Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº2 - Derecho Penal

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev. Directores

20 de diciembre de 2022

Evidencia Digital en conflictos judicializados: Informe Técnico vs. Informe Pericial

Autor. Rafael García Borda. Argentina

Rafael García Borda[1]

 

Sumario: I. Planteo II. Conceptos preliminares: a) Consideraciones generales. b) Diferencias entre experto y perito III. ¿Informe técnico o pericial? Diferentes requerimientos, distintos informes IV. Tipos de tareas en el IP V. Estructura del IP: forma y sustancia VI. Informe de recolección VII. Conclusiones

 

  1. Planteo[2]

En general, los códigos procesales de los países de la región no definen explícitamente el concepto de evidencia digital. La Guía de prueba electrónica de la Unión Europea para fuerzas y cuerpos de seguridad, jueces y fiscales[3], la define como “aquella información o datos que han sido creados, almacenados o trasmitidos a través de dispositivos electrónicos y tienen relevancia en un procedimiento judicial” (Consejo de Europa, 2009).

Las evidencias digitales son intangibles, volátiles y fácilmente alterables o destruibles[4]. Se pueden copiar ilimitadamente (siendo exacta la copia al original) y deben ser interpretadas por personal con la adecuada capacitación técnica. Estas características, que la diferencian de la prueba física, hacen que su tratamiento requiera condiciones especiales.

Al respecto, la norma ISO/IEC 27.037:2012 sobre evidencia digital, sugiere para su tratamiento:

  1. a) La aplicación de métodos: se deben utilizar métodos específicos, de manera que las evidencias puedan preservar la originalidad de la prueba y, si es posible, obtener una copia de respaldo.
  2. b) Proceso auditable: los procedimientos y la documentación que se genere deben hacerse de acuerdo a buenas prácticas profesionales, de esta manera se podrán seguir las trazas del trabajo realizado y sus resultados.
  3. c) Proceso reproducible: debe ser obtenida de manera que los métodos y procedimientos utilizados sean reproducibles, verificables y argumentables para que otros expertos puedan dar validez a las actuaciones realizadas.
  4. d) Proceso defendible: se deben nombrar las herramientas utilizadas, siendo estas validadas y contrastadas para su fin dentro del análisis.

En este marco, la confusión que suele aparecer entre informe técnico y pericial -en especial, en el ámbito judicial-, se torna sumamente problemática. En especial, si tenemos en cuenta que la criminalística nacional ha esclarecido ambos conceptos desde mediados del siglo pasado[5].

Referirse a la prueba indiciaria o sus formas procesales relacionadas (documental, de informes, testimonial, pericial o reconstructiva de hechos) sin tener en claro dicha distinción es imposible. Sin embargo, la experiencia diaria nos demuestra lo contrario. Los errores que se cometen por parte de los operadores judiciales involucrados afectan profundamente la seguridad jurídica, no desde un plano meramente normativo, sino real y concreto.

La pérdida o modificación de prueba por errores en la manipulación de los indicios probatorios recolectados[6], son errores que resultarían aceptables a mediados del siglo pasado, pero no hoy. A principios de la tercera década del siglo XXI, esas falencias -generalmente asociadas a la ausencia de capacitación profesional y no a la falta de recursos materiales o herramientas metodológicas- resultan injustificables.

Este artículo procura esclarecer las diferencias entre informe técnico e informe pericial, con los objetivos de: (i) visibilizar la relación de género-especie que media entre el primero y el segundo; (ii) comprender su relevancia en el marco de un conflicto judicializado para que tengan valor de prueba pericial completa; y, (iii) asimilar sus implicancias técnicas. Todo informe pericial es un informe técnico, pero no todo informe técnico es un informe pericial.

A tal fin, comenzaremos explicitando una serie de conceptos que estimamos esenciales, los cuales nos brindarán un marco de entendimiento común sobre el punto. Luego, trabajaremos en torno a la diferenciación de los informes, haciendo hincapié en sus requerimientos. En tercer término, nos detendremos en la estructura formal del informe pericial y sus pormenores. Sobre el final, recuperaremos las principales conclusiones extraídas, en clave crítica y prospectiva.

