASA el dictado de la normativa para determinar cuáles son los envases que, por sus características, pueden ser objeto de reutilización. Disponiéndose restricciones de uso para productos que puedan estar en contacto con alimentos y para los que puedan significar riesgos para la salud humana, animal o para el ambiente. Será la Autoridad de Aplicación[41], previa consulta con la Cartera de Salud,  mediante acto administrativo, quien determine los usos prohibidos para este material[42];

*a la localización y aspectos constructivos de los CATs y a la exigencia de contar con elementos de protección para el personal afectado a las tareas[43];

*a los requisitos que debe presentar el Operador para obtener la habilitación por parte de la Autoridad Competente con la firma del Representante Técnico[44] cuando corresponda (datos personales, del establecimiento, estudio de impacto ambiental, plan de contingencias internas y de acción ante emergencias, plan de monitoreo ambiental, plan de capacitación del personal afectado al manejo de estos envases vacíos, plan de cierre y/o cese de la actividad). Esta habilitación explícitamente se referirá al tipo de envases que se autoriza a operar, características al momento de su recepción, operaciones y tecnología autorizadas y su capacidad[45];

*lógicamente a las competencias de las Autoridades de Aplicación de la ley[46];

*al contenido de la información que las Autoridades Competentes en cada jurisdicción tienen que remitir anualmente a la Autoridad de Aplicación[47];

*también al contenido mínimo que debe tener la información a cargo del Registrante que permita la identificación del tipo de plástico del envase, la información gráfica sobre el procedimiento del triple lavado, los costos de gestión de los envases que, pudiendo, no han sido sometidos al procedimiento obligatorio, la información de contacto con los responsables de la implementación del Sistema de Gestión[48];

*a las condiciones del lugar de almacenamiento temporal de envases vacíos por cuenta propia del usuario o de los aplicadores[49].

 2.2. La regulación en la Provincia de Santa Fe

En primer lugar debemos indicar a la vigente ley provincial 11.273 de 2008 sobre utilización de productos fitosanitarios[50], que sujeta a sus normas “la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosantarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”, pero sin especificar qué hacer con esos residuos.

Recién en el año 2014, la Resolución 238/2014 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia creó el “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios” al cual era posible adherirse mediante la presentación del Formulario de “Gestión de Envases de Fitosanitarios” ante la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia.

Posteriormente se sancionó la ley 13.842/2019[51], complementaria de la ley de presupuestos mínimos 27.279, que fue profundamente modificada mediante ley 14.074 en febrero del corriente año[52].

Esta modificación no sólo es profunda sino que era muy esperada por los productores que pedían dejar de ser considerados como generadores de residuos peligrosos.

La nueva normativa modifica tres artículos y deroga dieciséis de los veinticinco que contenía la ley 13.842, lo que ha significado unificar la regulación provincial con la nacional 27.279 de presupuestos mínimos.

Entre los artículos derogados se encuentra el segundo que importa la eliminación del término “generador” que tanta discusión había provocado. En consecuencia, y tal como sucede en la ley 27.279, al productor santafesino se lo comienza a denominar como “usuario”.

En el mensaje de elevación del proyecto, convertido en la ley 14.074, se indica acertadamente que los fitosanitarios son “insumos claves” para la producción primaria y que lo que ocurra con el destino de los envases que los contienen es parte del proceso económico a contemplar.

Se modifica, entonces, la calificación que se hacía del envase vacío. Esto es, de residuo peligroso a mercancía peligrosa, y con este cambio la provincia de Santa Fe queda habilitada para recibir envases vacíos de otras jurisdicciones.

Es necesario aclarar que la consideración anterior de los envases vacíos de fitosanitarios como residuos peligrosos se debía a la falta de reglamentación de la ley 13.842. Frente a esa situación, se aplicaba el Decreto 1.844 reglamentario de los artículos 22 y 23 de la ley 17.711 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, justamente referidos a este tipo de residuos.

Llevamos ya varios meses desde la reforma de la normativa provincial sin que hasta el momento haya sido reglamentada. Reglamentación que es imperiosa para que, finalmente, los CATs puedan instalarse en la provincia y comenzar a operar.

