Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de 2023

El manejo de los animales vacunos y el maltrato animal

Autor. Alcides Antúnez Sánchez. Cuba

Por Alcides Antúnez Sánchez[1]

 

 

“…Los animales, por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, deben tener derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud…

 

Jeremy Bentham

 

RESUMEN

La investigación parte del problema científico:  la alta mortalidad del ganado vacuno, derivada del maltrato animal ocasionado por el manejo inadecuado en las Unidades Pecuarias del municipio de Bayamo. El objetivo general es: caracterizar las principales causas de muerte de la especie vacuna lechera en el período del año 2019 en las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo, incidentes en la alta mortalidad.

La tesina fue estructurada en dos capítulos: el primero dedicado a desarrollar una sistematización de las posiciones teóricas desde el Derecho Ambiental sobre la crueldad y el maltrato animal, a partir de su íter histórico, elementos, y conductas antijurídicas establecidas desde el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador. En el segundo se realiza un diagnóstico de las principales causas de muerte de la especie vacuna lechera en el período del año 2019, ocasionado por el manejo inadecuado como consecuencia del maltrato animal en las Unidades Pecuarias del sector estatal del municipio Bayamo, y proponer una serie de pautas en pos de hacer más eficiente el cumplimiento de la función estatal de la Sanidad Animal con el control público del manejo de la especie vacuna lechera para el bienestar de los animales.

Los métodos utilizados fueron el teórico jurídico, histórico-lógico, análisis-síntesis, inductivo-deductivo, la revisión bibliográfica, los que permitieron formar criterios sobre el tema investigado.

Palabras llaves:

 

 

INTRODUCCIÓN

En el último cuarto del siglo XX, las concepciones de los animales no humanos en general y los de compañía han cambiado de manera sustancial, existe una demanda social para reivindicar su respeto y derechos para los animales no humanos. Esta disquisición es analizada a partir de la concientización de los seres humanos por el bienestar de los animales, incorporada en los ordenamientos jurídicos por decisión de los Estados, al decir de estuiosos como Mosterín (1995), Bellido Jara (2007), Campos Serena (2011), Martin Blanco (2012).

En el contexto cubano, la proliferación del maltrato animal se ha convertido en un elemento cotidiano en la vida social, que no sólo abarca los procesos industriales, sino que se ha desplazado a distintos sectores, como el del transporte público y otros, con repercusión suficiente para incentivar la cultura de la violencia y la pérdida de valores en la sociedad a partir del desprecio por seres que sufren y padecen de forma semejante a los humanos, que trasciende desde el siglo XX al momento actual con arraigo en las personas que practican de manera irracional el maltrato a los animales.

Estos son ejemplos de la realidad latente que se descubre a cada paso, pero no es el único asunto, pues el silencio y la falta de enfrentamiento ante tales prácticas no adecuadas, constituyen una forma de lacerar el bienestar de los animales por sus tenedores y quienes tienen que ejecutar el control como política pública en respuesta al cumplimiento de la legalidad. No hablar por los que no pueden hacerlo, es una forma de complicidad con quienes los maltratan. Ello es un reto para la Administración Pública en revertir esta situación.

En muchas ocasiones es solo la apatía ante estos escenarios, la que inhibe hacer algo al respecto. Son pocos los sujetos que tienen la voluntad y el empeño suficiente para actuar a favor del bienestar de los animales, como seres que sufren y padecen de forma semejante a los humanos para lograr alcanzar el desarrollo sostenible entre los objetivos para el 2030, como lo mandata el texto constitucional cubano de 2019.

Por consiguiente, ante la realidad innegable señalada, que los animales hacen parte del entorno, de la sociedad, y que seguirán existiendo siempre, y que para que exista una buena convivencia con ellos, deben regularse normas jurídicas al respecto, que prohíban el maltrato en todas sus esferas y que lleven consigo medidas coercitivas ante conductas antijurídicas para lograr el respeto adecuado por los animales. La consideración de los animales como simples objetos sobre los que se tienen intereses económicos ha propiciado que conductas como las expuestas no encuentren ninguna represión (Dueñas, 2015) 

Al tratarse esta cuestión analizada desde las ciencias sociales en este estudio, no se ha obviado su carácter multidisciplinario, en este sentido, ha sido necesario acudir a conceptos y materias de diferentes ramas de las ciencias para este estudio. En la misma se manejan argumentos sicológicos, sociológicos, de la Medicina Veterinaria, y del Derecho, ante la transdisciplinariedad del tema abordado.

La realización del articulo intenta captar la atención de los organismos gubernamentales con la pretensión de aunar esfuerzos y voluntades en el sentido de proponer, por la vía legislativa, normas eficaces para la protección de las especies animales, pero teniendo a estas como bien jurídico específico, y crear conciencia para incentivar en la población la adopción de métodos más respetuosos basados en la consideración de que los animales no son objetos inmateriales, sino seres vivos capaces de percibir el dolor que el hombre en sus momentos de bestialidad puede propiciarles.

El Ministerio de la Agricultura (2015), como organismo rector en la Administración Pública cubana, le otorga importancia a este proceso, para ello creo en su nueva estructura la separación de funciones dándole mayor fortaleza al órgano estatal para hacer cumplir a todas las formas productiva y no productivas el respeto hacia los animales mediante el Departamento de Sanidad Animal de las Delegaciones Municipales, donde su misión es: Controlar el Sistema de Sanidad Animal en el municipio para la protección de la introducción de enfermedades, los programas de emergencia, prevención y control de las enfermedades de los animales, la Vigilancia Epizootiológica, la política de uso de medicamentos veterinarios y alimentos para el consumo humano y para la alimentación animal. Además, el servicio de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos.

El ganado con mayor riesgo de enfermedad o angustia requerirá una inspección más frecuente por parte de los operarios cuidadores. Si estas personas no son capaces de corregir las causas de enfermedad o angustia, o sospechan la presencia de una enfermedad de declaración obligatoria, deberán consultar a quienes posean la formación y la experiencia adecuadas, como veterinarios especialistas u otros asesores cualificados.

En Cuba, sobre la temática analizada, en la búsqueda epistemológica realizada, se constató que no existen investigaciones previas a partir del Derecho Ambiental, que aborden un tema tan sensible como la crueldad y el maltrato animal, publicadas en revistas científicas de Derecho; ni se reconoce en el ordenamiento jurídico el Derecho Animal y la criminalización de conductas por el Derecho Penal de manera adecuada; este tema no ocurre así desde las Ciencias Veterinarias, donde se constatan estudios señalando la necesidad de su regulación, para que se propicie el bienestar a los animales ante las conductas inadecuadas de los ciudadanos y de las personas jurídicas.

De los elementos anteriores abordados se declara como problema científico: la alta mortalidad del ganado vacuno, derivada del maltrato animal ocasionado por el manejo inadecuado en las Unidades Pecuarias del municipio de Bayamo.

Se declara como objeto de investigación: la alta mortalidad del ganado vacuno y campo de acción: las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo.

A partir del problema planteado, se declara como objetivo general: Caracterizar las principales causas de muerte de la especie vacuna lechera en el período del año 2019 en las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo, incidentes en la alta mortalidad declarada por la Delegación Municipal de la Agricultura.

Quedando formulados como objetivos específicos:

  1. Sistematizar las posiciones teóricas desde el Derecho Ambiental sobre la crueldad y el maltrato animal, a partir de su iter histórico, elementos, conductas antijurídicas establecidas desde el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal.
  2. Diagnosticar las principales causas de muerte de la especie vacuna lechera en el período del año 2019, ocasionado por el manejo inadecuado a causa del maltrato animal en las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo.
  3. Proponer pautas para hacer más eficiente el cumplimiento de la función estatal de la Sanidad Animal en el municipio Bayamo, del manejo de la especie vacuna lechera para su perfeccionamiento en las Unidades Pecuarias.

Para la consecución de los objetivos propuestos se utilizaron los métodos teóricos y empíricos de investigación relacionados a continuación: teórico jurídico, histórico-lógico, análisis-síntesis, inductivo-deductivo, revisión bibliográfica. La bibliografía utilizada comprende autores europeos y americanos relevantes en el tratamiento del tema investigado.

 

  1. EL MANEJO DE LOS ANIMALES VACUNOS COMO FORMA DE MALTRATO ANIMAL

El epigrafe desarrolla una sistematización de las posiciones teóricas desde el Derecho Ambiental sobre la crueldad y el maltrato animal, a partir de su íter histórico, elementos, y conductas antijurídicas establecidas desde el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador. Para ello, se hace un análisis por regiones geográficas donde el tema tiene pertinencia.

  • Tracto evolutivo de la protección de los animales. Caracterización de su marco regulatorio

La historia devela que en el «corpus iuris civilis» de Justiniano en Roma, se encuentra la consideración de los intereses de los animales, al reflejar “…El derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano…” Se puede constatar que en la Antigua Roma no se consideraba que eran personas, ni mucho menos que tenían derechos a los esclavos, por lo tanto, iba a ser mucho más complicado que los animales pudieran tener alguna clase de respeto por parte de sus amos. La idea de los «derechos de los animales» tenía aún menos relevancia en la vida cotidiana de la antigua Roma. Los animales vivos eran preparados para la comida y se mató a miles de animales por diversión en los famosos juegos romanos de esta época histórica.

En Grecia, se aprecia cómo se dividían las opiniones filosóficas clásicas hacia varios caminos. Una élite antropocéntrica sostenía la genealogía divina del hombre; otros afirmaban que hombres y animales compartían almas semejantes; los demás los asimilaban a cosas, como los romanos de donde el Derecho tomó la concepción de res, rei con el sentido de cosas o bienes sobre los cuales el hombre impera con su dominio.