2. Conceptos preliminares

Si pretendemos realizar un análisis claro para el lector, sea lego o experto en la temática, es imprescindible definir las categorías analíticas que utilizaremos como parte del marco teórico. Por ello, en el presente apartado aclararemos ciertos términos generales y abordaremos la diferenciación entre experto y perito.

a) Consideraciones generales

Para poder esclarecer con rigor la diferencia entre informe técnico y pericial, debemos tener en claro que:

  1. Revisión técnica: es el acto científicamente fundado, metodológicamente realizado y formalmente argumentado de revisar técnicamente un conjunto de elementos físicos o virtuales a efectos de brindar solución a una serie de interrogantes técnicos presentados y que se pretende resolver. Es una tarea técnica realizada por uno o más expertos en la materia.
  2. Pericia: consiste en la revisión técnica de la prueba indiciaria presentada en el marco de un conflicto judicializado. Es una tarea técnica realizada por uno o más peritos en la materia.3.
  3. Informática Forense: no es otra cosa más que una especie del género de las disciplinas criminalísticas, en paridad de validez, exigencia metodológica y relevancia probatoria con otras similares como la balística, la papiloscopía, la accidentología vial, el laboratorio pericial, la fotografía pericial y muchas otras de uso frecuente en la gestión de prueba indiciaria en el marco de un conflicto judicializado.

b. Diferencias entre experto y perito

Experto y perito son conceptos de la misma familia. En ambos casos, hablamos de profesionales de cualquier disciplina que debido a su formación académica verificable mediante título preferentemente de grado universitario o superior, su experiencia práctica demostrable por su trayectoria profesional y/o mediante el consenso de sus pares, poseen conocimientos amplios, certeros y profundos en la materia en la que brindan asesoramiento.

Sin embargo, el perito presenta dos exigencias que lo distinguen. Por un lado, que la posibilidad de actuar a partir de la apelación a su experiencia práctica es excepcional, ya que depende de la inexistencia de título formal[7]. Por otro lado, debe poseer como condición sine qua non, conocimientos demostrables en Criminalística y Derecho Procesal (relacionado con el fuero de intervención en el que desarrolla su tarea).

De allí que, mientras el experto puede desempeñarse resolviendo puntos de asesoramiento mediante un informe técnico, el perito puede actuar en puntos de recolección (rol de funcionario público), asesoramiento (rol de experto) o de pericia (rol específico pericial), generando informes periciales -en el marco de un conflicto judicializado- o informes técnicos -en otros ámbitos de su desempeño profesional-.

En síntesis, podemos afirmar que:

  1. Un perito es siempre un experto, pero un experto no siempre es un perito.
  2. Para que el experto se convierta en perito, debe demostrar conocimientos en Criminalística y Derecho Procesal suficientes para actuar ante el Poder Judicial en el marco de una causa en desarrollo.
  3. El documento producido por un experto es un informe técnico. El documento producido por un perito es un informe pericial.
  4. Ambos documentos (el informe pericial y el informe técnico) pueden emplearse en una causa judicial, con similar valor probatorio, ya que dicha valoración es potestad del decisor judicial que lo evalúe (normalmente el Juez) y dicha decisión no depende de un tema de formalidad, sino de confiabilidad y credibilidad. Difieren en que el informe pericial debe ajustarse al modelo establecido para este tipo de documentos[8].

3. ¿Informe técnico o pericial? Diferentes requerimientos, distintos informes

Para poder distinguir el informe técnico del pericial y su incidencia en la gestión de la evidencia digital, debemos tener en claro qué comprende cada uno y cuáles son sus requerimientos.

El informe técnico es el documento resultante de una revisión técnica, que contiene los elementos necesarios para resolver los interrogantes planteados a priori o generados como consecuencia del desarrollo de dicha revisión técnica.

