Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Derechos Culturales

María de los Ángeles Berretino. Directora

20 de diciembre de 2022

Importancia de la creación e implementación de mecanismos de protección del patrimonio cultural. Desarrollo sostenible. Indicadores jurídicos

Autora. María de los Ángeles Berretino. Argentina

María de los Ángeles Berretino[1]

 

RESÚMEN: El trabajo abarca un desarrollo y enumeración de los mecanismos jurídicos internacionales creados a los fines de proteger el Patrimonio Cultural entendiendo que el mismo  es el reflejo de la evolución y transformación de la sociedad, y seña de identidad, expresándose a través de formas diversas a lo largo de la historia de la humanidad. En virtud de la importancia que reviste, ha sido vulnerado sistemáticamente, por lo que el ritmo de la historia y las circunstancias, impulsaron el marco protector, imponiéndose asimismo, la creación, implementación y ajuste de indicadores jurídicos en la materia, que aporten el sistema de información y marco teórico relativos a la cuestión de eficacia, efectividad, grado de implementación y cumplimiento de las normas entre otros.
 
PALABRAS CLAVES: Patrimonio, Patrimonio Cultural, Desarrollo Sostenible, Turismo Cultural, Indicadores Jurídicos.
 
INTRODUCCIÓN:
 
«La cultura es el ejercicio profundo de la Identidad» – Julio Cortázar

 

La cultura constituye el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, abarcando  las artes y las letras, los modos de vida, las formas de convivir e interactuar, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Forma parte de nuestro ser e identidad. Nos proporciona esquemas de comportamiento; erigiéndose como el reflejo del desarrollo de la sociedad. Influye en como interpretamos las acciones, como pensamos y nos comportamos. Sin cultura no hay desarrollo sostenible posible, por lo que debe indefectiblemente incluirse en todas las políticas de desarrollo. El patrimonio cultural, las actividades culturales creativas, y la cultura en general  son facilitadores y motores de las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible.

A través de la cultura, la humanidad expresa la concepción del mundo, del ambiente en el que se desarrolla y con el que interactúa, evidenciándolo como un factor más que influyente en el proceso creativo. El patrimonio cultural, es la herencia del pasado que se conforma en memoria, historia y tradiciones de una sociedad.

Es por ello, que las manifestaciones culturales son el reflejo de la evolución y transformación de la sociedad, y seña de identidad, expresándose a través de formas diversas a lo largo de la historia de la humanidad.  Preciados monumentos históricos y museos, hasta los ritos tradicionales y el arte en general, enriquecen nuestro día a día de múltiples maneras.

La defensa, promoción y formación en valores democráticos y republicanos, con base en el derecho de la diversidad, preservación y desarrollo cultural en cuanto rasgo distintivo espiritual, material, intelectual y afectivo que caracteriza a una sociedad y a su relación con el ambiente, es el camino que se impone. La defensa y promoción del patrimonio cultural, respetando y poniendo en relieve la multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades y la creación de espacios de promoción e intercambio cultural a niveles locales e internacionales, en un marco de respeto, tolerancia, diálogo y cooperación. De cara a las generaciones futuras, que nos reclaman, resulta fundamental Impulsar capacitaciones, cursos, muestras, y programas educativos en pos del fortalecimiento de interés por el patrimonio cultural y natural de la sociedad en general, y los jóvenes en particular.

La creatividad contribuye a la construcción de sociedades dinámicas, innovadoras y prósperas, y a la circulación y enriquecimiento de ideas, lo que se transforma en herramientas útiles para la sociedad y conlleva mejoras para los grupos más vulnerados. La diversidad cultural, entendida como multiplicidad de formas en que se expresan las culturas y pueblos,  deviene en indispensable para la conformación de un mundo variado y de múltiples posibilidades.

 

1. ¿DE QUÉ HABLAMOS, CUANDO HABLAMOS DE PATRIMONIO? DIFERENTES ACEPCIONES

Conocer el origen de las palabras y la terminología utilizada, contribuye a la correcta utilización del lenguaje, comprender la evolución histórica, significado y matices, y su correcta aplicación. En esta evolución del concepto patrimonio, se han ido incorporando a la visión netamente económica primaria, la cultural y natural.