3. CONCLUSIÓN

A modo de reflexión final diría que, frente a la problemática que venimos analizando y que involucra diversos aspectos -tanto sociales, como ambientales y  económicos-, todavía hay por delante una gran tarea.

Es que, en realidad, no sólo se trata de lograr el cumplimiento de la normativa con un control efectivo y permanente en el tiempo.

Por un lado debemos considerar el desafío que tiene por delante el agro, requiriendo de la tecnología y del manejo responsable de fitosanitarios para una cada vez mayor producción de alimentos y de mejor calidad.

También la necesidad fundamental de concientizar al productor y de lograr el cambio que hace falta en los usos y costumbres rurales ya que muchos de ellos ven, aún hoy, al triple lavado de los envases como una pérdida de tiempo.

Pero, además, considerar que el productor -que es quien tiene a su cargo el traslado de los envases vacíos- necesita contar con centros de acopio autorizados que estén cercanos a su campo.  

            Por último es importante resaltar, como hacen los especialistas, que más allá de sacar los envases vacíos del circuito informal y de lograr su reciclado, es indispensable que todo operador brinde una solución sustentable a los efluentes líquidos del proceso[53]; cuestión que resulta ser más compleja que la molienda de los envases.

[1] Doctora en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral. Profesora Pro Titular de Derecho Ambiental y Recursos Naturales en la Universidad Católica Argentina (Rosario). Profesora Asociada de Derecho de los Recursos Naturales en la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Secretaria General del Comité Americano de Derecho Agrario. Miembro del Consejo Científico de la Revista Iberoamericana de Derecho Agrario. Miembro del Comité Científico de la Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste. Vocal Titular del Instituto Argentino de Derecho Agrario.

[2] Para su logro, y más allá de la mecanización, es necesario aplicar fitosanitarios en gran escala.

[3] Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los fitosanitarios como “la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura. Inclúyese en este ítem los plaguicidas, defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores”.

Como explica Nicolás Olea, la terminología ha ido evolucionando a través de los años. Desde pesticida (aniquilador de “pests”), cuya mejor traducción es plaguicida, pasando a denominarse fitosanitarios, compuestos químico agrícolas o agroquímicos y, más actualmente, producto que protege la cosecha; ver en PESTICIDAS, PLAGUICIDAS, FITOSANITARIOS, AGROQUÍMICOS, http://www.produccion-animal.com.ar/sanidad_intoxicaciones_metabolicos/intoxicaciones/11-pesticidas_plaguicidas_fitosanitarios_agroquimicos.pdf

[4] http://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta-gestin-envases-vacos-agroqumicos.pdf; Cit.

[5] Actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar (actualización 10/11/2022).

[6] http://www.casafe.org/tipos-y-usos-de-los-envases-de-productos-fitosanitarios/

[7]https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/cfa/regionales/_archivos//000000_2018/000000_NOA/000000_1ra%20Reuni%C3%B3n/000000_Material/000000_Gestion%20de%20los%20Envases%20Vacios%20de%20Fitosanitarios.pdf

[8]  ACA es la primera empresa que produce y distribuye fitosanitarios y silos bolsas, y que al mismo tiempo recupera los envases vacíos. La Planta de Recupero está ubicada en el parque industrial de Cañada de Gómez, Santa Fe, y tiene una capacidad para procesar 7.000 toneladas de plástico por año; ver:

http://www.acacoop.com.ar/planta_de_recupero.html

[9] http://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta-gestin-envases-vacos-agroqumicos.pdf

[10] El triple lavado permite la eliminación del 99.9 % de los residuos de productos en los envases. Con esta simple técnica, los envases pierden la clasificación que hoy tienen como residuos peligrosos, permitiendo que el generador de los envases vacíos haga su transporte particular hasta el centro de acopio donde se compactan. En este estado se llevan al centro de reciclado donde se convierten en escamas para obtener pellets que se embolsan y comercializan a la industria plástica. El momento adecuado para el triple lavado es al realizar la mezcla en el tanque, previo a la aplicación. El proceso se explica en la NORMA IRAM 12.069 y consiste en llenar un cuarto del envase con agua limpia, cerrarlo, agitarlo unos 30 segundos y volcarla en la mochila de la pulverizadora o en el tanque; operación que debe repetirse dos veces más; www.casafe.org

[11] http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2014/12/20/laregion/REG-01.html

Por ejemplo: postes, varillas, conos de señalización, vainas para fibras ópticas.