Se trata de un documento formal, cuya estructura dependerá directamente de la disciplina que lo contiene, de la institución que lo abarca y de los expertos que lo realizan. Existen múltiples modelos, lo que dificulta en gran medida el relacionarlos, sobre todo si provienen de disciplinas, instituciones o expertos diferentes. Por tal razón, si bien resulta de plena utilidad dentro del entorno y marco de referencia donde fue generado, no lo es respecto de los grupos de trabajo multi, intra y transdisciplinarios propios del desarrollo científico, académico y tecnológico de esta tercera década del Siglo XXI.

Si es este último caso, suelen complicar la interpretación de quien debe utilizarlos como soporte a una decisión, ya que carecen de homogenización formal integradora.

Son recomendables para uso interno institucional o empresarial, pero no para compartir información, comparar con otros similares o diferentes y servir de apoyo a una decisión fundada en diversos informes técnico uni o multidisciplinares.

Sus condiciones básicas son:

  1. a) Debe ser realizado por un profesional, en el ámbito exclusivo de su área del conocimiento y requiere de conocimientos específicos demostrables.
  2. b) No exige una estructura formal, lo que genera múltiples modelos conformados acorde con la capacidad de expresión escrita del autor y los usos y costumbres de su desempeño profesional cotidiano.
  3. c) Dificulta de manera notoria el intercambio de información automatizado y su carga en bases de datos ya que obliga a la participación de un actor humano para leerlo, interpretarlo y cargar manualmente los resultados en los sistemas informáticos. En tal sentido la metodología informática denominada minería de textos, puede resultar de utilidad parcial, pero normalmente debe ser corregida por el interventor humano.
  4. d) Resulta de poca utilidad para resolver las necesidades de intercambio de información entre diferentes agencias de investigación del delito (organismos judiciales como las fiscalías, organismos policiales y de fuerzas de seguridad), ya que requieren la lectura exhaustiva por parte del destinatario para comprender la implicancia del documento y realizar una explotación adecuada del mismo (clasificación y distribución). Esta tarea afecta principalmente la celeridad necesaria para obtener una acción expeditiva e inmediata consecuente a la recepción de los resultados requeridos (puntos de recolección, asesoramiento y/o pericia). Pensemos que entre la llegada de un informe técnico emitido por un organismo nacional cualquiera a un puesto de control de fronteras, o a un órgano judicial asociado próximo al mismo, que pudiera generar una orden de captura de cierto sospechado de criminalidad y su ejecución, se produce un retraso innecesario producto de la lectura de dicho documento. Recordemos que, en tareas de investigación judicial, el tiempo que pasa es la verdad que huye. De más está decir que esto se amplifica de manera exponencial cuando el intercambio se produce entre dos agencias internacionales.
  5. e) El informe técnico es propio de la tarea profesional empresarial, del ámbito administrativo no judicializado y de las auditorías regulares o eventuales que conforman la tarea profesional analizada. Pueden ser utilizada eventualmente y ante la carencia de un informe pericial ajustado a metodología criminalística, pero no puede sustituirlo debido a los inconvenientes que genera y que detallaremos ut infra.
  6. f) La presentación injustificada de un informe técnico, por parte de un organismo pericial, en el marco de una causa judicial en desarrollo, debería ser analizada en profundidad para establecer las razones de dicha falencia procedimental.
  7. g) Informe técnico e informe pericial no son sinónimos, ni documentos de inserción procesal equivalentes.

Por contrapartida, el informe pericial es el documento formal, resultante de una pericia y ajustado a la estructura normativa y criminalística nacional e internacional.

Se trata de un documento formal, cuya estructura no depende de la disciplina que lo contiene, de la institución que lo abarca y de los expertos que lo realizan, sino de la teoría y práctica criminalística, aplicada en apoyo de la decisión judicial.

Existe un único modelo estructural, con algunas variantes menores para adecuarlo a cada disciplina pericial. Resulta de plena utilidad dentro del entorno y marco de referencia donde fue generado y, también lo es respecto de los grupos de trabajo multi, intra y transdisciplinarios propios del desarrollo científico, académico y tecnológico de esta tercera década del Siglo XXI.