 

  • El término patrimonio proviene del latín patrimonium, conformado a su vez por pater (“padre”) y monium (“recibido”), de modo que podría entenderse como “lo recibido del padre”. En aquel entonces los bienes familiares de los ciudadanos nobles (llamados patricios) era transmitida del padre a sus hijos varones, ya que su administración era del pater familias (el “padre de familia”), aunque su propiedad era familiar.-

 

  • Acepciones palabra patrimonio RAE: Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes; Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título; Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica; Patrimonio histórico: Conjunto de bienes de una nación acumulado a lo largo de los siglos, que, por su significado artístico, arqueológico, etc., son objeto de protección especial por la legislación.
  • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, art. 2312.- “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”.
  • Definiciones que se desprenden de los siguientes instrumentos legales: la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972); la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2000), y la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970).

 

Patrimonio cultural: i) los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; ii) los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; iii) los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor

Universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio natural:  i) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; ii) las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación; iii) los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Patrimonio cultural y natural subacuático:  “todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y iii) los objetos de carácter prehistórico”.

Patrimonio cultural inmaterial: aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se manifiestan en los siguientes ámbitos:

  1. tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
  2. artes del espectáculo;
  3. usos sociales, rituales y actos festivos;
  4. conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
  5. técnicas artesanales tradicionales2.

Bienes culturales: los bienes, cualquiera que sea su origen y propietario, que las autoridades nacionales, por motivos religiosos o profanos, designen específicamente como importantes para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenezcan a las siguientes categorías:

  1. las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
  2. los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
  3. el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
  4. los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
  5. antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
  6. el material etnológico;
  7. Los bienes de interés artístico, tales como: i) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii) producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;
  8. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
  9. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
  10. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
  11. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.


2. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Sistemáticamente, los lugares y bienes que son orgullo e hitos históricos e identitarios de una nación, han sido objetivo de guerra. Los ataques perpetrados contra estos bienes van más allá de su destrucción material, en esencia, atacan la historia, la dignidad y la humanidad misma de un pueblo. Se socava su memoria colectiva e identidad de cara al futuro. Cada roca, edificio, lugar…narra una historia. Su destrucción, aunque luego restaurada, guardará una herida de guerra, cicatrices que operarán como recordatorio del horror. Difícil será devolverle su gloria de antaño, o podrá alcanzarse en apariencia, pero esas marcas del horror, siempre serán recuerdo del dolor o sometimiento vivido,  constituyéndose en memoria penosa para las generaciones que vendrán.

Es por ello, que  la importancia de la protección de los Bienes Culturales en casos de Conflictos Armados ha ido creciendo a lo largo del tiempo y empieza a ocupar un espacio cada vez de mayor importancia dentro del Derecho Internacional Humanitario. Ejemplo de ello, son los instrumentos que a continuación se enumeran someramente, que dan cuenta de dicha evolución jurídica:

 

a) Las Convenciones de La Haya (1899 y 1907) relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre En dichas convenciones, se consagró en el art. 27 la primera protección al Patrimonio Cultural dentro del Derecho Internacional Humanitario con cláusulas prácticamente idénticas:
b) La Convención IX de La Haya de 1907 relativa al bombardeo por fuerzas navales en tiempos de guerra. En esta convención se estableció en su segundo capítulo, artículo 5, la siguiente protección: “En el bombardeo por fuerzas navales deben tomarse por el Comandante todas las medidas necesarias para librar en lo posible los edificios consagrados a los cultos, a las artes, a las ciencias o a la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares destinados para enfermos o heridos, a condición de que no sean empleados al mismo tiempo en algún fin militar. El deber de los habitantes es señalar estos monumentos, edificios y lugares con signos visibles que consistirán en grandes tableros rectangulares, rígidos, divididos diagonalmente en dos triángulos, de color negro el de arriba y blanco el de abajo”.
c) Antecedentes en el Sistema Interamericano en el marco de la Organización de Estados Americanos. Entre las Convenciones de 1899 y 1907 y la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 se sancionaron: a) Tratado sobre la Protección de Bienes Muebles de Valor Histórico b) El Tratado sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y de los Monumentos Históricos

d) Antecedentes que surgen derivadas de la Segunda Guerra Mundial. La postguerra de la Segunda Guerra Mundial derivó en una serie de Instrumentos Internacionales que modificarían al Derecho Internacional Público. Dentro de estos Instrumentos debemos mencionar a las Declaraciones de Derechos Humanos (Universal e Interamericana) de 1948, a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, a los Convenios de Ginebra de 1949 y al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 entre otros. También como consecuencias de lo acontecido durante la Segunda Guerra Mundial, es que se creó la Organización de las Naciones Unidas, y dentro de ellas la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), que tendría un papel preponderante en la sanción de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado que se analizará seguidamente.