En esta tesis, se analiza como Aristóteles (1988) planteaba en su teoría biológica que, sólo el hombre tiene vida racional, idea seguida por la mayor parte de la doctrina tradicional del Derecho; sólo en el ser humano se dan conjuntamente la inteligencia y la voluntad, características que le otorgan libertad para accionar de acuerdo a su propia opción moral, lo que los transforma en sujetos con responsabilidad, esta es la razón por la que únicamente los seres humanos pueden ser titulares de derecho, excluyéndose de esta consideración a los animales.

Se precia así, como desde la Antigüedad, los animales han sido catalogados como cosas para el Derecho, como simples objetos susceptibles de apropiación material y por ende de su libre disposición. Este hecho, si analizamos que el propio hombre esclavizó durante siglos a los de su misma especie, por lo que entonces ¿Por qué tendría consideración alguna con seres vivos distintos a nosotros?

En el examen de las culturas religiosas, para la religión hindú, Mahoma consideraba permisible matar a animales, aunque hacerlo sin necesidad aparente o con crueldad fue prohibido. Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 a. c. proclamaron un vegetarianismo amplio refiriéndose al principio de Ahimsa, el principio de no violencia. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan serio como matar a un intocable. El amor y la compasión son las creencias budistas más importantes, lo que explica por qué tantos budistas son vegetarianos.

El punto de vista del Budismo hacia los animales es ilustrado, en las historias del Jataka (lecciones budistas), en las que se cuenta que Buda fue diferentes animales en encarnaciones previas. Las historias dicen que es igual matar animales que matar humanos, ya que como Buda todos hemos encarnado en la forma de animales. Al igual que Los Vedas, la ley budista del Karma también dice que aquellos que causen violencia y sufrimiento a seres vivos experimentarán el mismo dolor en algún momento en el futuro.

Para el Judaismo, otra fe analizada, con una fuerte tradición de bondad y consideración hacia los animales. Algunos profetas judíos, tales como Amós y Miqueas, hablaron en contra de los sacrificios de animales, y muchos héroes judíos fueron elegidos por Dios debido a su amor a los animales. El Talmud, el libro sagrado de la ley cívica y ceremonial de los judíos, dice que antes de que el hombre se siente a la mesa debe alimentar primero a sus animales, porque no lo pueden hacer por sí mismos. El declara que la sangre no es apta para el consumo humano y por consecuencia el proceso del sacrificio es complicado. Debe ser llevado a cabo por personas que observen la ley musulmana de orar cinco veces al día.

Algunas sectas musulmanas como es el caso de los Sufíes y Baháis, han elegido el vegetarianismo porque lo ven como el máximo ideal espiritual. El profeta Mahoma, aunque fue vegetariano y enfatizó la compasión universal, condenando y evitando muestras de crueldad hacia los animales, no enseñó a la gente a evitar la carne por temor a desanimarlos a seguir la fe. (Masri, Al-Hafiz Basheer, 1987).

El cristianismo es otra fe analizada, que no es fuertemente vegetariana, aunque sus enseñanzas parecieran apoyar la idea. Los primeros cristianos seguían atentamente las escrituras que ordenaban una forma de vida estrictamente sin carne. Algunas teorías dicen que el mismo Jesús era vegetariano. Algunos movimientos religiosos que pertenecen a esta religión son los ortodoxos (pueblos: eslavos, griegos y balcánicos-orientales), protestantes (pueblos: germanos y anglosajones) y los católicos. (Fernández Bulté, Carreras Cuevas, Yáñez García,1995).

Es apreciado en el análisis, la idea de que los animales puedan ser explotados por los humanos para comida, vestido, u otras razones, esta proviene básicamente de tres fuentes principales: la costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas de la vida humana en la Tierra de conseguir comida de la caza y la pesca y, posteriormente, de la ganadería; el concepto teológico de dominio basado en el Génesis (1:20-28) donde es dado a Adán el dominio sobre el mundo no humano; la suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen capacidades tales como razonamiento, lenguaje o conciencia. Dicha suposición es contestada por los defensores de los animales mediante el argumento de casos marginales.

En este sentido, se justiprecia, se conoce como derechos de los animales, a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la subcorriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir el ser humano. Los humanos siempre han tratado de darle a los animales una consideración especial, ejemplo de ello es la domesticación, en algunas culturas son considerados sagrados pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos y hay otras, en las que se pasa al otro extremo donde utilizan a los animales según les plazca o puedan servirles.

En este particular, se valora como desde el Derecho Romano, se concebía a los animales como cosas muebles o semovientes, condición que compartían con los esclavos, quienes eran considerados igualmente puro objetos. Los animales se clasificaban en tres grupos: animales fieros o salvajes (feraebestiae): eran aquellos que gozaban de libertad natural y podían ser apropiados por cualquier persona; los animales amansados o domésticos (Mansuetae o Mansuefactae): que, aunque gozaban de libertad, se encontraban bajo el control del hombre, mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi); los animales domésticos: eran los que se encontraban continuamente bajo la potestad del hombre.

Estas lecturas acotadas, permiten plantear la interrogante ¿tienen derecho los animales?; en su libro “Liberación Animal” de Singer (1999), afirmó que el principio básico de igualdad no requiere de un trato igual o idéntico, solo requiere de una consideración igual. Ésta es una diferencia importante cuando se habla de los derechos de los animales. A menudo, la gente se pregunta si los animales deben tener derechos, la respuesta es sencilla: Sí, definitivamente los animales merecen vivir su vida sin sufrimiento y sin explotación. Los animales han sido y siguen siendo considerados, en la mayoría de los países del mundo, como bienes o cosas corporales, bajo la denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de moverse o trasladarse de un lugar a otro por sí mismos.

De lo descrito, se valora que debería aplicarse a los animales, estos deben ser considerados cada uno como tal, como un animal no humano, que siente, sufre, tiene necesidades que deben ser atendidas, tener en cuenta su vida, el servicio para el que fue creado y de ese modo tener un trato respetuoso hacia ellos y combatir cualquier circunstancia que genere sufrimiento, ya que por el simple hecho de que estos individuos no hablen ni razonen, no podemos caer en el error que tampoco sufren. En el mundo, dentro de la sociedad civil, se constata como fueron creadas las primeras sociedades de «protección animal» durante la etapa de la 1ra Revolución Industrial, las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada «tracción a sangre», es decir, caballos, asnos y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos. Cuestión esta que ha pervivido hasta nuestros días.

En el estudio de su marco regulatorio en los ordenamientos jurídicos, se aprecia con la primera Ley conocida en defensa de los animales dentro del ordenamiento jurídico irlandés en 1635, esta norma legal prohibió fisurar la lana del ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al sufrimiento del animal. En el año 1641, en Massachusetts, Bayse aprobó un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados. Estas leyes fueron basadas en el “Massachusetts Body of Liberties”. Este suceso jurídico, dio lugar a que se constituyera a nivel global en 1824, la fundación en Londres de la “Royal Societyfor Prevention of Cruelty to Animals”, primera sociedad protectora de animales en el mundo, fundada para proteger a los animales de granja, más tarde ampliaría sus esfuerzos para incluir a todos los animales; en 1840, se concedió en carta de la Reina Victoria, convirtiéndola en la Sociedad Real para la Prevención de la Crueldad contra los animales.

Se aprecia también, cómo ya en el siglo XX, se aprobó por parte de los Estados La Declaración Universal de los Derechos del Animal en 1978 en la UNESCO, y por la ONU desde el Derecho Internacional Público. Actualmente, este instrumento jurídico, ha permitido que los derechos de animales sean reconocidos en cuerpos jurídicos internacional, por la relevancia e importancia del tema para preservan a la naturaleza como un bien público de uso colectivo.

Se arguye, en este estudio, que es el Derecho Penal, la norma jurídica que establece las figuras jurídicas que penalizan el maltrato animal, y los actos crueles contra estos cometidos. En la jurisprudencia francesa un acto cruel “se distingue de la simple brutalidad, en que está inspirado por maldad y manifiesta intención de infligir sufrimiento”, desde esta perspectiva, es la intencionalidad la que determina la crueldad del acto.

En la nación de España, el Derecho sigue al Derecho francés en lo que se refiere a la naturaleza de los animales, rigiéndose los animales domésticos por las reglas generales aplicables a los bienes muebles. Como nota distintiva, fue Alemania, el Estado primero de la Unión Europea en otorgar rango constitucional a la protección de los animales.

En América Latina, el desarrollo normativo dentro de los ordenamientos jurídicos, se aprecia como en México con la “Ley protectora de animales del Estado de México”, data 1985. En Chile, la legislación en el Código Penal, sanciona como delito el maltrato animal. En las naciones de Bolivia y Ecuador, se le reconoce a la naturaleza como sujeto en el siglo XXI en sus textos constitucionales. (Antúnez Sánchez et al. 2018)

Se valora luego de la sistematización de los principales elementos regulados en los textos constitucionales y desarrollados en los ordenamientos jurídicos que, el avance en la protección de los animales para su bienestar ha estado influido directamente por el modelo en el cual cada legislación se inspira. Se observan en este estudio diferencias en la materia según se trate de ordenamientos basados en la tradición romana, o por el sistema germano, que son los grandes modelos inspiradores del Derecho a nivel global. En América Latina, al reconocerse el Pluralismo Jurídico, se aprecia como en el Derecho Indígena son reconocidos los derechos a los animales. (Antúnez Sánchez et al. 2018)

Por ende, la justificación del maltrato hacia los animales, se visualiza históricamente que se ha basado en la creencia de que estos solo constituyen un medio para alcanzar determinados objetivos, es decir, se les imputa el apelativo de cosas y por consiguiente el hombre se aprovecha de esa condición. Estas realidades se comenzaron a practicarse desde las primeras etapas de la civilización donde, se utilizaban los animales para la alimentación recurriendo a la caza, pesca y luego la ganadería. El hombre, sobre la base de las concepciones analizadas up supra, durante varios siglos solo se benefició de los animales y le proporcionó una forma de vida repleta de agresiones y maltratos siendo los ejemplos más elocuentes las prácticas de caza o ganadería. Su actuación se correspondía con la creencia de la superioridad otorgada a la raza humana.