[12] Resolución Nº 217-I-2005; https://inta.gob.ar/sites/default/files/inta_envases_fitosanitarios.pdf

[13] Estas cajas que tuvieron una capacidad de 15 litros fueron lanzadas para el herbicida Sulfosato Touchdown.

[14] Permite ahorrar espacio lo que es importante para la distribución, tanto en el transporte como en el almacenaje, produciendo un ahorro de 12,5% en los costos logísticos; http://www.infocampo.com.ar/syngenta-pone-fin-a-la-era-de-los-bidones/

[15] Syngenta pone fin a la era de los bidones, Ibídem.

[16] “Diseño verde y seguro”, en CampoLitoral, del 14 al 20 de abril de 2018, pp.1, 4 y 5.

[17] El bidón se complementa con el sistema “Pehuen” que es un módulo de carga totalmente automático que puede adaptarse a cualquier máquina pulverizadora de las que actualmente se comercializan en el mercado; Ibídem, p. 5.

[18] www.Infocampo.com (información del 30/12/2021).

[19] www.acacoop.com.ar/planta_de_recupero.html

[20] Presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2014. Trabajaron en él los equipos técnicos de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable con la participación de actores públicos y privados.

[21] Sancionada el 14/9/2016 y publicada en el Boletín Oficial el 11/10/2016.

[22] Art. 31 Ley 27.279.

[23] B.O: 20/2/2018.

[24] El enfoque integrar fue recomendado por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, cuya revisión comenzó en 1999. Consiste en adoptar de concepto de “ciclo de vida” para abordar los aspectos relacionados con el desarrollo, reglamentación, producción, gestión, envasado, etiquetado, distribución, manipulación, aplicación, uso y control de todo tipo de plaguicidas, incluyendo la disposición final de estos productos y de sus envases usados.

  El art. 4 de la ley define a la Gestión Integral como: “Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos de fitosanitarios, con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos y jerarquía de opciones de la presente ley, desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo”.

Los fitosanitarios se definen por el mismo art. como: “Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte”.

[25] La ley dispone que el plazo para la formulación y presentación del Sistema será de 90 días corridos a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.

Es registrante, conforme define la ley, “Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente”.

[26] Entre otros, el art. 3 de la ley indica: el de garantizar que la gestión de los envases no afecte la salud de las personas ni el ambiente; asegurar que los usos del material recuperado no impliquen riesgos para la salud ni el ambiente; establecer y definir las diferentes etapas y eslabones de la gestión de estos envases. En cuanto al objetivo de mejorar la gestión integral de estos envases teniendo en cuenta las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, debemos indicar que la ley ha tenido en cuenta el principio de progresividad de la Ley General del Ambiente.

[27] Aplicador, Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), Comercializador, Fitosanitario, Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios, Mejor práctica de gestión disponible, Operador, Registrante, Residuo, Transportista Autorizado, Usuario.

[28] En definitiva, se hacen cargo del Sistema.

En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones, art. 5 ley 27.279.

[29] Por ejemplo el usuario o aplicador que debe proceder al triple lavado de envase vacío.

[30] Son las designadas en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del cumplimiento de los objetivos de la ley.

[31] Reglamentado por el Decreto 134/218; ver Infra punto 2.1.1.

[32] Definidas por el art. 4 de la ley como: “Alternativa más eficaz y avanzada de gestión de envases frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, tipos de productores agropecuarios, el tipo de envase, su composición y el fitosanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de determinadas técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones establecidas en la presente ley”.

Se aclara que la sigla MPGD significa: Mejor Práctica de Gestión Disponible.

[33] La ley prevé en su art. 15 la creación de un registro de MPGD con la información que le provean las autoridades competentes (organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones).

[34] La ley dispone que la Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevos procedimientos superadores consecuencia de la optimización de los procesos de producción o innovaciones tecnológicas.

[35] Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las 2 clases establecidas por la ley. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

[36] Recibidos los envases en los CAT, se clasifican y acopia en espacios diferenciados según sus clases. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria. Son Autoridades Competentes, los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones.