Para 1954, en la Haya (Países Bajos), las Naciones Unidas, tras la destrucción masiva del patrimonio cultural, acuerdan la primera herramienta internacional centrada exclusivamente en la protección del patrimonio cultural, denominada Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.

Convención de La Haya de 1954 para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, su reglamento y protocolos: Las ‘altas partes’ contratantes, al reconocer (i) los graves daños que los bienes culturales han sufrido en el curso de los últimos conflictos armados y su cada vez mayor grado de vulnerabilidad como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra; (ii) el menoscabo al patrimonio cultural de la humanidad por los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo; (iii) la importancia de la conservación del patrimonio cultural, se inspiran en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado,4 y adoptan el referido acuerdo de voluntades internacionales, el cual abarca bienes muebles e inmuebles, desde monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, hasta colecciones científicas de todo tipo.  Nótese que aun los lugares de interés natural no eran considerados en la categoría de patrimonio, pero se vinculaban indirectamente a ella por medio de elementos arqueológicos.

Ya en 1962, la UNESCO promueve una recomendación concerniente a la «Protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes». Este documento insta a los Estados miembro que apliquen y adopten ciertas disposiciones relativas a la protección de los lugares naturales. Por su relevancia para el tema, entre las situaciones que hacen necesaria dicha protección establece las siguientes, mientras incluye los lugares naturales en la categoría de patrimonio:

  • La acción del hombre como causante de daños a la belleza y al carácter de lugares y paisajes, que deteriora el ambiente natural de su existencia y empobrece el patrimonio cultural, estético y vital de regiones enteras, como el interés cultural y científico que ofrece la vida salvaje.
  • La importancia de la naturaleza para la vida del hombre, al constituirse en un poderoso regenerador físico, moral y espiritual y al contribuir a la vida artística y cultural de los pueblos -lo cual está de la mano con las teorías modernas sobre el desarrollo, que percatan la relación existente entre ambiente y cultura-.
  • La importancia de la protección del paisaje para la vida económica, social y la higiene de los asentamientos humanos (saneamiento ambiental).
  • La urgencia de atender las necesidades de la vida colectiva (recreación, goce de un medio ambiente sano, acceso a los bienes de interés cultural y natural, espiritualidad, espacio público, etc.), su evolución y el rápido avance del progreso técnico.

Las disposiciones más sobresalientes que se recomiendan son:

  • Adopción de medidas de carácter preventivo para la protección de los lugares y paisajes.
  • Previsión del ruido en la protección de estos lugares.
  • Legitimación como de interés público o social las actividades que involucren deterioro del paisaje de zonas especialmente clasificadas.
  • Puesta en práctica de medidas correctivas.
  • Protección de lugares y paisajes como un servicio público.
  • Las anteriores disposiciones han de tener fuerza de ley, y se recomienda también que los Estados miembro creen organismos especializados, de carácter ejecutivo o consultivo, para que las apliquen, para que estudien las problemáticas específicas y la clasificación especial e incluso para que propongan medidas destinadas a reducir los peligros que pueda presentar la ejecución de ciertos trabajos, a reparar los daños causados por ellos, entre otras.
  • Respecto a las reservas naturales, los parques nacionales y la adquisición de lugares de interés por las colectividades públicas, la recomendación señala que los Estados miembro han de incorporar parques nacionales destinados a la educación y a la distracción del público o reservas naturales parciales o completas a aquellas zonas o lugares que ofrezcan condiciones para ello y cuya protección convenga efectuar.

e) Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970).-

Aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, esta Convención proporciona un marco internacional para la prevención del robo y el saqueo y la restitución y el retorno de los bienes culturales robados, en paralelo con otros avances en la lucha contra el tráfico ilícito.