En este plano, se percibe que el maltrato en sí, constituye una conducta que causa sufrimiento o daño, pero su definición y manifestación varía en dependencia de los actos y la magnitud de su ejecución. Puede incluir el sufrimiento ocasionado por la crueldad intencional o negligente, y la agresión infligida por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel y los experimentos científicos con animales. Otros estudios realizados sobre animales maltratados, refieren que son sometidos a todo tipo de conductas inapropiadas, la mayoría de los afectados son animales domésticos y el ganado utilizado para la producción o carga. Por ende, se justiprecia que el maltrato animal es una problemática que afecta el contexto de todas las sociedades y que está en constante relación con la violencia que se genera en el entorno doméstico y societal. Donde la carencia, en el orden legislativo, tanto para el Derecho Administrativo como para el penal, de normas jurídicas que regulen una serie de aspectos de diversa índole, tributarios todos del bienestar animal hacen que sea insoslayable la necesidad de un pronunciamiento social con relación al tema objeto de investigación.

 

1.2 El Bienestar Animal, criterios teóricos, definición

La preocupación por el bienestar animal es tan antigua como las prácticas de la ganadería; la razón es que desde un principio el hombre necesitó alimentarse, parte de dos premisas: evitar alimentarse de animales enfermos, y evitar que el animal muriera antes de ser necesitado para comer. Incluso se afirma en varios estudios que el bienestar animal fue la base de la domesticación, porque sin esta condición los animales no habrían permanecido junto al hombre cuando no se disponía ni de cercas ni de jaulas. (Regan, 1990), (Fraser, 2008), (Broom, 2008)

Ya en la modernidad, en la región de Europa, hay que destacar que en el año1822 el parlamentario británico Richard Martin llevó un proyecto de ley al Parlamento que ofrecía protección de la crueldad a los bovinos, caballos y ovejas; y posteriormente, en 1824, estuvo entre los fundadores de la primera organización por el bienestar animal, la “Society for the Prevention of Cruelty to Animals”(SPCA), cuyo primer logro fue la prohibición de las peleas de gallos, seguida de las luchas de perros contra toros y osos.

En 1840, la Reina Victoria dio a la sociedad su bendición, y entonces se convirtió en la RSPCA, que sigue funcionando hoy en día. Esta sociedad usaba las donaciones de sus miembros para crear una creciente red de inspectores, cuyo trabajo era identificar abusadores, reunir evidencias y reportarlas a las autoridades, tiene su propia marca (Freedomfood®) y su sistema de certificación del bienestar animal para productos ganaderos e incluso su propio grupo de investigación en bienestar animal. (Francione, 2009)

Por lo que se asevera que, el concepto de bienestar animal implica un estado dinámico, variado en sus manifestaciones y enormemente complejo. Su naturaleza se aprecia que puede variar entre individuos, así como en el mismo individuo de un momento a otro consecuentemente un animal no se encuentra en el mismo estado de bienestar todo el tiempo.

En el análisis realizado, se estima que existen varias definiciones de bienestar animal detectadas en la investigación, y la mayoría de las pesquisadas se pueden agrupar en tres categorías:

-Las que definen el bienestar animal en términos de las emociones que experimentan los animales.

-Las que definen el bienestar animal en términos del funcionamiento del organismo animal.

-Las que definen el bienestar animal en términos de la medida en que la conducta que muestra el animal y el entorno en que se encuentra son parecidos a la conducta y entorno naturales de la especie.

En este mismo sentido, la doctrina moderna consultada en relación con la protección de los animales, se constata como está dividida en dos posiciones que resultan contradictorias entre sí. De una parte, la postura de los Derechos de los animales y de otra, el Bienestar animal; ambas posturas tienen un objetivo común: el respeto hacia los seres vivos. La posición del Bienestar animal, reconoce que estos no pueden asemejarse con los humanos. Además, acepta su utilización en la producción, la investigación y demás fines que el hombre pueda otorgarles, pero sobre la base primordial de no causar sufrimiento innecesario y de procurarles una salud adecuada. (Hribal, 2014)

 

1.3 Teoría de los Derechos Animales, caracterización desde la doctrina

La Teoría de los Derechos animales como doctrina, se aprecia que es un conjunto de ideas amparadas por los diferentes movimientos de Liberación animal. Sus criterios varían en dependencia de la época en que se desarrollan y el enfoque que le otorguen a sus concepciones, asociándose en dos amplios sectores como ya fue señalado up supra.

Desde el espectro internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal, antiguamente Organización Internacional de Control de Epizootias (OIE), es la organización rectora en materia de Bienestar y Sanidad Animal desde el sistema de las naciones unidas. Entre los esfuerzos más significativos desarrollados a nivel mundial se encuentra La Declaración Universal sobre Bienestar Animal en 1978, como pauta a seguir por los Estados miembros.

Queda claro que, la OIE tiene un papel bien establecido en la elaboración de normas de bienestar animal, la divulgación de información, la ayuda a los países para que desarrollen sus servicios veterinarios nacionales, y la promoción de la cooperación internacional. Desde el año 2001, éstas y otras actividades han permitido a la OIE hacer una contribución mundial única y destacada en términos de avances del bienestar animal, a solicitud de sus países miembros. Se apoya en el desarrollo de políticas y de una gobernanza relacionada con el bienestar animal por medio de formación, asesoramiento, investigación y análisis de políticas. Y a su vez brinda recomendaciones sobre la inclusión del bienestar animal en la legislación nacional y sobre la implementación de normas de bienestar animal. Trabaja con organizaciones internacionales y regionales pertinentes para garantizar que las normas comerciales de bienestar animal del sector privado sean conformes con las normas de la OIE.

Por ende, se asevera que el Derecho de los Animales, además de ser un sector del movimiento pro-animalista, se constituye como rama jurídica en un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones que se establecen entre los animales, la naturaleza y el hombre; donde el objeto principal es la conservación del animal de acuerdo a su naturaleza. Esta rama del Derecho Ambiental incluye como se ha declarado con anterioridad, todo tipo de animales con independencia de su especie o utilización.

En este mismo parecer, se aprecia que el punto de partida del bienestar animal es el reconocimiento de que los mismos pueden ser utilizados por los humanos, pero teniendo como premisa inicial que son seres sensibles y deberían ser tratados de modo que no sufran innecesariamente. La temática del bienestar animal a nivel mundial se encuentra relacionada con la Responsabilidad Social, establecida en la norma técnica ISO 26 000 como parte de los principios que rigen el funcionamiento ambiental en el sector estatal.

En resumen, se considera que existen diversas posturas valoradas en el estudio realizado, todas coinciden en que los animales pueden ser sujetos de derechos, aunque sean seres no pensantes, siendo este el aspecto novedoso del tema pues la categoría Derechos siempre se había asociado a personas naturales o jurídicas.

 

1.4 El manejo de los animales vacunos y el maltrato animal

La visión antropocéntrica dominante cosifica a los demás animales y a la naturaleza. El manejo de los animales vacunos, su protección como animales no humanos y su bienestar es una preocupación creciente en el comienzo de este nuevo milenio, si bien la generalidad de instrumentos normativos cosifica a los animales no humanos, existen disposiciones que empiezan a emerger para de construir el concepto jurídico de los demás “animales” como seres sintientes capaces de tener derechos y estableciendo obligaciones jurídicas de los humanos con ellos, sin embargo, esta protección se da a través de factores sociales y ambientales.

Se ha citado con anterioridad en el desarrollo del estudio, como el hombre ha estado ligado a los animales al punto que estos son indispensables para la vida, por ello temas como la experimentación, la vivisección, el tráfico de animales silvestres, la responsabilidad en el trato delas mascotas, el control de la sobrepoblación de algunas especies animales y los métodos de crianza y sacrificio en la producciones son aspectos esenciales a analizar, si bien los animales no pueden defenderlos por sí mismos.

De esta manera, se valora el planteamiento del quehacer del médico veterinario en medio de dos esferas donde interactúa: la humana y la animal, una dicotomía en la que el profesional de la medicina veterinaria tiene la misión de ser un importante mediador a través de la promoción no solo de los cuidados clínicos sino también de un legado más humano acerca del trato y el bienestar de los animales.

En este estudio sobre el manejo de los animales vacunos, se aborda lo vinculado al control público y especial el que se ejecuta por las autoridades veterinarias, donde se identifican conductas de maltrato animal en el manejo de los animales vacunos, identificados como:

– Verse libres del hambre, de sed y de una mala nutrición.

– Verse libres de incomodidad por el ambiente en que están.

-Verse libres libre de enfermedades, dolor y lesiones.

