Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº2 - Derechos de las Mujeres e Igualdad de Géneros

María Laura Lastres - Dora A. Mayoral Villanueva. Directoras

20 de diciembre de 2022

¿Qué es la perspectiva de género?

Autora. María Laura Lastres. Argentina

María Laura Lastres [1]

 

¿Es acaso la expresión “perspectiva de género” la más mentada en escritos judiciales y discursos de todo tipo? No me caben dudas de que la respuesta es afirmativa. Al parece la expresión contiene la magia necesaria para que quien la exprese quede exento de realmente aplicarla a sus exposiciones y decisiones. Si, lo que escribí recién es una provocación.

Mi más profundo deseo es que con este paper pueda generar una reflexión sobre el uso vacío de conceptos que no tienen correlación alguna con nuestras actitudes y definiciones. La siguiente pregunta que me hago es ¿sabemos exactamente qué es la perspectiva de género?

Alda Facio dice, “primero que nada tener conciencia de que las mujeres por su sexo, ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el hombre/varón, por su sexo, ocupa un lugar privilegiado, y que esa pertenencia a un grupo subordinado o a uno privilegiado, es socialmente importante y debe en todo momento tomarse en cuenta” (6).[2]

Por otro lado, para Graciela Medina, “magistrados y magistradas no pueden ignorar la existencia de patrones socioculturales y, en consecuencia, no pueden decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso en el cual se definen los derechos de dos hombres o de dos empresas.”[3]

Vamos a hacer algo más entretenido, vamos a empezar a definir que NO es:

  • No es citar en una lista eterna artículos de instrumentos internacionales de derechos humanos, para luego olvidarse de ellas al llegar a la solución del caso
  • No es usar lenguaje inclusivo y quedarse allí
  • No es echar mano a un catálogo cerrado de medidas de protección sin analizar previamente la situación de la víctima de violencia de género
  • No es declinar la posibilidad o “patear” para más adelante la posibilidad de escuchar a la víctima y conocer su voluntad

Y ahora Uds. me dirán, ya nos dijiste que NO es, ¿qué te parece si nos decís lo que realmente ES?

  • Considerar al género como una categoría relacional que abarca a las mujeres y a los varones.[4]
  • Reconocer la diferencia sexual entre unas y otros.
  • Analizar las desigualdades entre hombres y mujeres.
  • Problematizar las concepciones rígidas sobre lo considerado exclusivamente masculino o exclusivamente femenino identificando prejuicios y estereotipos de género y las consecuencias negativas que provocan a mujeres y varones.
  • Incorporar el concepto de igualdad de género para abordar las desigualdades y hacer realidad la igualdad de todas las personas independientemente de su género.

La perspectiva de género constituye un modo de mirar la realidad y las relaciones entre los varones y las mujeres. Estas relaciones, como todas las relaciones sociales, están mediadas por cuestiones de poder y muchas veces la distribución de ese poder pone en desventaja a las mujeres y, cuando esto sucede, suelen aparecer situaciones de vulneración de derechos como la violencia de género u otro tipo de desigualdades sociales. Por ejemplo, las mujeres que trabajan afuera de su casa tienen, además, la responsabilidad del trabajo doméstico lo cual se denomina “doble (o triple) jornada de trabajo”. Algo que no suele pasar con los varones, dado que ellos suelen tener la responsabilidad de traer el dinero al hogar y de vez en cuando “ayudan” con las tareas del hogar.

Si yo soy la persona encargada en la empresa o la institución de definir los/as candidatos/as al ascenso en la carrera laboral, entonces deberé tener en cuenta que si tengo alguna candidata mujer que se encuentra en condiciones de optar por el ascenso no puedo hacer una comparación lineal con un colega varón. Tampoco puedo hacerlo entre una persona con o sin hijos/as a su cargo, mucho menos si alguna de estas personas es trans.

Si, por caso, soy profesional de la salud, quizás deba entender porque esa mujer o cuerpo femeneizado ha dejado pasar los chequeos rutinarios de salud, en ambos casos por motivos similares o absolutamente diferentes. Así una mujer cis con responsabilidad de cuidados antepondrá el chequeo en la salud de las personas a su cargo y dejará para después sus propios controles. Y en lo que respecta a las personas trans, deberé cuestionarme si el sistema médico atiende la misma forma a las personas cis que a las trans, si su mirada está libre de estereotipos y prejuzgamientos.

Y si me dedico al derecho y llega a mis manos una causa sobre violencia de género donde la víctima ha demorado mucho tiempo en hacer la denuncia, mostrándose reticente o negándose directamente, deberé preguntarme ¿Qué es lo que detiene a esa mujer o identidad femeneizada?