En él se definen las medidas preventivas Estados Partes deben adoptar, incluso:

  • la creación de inventarios, certificados de exportación, vigilancia del comercio, la imposición de sanciones penales o administrativas, y campañas educativas.;
  • la aplicación de medidas, en consonancia con la legislación nacional, que impiden que los museos e instituciones similares en su territorio la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte que haya sido exportado ilegalmente;
  • que prohíbe la importación de bienes culturales robados en otro Estado Parte en la presente Convención.
  • Los Estados Partes se comprometen, a petición del Estado Parte de origen, tomar las medidas apropiadas para recuperar y devolver dichos bienes culturales importados. Esta importante disposición sólo se refiere a los objetos inventariados robados (objetos que salen de una excavación ilícita o robados de una casa particular se excluyen).
  • Una vez que un objeto ha sido identificado y se encuentra fuera de su país de origen, la cooperación internacional es indispensable. La idea de fortalecer la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención: en caso de que el patrimonio cultural está en peligro de saqueo, la Convención prevé la posibilidad de que las empresas sean más específicos, como un llamado a los controles de importación y exportación.


f) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, París, 1972. De la misma se desprenden los siguientes conceptos:

Patrimonio cultural: Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista de la historia, el arte o de la ciencia.
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un (valor universal excepcional) desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Patrimonio natural: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas formaciones que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista estético o científico.
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista estético o científico

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Las principales obligaciones que tienen los Estados con respecto al patrimonio cultural y natural se resumen así:

  • Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en el territorio, para lo cual los Estados deberán procurar actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y, llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.15
  • Garantizar, según las condiciones de cada país, una protección y una conservación eficaces.
  • Revalorizar lo más activamente posible, el patrimonio cultural y natural situado en su territorio (art. 5).

Algunas acciones en cumplimiento de estas obligaciones son:

  • Atribuir a lo declarado patrimonio cultural o natural una función en la vida colectiva.
  • Integrar la protección del patrimonio en los programas de planificación general.
  • Instituir en el territorio servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios para llevar a cabo las tareas que le incumban.16
  • Adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas-administrativas y financieras pertinentes para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio.
  • Desarrollar estudios, investigar científica y técnicamente y desarrollar métodos de intervención para hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio cultural y natural.
  • Apoyar el funcionamiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio.
  • Estimular la investigación científica sobre los bienes patrimoniales.

Luego, con el transcurso del tiempo, la categoría patrimonio cultural se extendió más allá de los bienes muebles e inmuebles (patrimonio cultural material) y actualmente abarca la cultura como un proceso vivo, lo que ha recibido el nombre de patrimonio intangible inmaterial, esto es, un conjunto de formas de cultura tradicional y folclórica y obras colectivas que emanan de una cultura y que se basan en la tradición (se incluye en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la música, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional, la farmacopea, las artes culinarias, las cosmovisiones y cosmogénesis, de relación directa con la naturaleza).

Se crea en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura un Comité intergubernamental de protección del patrimonio
cultural y natural de valor universal excepcional, denominado «el Comité del
Patrimonio Mundial». Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención presentará al Comité del Patrimonio Mundial, en la medida de lo posible, un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista. Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten. A base de los inventarios presentados por los Estados, Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el título de «Lista del patrimonio mundial», una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural. La inscripción de un bien situado en un territorio que sea objeto de reivindicación de soberanía o de jurisdicción por parte de varios Estados no prejuzgará nada sobre los derechos de las partes en litigio. El Comité establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las circunstancias lo exijan, con el nombre de «Lista del patrimonio mundial en peligro» una lista de los bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya protección exija grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convención. Sólo podrán figurar en esa lista los bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición debida a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción debida a cambios de utilización o de propiedad de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, catástrofes y cataclismos, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos. El Comité podrá siempre, en caso de emergencia, efectuar una nueva inscripción en la Lista del patrimonio mundial en peligro y darle una difusión inmediata.

Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado «el Fondo del Patrimonio Mundial».

Todo Estado Parte en la presente Convención podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio.

g) La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001),

La Convención es la regulación jurídica internacional del Patrimonio Cultural Subacuático. Así, aunque con anterioridad existían leyes aisladas que trataban del patrimonio cultural subacuático, se carecía de un sistema jurídico internacional que regulara una materia tan importante como el patrimonio subacuático. La Convención viene a llenar ese vacío, y esa es una de sus mayores virtualidades.