– Verse libres de poder manifestar un comportamiento normal

– Verse libres del miedo y del estrés

También, en relación a los efectos negativos sobre el bienestar de los animales,  descritos en la literatura científica, son descritos: enfermedad, lesión, hambre, estímulos benéficos, interacciones sociales (positivas o negativas), otras formas de éxito en las acciones, condiciones de alojamiento (positivas o negativas), malos tratos deliberados o accidentales, manejo humano (positivo o negativo), transporte, procedimientos de laboratorio, mutilaciones varias, tratamiento veterinario (positivo o negativo), cambio genético por mejoramiento convencional o de otra índole (Broom, 2010). 

 

Conclusiones parciales

La regulación del maltrato animal ha estado en el interés de los seres humano desde el inicio de las civilizaciones, sin importar el nivel de desarrollo socioeconómico alcanzado, pero sin dudas la vía más efectiva para lograr la protección de los animales frente a las prácticas violentas de los sujetos es la regulación penal con penas relativamente severas que limiten el actuar de los comisores. Esto no significa restarle importancia a la estructura administrativa, la cual está encargada de asegurar el correcto desarrollo de otros objetivos relacionados con el bienestar animal.

La presión pública sobre los gobiernos y empresas comerciales sobre la salud humana, bienestar animal y los impactos ambientales, se ha incrementado en todos los países, materializada en códigos de prácticas, leyes y mecanismos para la aplicación de las leyes, desde la OIE y la FAO, con políticas de bienestar animal.

 

2.- EL MANEJO DE LOS ANIMALES VACUNOS COMO FORMA DE MALTRATO EN EL MUNICIPIO BAYAMO

El capítulo tiene como objetivo realizar un diagnóstico de las principales causas de muerte de la especie vacuna lechera en el período del año 2019, ocasionado por el manejo inadecuado como consecuencia del maltrato animal en las Unidades Pecuarias del sector estatal del municipio Bayamo, y proponer una serie de pautas en pos de hacer más eficiente el cumplimiento de la función estatal de la Sanidad Animal con el control público del manejo de la especie vacuna lechera para el bienestar de los animales. Para ello se utilizaron los métodos de las ciencias sociales el histórico-lógico, análisis-síntesis, inductivo-deductivo.

 

2.1 Breve caracterización del maltrato animal en el ordenamiento jurídico de Cuba

Antes del proceso revolucionario: En Cuba, como consecuencia de la transculturación recibida en la etapa de la colonización española, se heredó la tradición respecto a la violencia animal, reflejada con mayor fuerza en las corridas de toros y las peleas de gallos. Evidencia de lo citado, es la primera corrida de toros registrada en tierras cubanas en 1538, como parte de la celebración por la llegada de Hermando de Soto, Gobernador de la Isla en esta etapa histórica. (Torres Cuevas & Loyola Vega, 2001)

En el año 1513 las llamadas” mercedes de tierras”, primer reparto de tierra que existió y dio el adelantado Diego Velásquez, contribuyó de forma indirecta a la cría y cuidado de ganado, pues esas llamadas mercedes de tierras dieron origen a los hatos dedicados a la crianza de ganado mayor. (Arango y Parreño, 1952)

La ganadería al ser introducida con la colonización española, con razas procedentes de la península Ibérica, soltados libremente en todo el territorio nacional, favorecido por el clima y la abundancia de pastos naturales, el ganado vacuno se reprodujo a un ritmo mayor que la apropiación y estabilización de las haciendas pecuarias, desarrollo que en aquellos primeros tiempos estuvo con frecuencia interrumpido por la extrema movilidad de los colonos. El primer ganado que se aclimató era de origen Andaluz, de la especie Bostauros; los colonizadores lo usaban principalmente para el trabajo y para el consumo de carne. (González, 2004)

En este contexto histórico, los animales eran considerados como simples objetos, obligados a cumplir con los propósitos de sus dueños. En tal sentido, se pueden mencionar los casos de las bestias dedicadas a la carga o tiro de personal, las que eran sometidas a innumerables formas de maltrato, situación de la cual no escapaban los animales domésticos.

Con el triunfo de la Revolución: El desarrollo del tema, se aprecia con el progreso del sistema de ganadería de producción extensiva de carne hasta 1959, también se desarrolló la producción de leche entre los años 1960 y 1989 rectorado por el Estado. Y en el orden legal, se ejecutaron las dos Reformas Agrarias, entre 1959 y 1963, y luego en 1967, representa la nacionalización del sector privado y el pase a la Administración Estatal de la mayor parte de las tierras dedicadas a la ganadería en el país al triunfo de la Revolución. (La O Sosa, 1997), (Díaz García, 2000)

Para el avance de la ganadería, se determinó por el Estado utilizar la raza Holstein para mejorar la potencialidad lechera del ganado Cebú cubano. En el quinquenio 1965-70, se comenzó la introducción de la técnica de inseminación artificial para este fin. Esta decisión estatal significó la necesidad de desarrollar sistemas alimenticios, tanto para las vacas lecheras, como para la producción de carne. (Castro Ruz, 1996)

En este estudio, a pesar del desafío que representó crear un rebaño vacuno lechero, subtropical y cubano; se valora que las inversiones realizadas en todo el país para desarrollar una nueva infraestructura ganadera basada en la inseminación artificial, y, de que como en ningún otro país en la región, se han aplicado a escala nacional los logros de la ciencia y la técnica, lo cual sigue siendo un reto para el desarrollo ganadero aún.

Siguiendo este estudio, en 1969, se creó el Instituto Nacional de Medicina Veterinaria (IMV) por la Ley No 1224, como organismo rector de todas las actividades veterinaria del país. En 1976 se adjuntó al Ministerio de la Agricultura, el que se responsabilizaría con las funciones de dicho Instituto hasta la actualidad. Como funciones principales de la institución están: organizar, dirigir y controlar el sistema de la sanidad animal en el país, establecer y aplicar las regulaciones para proteger el territorio nacional de la introducción de enfermedades exóticas, los programas de emergencia, prevención y control de las enfermedades de los animales incluyendo las zoonosis, la vigilancia epizootiológica, el diagnóstico de laboratorio, la política de uso y registro de los medicamentos veterinarios, el control higiénico sanitario de los alimentos de origen animal destinados al consumo del hombre y para la alimentación animal, así como organizar y ejecutar la asistencia veterinaria.

En 1972, Cuba se afilió como Estado miembro de la OIE. Con esta decisión se esperó que el bienestar animal alcanzara un lugar preponderante en las normas relacionadas con los animales. Empero, pese a la obligatoriedad de hacer concordar las normas externas y las internas, que supone ser afiliado de una organización mundial, la legislación sobre el tema permaneció estática.

Empero, hay que señalar que el talón de Aquiles de la ganadería cubana, al cabo de los años, fue, y sigue siendo en el siglo XXI, el crecimiento de la masa ganadera, hoy muy deprimida por los efectos adversos del bloqueo de los Estados Unidos, incidentes en el desarrollo y evolución de la economía nacional, y en particular del sector de la ganadería, necesitado de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En el año 2000, al celebrarse la Asamblea General de Asociados del Consejo Científico Veterinario de Cuba, se decidió la creación de una Comisión Nacional de Bienestar Animal, subordinada al Ministerio de la Agricultura, encargada de asesorar al Buró Ejecutivo del Consejo Científico Veterinario y demás instituciones afines a la materia, pero la norma legal sobre el tema siguió sin regularse.

 

2.1.1 Los derechos de los animales, su regulación desde el Derecho Constitucional Ambiental

En el siglo XXI, en el 2019, el nuevo texto constitucional en su artículo 75, dispone: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

También, en el artículo 90, se establece: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: inciso j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

El Derecho Ambiental, se arguye en este estudio, pondera que no es sólo el conjunto de normas que aseguran el uso controlado de la naturaleza, sino aquel que regula los intereses en conflicto en torno a las estrategias diferenciadas de apropiación de sus recursos, donde se inscriben los derechos territoriales y culturales de los pueblos. El derecho a un ambiente sano es fundamental porque es humano. Significa lo señalado que su valor fundamental no tiene fuente distinta a su consustancialidad con el ser humano, que, forjado en un crisol de avatares biológicos, históricos, sociales y axiológicos, irremediablemente perdería su condición humana si fuese despojado de sus derechos fundamentales, a partir de su reconocimiento entre los derechos de solidaridad. (Caraballo Maqueira, 2014)

El derecho a un ambiente sano está formulado de forma expresa en el texto constitucional de 2019, también se hace explícito en la Ley de Medio Ambiente, Ley No. 81 de 1997, recoge como uno de los principios que la inspiran, a partir del cual deben ser interpretados sus preceptos (artículo 4, inciso a). Norma legal que actualiza principios, objetivos y conceptos básicos de la política ambiental cubana, el marco institucional y los instrumentos para su materialización, las atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos estatales y en general, los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Pero hay que significar que, en la materia de derechos de los animales, se valora que no se hace una adecuación a este tema objeto de estudio, ni se estudia en la formación de pregrado estos temas, ha sido una deuda de vieja data sin una respuesta adecuada.

 

 

2.2 El maltrato animal, análisis desde el Derecho Administrativo Sancionador en Cuba como resultado del control ambiental

La realidad cubana en torno al trato hacia los animales, se valora que está matizada por una serie de factores que confluyen e inciden en que la situación respecto a esta problemática sea no adecuada. El maltrato hacia ellos puede ser cometido tanto por sujetos comunes como por el personal encargado del manejo, transportación o sacrificio de los mismos por los organismos de la Administración Pública.

Es común escuchar por las personas en los medios de comunicación social, potenciado con la web 2.0, de peleas de perros, gallos, presenciar los golpes que los cocheros propinan a sus bestias o encontrarnos con perros y gatos abandonados y en malas condiciones de salud. Esta situación no solo puede verse en el plano de la acción agresiva, pues la falta de enfrentamiento a dichas conductas.