Quizás indagando en su historia me encuentre con una mujer migrante, cuyo único círculo de contención está conformado por personas relacionadas con el denunciado o no tiene su situación migratoria del todo legalizada o quizás le han dicho que mejor siendo migrante no pida ayuda, porque podría terminar de vuelta en su país y sin sus hijos/as.

Por el contrario, si la mujer ha tenido acceso a educación, tiene su propia red de contención y recursos simbólicos y económicos, pero aun así no ha tomado la decisión de denunciar rápidamente, quizás la pregunta se dirija a si el hecho de la denuncia no provocaría un rechazo de su círculo familiar y de amistades, si no le provocaría problemas en el trabajo por las ausencias que le generará tener que seguir un proceso judicial que puede tener varias aristas.

Una vez que la persona víctima decidió instar la intervención de la justicia debemos entender que, debido a la fragmentación de los conflictos de violencia de género en distintas causas penales y civiles, es común que las víctimas deban declarar varias veces ante distintos organismos.

La reiteración del testimonio es una de las mayores instancias de revictimización de las personas que padecieron violencia de género. Las audiencias testimoniales interfieren en las actividades cotidianas de las personas (por ejemplo, trabajo, cuidado de sus hijas/os, etc., entre otras.) y tienen un alto costo emocional, al tener que revivir sucesos traumáticos.

Por otro lado, si una mujer es citada varias veces para declarar sobre los mismos hechos es probable que sienta que no ha sido escuchada debidamente y que disminuya su confianza en la efectividad del sistema de justicia, lo que desalienta su participación en el proceso.

Por estas razones, las y los profesionales intervinientes deben estar atentos para que no se produzcan estas situaciones, requiriendo, en caso de que sea citada para que explique nuevamente los hechos relatados que se identifiquen con precisión los puntos que debe aclarar o profundizar, a fin de evitar su victimización secundaria.

El juzgamiento debe ser con perspectiva de género, que remedie la desigualdad en perjuicio de la mujer, desigualdad provocada por pautas culturales y estereotipos de género que posicionan al varón respecto de la mujer en un binomio superior/inferior.

Pensemos por un momento una situación hipotética: una mujer es víctima de violencia de género en su trabajo, su superior jerárquico la amenaza con hacerle echar si no accede a tener relaciones sexuales con él. Claramente, se trata de violencia sexual en el ámbito del trabajo, pero ¿si esta mujer fuese migrante, sería igual la situación que para una mujer nacida en nuestro país? ¿y si su trabajo no estuviese registrado? ¿y si fuera una mujer a cargo de un hogar monomarental?

¿Seguimos pensando en situaciones hipotéticas?

Una mujer, con título universitario, posgrados, experiencia laboral previa, se presenta a un concurso para un cargo que se ubica inmediatamente por encima de ella. En la entrevista personal le preguntan si tiene planes de casarse y tener hijos/as, pero a los postulantes varones esa pregunta no se la hacen. ¿Estamos ante una situación de igualdad? ¿La entrevista se está realizando con perspectiva de género?

Una mujer trans es procesada por narcomenudeo, es detenida y enviada a un sector del centro de detención con otros varones, ¿Quién tomó esta decisión utilizó la perspectiva de género?

Desde esta perspectiva el análisis está centrado en las características y en los mecanismos jerarquizados de las relaciones de género, y de manera explícita, critica la condición de las mujeres y su posición de desventaja, debida a la organización social estructurada en la desigualdad, basada en la diferencia sexual y los mecanismos de poder ancestralmente establecidos por los hombres. Pensar desde la perspectiva de género es rebasar la ancestral concepción del mundo, fundamentada en la idea de la naturaleza y la biología como argumento indiscutible para explicar la vida de los seres humanos, su desarrollo y sus relaciones. Colocar en las relaciones de producción y de reproducción social la construcción del género es la tarea de esta perspectiva.[5]

Finalmente, la pregunta es, ¿estamos en condiciones de aplicar la perspectiva de género?

[1] Abogada UBA. Especialista en Investigación Científica del Delito IUPFA. Prosecretaria Administrativa de Cámara del Poder Judicial de la CABA. Actualmente en la Dirección de Participación Ciudadana, Acceso a Justicia y Derechos Universales

[2] FACIO, Alda, “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal” en Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras), Género y Derecho, Ediciones LOM, Santiago de Chile, 1999, ps. 99-136.

[3]  MEDINA, Graciela, “Juzgar con perspectiva de género: ¿por qué juzgar con perspectiva de género? y ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?”, DFyP 2015 (noviembre), 04/11/2015, 3., AR/DOC/3460/2015. Citada en: “P. S., Y. c/ V., R. s/ Compensación económica”. Juzgado de Primera Instancia de Familia de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe, Argentina).

[4] https://www.plataformaesi.com.ar/perspectiva-de-genero/

[5] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Jalisco/jal04.pdf

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