La Convención se divide en tres partes: Preámbulo, articulado y Anexo:

  1. En el Preámbulo se reconoce el valor de este Patrimonio Cultural Subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad, se toma conciencia de la necesidad de protegerlo y se alerta sobre la amenazas a las que está sometido, entre ellas la explotación comercial, al disponerse de tecnología punta que permite un fácil acceso a éste.
  2. En el articulado, entre otras cuestiones, se establece:- Definición del patrimonio cultural subacuático.- Prohibición de la explotación comercial.- Preservación “in situ” como opción prioritaria antes de iniciar cualquier actividad en ese patrimonio.- Promoción de la formación en arqueología subacuática e incremento de la cooperación entre los Estados Parte en el intercambio de información y colaboración en la investigación, excavación y – conservación de los yacimientos subacuáticos.- Régimen jurídico de los buques.
  3. En el Anexo se establece una regulación de las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático. En este sentido, en la primera Reunión de los Estados Parte de la Convención de 2001 se creó un Consejo Consultivo Científico y Técnico compuesto por especialistas cuya finalidad es la ayuda a los Estados en las cuestiones de índole científica y técnica relacionadas con el Anexo. Del año 2009 a 2011, España fue miembro de este Consejo y en el 2009 sede de su primera reunión en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
h) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Se aprueba en la  Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003, que tiene por finalidad:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) la cooperación y asistencia internacionales.

Asimismo define:

Patrimonio cultural inmaterial: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Queda establecido en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, siendo algunos de sus objetivos: brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; preparar y someter a la aprobación de un proyecto de utilización de los recursos del Fondo, establece funciones en el marco interno de los Estado Parte, en cuanto a medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial siendo alguna de ellas la identificación de los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente, y presentar su informe periódico al Comité información pertinente en relación con esos inventarios.

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para: i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión; ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:
a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: programas educativos, de sensibilización y de difusión, programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados; actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y medios no formales de transmisión del saber;

b) mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención;


c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

En cuanto a la salvaguarda en el plano internacional, se establece que  para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Asimismo el Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha Lista representativa.

Propiciar la cooperación y asistencia internacionales, procurando implementar estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;  servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial; formación de todo el personal necesario; elaboración de medidas normativas o de otra índole; creación y utilización de infraestructuras; aporte de material y de conocimientos especializados;  otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede, la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.

Entre los  requisitos para la prestación de asistencia internacional se establece que Comité definirá el procedimiento para examinar las solicitudes de asistencia internacional y determinará los elementos que deberán constar en ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la evaluación del costo. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con carácter prioritario la solicitud de asistencia, y se crea el Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial.

3. EL AMBIENTE Y NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL

Tras un desastre natural o de un conflicto armado, las comunidades han encontrado en su patrimonio cultural un elemento esencial de apoyo material y psicológico, proporcionándoles  un sentimiento de identidad, dignidad y empoderamiento. Un motor para reconstruir la economía y la sociedad y promover la tolerancia y la reconciliación, fortaleciendo la resiliencia de la comunidad. Por ello el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y/o natural, constituye un empobrecimiento para la sociedad,  por lo que la protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

  • 2015 – ODS – OBJETIVOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE – NY. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (193 estados miembro de las Naciones Unidas) conjunto 17 de objetivos de carácter integral para los próximos 15 años, enfocados en las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas. “no dejar a nadie atrás”

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron aprobados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York en septiembre de 2015, a través de la iniciativa internacional “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/69-315)”, como un medio para ampliar los logros alcanzados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), instando a todos los países a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta.

Los Estados Nacionales miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobaron en dicho documento 17 Objetivos y 169 Metas que deberán ser cumplidos al año 2030. Los ODS reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

A pesar de que los ODS no son jurídicamente vinculantes, los países que adhieren a la Agenda 2030 deben adoptar los objetivos como propios, y establecer marcos nacionales para su logro.

La salvaguardia y la promoción de la cultura son dos fines de por sí y, al mismo tiempo, otros tantos medios para contribuir directamente a la consecución de muchos ODS: lograr ciudades seguras y sostenibles, fomentar el crecimiento económico y el trabajo decente, reducir la desigualdad, detener la degradación del medio ambiente, lograr la igualdad de género y promover sociedades pacíficas e inclusivas. Los beneficios indirectos generados por la cultura tienen un efecto acumulativo, gracias a las actividades eficaces con base cultural encaminadas al logro de los ODS.

El patrimonio cultural inmaterial puede contribuir eficazmente al desarrollo sostenible a lo largo de tres dimensiones, así como a la exigencia de la paz y la seguridad como prerrequisitos fundamentales para el desarrollo sostenible.