Sus condiciones básicas son:

  1. a) Debe ser realizado por un profesional, en el ámbito exclusivo de su área del conocimiento y requiere de conocimientos específicos demostrables. También exige del autor los conocimientos necesarios y suficientes, pertinentes y conducentes para realizar la gestión criminalística y procesal de la prueba indiciaria evaluada, los cuales deben ser comprobables científicamente.
  2. b) Requiere una estructura formal. Esta estructura, en cualquier fuero que se presente, es tan exigible procedimentalmente como la que se emplea en la demanda, contestación de demanda o reconvención, típicas del derecho civil.

La misma consiste en una introducción formal en la que el perito se presenta, cuatro apartados insustituibles -objeto de la pericia, elementos ofrecidos, operaciones realizadas y conclusiones- y los anexos técnicos que el perito considere necesarios para justificar las operaciones realizadas.

  1. c) Permite el intercambio de información entre agencias judiciales y/o policiales nacionales e internacionales y la carga automática de datos en bases de datos compartidas ad hoc y normalmente con el soporte auxiliar de la minería de textos.
  2. d) Resulta de suma utilidad para resolver las necesidades de intercambio de información entre diferentes agencias de investigación del delito (organismos judiciales como las fiscalías, organismos policiales y de fuerzas de seguridad), ya que permite al lector orientarse con facilidad y rapidez en el documento, para obtener los datos que requiere el desarrollo de la labor que se encuentra desarrollando. Esta ventaja se hace extensiva a las agencias nacionales e internacionales involucradas conforme al derecho internacional (tratados y convenios de colaboración judicial y policial regionales, bi o multilaterales.
  3. e) La sustitución del mismo por un informe técnico, por parte de un organismo pericial, en el marco de una causa judicial en desarrollo, debería ser analizada en profundidad para establecer las razones de dicha sustitución.

 4. Tipos de tareas en el IP

Ampliando el tema podemos afirmar que la tarea pericial suele requerir distintas labores a los expertos. Las mismas pueden clasificarse en:

  1. a) Tareas de asesoramiento formal e informal: se trata de actividades típicas en el perito de parte (consultor o asesor técnico), en los primeros contactos con el abogado y potencial cliente o ante una requisitoria judicial específica. Se caracteriza por las solicitudes de puntos de asesoramiento. En este caso el autor del informe está actuando como testigo experto[9] y sus resultados al igual que otros testimonios son contrastables. Estas tareas se implementan mediante un informe técnico. La estructura del mismo es una decisión personal del experto que lo confecciona.
  2. b) Tareas de recolección de prueba documental informática: se caracteriza por un listado de tareas a realizar por parte del experto. En este caso no actúa como perito, ni como testigo, sino como funcionario público[10] en ejecución de una tarea encomendada. Estas tareas se implementan mediante un informe de recolección de prueba documental informática. También pueden resolverse mediante un informe técnico, pero es recomendable que el experto utilice el formato clásico de informe pericial, sustituyendo los puntos de pericia por puntos de recolección y limitando las conclusiones a la confirmación y validación de la tarea realizada de manera completa, parcial o no realizada, según sea el caso.
  3. c) Tareas periciales informático forenses: es la tarea típica del perito[11] y su razón de ser profesional y procesal. Se caracterizan por la resolución de puntos de pericia, que si están bien confeccionados se formulan como preguntas que deben ser respondidas por si o por no, de manera estricta, evitando las opiniones por parte del perito y limitando su tarea a la descripción exhaustiva de los elementos comprobados en el caso particular, sustentados lógica, científica, criminalística y técnicamente. En este caso, consideramos obligatorio el uso de la estructura formal del IP criminalístico referida.