[37] El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.

[38] Dispuesto por la reglamentación del art. 21 inc. b de la ley 27.279; Decreto Reglamentario 134/2018. Recordemos que la ley 27.279 pone a cargo del comercializador las obligaciones de: a) Entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión adoptado por el registrante. La misma deberá incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares de recepción habilitados.

  1. b) Colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).

[39] Cabe señalar, como lo ha hecho CREA, que la ley no establece las conductas antijurídicas ante las cuales corresponde cada sanción. Tampoco lo ha hecho la reglamentación de la ley como se esperaba.

[40] www.argentina.gob.ar

[41] La ley indica conjuntamente, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

[42] Decreto 134/2018, art. 9.

[43] Ibídem, art. 13.

[44] El Representante Técnico es un profesional que designa el Operador y que se encarga de la diagramación y supervisión de la gestión de los envases frente a la Autoridad de Aplicación y Autoridades Competentes. Deberá tener matrícula habilitante que acredite sus incumbencias profesionales específicas para la tarea a su cargo. Si cesa en sus funciones, se deberá notificar en forma fehaciente a las Autoridades mencionadas; Ibid.

[45] Ibid.

[46] Ibid., art. 15.

[47] Ibid., art. 18. 

[48] Ibid., art. 19.

[49] Estos lugares deberán estar señalizados, ubicados en un lugar seco, cerrado, bajo techo, alejados de fuentes y reservorios de agua y de los lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal. En caso que los productos no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos, el usuario deberá declararlos como tales en el sistema de trazabilidad; Ibid., art. 20.

[50] La ley tiene como objetivos “la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada”.

[51] Esta ley creaba el «Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios», repitiendo básicamente la normativa nacional, pero teniendo en cuenta aspectos particulares de la provincia. Lo más trascendente de esta normativa fue que no sólo contemplaba la gestión adecuada de los envases de fitosanitarios a partir de su sanción, sino que además encaraba la gestión de los que se detectaran fuera del sistema, constituyendo una actividad informal, o que se encontraran abandonados en el territorio provincial; situación que se planteaba resolver de manera gradual y sistemática a través de un “Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios”. 

[52] Sancionada el 10/02/2022 y publicada en el Boletín Oficial el 14/03/2022.

[53] Como ejemplo, la planta de reciclado de la Cooperativa Agrícola Mixta de Margarita ubicada en el departamento Vera de la provincia de Santa Fe que, además, tiene un sistema de limpieza de los bidones y de tratamiento del agua utilizada para que pueda ser vertida al ambiente libre de tóxicos.

En Rafaela, también provincia de Santa Fe, la del Complejo Ambiental de Rafaela  para el tratamiento de envases plástico flexibles no peligrosos y de envases de fitosanitarios. Por ahora, sólo se encuentra en marcha el chipeado de envases comunes; http://rafaela-sustentable.com.ar/sitio/noticias/4899-se-puso-en-marcha-la-planta-de-tratamiento-de-envases-plasticos.html

Podemos además citar el caso de la empresa ID-First, del Grupo Logiseed América, que creó y patentó lo que se presenta como el primer sistema integral para el recupero de envases fitosanitarios. Esta empresa  provee los bidones bajo el nuevo sistema en una nueva planta en el Partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. Se basa en un sistema de radiofrecuencia, tecnología que codifica y almacena datos mediante etiquetas que cuentan con un chip de silicio. El seguimiento y lectura de esos datos se realiza a través de antenas instaladas en los puntos de trazabilidad. Por su parte, el sistema de recupero de los envases está a cargo de la propia Logiseed, especializada en logística para el agro. La compañía ofrece el servicio de triple lavado de envases en campo y el traslado a los Centros de Acopio Temporal (CAT); en principio tres, en zonas de Venado Tuerto, Pergamino y Rojas donde también está previsto el prensado y triturado para su destrucción o reciclado. El sistema aplica a todo tipo de envases pero se usará para los bidones de 20 litros; https://www.apertura.com/negocios/Crean-un-sistema-para-recuperar-los-envases-vacios-de-agroquimicos-20181104-0005.html

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