Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julo 2023

El impacto del movimiento y la filosofía animalista española en la concreción del sistema legal

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Por Benny Josmer Márquez Franco[1]

 

 

El desarrollo del paradigma normativo de carácter proteccionista de las especies animales involucra en la concepción española la creación de un clima organizacional estructural funcional en el cual la persistencia  de movimientos y filosofía se han convertido en fundamento del referente cultural que contribuye en la sustentabilidad de los determinismos jurídicos.

Al respecto del origen del movimiento animalista en España se tiene que Animal Research Charles Darwin (2012) admite que el movimiento animalista apareció en España en la década de los setenta en época de comienzo de la transición democrática. El primer sector de protección de los derechos de los animales lo generó en 1975 un trabajador de la red pública de ferrocarriles, Benito de Benito, quién se dispuso a dinamizar una instancia cuyo propósito supusiera generar el apropiado trato a diversos animales. En carencia de precedentes nacionales, esta entidad originaria, ONG ADDA (Asociación en Defensa de los Derechos de los Animales), asumió los preceptos del movimiento internacional de defensa de los derechos de los animales y en 1977 se conformó oficialmente como integrante de la sociedad internacional de protección del animal (WSPA).

Por lo visto desde finales del siglo XX la cultura y sociedad española se dispusieron a la conformación de movimientos animalistas, asumiéndose que el inicio del periodo democrático se convierte en determinante para el fortalecimiento del paradigma proteccionista en este particular, destacándose que es iniciativa de los particulares dar fundamento a un idealismo institucionalista de intervención en esta área estratégica de interés teniéndose en cuenta una base eminentemente moral altruista como móvil de esta vocación de participación.  

Se comprende que desde el constructo de una concepción particularmente volitiva se pretendía crear una humanización del tratamiento a las especies animales comprendiéndose que el desarrollo de procesos emocionales afectivos se convertía en determinante para fundar la estructura filosófica de intervención de esta forma especial de atención, lo cual surge con antecedente en procesos informalizados de relevante connotación.

Luego de esta motorización primaria se genera el esfuerzo de institucionalización oficializada mediante la disposición de una Asociación en Defensa de los derechos de los animales cuyos paradigmas de intervenciones preventivas y correctivas estaban intencionados en la búsqueda de mecanismos  suficientes que procurarán el desarrollo de un bienestar animalista en posible evolución.

Se reconoce que ese ímpetu altruista, humanista y voluntarista que funda el movimiento animalista español se apoyo en las tendencias internacionales que venían en boga en la materia, lo cual permitió fundar las cimientes de un idealismo jurídico de trascendental connotación que insertaba al país en la línea referencial que se venía adelantando en el desarrollo de tan relevante materia de atención,  esto significa una idealidad perfectible que otorga al animalismo español mayor profundidad en sus definiciones.

En el caso de una región  particular del desarrollo del movimiento animalista en España se encuentra la región Andaluz admitiéndose para recoger el perfil dinámico de su actuación lo que refiere Asanda (2013) al señalar,    la asociación andaluza para la defensa de los animales, no supone una protectora corriente, en la cual solo se pueden encontrar mascotas o dejar animales en abandono, es un sitio que además  se propone la protección de la naturaleza, y de los animales, siendo el centro logístico para distintas  asociaciones que se relacionan con tales actividades.

De esta manera se reconoce que en el caso del movimiento animalista en España el paradigma de intervenciones  defensivas se crea en un clima organizacional intencionado en generar medidas preventivas como correctivas secuenciadas a resguardar los derechos de los animales asumiéndose líneas prácticas efectivas orientadas en esa dirección, esto con el fin de evitar la cronizacion de conductas desproporcionadas de parte de sectores de la sociedad con más alto nivel de inconsciencia.

Es evidente que el rol de la entidad no solo se supedita a un papel eminentemente ejecutivo, la función cardinal también se asocia a un perfil formativo intencionado en crear modelos referenciales que desde la entropía cultural contribuyan efectivamente en cambiar los patrones de las relaciones tradicionales entre hombres y animales para buscarse enfoques más socio humanizados de equilibrio en procura de atención.