5.  Estructura del IP. Forma y sustancia

Resulta evidente la conveniencia y utilidad de emplear un formato único en la presentación de informes periciales, realizados por distintos expertos en diferentes disciplinas criminalísticas. Dicho formato se fue perfeccionando a lo largo de la evolución de la criminalística nacional y su empleo en los distintos foros judiciales involucrados se consolidó y expandió durante la década del cincuenta del siglo pasado.

Como mencionamos, se basa en la siguiente estructura:

  1. a) Presentación del experto (Rol del experto[12], datos filiatorios, direcciones legal y de correo electrónico, CUIL/CUIT, identificación de la causa y tribunal interventor).
  2. b) Objeto de la pericia: contiene los puntos de pericia solicitados. Deben ser claros y expresados en el lenguaje más llano posible, ya que serán interpretados por las partes, sus representantes o patrocinantes legales y/o los funcionarios judiciales. La mayoría de ellos serán legos en la disciplina a que hace referencia el informe. Se deben utilizar puntos de pericia expresados como preguntas cuya resolución sea estrictamente lógica para evitar ambigüedades y confusiones que puedan complicar su interpretación por los destinatarios del informe. El perito debe entender que está brindando un servicio de asesoramiento a legos y que una de sus principales tareas es comunicarse con claridad, sencillez y evidencia lingüista con los mismos.
  3. c) Elementos ofrecidos: describe exhaustiva y detalladamente los elementos a ser peritados y los instrumentos que se emplearán en dicho análisis pericial[13]. El perito debe identificarlos unívocamente, por lo cual el lenguaje técnico se hace imprescindible. Deben incluir todos los recursos edilicios, físicos, lógicos y humanos comprometidos en la tarea principal de resolución de puntos periciales o en las tareas complementarias a la misma.[14]
  4. d) Operaciones realizadas: debe detallar la totalidad de los procedimientos utilizados para resolver los puntos de pericia y sus resultados comprobados y comprobables. Estos procedimientos deben ser factibles de repetir por cualquier otro profesional, en similares condiciones y en cualquier momento posterior, arribando a idénticos resultados.

Deberá emplear alternativamente el lenguaje llano (vulgar en el buen sentido de la palabra) en las partes destinadas fundamentar las conclusiones de manera lógica y metodológica y, el lenguaje técnico, al describir las operaciones efectuadas y sus resultados. Este problema se resuelve detallando las tareas en el lenguaje más llano posible y haciendo referencia a anexos técnicos agregados al informe, los cuales son puestos a disposición de los expertos para que puedan revisar las tareas especificadas a posteriori con fines de comprobación, validación o eventual impugnación pericial.

  1. d) Conclusiones: afirmación, negación o probabilidad de certeza del punto de pericia considerado. Se dará respuesta estricta y completa a los puntos periciales solicitados, sin restringir ni expandir los mismos, evitando la resolución de interrogantes no solicitados.

Si el informe está confeccionado según la estructura explicitada, para interpretar su alcance bastará con leer el objeto de la pericia y conclusiones. Puede ocurrir que queden dudas referidas a la forma en que se arribó a las conclusiones o disidencias entre los expertos que requieran aclaración para facilitar el uso de las conclusiones como apoyo a la decisión judicial.

En estos casos, quién evidencie estas dudas recurrirá a las operaciones realizadas, donde podrá comprobar su pertinencia, en cuanto a correlación lógica de resultados y explicaciones que evidencien la cadena causal que condujo al experto a la conclusión expresada. Si hubiera necesidad de analizar en profundidad los fundamentos científicos, tecnológicos o técnicos de los resultados, se deberá recurrir nuevamente al experto que realizó el informe o a otro profesional para que los aclare, quien podrá apoyarse a tal efecto en los anexos técnicos referidos.

  1. e) Anexos: detalle de otros documentos que se acompañan al informe y que pueden consistir, entre otros, en observaciones, aclaraciones, sugerencias de ampliaciones periciales, documentos de texto complementarios, tablas o imágenes que ayuden a la comprensión del requirente pericial, el cierre formal de rigor en todo escrito judicial y la firma del experto que presenta el informe. El utilizar anexos técnicos reduce la complejidad del informe pericial facilitando al decisor (lego o no), la lectura del mismo. Complementariamente permite que el experto que analice, audite y eventualmente impugne la pericia, analice en profundidad la razón de ser de las experiencias detalladas en las operaciones realizadas y la demostración de las conclusiones alcanzadas.

