Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº2 - Filosofía del Derecho

Carlos Vera Bordaberry Zalazar

20 de diciembre de 2022

Las tres dimensiones del abogado ético

Autor. Manuel Valero Yáñez. España

Ponencia impartida por el abogado Manuel Valero Yáñez[1], colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (España), el día 15 de junio de 2022 en el I Congreso de Ética y Liderazgo, de la Red Internacional de Capacitación (R.I.C.I.P.I.)

Buenas tardes desde España a todos/as los asistentes.

Me place impartir esta modesta ponencia sobre la ética en la Abogacía, toda vez que ha sido una materia que siempre me ha apasionado desde que empecé a ejercer la abogacía en 1972.

Años después cuando era presidente de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) redacté un pequeño folleto sobre Deontología Profesional.

Posteriormente, cuando formé parte de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como Vicedecano y Tesorero (2013-2017), asumí la responsabilidad de ser coordinador de la mencionada directiva con el Departamento de Deontología Profesional, donde implementé instrucciones relativas a las infracciones éticas y sus sanciones bajo el principio de proporcionalidad, y derechos del implicado sobre la base del respeto a la presunción de inocencia y garantías de defensa.

Pues bien, hoy tengo la oportunidad en este Congreso de ocuparme de expresar mis conocimientos y experiencia profesional en la materia, y mis convicciones al respecto.

Veamos:

Como dice Massimo La Torre: “sobre la abogacía, y sobre todo practicarla o ejercerla, nos enfrentamos a un hecho casi primigenio, esto es, a su interna ambigüedad

Obviamente, pues su moral se enfrenta a un escenario complejo, con muchas tensiones internas.

Así es:

Por una parte, la parcialidad del cliente; por otra la ética profesional y, por otra, el respeto a la ley y los valores en los que se asienta la sociedad.

Teóricamente sería que: el deber de un abogado hacia su cliente y hacia el sistema jurídico es el mismo, representar con celo a su cliente dentro de los límites de la ley.

Por ello, según mi modesta opinión y mi practica forense, veamos esas tres dimensiones:

A) La primera: respecto a su cliente.

Tenemos que partir de que cualquier cliente tiene derecho de perseguir cualquier objetivo legal mediante los medios legalmente permitidos, y de someter a juicio cualquier demanda o causa que sea legal.

Por tanto, desde la perspectiva de ese derecho no se podría hablar de “causa injusta”

Ahora bien, una cosa es el derecho de acceso a la justicia, que debe ser universal para todos, tengan o no recursos económicos, y otra bien distinta que el cliente interprete ese derecho paraque su abogado sea su boca para decirlo que él quiera, oun instrumento suyo para hacerlo que él le ordene.

Sabido es que el abogado puede actuar como contratado por un cliente o designado de oficio.

Aquí, en España, el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es un derecho fundamental que figura en la Constitución Española, de modo que en todos los colegios de abogados que hay en nuestro país existe el servicio del Turno de Oficio, que gestionan dichas corporaciones con su propia normativa.

Pues bien, ni como uno ni como otro, el abogado se plegará a semejante interpretación del derecho que hace ese tipo de cliente.

Ello, porque, por encima de cualquier otra cosa, el abogado se debe a la honorabilidad de la ética de su profesión y respeto al Estado de Derecho.

El abogado “nunca puede ser un asador de leyes”, le pague lo que le pague el cliente.

De ahí que las cuatro virtudes que conceptúan al buen jurista son: la excelencia del saber jurídico,la diligencia o celo en defender los intereses del cliente, la razónyla justicia.

Entonces, nunca un abogado ético o esencial debe aceptar asuntos manifiestamente injustos.

El abogado es, ante todo y sobre todo, el guardián de la conciencia moral.

Es alguien cuyo trabajo primordial es ayudar a la gente

Al respecto, este modesto abogado, en asuntos civiles de clientes, siempre se ha guiado por las recomendaciones del abogado estadounidense David Hoffman, que son las siguientes:

“1.-No esposaré ninguna causa inspirada por la envidia, el odio o la malicia hacia la contraparte.

2.-Aunque mi cliente esté dispuesto a insistir en demandas capciosas, o en defensas frívolas o vejatorias, yo nunca las interpondré, ni las apoyaré.

3.-Si después de haber estudiado debidamente el caso, estoy convencido de que la demanda o la defensa de mi cliente no puede, o no debe, sostenerse, yo le aconsejaré prontamente abandonar la causa.”

Recomendaciones a las que mi persona añade:si el asunto es insostenible, siempre le ofreceré mi papel de mediador con la contraparte, para obtener algún beneficio que reduzca la carga.

Es más, en los pleitos familiares, matrimoniales, mayormente si hay menores afectados, siempre aconsejaré separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, al igual que medidas paternofiliales consensuadas.

En resumen y conclusión: el abogado, como también su cliente- como dice Luigi Ferrajoli-no puede llevar a cabo actos ilícitos, como:sobornar testigos, falsificar pruebas, desviar sospechas hacia un tercero que considere inocente, calumniarlo, denigrar o insinuar sospechas sobre testigos o magistrados, desprestigiar a la parte contraria, dañar la reputación de terceros, hacer trampas, permitir que su cliente preste falso testimonio, etc, etc.