El nivel promocional se desarrolla desde la mencionada instancia institucional comprendiéndose ciertamente que se pretenden crear elementos simbólicos significantes de corte comunicativo que estimulen en la acrecencia cultural ciudadana el desarrollo de un paradigma de humanización tangible en el tratamiento de las especies animales, asumiéndose con esto un rol más dinámico que una simple atención fundamental.

Por su ámbito de acción la mencionada entidad representa un espacio de confluencia de otras instancias primarias de defensa de los derechos de los animales asumiéndose que se coordinan políticas estructuradas de intervención dentro de este ámbito teniendo en cuenta la fundamentación de mecanismos más persistentes que se asocian en las líneas programáticas de resguardo de los derechos de los animales.

De esta manera, es evidente que el movimiento animalista español se caracteriza por tejer redes de mancomunidades con un clima organizacional de actorías corresponsables intencionadas en consolidar programas, planes, proyectos y estrategias secuenciados en  fundamentar un rol proteccionista amplio con una concepción de humanización con voluntarismo de exponenciales elementos de referencialidad posible.

Por lo informado, el desarrollo de estos ejes programáticos demuestran que la dinámica de los movimientos animalistas en España ha pasado de una simple expectativa a la consumación de una realidad efectiva y de un rol meramente simbólico utilitario a uno realmente protagónico en el cual se pretende afianzar un papel protector con dimensiones amplias que se acompañan como se definió con las fundamentaciones normativas universales que inspiran la organización junto a la dinámica del mencionado movimiento.

De esta manera, el marco normativo animalista español consolida parte de su eficacia material al contar con un entramado institucional persistente que permite garantizar el cumplimiento de lo normado dándose con  esto la sustentabilidad de líneas asertivas que se traducen en la inclusión plena de los derechos en favor de los animales.   

Al respecto de la filosofía animalista se tiene a Mosterin y Nussbaum tratados por Outnarit y Palacín (2014) quienes señalan conjuntivamente que en el reino de los animales se exterioriza la motivación por la ciencia y la filosofía, en el mismo orden el sentido de amor con empatía gestado hacia los animales. Reconociéndose una pronunciada carrera profesional destinada a entenderlos. Así el pensamiento de Mosterin no se aleja profundamente del de Nussbaum: ambos propugnan resguardar el bienestar de los animales no humanos teniéndose como conveniente. Particularmente el contraste de Mosterín de Nussbaum es que el primero desarrolla su enfoque cercano al comportamiento y características de los animales que a la dialéctica de los derechos.

De esta manera, se comprende que en el reino de los animales se presenta un compendio de conocimientos especializados de ascendiente científico, admitiéndose de manera permanente el desarrollo transversal de diversos estudios de ciencias naturales como sociales intencionados a reconocer la vitalidad como la viabilidad de las especies animales esto con el fin de comprender las formas más convenientes de tratarles y de relacionarse con ellos en cualquier sentido dando sustancia a la jurisdicencia.

Por tanto, el valor de la construcción científica animalista es determinante porque involucra de manera fehaciente estudiar la concepción biosistemica del animal para a partir de esto establecer los límites racionales de cualquier técnica jurídica del cómo establecer canales de relacionamiento con las especies animales dentro de las proporciones de tolerancia con soportabilidad.  

Del ascendiente cientista deriva el filosófico comprendiéndose las corrientes de pensamiento que ordenan el movimiento animalista, considerándose como mecánica instrumental la de orden protectorio secuenciada en garantizar en las especies animales todo aquello que sea conveniente para su existencia como para garantizar su posibilidad de desarrollo en los habitads de relacionamiento efectivo que deban darse para con los demás.

Ahora bien, se hace conveniente realizar un discernimiento dentro del desarrollo de la filosofía animalista, asumiéndose que Mosterin reconoce el ser bioexistencial del animal asumiendo un reconocimiento de su forma de vida como sustento de fundamentación de cualquier concepción animalista que en la línea evolutiva se pudiere considerar.

Para Nussbaum, se presenta un enfoque de arraigo más cultural jurídico intencionado en reconocer las propiedades de los derechos de los animales dentro de la plenitud de referentes que la propia estructura del sistema legal pudiese representar dándose con esto una adecuación de paradigmas que de manera suficiente pudiesen inspirar una nueva tendencia metodológica de protección posible en los ámbitos tratados.