La estructura del escrito es la acostumbrada según el fuero de referencia en lo relacionado a la presentación del experto y al cierre del mismo, por lo que puede variar acorde a la costumbre judicial imperante en el lugar respecto de lo datos que debe contener. Por ejemplo, actualmente resulta imprescindible en el fuero federal, aportar la dirección de correo electrónico del perito, a fines de notificación y su CUIT/CUIL.

Pero lo que realmente importa, a efectos de compartir información y facilitar la carga automática en las bases de datos, es –la estructura aludida. Esta división formal aporta diversas ventajas al destinatario del informe. Recordemos que el informe pericial no es otra cosa más que un documento orientado a brindar soporte a lo toma de decisiones (eventualmente judiciales y fundadas al momento de dictar sentencia), de ahí que deba facilitarse su comprensión, interpretación y empleo por parte del decisor, con la mayor facilidad posible. No se trata de evitar el lenguaje técnico de la disciplina, sino de emplearlo dentro de cada separación formal, según sea necesario o no.

Además de la facilidad de lectura e interpretación por parte del destinatario del informe, aparecen otras ventajas adicionales, aportadas por su empleo regular inter y trans-disciplinarios:

  1. Facilita la interpretación de los resultados, desde su análisis por distintos actores (especialistas o legos).
  2. Permite correlacionar informes procedentes de diferentes disciplinas criminalísticas.
  3. Facilita la detección de coincidencias y contradicciones entre informes periciales procedentes de distintas áreas del saber.
  4. Brinda al destinatario del informe, una herramienta eficiente, efectiva y eficaz, para comprender los resultados alcanzados y utilizarlos en apoyo de la decisión (eventualmente sentencia).
  5. Posibilita la formalización digital del informe pericial. Este punto es crucial en el mundo judicial que se avecina, porque siendo la digitalización de expedientes un hecho, permite consultar rápidamente los resultados periciales, cotejarlos con otros resultados de la misma o diferente disciplina y destacar las coincidencias y contradicciones que obren entre dichos informes periciales.
  6. Digitalizado que fuese puede ser resguardado, normalizado y compartido de forma automática en bases de datos nacionales e internacionales, como fuente de consulta y cotejo inmediata. En tal sentido, asegura la celeridad y facilidad de acceso a la información para todos aquellos que requieran de su consulta.
  7. En igual sentido actúa como formulario de ordenamiento y gestión de la información pericial con fines profesionales, académicos y educativos.
  8. Redunda en beneficio de la economía procesal, evitando la lectura de largos y complicados informes periciales no estructurados, difusos y engorrosos. El lector acostumbrado al modelo simplemente busca los datos que necesita y reconoce de inmediato dónde buscarlos.
  9. Si se utiliza este formato en etapas previas a la judicialización de una controversia legalmente sustentable, incluyendo los métodos compositivos de resolución de conflictos, deviene en una prueba indiciaria formalmente presentada y perfectamente aceptable por el tribunal interviniente. Tal es el caso de la constitución de prueba anticipada o sus equivalentes de medidas previas o preliminares, según se trate de uno u otro fuero judicial.

Respetando estrictamente las exigencias criminalísticas de rigor (acta certificada, identificación y certificación de la prueba indiciaria recolectada, cadena de custodia estricta, entre otras) la validez de esta medida probatoria anterior a la judicialización del conflicto y su informe correspondiente permitirán a su realizador evitar nulidades posteriores por errores metodológicos y procedimentales criminalísticos o formales.