Por mi experiencia profesional, lamentablemente, éstas y otras variantes similares son muy comunes en los procedimientos civiles, mercantiles y administrativos.

Dicho lo cual, pasamos a la segunda dimensión:

B). La defensa penal de su cliente.

Debemos considerar que el papel de la actuación del abogado en el ámbito civil es muy disímil en el ámbito penal.

El ámbito penal lo presiden varios principios:el sagrado e íntegro derecho de defensa, la tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, derecho del acusado a rechazar la acusación y no declarar contra sí mismo, de modo que la carga de la acusación y pruebas corresponden al ministerio fiscal y/o denunciante o querellante.

Dicho de otra manera: el papel del abogado está lejos de colaborar con la acusación en orden a verificar la verdad de la imputación en detrimento del cliente.

No, el trabajo del abogado se ciñeen:desmontar pruebas desacreditando su veracidad; descubrir las contradicciones de las pruebas, sean documentales, testificales o periciales;aleccionar a su cliente para que su declaración sea siempre de descargo, sin que le comprometa;examinar con lupa los autos para descubrir todo aquello que le sea favorable o aminore su responsabilidad criminal.

Así: prescripción del delito; vicios procesales que imponen la nulidad de actuaciones o de la obtención de alguna prueba; examinar las potenciales eximentes o atenuantes; y en el alegato final ser breve, conciso y centrarse en las contradicciones de las pruebas, y carencia de solidez.

¿En qué se cifra entonces la deontología del abogado en el proceso penal?

Veamos:

Lo dicho de mala praxis ética y procesal en el ámbito civil es también válido en el ámbito penal, pues podría ser fatal para el cliente.

Por lo demás, la defensa oral debe estar presidida por la absoluta corrección, respeto y cortesía en las intervenciones del abogado con las partes.

Nunca empleará preguntas capciosas, sugestivas, irónicas, sarcásticas, mordaces, satíricas o hirientes, lo que jamás excluye la total libertad de expresión en el alegato final sin permitir interrupciones del magistrado.

Libertad de expresión que debe ejercerse con aguda inteligencia de análisis, rigor y concisión.

Otra cuestión es la honestidad y franqueza del abogado con su cliente.

Es abogado poco ético aquel que acepta la versión que le ofrece el cliente, sin someterla a un saludable análisis y sana crítica.

El abogado tiene que persuadir al clienteque le diga la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.

Entonces, lo más ético es compartir con el cliente la estrategia de defensa que va a ejercer, como la más pragmática, realista y posible, por ser la más favorable para él.

Por último, pasamos a la tercera dimensión:

C) Normas deontológicas básicas en el ejercicio de la abogacía.

Son los principios éticos del abogado esencial, a saber:

1ª) Independencia. Supone:no aceptar y rechazar todo aquello que entre en colisión con los criterios éticos y profesionales, comoinjerencias, presiones, instrucciones, limitaciones e incompatibilidades.

2ª)Libertad de defensa y libertad de expresión, sin utilizar medios ilícitos o injustos,ni el fraude para eludir las leyes.

3ª) Confianza e integridad del abogado con su cliente, es decir:honradez, lealtad, veracidad y diligencia

4ª)Secreto profesional, que lleva al abogado a:ser una tumba de lo que sepa de su cliente; nunca declarar contra él; nunca aceptar un caso contra el que fue cliente; no utilizar nada cuyo origen provenga de relaciones con el abogado contrario; y no relacionarse con la parte contraria sin autorización de su abogado

5ª)Respeto absoluto a las incompatibilidadespara el ejercicio de la profesión, por sanción colegial o judicial, como también por el tipo de asunto que le es incompatible, queaun cuando sea sobrevenida debe cesar de inmediato

6ª) Competencia desleal. El abogado nunca captará clientes de manera indigna, fraudulenta, taimada o estafadora

7ª) La sustitución profesional en un asunto: debe ser mediante la petición de la venia al abogado contrario,además de requerir al cliente el pago de los honorarios que le deba.

8ª) El abogado inscrito en un colegio, está obligado a cumplir íntegramente su normativa.

9ª) El abogado actuará ante los tribunales, con buena fe, lealtad y respeto.

10ª)El abogado nunca puede:carecer de compañerismo, amabilidad y respeto con el abogado contrario; incumplir la Hoja de Encargo sobre honorarios que haya hecho con el cliente; no realizar una liquidación justificada de los fondos entregados por el cliente; aplicar dinero entregado por terceros para cobrarse sus honorarios; retener la documentación de un cliente cuando éste se la pida; impugnar judicialmente sin fundamento los honorarios del abogado contrario; y pagar comisiones por la obtención de cliente/s.

Citas

[1] Abogado particular y de oficio. Presidente de la Asociación Pro Dignidad de la Abogacía (APRODA). Vicedecano Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid  2013-2018. Escrito

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