Así pues la filosofía animalista se debate entre la humanidad de cada especie y la necesidad de contar con idealidades jurídicas cuya construcción pueda implicar brindar un paradigma protectorio eficiente, que pueda traducirse de manera efectiva en la consolidacion de mecanismos de intervención oportuna que en el curso evolutivo puedan significar fortalecer un régimen de protección sustantiva de derechos, con las líneas colaterales que dentro de lo procedimental y sancionatorio se pudiesen dar para mantener la plenitud hermética eficiente del alcance del sistema legal dándose con esto una protección más integral.

En relación con la diversificación de la filosofía animalista se cuenta con lo informado por Ivanovic (2011) quien dispone, ante la contingencia presente, el animalismo se redimensiona asumiendo la prospectiva de los movimientos sociales y gesta una alternativa apta para desarrollar un nuevo paradigma biocéntrico que desplace al reinante antropocentrismo, sustentador de un proceso explotador en todas sus variantes.

Se comprende, que la filosofía animalista se ha ido reconstruyendo sistemáticamente en función a realismos culturales que han justificado la configuración de mecánicas de pensamiento en las cuales se pasa de una declaración de principios a la corroboración de una línea ejecutiva de participación que permite la organización del foro social en el desarrollo de las políticas de protección animalista.

De esta manera, se admite de manera estratégica la consolidacion de fundamentos éticos, sociológicos y axiológicos que en forma integradora permiten desarrollar una ruptura con superación de paradigmas con  cambios de estructuras mentales al pasar del antopocentrismo al biocentrismo modificando los factores de preponderancia dentro de las estructuras sociales de asociación con las especies animales.

Es evidente, que el modelo antropocéntrico que se fundamenta en la preponderancia del hombre justifica su superioridad de este frente a los animales permitiéndole en forma arbitraria como desproporcionada afectar tales especies tolerándose proferirles formas de daños o maltratos si esto significa satisfacer apetencias de la propia cultura civilizatoria.

Al partir del modelo biocentrico se rompen esquemas, se cambian estructuras mentales, generándose redefiniciones de orden cultural que impactan en la certeza de las determinaciones jurídicas, se asume como necesario garantizar la protección de las especies animales, creándose un marco protectorio consistente el cual por tanto genera fronterismos a los derechos de disposición del hombre respecto de las especies animales impidiéndose liberalidades extralimitadas que no permiten la conducencia de un orden coexistencial más oportuno.

Por tanto, la transformación de esquemas pasa de una superioridad de los derechos del hombre respecto del animal para pactar una delimitación con coexistencia de derechos que permita de manera pertinente establecer límites racionales a prudentes arbitrios en la misma medida de fundamentar la sustancia de derechos efectivos que no pueden deteriorarse o que son susceptibles de reponerse indistintamente de la voluntad del hombre.

De esta manera, es evidente que la nueva política normativa e institucional española asociada con los movimientos animalistas asume un enfoque de carácter biocentrico que significa fundamentalmente establecer sustantividades de derechos, formulas preventivas o correctivas para protegerlos y por consecuencia en ascenso una justicia repositoria de un derecho sancionador que repone las situaciones lesionadas o impide de manera manifiesta que se repitan.

En este sentido, se admite que el régimen jurídico animalista se redefine en España considerando la concepción biocentrica permitiéndose con esto la humanizacion del trato a cada especie animal permitiéndose con esto una transformación de fundamentaciones normativas en función a teleologías evolutivas más relevantes de continuada resignificación.

Al respecto de la trascendencia del movimiento y la filosofía animalista en el sistema jurídico español se tienen los artículos 1 y 2 de la Ley 1/1990, del 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, actualizada el 02 de Enero de 2015, refiriendo en el artículo 1 que se destaca que la mencionada Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos, y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía, a su vez el artículo 2 numeral 1 destaca que el poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Se comprende, un marcado enfoque biocentrico humanista en la configuración de la idealidad normativa respectiva  asumiéndose el desarrollo de un primer logismo asociado con la protección en tanto se da una referencia particular positivisadora de orden público cuando se sedimenta lo congruente a la regulación lo cual entraba por limite o fronterismo de derecho una forma subsecuente de protección.

Por lo inicial, el rol de protección implica en el sentido lato de la determinación jurídica la consecución del enfoque biocentrico humanista según el cual se sustancian los derechos de los animales dándosele atributos que implican la imposición de límites al poder arbitrario del hombre contrariando lo  que se admitía de oportuno bajo el esquema de una concepción antropocéntrica de más liberales contenidos para el hombre.

