Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Derecho de Familia y Sucesiones
María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina G. Pinnavaria. Subdirectora
20 de diciembre de 2022
Los Libros Parroquiales de Bautismos y Matrimonios y su utilización en el ámbito civil
Autor. Jorge Antonio Di Nicco. Argentina
Jorge Antonio Di Nicco[1]
Resumen: La presente labor se centra en la importancia de conocer la utilización de las actas de los libros parroquiales de bautismos y matrimonios en cuestiones del ámbito civil, particular a veces no conocido por los profesionales del derecho. Se realiza una breve referencia a las posibles utilizaciones que pueden llegar a darse.
Abstract: The present work focuses on the importance of knowing the use of the records of the parish books of baptisms and marriages in matters of the civil sphere, particularly sometimes not known by legal professionals. A brief reference is made to the possible uses that may be realized.
Resumo: O presente trabalho enfoca a importância de se conhecer o uso dos registros dos livros paroquiais de batismos e casamentos em assuntos da esfera cível, particularmente por vezes não conhecidos pelos profissionais do direito. É feita uma breve referência aos possíveis usos que podem ser realizados.
Palabras clave: acreditación, Iglesia católica, libros parroquiales, vínculo de parentesco
Keywords: accreditation, Catholic Church, parish books, family bond
Palavras-chave: acreditação, Igreja Católica, livros paroquiais, vínculo familiar
- Introducción
Ante la necesidad de acreditar un vínculo de parentesco suele no contemplarse, ante la imposibilidad de obtener la pertinente constancia estatal, el recurrir a las constancias eclesiásticas que lucen en los Libros parroquiales de bautismos y matrimonios. Aquí se referenciará, sucintamente, esta temática.
- Los libros parroquiales y sus implicancias civiles
En la República Argentina la Iglesia católica es persona jurídica pública, conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 146 inciso c, que reproduce aquello que se establecía en el artículo 33 inciso tercero del derogado Código Civil, y por su artículo 147, ley aplicable, se establece que las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. A ello debe sumarse el texto del Acuerdo de 1966 entre la Santa Sede y la República Argentina, en especial su artículo primero, y lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional sobre los Concordatos. Todo esto para tener un marco referencial sobre la Iglesia católica y su status jurídico en nuestro país.
Tanto en los de libros parroquiales de bautismos como en los de matrimonios, en sus actas encontramos el reflejo de un hecho histórico verdadero.
Dichas actas suelen usarse para diversos fines en el ámbito civil. Por ejemplo, para la tramitación de la ciudadanía en otros países, sobre todo de Europa, a fin de acreditar el vínculo de parentesco con el antepasado pertinente, suele recurrirse a los Libros parroquiales de bautismos y de matrimonios, al no disponerse de la acreditación civil.
Dichos libros parroquiales solicitados suelen ser del siglo XIX, pero también se requieren del siglo XX en sus primeras décadas. No pocas veces suelen encontrarse inscripciones en las actas con errores en la escritura en cuanto a los nombres y apellidos, o a las edades o fechas, lo que amerita su corrección previa acreditación de lo pedido y la correspondiente autorización de la autoridad eclesiástica pertinente. En los libros más antiguos, debido a su carácter histórico, la aclaración no se realiza en la misma acta, sino en forma aparte referenciada.
Dichas partidas deben pasarse por la cancillería de la curia diocesana. A tenor de la normativa canónica, la escritura o firma del canciller da fe pública.
En algunos casos dichas actas también sirven para acreditar el estado civil de casado para algunos fines civiles; por ejemplo, cuando vienen personas de países en guerra donde se han destruidos los edificios y archivos con dichas constancias y solo se dispone, para acreditar tal extremo, de la libreta de matrimonio canónico.
Un dato para tener en consideración es que antes se exigía el matrimonio civil con carácter previo para poder celebrar el matrimonio canónico. En la actualidad ello ya no es así, por ende, puede darse la circunstancia, por algún motivo especial, que una pareja esté casada solo por la Iglesia católica.
Una abogada me comentó que, en la provincia de Buenos Aires, en una sucesión ab-intestato se había acompañado la copia del acta del matrimonio canónico y que con ella se tuvo por acreditado el vínculo matrimonial, conforme se desprendía de la declaratoria de herederos. Lamentablemente la abogada no pudo darme precisiones sobre el juzgado y autos, lo cual lleva a tomar lo dicho como un simple comentario y evita poder realizar un estudio que hubiese resultado de sumo interés jurídico. Tal vez, en un futuro se puedan obtener más precisiones para profundizar sobre el tema.
III. Reflexión final
El presente es una introducción a una temática no menor y que puede ser de mucha utilidad jurídica su conocimiento y utilización.
Es importante que todos los profesionales del derecho conozcan esta posibilidad de poder recurrir a las actas de los libros parroquiales de bautismos y de matrimonios para aquellas circunstancias en que no puedan disponer de las pertinentes constancias civiles y le sean admitidas las mismas.
A ello se suman los argumentos que pueden esgrimirse para su admisión en el ámbito civil.
[1] Abogado. Director Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico del Colegio de Abogados de Morón. Provincia de Buenos Aires. Argentina.. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.