El conocimiento, los valores y las prácticas tradicionales acumulados y renovados de generación en generación como parte del patrimonio cultural inmaterial han guiado a las sociedades humanas en sus interacciones con el entorno natural durante milenios. Hoy en día, la contribución del patrimonio cultural inmaterial a la sostenibilidad medioambiental ha sido reconocida en muchos campos como en la conservación de la biodiversidad, la gestión sostenible de los recursos naturales y la preparación y capacidad de respuesta ante los desastres naturales.  El desarrollo del concepto de El Buen Vivir, recuperando los saberes y prácticas propias de los pueblos originarios, y la Constitucionalización de  los Derechos de la Madre Tierra; instituyendo a la Naturaleza como Sujeto de Derecho.   El patrimonio cultural inmaterial puede ayudar a proteger la biodiversidad. Las comunidades locales y autóctonas desempeñan un papel fundamental en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.  El patrimonio cultural inmaterial puede contribuir a la sostenibilidad medioambiental. Mientras que las actividades humanas con una visión netamente antropocentrista, están consumiendo recursos naturales a un ritmo insostenible a escala mundial, muchas comunidades locales han desarrollado formas de vida y prácticas de patrimonio cultural inmaterial que están estrechamente vinculadas a la naturaleza y que respetan el medio ambiente.  El desarrollo sostenible depende de un crecimiento económico inclusivo, equitativo y estable, basado en modelos de producción y consumo sostenibles. El patrimonio cultural inmaterial puede generar ingresos y dar empleo a una amplia gama de personas, incluidos los sectores más vulnerables y relegados, la artesanía y gastronomía tradicional, por ejemplo, manifestaciones artísticas tradicionales, entre otras. Todo esto sin dejar de lado, la perspectiva de género, y la puesta en valor de las artes y conocimientos de las mujeres de dichas comunidades, quienes resultan tener un papel preponderante en el atesoramiento de los saberes de su grupo.

6. TURISMO Y PATRIMONIO NATURAL

El turismo cultural puede ser una herramienta de desarrollo para las comunidades anfitrionas, que permita una mejora socio-económica, generando puestos de trabajo, inversiones en infraestructura, capacitaciones y educación a fin de poder gestionar el flujo de turistas, puesta en valor de los productos regionales.

«El turismo es un fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que, fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura o salud, se trasladan de su lugar de residencia habitual a otro, en el que no ejercen ninguna actividad lucrativa ni remunerada, generando múltiples interrelaciones de importancia social, económica y cultural“ en palabras del Lic. Oscar de la Torre Padilla,

Según la OMT “El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros”

Ya ha quedado harto desarrollado que el patrimonio de una comunidad comprende el ambiente e incluye la naturaleza y la cultura, en tanto expresión del devenir de los tiempos, en tanto paisajes, escenarios y actividades que definen instancia y circunstancias en donde las personas se desenvuelven y realizan. En este orden de ideas, los productos turísticos vendrían a ser son aquellos recursos turísticos que cuentan con infraestructura y servicios que permiten el desarrollo de actividades turísticas presentándose como un conglomerado, una amalgama, una constelación de elementos tangibles e intangibles en particular. Entre los elementos tangibles se hallan los bienes, los recursos, las infraestructuras y los equipamientos; entre los intangibles, se encuentran los servicios, la gestión, la imagen de marca y el precio, según enunciaba el maestro  Valls allá por 1996.

El turismo sustentable no es un concepto aislado es una pieza dentro de la estrategia global de desarrollo sustentable, sus principales objetivos son: -Concientizar a la comunidad local acerca de la riqueza y resguardo de su patrimonio -Detectar las potencialidades combinables en cuanto a los recursos naturales y culturales como herramientas para la implementación de políticas de desarrollo local -Impulsar la creación de áreas protegidas y la declaración de sitios y lugares históricos -Detectar nuevos circuitos turísticos que podrán complementar las ofertas turísticas existentes -Alentar la recuperación de antiguos modos de producción artesanal local, promoviendo la instalación de museos temáticos.

 

CONLUSIONES:

La conservación del patrimonio cultural configura uno grandes desafíos que enfrenta la humanidad, de la mano con cambio climático y conflictos armados, epidemias, la educación, la salud, la emigración, consolidación de ciudades sostenibles, vulnerabilidad entre otros. El patrimonio cultural es “esencial para promover la paz y el desarrollo social, ambiental y económico sostenible”

Una gestión correcta del potencial de desarrollo del patrimonio cultural exige un enfoque que haga hincapié en la sostenibilidad. A su vez, la sostenibilidad requiere encontrar el justo equilibrio en lograr el desarrollo, y satisfacer las necesidades actuales, sin comprometer las de futuras generaciones.