De esta manera, la tutela efectiva de la determinación legal involucra que personas de derecho público como entes estatales, las de derecho privado entre las cuales se podrían encontrar los movimientos animalistas activen medidas preventivas para impedir vías de hecho que afecten la humanidad de los animales o incluso el compendio de las medidas correctivas que impliquen impedir la prolongación de los niveles de perturbación de los derechos de los animales que se pudiesen presentar.

En segundo orden, se plantea una función de regulación  asumiéndose la necesidad de instrumentar un control social manifiesto que impida el abuso de formas, poderes discrecionales e irracionalidades de derechos ejercidos por los hombres en desmedro de los derechos de los animales, se trata con esto de poner un freno a los esquemas antropocéntricos de continuado cuestionamiento.

    Se comprende, que el desarrollo sistémico de la connotación biocentrica implica la operatividad de un compendio de derechos en favor de los animales lo cual implica también la imposición de unos deberes al hombre con el fin de que tales atributos alcancen eficacia material, esto con el fin de alcanzar la plenitud hermética de las determinaciones del sistema legal.

   Se preconiza como determinante el preservar al animal en apropiadas condiciones higiénico sanitarias, lo cual se supone entraba una obligación de hacer, es decir, el hombre bajo la concepción voluntarista o impositiva debe demostrar el cumplimiento de prestaciones asistencialistas en favor de las especies animales suponiéndose con esto la consolidacion de un manto protectorio de revisión permanente.

    Al supeditarse al mecanismo preventivo obligatorio, se entiende la imposición forzosa de una concepción biocentrica en redefiniciones, asumiéndose en ese sentido la configuración de medios especiales que desde el foro estatal o de movimientos animalistas verifiquen el cumplimiento efectivo de los particulares mencionados en esa tarea de asistencialismo obligatorio.

En antecedente de la legislación española en materia animalista se cuenta con el capítulo II del artículo 4 de las obligaciones de los poseedores y propietarios de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía en  su numeral 1 que señala, el poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley. A tal efecto, deberán mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

Se crea desde esta idealidad formalista jurídica una sustancia de corresponsabilidad manifiesta asumiéndose que tanto poseedor como propietario de los animales tienen el deber de desarrolllar el rol proteccionista de las especies, lo cual implica la imposición del paradigma biocentrico desde una visión más imperativa que debe acompañarse de la veeduría de entes estatales y movimientos para que esto no se quede en una simple expectativa de derechos.

En el mismo orden, se comprende que la naturaleza jurídica impone un compendio de obligaciones al hombre y en suma a la sociedad, se deroga la concepción antropocéntrica radical pura avanzándose hacia una verdadera humanizacion de los derechos animales pretendiendo crear transformaciones culturales en la misma medida de fomentar el desarrollo de un concierto de fundamentos para el mejoramiento de la calidad de vida del animal.

Se reitera, la obligación de mantener a la especie animal en apropiadas condiciones higiénicas sanitarias, lo cual implica sustentar el cuidado del animal e impedir que sea expuesto a situaciones lesivas a la propia naturaleza de su integridad como en lo congruente a su expectativa de vida, esto involucra el cumplimiento complementario de un compendio de atributos que se relacionan con la manutención con lo cual nuevamente se fortalece la concepción biocentrica humanizada de manera más estructural. 

De igual manera, se impone de forma  particular la obligación de garantizar el desarrollo de la persona, es decir se sustancia la vitalidad y viabilidad de la especie animal cuando se comprende que se requiere acompañarle en un apropiado a entrenamiento, asumiéndose con esto la determinación de que no se presenten situaciones extremadamente adversas que puedan colocar en indefensión a las especies animales en su continuado desarrollo.

Partiendo de lo expuesto, es concluyente, que la labor de los movimientos y la filosofía animalista ha trascendido en el perfilamiento del sistema jurídico protectorio de los derechos de los animales en España considerándose que el desarrollo académico doctrinal ha sido determinante para condensar la disposición de fortalezas determinantes en el mejoramiento de los determinismos legales intencionados a la fortaleza de la calidad de vida de las especies animales.  

 

 



[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation  (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación  (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606.  

 

Buscar

Edición

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org