Por lo tanto, el maltrato animal como conducta de origen humano se manifiesta de diversas maneras. Las de mayor trascendencia a los fines de su regulación en normas administrativas o penales son las que provienen de agresiones físicas y sexuales, como se reseñó up supra.

En el desarrollo del ordenamiento jurídico en el sector agropecuario, el Decreto Ley No 137 de 1993, de Medicina Veterinaria, constituye una muestra de cómo la perspectiva cubana hacia los animales no cuenta con un perfil proteccionista y mucho menos bienestarista. El artículo primero de este cuerpo legal demuestra el punto de vista antropocentrista que prima en la mayoría de los preceptos normativos. En el sentido jurídico analizado, se considera que se establece como principio fundamental de la práctica veterinaria garantizar la salud de los animales en general, pero con el fin último de proteger la salud y el bienestar del hombre. Impone como obligación al Ministerio de la Agricultura controlar las condiciones de salud de los animales y otros productos con el propósito de prevenir enfermedades que causen perjuicio económico y social.

Hay que señalar que, en el plano jurídico, el desarrollo del Derecho Administrativo Sancionador en el ordenamiento jurídico cubano, se valora que puede funcionar como un muro de contención para determinadas prácticas de maltrato contra los animales. Para ello, en la muestra analizada de los cuerpos legales, por ser pertinente a la función de control público que se ejerce por el servicio de Sanidad Animal, quien lo ejecuta al amparo del Decreto No. 180 de 1993, el mismo dispone Contravenciones de las regulaciones sobre la flora y la fauna silvestre. El Decreto No. 181 de 1993, establece las Contravenciones de las Regulaciones sobre la Medicina Veterinaria. Y el Decreto No. 225 de 1997, Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras.

Estos cuerpos jurídicos estudiados vinculados a la exigencia de la responsabilidad administrativa, se justiprecia que la cuantía de las contravenciones es de escasa entidad, por lo que lejos de educar a las personas que incurren en conductas antijurídicas, no se logra este cometido social, ante la falta de una cultura jurídica adecuada.

Pero que ha acontecido, se aprecia, que pervive la ruptura entre la legislación que ha sido emitida posterior al Decreto Ley No. 99 de 1987, Sistema Contravencional, la que rompe con toda la concepción sistemática de esta normativa, pues no hay coherencia, como es el caso del tema que se aborda en la tesis. Ante la insuficiencia del ordenamiento jurídico en la materia administrativa señalada, utilizar los mecanismos punitivos se convierte en una posibilidad viable para luchar contra este fenómeno, como es la Ley No. 62 de 1977. Aunque, esta norma jurídica no posee ninguna figura de delito que establezca de forma directa, la salvaguarda y el bienestar animal como bien jurídico protegido dentro de sus regulaciones legales.

 

2.3 El maltrato animal. Indicadores negativos en las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo

El municipio Bayamo, se localiza en la región oriental del país, al sureste de la extensa llanura fluvial del Río Cauto, sobre la margen de uno de sus afluentes, el rio Bayamo, siendo cabecera municipal de la ciudad y a su vez capital de la Provincia de Granma. El municipio posee una superficie total de 92 790 ha de ella 71 351 ha agrícolas, actual mente contamos con 11 013 ha ociosas, de ellas 8 555 ha con marabú. Su principal producción es la agropecuaria, destacándose la ganadería, cultivos varios, tabaco y caña.

La empresa rectora de la ganadería a la Empresa Agropecuaria Bayamo, estructura en 17 Unidades Básicas de Producción Cooperativa, 7 Cooperativas de Producción Agropecuaria y 21 Cooperativas de Créditos y Servicios, la actividad principal es la producción lechera. Los sistemas de producción de ganado vacuno de leche se definen como todo sistema comercial de producción cuyo propósito incluye la crianza, la reproducción y la gestión del ganado con vistas a la producción de leche. El estudio abarca los aspectos de bienestar animal de los sistemas de producción de ganado vacuno enfatizando en el indicador de mortalidad como un criterio medible del bienestar del ganado vacuno.

Los criterios medibles aplicados se asientan en los resultados basados en el animal, el diseño del sistema y las prácticas de la gestión animal. El uso de estos indicadores y de los umbrales apropiados deberán adaptarse a las diferentes situaciones en las que se maneja el ganado lechero. Estos criterios utilizados, se valora que pueden ser considerados como una herramienta de seguimiento del impacto, del diseño y el manejo, ya que estos dos parámetros pueden afectar el bienestar animal. (Mendoza, 2018)

Algunos comportamientos muestran problemas de Bienestar Animal, como:

– Disminución de la ingesta de alimento,

– Alteraciones en el comportamiento locomotor y de postura,

– Alteraciones en el tiempo de descanso,

– Aumento de la frecuencia respiratoria o jadeo, tos, escalofríos y apiñamientos, acicalamiento excesivo

– Manifestación de comportamientos estereotipados, agonístico, depresión u otras conductas anómalas.

Este mal manejo del ganado vacuno lechero incide de manera negativa en la tasa de morbilidad por encima de los indicadores permisibles, y para las enfermedades infecciosas y metabólicas, cojera, la complicación en periparto y pos procedimiento, y la frecuencia de lesiones, superiores a los umbrales acostumbrados, pueden ser indicadores directos o indirectos de bienestar animal de todo el rebaño. Por ello, comprender la etiología de la enfermedad o del síndrome es importante para detectar posibles problemas de bienestar animal. La mastitis, las enfermedades de pezuñas, reproductivas y metabólicas son problemas de salud particularmente importantes en el ganado vacuno de leche adulto. Los sistemas de puntuación, como son para la condición corporal, la cojera y la calidad de la leche, pueden brindar información adicional.

En consecuencia, tanto el examen clínico como la patología pueden emplearse como indicadores de enfermedad, lesiones y otros problemas que pueden comprometer el bienestar animal. Las tasas de mortalidad afectan la duración de la vida productiva y, al igual que las tasas de morbilidad, pueden ser indicadores directos o indirectos de bienestar animal. Dependiendo del sistema de producción, se pueden obtener estimaciones de las tasas de mortalidad analizando la muerte, así como la distribución en el tiempo y en el espacio de los patrones de incidencia.

Las tasas de mortalidad, al igual que sus causas, deberán registrarse con regularidad, es decir, diaria, mensual, anualmente o con respecto a las actividades principales de cría dentro del ciclo de producción. La necropsia es útil para establecer la causa de muerte del ganado.

Cambios de peso, de condición corporal y producción lechera

  • En los animales en crecimiento, los cambios significativos de peso corporal (por fuera de la tasa de crecimiento esperada), especialmente una pérdida repentina de peso, pueden ser indicadores de deficiencia en la sanidad y el bienestar animal. El rendimiento futuro de la producción de leche y la fertilidad de las novillas de reemplazo puede verse afectado por sub o sobrealimentación en las diferentes etapas de la crianza.

En los animales lactantes, la condición física por fuera de un rango aceptable, así como los cambios significativos de peso corporal y disminución de la producción de leche pueden ser indicadores que comprometen el bienestar animal. En las otras categorías, y los toros, la condición física por fuera de un rango aceptable, así como los cambios significativos de peso corporal son indicadores que comprometen el bienestar.

Eficiencia reproductiva

La eficiencia reproductiva puede ser un indicador de sanidad y bienestar animal. Bajos niveles reproductivos, comparados con los objetivos esperados para una raza en particular, pueden indicar problemas de bienestar animal.

Ejemplo:

anestro o intervalo prolongado entre partos

– baja tasa de concepción

– alta tasa de abortos

– alta tasa de distocias

– placenta retenida

– metritis

– pérdida de fertilidad en toros reproductores.

Aspecto físico

Al igual que las condiciones de manejo, el aspecto físico puede ser un indicador de sanidad y bienestar animal.

Los atributos de aspecto físico que pueden indicar problemas de bienestar son:

– presencia de ectoparásitos,

– pérdida de pelaje, color o textura anormal del pelo

– suciedad excesiva con heces, barro o tierra (limpieza), inflamaciones, heridas o lesiones,

– descargas (por ejemplo, nasales, oculares, o del tracto reproductivo),

– anomalías en las pezuñas,

– posturas anormales (por ejemplo, arqueamiento dorsal y cabeza gacha),

– emaciación o deshidratación.

Respuestas al manejo

Un manejo inadecuado puede conllevar miedo y angustia en el ganado. Los indicadores incluyen:

– muestras de una pobre relación hombre-animal, como distancia de fuga excesiva,

– comportamiento negativo durante el ordeño, como la resistencia a entrar en la sala de ordeño, patadas, vocalizaciones,

– animales que se golpean contra las cercas o puertas,

– lesiones sufridas durante el manejo, como magulladuras, laceraciones, ruptura de cuernos y cola, extremidades fracturadas,

– animales que vocalizan de forma anómala o excesiva durante la contención y manejo,

–comportamiento alterado en la manga o en el brete de contención tal como rehusarse a entrar repetidamente,

– animales que resbalan o se caen.

Bioseguridad y sanidad animal

  1. a) Bioseguridad y prevención de enfermedades

Los planes de bioseguridad deberán elaborarse, implementarse y mantenerse de acuerdo con el mejor estatus sanitario para el rebaño, los recursos y las infraestructuras disponibles, y los riesgos de enfermedad existentes. En lo que respeta las enfermedades de la lista de la OIE, estos programas deberán respetar las recomendaciones pertinentes del Código Terrestre.