La  correcta combinación de patrimonio cultural y desarrollo sostenible requiere no sólo protección frente a las condiciones ambientales adversas y el daño intencionado, sino también cuidados constantes y renovación permanente. Para esto, es fundamental tener un registro asertivo del patrimonio cultural de una sociedad, y sus condiciones en general, entre las que no pueden faltar, los mecanismos jurídicos de protección de cara a las amenazas que atentan contra la integridad de los mismos.

Todo enfoque que mire sólo al pasado correrá el riesgo de convertir el patrimonio en una entidad rígida y congelada, que perderá su pertinencia para el presente y para el futuro. En realidad, se ha de entender el patrimonio de tal manera que las memorias colectivas del pasado y las prácticas tradicionales, con sus funciones sociales y culturales, sean continuamente revisadas y actualizadas en el presente, para que cada sociedad pueda relacionarlos con los problemas actuales y mantener su sentido, su significado y su funcionamiento en el futuro.

El maestro Michel Prieur, aboga por el establecimiento de indicadores jurídicos con base científica, que tengan como propósito evaluar de forma precisa la efectividad de la legislación ambiental a nivel nacional, regional y global. Al evaluar la efectividad de la legislación ambiental utilizando los indicadores adecuados, los estados podrán no solo aumentar su rendimiento a la hora de aplicar la legislación, sino que tendrán las herramientas para mejorar lo deficiente, y complementar lo faltante, no perdiendo de lado la característica dinámica de la disciplina, y ajustando los mecanismos para una adecuada protección.

Podemos inferir, que en un mismo sentido, el desarrollo de indicadores jurídicos en materia de protección del patrimonio cultural, redunda en beneficios en pos del cumplimiento de la legislación analizada, marcando los puntos fuertes y débiles, marcando el camino de las políticas públicas locales a desarrollar, los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que los respalden y sustenten.

En este orden de ideas, UNESCO propone y desarrolla indicadores de cultura para el desarrollo. A través de los Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo (IUCD), el organismo sugiere un marco de seguimiento para  la creación de indicadores sobre el desarrollo sostenible de la cultura. Los IUCD son una recopilación de indicadores para medir las principales características del entorno cultural de un país, los cuales incluyen seis dimensiones: economía, educación, gobernanza, participación social, género y comunicación. Resulta de relevancia, la evaluación de los siguientes tópicos:

  • El grado en que un país cataloga su patrimonio en registros y listas de inscripciones nacionales e internacionales, y la gama de patrimonio que cubren esas listas;
  • El grado en que las autoridades públicas aprueban y aplican políticas y medidas clave para: proteger y salvaguardar el patrimonio frente a daños (por ejemplo, desastres naturales) o actividades ilegales (por ejemplo, robo de objetos culturales), promover la conservación activa de elementos patrimoniales, suministrar los recursos financieros necesarios para las actividades relacionadas con el patrimonio, llevar a cabo programas de formación y creación de capacidad que incrementen los conocimientos especializados, e involucrar a las comunidades locales como custodios de los correspondientes elementos patrimoniales;
  • el grado en que se han establecido estrategias de transmisión, interpretación, comunicación y sensibilización para movilizar el conocimiento, la valoración y el apoyo del público en general, del sector privado y de la sociedad civil en favor de la salvaguardia y la revitalización del patrimonio, entre otros.

El patrimonio es el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras. La Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural la UNESCO establece que ciertos lugares de la Tierra tienen un “valor universal excepcional” y pertenecen al patrimonio común de la humanidad. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos. Comprende también expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Pese a su fragilidad, el patrimonio cultural inmaterial o patrimonio vivo es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural, que se constituye en cimiento de sociedades dinámicas, justas e inclusivas.

La noción de patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el “potencial cultural” de las sociedades contemporáneas, contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimientos entre las generaciones. Además, el patrimonio es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación que generan productos culturales contemporáneos y futuros. Es el faro del saber que desde el pasado, alumbra el camino de futuras generaciones, dotándolas del ADN que las moldea y da forma…una sociedad sin cultura…es una sociedad sin alma.

El patrimonio cultural encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute. Puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo que ayuda a mantener la cohesión social y territorial. Por otra parte, el patrimonio cultural ha adquirido una gran importancia económica para el sector del turismo en muchos países. Esto también genera nuevos retos para su conservación.

“La Cultura de una Nación, reside en el corazón y en el alma de su gente” – Mahatma Gandhi.