6. Informe de recolección

El IP no debe confundirse con el Informe de Recolección, el cual se realiza a posteriori de efectuar una tarea de identificación, resguardo, secuestro y traslados de prueba documental informática, donde no aparecen interrogantes periciales (puntos de pericia), sino un listado de tareas a realizar para recolectar la prueba documental informática indicada por el funcionario que lo ordena, siguiendo una estricta metodología informático forense[15].

Sin embargo, resulta conveniente utilizar la misma estructura formal del informe pericial. De esta manera estaremos facilitando la lectura del mismo, al ofrecerle un documento similar al IP (al que debería estar acostumbrado el funcionario judicial y el experto), lo que redunda en una mejor interpretación del mismo. Las diferencias principales respecto del IP radican en los documentos que acompañan a la tarea. Son frecuentes (no exclusivos) como complemento del informe de recolección, los siguientes documentos:

  1. a) Acta de Recolección de Prueba Documental Informática (refrendada por la autoridad que supervisa judicialmente la tarea: funcionario judicial, policial, de fuerza de seguridad, escribano público)
  2. b) Formulario de Cadena de Custodia.
  3. c) Firma electrónica (Hash) de los documentos digitales recolectados, debe obrar en el acta.
  4. d) Numeración de embalaje de elementos de almacenamiento secuestrados (el número del sobre inviolable, debe obrar en el acta).

7. Conclusiones

A lo largo del presente trabajo hemos intentado esclarecer las diferencias entre informe técnico e informe pericial, a efectos de comprender las implicancias técnicas y reales que acarrea para los conflictos judicializados y sus objetivos. En especial, la construcción de información de calidad para la toma de decisiones. De las consideraciones expuestas, podemos concluir que:

  1. a) Los resultados alcanzados a partir del desarrollo de una pericia, en el marco de un proceso judicial, de análisis de prueba indiciaria física o lógica debe ser presentados formalmente ante el tribunal como un Informe Pericial.
  2. b) El informe pericial debe ajustarse al modelo establecido en nuestro país a mediados del siglo pasado como resultado del desarrollo de la criminalística nacional.
  3. c) Las partes de un informe pericial deben ser la presentación, objeto de la pericia, elementos ofrecidos, operaciones realizadas, conclusiones, cierre, elevación y anexos.
  4. d) La aceptación de informes periciales que no se ajusten a este formato:
  5. Dificulta su interpretación por el decisor y del evaluador a posteriori.
  6. Entorpece el cotejo con otros informes periciales provenientes de diferentes disciplinas.
  7. Obstaculiza la carga automática del mismo en bases de datos nacionales o internacionales.
  8. Reduce la credibilidad en el profesional que lo ejecuta, ya que atenta contra los conocimientos exigibles a un perito, en lo referente a Derecho Procesal, Criminalística y formalidad de los escritos judiciales.
  9. e) Teniendo en cuenta que: (i) un perito debe ser un experto, pero no necesariamente un experto debe ser un perito; (ii) la principal diferencia reside en que el perito requiere conocimientos profundos de derecho procesal, criminalística y gestión documental judicial; y, (iii) el documento resultante y propio de una pericia es un Informe Pericial, podemos afirmar que éste es una especie del género informe técnico. Por lo tanto, un informe técnico no puede sustituir a un informe pericial en el marco de un conflicto judicializado.

[1] Abogado por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Especialista en en Garantías Constitucionales de la Investigación y la Prueba en el proceso penal (Universidad Castilla-La Mancha, España). Magister en Ciberseguridad, Centro Europeo de Postgrado-Madrid. Experto en Informática Forense (UTN-FRA). Profesor de grado y postgrado en diferentes universidades del país.

[2] El presente texto contó con la colaboración de los profesores Luis Enrique Arellano Gonzalez y María Elena Darahuge. Luis es Especialista en Criptografía y Seguridad Teleinformática (Universidad de la Defensa), Ingeniero en Informática (UCASAL), Abogado orientación Derecho Penal (UBA), profesor universitario en la materia y perito. María Elena es ingeniera en informática (UCASAL), Master en Dirección Estratégica en Tecnología de la Información y en Criminalística (Universidad Europea del Atlántico – España), Especialista en Criptografía y Seguridad Teleinformática (Universidad de la Defensa Nacional UNDEF) e Investigación Criminal (Universidad Europea del Atlántico – España).