Los planes de bioseguridad deberán tener como finalidad el control de las principales fuentes y medios de propagación de los agentes patógenos. Criterios medibles basados en resultados: tasa de morbilidad, tasa de mortalidad, eficiencia reproductiva, cambios de peso y de condición corporal, y cambios en la producción de leche.

  1. b) Gestión de la sanidad animal

La gestión de la sanidad animal deberá optimizar la sanidad física y comporta mental, así como el bienestar del rebaño de ganado vacuno de leche. Abarca la prevención, el tratamiento y el control de enfermedades y trastornos que afectan el rebaño (enfermedades reproductivas y metabólicas).

Deberá existir un programa eficaz para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos diversos, definido en consulta con un veterinario. Este programa deberá incluir el registro de datos actualizados de producción (por ejemplo, número de terneros lactantes, nacimientos, entradas y salidas de animales, rendimiento lechero), morbilidad, mortalidad, y de tratamientos médicos. El operario cuidador deberá mantenerlos actualizados. Un seguimiento regular de esta información facilita la cría y revela rápidamente las anomalías que necesitan subsanarse.

Así mismo, se deberá establecer un programa contra los parásitos (endoparásitos, ectoparásitos y protozoos) destinado a supervisar, controlar y tratarlos de manera adecuada.

El ganado con mayor riesgo de enfermedad o angustia requiere inspecciones más frecuentes por parte delos operarios cuidadores. Si estas personas sospechan la presencia de una enfermedad o no pueden corregirlas causas de enfermedad o de angustia, deberán consultar a personas que posean la formación y la experiencia adecuadas, como veterinarios especialistas u otros asesores cualificados.

Nutrición

Las exigencias nutritivas del ganado vacuno de leche están claramente definidas. El contenido energético, proteínico, mineral y vitamínico de la dieta es un factor determinante esencial de la producción de leche, el crecimiento, el índice de conversión, el rendimiento reproductivo y la condición corporal.

Se deberá brindar al ganado acceso a una ración alimentaria equilibrada, adaptada cualitativa y cuantitativamente a sus necesidades fisiológicas.

Se deberá prestar una atención particular a la nutrición durante el último mes de gestación, sobre todo en lo que respecta el equilibrio energético, la fibra alimentaria y los micronutrientes, con miras a reducir las enfermedades antes y después del parto y la pérdida de condición corporal.

La leche líquida (o un sustituto de la leche) es esencial para un crecimiento saludable y el bienestar de los terneros.

Los productores de ganado vacuno de leche deberán familiarizarse con las posibles carencias o los excesos demicronutrientes en los sistemas de producción de sus respectivas áreas geográficas y recurrir a suplementos formulados apropiadamente cuando sea necesario.

Todos los bovinos, incluyendo los terneros no destetados, necesitan suministro suficiente y el acceso a agua potable que responda a sus requisitos fisiológicos y esté libre de contaminantes peligrosos para su salud.

Criterios medibles basados en resultados: tasa de mortalidad, tasa de morbilidad, comportamiento especialmente agonístico (en la zona de alimentación), cambios de peso y de condición corporal, eficiencia reproductiva, cambios en la producción de leche, tasa de crecimiento y vocalización.

Espacio disponible

El ganado en todos los sistemas de producción deberá tener suficiente espacio en términos de confort y socialización.

El espacio disponible insuficiente e inadecuado puede aumentar las lesiones y producir efectos adversos en la tasa de crecimiento, el índice de conversión alimentaria, y el comportamiento, por ejemplo, la locomoción, el descanso y el consumo de alimento y agua.

El espacio disponible deberá tener en cuenta diferentes zonas para acostarse, mantenerse de pie y alimentarse.

En los sistemas de pastoreo, la densidad de población depende del alimento disponible y del suministro de agua, además de la calidad de los pastizales.

Separación de los terneros y destete

En los sistemas de producción de ganado vacuno de leche existen distintas estrategias utilizadas para separar al ternero de su madre. Puede ser el caso de una separación precoz (en general durante las primeras 48 horas de vida) o de una más gradual (dejando al ternero con su madre durante un período mayor para que siga dándole de mamar). La separación es angustiante tanto para la vaca como para el ternero.

A efectos de este capítulo, el destete se define como el paso del ternero de una dieta basada en la leche a una dieta con fibras y un ternero destetado ya no recibe leche en su ración alimentaria. Este cambio deberá ser progresivo y el ternero sólo deberá ser destetado cuando su sistema digestivo de rumiante se haya desarrollado lo suficiente para permitir su crecimiento, salud y bienestar.

Los productores de ganado vacuno de leche deberán buscar el asesoramiento de expertos sobre el momento más apropiado y el método de destete adecuado para su tipo de ganado y sistema de producción.

Criterios medibles basados en resultados: tasa de morbilidad, tasa de mortalidad, comportamiento tras la separación (vocalización y actividad de la vaca y del ternero), aspecto físico, cambios de peso y de condición corporal, y tasa de crecimiento.

Inspección y manipulación

El ganado vacuno de leche deberá ser examinado a intervalos apropiados, según los sistemas de producción y los riesgos para la sanidad y el bienestar del ganado. Las vacas lactantes deberán inspeccionarse al menos una vez al día. Algunos animales deberán inspeccionarse con mayor frecuencia: por ejemplo, los terneros recién nacidos, las vacas en la última etapa de la gestación, los terneros recién destetados, el ganado que haya experimentado un estrés ambiental y el que haya soportado un manejo doloroso o un tratamiento veterinario.

Cuando los perros se utilizan para reunir el ganado, deberán entrenarse correctamente. Los operarios cuidadores deberán saber que la presencia de perros puede estresar y asustar al ganado y deben saber controlarlos en todo momento. El uso de perros es inadecuado para la estabulación, las áreas de agrupamiento u otros recintos pequeños en los que el ganado no pueda moverse libremente.

Procedimientos metodológicos

Para realizar el procedimiento de Inspección a vaquería de producción Lechera lo realizamos según la base legal que rige la Medicina Veterinaria en Cuba sobre la Evaluación de la Bioseguridad, así como la Metodología para la inspección a Vaquerías las cuales se la relacionan: (Anexo No. 1)

Queda evidenciado que las muertes han oscilado en los diferentes años muestreados al sacar el índice de muertes en esta especie siempre se va por encima ya que el mismo es del 4 %, por lo que en estos últimos años no se ha podido alcanzar los resultados más esperados. (Anexo No. 2)

Los elementos condicionantes referidos, concurrieron en la ganadería vacuna del municipio durante todo el período analizado. El hecho de que la desnutrición y los accidentes asociados fueran registrados como las principales causas de muertes, tanto en bovinos totales como jóvenes, al menos en los años 2015 y 2016; pues en los siguientes años el comportamiento fue diferente aumentándose otras causas debido a las fuertes acciones del Departamento de Sanidad Animal en Bayamo. (Anexo No. 3)

 

En este caso se observa que el sector que más muerte aporta, es el estatal y el de Unidad Básica de Producción Cooperativa, esto indica la falta de pertenencia y el maltrato animal. Lo que permitió hacer un resumen analítico de los principales elementos condicionantes de la mortalidad en el municipio Bayamo, en el período analizado.

-Deficiente base de sustentación alimentaria para el ganado vacuno.

-Insuficientes fuentes de abasto de agua para el ganado vacuno en cada uno de los sectores del municipio

-Indisciplinas y violaciones de otras tecnologías y del manejo de los animales; descapitalización creciente del equipamiento y las instalaciones ganaderas; de los servicios científico técnicos y el capital humano.

-Deficiente vigilancia y análisis sistemático con el rigor requerido, para la prevención efectiva, así como de nivel diagnóstico de la morbilidad y la mortalidad.

-Muy bajas proporciones de unidades protegidas (bajo nivel de bio protección).

 

2.4. La protección de los animales en las Unidades Pecuarias del municipio Bayamo. Pautas para su reversión

Los problemas relacionados con la protección de los animales en el municipio Bayamo no solo están visibles en el ámbito normativo, trascienden a su aplicación en el manejo de los animales vacunos lecheros al generarse acciones de maltrato animal en el sector estatal, que impiden contribuir al principio jurídico del desarrollo sostenible, establecido dentro de sus políticas por el Ministerio de la Agricultura.

La selección muestral permitió conformar los siguientes criterios para realizar el informe de esta tesis, con la pertinencia de valorar el cumplimiento del principio de legalidad, oportuno en la actividad de control público ejecutada por el Ministerio de la Agricultura en su Delegación Territorial de la provincia Granma, al exigir la responsabilidad administrativa y como última ratio la responsabilidad penal. Al amparo de los cuerpos jurídicos del Derecho Administrativo sancionador para el control vacuno en vigor en el ordenamiento jurídico nacional.