 

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS:

 

  • Midiendo la efectividad de la legislación ambiental a través de indicadores jurídicos en el contexto de la África francófona. Autores: Michel PrieurMohamed Ali Mekouar Localización: Revista Aranzadi de derecho ambiental, ISSN 1695-2588, Nº. 45, 2020, págs. 23-52
  • Derecho penal ambiental, El acceso a la justicia y la integración a los objetivos del desarrollo. CREA JAVIER – LIBSTER MAURICIO, Editorial Cathedra Jurídica, 2019
  • El camino hacia la efectividad del derecho ambiental Autor: Peña Chacón, Mario, Fecha: 1-dic-2017, Cita: MJ-DOC-12278-AR | MJD1227, Sumario: I. Eficacia, efectividad y eficiencia del derecho. II. Inefectividad del derecho ambiental. III. Causas y consecuencias de la inefectividad del derecho ambiental. IV. Posibles soluciones. V. Bibliografía.
  • Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo, Patrimonio, indicadores centrales, Sostenibilidad del Patrimonio, UNESCO
  • Importancia de la protección patrimonial local: herramientas del Derecho Ambiental aplicables al patrimonio cultural edificado
    Por Liliana ZenDri (*) y Pedro Sisti (**)
  • Patrimonio cultural natural. Efectos jurídicos de su declaración. Ana María Sánchez
  • IV Jornadas de Antropología Social del Centro. Facultad de Ciencias Sociales,
    UNICEN, Olavarría, 2013. Revalorización del patrimonio cultural, ambiental y productivo de la zona de Colonia Urquiza (La Plata) a través de un Proyecto de Extensión Universitaria: primeros pasos. Gómez Silvina, Rossi, Elisabet, Mallo, Josefina y Rampello Patricia. Cita: Gómez Silvina, Rossi, Elisabet, Mallo, Josefina y Rampell
  • Evolución de la protección del patrimonio cultural en los tratados del derecho internacional humanitario Pedro Luis Sisti1 Revista Derechos en Acción Año 3/Nº 8 Invierno 2018, 543-564 DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e201 ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5195-0300
  • Patrimonio cultural inmaterial y desarrollo sostenible, PATRIMONIO Y DESARROLLO
  • Convenciones e instrumentos jurídicos desarrollados
  • Boletín Salesiano, Una sociedad sin cultura, es una sociedad sin alma, 1/12/2009
  • unesco.org Indicadores UNESCO para el desarrollo
  •       Buen Vivir en América Latina Naturaleza, Comunidad y Conflictos Ambientales July 2013 DOI:10.26564/16926250.493 Authors: Karla Díaz Martínez Pablo Chacón Cancino
  • Patrimonio cultural y desarrollo sostenible en la quebrada de Humahuaca. Potencial y perspectivas Cultural patrimony and sustainable development in Humahuaca, potential and perspectives María Isabel Hernández Llosas * * Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) – 3 de Febrero 1370/78 – (C1426BJN) – Buenos Aires – Argentina / CONICET.
  • unesco.org La cultura elemento central de los ODS
  • Comité Internacional de la Cruz Roja, Los ataques contra nuestros bienes culturales son ataques contra nuestra humanidad, articulo 30/10/2017
  •  Cuando el patrimonio cultural es víctima de la guerra 9 enero, 2020 por Diego Mourelle El arte y la cultura son el reflejo de lo mejor del ser
  • Evolución de la protección del patrimonio cultural en los tratados del derecho internacional humanitario Pedro Luis Sisti1 Revista Derechos en Acción Año 3/Nº 8 Invierno 2018, 543-564 DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e201 ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5195-0300
  • rae.es

[1] Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ha realizado la especialización en Régimen y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires;  el Programa de Actualización en Derecho del Petróleo y Gas Natural, y el  Programa de Actualización en Derecho del Arte y Legislación Cultural, ambos de la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Diplomada en Gestión de Proyectos Culturales, por la Universidad Nacional de Quilmes. Es Miembro Ordinario del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y  Vocal del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Galardonada por la Embajada de la República Popular China (Primer Puesto – Cultura China, año 1999). Es directora del Instituto de Derecho Cultural de AIDCA, codirectora de  la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente y Cofundadora y Codirectora del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar Coautora del “Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos”. Primer Tratado de Derecho Antártico en el mundo. Ha realizado trabajos de investigación jurídico-ambiental en el Continente Antártico.

 

Buscar

Edición

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org