[3] Guía básica para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jueces y Fiscales Version 1.0 Data Protection and Cybercrime Division Council of Europe Strasbourg, France, 18 March 2013 – Restricted/not for publication

[4] Pueden ser borradas, alteradas –incluso mediante el uso habitual del dispositivo, ya sea por acción propia del usuario o por operación automática del sistema operativo- tanto a través del respectivo dispositivo como remotamente, como así también los dispositivos de almacenamiento pueden ser destruidos.

[5] Sobre el punto, se recomienda la lectura del Manual de Criminalística de Roberto Albarracín (….).

[6] Por ejemplo, el borrado de información del contenido de un aparato de telefonía celular o la falta de cadena de custodia.

[7] Algunos códigos procesales admiten también esta posibilidad, en la forma conceptual del «idóneo», cuando en el lugar no existan profesionales con título universitario, cuando la profesión no esté reglamentada o cuando no se cuente con dichos profesionales en el lugar de desarrollo del acto pericial. Ello resultaría raro en el campo de la informática forense, teniendo en cuenta las décadas de desarrollo tecnológico informático y la inclusión de la disciplina en el marco del artículo 43 de la Ley 24.521 de Educación Superior (Resolución del Ministerio de Educación N° 1254/2018).

[8] Este formato, en cualquier fuero que se presente, es tan estricto y requiere la misma seriedad y completitud formal que se le exige a un escrito de presentación de demanda, de contestación de la misma o de reconvención en el Fuero Civil.

[9] Este tema resulta vital a la hora de analizar la responsabilidad del autor del informe, en especial en relación con el artículo 275, ss. y cc. del Código Penal. Su testimonio es contrastable y la convicción fundada por parte de un perito, puede diferir de la que ofrece otro profesional, sin constituir falso testimonio.

[10] En este caso el autor del informe se desempeña como funcionario público y le competen los reproches penales relacionados con su condición, difícilmente pueda caer en falso testimonio, ya que sólo debe seguir las instrucciones de recolección de prueba indiciaria indicadas por el funcionario requirente.

[11] En este rol, las conclusiones periciales deben ser demostrables y comprobables. Es decir que deben cumplir con las exigencias criminalísticas que exigen que cualquier otro experto/perito, en igualdad de condiciones, a posteriori, en cualquier lugar del mundo, pueda repetir las experiencias y alcanzar resultados, sino idénticos, al menos indudablemente similares, a los expresados por el autor del informe. En este caso las afirmaciones no son contrastables como en el caso de los testimonios, sino comprobables. Si la comprobación difiere, la posibilidad de que estemos en presencia de una conducta tipificada en el artículo 275, ss. y cc. del Código Penal, se torna muy probable.

[12] Perito Oficial, Perito de Oficio o Perito de Parte (Consultor o Asesor Técnico, según lo denomine el respectivo Código Procesal).

[13] En el Caso de la prueba documental informática, debe incluir las herramientas informáticas utilizadas y de ser pertinente los números de licencia de uso de las mismas.

[14] Por ejemplo, en balística, el informe técnico anexo, firmado por un mecánico armero, respecto de la aptitud y funcionamiento de un arma, o en informática forense la explicación detallada del funcionamiento de una aplicación desde el punto de vista de un programador. Los recursos deben adecuarse a la disciplina que incluye a la pericia en desarrollo, por ejemplo los recursos físicos en este último caso serán los identificados como hardware, los lógicos se conformarán con el software, pero siempre deberán estar completos y adecuadamente descriptos para su identificación unívoca por parte de los revisores posteriores o aquellos que requieran comprobar los resultados alcanzados mediante la repetición de las experiencias detalladas en el punto III Operaciones Realizadas.

[15] Darahuge, Arellano González. Manuales de Informática Forense 1 y 2. Buenos Aires. ERREPAR.

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