 

Por ello, se proponen una serie de pautas para la protección de los animales desde el Derecho Ambiental:

  • El Derecho Animal debe ser concebido para su estudio y desarrollo como una rama con autonomía dentro del Derecho Ambiental cubano por la transdisciplinariedad del tema en el pregrado y posgrado en la actualización del modelo económico y social que se desarrolla en el siglo XXI por la academia.
  • El Derecho Animal debe establecer mecanismos normativos dentro del ordenamiento jurídico que permitan la obligatoriedad de los procedimientos, técnicas y consideraciones delimitadas por las Ciencias Veterinarias, expresada en una Ley de Protección Animal para cumplir el principio de legalidad por el sector estatal y el privado por el legislador.
  • Las Unidades Pecuarias y centros de producción del municipio Bayamo deben establecer los protocolos y reglamentos internos, de acuerdo al Bienestar Animal, La Ley de Protección Animal y su reglamento, como mandato del Ministerio de la Agricultura dentro de la Administración Pública.
  • Deberá perfeccionarse la función inspectiva en el Derecho Ambiental cubano y su materialización por los servidores públicos de la Administración Pública, en pos de contribuir a una gestión ambiental adecuada en cumplimiento de la Ley ejecutada por el Ministerio de la Agricultura, Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, y el Ministerio de Salud Pública.
  • Deberán criminalizarse conductas antijurídicas que afectan el Bienestar Animal, no tipificadas en el Código Penal vigente, sobre todo con la responsabilidad penal de personas jurídicas, como resultado de las acciones de control que sean ejercitadas por la Fiscalía General de la República en Verificaciones Fiscales y por la Contraloría General de la República en auditorías.
  • Por la trasversalidad del tema, deberán ejecutarse acciones de formación jurídica ambiental en temas vinculados al bienestar animal a los sujetos de gestión y a la ciudadanía para alcanzar el desarrollo sostenible por la academia como mandato constitucional en pos de los objetivos del milenio 2030.

Esta investigación ha conllevado a una retroalimentación, al justificar la sistematización en dos planos: la evaluación y aplicación del ordenamiento actual y la formulación de nuevos enunciados jurídicos, válidos para perfeccionar o servir de futuro referente al Ministerio de la Agricultura. Propone la contribución al desarrollo legislativo, a los servidores públicos les aporta la valoración teórica axiológica e integración socio-jurídica en la materia ius ambientalista, al interrelacionar aspectos doctrinales, axiológicos y técnicos en el proceso de la estructuración lógico-normativa y la aplicación mediante la asimilación de los elementos históricos y socioeconómicos del control ambiental, con un enfoque interdisciplinario del Derecho Ambiental y dentro de este el Derecho Animal.

 

CONCLUSIONES

  1. La doctrina en relación con la regulación del maltrato animal, está dividida en dos posiciones contradictorias: la Teoría de los Derechos animales y la Teoría del Bienestar animal. La más acertada es la Teoría del Bienestar Animal en atención a lo señalado en este estudio, por apoyar la utilización de los animales a través de métodos que limiten el sufrimiento innecesario.
  2. El Derecho Administrativo cubano en relación a la protección de los animales, prima la visión antropocentrista al no existir una reglamentación que incluya el Bienestar de los animales como objetivo principal a defender. El estudio de Derecho comparado de las normas administrativas arrojó que las legislaciones tienden a ser especistas, las medidas a aplicar por los servidores públicos son por lo general, de escasa connotación y los sujetos maltratadores no encuentran en estas normas un límite para su actuar. La aplicación de multas no logra inhibir este tipo de conducta, es una necesidad perentoria acudir a otros mecanismos legales, como es la norma penal. En los Códigos penales analizados se pudo determinar que los ordenamientos jurídicos no son homogéneos en cuanto a la regulación del maltrato animal.
  3. La regulación de los delitos ambientales en un cuerpo único dentro de la legislación penal, o sea, la reglamentación del ambiente como bien jurídico debido al incremento desmedido de las afectaciones al mismo buscando una mayor represión a estas conductas lesionadoras del entorno, ya que las mismas también afectan ya sea de forma directa o indirecta la vida de los seres humanos. Se le estaría dando cumplimiento a un mandato constitucional que nos obliga a todas las personas tanto naturales como jurídicas a preservar el medio ambiente y a realizar acciones encaminadas a lograr dicha protección.
  4. La desnutrición y los accidentes, en gran medida asociados, fueron las principales causas de muertes, tanto en bovinos totales, como en terneros (as).

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. VV. (2007) Temas de Derecho Agrario Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana.
  2. VV. (2007) Derecho Ambiental Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana.
  3. VV. (2005) Derecho Penal Especial, Editorial Félix Varela, La Habana.

AA.VV. (2002) Estudios de Derecho Administrativo cubano, Editorial Félix Varela, La Habana.

AA.VV. (2004) Temas de Derecho Administrativo cubano, 1ra edición, Editorial Félix Varela, La Habana.

  1. VV. (2011) Retos y tendencias del Derecho Ambiental contemporáneo, Editorial ONBC, La Habana.

Auguet, R. (1985) Crueldad y Civilización: Los Juegos Romanos. Editorial Orbis, Barcelona.

Antúnez Sánchez, A. (2013) Marco teórico legal del delito penal ambiental, tratamiento en el Derecho cubano, Revista Letras Jurídicas, número 16, México.

Antúnez Sánchez, A. (2016) El Derecho Animal. Una aproximación jurídica desde el Derecho Ambiental cubano. Revista Letras Jurídicas, número 22. México.

Antúnez Sánchez, A. (2016) El control ambiental, un servicio público para el desarrollo local como política estatal para el desarrollo sostenible. Volumen 15. Revista De Jure, México.

Antúnez Sánchez, A. (2017) La protección penal de los animales dentro del ordenamiento jurídico cubano, Revista Legis Derecho Penal contemporáneo, número 62, Colombia.

Antúnez Sánchez, A. (2018) La formación jurídica ambiental. Una necesidad en el siglo XXI con el nuevo saber ambiental. Revista Pensamiento Jurídico, número 39. Colombia.

Antúnez Sánchez, A. (2018) El pluralismo jurídico y los derechos a la pachamama. Revista Letras Jurídicas, número. 26, México.

Antúnez Sánchez, A. (2019) La integración de contenidos jurídico- ambiental y de control público. número 9, Revista De Jure, México.

Agenda 2030 (2018) Los objetivos de desarrollo sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe, CEPAL, Chile.

Alarcón Sotomayor, L. (2007) El Procedimiento Administrativo Sancionador y los Derechos Fundamentales. 1a edición, Editorial Thomson-Civitas, España

Brels, S. (2012) La protección del bienestar animal: una preocupación universal que se debe considerar globalmente y seriamente en el Derecho Internacional, Revista de Derecho Animal, España, pp.1-6.

Broom DM, Fraser AF. (2010) Comportamento e bem-estar de animais domésticos – 4ª  27 edição. Manole. São Paulo p. 452

Cafferatta, N. (2007) Cuestiones actuales de Derecho Ambiental. Editorial Dykinson. Madrid.

Carreras, J. (1982) Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Pueblo y Educación, La Habana.

Caraballo Maqueira, L. (2014) El derecho ambiental. Realidades y esperanzas, Editorial Acuario Centro Félix Varela, La Habana.

Cánovas González, D. (2011) Estudios sobre Derecho del Ambiente, Editorial Hermanos Vadell, Caracas.

Cánovas González, D. (2012) Necesidades y potencialidades del Derecho Ambiental cubano, CITMA. Cuba.

Cañizares Abeledo, F. (1970) Teoría del Estado y del Derecho, Editorial Universitaria, La Habana.

Capo Martí, M. (2012) Maltrato y crueldad en animales, Revista Bienestar Animal, España, pp.1-6.

Cutie Mustelier, D. (2019) ¿Por qué la Nueva Constitución cubana es Superior? Red Jurídica UNJC, La Habana. Disponible en: hptt://www.unjc.cu

Doménech P. G. (2004) Bienestar animal contra derechos fundamentales, Editorial Atelier, Barcelona.

Dueñas González, I. (2015) Tesis de grado: El maltrato animal. Una norma pendiente del Derecho Penal cubano. Universidad Marta Abreu, Cuba.

Díaz García, C. (2000) Reforma Agraria 40 años después, momentos cumbres de la Revolución Cubana, Editorial Política, La Habana.

D’ Estéfano Pisani, M. (1996) Derecho Ambiental Internacional, Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

Declaración Universal de los Derechos de los Animales. En: Sitio Derecho Animal. Disponible en: http://www.me.gov.arefemediaanimalderecho.html

Estrada Celsi, E. (2008) Bienestar animal: hacia un nuevo paradigma bioético, Revista CES Medicina Veterinaria y Zootecnia, número 1, España, pp.53-60.

Fernández Bulté, J.; Carreras Cuevas D.; Yañez García, R. (1995) Manual de Derecho Romano, Editorial Pueblo y Educación, La Habana.

Fernández Rubio-Legrá, Á. (1999) Ley No. 81 de 1997, del Medio Ambiente. En más de 150 preguntas y respuestas. Editorial Ministerio de Justicia, La Habana.

Forbes, R. (2010). Bienestar animal y responsabilidad social: conceptos generales.  Revista CEGESTI, Éxito Empresarial. numero 124. España.

Foy Valencia, P. La Constitución y el Animal. Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_5/articulos/2_La_Constitucion_y_el_animalpdf.

Fraser, D. (2008) Understanding Animal Welfare: the Science in its Cultural Context.  Chichester: Wiley Blackwell.  

Franciciskovic Ingunza, B. Protección Jurídica y Respeto al Animal: Una Perspectiva a Nivel de Las Constituciones Europeas y Latinoamericanas. Disponible en: hptt//:www.derecho.usmp.edu.pe>articulos>.

Gonzalez Garcia, M. et al. (2008) Razonar y Actuar en Defensa de los Animales. Editorial Cartarata, Madrid.

Hava García, E. (2011) La protección del bienestar animal a través del Derecho Penal, Revista Estudios Penales y Criminológicos, número 31, España.

Huergo Lora, A. (2007) Las Sanciones Administrativas. Editorial Iuestel Publicaciones, España

Laimene Lelanchon, L. (2014) Leyes contra el maltrato animal en Francia y España. Disponible en: http://www.derechoanimal.infoimagespdfLeyes-maltrato-animal-Francia-Espana

León-Guzmán, M. (2006) El bienestar animal en las legislaciones de América Latina, Revista de Ciencias Veterinarias, número 24, Costa Rica, pp.185-226.

Lozano Cutanda, B. (2015) Tratado de Derecho Ambiental, 1a edición, Editorial CEF, España.

Ley de Nacionalización de 3 de octubre de 1963.

Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959.

Santiago Fernández, L. (2013). El maltrato animal desde un punto de vista criminológico. Revista de Derecho y Cambio Social, Perú.

Sanz Larruga, F. (2016) Derecho Ambiental para una economía verde, Editorial Aranzadi, España.

Salazar Velázquez, F. (2009) Los Derechos de Los Animales. Editorial Aremi Santiago de Chile.

Singer, P. (1999) Liberación Animal, Editorial Trotta, Madrid.

Soler Del Sol, A. (2013) El Derecho al alcance de todos. Ley No.81 Ley del Medio Ambiente. Editorial ONBC, La Habana.

Serra, J. (2013) Derecho animal en la legislación de la República Argentina, Revista de Derecho Animal, España, pp.1-9.

Stuardo, L. (2014) El Bienestar Animal en Animales de Granja I: la situación en Chile, Boletín Veterinario Oficial, Chile.

Márquez Piñeiro, R. (2003) Teoría de la antijuricidad, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México.

Martínez Osés, P. (2017) Un análisis del poder en la agenda 2030: oportunidades para un cambio de paradigma de desarrollo. Economistas sin Fronteras. Dossieres EsF, N.º 26, España.

Masri, Al-Hafiz Basheer A. (1987) Preocupación Islámica por animales, Athene Trust.

Mosterín, J. (1995) Los derechos de los animales, Editorial Debate, Madrid.

Montes Franceschini, M. (2018) Derecho Animal en Chile. Derecho Animal. Fórum of Animal Law Studies. Chile.

Melo, M. (2009) Los derechos de la Naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana. Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, Editorial Abya-Yala, Quito.

Mendoza, O. et al. (2018) Bajos rendimientos lecheros de las vacas y sus principales causas en una cooperativa de Cuba, Facultad de Ciencias Agropecuarias. Universidad de Granma. Cuba.

Nieto, A. (1993) Derecho Administrativo sancionador, Editorial Tecnos, Madrid.

Pérez Hernández, L. (2016) La constitución económica en Cuba. El Derecho Público en Perspectiva, Editorial UNIJURIS, La Habana

Ramírez Sánchez, A. y Antúnez Sánchez, A. (2015) La responsabilidad administrativa derivada de la inspección estatal sanitaria en Cuba. Una mirada a su régimen jurídico sancionador desde la lucha contra el dengue, Revista electrónica Derecho y Cambio Social, Perú, 2015.

Ramírez Sánchez, A. y Rizo Pérez, N. (2017) La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en Cuba. Limitaciones en su acceso a la justicia administrativa. (Sin publicar)

Rabal Méndez, P. (2014) Los derechos de los animales desde la óptica del Bioderecho: ¿Utopía o realidad?, Revista Bioderecho, número 1, España, pp.1-12.

Regan, T. (2006) Jaulas vacías: el desafío de los derechos de los animales, Fundación Altarriba Amigos de los Animales, España.

Regan T. (1990) Political Theory and Animal Rights. Editorial Pluto Press; England, pp.176-186. 

Rey Santos O. & Cruz Sardiñas, T. (2017) La Ley del Medio Ambiente: 20 años después, Editorial UNIJURIS. La Habana.

Rey Santos, O. y MC Cormack Bécquer, M. (1990) Manual de Derecho Agrario, Editorial Universidad de la Habana, Cuba.

Rosa Moreno, J. (2000) El Derecho Ambiental en Latinoamérica, tomos 1 y 2, Editorial McGraw-Hill, Madrid, pp.13-21.

Rodríguez, R. H., & Müller-Benedict, V. (2015) El vínculo universidad-empresa y su relación con la competitividad de los países. Disponible en: http://zhb-flensburg.de/dissert/russbel/Diss

Torres-Cuevas, E. y Loyola-Vega, O. (2001) Historia de Cuba 1492-1898. Formación y liberación de la nación, Editorial Pueblo y Educación, La Habana

Wolf, Ú. (2001) La ética y los animales, Editorial ZDF, Frankfurt.

Pérez Monguió, J. (2005) Configuración y posición de los animales ante el Derecho: el estatuto jurídico de los animales, Revista Animales de Compañía, Editorial Bosch, España.

OIE (2007) Código sanitario para animales terrestres. Disponible en: http://www.oie.int/doc/ged/d6432.pdf

Jaquenod De Zsogon, S. (1991) El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores, Editorial Dykinson, Madrid.

Jaquenod De Zsogon, S. (2004) Derecho Ambiental, 2a Edición, Editorial Dykinson, Madrid.

Juste Ruiz, J. & Bou Franch, V. (2017) El desarrollo sostenible tras la cumbre de Río + 20: desafíos globales y regionales. Editorial Tirant lo Blanch. España.

Jover, N. (1999). La ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación científica no debería olvidar. Ed. Félix Varela, La Habana. Recuperado a partir de http://www.inder.cu/indernet/provincias/hlg/documetos/textos/

Zaffaroni, E. (2011) La Pachamama y el humano, 1a edición, Editorial Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires.

Zaffaroni, E. (1988) Tratado de Derecho Penal, 4 tomos, Editorial Eliar, Argentina.

 

 

 

 

 

 

 

[1] Dr. Hc. Instituto Jurídico de Baja California. México. Máster en Asesoría Jurídica mención Administrativo Ambiental por la Universidad de Oriente. Lic. en Derecho por la Universidad de Granma. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional. Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Vinculado al proyecto no asociado a programas con el Complejo Agroindustrial Arquímedes Colina y Grito de Yara en la provincia Granma del CITMA. Email: aantunez@udg.co.cu ORCID No. hptt//0000-0002-8561-6837. Currículo hospedado en Scopus, Cielo Laboral Italia, Lattes Brasil, Colciencias Colombia, Google académico.

 

Anexo No. 1. Resultados Mortalidad

Anexo No. 2 Mortalidad por causas

Anexo No. 3 Mortalidad por sectores

Anexo
No. 4 Plan de medidas para la solución del problema

 

No.

 

Medidas

Lugares  de aplicación

Fechas  de
cumplimiento

Ejecutante

Responsable

1

Velar se realice correctamente el diagnóstico
para determinar el estado reproductivo del rebaño

Todas  las
unidades

2020

Técnico fisiopatólogo.

Brigada reproducción empresa.

2

Mejorar 
el  manejo  de 
los  animales,  la alimentación y abasto de agua.
Principalmente al ganado gestante y en ordeño.

Todas  las
unidades.

2020

Jefes  de
unidades.

Médico Veterinario de la UBPC.

3

Ofrecer alimentación diferenciada con forraje y
caña de azúcar a las vacas gestantes en el último tercio de gestación para
garantizar el desarrollo fetal.

Todas  las
unidades.

2020

Jefes  de

unidades  y

técnico

zootecnista

Jefe 
de  la

UBPC.

4

Garantizar que se realice el celaje correctamente
y en los horarios pertinentes.

Todas  las

unidades

2020

celadores

Jefes  de

unidades

5

Cumplir estrictamente con el sexaje de las vacas
a los 7 meses hasta el parto para garantizar el desarrollo de la ubre para la
lactación y la presencia de calostro para el ternero y separarlas del resto
del rebaño.

Todas  las

unidades

2020

Jefes  de
unidades.

Médico

Veterinario de

la UBPC.

6

Construir o instalar más comederos y bebederos
que aseguren proporciones mínimas de uno por cada 12 animales de las
diferentes categorías, con 0,42 x 0,5 x 0,58 m por cada ternero (a) y 0,6 x
0,75 x 0,76 m por bovino de las restantes categorías.

En todas las

instalaciones y áreas  de

pastoreo 
de cada unidad de producción.

2020

Personal

Calificado.

Presidente (a)

de la UBPC.

7

Recuperar las 92,14 ha infestadas por marabú y

Aroma, y sembrar nuevas áreas de pastos de alta
calidad como pasto estrella y forrajes como King Grass.

Todas  las

unidades

2020

Jefes  y

trabajadores de 
las

unidades de producción

Presidente (a)

de la UBPC y

Jefes de las

unidades 
de

producción.

8

Ajustar las cargas de UGM a 0,8 a 1 por ha de

pastoreo.

Todas  las

unidades

2020

Presidente

(a) 
de  la

UBPC  y
Jefes de las unidades de

producción

Presidente (a)

de la UBPC y

Jefes de las

unidades 
de

producción.

9

Establecer 0.2 hectáreas de sombra natural en

cada uno de los cuartones de pastoreo, en
diferentes puntos, mediante la siembra de Algarrobo cubano y Guácima.

Todas  las

unidades

2020

Presidente

(a) 
de  la

UBPC,

Jefes  y

trabajadores

de  las

unidades de

producción

Presidente (a)

de la UBPC,

Jefes  y

trabajadores

de  las

unidades 
de

Producción.

10

Establecer 2 sistemas de 12 cuartones de 1,64

hectáreas cada uno, para los grupos de añojos

(as) y novillas, y régimen de rotación con

tiempos de ocupación de 3 días, y reposo de 33

días en cada cuartón.

Todas  las

unidades

2020

Presidente

(a) 
de  la

UBPC,

Jefes  y

trabajadores

de  las

unidades de

producción

Presidente (a)

de la UBPC y

Jefes de las

unidades 
de

Producción.

 

 

 

 

 

Buscar

Edición

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org